REFLEXIONES IBEROAMERICANAS SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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REFLEXIONES IBEROAMERICANAS SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
JAIME RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ Director
JUAN CARLOS MORON URBINA Coordinación
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: ISBN: 978-84-1378-801-2 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice PRESENTACION..................................................................................... 13 LA LITERATURA COMO INSTRUMENTO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO..................................................... 17 1.
La formación de un jurista............................................................... 18 1.1. En el Grado en Derecho se deben formar juristas, no profesionales jurídicos................................................................... 18 1.2. El jurista como persona cultivada y con pensamiento crítico. 22 1.3. Herramientas para la enseñanza cultural en la formación de los juristas........................................................................ 25 1.4. El Programa LyDer (Literatura y Derecho)........................... 27
2.
Beneficios de la utilización de la literatura (y, en general, de la cultura) en el aprendizaje del Derecho.................................................. 29 2.1. Perfeccionamiento de la expresión oral y escrita................... 30 2.2. Mejora de la comprensión lectora y de la interpretación jurídica................................................................................. 31 2.3. Contribución a la formación humanística y en valores.......... 32 2.4. Potenciación de la creatividad y de la innovación................. 34 2.5. Complemento del aprendizaje de los contenidos jurídicos curriculares........................................................................... 35 2.6. Incremento de la formación culta.......................................... 36 2.7. Descubrimiento de la pasión por el Derecho......................... 37
3.
Algunas peculiaridades del Derecho Administrativo que aconsejan la inclusión de la literatura en su metodología docente..................... 38
4.
Literatura para el derecho administrativo......................................... 40 4.1. Obras relacionadas con los Fundamentos constitucionales del Derecho Administrativo.................................................. 42 4.1.1. Principio de legalidad y seguridad jurídica (construcción del Estado de Derecho)................................ 42 4.1.2. El Estado del Bienestar (servicios públicos y servicios sociales).............................................................. 43 4.1.3. Buen gobierno........................................................... 45 4.2. Obras relacionadas con la actividad administrativa.............. 46 4.2.1. Contratación pública (y corrupción).......................... 46 4.2.2. Función pública......................................................... 46 4.2.3. Regulación de actividades económicas....................... 47 4.2.4. Regulación de actividades tecno-científicas................ 47 4.2.5. Derecho administrativo sancionador.......................... 48 4.2.6. Responsabilidad patrimonial de la Administración.... 48 4.3. Obras relacionadas con el Derecho urbanístico..................... 49
4.3.1. Ordenación urbanística............................................. 49 4.3.2. Corrupción urbanística y ambiental........................... 51 4.4. Obras relacionadas con el Derecho ambiental....................... 51 4.4.1. Protección de la naturaleza........................................ 51 4.4.2. Actividades contaminantes........................................ 53 4.4.3. Cambio climático y energía....................................... 55 4.4.4. Problemas ambientales del Antropoceno................... 56 Bibliografía............................................................................................... 57 DERECHO ADMINISTRATIVO Y POLÍTICA. UN ANÁLISIS A PARTIR DE LA SÁTIRA EN EL CINE MEXICANO...................................... 59 I. Introducción........................................................................................... 60 II.
Derecho y Cine. Consideraciones generales y algunos límites metodológicos.......................................................................................... 62
III. Contextualización ........................................................................... 71 III.1. El contexto político............................................................... 71 III.2. Humor: sátira y política........................................................ 78 IV. La sátira política en el cine mexicano. ............................................. 81 IV.1. Antes: México México Ra Ra Ra. ........................................ 82 IV.2. Miguel M. Delgado y Cantinflas. ......................................... 85 IV.2.1. Su excelencia: política y diseño institucional.............. 86 IV.2.2. El ministro y yo: la burocracia en el ordenamiento mexicano................................................................... 91 IV.3. Luis Estrada y una crítica de actualidad. .............................. 94 IV.3.1. La Ley de Herodes: creación de normas y regulación. 94 IV.3.2. Un mundo maravilloso: política social y económica como la actividad de fomento. .................................. 96 IV.4. Ahora: Todo el poder. .......................................................... 98 V.
Conclusiones.................................................................................... 101
VI. Fuentes............................................................................................. 102 Filmografía.................................................................................... 107 LA FORMACIÓN DEL DISCÍPULO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. EXPERIENCIA URUGUAYA EN GRADO Y POSGRADO... 109 I.
Escenario......................................................................................... 110
II.
Antecedentes.................................................................................... 112
III. La labor de enseñanza...................................................................... 117 A. Docencia de grado................................................................ 117 B. Docencia de posgrado........................................................... 122 IV. La formación de nuevos docentes..................................................... 124 V.
Vinculación inescindible con la investigacion y extensión................. 126 A. Alcances................................................................................ 126
B.
Contenidos........................................................................... 128
VI. Mandato hacia adelante................................................................... 132 Bibliografía............................................................................................... 134 LAS EXPECTATIVAS DE LOS DESPACHOS DE ABOGADOS SOBRE LA FORMACIÓN DEL ABOGADO ADMINISTRATIVISTA ........ 139 1.
Introducción..................................................................................... 140
2.
La enseñanza del derecho administrativo como aspecto práctico para el abogado en ejercicio............................................................. 141
3.
De las competencias que buscan los Despachos en los abogados...... 144
4.
Expectativas y ejercicio práctico del abogado administrativista. ...... 147
5.
Reflexiones finales............................................................................ 150
Notas Bibliográficas.................................................................................. 151 LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO................................................................................. 153 Introducción ............................................................................................. 154 I.
Las políticas públicas en el proceso de toma de decisiones de las administraciones públicas ............................................................... 157 1. La Administración Pública, las instituciones y el Estado administrativo ......................................................................... 158 2. El enfoque de las políticas públicas en la enseñanza del Derecho Administrativo ........................................................... 162
II. El enfoque de políticas públicas como técnica para la enseñanza del derecho administrativo desde la centralidad del ciudadano........ 169 1. La enseñanza del Derecho Administrativo desde el estudio interdisciplinario de 1. Los fallos de mercado y la economía conductual ........................................................................... 170 A. Los fallos de mercado y los fallos de Gobierno ......... 172 B. La redistribución de riqueza ..................................... 176 C. La economía conductual desde la enseñanza del Derecho Administrativo ................................................ 179 2. El enfoque de políticas públicas y el análisis costo-beneficio 183 Conclusiones ............................................................................................ 186 REFLEXIONES ENTORNO A LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA APLICACIÓN DEL JUEGO DE ROLES, EL MÉTODO DEL CASO. LOS DESAFÍOS.................................................. 191 I.
Los desafíos de la enseñanza del derecho administrativo ................. 192
II.
El juego de los roles y la interacción a través del “método del caso”. 194
III. El rol de ciudadano-usuario-contribuyente y la relevancia de la “buena administraCIÓN”................................................................ 199
IV. Un funcionario público al servicio del ciudadano ............................ 201 1. Idoneidad y profesionalización............................................. 201 2. La ética en el ejercicio de la función pública......................... 203 V.
Tres breves reflexiones...................................................................... 206 1. ¿La virtualidad llegó para quedarse?..................................... 206 2. Las neurociencias.................................................................. 210 3. La perspectiva de género....................................................... 211
V.
Conclusiones.................................................................................... 213
Bibliografía............................................................................................... 215 EL FACTOR IDEOLÓGICO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO................................................................................. 219 EL CASO COSTARRICENSE................................................................... 219 I.
Introducción.................................................................................... 220
II.
Ideología.......................................................................................... 221 A. Concepto.............................................................................. 221 B. Su relación con el derecho..................................................... 223
III. Los factores ideológicos preponderantes en Costa Rica.................... 225 IV. El derecho administrativo en Costa Rica.......................................... 230 A. Desarrollo legislativo............................................................ 230 B. Doctrina............................................................................... 234 C. Enseñanza............................................................................. 235 V.
La influencia de la ideología en la enseñanza del derecho administrativo.............................................................................................. 237 A. Interés público ..................................................................... 239 B. Servicio público.................................................................... 243
Bibliografía............................................................................................... 247 REFLEXIONES SOBRE DOCENCIA UNIVERSITARIA EN TIEMPOS DE LA COVID-19: UNA OPORTUNIDAD PARA POTENCIAR EL ALCANCE, PROFUNDIDAD Y CALIDAD DE LA DOCENCIA PRESENCIAL DEL FUTURO.................................................................. 249 I.
Consideraciones generales................................................................ 250
II.
La crisis COVID: ¿oportunidad o riesgo para las universidades públicas presenciales?........................................................................... 252
III. Algunas reflexiones prácticas sobre la planificación y ejecución de la labor docente en tiempo de COVID.............................................. 255 1. Consideraciones generales..................................................... 255 2. El paso de la docencia presencial a una docencia presencial o no presencial requiere de cambios y adaptaciones de metodológicas........................................................................... 256
3.
4. 5. 6.
La disponibilidad y la utilización de recursos y medios técnicos adaptados a la docencia no presencial: una puerta abierta para la mejora de la calidad docente con independencia de su modalidad de impartición. Análisis de algunas experiencias en la aplicación de las TIC aplicadas en el contexto del confinamiento........................................................ 258 3.1. Consideraciones generales......................................... 258 3.2. El recurso a Bloc de Notas Colaborativos: un recurso intuitivo y sencillo para la puesta a disposición de información, para la comunicación entre profesor y alumno y para el fomento de la colaboración entre alumnos y profesores, que simplifica y desburocratiza la labor docente.......................................... 259 3.3. La elaboración de materiales para el aprendizaje asíncrono, para reforzar y potenciar el alcance de enseñanza presencial, focalizándola así en el reforzamiento de la comprensión de conceptos y elementos claves de la materia. A propósito de la elaboración de videos con contenidos básicos de la materia.. 262 3.4. Las plataformas de gestión de equipos ...................... 264 La especial relevancia de la calidad de los materiales de apoyo al aprendizaje en el contexto de una docencia no presencial o semipresencial................................................... 267 Las actividades de autoevaluación, como herramienta complementaria para el aprendizaje e incentivo a la comprensión y al estudio.................................................................... 268 El papel de las redes sociales. Referencias especiales al uso de Instagram en la enseñanza del Derecho............................ 270
IV. La importancia de revisar los resultados de la actividad docente en el contexto COVID para implantar un sistema de mejora continua de la calidad.- .................................................................................. 274 V.
Reflexiones conclusivas.................................................................... 276
EL HABITO REFLEXIVO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO............................. 279 Introduccion.............................................................................................. 279 II.
La reflexion en el estudio del derecho............................................... 282
III. Los principios generales del derecho Administrativo enseñan a razonar................................................................................................ 288 IV. El derecho fundamental a la buena administración pública en la enseñanza del derecho administrativo.............................................. 299 V.
El principio de buena fe.................................................................... 301
VI. Los principios de seguridad jurídica juridica y de confianza legítima.. 303
VII. El principio de interdiccion de la arbitrariedad................................. 309 VIII. Reflexion final.................................................................................. 311 Bibliografia................................................................................................ 312 LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO 315 I.
Estudiar derecho administrativo comparado ................................... 315 I.1. Cambios en el método de enseñanza..................................... 320 I.2. El tertium comparationis ..................................................... 322
II.
Case Law......................................................................................... 326 1. La discrecionalidad.................................................... 327 2. La protección de la confianza.................................... 330
LA ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN TIEMPOS DE CRISIS Y EL ROL DE LA JURISPRUDENCIA. 335 1.
El rol del Derecho administrativo y la enseñanza del Derecho.......... 336
2.
La enseñanza del Derecho, desafío constante................................... 337 2.1. Estudio de variantes de contextualización para la mejora del proceso enseñanza-aprendizaje........................................ 339 2.1.1. Discusión de resultados............................................. 341
3.
La jurisprudencia administrativa y su rol en el Derecho................... 347
4.
La jurisprudencia administrativa como sistema de precedentes........ 349 4.1. La jurisprudencia administrativa en el Derecho chileno........ 350 4.2. Leading case en materia de jurisprudencia administrativa chilena.................................................................................. 352
5.
Ideas finales...................................................................................... 353
6.
Bibliografìa...................................................................................... 356 Jurisprudencia................................................................................ 358
“LA NECESIDAD DE COMPRENDER DISCIPLINAS NO JURÍDICAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO”........ 359 1.
La visión interdisciplinaria en la enseñanza del derecho administrativo.............................................................................................. 360
2.
Las denominadas ciencias auxiliares del derecho administrativo...... 363
3.
La utilidad del conocimiento de disciplinas no jurídicas en la enseñanza del derecho administrativo .................................................... 363
4.
Los aportes desde la ciencia de la administración............................. 367
5.
Los aportes desde la ciencia de la Economía..................................... 369
6.
Los aportes desde la ciencia de la sociología..................................... 370
7.
Conclusiones.................................................................................... 372
Bibliografia................................................................................................ 373
PRESENTACION El libro que el lector tienen en sus manos es un emprendimiento colectivo de una serie de profesores de Derecho de distintas latitudes preocupados por la calidad de la enseñanza del Derecho en este tiempo tan especial que nos ha tocado vivir. Esta obra que dedicamos a nuestros maestros y a nuestros alumnos está escrita con el deseo de que realmente ayude a docentes y discentes a comprender la relevancia del oficio de la enseñanza y la importancia del aprendizaje de una ciencia social que por encima de todo tiene sentido si nos compromete, a través del conocimiento, la instauración de la justicia, del iussum quique tribuendi, una tarea que aunque realizada por los jueces y magistrados, que son los que dicen el Derecho, hay que estudiarla, hay que conocerla en todas sus dimensiones en los años del grado, y con mayor profundidad, en el posgrado. La enseñanza del derecho, como toda labor de transmisión del conocimiento, ha de contemplarse desde un punto de vista abierto, plural, dinámico y complementario. De forma abierta porque obviamente no hay una única manera de explicar el derecho y porque la docencia es una tarea en la que lo fundamental es garantizar el aprendizaje de los alumnos, lo que puede hacerse atendiendo a diferentes enfoques y planteamientos. Junto al pluralismo, la docencia en ciencias jurídicas ha ido cambiando con el paso del tiempo. Se trata de que los alumnos se acerquen con cierto grado de inclinación a lo que es justo, a la centralidad de la dignidad del ser humano y a los grandes principios que han conformado la trayectoria de una ciencia social que siempre se ha caracterizado por un constante y continuo compromiso con los derechos fundamentales de la persona. La enseñanza del derecho, como técnica, cambia. En cada momento, sin perder de vista su perspectiva sustancial, ha de utilizar las mejores herramientas posibles para alcanzar sus objetivos. Herramientas e instrumentos pedagógicos que han de entenderse desde la complementariedad, nunca desde la unilateralidad o desde un punto de vista exclusivo. Clases magistrales, muy bien. Casos prácticos, estupendo. Glosas de jurisprudencia, magnífico. Estudio de expedientes, fantástico. Exposiciones de los alumnos, claro. Fomento del hábito reflexivo, por supuesto. En fin, todos los métodos docentes son bienvenidos. El profesor, también en la ense-
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Jaime Rodríguez-Arana Muñoz y Juan Carlos Moron Urbina
ñanza del derecho, ha de buscar con inteligencia y sentido crítico las herramientas que permitan de la mejor forma posible la transmisión del conocimiento. Hoy, en el tiempo que vivimos, el estudiante de Derecho, el profesor de Derecho debe partir del suelo firme del Estado de Derecho, del Estado social y democrático de Derecho, como se define en las Constituciones de nuestros países. Sin construir desde pilares firmes, sin comenzar la tarea del aprendizaje y la enseñanza desde sólidos fundamentos, será muy difícil, por no decir imposible finalizar la construcción del edificio del grado, del posgrado o del doctorado en Derecho. En el Estado de Derecho el ejercicio del poder público, también el financiero y el económico por supuesto, están, deben estar sometidos plenamente a la ley y al derecho. En efecto, el principio de juridicidad, junto a la separación de los poderes del Estado y al reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, los individuales y los sociales, componen el trípode sobre el que asienta ese modelo cultural y político que conocemos como Estado de Derecho. Un modelo que se pisotea y transgrede, sutilmente las más de las veces, groseramente de vez en cuando, cuándo se permite que la voluntad de mando, de poder, se convierte en canon único y exclusivo, sin límites, de la actuación de quienes están investidos de alguna suerte de potestades, sean de la naturaleza que sean. En efecto, a pesar de que los Ordenamientos constitucionales someten a la ley y al derecho las manifestaciones del poder político, económico y financiero, en realidad, como bien sabemos, el respeto que merece el derecho brilla por su ausencia pues con frecuencia quienes disponen del poder hacen, de una u otra manera, lo que les viene en gana. En el fondo, y siguiendo a Hobbes, se ha sustituido la razón por la voluntad como principal elemento de la norma jurídica, de forma y manera que la adecuación a la razón de las leyes del parlamento apenas tiene relevancia. La voluntad de dominar, de doblegar, de vencer, se impone a la razón, que es preterida, tantas veces postergada. Un claro ejemplo lo tenemos en esos parlamentos en los que no se razona, en los que únicamente tiene cabida el dominio asentado en la estadística, una ciencia que, desde un cínico y resignado realismo concibe la democracia como una cuestión de números, de estadística.
Presentacion
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En este tiempo, la prensa y la televisión nos sirven a diario escenas y pasajes que confirman que la victoria de Hobbes sobre Tomás de Aquino es una amarga realidad. La voluntad se impone a la razón y, por ende, el equilibrio aristotélico entre materia y forma se convierte en la dictadura de una forma que aleja de si tanto cuanto puede toda referencia a los principios, a la sustancia de la realidad. Como es bien sabido, los dictadores usaron en su provecho el propio Estado. Hitler, sin ir más lejos, utilizó, y de qué manera, el Estado, la formal democracia del momento como arma arrojadiza contra el propio derecho hasta conseguir anularlo, laminarlo, dominando a su antojo a la sociedad. Los alemanes, por eso, en la Constitución de Bonn dejaron esculpido en uno de sus preceptos más relevantes que el poder público está sometido a la ley y al derecho. A la norma elaborada en el parlamento y a ese humus o conjunto de principios que han de respirar las normas para orientarse derechamente a la justicia. La recuperación de la razón como norte de la ley y del derecho es una tarea urgente. Se lleva hablando y escribiendo desde hace tiempo, pero no se afronta esta cuestión de verdad porque el dominio de lo tecnoestructural, de la razón positivista, es tal que impide contemplar la realidad en su esencial dimensión plural y abierta. Los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario cada vez tienen más importancia y cada vez son más necesarios si es que de verdad queremos asentar el solar de nuestra democracia sobre bases sólidas. Quienes nos dedicamos a la enseñanza del Derecho tenemos la gran responsabilidad de poner a disposición de la sociedad juristas, no simples conocedores de leyes, hombres y mujeres comprometidos con la justicia, con la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo, lo que se merece, no simples mercaderes de intereses que se compran y venden al mejor postor, sea en el ámbito político, económico o financiero. Los principios del Estado de Derecho, de la razón, son cada vez más importantes. El problema es que el primado de la eficacia, de lo conveniente, de lo útil para la tecnoestructura, todo lo invade, todo lo arrasa. Por eso, el tiempo en que estamos es un tiempo en que de nuevo la batalla entre los principios y el pragmatismo, entre la dignidad y la utilidad, vuelve al primer plano de la realidad. Desde esta perspectiva, animados por una enseñanza centrada en los valores del Estado de Derecho, un grupo de profesores, un grupo
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Jaime Rodríguez-Arana Muñoz y Juan Carlos Moron Urbina
de buenos amigos, intentamos trasladar nuestra experiencia pedagógica de los últimos años con el fin de volcar sobre el papel una serie de inquietudes acerca del oficio universitario en su dimensión docente. Esperamos y deseamos que, en efecto, esta aventura intelectual que ahora ve la luz gracias a la generosidad de Tirant Lo Blanch, sea útil para alumnos y profesores y, sobre todo, ayude a comprender que la enseñanza del Derecho es, por, sobre todo, un compromiso permanente y dinámico con la justicia y la equidad, en todos los sentidos y en todas sus dimensiones. 17 de octubre de 2020
JAIME RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ JUAN CARLOS MORON URBINA
LA LITERATURA COMO INSTRUMENTO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO JOSÉ FRANCISCO ALENZA GARCÍA1
“El libro ha sido nuestro aliado, desde hace muchos siglos, en una guerra que no registran los manuales de historia. La lucha por preservar nuestras creaciones valiosas: las palabras, que son apenas un soplo de aire; las ficciones que inventamos para dar sentido al caos y sobrevivir en él; los conocimientos verdaderos, falsos y siempre provisionales que vamos arañando en la roca dura de nuestra ignorancia” El infinito en un junco, Irene Vallejo
Abstract: El trabajo comienza planteando la docencia universitaria del Derecho como medio para la formación de juristas de amplio espectro, rechazando la consideración de la Universidad como una escuela profesional. A continuación, se muestran los beneficios que para la formación jurídica presenta la utilización de la literatura y en general, de la cultura. Las peculiaridades del Derecho administrativo refuerzan la necesidad de que su aprendizaje se realice en buena medida con apoyo en recursos literarios y artísticos. Finalmente, se ofrece una enumeración de obras literarias que pueden resultar útiles para la enseñanza de las distintas materias que integran la disciplina del Derecho Administrativo. Palabras clave: Fines de la Universidad. Metodología docente. Derecho administrativo. Cultura. Literatura. Recursos artísticos y culturales.
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Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra
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José Francisco Alenza García
1. LA FORMACIÓN DE UN JURISTA. 1.1. En el Grado en Derecho se deben formar juristas, no profesionales jurídicos. Una cuestión primordial sobre la que, en ocasiones, no se reflexiona lo suficiente es el objetivo de la docencia del Derecho. Es obvio que el método docente y las herramientas que se utilicen en la enseñanza del Derecho deben ser las más adecuadas para los resultados docentes que se persiguen. Sin embargo, en muchas ocasiones se modifican y renuevan planes de estudio y se imparten programas de asignaturas sin meditar ni conocer el objetivo de la actividad formativa. La concepción empresarial o mercantilista de la Universidad sitúa a la empleabilidad de los universitarios como objetivo hegemónico de la misma. Según esa concepción los estudios de Derecho deberían ocuparse exclusivamente de la formación de abogados y de otros operadores jurídicos. Los planes de estudio deberían acumular las asignaturas relativas a materias en las que se generen mayor número de conflictos de intereses, con independencia de su valor formativo como, por ejemplo, la confección de nóminas salariales, los arrendamientos o las multas de tráfico. En cambio, si el objetivo de los estudios de Derecho es la preparación de juristas de amplio espectro que, con posterioridad, puedan especializarse en un abanico diverso de actividades profesionales (abogados y jueces, pero también, asesores de empresas, consultores y gestores públicos implicados en la organización de los servicios del Estado, en la redacción de las leyes y en la participación en organismos consultivos), su formación debería tener miras más amplias y dar entrada a disciplinas más conceptuales. Asimismo, los métodos docentes deberían ir encaminados no solo a la resolución de conflictos, sino también a reforzar la argumentación, el razonamiento complejo, y la formación de discursos generales2. En España la exigencia, desde 2010, de un Master de Abogacía para la colegiación como abogado, debiera haber inclinado la balanza
2
Así lo advirtió hace muchos años GARCÍA DE ENTERRÍA (1992), pp. 47 y ss.
La literatura como instrumento en la enseñanza del derecho administrativo
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definitivamente hacia la formación de juristas de amplia formación en el Grado en Derecho, en lugar de una formación basada únicamente en el desarrollo de aptitudes profesionales. Esas aptitudes o competencias profesionales podrán ser desarrolladas y adquiridas en los estudios especializados de posgrado. Sin embargo, los requerimientos del llamado Plan Bolonia sobre la empleabilidad, obstaculizan la apuesta por una formación general del jurista y con una sólida base teórica, frente a las pretendidamente competencias profesionales. Digo pretendidamente porque, como también se ha señalado, una formación excesivamente especializada suele ir en detrimento de la inserción laboral3. Es indudable la tendencia de los estudios universitarios de Derecho, hacia una formación más profesionalizante y especializada4. Aun reconociendo que “la preparación para el ejercicio de actividades profesionales” (art. 1.2, b LOU) es uno de los objetivos de la función docente, me alineo con los que entienden que la Universidad no es una escuela profesional. La concepción mercantilista de la universidad como entidad profesionalizante es reductora y contraproducente. Es reductora porque la demanda de los empleadores –si es que puede identificarse con rigor– es sólo una parte de las demandas de la sociedad. Y es contraproducente porque no sólo las profesiones son cambiantes, sino que también lo son las necesidades de los profesionales.
3 4
BAÑO LEÓN (2011), pp. 72-75. PÉREZ LLEDÓ (2002, p. 212) es uno de los defensores de la formación profesional en las Facultades de Derecho. En su opinión, los estudios jurídicos no son los de las humanidades y se debe formar a personas que sepan actuar con el material jurídico: “la enseñanza del Derecho debe encaminarse, principalmente, a la formación de buenos profesionales del Derecho. Hay que renunciar, cuando los hay, a nuestros excesos de academicismo en la enseñanza, a nuestro recelo hacia el mundo de los juristas prácticos; hay que desarmar los posibles argumentos que puedan esgrimir quienes nos acusan de que somos académicos que sólo sabemos formar académicos. No somos una facultad de humanidades, de ciencias sociales, ni de filosofía. Somos antes que nada una escuela profesional (reivindicaré ese tipo de saberes, pero en la medida en que se orienten a la formación no de leguleyos sino de buenos profesionales del Derecho, para la cual resulta que son imprescindibles). El Derecho no es un objeto que «está ahí» para ser conocido. El Derecho es un medio de ordenación de la conducta social según ciertos fines y valores. Y, por tanto, el estudio y la enseñanza del Derecho no es el cultivo de una «ciencia pura» con fines cognoscitivos”.
20
José Francisco Alenza García
Como ha advertido GONZÁLEZ NAVARRO, la Universidad debe formar a los futuros profesionales, pero no es una escuela profesional. No es el lugar donde se aprende a ejercer una profesión. La mejor manera de formar profesionales es proporcionándoles una formación flexible que les permita afrontar los inevitables cambios que habrán de afrontar en su vida profesional5. La obligación de la universidad no es formar profesionales –habría que preguntarse de qué tipo, ya que las profesiones varían con los años–, sino que es preferible –y, en el fondo, más profesionalizante– formar a estudiantes capacitados para resolver problemas abstractos y con hábito de trabajo intelectual. Responsables ministeriales y universidades privadas suelen afirmar que la universidad debe dar lo que demanda la sociedad, en referencia a lo que demandan los empleadores, como si estos fueran los únicos representantes de la sociedad o como si fueran la personificación de los intereses sociales. Cabría, además, dudar de que un profesional jurídico pueda ser auténticamente un abogado o juez sin una formación humanística adecuada6. En este sentido, se ha llegado a afirmar que el aprendizaje que requiere un abogado humanista es de carácter más artístico que técnico y que, por ello, debe dirigirse a la adquisición de ciertas artes o habilidades, asociadas normalmente al crítico literario7. La concepción profesionalizante de la docencia universitaria se inserta en la línea dominante de desprecio de las humanidades y del llamado “conocimiento inútil”. Sin embargo, lejos de los despachos ministeriales y de los estudios teóricos sobre la empleabilidad, lo que la realidad muestra una y otra vez es que no hay nada más “productivo” que una sólida formación conceptual y cultural que habilite a los estudiantes para hacer frente a los cambios sociales, tecnológicos y culturales que con mayor frecuencia se suceden en los tiempos actuales. En el caso del Derecho, esta orientación profesional, pragmática y practicista, no es responsabilidad sólo del imperalismo hegemónico y
5 6
7
GONZÁLEZ NAVARRO (2000), p. 116. HERNÁNDEZ-GIL ha dicho, a este respecto, que “la profesión de abogado solo merece ese nombre desde una perspectiva humanista” (ARSUAGA, 2018, p. 18). ARSUAGA (2018), p. 22.