DERECHO ESPACIAL TEORÍA Y PRÁCTICAS
Francisca Ramón Fernández Profesora titular de Derecho civil Universitat Politècnica de València
apuntes
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Derecho Espacial Teoría y prácticas
Francisca Ramón Fernández Profesora titular de Derecho civil Universitat Politècnica de València
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Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D Excelencia MINECO DER2015-65810-P (2016-2018). Investigador Principal el Dr. D. Lorenzo Cotino Hueso, Catedrático acreditado de Derecho constitucional, Universitat de ValènciaEstudi General, del Proyecto MINECO (DER2013-4256R), siendo los Investigadores Principales la Dra. Dª. Luz María Martínez Velencoso, Profesora Titular de Derecho civil, Universitat de València-Estudi General, y el Dr. D. Javier Plaza Penadés, Catedrático de Derecho civil, Universitat de València-Estudi General, y Proyecto “Derecho civil valenciano y europeo” del Programa Prometeo para Grupos de Investigación de Excelencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, GVPROMETEOII2015-014.
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ÍNDICE TEORÍA DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA UNIDADES DIDÁCTICAS TEMA 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO ESPACIAL 1. Antecedentes 2. Concepto. Definición. Contenido. Caracteres y fuentes 3. Sujetos del Derecho Espacial 4. El objeto aeroespacial 5. La Carta Magna del Espacio: el papel de la ONU y el ordenamiento jurídico del espacio 6. La estación espacial internacional 7. El espacio y la agencia espacial europea en la Constitución Europea TEMA 2. ESPACIO AÉREO Y ESPACIO ULTRATERRESTRE 1. Concepto de espacio aéreo. El espacio y la atmósfera 2. Espacio superior o espacio ultraterrestre. Concepto y Denominaciones 3. Límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre 4. Régimen jurídico del espacio. El principio de uso pacífico 5. La comercialización en el sector espacial y su protección jurídica 6. El transporte en el espacio ultraterrestre: objetos, vehículos y tripulaciones TEMA 3. LOS CUERPOS CELESTES 1. Régimen jurídico aplicable a los cuerpos celestes TEMA 4. LAS NAVES ESPACIALES 1. Denominación 2. Diferentes clases de naves espaciales 3. Definición 4. Naturaleza jurídica de las naves espaciales
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5. El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre TEMA 5. EL ASTRONAUTA 1. Denominación 2. Situación del cosmonauta ante el desastre espacial 3. El cosmonauta como enviado de la humanidad 4. La Estación Espacial Habitada: Problemas jurídicos y Estatuto del Astronauta TEMA 6. SOCORRO ESPACIAL 1. Concepto 2. Devolución de naves espaciales 3. Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre TEMA 7. LA RESPONSABILIDAD ESPACIAL 1. Concepto 2. La labor de Naciones Unidas y el Tratado del Espacio 3. El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales 4. Interpretación del Convenio sobre responsabilidad espacial TEMA 8. LA TELEOBSERVACIÓN DE LA TIERRA POR MEDIO DE LA TECNOLOGÍA ESPACIAL 1. Introducción 2. Algunos problemas planteados 3. La internacionalización de la investigación y la soberanía 4. La órbita de los satélites geoestacionarios y su regulación TEMA 9. LA ENERGÍA SOLAR 1. Problemas planteados 2. Problemas jurídicos
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TEMA 10. EL DERECHO ESPACIAL Y LAS TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE 1. Introducción 2. INTELSAT 3. INTERSPUTNIK 4. El Convenio de Bruselas de 1974, relativo a la protección de señales transmitidas por satélite 5. INMARSAT 6. La radiodifusión directa por satélites PRÁCTICAS Práctica 1. Pirámide normativa Práctica 2. Comentario de película y noticia Práctica 3. Trabajo de investigación Práctica 4. Sopa de letras espacial Práctica 5. Los satélites de comunicaciones
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TEORÍA DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA La asignatura de Derecho Espacial tiene como objetivos prioritarios proporcionar al alumno los conocimientos más importantes relativos a esta disciplina jurídica, abarcando su estudio las diversas normas de ámbito internacional y estatal que le son aplicables. Su estudio surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que se hicieron manifiestas con la evolución del hombre, lo que derivó en la carrera espacial, y en el desarrollo de las telecomunicaciones vía satélite. Constituye su estudio un complemento indispensable dentro de la formación técnica, ya que se le proporcionará al futuro profesional los conocimientos suficientes para lograr su formación integral en un marco jurídico. Los principales conceptos que se estudian son los siguientes: -Las nociones básicas sobre el Derecho Espacial que legisla las actividades de los Estados en el Espacio Ultraterrestre, la Luna y los Cuerpos Celestes, desde una perspectiva internacional, europea y nacional. -Profundizar en la distinción entre espacio aéreo y espacio ultraterrestre e incidiendo en los principales aspectos jurídicos que le son aplicables, con la finalidad de lograr que el alumno tenga la base jurídica adecuada para la solución de distintos problemas desde una perspectiva jurídica. -Se pretende, por tanto, estudiar y aportar soluciones a los probables acontecimientos que se llegaran a dar en el espacio, además de la regulación de las conductas del ser humano que se producen más allá de la litósfera o hidrósfera, para adentrarse en la exploración de la atmósfera y el espacio, aplicándose el derecho también en dicha esfera. El objeto de estudio será: -El estudio del conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades.
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UNIDADES DIDÁCTICAS TEMA 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO ESPACIAL: 1. Antecedentes; 2. Concepto. Definición. Contenido. Caracteres y fuentes; 3. Sujetos del Derecho Espacial; 4. El objeto aeroespacial; 5. La Carta Magna del Espacio: el papel de la ONU y el ordenamiento jurídico del espacio; 6. La estación espacial internacional; 7. El espacio y la agencia espacial europea en la Constitución Europea 1. Antecedentes Una de las más grandes aventuras del ser humano ha sido la exploración del espacio y los cuerpos cósmicos que se encuentran mediante el estudio de la aeronáutica. El paso de ser un sueño, soñar con el espacio, a ser una realidad, ha hecho necesaria la intervención del Derecho, la justicia, con la finalidad de regularlo. La consideración del cielo y del espacio ha sido objeto de consideración y de estudio en las antiguas civilizaciones. De esta forma, el cielo era considerado como una fuente de poder. Nos hablan de objetos espaciales los denominados libros sagrados de la India. El sabio Narada nos describe en el Mahabharata (siglo IV a.d. Cristo) una colonia espacial que tripulada por ocho mil astronautas se desplazaba por el espacio. Valmiki en el Ramayama narra en distintos pasajes acontecimientos de un carro espacial llamado Pushapaka, que era rápido como el pensamiento. También en otros lugares, más allá de la India, aparecieron sociedades que se interesaban por los vuelos en el espacio. En muchos pueblos de la América Precolombina se adoraba a un dios volador que procedía del espacio, el llamado Quetzalcoaltl, Gucumaz o Kukulkán, según las denominaciones que les concedían las culturas aztecas, totecas, nahuas, quichés o los mayas. Una de las primeras representaciones de un astronauta pilotando una cápsula espacial lo podemos encontrar en el bajorrelieve de la losa sepulcral de Palenque, hallada en el tempo de las inscripciones. En el antiguo Egipto, los reyes y faraones se consideraban hijos o parientes de los cuerpos celestes, y el poder de que disponían se atribuía a un mandato de la divinidad.
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Otro de los casos que podemos encontrar relacionado con poder y divinidad es el de Abraham y Moisés, para la religión católica. En el Senado romano se consideraba que el límite de Roma era el cielo: «El Cielo es el límite». Las leyendas de Ícaro y Dédalo simbolizan el sueño de los hombres de alcanzar las estrellas. La atracción del hombre por el espacio ha sido puesta de manifiesto en la literatura. Son numerosos los textos que han tratado el tema del espacio sideral, la luna, y los cuerpos celestes, desde distintas perspectivas, tanto románticas como pseudocientíficas: -Iniciación Astronáutica, de Alejandro Ananoff (1946). -De facie in Orbe Lunae, de Luciano de Samos (1350). -Somnium, de Kleper (1360). -El hombre de la Luna, de Francisco Godwin (1638). -El mundo en la Luna, de John Wilkins (1640). -Historias Cómicas de los Estados de la Luna y el Sol, de Cyrano de Bergerac. -Fáciles Versos, de Edmundo Rostand. -Micromegas, de Voltaire (1752). -Viaje a Venus, de Edgar Allan Poe (1835). -De la tierra a la Luna, de Julio Verne. -Viaje a la Luna, de Alejandro Dumas. -La Estrella, de Camilo Flammarión. -Le Petit Prince, de Saint-Exupéry. -Las Fundaciones, de Isaac Asimov. Precisamente un jurista, como Julio Verne, es el autor de la novela más conocida sobre el viaje a la luna. En su honor, la Agencia Espacial Europea (ESA), en el año 2008, lanzó con el cohete Ariane 5 un carguero espacial que llevaba su nombre, con destino a la Estación Espacial Internacional (ISS).
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Los temas tratados en el ámbito científico en relación con el espacio han sido de diversas tipologías: - Guillermo de la Follie contaba de un joven sabio que desarrolló un aparato con la finalidad de poder volar a Mercurio, en 1775. -Perey Grey explica en su novela A través del Zodiaco la aventura de un ingeniero durante un viaje a Marte, en 1880. Posteriormente, en 1897, se publica la obra Sobre dos planetas, de Kurd Lasswitz, y finalmente en 1903, Tsiolkousky publica El Cohete Cósmico. En esta obra se encontraba la propuesta de utilizar los cohetes para la exploración del espacio. El perfeccionamiento y alcance de mayor altura y velocidad en el aire, así como las primeras aerolíneas para transporte de personas y bienes, además del uso militar, se produce a partir de 1903, fecha en la que los Hermanos Wright realizan el primer vuelo. Durante el siglo XX, son numerosas las aportaciones científicas para perfeccionar el lanzamiento de vehículos al espacio. Así, interesa citar a Roberto H. Goddgard (1907), que lanzó posteriormente un cohete de combustible líquido, y Andrés Bing (1914) con una patente de un aparato para exploración de las capas atmosféricas. Se consideran los pioneros en este campo y el inicio de una futura tecnología que iría despuntando con posterioridad. De interés resulta mencionar el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006. Se predijo por parte de Tsiolkovski el lanzamiento del primer satélite artificial. El diseño de los motores cohete se debe a Oberth, que en su obra Wege Zur Raumschiffahrt lo contemplaba, y que fue utilizado por Von Brau para el diseño de los cohetes. La Convención de París, de 1919, declara el derecho de intervención de los Estados. Otras obras de interés son: -La accesibilidad de los cuerpos celestes, de Hoffmann, en 1925. -Enciclopedia sobre Comunicaciones Interplanetarias, de Rynin, en 1932.
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-Das Weltraumrecht, ein Problem das Raumfahrt, de Mandl V., en 1932. Se constituyen distintas organizaciones que tienen como objetivo el estudio del espacio: -Federación Astronáutica Internacional, en 1950. -Comité Jurídico Francés de la Aviación, en 1952. Se celebra en Copenhague, Dinamarca, en 1957, un Congreso con la finalidad de aprobar un programa mundial de aeronáutica que contemplara: -Lanzamiento de satélites de exploración. -Lanzamiento de cohetes con animales. -Envío de satélites y cohetes tripulados por seres humanos. Tras el Congreso, se lanza el Sputnik, en 1957, y ese mismo año se lanza el siguiente Sputnik, que lleva como tripulante a la perrita Laika. EEUU lanza, en 1958, el satélite Explorer, y en 1961, se lanza el segundo satélite, que viajará a bordo el chimpancé Enos. La llegada del hombre a la Luna se produce en 1969, siendo un hito histórico. 2. Concepto. Definición. Contenido. Caracteres y fuentes Se han planteado diversas opciones en torno a la denominación:
Derecho astronáutico.
Derecho eteronáutico.
Derecho del espacio.
Derecho del cosmos.
Derecho extraterrestre.
La doctrina ha definido el Derecho Espacial de la siguiente forma: «El conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que deben desenvolverse la exploración, el uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades». De forma resumida se considera que es:
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«El que legisla las actividades de los Estados y los Entes privados en el Espacio Ultraterrestre, la Luna y los Cuerpos Celestes». Características No es un nuevo Derecho como tal. Surge de la necesidad de regular condiciones y relaciones surgidas de la evolución humana y derivadas del interés en el espacio, la carrera espacial y el desarrollo de las telecomunicaciones por satélite. Es una rama especializada junto con el Derecho marítimo y aéreo. Conjunto de principios y reglas Como Derecho está integrado por principios y reglas aplicables a situaciones jurídicas contempladas. Espacio Se considera como el cielo atmosférico. Tiene las características de infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo, abstracto y no concreto. Rodea los cuerpos del universo, tanto naturales como artificiales. La referencia a cuerpos celestes incluye los planetas, estrellas y satélites naturales. Conclusión El Derecho Espacial estudia y da soluciones a los distintos acontecimientos que se pueden producir en el espacio. Regula las conductas humanas, estando en constante evolución y adaptándose a las necesidades sociales. Las actividades espaciales se han ido incrementando y el Derecho Espacial intervendrá en los casos precisos. En el espacio exterior las actividades espaciales pueden suponer un riesgo, así como la instalación de artefactos u armas, así como la influencia en las comunicaciones vía satélite. Fuentes aplicables Las de carácter directo: las que contienen una norma
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Las de carácter indirecto: las que no contienen normas, pero ayudan a comprender las normas Son directas en nuestro ordenamiento jurídico: la ley, costumbre y principios generales del derecho Son indirectas en nuestro ordenamiento jurídico: la jurisprudencia y la doctrina Derecho comunitario Es el ordenamiento jurídico propio y específico de las comunidades europeas. Rasgos esenciales: -primacía con respecto a los derechos de los estados miembros. -efecto directo de toda las disposiciones. El sistema de fuentes del ordenamiento jurídico comunitario resulta de los tratados constitutivos y de los actos posteriores que los modifican (derecho originario o primario) Derecho originario Tratados constitutivos: -Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carbón y del acero de 1951. -Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, llamado de Roma, de 1957. -Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la energía atómica de 1957. Tratados y actos modificativos de los tratados constitutivos: -Acta Única Europea Luxemburgo y La Haya de 1986. -Tratado de la Unión Europea de Maastricht de 1992. -Tratado de Ámsterdam de 1997. -Tratado para el establecimiento de una Constitución para Europa de 2004. Derecho derivado
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Reglamentos Directivas Decisiones Reglamentos comunitarios Tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos. Directamente aplicable en cada estado miembro. Notas del reglamento comunitario Alcance general del reglamento: -se dirige a sujetos determinados de forma abstracta y global, sean estados miembros o personas físicas o jurídicas. -impera el criterio del carácter indeterminado o generalizado de sus destinatarios. Obligatoriedad en todos sus elementos: -se superpone automáticamente a las disposiciones de derecho interno en su totalidad. -persigue la uniformización completa de las legislaciones de los estados miembros. -imperatividad de todas sus disposiciones es lo que los distinguen de las directivas que sólo obligan a sus destinatarios en cuanto al resultado que se debe perseguir. Aplicabilidad directa en cada estado miembro: -su ejecución no requiere intervención alguna del poder normativo nacional, sino que éste se aplica de forma simultánea y uniforme en todo el territorio comunitario. Los reglamentos se publican en el diario oficial de las comunidades europeas (doce). Se publican en todas las lenguas oficiales.
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Y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen, o a falta de ella, a los veinte días de su publicación. Las directivas comunitarias Obligará al estado miembro destinatario en cuanto al resultado. Dejan a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Su efecto es el de armonizar o aproximar el contenido de las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de los derechos internos de los estados miembros. Características de las directivas comunitarias Los destinatarios de la directiva son los estados miembros. La directiva obliga en cuanto al resultado que deba conseguirse. -exige una actuación positiva por parte de las autoridades competentes (transposición al derecho interno). Deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y el medio de su cumplimiento. -la transposición de las disposiciones se deberá realizar en el plazo de ejecución previsto en la misma. Surte efecto por su notificación al estado o estados miembros destinatarios. Su publicación en el DOCE es simplemente facultativa y a los efectos de información. Su entrada en vigor se produce normalmente en el mismo día de su notificación, salvo en los supuestos indicados, en los que tiene lugar en la fecha señalada en las mismas o a los 20 días de su publicación. Las decisiones comunitarias Será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Es un acto de carácter individual, ya que se dirige a un destinatario determinado, que puede ser un particular o un estado miembro. Se adoptan por el consejo o la comisión.
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Características de las decisiones comunitarias La decisión es obligatoria en todos sus elementos (igual que el reglamento). La decisión es obligatoria para todos sus destinatarios. Tiene carácter individual (el reglamento es colectivo). Surte efecto con su notificación a los destinatarios (igual que la directiva). Las recomendaciones y los dictámenes No son jurídicamente vinculantes para sus destinatarios. La
recomendación:
tiene
como
objetivo
promover
determinados
comportamientos respecto de los estados miembros. El dictamen: es un acto que emiten las instituciones comunitarias con objeto de expresar su parecer respecto a un asunto determinado. Normalmente se solicita a lo largo del proceso de decisión de actos jurídicos posteriores. Derecho Español
Jerarquía de las Fuentes Las fuentes del Derecho vienen indicadas en el artículo 1.1. Código civil y son: -La Ley.
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-La costumbre. -Los principios generales del Derecho. Este principio se contiene en el Código civil Su art. 1.1. nos indica el orden de preferencia o prelación de fuentes para aplicarlas, es decir, qué fuente va primero que otra. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre. Orden jerárquico En primer lugar, la ley. En segundo lugar, la costumbre (sólo a falta de ley). En tercer lugar, los principios generales del derecho (en defecto de ley o costumbre). Pirámide normativa
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Fuentes en el ámbito del Derecho Espacial Carta Magna Espacial o Tratado del Espacio de 1967. Convenio sobre el rescate de los astronautas y de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1967. Convenio sobre responsabilidad internacional por los daños causados por los objetos espaciales de 1971. Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1974. Principios que gobiernan el uso por los estados de satélites artificiales para la transmisión de televisión internacional directa de 1982. Acuerdo que gobierna las actividades de los estados en la luna y los cuerpos celestes, en vigor desde 1984. Principios relativos al Sondeo Remoto de la Tierra desde el Espacio Exterior aprobados en 1986. Principios relevantes al uso de la energía nuclear en el espacio exterior aprobado en 1992. Declaración Internacional sobre Cooperación Internacional en la Exploración y Uso del Espacio Ultraterrestre.
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3. Sujetos del Derecho espacial El comportamiento del ser humano es distinta según el lugar en el que realice una actividad. Se discute si el sujeto del Derecho Espacial es la persona que ha podido actuar fuera de la gravitación terrestre; el que interactúa en el espacio exterior; el que modifica dicho lugar; o el que es modificado por aquél. Consideraciones Las condiciones en las que el ser humano se ha visto involucrado durante un vuelo espacial son diferentes a las hasta ahora conocidas: órbita alrededor de la tierra; gravedad, mejor dicho, la ausencia de la misma; temperaturas; retorno a la atmósfera de la Tierra… En la siguiente tabla podemos ver los kms. y las situaciones que se producen: Kms.
Situaciones
15-20
No se producen las funciones
de
presión
atmosférica. No se proporciona oxígeno. 25
El aire tiene una baja
densidad.
cabinas
deben
Las de
ser
herméticas. 40
Se absorben los rayos
cósmicos,
ultravioletas y radiaciones solares
por
parte
del
cuerpo humano. 50
Nivel máximo de elevación aerodinámica