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Se trata de un estudio pormenorizado en la materia que permite comprender el princi­ pio pacta sunt servanda en la actualidad.

homenajes & congresos

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VÍCTOR MANUEL ROJAS AMANDI

El principio pacta sunt servanda y su recepción en el sistema jurídico mexicano es una obra del Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi, en la cual se confrontan dos argumentos: uno de Derecho interno y otro de Derecho Internacional Público. Por una parte, se sos­ tiene que la obligación internacional que un Estado ha contraído en un tratado al que se ha sometido voluntariamente, no llega hasta el punto de obligar a sus autoridades nacionales a derogar o inaplicar las normas jurídicas internas que se les opongan a las disposiciones conven­cionales vinculantes para el Estado. Por otra parte, tal y como lo dispone el Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Esta­ do no puede simplemente invocar sus normas constitucionales, legales o, de cualquier otro tipo, para justificar el incumplimiento de las normas de un tratado y, de esta forma, eludir la responsabilidad in­ternacional que se deriva por no cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales de carácter convencional.

EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA Y SU RECEPCIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

homenajes & congresos

EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA Y SU RECEPCIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO VÍCTOR MANUEL ROJAS AMANDI

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EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA Y SU RECEPCIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA Y SU RECEPCIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

VÍCTOR MANUEL ROJAS AMANDI

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Víctor Manuel Rojas Amandi

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-690-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


DIRECTORIO CONSEJO DE LA JUDICATURA Mgdo. Dr. Ricardo Sodi Cuellar Presidente Mgdo. M. en C. P. Raúl Aarón Romero Ortega Mgdo. Dr. en D. Enrique Víctor Manuel Vega Gómez M. en D. C. y A. Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez Jueza M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales Jueza M. en D. P. P. Edna Edith Escalante Ramírez M. en D. Pablo Espinosa Márquez Consejeros ESCUELA JUDICIAL Mgdo. Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza Director General CONSEJO EDITORIAL Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi

Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Editor responsable

Dr. Arturo Argente Villarreal

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

M. en D. Faustino Carrillo Ahumada Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Poder Judicial del Estado de México

Dr. Mario Cruz Martínez Universidad Iberoamericana

Dr. Miguel Eslava Camacho

Escuela Normal Superior del Estado de México

Dr. Virgilio Ruiz Rodríguez Universidad Iberoamericana

Dr. José María Serna de la Garza

Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM

Dra. Yaritza Pérez Pacheco Secretaria Ejecutiva del Consejo


Índice PRESENTACIÓN........................................................................................................ 15

Capítulo I EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA 1. Introducción......................................................................................................... 17 2. Evolución histórica del concepto......................................................................... 19 3. Moderno Derecho de los Tratados...................................................................... 33

Capítulo II EL ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS 1. Propósito y función............................................................................................... 39 2. Obligatoriedad del principio pacta sunt servanda................................................ 40 3. Fundamento normativo del principio pacta sunt servanda................................. 41 3.1. El Derecho Natural y escuelas afines.......................................................... 41 3.2. El principio de buena fe.............................................................................. 43 3.3. Norma fundante........................................................................................... 44 3.4. El Derecho de Costumbre Internacional.................................................... 45 3.5. Los principios generales del Derecho......................................................... 46 4. Elementos del Art. 26 de la CVDT....................................................................... 47 4.1. Todo Tratado................................................................................................ 47 4.1.1. Tratados............................................................................................ 47 4.1.2. Contratos internacionales................................................................ 52 4.1.3. Acuerdos interestatales regidos por el Derecho Interno............... 54 4.2. En vigor......................................................................................................... 54 4.3. Obligatoriedad del tratado.......................................................................... 56 4.3.1. Obligaciones recíprocas................................................................... 56 4.3.2. Obligaciones no recíprocas............................................................. 59 4.3.3. Obligaciones erga omnes.................................................................... 61 4.4. Obligaciones que impone el principio pacta sunt servanda........................ 63 4.4.1. Cumplimiento de buena fe del tratado.......................................... 63 4.4.2. La obligación de no frustrar el objeto ni el propósito del tratado...................................................................................................... 64 4.5. Cumplimiento —teorías de las relaciones internacionales—................... 65 5. El principio pacta sunt servanda en el ámbito interno de los sistemas jurídicos nacionales.............................................................................................................. 66 6. Estados miembro y obligaciones en los tratados de fundación de organizaciones internacionales...................................................................................................... 69


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Capítulo III EL ARTÍCULO 27 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS 1. Las concurrencias normativas entre las disposiciones de los tratados y las nacionales de los Estados parte............................................................................ 71 2. Desarrollo histórico del Art. 27 de la CVDT....................................................... 72 3. Elementos del Art. 27 de la CVDT....................................................................... 76 3.1. Tratados vigentes.......................................................................................... 76 3.2. Disposiciones de su derecho interno.......................................................... 77 3.3. Incumplimiento de un tratado.................................................................... 79 3.3.1. Incumplimiento de una obligación convencional......................... 79 3.3.2. Reservas en un tratado para salvaguardar las normas del Derecho nacional............................................................................................ 79 3.3.3. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (CVDTOI)............................................................. 82 3.4. Consecuencias jurídicas............................................................................... 84 3.4.1. Fundamento jurídico....................................................................... 84 3.4.2. La responsabilidad internacional del Estado................................. 87 4. Los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico nacional................. 88 4.1. Las doctrinas del monismo y del dualismo................................................. 92 4.2. La transformación de los tratados y el enfoque dualista........................... 94 4.3. La aplicación directa de las disposiciones de los tratados: el enfoque monista.......................................................................................................... 98 4.4. Enfoque mixto: transformación a la carta.................................................. 99 4.5. La jerarquía de los tratados dentro del ordenamiento jurídico nacional.................................................................................................................. 103 4.6. Interpretación pro-tratado........................................................................... 106 5. Tratados dentro del orden jurídico de las organizaciones internacionales...... 108 5.1. El monismo inherente................................................................................. 108 5.2. Rango dentro de la jerarquía de las normas de la organización internacional............................................................................................................. 108

Capítulo IV EL ARTÍCULO 46 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS 1. La relevancia de la representación del Estado en la celebración de los tratados.......................................................................................................................... 111 2. Historia del Art. 46 de la CVDT........................................................................... 116 3. Finalidad y función del Art. 46 de la CVDT........................................................ 120 4. Elementos del Art. 46 de la CVDT....................................................................... 121 4.1. Las violaciones de Derecho interno no deberían ser invocadas............... 121


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4.2. Excepción: violación manifiesta de disposiciones del Derecho interno de importancia fundamental concerniente a la competencia para celebrar tratados.......................................................................................................... 123 4.3. Derecho interno........................................................................................... 124 4.4. Competencia para celebrar tratados........................................................... 126 4.5. De importancia fundamental...................................................................... 129 4.6. Violación manifiesta..................................................................................... 132 4.7. Invocación como causal de nulidad del consentimiento........................... 139

Capítulo V EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO 1. El principio pacta sunt servanda y la soberanía nacional..................................... 141 1.1. Historia del concepto de soberanía............................................................ 141 1.2. La soberanía del Estado y la primacía entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Nacional.................................................................... 144 2. El monismo con primacía del Derecho nacional del sistema jurídico mexicano........................................................................................................................... 150 3. El principio pacta sunt servanda en la jurisprudencia mexicana........................ 161 4. Ámbito material de validez del principio de pacta sunt servanda dentro del sistema jurídico mexicano.................................................................................... 174 4.1. Introducción................................................................................................. 174 4.2. Conformidad de las disposiciones de los tratados con la Constitución.... 175 4.3. Los casos previstos en el Art. 15 de la CPEUM........................................... 182 4.4. Interpretación del Art. 46 de la CVDT por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.................................................................................................. 183 5. Las restricciones al goce y ejercicio de los derechos humanos previstas en la Constitución.......................................................................................................... 191 5.1. Las normas sobre derechos humanos......................................................... 191 5.2. Configuración de la norma de derechos humanos.................................... 193 5.3. Restricciones a los derechos humanos........................................................ 195 5.3.1. Concepto.......................................................................................... 195 5.3.2. Tipos de restricciones...................................................................... 197 5.3.3. Función de las restricciones de las normas sobre derechos humanos..................................................................................................... 199 5.3.4. Las restricciones de las restricciones............................................... 200 5.4. Las restricciones de derechos humanos previstas en la CPEUM.............. 202 5.4.1. Restricciones a derechos humanos en el texto constitucional...... 204 5.4.2. Jurisprudencia mexicana sobre las restricciones de derechos humanos........................................................................................... 206 5.5. La regulación de las restricciones al ejercicio de los derechos humanos en las convenciones internacionales de la materia.................................... 214 5.6. La primacía del sistema jurídico nacional y las restricciones constitucionales a los derechos humanos..................................................................... 223


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Índice

Capítulo VI EL MONISMO CON PRIMACÍA DEL DERECHO NACIONAL Y LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 1. Planteamiento....................................................................................................... 227 2. El monismo en México......................................................................................... 228 CONCLUSIONES....................................................................................................... 243 BIBLIOHEMEROGRAFÍA......................................................................................... 247


Lista de Abreviaturas A.J.I.L. CPEUM CPJI CIJ CVDT CVDTOI I.L.M. La Comisión OMC B.Y.I.L. ZaöRV

American Journal of International Law Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Corte Permanente de Justicia Internacional Corte Internacional de Justicia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales International Legal Materials Comisión de Derecho Internacional Organización Mundial del Comercio British Yearbook of International Law Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht


Presentación Hoy día, el principio de Derecho Internacional pacta sunt servanda es el principio más importante de Derecho de los Tratados y, al menos teóricamente, parece tener tal aceptabilidad, que difícilmente su legitimidad se pone en duda, lo que se ve corroborado por el hecho de haber quedado consagrado por el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas y en el párrafo 2, del Artículo 2 de la misma. Sin embargo, cuando el mismo se pretende hacer valer en el ámbito interno de los sistemas jurídicos nacionales, con frecuencia, colide con los principios de supremacía constitucional y con el de soberanía nacional. En México, con motivo de la reforma al Art. 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de 10 de junio de 2011, se generó un nutrido debate, tanto en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como en la doctrina, sobre las posibles concurrencias entre las normas de derechos humanos previstas en la Constitución y aquellas establecidas en los tratados de los que el Estado Mexicano es parte. En un principio, se hicieron valer, para defender la preminencia de las normas constitucionales, el principio de supremacía constitucional y, para defender la preferencia de las normas internacionales, el principio pacta sunt servanda. El problema se complicó cuando en su decisión, en el expediente varios 912/2010, el Pleno de la Suprema Corte reconoció como obligatorio el control de convencionalidad que estableciera la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para las autoridades judiciales en su sentencia en el caso de Rosendo Radilla vs. Estados Unidos Mexicanos. Finalmente, en la ejecutoria en la Contradicción 293/2011, el Pleno de la Suprema Corte tomó una decisión en la que, parcialmente, se privilegia el principio de supremacía constitucional al dar preferencia a las restricciones a los derechos humanos, previstas en la Constitución sobre los derechos humanos previstos en los tratados de los que el Estado mexicano es parte. Fue a raíz de la discusión sobre el tema de los derechos humanos de fuente internacional en el ámbito interno del sistema jurídico mexicano, que nos vino la idea de escribir una obra que abordara íntegramente el problema de la recepción en el ámbito interno del principio pacta


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sunt servanda y de las colisiones del mismo con el principio de supremacía constitucional. La presente obra pretende confrontar en el contexto mexicano los dos argumentos que se hacen valer, uno desde el orden jurídico interno y, el otro, desde el Derecho Internacional Público. Por una parte, se sostiene que la obligación internacional que un Estado ha contraído en un tratado al que se ha sometido voluntariamente, no llega hasta el punto de obligar a sus autoridades nacionales para derogar o para inaplicar las normas jurídicas internas que se les opongan a las disposiciones convencionales vinculantes para el Estado. Por otra parte, tal y como lo dispone el Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado no puede simplemente invocar sus normas constitucionales, legales o, de cualquier otro tipo, para justificar el incumplimiento de las normas de un tratado y, de esta forma, eludir la responsabilidad internacional que se deriva por no cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales de carácter convencional. En este marco, el trabajo que se presenta, confronta las doctrina del monismo con primacía del sistema jurídico nacional, misma que adopta el orden jurídico mexicano, con el principio pacta sunt servanda y, más en concreto, los Arts. 26, 27 y 46 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados con lo previsto en los Arts. 1°, 15 y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y con la jurisprudencia sobre los mismos que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. DR. VÍCTOR MANUEL ROJAS AMANDI Noviembre, 2020.


Capítulo I

Evolución y desarrollo del principio pacta sunt servanda 1. Introducción La máxima pacta sunt servanda según la cual “los tratados obligan a las partes y deben ser ejecutados de buena fe, es el principio fundamental del derecho de los tratados”.1 El reconocimiento universal que este principio ha alcanzado en la teoría y praxis actual del Derecho Internacional Público es reflejo de la gran importancia que esta rama del Derecho ha adquirido en la contemporaneidad. Su desconocimiento equivaldría a negar, por lo menos parcialmente, la obligatoriedad del Derecho Internacional Público2 y, con ello, la certeza que requieren las relaciones internacionales.3 Esto a pesar que prominentes filósofos y juristas, como Maquiavelo, Jellinek, Hobbes, Spinoza o Hegel, le habían negado a esta norma la validez que hoy se le suele atribuir. A pesar de las importantes voces que se levantaron en contra del principio pacta sunt servanda, el mismo fue y sigue siendo un principio general de derecho que se encuentra reconocido en todas las naciones.4

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Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1966, vol. II, p. 231; Michel de Taube, Baron, “L’inviolabilité des traié”, 32 Hague Academy Recueildes Cours, 1930, vol. II, pp. 299 y ss. Basdevant, Jules, “Règles générales du droit de la paix”, Hague Academy Recueil des Cours, vol. 58, 1936, p. 643. Véase la opinión del comisionado Bartos en Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1966, vol. I, parte. II, p. 37. Cheng, Bin, General Principles of Law as applied by International Courts and Tribunale, Cambridge, Cambridge University Press, 2006, pp. 105 y ss. y 112 y ss.; Dahm, Georg, Völkerrecht, vol. I, Stuttgart, De Gruyter Recht, 1958, p. 158; Fitzmaurice, Gerald, “Some problems regarding the formal sources of International Law”, en: Verzijl, Jan H. y Van Asbeck, Friederick M. (editores), Symbolae Verzijl: présentés au Professeur J.H. Verzijl, The Hague, Nijhoff, 1958, p. 158; Verdross, Alfred, Derecho Internacional Público, quinta edición, trad. Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1967, p. 23; De Visscher, Charles, Théories et Réalités en Droit International public, Paris, A. Pedoné, 1953, p. 324.


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Dicho principio resulta igualmente válido en el caso de tratados entre los Estados, que en el caso de contratos entre los Estados y las empresas privadas y lo mismo en los contratos públicos o privados de Derecho nacional. El principio de la inviolabilidad de los contratos es una condición esencial de la vida de cualquier comunidad social. La vida de la comunidad internacional se basa no sólo en las relaciones entre Estados, sino también, en un grado cada vez mayor, en las relaciones entre los Estados y las corporaciones extranjeras o individuos extranjeros. No hay relaciones económicas entre los Estados y las empresas extranjeras que puedan existir sin el respeto al principio pacta sunt servanda. En la praxis del Derecho Internacional Público, no existe registro alguno que documente su cuestionamiento. La posibilidad que los conflictos derivados de contratos entre empresas transnacionales y Estados se sometan a instancias internacionales, no tendría sentido si el principio pacta sunt servanda no fuera aplicable también a ese tipo de relaciones.5 Desde hace casi un siglo, el principio pacta sunt servanda vale como norma del Derecho de Costumbre Internacional.6 Desde entonces, existe la práctica reiterada —consuetudo— de su aplicación repetida en las relaciones internacionales, aunque hay opiniones expertas que coinciden en un “uso desde tiempos inmemoriales”. Para los gobiernos existe la convicción que dicho uso se reproduce precisamente por tratarse de una obligación jurídica internacional —opinio iuris—. A partir que el principio pacta sunt servanda ha sido consagrado tanto en el preámbulo del Pacto de la Sociedad de las Naciones,7 como en el preámbulo de la

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Verdross, Alfred, “The status of foreign privat interests stemming from economic development agreement with arbitration clauses”, Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, vol. 18, 1958, pp. 638 y ss. Guggenheim, Paul, Traité de droit international public, vol. I, Geneva, Georg, 1953, p. 67; Kelsen, Hans, “Grundprobleme des Internationalen Rechts” en: Festschrift für Jean Spiropoulos, Bonn, Schimmelbusch & Co., 1957, p. 263; de Louter, Jean, Le Droit international public positif, vol. I, Washington, Publications de la Dotation Carnegie pour la paix international. Division de droit international, 1920; Kunz, Josef, “The Meaning and the Range of the Norm Pacta Sunt Servanda”, American Journal of International Law, Vol. 39, 1945, pp. 180-197. El principio fue aducido cuando el Consejo de la Liga de las Naciones, en su resolución de abril 16 de 1935, lo invocó para reprochar al Gobierno de Ale-


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Carta de las Naciones Unidas, así como por el Art. 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Por lo tanto es fácilmente comprensible que desde el siglo XIX ningún tribunal arbitral haya rechazado este principio, o incluso planteando dudas sobre el mismo.8 Antes de la Segunda Guerra Mundial fueron numerosos los casos en los que los tribunales arbitrales internacionales destacaron y reconocieron expresamente este principio.9 También en la era de la Corte Internacional de Justicia se hizo valer el principio pacta sunt servanda, tal y como fue el caso de la Opinión Consultiva de 28 de mayo de 1951 sobre las Reservas a la Convención contra el Genocidio, en donde se declaró que “ninguna de las partes contratantes tendrá derecho a frustrar o menoscabar, mediante decisiones unilaterales o acuerdos particulares, el propósito y la razón de ser de la convención”.10

2. Evolución histórica del concepto Una vez que se asume la premisa que el principio pacta sunt servanda es uno de los más importantes del Derecho Internacional Público, resulta valioso advertir que éste tiene sus raíces en el Derecho Privado Romano,11 aunque como tal, la frase pacta sunt servanda se debe a los canonistas medievales,12 expresión que fue difundida por el jusnaturalis-

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mania que la introducción del servicio militar obligatorio universal violaba las obligaciones contraídas en el Tratado de Versalles. League of Nations Official Journal, May, 1935, p. 551. Briggs, Herbert W., The Law of Nations, London, Stevens, 1953, p. 869; McNair, Arnold Duncan, The Law of Treaties, Oxford, Oxford University Press, 1938, p. 351 y ss. Véase por ejemplo: History and Digest of the International Arbitrations to which the United States Has Been a Party, Washington, U.S. Government Printing Office, 1898. Frangulis, Francois, Théorie et Pratique des traités internationaux, Paris, Academié diplomatique international, 1934, pp. 94 y ss. [1951] I.C.J. Rep. 21. Ripert, George, “Les règles du droit civil applicable aux rapports internationaux”, Hague Academy Recueil des Cours, vol. 44, 1933, pp. 569 y 589. Uno de las formulaciones más antiguas del principio tal y como se le conoce hoy día se encuentra en el Liber Extra, decreto del Papa Gregorio IX de 1234, Decretales 1, 35, 1: “pacta quantum cumque nuda servanda sunt”. Sobre la historia del principio pacta sunt servanda, véase: Soriano Cienfuegos, Carlos, “Valencias históricas del principio pacta sunt servanda”, en: Soriano Cienfue-


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mo.13 El contenido normativo del principio, tal y como lo conocemos en la actualidad, es tan antiguo como el concepto de pacto. En el Derecho Civil puede encontrarse desde los tiempos del Imperio Romano. Cicerón14 y el Digesto15 ya lo refieren, pero es, de hecho, de mucha mayor antigüedad.16 Resulta interesante que los juristas romanos afirmaban que la voz pactum —pacto— tenía la misma raíz etimológica que la palabra pax —paz—.17 El sentido jurídico de los romanos reconoció que un comercio bien regulado sólo era posible si se mantenía la inviolabilidad de los contratos; debiendo señalar que por aquel entonces, los contratos fueron considerados sagrados, como si estuvieran bajo la protección divina. No obstante, su base psicológica era, sobre todo, la necesidad de una regulación jurídica de las relaciones contractuales internacionales.18 Pero no sólo en Roma la inviolabilidad de los contratos fue vista como un tema sagrado. De manera importante se puede mencionar que algunas religiones exigen el cumplimiento de acuerdos, tales como el Hinduismo,19

gos, Carlos (Coordinador), Pacta sunt servanda y rebus sic stantibus, desarrollos actuales y perspectiva histórica, México, Universidad Panamericana-Novum, 2014, pp. 63 y ss.; Redslob, Robert, Histoire des grands príncipes du droit des gens, Paris, Rousseau, 1923, pp. 47-57 y 122-128. Tena Castro, Rafael, “El principio pacta sunt servanda y la cláusula rebus sic stantibus en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”, en: Soriano Cienfuegos, Carlos, op. cit., p. 407. 13 Margadant, Guillermo, Derecho Romano, México, Esfinge, 1979, p. 354. 14 Véase, en particular: Cicerón, Los oficios, Libro III, Capítulo XXVIII, trad. Manuel de Valbuena, Madrid, Espasa Calpe, 2003, p. 156: “lo que se ha jurado… se ha de cumplir”. 15 Ulpiano, Digesto, 2, 14, 7, 7. 16 Lachs, Manfred, “Pacta sunt servanda”, European Journal of International Law, vol. 3, p. 847. 17 Ulpiano, Digesto 2, 14, 1: “pactum autem a pactione dicitur (inde etiam pacis nomen apellatum est)”. Sobre la praxis del Derecho de los tratados en Roma: Baldus, Christian, “‘Vestigia pacis’ –The Roman Peace Treaty: Structure or Event?”, en: Lesaffer, Randall, Peace Treaties and International Law in European History, Cambridge, Cambridge University Press, 2004, p. 103. 18 Baron de Taube, Michel, “L’inviolabilité des traités” Hague Academy Recueil des Cours, vol. 32, 1930, vol. II, pp. 299 y ss. 19 Nanda, Ved, “International Law in Ancient Hindu India in Mark”, en: Janis, Mark y Evans, Carolyn Religion and International Law, Martinus Nijhoff Publishers, The Hague, 1999, pp. 51, 53-54.


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