MANUAL MÍNIMO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA LA RAZÓN EN LA PRÁCTICA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
MANUAL MÍNIMO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA LA RAZÓN EN LA PRÁCTICA
ROBERTO LARA CHAGOYÁN
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Directora de la colección “Manuales Mínimos”: Josefina Cortés Campos
© Roberto Lara Chagoyán
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Tirant lo Blanch México Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-587-0 MAQUETACIÓN: Disset Edicione Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Para Manuel Atienza
Índice Presentación................................................................................................................. 13 I. ¿Qué es y para qué sirve la argumentación jurídica?................................................. 17 1. 2. 3. 4. 5.
El caso de Augusto Franco ............................................................................... 17 Concepto y concepciones de la argumentación................................................. 19 Químicos y cocineros: sobre las relaciones entre teoría y práctica .................... 23 La tesis de la única respuesta correcta .............................................................. 25 Dos aproximaciones teóricas del momento....................................................... 27
II. La función argumentativa del lenguaje..................................................................... 31 1. Mucho ruido y pocas nueces ............................................................................ 31 2. Una función entre funciones............................................................................. 33 III. Identificación de un argumento: premisas y conclusiones........................................ 37 1. ¿Qué es un argumento? .................................................................................... 37 2. Argumentos, líneas argumentativas y argumentaciones .................................... 39 IV. La forma de los argumentos.................................................................................... 43 1. Deducción, inducción y abducción ................................................................... 43 2. Validez y verdad............................................................................................... 47 3. Justificación interna y justificación externa....................................................... 53 V. Tipos de razones...................................................................................................... 55 1. Razones teóricas y razones prácticas................................................................. 55 2. Razones operativas, auxiliares, de primer y de segundo orden.......................... 56 3. Razones explicativas y justificativas ................................................................. 57 4. Razones perentorias y no perentorias ............................................................... 58 5. Razones prima facie y razones “habiendo considerado todas las circunstancias”. 60 6. Razones definitivas y razones absolutas............................................................ 60 7. Razones independientes y dependientes del contenido ..................................... 61 8. Razones formales, sustantivas e institucionales ................................................ 61 9. Razones fundadas, infundadas e inoperantes.................................................... 63 10. Razones morales .............................................................................................. 64 VI. El problema jurídico: tipos de problemas............................................................... 67 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Cuestiones de relevancia o de aplicabilidad....................................................... 69 Cuestiones de interpretación ............................................................................ 71 Cuestiones de prueba ....................................................................................... 74 Cuestiones de calificación ................................................................................ 76 Cuestiones procesales ....................................................................................... 78 Cuestiones de discrecionalidad ......................................................................... 80 Cuestiones de validez........................................................................................ 82 Cuestiones de ponderación .............................................................................. 85
VII. Argumentos jurídicos............................................................................................ 87 1. 2. 3. 4.
Subsunción, adecuación y ponderación ............................................................ 88 Argumento a contrario..................................................................................... 93 Argumento por analogía (a pari o a simili)....................................................... 95 Argumento a fortiori ........................................................................................ 96
10
Índice
a) Argumento a fortiori por reforzamiento .................................................. 97 b) Argumento a fortiori como extensión ...................................................... 98 5. Reducción al absurdo ...................................................................................... 99 VIII. Falacias................................................................................................................ 101 1. Falacias de relevancia ...................................................................................... 103 a) Apelación a las emociones........................................................................ 103 b) La pista falsa............................................................................................. 103 c) El hombre de paja..................................................................................... 104 d) Apelación a la fuerza (ad baculum)........................................................... 104 e) Argumento contra la persona (ad hominem)............................................. 104 e.1) Ofensivo: ........................................................................................ 104 e.2) Circunstancial: ................................................................................ 105 e.3) Tu quoque: ..................................................................................... 105 e.4) Pozo envenenado: ........................................................................... 105 f) Conclusión irrelevante (ignoratio elenchi) ................................................ 106 2. Falacias de inducción deficiente ....................................................................... 106 a) Argumento de la ignorancia (ad ignorantiam)........................................... 106 b) Apelación inapropiada a la autoridad (ad verecundiam)........................... 106 c) Causa falsa (non causa pro causa)............................................................ 107 c.1) Post hoc ergo propter hoc ............................................................... 107 c.2) Pendiente resbaladiza....................................................................... 108 d) Generalización precipitada (accidente inverso).......................................... 108 3. Falacias de presuposición ................................................................................. 108 a) Accidente.................................................................................................. 108 b) Pregunta compleja.................................................................................... 109 c) Petición de principio (Petitio principi)....................................................... 109 4. Falacias de ambigüedad ................................................................................... 110 a) Equivocación o equívoco. ........................................................................ 110 b) Anfibología ............................................................................................. 110 c) Acento...................................................................................................... 110 d) Composición............................................................................................. 111 e) División ................................................................................................... 111 5. Falacias formales.............................................................................................. 112 a) Afirmación del consecuente ...................................................................... 112 6. Falsa analogía .................................................................................................. 113 7. Falsa oposición ................................................................................................ 114 IX. Criterios de evaluación........................................................................................... 115 1. 2. 3. 4. 5. 6.
El caso de los Testigos de Jehová ...................................................................... 115 La evaluación del caso bajo el estándar de Manuel Atienza ............................. 119 Criterio de universalidad................................................................................... 122 Coherencia ....................................................................................................... 125 Adecuación a las consecuencias ....................................................................... 126 Criterios sobre la estructura de las sentencias .................................................. 127
X. Estrategias metodológicas........................................................................................ 131 1. 1. 2. 3.
El modelo argumentativo de Stephen E. Toulmin.............................................. 131 Invertir el orden de trabajo............................................................................... 137 Observar el principio de precisión de los hechos............................................... 137 Observar el principio de delimitación............................................................... 138
Índice
11
4. Extraer los argumentos .................................................................................... 139 5. Distinguir entre el problema y las cuestiones..................................................... 139 6. Organizar la información y elegir un diseño de estructura (observar el principio de coherencia interna)................................................................................. 140 7. Concentrar la información ............................................................................... 142 8. Observar el principio de economía.................................................................... 142 9. Incluir un apartado con la decisión .................................................................. 143 10. Observar el principio de claridad...................................................................... 143 A manera de conclusión: comentarios al Decálogo del buen argumentador de manuel atienza ................................................................................................................ 145 Fuentes consultadas...................................................................................................... 149 Bibliohemerografía .................................................................................................. 149 Bases de datos y sistemas de información.................................................................. 153 Ejecutorias, jurisprudencias y tesis aisladas............................................................... 153
Presentación En 1995, cuando soñaba con emprender una aventura doctoral en el área de la filosofía del Derecho, pensaba en la lógica como posible tema de tesis. En ese entonces llevaba algunos años enseñando esa materia en el curso propedéutico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato, y había leído el número uno de la flamante revista Isonomía que había nacido meses antes en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).1 Ese número está dedicado a la lógica y la argumentación jurídica, y ahí conocí los trabajos de Ulises Schmill, Eugenio Bulygin, Robert Alexy, Manuel Atienza, Francisco Javier Ezquiaga, Julia Barragán, entre otros. Mi interés por la filosofía del Derecho y mi gusto por la lógica me llevaron a elaborar un incipiente protocolo de investigación sobre lógica jurídica. Luego de haber conseguido una beca y logrado que Manuel Atienza aceptara ser mi director de tesis, llegué con mis sueños a cuestas a su oficina en la Universidad de Alicante, España. En esa entrevista, Atienza consideró mi proyecto, pero me convenció de cambiar de tema, y me propuso trabajar sobre el concepto de sanción; tópico que también me atraía por la influencia que tuve de mi maestro de Guanajuato, el penalista Manuel Vidaurri. Han pasado muchos años desde que tomé aquella decisión, pero en todos ellos he estado más involucrado en la lógica y la argumentación jurídica que en temas relacionados con la sanción. Así es la vida. Esto sucedió porque la lógica y, sobre todo, la argumentación jurídica me han seguido acompañando durante todo este tiempo, no solo como profesor en diferentes universidades, sino también como jurista práctico, ya que tuve el enorme privilegio de trabajar, primero, en el entonces Instituto Federal Electoral con el consejero Alonso Lujambio y, posteriormente, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Secretario de Estudio y Cuenta, al lado del ministro José Ramón Cossío Díaz. El libro que usted tiene en sus manos no es, sin embargo, una revancha contra mí mismo por aquella tesis que no hice; es algo mucho más modesto. No se trata de una monografía ni tampoco de una propuesta novedosa sobre alguno de los múltiples tópicos de los que se ocupa esta apasionante materia. Se trata de un manual orientado a los estudiantes de licenciatura o maestría que buscan entender de forma sencilla y práctica los grandes temas relacionados con la argumentación jurídica. Al plantearme el contenido, pensé sobre todo en las necesidades de mis estudiantes de argumentación que he conocido a lo largo de todos estos años.
1
El número es de consulta libre aquí: http://www.cervantesvirtual.com/portales/doxa/obravisor/n-1-octubre-1994/html/
14
Roberto Lara Chagoyán
La mayoría de ellos busca entender a los grandes autores a través de ejemplos reales, es decir, casos traídos de la práctica jurídica. Esto se nota especialmente en aquellos que trabajan en algún despacho o tribunal y que buscan combinar la teoría con la práctica. Por lo tanto, el presente manual está lleno de ejemplos basados en sentencias, tesis aisladas y de jurisprudencia emitidas por los tribunales mexicanos en tiempos recientes. Cada tema es tratado con la mayor simplicidad posible, cuidando, desde luego, el aparato crítico y las fuentes de consulta, para que los estudiantes tengan a la mano una guía de conceptos y autores para profundizar. En el libro se presenta un total de 29 esquemas o cuadros explicativos que permitirán al estudiante comprender mejor las clasificaciones y ejemplos. El listado de temas surgió de la respuesta a una pregunta que me formulé: ¿Qué temas, en materia de argumentación, podrían constituir un piso mínimo para que un recién egresado de licenciatura en Derecho pudiera ponerlos en práctica de forma inmediata? A partir de mi experiencia docente y profesional obtuve como respuesta los diez apartados o capítulos en los que se divide este libro. El primero está dedicado a entender qué es y para qué sirve la argumentación. A través de un primer ejemplo real, se da cuenta del concepto y concepciones de la argumentación; de las relaciones entre teoría y práctica; de la tesis de la única respuesta correcta y hacia el final se esbozan dos aproximaciones teóricas: una desde el positivismo jurídico y otra desde el postpositivismo. En el segundo apartado desarrollo el tema de la función argumentativa del lenguaje, con el fin de que los estudiantes entiendan que si bien la argumentación está presente prácticamente en cualquier dimensión del quehacer jurídico, no toda construcción lingüística en el Derecho tiene el carácter de un argumento. El tercer capítulo está dedicado a la identificación de un argumento, a través de sus componentes principales: las premisas, la conclusión y la inferencia. A través de ejemplos sencillos, algunos de ellos obtenidos de criterios jurídicos reales, se describe cómo son los argumentos jurídicos. Este tema es tan elemental como importante, ya que la experiencia me ha enseñado que, por obvio que parezca, es preferible afianzar adecuadamente estas bases antes de avanzar con problemas más sofisticados (como el control ex officio de convencionalidad o el test de proporcionalidad). Como afirma J. G. Riddall, algunos estudiantes de Derecho de primer año son incapaces de admitir que no han entendido un determinado texto y, sin embargo, lo siguen leyendo, pensando quizás que con el tiempo las palabras y su significado se transferirán a su cerebro por osmosis (Riddall, 1991, 14); pues eso es, precisamente, lo que me gustaría que mis estudiantes evitaran. En el cuarto apartado expongo el tema de la forma de los argumentos. El alumno aprenderá a distinguir, nuevamente mediante ejemplos, entre la deducción, la inducción y la abducción. Asimismo, se introduce la distinción entre va-
Presentación
15
lidez y verdad, y entre justificación interna y justificación externa. En el quinto, se ofrece una tipología de razones jurídicas. En los argumentos jurídicos, como se sabe, las razones no son siempre del mismo tipo; por consiguiente, resulta de vital importancia que el futuro jurista sepa diferenciar los tipos de razones que aparecen en las demandas, sentencias, tesis de jurisprudencia o aisladas, contratos, etcétera. El apartado sexto está dedicado al problema jurídico; tema central en un curso de argumentación jurídica. A través de una completa tipología, se presentan ejemplos reales de cada tipo de cuestión, y se analizan tantos casos como tipos de problemas. En el capítulo séptimo se aborda otra tipología: los argumentos típicamente jurídicos, para lo cual recurro a ejemplos extraídos de nuestra práctica judicial. No podría faltar un capítulo sobre falacias, esos “malos argumentos que parecen buenos” (Pereda, 1986, 115) y que provocan engaños y autoengaños. Más vale que los juristas en ciernes las conozcan y tomen, desde sus inicios, ciertas precauciones para evitar cometerlas y saber esquivarlas. Ese es el propósito del capítulo octavo. En el capítulo noveno expongo algunas herramientas de evaluación de los argumentos, traídas de la teoría de la argumentación jurídica. Una de las características fundamentales de los argumentos es que son evaluables, por lo que es indispensable que los alumnos aprendan a aplicar, en la práctica, algunas herramientas de evaluación, y así estar en condiciones de distinguir entre buenos y malos argumentos. En el capítulo décimo expongo un par de estrategias metodológicas que sirven para analizar, evaluar y construir argumentos; me refiero al modelo de Stephen E. Toulmin, y a una serie de consejos, derivados de mi propia experiencia, dirigidos a los secretarios proyectistas que trabajan en los tribunales. Finalmente, a manera de conclusión, me sirvo del Decálogo del Buen Argumentador de Manuel Atienza para conectar los “mandamientos” ahí establecidos con distintos apartados de este manual. De este modo, el lector podría iniciar “al revés” la lectura de este trabajo partiendo de cada uno de los consejos del profesor Atienza. Esta obra no habría visto la luz sin la motivación —siempre amable— de Josefina Cortés Campos, mi querida y admirada jefa en el Tecnológico de Monterrey. Gracias también a esta noble institución por haberme acogido como profesor y por fomentar y apoyar la enseñanza del Derecho. También quiero dar las gracias a mis queridos colegas del Tec que se dieron tiempo para revisar el manuscrito y hacerme valiosas sugerencias: la propia Josefina Cortés Campos, José Pablo Abreu Sacramento, Pedro Caballero Elbersci, Adrían Rentería Díaz y Naayeli Esperanza Ramírez Espinosa. La filosofía del Derecho, al menos como la asimilo, tiene un propósito claro: entender la práctica jurídica para poder, entonces, mejorarla. La teoría de la
16
Roberto Lara Chagoyán
argumentación forma parte de la filosofía del Derecho y constituye quizá su faceta más inmediatamente transformadora, pues ayuda al operador a poner las fuentes del Derecho al servicio de los valores jurídicos. En consecuencia, considero que nada es mejor que haber pasado por los tribunales o los despachos para darse cuenta de cuán útil es la teoría cuando se sabe aplicar en el momento preciso y de una forma adecuada. Si hay un filósofo consciente de ello a lo largo de su extensa obra, y que se ha aproximado como pocos al mundo de la práctica del Derecho —incluso tuvo la oportunidad de proyectar alguna sentencia— es Manuel Atienza. Por ello le he dedicado esta obra, como un acto de agradecimiento por todo lo que me ha enseñado desde aquella entrevista en la que me sugirió no hacer la tesis sobre lógica. Veremos qué le parece este sencillo manual.
ROBERTO LARA CHAGOYÁN
Coyoacán, Ciudad de México Primavera de 2021. Tiempos de pandemia
I. ¿Qué es y para qué sirve la argumentación jurídica?
1. EL CASO DE AUGUSTO FRANCO La mañana del jueves 26 de septiembre de 2013, el regiomontano Augusto Franco se despertó con la alegría de saberse mayor de edad, era el día en que cumplía 18 años.1 Ese mismo día tomó una pistola y salió con algunos amigos para cometer un robo en una casa que tenían ubicada. No se conformó con apoderarse de dinero, joyas, una computadora y un teléfono celular, sino que asesinó a una mujer que se encontraba en el domicilio. El 4 de diciembre de ese mismo año, la policía cumplió una orden de aprehensión dictada por el juez y detuvo a Augusto. El juez dictó un auto de formal prisión2 en su contra por probable comisión de los delitos de homicidio calificado y robo con violencia. El abogado de Augusto Franco promovió un juicio de amparo indirecto en contra del auto de formal prisión, porque consideró que en el momento de la comisión del delito, su defendido no había cumplido aún la mayoría de edad, ya que en el acta de nacimiento constaba que había nacido a las 19:14 horas del 26 de septiembre de 1995, y el delito se cometió aproximadamente a las 16:00 horas del 26 de septiembre de 2013, es decir, unas tres horas antes de que cumpliera, cronológicamente hablando, los 18 años. El 10 de junio de 2014, el juez de distrito dictó la sentencia mediante la cual concedió el amparo a Augusto para que la autoridad responsable: 1) dejase insubsistente el auto de formal prisión dictado en su contra; 2) se declarase legalmente incompetente para conocer del asunto, por tratarse de un menor de edad; y 3) declinara la competencia en favor del juez de Garantías de Adolescentes Infractores, quien debía resolver la situación jurídica del quejoso y realizar las diligencias correspondientes, conforme la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León.
1
2
Se trata del amparo en revisión 805/2016, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de marzo de 2017 por unanimidad de cinco votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández (presidenta de la Sala). El nombre del quejoso fue cambiado, así como el resto de los datos personales. Sin embargo, los hechos y los actos procesales son exactos. Este caso se tramitó conforme al sistema penal anterior; por ello, el acto reclamado fue el auto de formal prisión. En el sistema penal acusatorio se conoce como auto de vinculacion a proceso.
18
Roberto Lara Chagoyán
El Ministerio Público de la Federación interpuso un recurso de revisión en contra de esa sentencia, por considerar que la interpretación del juez era errónea. Sería la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resolviera el recurso en el sentido de darle la razón al juez de distrito, es decir, considerando a Augusto como menor de edad. Hasta aquí la descripción general del caso. Antes de entrar a los detalles de la argumentación, conviene hacernos algunas preguntas. ¿La solución al caso anterior fue jurídicamente correcta? ¿Cómo saberlo? ¿Qué significa ser mayor de edad para efectos penales en un caso como este? ¿La mayoría de edad, en términos legales, debe comenzar a contabilizarse a partir de la hora exacta del nacimiento en el día del cumpleaños número 18, o desde las cero horas de ese mismo día? ¿Esta solución podría trasladarse a un caso que no fuera penal sino, por ejemplo, civil para determinar si un contrato es válido? Las preguntas anteriores muestran que la solución a los problemas jurídicos no es simplemente demostrable, sino argumentable. Y eso quiere decir que, en principio, podría haber más de una respuesta posible. En efecto, para los jueces que resolvieron este caso no habría sido suficiente mostrar el contenido de una norma jurídica en la que se definiera la mayoría de edad, así como tampoco demostrar que el acta de nacimiento era una copia certificada. Con ambos elementos —la descripción de una norma y una prueba documental— los jueces apenas tenían un punto de partida (unas premisas) para la toma de decisión. Entre esas premisas y la conclusión a la que llegaron (que Augusto Franco debería ser procesado como menor de edad) tuvieron que establecer una inferencia. Es decir, para resolver el caso, los jueces se vieron en la necesidad de argumentar. Por lo demás, la conclusión referida es normativa, es decir, supone una obligación para todos los funcionarios involucrados porque está revestida de un acto de autoridad con todo el respaldo coactivo del Estado. ¿Y a todo esto cuáles fueron las razones por las cuales se determinó que Augusto Franco debía ser procesado como menor de edad? El argumento fue, de forma simplificada, el siguiente: 1. El artículo 12 del Código Penal de Nuevo León establece que la ley penal deberá ser aplicada a todas las personas “[…] a partir de que cumplan 18 años”. 2. El artículo 12 del Código Penal no precisa si la mayoría de edad debe comenzar a contabilizarse a partir de la hora exacta del nacimiento del día del cumpleaños número 18, o a partir de las cero horas de ese día. 3. El enunciando “a partir de que cumplan 18 años” debe entenderse como “a partir de que cumplan 18 años tomando en cuenta la hora exacta del nacimiento”, porque es la interpretación más acorde con el principio pro persona establecido en el artículo 1º constitucional.
I. ¿Qué es y para qué sirve la argumentación jurídica
19
4. Existe una imputación en contra de Augusto por probable comisión de los delitos de homicidio calificado y robo con violencia, que fueron cometidos aproximadamente tres horas antes de que Augusto cumpliera los 18 años. Por lo tanto, 5. Augusto Franco debe ser procesado como menor de edad, conforme a las reglas de la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León. El amable lector quizás esté convencido de que la solución dada por la Corte es la más adecuada, o quizás no. Habrá quien piense que esas tres horas a las que se refieren los jueces no habrían hecho ninguna diferencia y que, por tanto, la conducta de Augusto habría sido igualmente reprochable o peligrosa, por lo que no habría buenas razones para darle un trato preferente (ser procesado como menor de edad tiene indudables ventajas). Sin embargo, alguien podría refutar este argumento preguntando que tampoco uno o dos días harían ninguna diferencia y que, sin embargo, el caso habría sido muy diferente si el delito se hubiera cometido un día antes o un día después. Lo anterior demuestra que las normas jurídicas no contienen respuestas concretas o exactas a los problemas sociales sino que necesitan de un intérprete, de un mediador entre la solución abstracta contenida en la ley y el caso concreto. De la misma manera en la que un pianista interpreta para el público la obra de un compositor, un juez debe interpretar las soluciones legislativas de cara al caso concreto (García Figueroa, 2014a, 111). Como es natural, hay mejores y peores interpretaciones de piano, tal como hay mejores y peores interpretaciones jurídicas. ¿De qué dependen esas calificaciones? En el caso de los pianistas, del virtuosismo, el estudio, la técnica, el sentimiento, etcétera; en el caso de los jueces, de la buena o mala calidad de sus argumentos. Hasta ahora ha quedado claro que los protagonistas de un caso (el abogado defensor, el fiscal, el juez de la causa, el juez de distrito y los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte) básicamente trabajan como argumentadores. Sin embargo, no hemos precisado qué es la argumentación.
2. CONCEPTO Y CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN Como se sabe, una cosa es un concepto y otra muy diferente una concepción. De manera muy general la distinción radica en que el concepto es la reunión de las notas características más generales de un objeto de conocimiento, mientras que la concepción es una determinada interpretación de esas características. De este modo, el concepto de argumentación jurídica puede ser entendido como un fenómeno complejo cuyas notas características mínimas o generales serían las siguientes (Atienza, 2013, 109):
20
Roberto Lara Chagoyán
a) La argumentación es una acción relativa a un lenguaje. Se trata de uno de los diferentes usos del lenguaje (descriptivo, interrogativo, prescriptivo, etcétera; infra § II) que se distingue de los otros por la necesidad de dar razones. Argumentar, pues, es un uso del lenguaje consistente en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis. b) Parte de la existencia de un problema (Infra § VI). Se argumenta para apoyar, a través de determinadas razones, una posible solución a un problema. La mejor solución será la que se apoye en las mejores razones, es decir, la que esté mejor argumentada. c) La argumentación es al mismo tiempo un proceso o actividad y un producto o resultado. El proceso comprende todas las etapas que se suceden entre el planteamiento del problema y su solución. El producto de la argumentación está compuesto por los tres elementos básicos de un argumento: las premisas, la conclusión y la inferencia (Infra § III). d) Finalmente, la argumentación es una actividad racional orientada a un fin y que puede ser evaluada a través de distintos criterios de racionalidad. Esto significa que aunque, en principio, hay o puede haber muchos argumentos, no todos ellos son necesariamente buenos (Infra § IX). En el caso de Augusto Franco podemos apreciar estos cuatro elementos. Efectivamente, los jueces, el fiscal y el abogado utilizaron el leguaje como vehículo de sus respectivas argumentaciones; había un problema que resolver, es decir, una cuestión que tenía al menos dos posibles soluciones; se presentó un proceso (un camino) argumentativo que fue desde el planteamiento del problema hasta su solución; dicha solución es el producto de la argumentación. Finalmente, el resultado es evaluable, porque siempre puede someterse a estándares o baremos de corrección (Infra, § IX). Sin embargo, estas notas generales son entendidas de manera distinta por diferentes autores. Atienza (2006, 80 y ss.) identifica tres perspectivas o enfoques que les llamará concepciones: formal, material y pragmática de la argumentación jurídica. La primera de estas puede identificarse con la lógica formal, en la cual el sentido del razonamiento es establecer el paso de las premisas a la conclusión sin haber violado las reglas de la inferencia. Los problemas que resuelve son de naturaleza formal y las premisas de los argumentos son enunciados no interpretados, en los que el contenido no resulta relevante, siempre que la inferencia sea deductivamente válida. La concepción formal utiliza el eje sintáctico del lenguaje, el cual se ocupa de la relación de los signos entre sí. El énfasis está puesto en la inferencia; por lo tanto, la argumentación no es vista como un proceso, sino como un producto (por ejemplo, una sentencia). Los fines que persigue son abstractos: se trata de ver si se puede pasar de las premisas a la conclusión. Esta concepción está conectada con el valor de la certeza jurídica, y es utilizada paradigmáticamente