Los derechos de autor y su debida remuneración El caso de la reforma de telecomunicaciones Stephany Betzabet Ibarra Ponza La Omisión Legislativa y su Control Jurisdiccional Constitucional en México Miguel Antonio Núñez Valadez El recurso de revisión en el Juicio de amparo Víctor Manuel Rocha Mercado Alberto Miranda Bernabé La Atención Médica Irregular el Caso del IMSS Monserrat Cid Cabello
LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO ¿Le preocupa a la Suprema Corte el conflicto democrático en México? Todos los días nuestro tribunal constitucional recibe innumerables casos donde abogados, poderes de la unión y grupos de litigio de la sociedad civil intentan convencer sobre su visión particular de la Constitución. Temas tan polémicos como interrupción del embarazo, expresiones religiosas en espacios públicos, matrimonio igualitario, uso de drogas, entre otros, están en el escritorio del juez constitucional cada mañana. En una sociedad cada vez más polarizada y definida por sus desacuerdos, once jueces en toga se enfrentan al reto de ofrecer una respuesta a estos dilemas que dividen ideológicamente a nuestra nación. Este proceso de decisión y su impacto en la sociedad es el principal motivo de reflexión del libro que tiene en sus manos. Esta obra se inscribe en las investigaciones que se han preocupado por conciliar las tensiones entre democracia y constitucionalismo a través de un proceso de justicia dialógica.
Medicamentos Huérfanos. Alternativas de Regulación Para una Prestación Eficiente y Efectiva José Eduardo Pumarejo Villarreal Reforma al Artículo 123 Constitucional AAVV Los drones y su legislación en México Samuel Chacón López Velarde Constitución y judicatura Miguel Bonilla López La Constitucionalidad de las candidaturas independientes Arturo Ramos Sobarzo La Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información en México María Luisa Hernández Chávez Juan Pablo Álvarez Enríquez El Régimen de Deuda Pública Local a la luz de las Decisiones del Poder Judicial de la Federación Rodrigo Díez Gargari La Interpretación Judicial en Materia de Competencia Económica Josefina Cortés Campos Sergio López Rodríguez Daniel Sánchez Cordero Canela Tribunales, normas y derechos Miguel Bonilla López
tirant
El Derecho Sobre Recursos Transfronterizos y la Reforma Energética Guillermo J. García Sánchez
lo blanch LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO
Derecho al territorio en América Latina: una mirada jurídica y critica al proceso boliviano Blanca Lizbeth Hernández Hernández
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LA SUPREMA CORTE Y EL CONSTITUCIONALISMO DIALÓGICO UN ESTUDIO SOBRE JUECES Y DEMOCRACIA EN MÉXICO
LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO
LA SUPREMA CORTE Y EL CONSTITUCIONALISMO DIALÓGICO
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Juan Luis Hernández Macías
Prólogo Roberto Lara Chagoyán
LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO
Dr. José Ramón Cossío Díaz (Coordinador) Mtro. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario) Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Mtro. Óscar Fernando Vázquez Cardozo Dra. Alil Adriana Álvarez Alcalá Mendoza Dr. Eber Omar Betanzos Torres Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez Dr. Clicerio Coello Garcés Mtro. Héctor Mercado López Dr. Jorge Cerdio Herrán Dra. Josefina Cortés Campos Mtro. Rodrigo Diez Gargari Dr. Roberto Lara Chagoyán Dra. Gabriela Rodríguez González Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya
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Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
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LA SUPREMA CORTE Y EL CONSTITUCIONALISMO DIALÓGICO Un estudio sobre jueces y democracia en México
Juan Luis Hernández Macías Prólogo Roberto Lara Chagoyán
tirant lo blanch Ciudad de México, 2019
Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Comité editorial de la Colección:
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© Juan Luis Hernández Macías
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-766-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mi familia A Manuel Vidaurri ArĂŠchiga
Índice Prólogo.................................................................................................... 11 Agradecimientos....................................................................................... 17 Introducción............................................................................................. 21
Capítulo 1 La Suprema Corte de Justicia en México. Una postal panorámica 1.1. Introducción................................................................................... 29 1.2. Como árbitro político..................................................................... 32 1.3. Como defensora de derechos........................................................... 40 1.4. Sus jueces........................................................................................ 49 1.5. Conclusiones al primer capítulo...................................................... 55
Capítulo 2 ¿Por qué un constitucionalismo dialógico? 2.1. Introducción................................................................................... 59 2.2. La objeción contramayoritaria en Alexander Bickel........................ 63 2.3. Razones para la democracia deliberativa en Carlos Santiago Nino.... 67 2.4. Constitucionalismo popular............................................................ 74 2.4.1. Constitucionalismo popular mediado.................................. 80 2.5. Constitucionalismo democrático..................................................... 83 2.6. Justicia dialógica y control judicial débil. Un canal deliberativo...... 87 2.6.1. Justicia dialógica: el caso de Canadá.................................... 93 2.6.2. Justicia dialógica en América Latina.................................... 96 2.7. Críticas: en defensa de la revisión judicial de las leyes..................... 99 2.8. Conclusiones al segundo capítulo.................................................... 105
Capítulo 3 ¿Puede la Suprema Corte mexicana hacer justicia dialógica? 3.1. Introducción................................................................................... 107 3.2. Una mirada a su diseño institucional............................................... 109 3.3. La (ausente) teoría democrática de la Suprema Corte...................... 114 3.4. Justicia dialógica en sus medios de control constitucional............... 120 3.4.1. Acción de Inconstitucionalidad............................................ 125 3.4.2. Amparo............................................................................... 135 3.4.3. Declaratoria General de Inconstitucionalidad...................... 138
10
Índice
3.4.4. Revisión de Constitucionalidad de la Materia de una Consulta Popular........................................................................ 143 3.5. Conclusiones al tercer capítulo........................................................ 147 Conclusiones generales............................................................................. 151 Bibliografía.............................................................................................. 155
Prólogo 1. En el verano de 2013 llegó a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un jovencísimo Juan Luis Hernández Macías, que a los 21 años terminaba el quinto semestre de la carrera de Derecho en la Universidad de Guanajuato. Llegó a incorporarse al equipo de investigación que el Ministro integra, año con año, con jóvenes interesados en conocer cómo funciona la Corte. Tres características de Juan Luis llamaron mi atención: 1) provenía de Guanajuato; 2) se auto-adscribía como “liberal”, en cuanto a su orientación jurídico-política; y 3) mostraba auténtica pasión por el conocimiento de autores no muy populares ni conocidos en el ambiente universitario en el que se formó. Ser de Guanajuato tiene tanto de particular como ser de Chihuahua o de Yucatán —podría decirse—; sin embargo, para los que somos de ahí (como para cada cual de cualquier sitio) la ficción es atractiva, porque al decirlo enseguida evocamos las vivencias, la cultura, las imágenes, los sabores y los sonidos compartidos y las personas conocidas. Una de esas personas, en mi caso y en el de Juan Luis, es Manuel Vidaurri Aréchiga, nuestro mentor común, de quien fuimos becarios y quien nos impulsó en lo académico y, sobre todo, nos ayudó a entender que para crecer como juristas deberíamos desprendernos del cordón umbilical guanajuatense y buscar en otras latitudes el ineludible complemento. La mejor forma de acrecentar el orgullo de ser guanajuatense (o ser de cualquier otro sitio) es el compromiso por el trabajo serio al lado de la reflexión crítica. En cuanto a la auto-adscripción como liberal, me limitaré a decir que si bien es poco claro qué se quiere decir con eso, dada la ambigüedad del término y la vaguedad del concepto, en el caso de Juan Luis puede decirse que sabía qué tipo de jurista no deseaba ser: ni un formalista ni un conservador. Era consciente de que sus maestros de Derecho Constitucional en la Universidad de Guanajuato —como en su momento los míos de Filosofía del Derecho en la misma casa de estudios— no habían hecho otra cosa que hacerle dudar si lo que enseñaban era realmente el Derecho Constitucional. Él tenía claro que para saber hay que prepararse y elevar la mirada hacia el horizonte en
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Roberto Lara Chagoyán
lugar de seguir viendo hacia el piso. Al llegar a la Suprema Corte encontró un universo más rico de juristas y comprobó que tanto los que para él eran conservadores como los que le parecían liberales están más o menos bien representados en ese máximo tribunal. Se quedó del lado de los liberales. Desde Guanajuato, pero decididamente desde que llegó a la Corte, empezó a familiarizarse con una serie de autores que tristemente están ausentes en los planes de estudio de la mayoría de las universidades públicas de provincia: Hart, Nino, Rawls, Habermas, Ely, Tushnet, Fiss, Post, Atienza, Gargarella, Bickel, Chemerinsky y varios más. Este rasgo —nada común en el estudiante promedio de quinto semestre— distinguía a Juan Luis de otros becarios de la Corte, porque, además, mostraba un interés genuino por las ideas de esos autores y, sobre todo, advertía la posibilidad de mejorar la práctica jurisdiccional mexicana si algunas de esas ideas lograban ser aterrizadas y puestas en práctica en México. Ante la conquista de esta noble causa, no exenta de problemas e ideologías, Juan Luis se anotó como soldado raso. 2. En México, como se sabe, la mejor academia, el conocimiento, la cultura, el arte, etcétera, están mal distribuidos. Estas actividades —al menos las que se consideran de calidad— se concentran en unas pocas zonas metropolitanas como la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla… En el resto del país, los avances son lentos o menos visibles, porque se sigue dependiendo del imán que representan aún aquellos centros urbanos. La obra que el lector tiene en sus manos fue producida en franco desafío de esta realidad: proviene de una tesis de licenciatura de la Universidad de Guanajuato, codirigida por una profesora del ITAM y por un “inmigrante” precisamente de Guanajuato instalado en la Ciudad de México. La tesis se hizo, pues, a partir de una combinación de personas e instituciones tanto de la periferia como del centro. El resultado está a la vista en este libro y, puedo decirlo con conocimiento de causa, se trata de un trabajo que está por encima de la media de las tesis de la Universidad donde fue leída, donde, por cierto, hay que decirlo, lamentablemente, se hacen cada vez menos tesis. Juan Luis estaba seguro de no querer hacer una tesis “tradicional”, de esas que se hacen sin una adecuada supervisión y sin tener un objetivo claro. Para ello pensó, en primer lugar, en acotar su tema de
Prólogo
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investigación a un área del Derecho que le apasiona: el Derecho constitucional. En segundo lugar, se hizo preguntas adecuadas tales como las siguientes: ¿Cuál es la razón de ser de la revisión judicial de las leyes? ¿Cómo podría mejorarse el papel de la Suprema Corte mexicana en esta tarea? ¿Qué pueden ofrecer las corrientes contemporáneas del constitucionalismo en esta empresa? ¿Cómo puede amasarse la jurisprudencia constitucional para poder hacer posible el cambio social a través del Derecho? Pero estas preguntas fueron germinando en el aún estudiante — después de haber leído una buena cantidad de literatura especializada— de forma casi autodidacta: un autor le llevó a otro y éste a otro más, y así sucesivamente. Leyó también sentencias nacionales y extranjeras y, sobre todo, tomó el ejemplo de algunos académicos y operadores jurídicos que le inspiraron: Jeremy Waldron, Roberto Gargarella, José Ramón Cossío, Francisca Pou… Posteriormente, ya bajo la asesoría de sus directores, empezó a sistematizar y a discriminar el material reunido hasta lograr un esquema de trabajo como punto de partida. Entonces puso manos a la obra. Dividió su análisis en tres capítulos: el primero dedicado a describir las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no de la manera en la que se acostumbra tradicionalmente en las tesis de licenciatura, es decir, no transcribe acríticamente el contenido de las normas constitucionales y legales que prescriben las competencias de la institución y las reglas que la hacen funcionar. Lo que nuestro autor hace es algo mucho más interesante: una descripción del “estado de cosas” al interior de la Corte; es decir, un recuento del comportamiento de la institución a través de la resolución de algunos casos emblemáticos, la alineación ideológica de los ministros y ministras, las diferencias de comportamiento de cada una de las Salas y el Pleno y, sobre todo, una descripción del histórico —y quizás efímero— posicionamiento de la Corte como auténtica protagonista en la defensa de los derechos y en el control constitucional de las leyes. El segundo capítulo está dedicado a describir y defender la tesis según la cual las Cortes constitucionales no deben ni pueden ser el único y exclusivo intérprete de la Constitución, sino que deberían tomar en cuenta los clamores ciudadanos mediante un procedimiento dialógico basado en los esquemas de democracia deliberativa de Carlos Nino, y del paradigma discursivo de Jürgen Habermas.
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Roberto Lara Chagoyán
Nuevamente, Juan Luis se esmera en este capítulo por llevar su pluma un poco más allá de un terreno meramente descriptivo: explicita las clasificaciones de las corrientes del pensamiento que analiza y expone (distingue entre constitucionalismo popular, democrático y la justicia dialógica); intenta hacer un contrapunto entre las ideas a favor y en contra del constitucionalismo popular; y expone algunos de los más notables esfuerzos por desarrollar la doctrina en otras latitudes como Canadá (cuna del concepto “constitucionalismo dialógico”) y Argentina (donde existe un grupo de académicos preocupados por discutir los asuntos de su país con esos lentes conceptuales). Y en el tercer apartado —“la tesis de la tesis”— se pregunta si este modelo puede o no ser apto para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su respuesta es afirmativa, siempre que al interior de la Corte ocurriera una serie de “milagros” —permítaseme la expresión— relacionados con una idea de coherencia en las decisiones del Pleno y las Salas, es decir, un mayor consenso; una mejor administración de la cantidad de asuntos que se resuelven (la necesidad de un certiorari), privilegiando los de fondo, un esquema de transparencia que permita a la Corte comunicar mejor su trabajo a los ciudadanos y la necesidad de que sus integrantes desarrollen una teoría democrática que por ahora está ausente, según el autor. De este modo, desde mi punto de vista, más que esgrimir argumentos a favor de un constitucionalismo dialógico en la Corte mexicana, lo que parece demostrarnos el autor son las dificultades institucionales y culturales para que ello ocurra. Sus deseos e ideales funcionan más bien como puntos de contraste con el sistema de control constitucional mexicano en la actualidad. En este sentido, puede decirse que su propuesta no es en realidad un ideal a alcanzar sino un modesto, pero serio, diagnóstico. Trabajos como éste pueden reorientar la dirección del viento académico en el sentido opuesto al que viene soplando habitualmente: de la provincia hacia el centro. Este trabajo se suma a esta colección La práctica del Derecho mexicano, de la Editorial Tirant Lo Blanch, dirigida por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, y debe ser de los poquísimos ejemplares preparados por un autor cuya licenciatura se hizo en provincia. El resultado no puede ser mejor: el viento juvenil llega al centro, y de aquí puede ser recibido por todo el mundo. Por
Prólogo
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lo demás, con esta obra la editorial reafirma su compromiso con la libertad y la pluralidad. 3. Con todo, la obra que el lector tiene en sus manos es apenas el inicio de un largo camino por recorrer para el autor. Lo destacable de este inicio es que Juan Luis ha encontrado un punto de tierra firme para fincar una posible carrera como académico. Tiene un trecho recorrido en el mejor de los sentidos: es consciente sobre aquello que no quiere para él, es decir, sabe qué tipo de jurista no quiere llegar a ser, que no es poco en un tiempo como el nuestro en el que los ejemplos virtuosos se pierden entre una creciente mediocridad académica y la opacidad y la megalomanía virtual de las redes sociales. Una obra como ésta permite al autor y a sus lectores encontrar más preguntas que respuestas, y eso es de suyo valioso. Algunas de las preguntas que siembra este esfuerzo son: ¿las propuestas como el constitucionalismo dialógico son asumibles en países como México? ¿Qué tipo de cambios previos se hacen necesarios para ello? ¿A quién correspondería la tarea de tropicalizar esas propuestas?, ¿al legislador?, ¿a la Suprema Corte?, ¿a la academia? ¿No resulta contradictorio propugnar por más y mejores consultas populares a la manera de los amicus curiae con la imperiosa necesidad de reducir la ingente carga de trabajo de la Corte mexicana mediante un certiorari? ¿Qué mecanismos tendrían que implementarse para llevar a cabo las consultas populares que coadyuvaran a mejorar las decisiones de la Corte?, ¿algunas implementadas por los propios legisladores?, ¿algunas implementadas por la propia Corte? ¿Cómo se garantizaría una pluralidad de voces de los posibles participantes? ¿Está el “pueblo” realmente interesado en ello? ¿Qué peso tienen (o deberían tener) las redes sociales en este tipo de debates? ¿Si no existe una práctica consolidada al interior de la Corte en materia de dialéctica y retórica, podría haberla fuera de ella? ¿Cómo se resolverían los conflictos entre los distintos “activismos” que van surgiendo con cada caso que se vuelve mediático? ¿Si Juan Luis tiene razón y todos sus deseos se realizaran, tendríamos una Corte ideal? ¿Una Corte ideal sería aquella que estuviera conformada solamente por juristas “liberales”? ¿El resultado del debate ciudadano informado, democrático, igualitario y liberal es realmente previsible? ¿Ganarían “los buenos”? ¿Quiénes son “los buenos” en una democracia?
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Roberto Lara Chagoyán
Como puede verse, las anteriores preguntas no pueden ser respondidas solamente desde el Derecho. Es necesario interconectar los análisis jurídicos con los estudios empíricos que ya existen —y que este trabajo reconoce y recoge algunos— desde las ciencias sociales, para poder explicar por qué una Corte como la de México es lo que es, y qué se necesita realmente para mejorar, dejando claro naturalmente qué entendemos por “mejorar”. Sea bienvenida una obra orgullosamente guanajuatense como ésta que abre horizontes de reflexión. Sea el mercado de las ideas el que le haga el juicio al que toda obra está sometida. Esperemos que resista bien los avatares del debate plural, libre y estricto de los académicos, y que pueda servir como ejemplo a futuras generaciones de licenciados en Derecho que opten por una titulación mediante una tesis.
Roberto Lara Chagoyán Ciudad de México Enero, 2018.
Agradecimientos Jorge Ibargüengoitia dijo alguna vez que cada año que pasaba tenía más libros que quisiera escribir y, sin embargo, cada año escribía más lento. Con las distancias incomparables, pero de un guanajuatense a otro, le daría toda la razón. Conforme pasan los años y soy cada vez más afortunado de enfrentarme a problemas complejos del Derecho y de participar en la forma en que éstos se deciden, quisiera tener también más espacios para poner en papel algunas de las preguntas que más inquietud me provocan. Este libro es uno de estos intentos. En noviembre de 2016, tras un par de años de largos días (que más que días fueron noches), presenté mi examen profesional de licenciatura en la Universidad de Guanajuato, frente a un sínodo que, en un verdadero acto de respeto, leyó y criticó las ideas que expuse en mi tesis. La obra que ahora presento no es más, pero tampoco menos, que los planteamientos revisitados y corregidos que discutimos en el Salón de Actos de la División de Derecho, Política y Gobierno aquel día. El camino, he de decir, no fue fácil. Más bien fue bastante agotador, pero hoy, a unos años de haber comenzado aquel proyecto de investigación, podría decir que lejos de arrepentirme, me sentiría incluso responsable de recomendarle a cualquier estudiante de licenciatura optar por la tesis como la mejor forma de titulación. Apenas unos días antes de presentar mi examen profesional, pasé por la oficina del ministro José Ramón Cossío para mostrarle el resultado final de aquella tesis. Esa misma tarde, me invitó a seguir revisándola y a someterla al comité editorial de esta colección de Tirant lo Blanch. Quisiera agradecerle al ministro Cossío no sólo esta invitación, sino también el haberme recibido en 2013 en su ponencia en la Suprema Corte como participante de uno de sus veranos de investigación. Si tuviera que enumerar los parteaguas de mi carrera profesional, ese, sin duda, sería uno de los más significativos. Siempre será un honor para mí haber aprendido de quien yo, y muchas personas, consideran uno de los más grandes juristas que este país ha visto. De aquél verano, me queda la amistad y todo el aprendizaje de mi amigo y maestro Roberto Lara Chagoyán, quien me llevó paso a paso desde entonces sin mayor razón que la de compartir un origen
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Agradecimientos
en común. A Roberto quiero agradecerle todo el tiempo que le dedicó a la revisión de la que entonces fue mi tesis y que ahora presento en esta publicación. Sin mencionar, claro, la gentileza que ha tenido de escribir el prólogo de esta obra. No sobra tampoco decir que muchas de las ideas que expongo a lo largo de estas páginas son suyas y quizás yo sólo las desarrollé. Todas se encuentran referenciadas y debidamente agradecidas. No me sorprende que así sea, pues insisto, más allá de una profunda amistad y admiración, Roberto es un maestro para mí. Francisca Pou Giménez codirigió aquella tesis. Xisca me recibió desinteresadamente en los veranos de 2014 y 2015 en su oficina en el ITAM. Pocas experiencias han significado para mí tanto aprendizaje como fueron aquellos días en los que, además, yo apenas empezaba a conocer la Ciudad de México. Agradezco todos los comentarios y críticas que permitieron que aquel trabajo de tesis se presentara en su mejor versión posible hasta entonces, creo que ésta es un poco mejor. Trabajar junto a Xisca Pou es un lujo y una experiencia que a cualquiera debería ponerle los pies en la tierra. A mí, me generó consciencia del largo camino que me separa para ser un buen académico. Sin embargo, el trabajo de Xisca es una gran guía que no puede servir sino para imitar. Un agradecimiento eterno tengo a mi Universidad de Guanajuato, de la cual me siento un hijo. Es una institución grandiosa que me ha cambiado la vida a mí y a muchas personas. Sueño con el día en que mis pasos se encaminen de vuelta. Quede aquí constancia de que ya sea desde afuera o desde dentro siempre seré su permanente crítico. Si no me importara, me sería indiferente. Agradezco, desde luego, al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien me permitió cumplir el sueño de trabajar en la Suprema Corte. Admiro y le agradezco, por sobre todo, tener el honor de siempre haber sido escuchado y considerado, creo que es la mejor forma en que alguien puede respetar el trabajo de las personas. Su equipo es envidiable y lleno de personas de la más alta calidad humana. Todos hicieron de mi paso por la corte no sólo un reto profesional e intelectual sin precedentes para mí, sino también un trabajo cotidiano lleno de humildad y amistad.
Agradecimientos
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Me siento especialmente agradecido con quienes, además de mis directores, leyeron este manuscrito en algún punto de su elaboración e hicieron críticas o propusieron ideas o lecturas para que se presentara en una mejor versión, especialmente David García Sarubbi, Dolores Igareda, Adriana Ortega, Ilsse Torres, Cuitlahuac Castillo, Javier Martín Reyes, Roberto Niembro, Jorge Sendra Moll, Eric Archundia y Juan Jesús Garza Onofre. Además, agradezco a Camilo Saavedra y a Francisca Pou Giménez, por permitirme usar las gráficas de los capítulos 1 y 3, que contienen datos recabados y sistematizados por ellos. Desde luego, el crédito se encuentra citado y referenciado. Un agradecimiento profundo le debo a Sara Cadena Benavides, quien aún con las marchas forzadas que un proceso electoral federal supone, ha hecho un trabajo extraordinario en la revisión de estilo de esta obra. Sin restarme culpa, a lo largo de esta obra he utilizado algunos casos resueltos por la corte para ilustrar mis argumentos. La mayoría de estos casos son asuntos en los que participé ya sea colaborando en su dictamen o en la elaboración del propio proyecto, es por ésta y única razón que los preferí como ejemplos. Además, como explico en el capítulo 3, identificar todos los precedentes relativamente recientes de la Suprema Corte es una labor humanamente imposible si no se cuenta con recursos de muchos tipos que permitan tener un observatorio permanente que alimente una suerte de digesto de estas decisiones. Por esta razón, admito que las sentencias que utilicé podrían estar siendo contradichas en la sesión de la semana en la que el lector tiene en sus manos este opúsculo. Un lugar especial en este agradecimiento, lo tiene mi maestro Manuel Vidaurri Aréchiga, quien se mantuvo cercano a mí desde los primeros y más importantes años de mi carrera. Agradezco su amistad y el haberme permitido aprender todos los días de él. Como mi mentor, espero nunca alejarme de su buen ejemplo y consejo. A él debo mi vocación como Universitario. Esta admiración, gratitud y respeto es compartida por muchos quienes nos consideramos sus alumnos, espero que esa tradición de amistad y trabajo académico continúe por muchos años y generaciones más y que haya más personas que, como yo, se beneficien de su lucidez y generosidad. A mi maestro y amigo, le dedico esta obra.
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Agradecimientos
Finalmente, agradezco a las personas más importantes de mi vida: Matilde y Juan Luis, mis padres, y Bertha Eugenia, mi hermana. Sin ellos, nada de lo anterior hubiera sido posible. El apoyo de todo tipo en el que jamás han escatimado es la mejor lección de vida que me han dado. La publicación de este libro es consecuencia de que nunca hayan dejado de creer en mí. En este espacio, no puede faltar Michell Gutiérrez, mi compañera de vida. De ella sólo he recibido apoyo y amor sincero. Entre tantas cosas, me enseñó que en Pedrones sí existe lo grandioso y no sólo lo grandote. Quizás Ibargüengoitia en eso sí se equivocó. Otoño de 2018 Coyoacán, Ciudad de México
“[T]he judiciary, from the nature of its functions, will always be the least dangerous to the political rights of the Constitution” The Federalist no. 78
“[T]hey are to give the constitution an explanation, and there is no power above them to set aside their judgment” Anti-Federalist Papers: Brutus no. 15