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tirant lo blanch


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ángel M. López y López

José Ignacio Sancho Gargallo

Marta Lorente Sariñena

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DE 1848

RAFAEL ANSÓN PEIRONCELY

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección dirigida por:

Ana Belén Campuzano Marcelo Pascual

© Rafael Ansón Peironcely

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-816-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Abreviaturas AA.VV. AyS BdE BOE BoT CCCA 1845 CCD CCom 1829 CCom 1885 CE 1845 CE 1869

CE 1978 CMC-S Code coord./coords. CS Decreto de 1868

dir./dirs. DsC FF.CC. FJ GdM ICE IEF INAP JSCA 1844 LB

Autores varios Agricultura y Sociedad Banco de España Boletín Oficial del Estado Board of Trade británico The Companies Clauses Consolidation Act, 1845 Comisión del Congreso de los Diputados Código de comercio de 1829 Código de comercio de 1885 Constitución de la Monarquía Española de 23 de mayo de 1845 (GdM de igual fecha) Constitución aprobada por las Cortes Generales el 1 de junio de 1869 y promulgada el 5 de junio del mismo año (GdM de 7 de junio de 1869) Constitución española publicada en el BOE de 29 de diciembre de 1978 Comisión Mixta Congreso-Senado Código de comercio francés de 1807 coordinador(a) /coordinadores Comisión del Senado Decreto de 28 de octubre de 1868, derogando la Ley de Sociedades anónimas de 28 de enero de 1848 y el Reglamento y demás disposiciones dadas para su ejecución director(a) / directores Diario de las sesiones de Cortes Ferrocarriles Fundamento Jurídico Gaceta de Madrid Información Comercial Española Instituto de Estudios Fiscales Instituto Nacional de Administración Pública The Joint Stock Companies Act, 1844 Ley de 28 de enero de 1856, de Bancos


Abreviaturas

Ley de 1845 Ley de 1848

Ley de 2 de abril de 1845, sobre Jefes Políticos Ley de 28 de enero de 1848, de compañías mercantiles por acciones Ley de 1869 Ley de 19 de octubre de 1869, sobre la libre constitución de sociedades mercantiles Ley de Bolsa Real Decreto de 10 de septiembre de 1831 LF/Ley de FF.CC Ley de 2 de junio de 1855, general de ferrocarriles LSA (1951) Ley de 17 de julio de 1951 sobre régimen jurídico de sociedades anónimas LSA (1989) Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas LSC Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital LSCOP Ley de 11 de julio de 1856, de sociedades concesionarias de obras públicas LSCr Ley de 28 de enero de 1856, de sociedades de crédito LSRL (1953) Ley de 17 de julio de 1953 sobre Régimen Jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada LSRL (1995) Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada Ministerio de CIOP Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas Ministro de CIOP Ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas MyC Moneda y Crédito Pág. / págs. página / páginas PL 1848/Proyecto de Ley Proyecto de Ley de compañías mercantiles por acciones de 1848 RAE Real Academia de la Lengua Española RAJyL Real Academia de Jurisprudencia y Legislación RC Real Cédula RD/RRDD Real Decreto/Reales Decretos RD 1849 Real Decreto de 28 de diciembre de 1849, sobre los Gobernadores de Provincia o Gobernadores Civiles RDM Revista de Derecho Mercantil RDP Revista de Derecho Privado RdS Revista de Derecho de Sociedades REFyC Revista Española de Financiación y Contabilidad Reglamento de 1848 Reglamento de 17 de febrero de 1848, para la ejecución de la Ley de 1848, sobre las compañías mercantiles por acciones


Abreviaturas

Reglamento de 1857

RGLyJ RHE RO/RROO RPGC SEAP ss. T. de c. TC vol. / vols.

Reglamento de 12 de diciembre de 1857, de las funciones que deben ejercer los Gobernadores de las Provincias y delegados especiales del Gobierno acerca de las compañías mercantiles por acciones al inspeccionar estas sociedades Revista General de Legislación y Jurisprudencia Revista de Historia Económica Real Orden/Reales Órdenes Registro Público General de Comercio Sociedad Económica de Amigos del País siguientes Tribunal de comercio Tribunal Constitucional volumen / volúmenes


Prólogo 1. Este libro tiene su origen en la tesis doctoral del autor. Esa circunstancia llevaría a que el presente prólogo reprodujera las “normas de estilo” habituales para estas ocasiones, que habrían de comenzar por indicar que dicha tesis fue presentada y defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y que mereció la máxima calificación del Tribunal presidido por el Profesor José María de la Cuesta Rute, al que acompañaban los Profesores Ángel Rojo Fernández-Río, José Manuel Otero Lastres, Javier Juste Mencía y Mónica Fuentes Naharro. Pero este libro presenta unas condiciones particulares que, sin duda, han animado a la Editorial Tirant lo Blanch y al Colegio de Registradores de España a respaldar su publicación y que aconsejan no someter este prólogo a una mera descripción de su contenido y de las características del autor. Estamos ante un trabajo de investigación singular y así debe quedar indicado desde estas primeras líneas. 2. No cabe duda de que la característica principal más destacada de esta obra es el tema tratado. Estamos ante un trabajo que disecciona de una manera tan paciente como minuciosa un determinado episodio de nuestro Derecho de sociedades, que al hacerlo nos ayuda a reconstruir una etapa de esa evolución legislativa que cuenta con escasísimas referencias que pudieran facilitar valorar la influencia que los acontecimientos estudiados terminaron por tener sobre nuestra legislación societaria. Rafael Ansón asumió estudiar con profundidad la Ley de 28 de enero de 1848 de Compañías Mercantiles por Acciones, a la que siguió el Reglamento que para su ejecución se aprobó el 17 de febrero de 1848. 3. Nos encontramos pues, resulta obvio, ante una obra histórica en un sentido pleno. Nos lleva hacia atrás más de un siglo y medio pero no simplemente para enunciar el contenido de las normas antes señaladas, sino para explicarnos cuál era la situación económica que en España se daba en los decenios previos a la elaboración de la citada Ley de 1848, o en el tiempo coincidente con su aprobación, su vigencia y su derogación. En ese viaje histórico que propone el autor ya empieza a advertirse la valía del esfuerzo realizado. Rafael Ansón elaboró una tesis que explica los problemas socioeconómicos que influyeron sobre la legislación estudiada y de esta manera, nos ayuda a entender algunos de esos problemas que a pesar del tiempo transcurrido, mantienen toda su vigencia en el momento actual. Al hacerlo, también expone las tensiones políticas que acompañaron esa legislación, tanto en su adopción como en su posterior derogación y sustitución. 4. Más de un siglo y medio después habrá quien piense que pocos puntos de conexión pueden darse en los problemas que acompañan la regulación de ese tipo societario. Bastará, sin embargo, con citar algunos de los apartados de este libro para corregir esa presunción. El grado de intervención pública en el Derecho de sociedades (y en el contrato de sociedad), la aptitud de las sociedades por acciones para el desarrollo de una


Ángel Rojo Fernández-Río y Juan Sánchez-Calero Guilarte

determinada política de recuperación económica y, dentro de ésta, para lograr la captación de inversiones procedentes de fuera de España e imprescindibles para intentar un cambio en una economía paralizada y atrasada con respecto a otros Estados europeos, la vinculación entre la legislación propia de esas sociedades y el funcionamiento de los mercados bursátiles, que también entonces ya habían dado lugar a crisis financieras notorias, la intrusión de la autoridad (entonces el Gobernador Civil y los Delegados gubernativos) en las compañías, la estructura orgánica de la compañía o la transparencia como criterio de funcionamiento son cuestiones que constantemente aparecen y se discuten en las páginas de este libro. 5. Vivimos tiempos presentes en los que la legislación mercantil en general y la societaria en particular viven en una suerte de imparable revisión. Grandes proyectos como el que supuso la unificación de la regulación de las sociedades de capital en 2010 no han detenido la sensación de inseguridad que acompaña a la periódica modificación de ese texto legal. A veces por medio de puestas al día de alcance limitado destinadas al acogimiento de la última innovación europea o de los avances tecnológicos con influencia en el devenir societario. Otras a través de reformas de profundo calado, como la introducida a finales de 2014 bajo la pretensión principal de mejorar el gobierno corporativo. Esa reforma constante nos lleva a vivir el presente inmediato y a entender que todos los problemas son actuales y urgentes no ya en su solución, sino también en su planteamiento. Esa es una perspectiva limitada, que renuncia de forma involuntaria a las valiosas enseñanzas que comporta analizar las causas y el origen de las distintas soluciones históricas. 6. Pues bien, el atractivo del trabajo de Rafael Ansón no se agota en el viaje que nos propone por el tratamiento de todos esos temas en la mitad del siglo XIX, sino que se acrecienta porque a través de las páginas que siguen convierte al lector en el espectador de un debate parlamentario y, por lo tanto político, de especial altura e interés. Rafael Ansón explica en la introducción algo que probablemente resulte una advertencia metodológica imprescindible, pero que nos lleva a un criterio de valoración de su investigación que es decisivo e imprescindible. En torno a la Ley de 1848 y su Reglamento son contadas las referencias bibliográficas que el autor pudo encontrar. Sin embargo, sí encontró y utilizó para construir ese retrato histórico de la sociedad española de mediados del siglo XIX una variedad de obras históricas y económicas que ha sabido utilizar para llegar a entender cuál era el incentivo que latía en la redacción de la legislación estudiada. En relación con ello aparece el que sin duda es el más admirable de los recursos que ha utilizado Rafael Ansón. El autor se ha convertido en un cuidadoso lector y glosador de todos los debates del Proyecto de Ley de 1848 en el Congreso y en el Senado. El relato que al respecto realiza es una sucesión de intervenciones, pero también una contraposición de posiciones e ideas en la que de forma más que cuidadosa nos encontramos con la resurrección de algunos de los grandes juristas de aquella época que en el Diario de Sesiones dejaron plasmada su forma de pensar y de orientar la legislación de sociedades.


Prólogo

7. Volvamos a las que suelen ser menciones al uso en los prólogos de las publicaciones de tesis doctorales y hagámoslo para detenernos brevemente en la personalidad del autor. Cuando hace más de diez años, Rafael Ansón, entonces ya un abogado experto y cualificado, se presentó ante el Profesor Fernando Sánchez Calero y expresó su interés por redactar una tesis doctoral, la invitación a estudiar la Ley de 1848 no le asustó. Ni siquiera cuando ya metido en faena comprobó que la empresa estaba plagada de dificultades, sobre todo por exigir una búsqueda exhaustiva de materiales históricos y legislativos. Han sido innumerables las jornadas que el autor ha pasado encerrado en las Bibliotecas del Senado y del Banco de España, asomándose a los debates parlamentarios en torno a dicha Ley con la ayuda del Diario de Sesiones y consultando una muy extensa documentación que ha volcado en su tesis. Rafael Ansón ha acreditado con la elaboración de esta monografía su condición de jurista completo y paciente, que ha dado lugar a esta obra que es generosa por el esfuerzo que ha implicado y porque a todos nos permite conocer mejor uno de los episodios relevantes en la construcción del Derecho español de sociedades. Estamos seguros que gracias a ese prolongado esfuerzo, el libro que presentamos se convertirá en una referencia histórica imprescindible en el estudio de nuestro Derecho de sociedades. 8. Ha tenido suerte el autor de encontrar apoyos envidiables para llevar adelante esta publicación. Primero, el del Colegio de Registradores de España, cuya relevancia institucional en nuestra vida jurídica se asienta en muy variados méritos, entre los que figura el cualificado patrocinio de ediciones como la de la presente obra. El segundo apoyo es el de la Editorial Tirant lo Blanch, capaz de completar su importante catálogo actual con visiones de nuestra Historia jurídica como la que la obra de Rafael Ansón ofrece. Ángel Rojo Fernández-Río Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Madrid Juan Sánchez-Calero Guilarte Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid Madrid, 2 de noviembre de 2015


Nota preliminar La presente obra es el resultado de la adaptación de la tesis doctoral que bajo el título La Ley y el Reglamento de 1848 sobre compañías mercantiles por acciones defendí el día 19 de septiembre de 2014 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. El Tribunal, presidido por el profesor José María de la Cuesta y Rute y compuesto por los profesores Ángel Rojo Fernández-Río, José Manuel Otero Lastres, Javier Juste Mencía y Mónica Fuentes Naharro, le otorgó la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad. A todos ellos quiero manifestar mi agradecimiento por su presencia en dicho acto, así como las acertadas e inteligentes observaciones y sugerencias que realizaron durante el mismo, las cuales han contribuido a enriquecer y mejorar la versión final para la publicación. Debo expresar un agradecimiento muy especial a los dos Directores de la tesis doctoral. En primer lugar, a D. Fernando Sánchez Calero que me sugirió el interesante tema y que impulsó con constancia y comprensión los primeros años del trabajo de investigación. Y, en segundo lugar, a D. Juan Sánchez-Calero Guilarte quien, después de que nos dejara D. Fernando, tuvo la enorme amabilidad de continuar la dirección de la investigación proporcionándome constante aliento y valiosos consejos, fruto de su vocación académica y del ejercicio de la profesión, sin los cuales esta obra no hubiera sido posible. Además, quiero recordar a mis compañeros de Bufete Mas y Calvet por su ayuda y comprensión, sobre todo en los momentos de mayor carga de trabajo. Igualmente también a los profesores del C. U. Villanueva por el apoyo recibido. También debo reconocer y agradecer el fundamental apoyo de la Editorial Tirant lo Blanch para que la edición del presente libro se haga realidad, así como al Colegio de Registradores por el interés mostrado para la publicación del trabajo, que manifiesta su preocupación por la historia del Registro en nuestro país. No puedo dejar de realizar una mención especial a las personas del servicio de biblioteca del Senado y del Banco de España, cuya valiosa y atenta colaboración ha sido imprescindible para poder consultar los fondos bibliográficos del siglo XIX, tanto jurídicos (Senado) como económicos (Banco de España). Y, por último, fuera del ámbito académico y profesional, quiero agradecer la ayuda de todas las personas que han contribuido a la elaboración del presente trabajo y testimoniar mi cariño a mi familia y, de modo muy particular, a mi padre, por su estímulo constante y su disponibilidad, así como por su ejemplo de finura intelectual.


Introducción Es frecuente oír que en España nos falta una historia del Derecho de sociedades. El presente trabajo pretende abordar uno de sus periodos más interesantes, que abarca 20 años, desde 1848 hasta 1868, tiempo en el que estuvo vigente la primera ley de sociedades por acciones (Ley de compañías mercantiles por acciones de 28 de enero de 1848 y su Reglamento de ejecución de 17 de febrero del mismo año). Un primer punto de partida de la presente obra es el desconocimiento de estos textos normativos. En la parte histórica de las obras actuales se encuentran pocas referencias a ellos y se puede constatar que, en los estudios monográficos sobre materias esenciales del Derecho de sociedades anónimas (como, por ejemplo, el capital, las aportaciones, las acciones, etc.), es raro que aparezcan referencias históricas a los textos de 1848, que establecen el núcleo normativo de estas materias. Además, la Ley y el Reglamento han sido objeto de crítica por su marcado carácter restrictivo e intervencionista, lo cual no deja de ser cierto. Pero cabe señalar que se trata de la primera vez que nuestro legislador opta por una regulación de disposiciones normativas, abandonando, en terminología de Garrigues, el sistema de exención de ordenamiento normativo establecido por el CCom 1829, al que se vuelve tras la derogación de la Ley de 1848. El legislador del siglo XX y del siglo XXI retorna al modelo de 1848 con la LSA (1951), LSA (1989) y LSC (2010). Por desgracia, no disponemos de abundantes comentarios doctrinales coetáneos a la Ley de 1848. Se han localizado sólo once autores quienes, como era habitual en la época, se limitan a transcribir los textos legales, introduciendo, en contadas ocasiones, alguna glosa o comentario. En cambio, disponemos de un material de inmenso valor, cual es el Diario de las sesiones de Cortes, en el que aparecen interesantes intervenciones de ilustres personajes como Sáinz de Andino, Bravo Murillo, Ríos Rosas, Bertrán de Lis y un largo etcétera. Uno de los objetivos de la investigación ha sido recoger estas exposiciones, dejar que hablen los auténticos protagonistas del cambio legislativo, pues en ellas se encuentran muchas claves hermenéuticas. Por esto, hemos preferido transcribir las citas en el texto principal, no en notas a pie de página, para que el lector pueda captar mejor los matices de las disertaciones de nuestros parlamentarios de la mitad del siglo XIX. Con carácter previo al análisis del contenido de los dos textos normativos, en el primer capítulo del trabajo se trata del contexto económico y político anterior a la tramitación y promulgación de la Ley de 1848. Sirve de marco para entender la génesis del texto legal que, en nuestra opinión, se centra dentro de nuestras fronteras y es de marcado carácter


Rafael Ansón Peironcely

político: por un lado, los enfrentamientos internos en el Partido Moderado y, por otro, la lucha contra los abusos de poder. En el segundo capítulo se expone el régimen de las compañías por acciones en el CCom 1829, de necesario conocimiento para comprender el alcance de las modificaciones aprobadas por nuestros textos de 1848. Mención especial merece la actuación de los Tribunales de comercio, única institución competente para autorizar sociedades anónimas entre 1829 y 1847, sin olvidar la cuestión de la calificación y publicidad registral. Nos ha parecido importante dedicar un capítulo a resumir el íter legislativo de la Ley en la medida en que ayuda a precisar las características del procedimiento parlamentario de aquella época y a identificar a las personas que intervinieron directamente en la redacción del texto legal. Todo ello dentro del marco de fugacidad que caracterizó los gobiernos y legislaturas de aquel periodo, fruto de la singular personalidad de Isabel II. En el siguiente capítulo se resumen sistemáticamente todos los temas regulados por la Ley y el Reglamento para, después, analizar el concepto de compañía mercantil por acciones en los textos de 1848, así como sus características más relevantes. Llegados a este punto, se nos planteó la imposibilidad de realizar un comentario exhaustivo de todas las materias tratadas por los textos normativos de 1848. Por este motivo, tuvimos que seleccionar algunas, siguiendo un doble criterio. Primero, aquellos aspectos que mejor reflejan la política legislativa de la época. Y, segundo, los temas más directamente relacionados con el actual Derecho de sociedades, bien porque siguen con un tratamiento similar, bien por lo contrario: porque el legislador, en un momento posterior, decidió optar por un régimen diferente. Las materias elegidas como objeto de comentario son las siguientes. En primer lugar, el régimen de autorización parlamentaria o gubernativa, en el que también se hace una referencia al derecho comparado, especialmente al británico, por ser, en nuestra opinión, más desconocido que el francés para el legislador. También se trata de la situación de los bancos, caracterizada en aquel momento por la ausencia de una ley reguladora. El objeto social, cuyo contenido determinaba si la autorización era competencia del Parlamento o del Gobierno. Entre otras cuestiones, se analizan las consecuencias de lo que, a nuestro juicio, fue un error del legislador de 1844: excluir las actividades ordinarias de comercio, pues impidió la constitución de sociedades por acciones en estos sectores empresariales. La postura contraria, con ciertos matices, fue admitida por el derecho británico desde 1844, facilitando el desarrollo económico en aquel país. Nuestro legislador sufrió la presión de grupos locales partidarios del proteccionismo contra productos extranjeros del comercio ordinario. Las acciones son un elemento clave de la nueva normativa. Se estudia su emisión, transmisión, cotización en Bolsa, etc., cuyo régimen es la base de las actuales acciones representadas por medio de títulos. Además, se dedica un largo apartado a la prohibición


La Primera ley española de Sociedades Anónimas

—sin duda sorprendente— de acciones al portador. Nuestra primera Ley de sociedades anónimas admitía exclusivamente las acciones nominativas. Aquí subyace una importante preocupación, quizá no bien resuelta, por la transparencia de las sociedades cotizadas. Respecto a los órganos sociales, se comenta, en primer lugar, la junta general, cuya regulación normativa es escasa pues muchas materias se dejaban a la libre decisión de los accionistas. Libertad en cualquier caso limitada por la necesaria aprobación y control de la Autoridad pública. En segundo lugar, la administración social, en la que se tratan temas de especial interés como la relación orgánica o contractual del administrador con la sociedad, el sistema dual (los textos de 1848 contemplan el órgano de control de la administración social) o la responsabilidad frente a la sociedad, frente a terceros y frente a la Autoridad pública. Otra cuestión clave es la vigilancia e inspección de la Autoridad pública. En el correspondiente capítulo se analizan las características de los órganos políticos encargados de la supervisión, así como de las cuantiosas facultades que tenían atribuidas. También se comenta la evolución de este intervencionismo durante los veinte años de vigencia de la Ley. Una vez analizadas las materias seleccionadas de los textos de 1848, se dedica un capítulo a estudiar las compañías por acciones reguladas por unas leyes aprobadas durante el Bienio Progresista (1854-1856). Se trata de la Ley de Bancos, la Ley de Sociedades de Crédito y la Ley de Sociedades Concesionarias de Obras Públicas. A partir de esos años coexisten lo que se puede denominar sociedades anónimas comunes, reguladas por los textos de 1848, y las especiales, sometidas con carácter general a la normativa del 48 y a las excepciones de las leyes de 1854-1856. Se estudia, por un lado, el contenido más flexible de las tres leyes citadas. Y, por otro lado, se aborda su génesis, en la que, a diferencia de lo ocurrido en 1848, la influencia de grupos financieros extranjeros (franceses y británicos), fue decisiva. El último capítulo trata de la derogación de los textos de 1848 y del triunfo de los principios liberales. En él se describe el contexto económico y político entorno al año 1868. También se exponen datos estadísticos sobre la evolución de la constitución de sociedades por acciones durante la vigencia de la Ley de 1848. Y, finalmente, se comentan con detalle el Decreto de 1868 y la Ley de 1869 que vuelven al sistema de exención de ordenamiento normativo. En este sentido, un aspecto que no podemos dejar de mencionar y que se analiza en varias partes de la obra, se refiere a la influencia de la Ley de 1848 en la primera industrialización española. Algunos historiadores económicos han insistido en el influjo que esta Ley tuvo sobre el retraso de la Revolución Industrial en España. Otros historiadores económicos, con los que nos identificamos, matizan o relativizan esa afirmación, pues otorgan más importancia a otros aspectos no jurídicos y a datos de la evolución del re-


Rafael Ansón Peironcely

traso industrial de España con respecto a otros países europeos, que fue menor durante la vigencia de la Ley de 1848, si se comparan con el periodo 1870-1914. El tratamiento de todas las materias reseñadas anteriormente lo hemos llevado a cabo pensando tanto en la lectura continuada de todo el texto como en el lector interesado sólo en algunos de los temas tratados. Con idea de facilitar la lectura a este último, se han repetido algunas citas para evitar remisiones incómodas a otros epígrafes. Por último, nos ha parecido conveniente incluir tres Anexos finales. En el primero, se recoge el texto de la Ley de 18481. En el segundo, el Reglamento de 1848. Y, en el tercero, unas breves semblanzas de los más relevantes Diputados, Senadores y personajes ilustres que participaron en la redacción de la Ley, por si se desean consultar durante las citas de los debates parlamentarios.

1

Cuya ortografía original se ha actualizado, modificando palabras como “Gefe”, “á”, “ó”, etc. Esta corrección se ha hecho en todos los textos de la época, tanto legales como del Diario de las sesiones de Cortes y de la doctrina. Pensamos que, de esta manera, se facilita la lectura del trabajo.


Capítulo I

Contexto económico y político I. SITUACIÓN ECONÓMICA EN LA ESPAÑA DE MEDIADOS DEL SIGLO XIX De 1808 a 1848 España sufrió un cambio radical: de ser un Estado con cierto peso en el mundo, pasó a ser un país de escasa influencia en la política y economía internacional. Fueron varios los factores que contribuyeron a esta situación. Se pueden destacar tres: la guerra contra el invasor napoleónico, la pérdida de la mayor parte de los territorios coloniales y una dura guerra civil (la guerra carlista) en la década de 18302. Para enmarcar la situación económica y empresarial de España en los años previos a la tramitación y aprobación parlamentaria de la Ley de 1848, se van a describir algunos —no todos— de los factores apuntados por los historiadores económicos. Se han seleccionado los siguientes: la pérdida de las colonias, la crisis crónica de la Hacienda, la desamortización, los ferrocarriles, el sistema bancario y financiero y, por último, el sector industrial.

A) LA PÉRDIDA DE LAS COLONIAS La independencia de la mayor parte de las colonias en el periodo 1810-1824 ocasionó la pérdida de un mercado privilegiado para los productores e industriales españoles, la desaparición del papel de intermediario comercial de la metrópoli, así como el colapso de la Hacienda Pública, al desaparecer los envíos de oro y plata. La emancipación de Hispanoamérica redujo drásticamente los intercambios de exportación e importación. Las estimaciones reflejan cómo entre el quinquenio 1784-1788 y el de 1816-1820 las exportaciones e importaciones a y desde las colonias experimentaron una reducción de casi el cincuenta por ciento3. El total importado, sin embargo, no sufrió un descenso similar a las exportaciones ya que la caída en el comercio colonial fue en gran parte compensado con un aumento de las procedentes de otras zonas, mayoritariamente Europa. Además, en la Hacienda Pública decrecían sustancialmente los ingresos y, correlativamente, aumentaban los gastos y el endeudamiento para financiar las campañas militares de la Guerra de Independencia (1808-1812) y de la Guerra Carlista (1833-1839).

2

3

PALAFOX GAMIR, J. (1998): Curso de historia económica, Valencia, pág. 151. PALAFOX GAMIR, J. (1998): Curso de historia …, pág. 152.


Rafael Ansón Peironcely

La ruptura del comercio colonial produjo un profundísimo impacto en la economía española. CARRERAS Y TAFUNELL destacan que tuvo una influencia decisiva sobre cuatro órdenes macroeconómicos4. Primero, en la estructura y niveles del comercio exterior. Segundo, en la generación de un desequilibrio exterior de la economía española. Tercero, en la renta nacional. Y, por último, en la estructura productiva y la asignación de recursos. La pérdida de las colonias afectó, principalmente, a las nacientes actividades empresariales y preindustriales de la Península. Se redujeron las exportaciones a un mercado en cierto modo cautivo. Pero, por otro lado, no se puede olvidar que la emancipación de las colonias produjo un efecto positivo para la Península: la repatriación de importantes capitales que no hubieran vuelto durante aquellos años y que se pudieron utilizar para acometer proyectos industriales y empresariales. En cualquier caso, no existe unanimidad en cuanto a la valoración de las consecuencias de la independencia de las colonias en el deterioro de la economía española. Así, por ejemplo, PRADOS DE LA ESCOSURA, en varios trabajos, relativiza su impacto. Cabe destacar, por su interés, la siguiente cita: La emancipación colonial tuvo ciertamente efectos negativos, en particular, a corto plazo, sobre la economía española. El comercio exterior de bienes y servicios descendió de forma perceptible y los niveles de inversión se resintieron significativamente. La industria nacional perdió el mercado reservado. Las dificultades financieras del Estado se agravaron como consecuencia de la caída de sus ingresos externos y de un sistema impositivo petrificado. Sin embargo, es en las dificultades inherentes a la industria manufacturera y en las insuficiencias de una Hacienda con una débil base fiscal donde han de buscarse las claves de la delicada situación de la economía española postimperial5.

B) LA CRISIS DE LA HACIENDA PÚBLICA La crisis de la Hacienda Pública española era estructural: los ingresos ordinarios del Estado no llegaban a cubrir los gastos, pues, entre otros motivos, las clases privilegiadas estaban exentas del pago de impuestos. No era fácil encontrar una solución satisfactoria para esta situación, descrita por TORTELLA en los siguientes términos:

4

5

CARRERAS, A., Y TAFUNELL, X., (2012): Historia económica de la España contemporánea (1879-2009), págs. 71 a 82. La cita elegida corresponde a la siguiente obra: PRADOS DE LA ESCOSURA, L. (1993): “La pérdida del Imperio y sus consecuencias económicas” en PRADOS DE LA ESCOSURA, L. y AMARAL, S. (eds.): La independencia americana: consecuencias económicas, Madrid, pág. 284. En el mismo sentido, en una publicación anterior, PRADOS DE LA ESCOSURA, L. (1988): De imperio a nación. Crecimiento y atraso económico de España (1780-1930), Madrid, pág. 242. También se puede consultar, para enmarcar las consecuencias de la pérdida de las colonias en el sector exterior español, PRADOS DE LA ESCOSURA, L. (1999): “El sector exterior español durante el siglo XIX” en ANES, G. (ed.): Historia económica de España. Siglos XIX y XX, Barcelona, págs. 295-299 y 307-310.


Contexto económico y político El déficit persiguió a la economía española durante todo el siglo XIX: éste es quizá el factor más importante para entender el retraso económico español. (…) Desde los años en que España participó en la guerra anglo-francesa de 1796, el Gobierno español permaneció endeudado y esta deuda, que creció constantemente durante el siglo XIX, se aligeró más a menudo por repudio que por pago. Como hemos visto, el origen de esta deuda se halla en las guerras napoleónicas que no sólo aumentaron los gastos del Gobierno, sino también empobrecieron al país, imposibilitaron la recaudación de los impuestos e interrumpieron los envíos y remesas de las colonias transatlánticas. Cuando la guerra acabó en 1814, la rebelión hispanoamericana impidió las remesas de metales preciosos, al tiempo que mantenía alto el presupuesto militar. Este disminuyó con la independencia definitiva de Hispanoamérica, pero ello a su vez implicó el fin irrevocable de las remesas. (…) Cuando el volumen de la deuda pública adoptaba proporciones alarmantes, el Gobierno introducía reformas o conversiones con o sin el consentimiento de los acreedores, conversiones que en realidad equivalían a repudios parciales. Este es el esquema que se siguió, con pocas variaciones durante el siglo XIX, hasta que la guerra Hispano-Norteamericana y la pérdida de Cuba y Filipinas influyeron fuertemente en la opinión y forzaron al Gobierno a seguir una línea de responsabilidad fiscal6.

Hubo varios intentos de reforma de la Hacienda, como los de Martín de Garay y López Ballesteros, que no prosperaron. Fue en 1845 (tres años antes de la promulgación de nuestra Ley de 1848), cuando, por fin, se aprobó la tan necesitada reforma. Dice COMÍN, en relación a la evolución de la Hacienda Pública española en el siglo XIX, que (h)asta 1845 se presenció la pugna entre la emergente Hacienda liberal y la agonizante Hacienda absolutista; por el contrario, en la segunda mitad lo que dilucidó fue el tipo de Hacienda liberal que acabó imponiéndose: concretamente, se adoptó la de tipo moderado frente a la opción progresista7. Es conocida la referencia del último autor citado a que las dos auténticas reformas de la Hacienda en España han sido la de 1845 y la de 19778. La de 1845, según TORTELLA, marcó un hito fundamental en la modernización de la Hacienda española9. Este último autor se refiere a que gran parte de las luchas entre absolutistas y liberales hasta la mitad del siglo XIX se refieren a la Hacienda Pública10. Los primeros trataron de mantener el sistema como estaba, dado que claramente les favorecía dado que la nobleza y la Iglesia raramente pagaban contribuciones e, incluso al contrario, en algunos casos podían recaudar sus propios impuestos.

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TORTELLA, G. (1975): Los orígenes del capitalismo en España, Madrid, págs. 25 y 26. COMÍN COMÍN, F. (1999): “La Hacienda pública en el siglo XIX” en ANES, G.: Historia económica …, pág. 343. 8 COMÍN COMÍN, F. (1990): “Reforma tributaria y política fiscal” en GARCÍA DELGADO, J.L.: España, economía, Madrid, pág. 860. 9 TORTELLA, G. (1998): “El desarrollo de la España contemporánea. Historia económica de los siglos XIX y XX”, Madrid, pág. 153. 10 Como ha dejado demostrado FONTANA, J. (1977): La revolución liberal. Política y Hacienda en 18331845, Madrid. 7


Rafael Ansón Peironcely

Hasta 1845, para hacer frente a los compromisos de pago adquiridos se recurrió a dos soluciones extraordinarias: la desamortización (que se estudia en el siguiente apartado) y el endeudamiento con financieros extranjeros. Esta última práctica influirá decisivamente en el marco normativo de las compañías por acciones11, pues tanto la Corona como el Poder Ejecutivo y el Legislativo, no tenían las manos libres al acometer la regulación de las actividades industriales y empresariales: era preciso favorecer los intereses de quienes habían evitado la bancarrota de la Corona. CARRERAS Y TAFUNELL resumen los principios en los que se basaba la reforma MonSantillán de 1845 en cinco principios: universalidad, equidad, legalidad, suficiencia y sistematicidad12. ¿Cumplió esta reforma sus objetivos? Responden que sí y no. En la parte positiva, cabe hacer mención al pragmatismo de Mon y de Santillán13, pero a costa de sacrificar la equidad y eficacia recaudatoria. Fue muy relevante la simplificación del cuadro impositivo: unos pocos impuestos directos, derivados de la fiscalidad de la Corona de Aragón, otros pocos de carácter indirecto, provenientes de la Corona de Castilla, más el impuesto de aduanas y algunos monopolios fiscales. En la parte negativa, destaca la insuficiencia del resultado. Aunque a partir de 1845 la situación cambia (se reducen los gastos militares), el nuevo sistema no fue capaz de generar los ingresos necesarios para cubrir los gastos14. Por este motivo, desde 1845 a 1868 (año de la derogación de la Ley de 1848), ningún ejercicio se cerró sin aumentar el déficit fiscal15. Según TORTELLA, los pagos del servicio de la Deuda pública durante el periodo 1850-1890 suponían entorno al 27 por 100 de los gastos presupuestarios16.

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Nos referimos no sólo a la Ley y Reglamento de 1848, sino, sobre todo, a la Ley de FF.CC., Ley de Bancos, Ley de Sociedades de Crédito y Ley de Sociedades Concesionarias de Obras Públicas, promulgadas en 1855 y 1856, y que se estudian en el capítulo sobre las compañías por acciones reguladas por leyes especiales. 12 CARRERAS, A., Y TAFUNELL, X. (2012): Historia económica …, págs. 113 y 114. 13 Sobre estos dos políticos se pueden consultar sendas biografías en la interesante obra COMÍN COMÍN, F., MARTÍN ACEÑA, P. Y VALLEJO, R. (eds.) (2006): La Hacienda por sus ministros. La etapa liberal de 1845 a 1899, Zaragoza: – VALLEJO POUSADA, R. “Alejandro Mon, un reformador económico”, págs. 57 a 90. – VALLEJO POUSADA, R. “Ramón Santillán González, reformador de la Hacienda liberal”, págs. 91 a 132. 14 TORTELLA, G. (1998): El desarrollo de la España contemporánea …., págs. 135 y 136. COMÍN puntualiza a este respecto que los frutos de la reforma de 1845 tardarían en recogerse. Además, no puede olvidarse que en los años posteriores a las reforma de 1845 los ingresos ordinarios recaudados por el Tesoro fueron aumentando. COMÍN COMÍN, F. (1988): Hacienda y Economía en la España contemporánea (1800-1936), vol. I, Madrid, IEF, pág. 147. 15 Bravo Murillo hizo un detallado estudio sobre la evolución de la Hacienda Pública en BRAVO MURILLO, J. (1865): El pasado, el presente y el porvenir de la Hacienda Pública, Madrid, págs. 41 y ss. 16 TORTELLA, G. (1998): El desarrollo de la España contemporánea …., pág. 154.


Contexto económico y político

Lamentablemente no se dispone de datos anteriores a 1849 porque las estadísticas de los Presupuestos comienzan en ese momento. Los años inmediatamente anteriores a la promulgación de la Ley de 1848 fueron complicados para la deuda pública. A pesar de la reforma de Mon y Santillán, la crisis de aquel momento generó un problema muy grave, que solucionó posteriormente Bravo Murillo en 1851 mediante una conversión de la deuda pública en vigor17. En opinión de TORTELLA18, esta operación encubrió una bancarrota que consolidó en deuda personal los atrasos pendientes de pago a los funcionarios públicos y en una deuda material los impagos a los proveedores del Estado, a lo que se añadió una rebaja unilateral de los pagos o amortizaciones19. Una consecuencia de esta conversión de deuda fue el cierre de varias Bolsas extranjeras a todos los valores españoles20. La situación de permanente aumento del déficit se trató de solucionar, conforme se ha comentado antes, mediante el recurso a préstamos extranjeros, lo cual ocasionó una importante influencia de los grupos financieros extranjeros, especialmente franceses, en el mundo empresarial e industrial. Según VILAR, la supeditación financiera del Estado en relación a la banca internacional fue total durante la primera guerra carlista y los años posteriores, sobre todo respecto a Francia y Reino Unido21. Entre 1816 y 1851 la Bolsa de París negoció 775 millones de francos en papel español, cifra que representaba más de la tercera parte de las inversiones francesas en valores oficiales extranjeros.

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Se puede consultar para esta cuestión la obra de ARTOLA, M. (1986): La Hacienda del siglo XIX. Progresistas y moderados, BdE, Madrid, págs. 266-279, con interesantes datos sobre las reclamaciones presentadas oficialmente por los inversores extranjeros y que afectaron negativamente a la credibilidad financiera de España en el exterior; ARTOLA, M., Y MARTÍN NIÑO, J. (1988): “La Hacienda” en ARTOLA, M. (dir.) Y PÉREZ LEDESMA, M. (secretario): Enciclopedia de Historia de España dirigida por Miguel Artola. II. Instituciones políticas. Imperio, Madrid, pág. 211; y, también, FONTANA, J. (2011): La época del Liberalismo en FONTANA, J. y VILLARES, R. (dirs.). Historia de España, Volumen 6, Barcelona, págs. 232-233. 18 TORTELLA, G. (1998): El desarrollo de la España contemporánea …., pág. 163. 19 TEDDE DE LORCA, P. (1985): “El sector financiero y el fracaso de la revolución industrial en España, 1814-1913” en ICE, núm. 623, julio, pág. 41. 20 Sobre este particular, se puede consultar, por ejemplo, BRAVO MURILLO, J. (1864): De las deudas amortizables y de los certificados de cupones, Madrid, págs. 10 y ss., en las que se describe el cierre de la Bolsa de París a los valores españoles en 1861 y de Londres, Amsterdam y Francfurt en 1862. También destaca una breve publicación coetánea a la anterior —cuyo planteamiento quizá sea algo partidista— de LAGO, J. M. (1864): Vindicación del crédito económico de España, deprimido por jugadores de bosa y agiotistas ingleses, Madrid, págs. 16 a 26 y 43 a 50. Además, es interesante un folleto sobre la evolución del pago de la deuda pública española con referencias a noticias periodísticas valorando los impagos y quitas de ÁLVAREZ, J. (1870): La deuda extranjera de España. 1822-1870. Reseña de varias conversiones con estados demostrativos del resultado para el Gobierno y los poseedores de títulos, Londres, Effingham Wilson, Royal Exchange, págs. 4 a 16. 21 VILAR RAMÍREZ, J. B. (1983): “El esfuerzo industrializador” en Historia general de España y América, tomo XIV: La España liberal y romántica, Madrid, pág. 115.


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