El CROWDFUNDING
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
El CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO
JORGE ANDRÉS MORA MÉNDEZ
tirant lo blanch Bogotá D.C., 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
©
©
Jorge Andrés Mora Méndez
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1397-224-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Contenido Dedicatoria.................................................................................................................... Presentación..................................................................................................................
9 11
CAPÍTULO I UNA APROXIMACIÓN AL CROWDFUNDING 1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL CROWDFUNDING............................................................... 2. CLASES DE CROWDFUNDING....................................................................................................... a. Donation-based crowdfunding (Crowdfunding de donación)................................................... b. Reward-based crowdfunding (crowdfunding de recompensa).................................................. c. Profit-based sharing crowdfunding (Crowdfundig de participación)......................................... d. Lending o debt-based crowdfunding (Crowdfunding de préstamo).......................................... e. Equity-based crowdfunding o crowdinvesting ........................................................................ 3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS PLATAFORMAS CROWDFUNDING...........................................
16 25 26 28 30 31 33 35
CAPÍTULO II ALTERNATIVAS PARA LA REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING 1. EL SOFT LAW ............................................................................................................................... 1.1. Concepto de soft law..................................................................................................... 1.1.1. Falta de una definición legal del soft law................................................................... 1.1.2. La dispersión del soft law en diversos instrumentos y especialidades jurídicas............. 1.1.3. Causas de su aparición............................................................................................. 1.1.4. Escenario que regula y consecuencias de su incumplimiento...................................... 1.1.5. La diversa estructura de las normas de soft law......................................................... 1.1.6. Características del soft law para una aproximación conceptual................................ 1.2. El crowdfunding y su regulación por medio de soft law........................................................... 1.2.1. Soft law privado........................................................................................................ 1.2.1.1. El contrato electrónico................................................................................. 1.2.1.2. Códigos de conducta................................................................................... 1.2.1.3. Normas técnicas.......................................................................................... 1.2.2. Soft law público........................................................................................................ 1.2.3. Soft law público internacional................................................................................... 2. REGULACIÓN NORMATIVA DEL CROWDFUNDING........................................................................ 2.1. Aspectos generales de las plataformas de financiación participativa en el ordenamiento jurídico español......................................................................................................................
37 38 39 41 44 45 46 47 50 50 51 54 55 56 56 57 58
8
Contenido
2.2. Autorización y registro.......................................................................................................... 2.3. Normas de conducta............................................................................................................. 2.4. Sobre los promotores y los proyectos..................................................................................... 2.5. Protección al inversor............................................................................................................ 2.6. Supervisión, inspección y sanción.......................................................................................... 3. LA CO-REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING EN COLOMBIA..........................................................
60 62 63 64 65 65
CAPÍTULO III DESAFÍOS EN LA REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING 1. LOS PRIMEROS PASOS DEL CROWDFUNDING EN COLOMBIA....................................................... 2. DERECHO DE CONSUMO Y LA PROTECCIÓN A INVERSIONISTAS Y PROMOTORES DE PROYECTOS. 2.1. Fase precontractual .............................................................................................................. 2.1.1. Publicidad................................................................................................................... 2.1.2. Obligaciones de información precontractual de los prestadores de servicios................ 2.2. Fase contractual .................................................................................................................... 2.3. Fase poscontractual...................................................................................................... 2.3.1. Confirmación del contrato........................................................................................... 2.3.2. Derecho de desistimiento........................................................................................... 2.3.3. Garantías sobre bienes de consumo............................................................................ 3. DERECHO CONTRACTUAL............................................................................................................ 3.1. Contrato de donación............................................................................................................ 3.2. Contrato de compraventa....................................................................................................... 3.3. Contrato de sociedad............................................................................................................. 3.4. Otros contratos......................................................................................................................
68 70 72 72 75 78 81 81 82 83 85 85 86 88 89
CONCLUSIONES 1. LA REGULACIÓN DE LAS PLATAFORMAS CROWDFUNDING SE ENCUENTRA ENTRE LA REGULACIÓN Y EL DERECHO BLANDO.................................................................................................... 2. LAS PLATAFORMAS CROWDFUNDING DEBEN SER REGULADAS DE FORMA INTEGRAL Y SISTEMÁTICA..................................................................................................................................... 3. EL SOFT LAW REQUIERE DE CONTROL PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES................................................................................................................................... 4. DESAFÍOS DEL CROWDFUNDING EN RELACIÓN CON LA ECONOMÍA COLABORATIVA.................
92 93
Bibliografía.........................................................................................................................................
95
91 91
Dedicatoria Dedico este texto a quienes me impulsaron para viajar y salir de un estado de falsa comodidad y conformismo, a doña Anita, don Dioge, Javi y Sarita. Gracias por el apoyo para poder hacer realidad mis sueños y caprichos, pero, ante todo, por ser mis cómplices en cada una de mis locuras. También quiero dedicar este texto a la profesora de la Universidad Carlos III de Madrid Teresa Rodríguez de las Herras Ballell, quien como profesora y directora de este trabajo de investigación me abrió un nuevo mundo que desconocía y me llevó a investigar este tema. Gracias por su sencillez y humildad. Usted, con su ejemplo, me mostró una linda forma de vivir el mundo académico. Finalmente, quiero agradecer a mis estudiantes de las Universidades Libre de Bogotá y Cúcuta, Nariño y Javeriana de Cali, con quienes he podido reflexionar sobre estos temas en sus especializaciones o maestrías en derecho comercial, empresarial y privado. ¡Gracias por sus valiosos aportes!
Presentación
Durante las últimas décadas los ordenamientos jurídicos contemporáneos han tenido que reinventarse como consecuencia de las nuevas dinámicas que propician las tecnologías de la información y comunicación. En este contexto, han aparecido en los últimos años intermediarios electrónicos que buscan coadyuvar a los diferentes intervinientes del mercado a satisfacer sus necesidades sin necesidad de hacerlo en el mundo físico, generando así una variedad de interrogantes orientados hacia la validez de los actos que tienen lugar en el espacio virtual y respecto al régimen jurídico aplicable a estas nuevas estructuras de negocio. En efecto, un ejemplo de dichos modelos son las plataformas crowdfunding, las cuales tienen como fin la consecución de recursos e ideas para desarrollar proyectos que difícilmente obtienen apoyo por parte del sector financiero al ser promovidos por personas sin respaldo crediticio o por simplemente ser proyectos poco atractivos para la banca, agudizando la incertidumbre sobre el régimen aplicable si se tiene en cuenta que esta intermediación se realiza alrededor de un sector especialmente protegido y regulado como lo es el financiero. Así las cosas, esta investigación tiene como objetivo principal señalar los aspectos característicos que se deben tener en cuenta con el fin de alcanzar una regulación completa y sistemática de las plataformas crowdfunding, destacando que una regulación integral del fenómeno objeto de estudio requiere de un esfuerzo mancomunado entre el Estado y los intervinientes directos del sector, quienes por medio de soft law enriquecerán su regulación y minimizarán la inseguridad de todos aquellos que participan en las plataformas de financiación colectiva en todas sus modalidades. En este orden de ideas, es importante que quien se aproxima a este texto tenga presente que el objetivo propuesta se plantea como consecuencia de la escasa regulación de las plataformas crowdfunding en Colombia, de la posición que tomó en un pasado la Superintendencia Financiera colombiana de restringir de forma indirecta ciertos modelos de crowdfunding al señalar consecuencias disciplinarias y penales para quienes se atrevieran a implementarlo, y finalmente, de la precaria regulación normativa colombiana en relación con los distintos actos que se desarrollan en estas plataformas. El método empleado para alcanzar el objetivo propuesto será el analítico-deductivo, pues se partirá del análisis general de crowdfunding y de los distintos modelos de
12
Jorge Andrés Mora Méndez
regulación, abordando la bibliografía general existente sobre la materia y la propuesta normativa realizada en España y Colombia para regularlo, para luego analizar de forma particular la manera como podría seguirse regulando en el ordenamiento jurídico colombiano, tomando como referente el Código Civil colombiano, Código de Comercio y Leyes y Decretos complementarios circundante en la regulación de las plataformas de financiación participativa. El trabajo de investigación estará dividido en tres capítulos, siendo el primero de ellos el encargado de hacer una aproximación al concepto de crowdfunding, abordando sus características, modalidades, ventajas y desventajas. Así, en esta primera parte del trabajo se analizarán diferentes definiciones dadas por la doctrina especializada, permitiendo hacer algunos comentarios que faciliten tener un concepto general en la que puedan ser incluidas las diversas modalidades especiales, las cuales han sido agrupadas en este trabajo en cinco grupos a saber: donation-based, reward-based, profit-based sharing, lending o debt-based y equity-based crowdinvesting. Así mismo, al analizar las características del crowdfunding en el primera capítulo, el lector observará que la interacción de gestores de plataformas, promotores de proyectos e inversionistas se realiza en un mercado electrónico cerrado, para lo cual es importante delimitar las funciones que cada uno de ellos cumplen al interior de la plataforma, pues ésta no sólo busca recursos económicos para desarrollar un determinado proyecto, sino que además propende por una participación activa de todos los intervinientes y en especial de los inversionista, toda vez que éstos pueden asumir el proyecto como propio aportando ideas o propuestas que ayuden al perfeccionamiento de la idea, siendo esto una de las razones por las cuales se ha involucrado a este tipo de plataformas dentro de los modelos de economía colaborativa. El primer capítulo finaliza señalando las ventajas y desventajas de las plataformas crowdfunding, siendo las últimas las que deben tenerse en cuenta por los legisladores a nivel mundial con el fin de contrarrestarlas. En el segundo capítulo, titulado alternativas para la regulación del crowdfunding, se mostrará que para alcanzar una regulación plena de este fenómeno se requiere de la coexistencia de normas de soft law o derecho blando e intervención estatal por medio de leyes u otras fuentes normativas como lo pueden ser decretos, como sucede con el ordenamiento jurídico colombiano. Así, en su primera parte, se abordará la conceptualización de soft law, un concepto voluble, poco abordado de forma integral teniendo en cuenta las distintas áreas del derecho en las que incide, y curiosamente, silenciado pero presente en todos los ordenamiento jurídicos. Una vez comprendida esta visión general de soft law, se mostrará cómo el derecho blando es fundamental en las plataformas crowdfunding, manifestándose, por un lado,
El crowdfunding
13
a través de autorregulación naciente del sector privado materializada en contratos electrónicos, códigos de conducta y normas técnicas, y por otro lado, por medio de derecho blando estatal, el cual está en cabeza de autoridades administrativas que suelen expedir circulares, órdenes y demás instrumentos semejantes. En la segunda parte de este capítulo, se analizará la Ley 5 de 2015 del Reino de España, por medio de la cual se pretendió fomentar las financiación empresarial, Ley mediante la cual se regularon el lending o debt-based crowdfunding y equity-based crowdinvesting, lo que permitirá mostrar cómo es necesaria la intervención del Estado en la regulación de las plataformas de financiación colectiva, aun cuando durante su análisis se tomen posiciones cítricas en diversos aspectos. El tercer y último capítulo, titulado regulación del crowdfunding para Colombia, se centrará en puntualizar algunos comentarios tendintes a orientar al legislador colombiano para la implementación de las plataformas de inversión colectiva, los cuales han sido abordados de forma general en los dos capítulos anteriores. Para tal efecto, lo primero que se encontrará el lector será un análisis del panorama de las plataformas de financiación participativa en Colombia antes de la expedición del decreto 1357 de 2018, para luego hacer algunas comentarios de dicho decreto en el que se pretenden evidenciar sus rasgos generales y la necesidad de complementarlo en algunos aspectos. Así las cosas, el trabajo que el lector asumirá a continuación fue el resultado de la investigación que desarrollé durante los años 2016 y 2017 para obtener el título de Máster en Derecho privado por la Universidad Carlos III de Madrid, con el cual pretende consolidar un nuevo aporte para la difusión del crowdfunding en Colombia, estructurando soluciones para abordar las diversas problemáticas propias de las plataformas de inversión participativa, alimentándose de experiencias de derecho comparado como la española, aprovechando fenómenos como el soft law en aras de hacer una regulación completa e integral, pero ante todo, pensando en la necesidad de actualizar el ordenamiento jurídico colombiano en perspectiva de las nuevas tendencias impuestas por las tecnologías de la información y comunicación.
28 de febrero de 2020
Capítulo I
Una aproximación al crowdfunding El desarrollo del espacio digital y la limitación al acceso del crédito en tiempos de crisis económica han sido dos de las causas más importantes para aparición de las plataformas crowdfunding, de financiación en masa o microfinanciación.1 En efecto, con la constante mejoría de las diferentes vías de comunicación digital y ante la resistencia de las entidades bancarias de asumir de forma plena los riesgos derivados del otorgamiento de créditos para la financiación de proyectos sociales, artísticos, culturales y de investigación científica, aparecen modelos alternativos de financiación que pretenden llegar a un mercado de promotores de proyectos y de inversionistas que no tienen acceso ni al financiamiento de la banca ni al mercado bursátil, lo que no obsta para que reconocidos promotores de proyectos, e incluso, inversionistas de gran volumen de capital puedan ingresar dentro de los canales del crowdfunding. Partiendo de la anterior consideración, este primer capítulo tendrá tres objetivos que serán abordados de forma separada. En la primera parte, se buscará hacer una aproximación conceptual de las plataformas crowdfunding, intentando proporcionar una definición que permita abarcar de modo general las características de las
1
Se suele ubicar como antecedente tecnológico de el crowdfunding el llamado crowdsourcing, denominación anglosajona que reciben las plataformas electrónicas que permiten crear contenidos o servicios vía internet a partir de la colaboración de todos los intervinientes de la misma. Una definición más elaborada es construida por Estrellés Arola y González Ladrón de Guevara, quienes escriben: “Crowdsourcing is a type of participative online activity in which an individual, an institution, a nonprofit organization, or company proposes to a group of individuals of varying knowledge, heterogeneity, and number, via a flexible open call, the voluntary undertaking of a task. The undertaking of the task, of variable complexity and modularity, and in which the crowd should participate bringing their work money, knowledge, and/or experience, always entails mutual benefit. The user will receive the satisfaction of a given type of need, be it economic, social recognition, self-esteem, or the development of individual skills, while the crowdsourcer will obtain and utilize to their advantage that what the user has brought to the venture, whose form will depend on the type of activity undertaken”. En: STELLÉS-AROLAS, Enrique, & GONZÁLEZ-LADRÓN-DE GUEVARA, Fernando.. Towards an integrated crowdsourcing definition, Journal of Information science número 38(2) (2012): 189–200, Pág. 197. En este mismo sentido, para profundizar sobre el concepto, teorías, ejemplos, organización y futuro del crowdsourcing ver: BRABHAM; Darem (2013), Crowdsourcing, Massachusetts Institute Technology, (Unite States of America. 2013). En relación con el crowdfunding, se sostiene que este tipo de plataformas son una modalidad de las crowdsourcing. Ver: STELLÉS-AROLAS, Enrique, & GONZÁLEZ-LADRÓN-DE GUEVARA, Fernando, Crowdsourcing Fundamentals: Definition and Typoloy (32-48). En, GARRIGOS-SIMON; Fernando, GIL-PECHUAN; Ignacio, STELLES-MIGUEL, Sofia (2015), Advance in Crowdsourcing, Springer, Valencia, España.
16
Jorge Andrés Mora Méndez
distintas clases de plataformas de financiación colectiva, aun cuando se aclare que las normas que gobiernan las distintas relaciones puede variar de una a otra plataforma como consecuencia del tipo de operaciones que se realizan a su interior y de las características subjetivas de sus intervinientes. En la segunda parte, se analizará de una forma más detallada los diferentes tipos de crowdfunding, destacando sus principales características y los desafíos jurídicos que podrían traen consigo al momento de su implementación. En última instancia se proporcionaran unas breves reflexiones sobre las ventajas y desventajas que tiene realizar operaciones financieras en las plataformas crowdfunding.
1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL CROWDFUNDING Encontrar una definición capaz de abarcar las diferentes modalidades de crowdfunding no resulta una tarea sencilla, pues mientras ciertos tipos de plataformas de financiación colectiva tienen como fin la satisfacción de necesidades recíprocas, otras buscan obtener determinadas utilidades, siendo ésta una de las razones por las cuales su regulación debe ser diferente dependiendo si se trata de una u otra clase.2 Hecha la anterior salvedad y a fin de orientar en la comprensión del fenómeno objeto de estudio, el crowdfunding puede ser definido en términos generales como un “amplio y variado fenómeno consistente en la creación de un entorno electrónico transfronterizo para la agrupación de un colectivo, la aportación de ideas, recursos y fondos y la interacción en red dirigidas a apoyar conjuntamente proyectos, esfuerzos e iniciativas de individuos, organizaciones o empresas”3. La anterior definición concuerda con lo sostenido por la Comisión Europea, quien definió nuestro objeto de estudio de la siguiente manera:
2
3
En este sentido, entendemos el crowdfunding como una plataforma electrónica compleja, es decir, como un escenario en el que se pueden presentar diferente tipo de relaciones ligadas por vínculos jurídicos diversos, es decir, entre consumidores (C2C o P2P), empresarios (B2B), empresarios y consumidores (B2C), e incluso, entre las administraciones públicas y las empresas (A2B o G2B). Estas relaciones se estructuras a través de contratos de donación, compraventa, préstamo, de sociedad, de participación en beneficios, entre otros, vinculándose no sólo con normatividad del régimen común, sino también con normas especiales y sectores regulados con disposiciones especiales como lo son el financiero y bursátil. Esta pluralidad de relaciones y características propias del crowdfunding obliga a que el fenómeno tenga dificultades al momento de su conceptualización, pero aun más, en su regulación, pues por ejemplo, no es lo mismo regular relaciones circunscritas entre consumidores, que aquellas que surgen entre empresarios. Este aspecto será profundizado en el tercer capitulo de esta investigación, en donde se expondrán los lineamientos de regulación para Colombia. RODRÍGUEZ DE LA HERAS BALLELL; Teresa (2014), El crowdfunding como mecanismo alternativo de financiación de proyectos (121-140), Revista de Derecho Empresarial Nº1, San José, Costa Rica. Pág. 121.
17
El crowdfunding
“El término inglés «crowdfunding», que designa la microfinanciación colectiva, surgió sobre el terreno para designar habitualmente convocatorias hechas al público en general con vistas a recaudar fondos para un determinado proyecto. Con frecuencia, estas convocatorias se publican y promueven a través de internet y con la ayuda de los medios sociales y solo permanecen abiertas durante un período de tiempo dado. Los fondos suelen recaudarse entre un gran número de contribuidores que aportan una contribución relativamente modesta, si bien hay excepciones.”4 Aun cuando aceptamos que las anteriores conceptualizaciones se ajustan a los diversos tipos de crowdfunding, existe una pluralidad de definiciones que han surgido desde la doctrina especializada y que vale la pena tenerlas en cuenta. Al respecto, es interesante el aporte de Judith Mata,5 quien reúne varias definiciones de crowdfunding así:
OBRA Y AUTOR
4
5
6
7
DEFINICIONES
Jeff Howe.6
“Crowdfunding taps the collective pocktbook, allowing large groups of people to replace Banks and other institutions as a source of funds.”
Kleemann, Gunter y Rieder7
“Crowdfund involves an open call, mostly through the Internet, for the provision of financial resources either to form of donation or in exchange for the future product or some form of reward and/ or voting rights”
COMISIÓN EUROPEA (2014); Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea”, 27 de marzo de 2014, Bruselas. MATA; Judith (2014), Las campañas de crowdfunding. Su eficacia en proyectos lucrativos y causas sociales, Facultat de Comunicació i Relacions Internacionals, Tesis Doctoral, Barcelona, Pág. 51. El cuadro que se incorpora en la presente investigación ha sido modificado al eliminar algunas definiciones que se encuentran en la versión original, complementado y ubicando nuevos conceptos que pueden resultar útiles para el objeto y fin de esta investigación. HOWE; Jeff, (2008) Crowdsourcing: Why the Power of the Crowd Is Driving the Future of Business, Human Resource Management International Digest, Vol. 18. Issue: 3, New York. KLEEMANN; Frank, GUNTER; Vob y RIEDER; Kerstin. (2008). Un(der)paid Innovators: The Commercial Utilization of Consumer Work through Crowdsourcing. Science, Technology & Innovation Studies. Vol. 4, Nº1, July.
18
Jorge Andrés Mora Méndez
OBRA Y AUTOR Schwienbacher y Larralde8
“Crowdfunding is the financing of a project or a venture by a group of individuals instead of professional parties (like, for instance, banks, venture capitalists or business angels)”
Kevin Lawton y Dan Marom9
“Crowdfunding is a market of and for the participants”
Paul Belleflamme, Thomas Lambert y Armin Schwienbacher10
“The concept of crowdfunding can be seen as part of the broader concept of crowdsourcing, which refers to using the ‘crowd’ to obtain ideas, feedback and solutions in order to develop corporate activities”
Scott Steinberg y Rusel DeMaria11
“Simply put, crowdfunding is the process of asking the general public for donations that provide startup capital for new ventures”
Kristof De Buysere, Oliver Gajda, Ronald Kleverlaan y Dan Marom12
8
9
10
11
12
DEFINICIONES
“Crowdfunding can be defined as a collective effort of many individuals who network and pool their resources to support efforts initiated by other people or organizations. This is usually done via or with the help of the Internet. Individual projects and businesses are financed with small contributions from a large number of individuals, allowing innovators, entrepreneurs and business owners to utilize their social networks to raise capital”
SCHWIENBACHER; Armin (2010), Crowdfunding of small entrepreneurial ventures, Book chapter forthcoming in Handbook Entrepreneurial ventures, Oxford University Press, pág. 4. Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1699183. Consultado el 24 de abril de 2017. La versión del capítulo que finalmente fue publicada se encuentra disponible en: SCHWIENBACHER; Armin (2012), Crowdfunding of small entrepreneurial ventures (369-391), Book chapter forthcoming in Handbook Entrepreneurial ventures, Oxford University Press, Oxford and New York. LAWTON; Kevin y DAN; Marom (2013). The crowdfunding revolution. How to raise venture capital using social media (Vol. 1a), McGrawHill. San Francisco. BELLEFLAMME; Paul., LAMBERT; Thomas. y SCHWIENBACHER, Armin (2012). Crowdfunding: Tapping the Right Crowd. (585-609), Journal of Business Venturing, 2014, 29(5),. Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=1836873 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.1836873, Consultado el 24 de abril de 2017. STEINBERG; Scott y DeMaria, Rusel. (2012). The Crowdfunding Bible: How to Raise Money for Any Startup, Video Game or Project, Overload Entertainment. UK. Pág. 2. DE BUYSERE; Kristof., GAJDA; Oliver., KLEVERLAAN; Ronald. y MAROM, Dan. (2012). A Framework for European Crowdfunding, European Croedfunding Network, pág. 8. Disponible en: http://www. europecrowdfunding.org/files/2013/06/ FRAMEWORK_EU_CROWDFUNDING.pdf, Consultado el 24 de abril de 2017.
19
El crowdfunding
OBRA Y AUTOR
13
14
15
16
DEFINICIONES
Eric Rivera13
“La financiación colectiva consiste en la puesta en marcha de proyectos mediante aportaciones económicas (funding = financiación) de un conjunto de personas (crowd = masas, colectivo)”
Antoni Gutiérrez-Rubí y Juan Freire14
“El crowdfunding es una expresión más del cambio de mentalidad y de modelo de desarrollo empresarial y social que incorpora la lógica de las multitudes inteligentes (crowdsourcing). La financiación colectiva responde a un modelo alternativo de financiación, así como a un papel diferente del consumidor o usuario final, que se convierte en un inversor social desde el principio”
David Guedda, Nilsson Bully, Zebastian Såten y Klaus Solberg Sølverg15
A way for entrepreneurs to fund their “projects or businesses with small contributions from large numbers. This could be done either online or by physical interactions.
Nadine Scholz16
“Crowdfunding is defined as a process in which entrepreneurs acquire (small) amounts of money from many individuals who are interacting in online consumer communities on a specific webbased platform, in exchange for some type of reward. In most cases backers exhibit a strong personal interest in the project that they express by making a financial contribution to help the product’s commercialisation including product launch and potentially beyond.”10
RIVERA; Eric. (2012). Crowdfunding: La eclosión de la financiación colectiva, un cambio tecnológico, social y económico, Primera edición, Barcelona. GUTIÉRREZ-Rubí; Antoni y FREIRE; Juan (2013), Manifiesto Crow. La empresa y la inteligencia de las multitudes, Laboratorio de Tendencias, pág. 93. GUEDDA; David, BULLY; Nilsson, SÅTEN; Zebastian y SOLBERG SØILEN; Klaus (2016), Crowdfunding: Finding the Optimal Platform for Funders and Entrrepreneurs (31-40), Technology Innovation Management Review, 6(3). Pág. 32. SCHOLZ; Nadine (2015), The Relevamce of Crowdfunding. The Impact on the Innovation Process of Small Entrepreneurial Firms, Springer Gabler, UK., pág. 10.
20
Jorge Andrés Mora Méndez
OBRA Y AUTOR Flavio Pichler y Ilaria Tezza17
DEFINICIONES “three features are essential in crowdfunding: (1) there must be a business project that requires funding; (2) there must be many investors (or backers) that wish to contribute to the realisation of that business—investors should be mainly, or in some cases exclusively, non-professional; and (3) the internet connects backers and entrepreneurs.”
Teniendo en cuenta las diferentes definiciones es posible denotar que las plataformas crowdfunding tienen cinco características. La primera está en la utilización de la internet como herramienta de interacción. Así, a pesar de que la idea de obtener financiación del público no es nueva, pues por ejemplo existen antecedentes de crowdfunding materializados en las donaciones individuales que obtuvieron artistas como Beethoven y Mozart para la financiación de conciertos y publicación de manuscritos, e incluso, el apoyo financiero obtenido por ciudadanos franceses y estadounidenses en 1876 para llevar a cabo el proyecto de la estatua de la libertad,18 actualmente el crowdfunding se desarrolla por medio de plataformas electrónicas que permiten la interacción de los distintos intervinientes, facilitando no sólo la consecución del aporte propiamente dicho, sino además, su participación constante durante el desarrollo del proyecto, existiendo para el año 2015 inversiones que circundan los 34 billones de dólares, siendo Estados Unidos, Asia y Europa los lugares en donde existe cada día más cultura de crowdfunding por medio de plataformas electrónicas.19 Una segunda característica derivada de la primera está en que las plataformas crowdfunding no están circunscritas a un único y limitado territorio, pues sus intervinientes —en principio— no tienen barreras de entrada derivadas de su ubicación geográfica al momento de buscar financiación para uno de sus proyectos o aportar en la consecución de alguno, situación que podría ser restringida por el gestor de la plataforma colocando barreras tecnológicas de acceso, o incluso, por los mismos Estados, quienes pueden imponer diversos requisitos excesivos a las plataformas, o
17
18 19
BOTTIGLIA; Roberto., PICHLER; Flavio —Editors— (2016), Crowdfunding for SMEs. A European Perspective, Palgrave macmillan, London. Pág. 24. Ibid, Pág. 21. MASOLUTION (2015), CF Crowdfunding industry report, Abril.