LOS HONORARIOS Un derecho de los abogados Cómo reclamarlos y sus problemas
Miguel Ángel Aragüés Estragués Abogado
tirant lo b anch Valencia, 2011
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© MIGUEL ÁNGEL ARAGÜÉS ESTRAGUÉS
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Índice Prólogo ................................................................................................. CARLOS CARNICER Presidente del Consejo General de la Abogacía Española
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Introducción .......................................................................................
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Capítulo I LOS HONORARIOS. CRITERIOS DE FIJACIÓN I. DEL «CURSUS HONORUM» AL DERECHO A COBRAR ..... II. LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR Y LAS LEYES 17/2009 Y 25/2009 DE TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL .............................................................. 1. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ........................... 2. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009.............. III. LOS CRITERIOS PARA MINUTAR ......................................... IV. DEL PRESUPUESTO, SU FORMALIZACIÓN Y MINUTA ...
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Capítulo II LOS HONORARIOS EN VÍA JURISDICCIONAL. LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEC. EL PROCEDIMIENTO DE CUENTA MANIFESTADA I. ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN ACTUAL.............. II. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000 ............................................................................................ III. EL PROCEDIMIENTO DE CUENTA MANIFESTADA PASO A PASO ....................................................................................... 1. Legitimación activa .............................................................. 2. Legitimación pasiva ............................................................. 3. Inicio y contenido de la reclamación ................................... 4. El requerimiento de pago..................................................... 5. La impugnación de la reclamación ...................................... 6. El despacho de la ejecución .................................................
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ÍNDICE
Capítulo III LOS HONORARIOS EN COSTAS Y EN LAS ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES LOS PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS
I. LA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS EN TASACIÓN DE COSTAS ..................................................................................... II. LA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS EN JUICIO VERBAL ............................................................................................. 1. De la demanda de juicio verbal ........................................... 2. De los documentos a aportar con la demanda .................... 3. De la tramitación y la vista oral.......................................... III. LA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS EN JUICIO ORDINARIO ........................................................................................ IV. LA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS EN EL MONITORIO .............................................................................................
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Capítulo IV LOS HONORARIOS Y LA JUSTICIA GRATUITA I. EL DERECHO A LA ASISTENCIA GRATUITA Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO DE LOS ABOGADOS A PERCIBIR HONORARIOS ................................................................... II. LA JUSTICIA GRATUITA Y LOS ABOGADOS EN GENERAL............................................................................................. 1. La justicia gratuita como elemento distorsionador del mercado ....................................................................................... 2. La justicia gratuita como elemento distorsionador de la igualdad de las partes .......................................................... III. LA JUSTICIA GRATUITA Y LOS ABOGADOS DE OFICIO . IV. LA JUSTICIA GRATUITA Y SUPUESTOS RELACIONADOS ............................................................................................
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Anexo I JURISPRUDENCIA STS S.3ª de 4/11/2008 sobre el pacto de cuota litis ............................. STC de 25/3/93 sobre cuenta de abogado .............................................
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ÍNDICE
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Anexo II FORMULARIOS La demanda de cuenta manifestada .................................................... La petición de tasación de costas ......................................................... La demanda de juicio verbal................................................................. La demanda de juicio ordinario ............................................................ La petición inicial de proceso monitorio .............................................. Hoja de encargo profesional /presupuesto ...........................................
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Epílogo .................................................................................................
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Bibliografía .........................................................................................
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Prólogo Prologar un libro es siempre agradable pero también comprometido. El prologo debe ilustrar sobre el contenido, pero no enmendarlo. No es necesario estar de acuerdo con el autor, aunque tampoco me agradan los prólogos que van mas allá del desacuerdo en aspectos concretos. La mayor dificultad del prologuista estriba en desconocer o tener conocimiento escaso de la materia a tratar. Y la encomienda resulta imposible si, como por mucha vergüenza sucede, el prologuista no ha leído la obra a prologar. Aún se puede añadir otro buen número de dificultades al acometer la redacción de un prólogo, dificultades de carácter general, no propias o derivadas de la siempre agradable tarea de prologar, sino de las debilidades de la “humana conditio”, entre las que destaca la amistad con el autor. Sin reserva de ninguna clase, confieso mi gran amistad con Miguel Ángel Aragüés. No obstante, quienes nos conocen saben que nuestra profunda amistad está cimentada en una sinceridad rayana muchas veces con la impertinencia, que si no impide del todo alguna benéfica influencia en mis comentarios o valoraciones, espero que no llegue a desmerecer nada este verdadero tratado sobre “LOS HONORARIOS”, tan atinada como oportunamente escrito por Miguel Ángel Aragüés Estragués. Yo creía que Miguel Ángel Aragüés no podía ya sorprenderme. Supe hace tiempo, a través de terceros, de sus habilidades en el sector textil de la representación comercial, y su admirable tesón para compatibilizar el trabajo con los estudios de Derecho. Conocí directamente sus deslumbrantes inicios profesionales, compartiendo tareas y recompensas en la Agrupación de Abogados Jóvenes, en la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en la institución del Justicia de Aragón, y en la Gerencia del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, desde la que no solo ha proyectado al Colegio, sino que se ha acreditado en los restantes ochenta y dos Colegios de Abogados y en todas las instituciones jurídicas del país como uno de los
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mejores especialistas en justicia gratuita y turno de oficio. Por si lo anterior fuera poco, Miguel Ángel Aragüés, tiene bien acreditada fama de escritor. A sus incontables trabajos sobre temas jurídicos, añade artículos periodísticos y novelas históricas que yo imaginaba colmaban sobradamente sus inquietudes literarias. Pero no, no imaginaba bien, y la prueba es esta obra que mas que ensayo, científico o literario, es un amplio y profundo estudio doctrinal, que podría bien llamarse tratado de los honorarios profesionales del abogado. Los que ejercemos el noble oficio de abogar sabemos bien que lo más difícil de nuestra profesión es cobrar. Y no solo por las dificultades propias en el pago, máxime en esta tan odiosa crisis en la que vivimos instalados, sino también por una especie de desconsideración hacia el vil dinero que nos aqueja, al menos, a los que contamos varios decenios. Y también, en buena parte, por lo dificultoso de calcular los honorarios. Es a esto a lo que dedica Miguel Ángel Aragüés esta nueva y completa obra. Será difícil que la Abogacía española satisfaga el crédito que Miguel Ángel Aragüés ostenta. A sus muchos artículos y ponencias sobre la función de abogar, muy especialmente sobre justicia gratuita y turno de oficio, añade ahora este magnifico estudio sobre los honorarios profesionales del abogado. Materia extensa, árida, muy difícil y cambiante. Y debo añadir que ha sido muy deficientemente tratada por nuestros legisladores, como bien se deduce del contexto. Es un libro para especialistas. Imprescindible para cuantos gobiernan o colaboran con el gobierno de los Colegios de Abogados. Pero también resulta muy recomendable a todos los abogados y, especialmente, para cuantos estudiantes de Derecho decidan aspirar al ejercicio de la profesión de abogado. Demuestra Aragües, una vez más, su dominio del lenguaje. Es un libro bien escrito. Podría parecer baladí el comentario pero puedo asegurar que el lenguaje jurídico en España es muy deficiente. Tanto que el Ministerio de Justicia tiene ya constituida y trabajando la Comisión de expertos para elaborar un informe que
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posibilite la mejora del lenguaje jurídico en España. Hubiera hecho bien el Ministerio incorporando a Aragüés a esa Comisión. Realiza el autor un considerable recorrido histórico con los honorarios considerados como justo resarcimiento y compensación del trabajo del abogado poniendo énfasis en la injusta desatención que, en general, han merecido nuestros honorarios no solo para los clientes y los contrarios, sino también para los funcionarios públicos en general, y para los jueces y magistrados en particular. No creo que el conocimiento del “CURSUS HONORUM” perdurase mucho más que el Imperio romano. Sin embargo, como bien dice Aragüés, todavía se practica muchísimo y con eficacia esa sospechosa ignorancia sobre cuando hay que pagar la consulta al abogado. Al hilo del comentario, y aunque no resulte muy propio de la acción de prologar, no me resisto a contar una anécdota que cita Ramón Lacadena y Brualla en la “Apertura de la VI semana del Derecho Aragonés”, en el Teatro de la Unión de Jaca, el día 25 de julio de 1949. Refiere Lacadena que a Don Marceliano Isábal, uno de los más Ilustres Decanos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, (1845-1931), lo visitó en su despacho un industrial zaragozano; le expuso con minuciosidad el asunto que le llevaba, y oyó la respuesta del maestro en leyes, preguntándole al terminar: “¿Vale algo?”. Don Marceliano, muy enfadado, tiró del cajón de su mesa y, señalándolo, le dijo: “No, señor, no vale nada. Y ahora, dígame que le debo yo a usted por haber tenido el honor de que haya venido a consultarme”. El arrebato de Don Marceliano se entiende bien, en todo caso. Tanto por la necesidad de vivir del trabajo, independientemente de su forma, cuanto por la pertinaz impertinencia de la burlesca pregunta. La obra de Aragüés se posiciona perfectamente en el marco legal que, en este momento, regula la materia de honorarios. Pero no se limita a describirlo sino que denuncia los excesos e incluso defectos que, con todas las probabilidades, padecerán otra vez los ciudadanos hasta que el legislador que ostenta la legitimidad democrática de establecer la norma que rige en el Estado
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de derecho, corrija la desafortunada norma anterior o enmiende los fallos jurisprudenciales como el que, modificando la doctrina jurisprudencial precedente, ha venido a mercantilizar el derecho de defensa, y por ende la administración de justicia autorizando el pacto de “cuota litis”, que asocia al defensor y a su cliente en el resultado del pleito. Con porcentajes remuneratorios ciertamente altos (normalmente mas del 30%), pero que limita de hecho su utilización a los abogados con suficientes recursos económicos (muchos) para financiar los siempre dilatados y cada vez más caros pleitos, y que generará sin duda un notable incremento de la litigiosidad. Es completo el tratamiento de la regulación material y procesal para el reconocimiento y resarcimiento de los honorarios. El recientemente llamado procedimiento de cuenta manifestada, las correspondientes reclamaciones en el juicio verbal, en el proceso monitorio, en el procedimiento ordinario o en la tasación de costas, resultan nítidamente explicadas. Pero quiero destacar otra vez más la sensibilidad muy acreditada de Aragüés en materia de justicia gratuita y turno de oficio que viene a resolver, ahora en materia de honorarios, algunas dudas pero, sobre todo, consigue evidenciar que, aun resultando válido el actual modelo, resulta fácilmente perfectible, incluso con normas básicas colegiales como cuando se refiere al artículo 13 del Reglamento Interno del Turno de Oficio del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, que faculta a la institución colegial para exigir provisión de fondos a todo solicitante de defensa por Turno de Oficio cuando no tenga reconocida la justicia gratuita, norma que ha merecido ya algún respaldo judicial y garantiza la no accesión a la justicia gratuita de quienes tienen medios económicos para litigar. Se termina la obra con una interesantísima doctrina jurisprudencial que permite formar criterio sobre la atención/desatención que nuestros tribunales ponen en algo muy importante para el cuerpo y el espíritu de los abogados y de sus familias, y, en consecuencia también para el derecho fundamental a la defensa de los ciudadanos: nuestros honorarios.
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Los abogados no debemos buscar riquezas sino la justa, por suficiente, remuneración de nuestros servicios. Aunque no es justa, por insuficiente, la atención de los gobernantes y legisladores a nuestra salud, gravidez, enfermedad, incapacidad o jubilación. Hay que acercar a los ciudadanos a nuestras instituciones, explicarles nuestro compromiso con sus derechos y libertades, nuestro pasado heroico en su defensa y también, por qué no, nuestras muchas necesidades en lo material. Debemos también hacerles partícipes de nuestros honorarios y deontología, escuchar sus criterios, como ya lo venimos haciendo en el Observatorio de la Justicia Gratuita. Los ciudadanos serán, sin duda, nuestros mejores abogados. CARLOS CARNICER DÍEZ Presidente del Consejo General de la Abogacía Española y de la Unión Profesional
Introducción “El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado”. Así comienza el artículo 44.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y publicado en el BOE de 10 de julio. El último borrador que ha podido consultar el autor, de enero de 2010, del nuevo Estatuto General de la Abogacía que está elaborando el Consejo General de la Abogacía Española reproduce el mismo texto en su artículo 30, “Derecho al cobro de honorarios”. El legislador ha considerado necesario recoger de forma expresa algo tan elemental como que quien trabaja tiene derecho a cobrar por su trabajo... aunque sea abogado. Y no andaba muy alejado de la realidad social, porque todos los abogados hemos conocido la experiencia del cliente que al finalizar una visita en la que ha planteado una o varias consultas, pregunta un tanto envarado ¿de esto se debe algo? No pregunta cuanto se debe, como haría sin duda al salir de la consulta de un médico o al finalizar su trabajo un fontanero o un electricista, sino si se debe algo. Parece subsistir una cierta reticencia social a considerar trabajo la labor del abogado y a aceptar así como así que ese “trabajo” merezca una retribución. Por lo visto eso de ser “bocero”, como decían las Partidas de Alfonso X el Sabio, de poner voz, y de paso los conocimientos que permiten que la voz hable con fundamento, al servicio de otro, para defender sus derechos frente a otra persona, frente a un delincuente, frente a un patrono sin escrúpulos, frente a un trabajador sin conciencia, frente a la Administración, frente al Estado, frente al Poder, no deja de ser “pecata minuta”, difícilmente considerable trabajo. Aunque esa “pecata minuta” les haya costado a cientos, a miles de abogados, la exclusión social, la libertad e incluso la vida, a lo largo de la historia.
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Tampoco hemos ayudado mucho nosotros mismos, empeñados en seguir llamando “honorarios” a la valoración económica de nuestro trabajo, arrastrando una concepción que viene nada más ni menos que del tiempo de los romanos, cuando el abogado no cobraba nada por sus servicios y si percibía algo de su cliente era en función de agradecimiento por la honorabilidad de su desinteresada dedicación. Habría mucho que hablar de esa “desinteresada” dedicación de los abogados romanos, en una Roma en que la intervención pública tenía sus réditos sociales y políticos, pero desde luego tampoco llama la atención el retrotraernos a los principios de nuestra era, cuando la capacidad de sorpresa de los actuales abogados quedó saturada al descubrir en la Facultad de Derecho que, en materia de derecho, los romanos los inventaron casi todo hace ya 2.000 años. Por ello conviene dejarlo bien claro, en pleno siglo XXI, que la labor del abogado es un trabajo. Como el del arquitecto, como el del piloto, como el del taxista, como el del agricultor. O mejor sería decir que son muchos trabajos. Más exactamente que hay tantos tipos de trabajos como clases de abogados. Hubo un tiempo, tiempo que se extendió a lo largo de cientos, miles de años, en que solo había un tipo de abogado. El experto en leyes que recluido en el despacho que estaba en su domicilio preparaba la intervención ante un Tribunal civil o penal en defensa de los derechos de su cliente, armado de su saber, de su voz y de su toga. Pero hoy en día son muchos los abogados que jamás se ponen una toga, que no pisan un Tribunal, que en su quehacer diario no rozan ni de lejos el Derecho Civil ni el Penal, que dedican sus esfuerzos a destripar jurídicamente una parte muy concreta de la vida social o mercantil, que incluso no llegan a hablar jamás con el cliente cuyos intereses están defendiendo, o por lo menos para cuya mejor defensa por otro abogado están estudiando todas las posibilidades. Tan abogado es quien ejerce como autónomo desde su despacho, en solitario, especie casi desparecida hoy en día en las grandes ciudades, o asociado de hecho o de derecho con otros abogados, como quien ejerce por cuenta ajena en un despacho de abogados, respondiendo a una moda de influencia anglosajona que
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poco a poco va tomando cuerpo en nuestro país. Primero por la entrada de las grandes firmas americanas e inglesas y la asimilación de sus sistemas por varios grandes despachos nacionales. Segundo por la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, y especialmente del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, sobre relación laboral especial de los abogados (BOE de 18 de noviembre), que entre otras cosas ha supuesto el golpe final a la pasantía como forma tradicional de acceso a la profesión. No es lo mismo quien actúa de forma habitual ante los Tribunales, sean de una jurisdicción o de otra, y quien se dedica fundamentalmente al asesoramiento, a la mediación, a intervenir en la Administración Pública. Quien trabaja por encargo de un cliente que le ha elegido, a él o al despacho al que pertenece, que quien lo hace por encargo de su Colegio de Abogados, designado por turno de oficio para defender los intereses de un beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita. Todos son abogados, todos tienen derecho a cobrar por su trabajo y todos se encuentran con problemas a la hora de traducir ese derecho en hechos. En hechos contantes y sonantes. Y permítaseme la expresión, que viene que ni pintada, al caso. De eso vamos a hablar en este libro. Del derecho de los abogados a cobrar por su trabajo. De los problemas que tienen a la hora de hacer efectivo ese derecho y de la forma de solucionar esos problemas. Del llamado procedimiento de cuenta manifestada, tal como se ha dado en llamar al procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial. Pero también de las vías para reclamar el importe de nuestro trabajo en actividades profesionales no jurisdiccionales y de los problemas que suelen plantearse a la hora de cobrar, de la Administración o del ciudadano, cuando nuestro trabajo se ha realizado designados por turno de oficio. No se trata de un libro doctrinal, nos parece necesario advertirlo desde un principio. Quien quiera profundos estudios de técnica jurídico procesal sobre los diferentes procedimientos que el
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abogado tiene a su disposición para reclamar los derechos económicos derivados de su trabajo, cuenta con buenos trabajos de catedráticos y expertos procesalistas, que por supuesto hemos consultado y nos han servido para aprender, y que citamos en la bibliografía. Pero aquí hemos querido dar una visión práctica, desde la perspectiva de un abogado, que permita saber al abogado como puede actuar en cada momento y la forma de hacerlo. Nada más. Pero nada menos. Para contactar con el autor: maarague@reicaz.es
Capítulo I
Los honorarios. Criterios de fijación I. DEL “CURSUS HONORUM” AL DERECHO A COBRAR Los abogados, como cualquier otro profesional, tienen derecho a cobrar por prestar sus servicios. Es un punto de vista esperanzador, aunque resulte llamativo el que sea necesario advertir de algo obvio. Algo obvio hoy en día, pero que no lo ha sido tanto a lo largo del tiempo. Tan llamativo como que la satisfacción económica que el abogado recibe por su trabajo no se llame sueldo, ni comisión, ni arancel, ni beneficios, sino “honorarios”. “La Abogacía, antes de ser una profesión, fue una actividad señera, señorial”. Las palabras con que José María Martínez Val inicia su libro “Abogacía y Abogados”1, son reveladoras por sí mismas. Martínez Val remonta nada menos que al tercer milenio antes de Cristo y a la lejana Sumeria, la primera noticia sobre la intervención de un abogado, en defensa de una mujer sobre la que pesaba una grave acusación. El Código de Manú permitía a los sabios en leyes ilustrar a quien lo necesitara para mejor defenderse ante los Tribunales, eso sí, sin estipendio alguno. Como las cosas han cambiado menos de lo que parece en algunos aspectos en cinco mil años, entonces, como ahora, quien podía permitirse el lujo de trabajar, hacer algo, si se prefiere un término menos comprometido, sin cobrar por ello, era porque no tenía que preocuparse por sus necesidades económicas, sobradamente cubiertas por otras vías. Actuar como abogado era, pues, cosa de ricos, es decir de señores y gentes con poder. En Grecia, la de abogado fue una actividad propia de ciudadanos libres y selectos. Y en Roma de patricios ricos y poderosos. Los griegos no admitían actuar como abogados a los esclavos, ni
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José María Martínez Val, Abogacía y Abogados, Editorial Bosch, Barcelona 1981, reedición actualizada de la publicada en 1956.
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a los pródigos, ni a los desertores. “Abogar era privilegio de ciudadanos ejemplares, de caballeros”2. Los romanos fueron todavía más rigurosos. La fama conseguida con la abogacía era útil para el “cursus honorum”, imprescindible si se quería hacer política, por eso se consideraba una carga de honor. Ni el abogado podía pedir estipendio alguno, ni el cliente tenía obligación de pagarlo. Ahora bien, si éste decidía dar algo y el abogado lo aceptaba, ese regalo, esa donación, era válida “causa honoris”, de donde el nombre honorarios. Fue el Emperador Justino quien constituyó el primer Colegio y obligó a su registro, profesionalizando de alguna forma la profesión, si bien sujeta a duras condiciones, relacionadas con el carácter señorial de la misma. Así, la edad mínima para poder actuar como abogado era la de 17 años; era necesario superar previamente un examen de jurisprudencia; era imprescindible contar con una buena reputación acreditada, no tener mancha de infamia alguna. El aspirante a abogado debía comprometerse solemnemente a defender a quien el Pretor, en caso de necesidad, le designase, a abogar sin falsedad, a no pactar con el cliente una remuneración en forma de “quota litis”, es decir a no cobrar percibiendo parte de lo obtenido en el pleito, un porcentaje, una cuota del objeto del litigio. Debía, por último, asumir la constitución de una relación de buena fe o confianza con el cliente, incompatible con abandonar su defensa una vez aceptada3. El abogado así estructurado pudo por primera vez percibir estipendio por su actividad, aunque ese estipendio conservara el nombre de “honorarios”, nombre que se ha mantenido en España hasta la actualidad como una reliquia de la vieja tradición romana. Esa posibilidad de que el abogado también cobrara por su trabajo ha experimentado altibajos a lo largo de los dos últimos
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José María Martínez Val, Abogacía y Abogados, Editorial Bosch, Barcelona 1981, reedición actualizada de la publicada en 1956. José María Martínez Val, Abogacía y Abogados, Editorial Bosch, Barcelona 1981, reedición actualizada de la publicada en 1956.
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milenios, en la legislación y sobre todo en la mentalidad social, hasta llegar a la plena aceptación actual del derecho a cobrar. Ese derecho a cobrar por el trabajo realizado, no obstante, no ha sido algo estático, sino que ha experimentado una importante evolución, especialmente en la segunda mitad del siglo XX y muy especialmente en el primer decenio del siglo XXI. Para comprobarlo basta con ver la forma en que han contemplado el tema los sucesivos Estatutos Generales de la Abogacía. El Estatuto de1946 partía de la línea más tradicional. Así, en su artículo 37 establecía lo siguiente: “El Abogado tiene derecho a una compensación económica por los servicios prestados. (...) La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de honorarios, sin estar, por tanto sometida a arancel. No obstante, los Colegios de Abogados y el Consejo General podrán publicar tarifas de orientación, de carácter mínimo o máximo para conocimiento de los colegiados”4. El siguiente Estatuto, el de 1982, vigente hasta julio de 2001, decía en su artículo 56.1 que “El Abogado tiene derecho a una compensación económica por los servicios prestados... Los Colegios de Abogados y el Consejo General podrán publicar normas orientadoras”. Previsión que habría que completar con lo establecido en el artículo 4, en el que se enumeraban las funciones de los Colegios de Abogados, entre las que se incluían: “ll) Regular los honorarios mínimos u orientadores de los colegiados” Función ésta que dentro del Colegio era competencia de la Junta de Gobierno del mismo, pues así lo disponía el artículo 62 A al regular las atribuciones de la Junta de Gobierno en relación con el ejercicio profesional:
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Estatuto General de la Abogacía aprobado por Decreto de 28 de junio de 1946 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 y 20 de julio.