Gustavo Alanís Ortega / Gabriel Calvillo Díaz (Directores)
MANUAL DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
Directores: Gustavo Alanís Ortega Gabriel Calvillo Díaz
MANUAL DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
Coordinadores: Gerardo Tallavas Gascón Gerardo Álvarez Armenta
MANUAL DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL Proyecto de justicia ambiental del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana: acciones estratégicas orientadas al fortalecimiento del acceso a la justicia y protección ambiental en México
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
MANUAL DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL Proyecto de justicia ambiental del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana: acciones estratégicas orientadas al fortalecimiento del acceso a la justicia y protección ambiental en México Directores
Gustavo Alanís Ortega Gabriel Calvillo Díaz Coordinadores
Gerardo Tallavas Gascón Gerardo Álvarez Armenta Autores
Jimena Ávalos Capin Ricardo Becerra López Ismael Baltazar Tapia Luis Manuel Cruz Serna Ana Paula de la Fuente Rodríguez Daniela de Jesús Gorjón Hernández Carlos Ricardo Hernández Palacios
Martín Gerardo Longoria Hernández Jorge Moisés López Martínez Ludert José Ernesto Navarro Villanueva Edgar Perea Flores Alexia Sailhan Freire Lorenza Urías González Daniel Agustín Vázquez Vela
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© VV.AA.
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-587-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Presentación....................................................................................................... 9 Agradecimientos................................................................................................. 11 Acrónimos........................................................................................................... 13 Capítulo 1 Derecho ambiental 1.1. Concepto............................................................................................... 15 1.2. Bases constitucionales........................................................................... 16 1.3. Autoridades competentes...................................................................... 18 1.3.1. Ámbito Nacional.................................................................... 18 1.3.2. Ámbito Internacional............................................................. 20 1.4. Principios rectores del derecho ambiental.............................................. 21 1.4.1. Cooperación internacional para la protección ambiental........ 21 1.4.2. Equidad intergeneracional e intrageneracional....................... 22 1.4.3. Principio de la soberanía sobre los recursos naturales............ 23 1.4.4. Principio quien contamina paga............................................. 23 1.4.5. Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.... 24 1.4.6. Principio de evaluación de impacto ambiental........................ 24 1.4.7. Principio de solución pacífica de los conflictos....................... 25 1.4.8. Principio in dubio pro natura................................................. 25 1.4.9. Principio de no regresión........................................................ 25 1.4.10. Principio de acceso a la participación social........................... 26 1.4.11. Principio pro persona............................................................. 26 1.4.12. Desarrollo y aprovechamiento sustentable............................. 27 1.4.13. Principios de prevención y precaución.................................... 27 Capítulo 2 Justicia ambiental 2.1. Acceso a la justicia ambiental................................................................ 31 2.2. Legitimación......................................................................................... 33 2.2.1. Interés simple......................................................................... 33 2.2.2. Interés legítimo....................................................................... 33 2.2.3. Interés jurídico....................................................................... 34 2.2.4. Interés difuso y colectivo........................................................ 35 Capítulo 3 Responsabilidad ambiental 3.1. Impacto ambiental y daño al ambiente.................................................. 40 3.2. Obligaciones de las personas responsables............................................ 41
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3.3. Reparación y compensación.................................................................. 42 3.4. Responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva............................ 43 Capítulo 4 Derechos relacionados 4.1. Derecho de acceso a la información en materia ambiental..................... 47 4.2. Derecho a la participación en la toma de decisiones.............................. 51 4.3. Derecho a la consulta y la participación diferenciada de los pueblos indígenas............................................................................................... 52 4.4. Derecho a la consulta dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.............................................................................................. 53 Capítulo 5 Herramientas y mecanismos de acceso a la justicia en materia ambiental 5.1. Litigio a través del derecho administrativo sancionador........................ 55 5.1.1. Denuncia popular................................................................... 55 5.1.2. Procedimiento administrativo................................................. 57 5.1.3. Recurso de revisión administrativo......................................... 60 5.1.4. Juicio de nulidad.................................................................... 61 5.2. Litigio a través del sistema de responsabilidad ambiental...................... 64 5.3. Litigio a través del sistema penal acusatorio.......................................... 69 5.3.1. Responsabilidad penal de las personas jurídicas..................... 71 5.3.2. Delitos en materia ambiental.................................................. 75 5.4. Resolución de conflictos a través de la justicia ambiental alternativa..... 81 5.5. Protección de las víctimas ambientales.................................................. 83 5.6. Juicio de amparo................................................................................... 84 5.7. Acciones colectivas................................................................................ 87 5.8. Peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental ante el Secretariado de la Comisión Ambiental del Tratado de Libre Comercio.............................................................................................. 92 5.9. Peticiones por violaciones a derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos........................................................ 96
Presentación El presente Manual de Acceso a la Justicia Ambiental ha sido elaborado con la intención de proporcionar herramientas prácticas y estrategias jurídicas básicas, así como para identificar áreas de oportunidad en la protección efectiva y la justiciabilidad del derecho humano al medio ambiente sano en el sistema jurídicoambiental vigente. Lo anterior en el marco humanista de promoción de la justicia que caracteriza al modelo educativo que asume la Universidad Iberoamericana. En este sentido, resulta importante partir de un estudio integral de los elementos relevantes y los conceptos que intervienen en la construcción de la justicia ambiental como la responsabilidad ambiental y otros derechos humanos relacionados, mismos que son analizados en términos de los desafíos que presenta su aplicación a situaciones fácticas. Asimismo, se realiza una exposición del contexto nacional e internacional en el que se accede a la justicia ambiental, poniendo de relieve las oportunidades y los desafíos que se presentan en dicho contexto, como lo son las obligaciones internacionales que vendrán con la ratificación del acuerdo de Escazú y las debilidades legislativas derivadas de la incorporación de conceptos de carácter no vinculante en la legislación. En la anterior suerte, el conocimiento adquirido en los primeros apartados del manual permitirá al lector comprender los procedimientos de acceso a la justicia ambiental que, a su vez, permitirán complementar el propósito práctico del manual, pues el lector podrá identificar la transversalidad y complementariedad de los procedimientos de acceso a justicia ambiental y, en consecuencia, responder de manera informada a los desafíos de la justiciabilidad del derecho humano a un medio ambiente sano. Por último, el presente manual constituye un compromiso para el lector; compromiso de que el texto «cobre realidad» no solo mediante su divulgación, sino también a través de su aplicación coherente desde el ámbito en que se encuentre, ya que la característica práctica del manual depende necesariamente de que el mismo promueva lo que proclama en el título: el acceso a la justicia ambiental. Atentamente, Dr. José Luis Caballero Ochoa Director Departamento de Derecho Universidad Iberoamericana
Agradecimientos Agradezco a cada una de las personas involucradas en la elaboración del presente manual, en especial a Gustavo Alanís por haberlo dirigido, con la coordinación de Gerardo Alvarez Armenta y Gerardo Tallavas Gascón, bajo la asesoría de Gabriel Calvillo Díaz. Asimismo, a Jimena Ávalos Capin, José Ernesto Navarro Villanueva, Ana Paula de la Fuente Rodríguez, Alexia Sailhan Freire, Daniel Agustín Vázquez Vela, Ismael Baltazar Tapia, Lorenza Urías González, Luis Manuel Cruz Serna, Jorge Moisés López Martínez Ludert, Ricardo Becerra López, Carlos Ricardo Hernández Palacios, Edgar Perea Flores, Daniela de Jesús Gorjón Hernández, Martín Gerardo Longoria Hernández, quienes con su participación hicieron posible este proyecto.
Acrónimos ANP APF ASEA CAA CADH CFPC CIDH CONABIO CONAFOR CONAGUA CONANP CNDH CNPP CPEUM CPF DOF EIA IMTA INAI INECC LASEA LCNDH LEFRA LFPA LFTAIP LGTAIP LFPCA LGBN LGEEPA MIA NOM OIT
Área Natural Protegida Administración Pública Federal Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte Convención Americana sobre Derechos Humanos Código Federal de Procedimientos Civiles Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Comisión Nacional Forestal Comisión Nacional del Agua Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Comisión Nacional de los Derechos Humanos Código Nacional de Procedimientos Penales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Penal Federal Diario Oficial de la Federación Evaluación de Impacto Ambiental Instituto Mexicano de Tecnología del Agua Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Ley General de Bienes Nacionales Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Manifestación de Impacto Ambiental Norma Oficial Mexicana Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
14 ONG ONU PDU PEIA PGR PNUMA PROFEPA RASEA REIA RCNDH SEMARNAT SCJN
Acrónimos
Organización No Gubernamental Organización de las Naciones Unidas Programas de Desarrollo Urbano Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Procuraduría General de la República Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capítulo 1
Derecho ambiental 1.1. CONCEPTO El Derecho ambiental se ha definido, desarrollado e interpretado a partir de la interacción del ser humano con la naturaleza. Tiene por objeto regular e imponer modalidades al aprovechamiento de los recursos naturales, buscando que esta relación se desarrolle de manera armónica para preservar y proteger el medio ambiente para así lograr el desarrollo y bienestar de las personas. En este sentido Silvia Jaquenod (1996: 221), lo define como: «Una disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente».
Por su parte, Néstor Cafferatta nos recuerda que Raúl Brañes Ballesteros (2004: 22) señala que: «El derecho ambiental es aquel sector del ordenamiento jurídico que regula las conductas humanas que pueden influir, con efectos respecto de la calidad de la vida de las personas, en los procesos de interacción que tienen lugar entre el sistema humano y su sistema de ambiente».
El cambio en la concepción de los recursos naturales, inicialmente concebidos como recursos infinitos, hizo necesaria su regulación jurídica. El resultado fue la aparición de nuevos conceptos como el de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, pues su conservación implica el ejercicio de otros derechos para el ser humano como el derecho humano a la salud. A la luz del principio de indivisibilidad de los derechos humanos, y considerando su amplitud y abstracción, la protección del medio ambiente puede configurarse como un derecho individual, pero también como un derecho colectivo cuya titularidad corresponde a las comunidades, los pueblos indígenas e incluso a toda la humanidad y a las generaciones futuras. El derecho a un medio ambiente sano se configura en esta doble dimensión —derecho colectivo y derecho subjetivo— dependiendo del caso en concreto. No obstante, tomando en cuenta la especificidad y magnitud del derecho al medio ambiente sano, no puede existir «sentido de apropiación» por una sola persona, pues generalmente su afectación trasciende el ámbito personal.
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El Poder Judicial de la Federación estableció en la Tesis Jurisprudencial 2004684, de rubro: «DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA», que el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se desarrolla en dos vertientes: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión al mismo (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical). Respecto de la eficacia horizontal, en la Tesis Aislada 2012846, de rubro: «DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA PERSONA. LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE SU RESPETO NO SÓLO SE DIRIGE A LAS AUTORIDADES, SINO TAMBIÉN A LOS GOBERNADOS», la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la obligación correlativa del respeto de la eficacia horizontal no solo se dirige a las autoridades, sino también a los gobernados; tan es así que en 2012 se elevó a rango constitucional el diverso principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental; de ahí que la importancia del nuevo sistema de justicia ambiental y su legislación secundaria, que reglamenta la figura de responsabilidad por daño al entorno, sea evidente desde la óptica de los derechos humanos, pues no resultaría posible avanzar en la tutela efectiva de las prerrogativas reconocidas por el texto constitucional sin su aplicación.
1.2. BASES CONSTITUCIONALES La CPEUM, prescribe integralmente en sus artículos 4o, 25, 27 y 73, que toda persona tiene el derecho fundamental a la protección del medio ambiente, para asegurar que sirva adecuadamente a su desarrollo y bienestar. – Artículo 4o, párrafo quinto:
La CPEUM reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano, imponiendo al Estado la obligación de garantizarlo como base del desarrollo y bienestar de las personas, y estipula la responsabilidad ambiental de quien provoque daño o deterioro al ambiente. Cabe mencionar que este artículo igualmente reconoce el derecho a la salud y el derecho al agua.
– Artículo 25, párrafo sexto:
Este precepto, relativo al desarrollo nacional sustentable, establece que bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e
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impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. – Artículo 27: Esta disposición constituye el pilar del aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y de la preservación y restauración del equilibrio ecológico. En su párrafo tercero, faculta al Estado para imponer las modalidades que dicte el interés público a la propiedad privada con el objeto de cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país. – Artículo 73, fracción XXIX-G: Dado que el derecho ambiental implica la suma de esfuerzos de los tres niveles de gobierno, este artículo faculta al Congreso de la Unión para la expedición de leyes que establezcan la concurrencia de actuación del Gobierno Federal, los Gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. – Artículo 115:
Este precepto regula las bases del régimen jurídico y político de los municipios. En su fracción III hace referencia a las funciones y servicios públicos que aquellos tienen a su cargo: agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales; limpias, recolección, tratado y disposición final de residuos, y calles, parques y jardines.
En su fracción V, prevé la facultad de los municipios para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. En este sentido, el artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece las facultades complementarias al artículo 115 Constitucional como la de restauración del equilibrio ecológico en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado y limpia o la creación y administración de zonas de preservación ecológica de los parques urbanos y jardines públicos. – Artículo 124:
El artículo 124 dispone que todas las facultades que no se encuentran conferidas expresamente a la Federación se entienden reservadas a las entidades federativas. Dentro de las actividades que, de acuerdo con el artículo 7 de la LGEEPA, corresponden a las entidades federativas en materia ambiental, se encuentran, entre otras, la prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, la prevención y control de la contamina-
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ción de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas y evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación. – Artículo 133:
En su primer apartado, este artículo proclama que la CPEUM, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma y que haya celebrado y celebre el presidente de la República con aprobación del Senado serán la ley Suprema de toda la Unión.
Esto quiere decir que, salvo las restricciones expresas que haga la Constitución, el derecho humano a un medio ambiente sano contenido en tratados internacionales tiene jerarquía constitucional, lo que permite la aplicación del principio pro persona y su análogo: el principio pro natura.
1.3. AUTORIDADES COMPETENTES 1.3.1. Ámbito Nacional Al referirnos a las autoridades competentes hacemos alusión a aquellas que tienen facultades para vigilar el cumplimiento de las disposiciones ambientales, emitir recomendaciones y reglamentar la materia ambiental. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia de Gobierno Federal que tiene como función fundamental fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y los recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable. Se encarga de la implementación de la política ambiental dentro del territorio mexicano, salvaguardando los recursos naturales y favoreciendo el desarrollo sustentable de las comunidades. https://www.gob.mx/semarnat La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es la autoridad dotada de facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídico ambientales. Nació en 1992 para hacer frente a la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México. https://www. gob.mx/profepa La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) se encarga de la administración de las Áreas Naturales Protegidas (ANP’S). Su finalidad es conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos a través de las asociaciones y los programas de Desarrollo Regional Sustentable en Regiones Prioritarias para la Conservación, asegurando una adecuada cobertura y representatividad biológica. https://www.gob.mx/conanp
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La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) es el órgano competente para la protección de los bosques y el suelo forestal. Tiene como funciones desarrollar, favorecer e impulsar actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación y aplicación de los planes y programas relativos a la política de desarrollo forestal sustentable. https://www. gob.mx/conafor La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tiene por objeto regular la explotación, el uso o el aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. https://www.gob.mx/conagua La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) tiene la misión de promover, coordinar, apoyar y realizar actividades dirigidas al conocimiento de la diversidad biológica, su conservación y uso sustentable para beneficio de la sociedad. La CONABIO fue concebida como una organización de investigación aplicada, promotora de investigación básica, que compila y genera información sobre biodiversidad, desarrolla capacidades humanas en el área de informática de la biodiversidad y es fuente pública de información y conocimiento accesible para toda la sociedad. https://www.gob.mx/ conabio La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo que tiene a su cargo la promoción, estudio, divulgación y protección de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano. La CNDH cuenta con diversas atribuciones, entre ellas recibir e investigar las quejas por presuntas violaciones de los derechos humanos derivadas de actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, por la comisión de actos ilícitos realizados por los particulares con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad y en los casos en los que estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente cuando se trate de conductas que afecten la integridad física de las personas. http://www.cndh.org.mx/ http://www. cndh.org.mx/Funciones El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) es un organismo público descentralizado que se enfoca a los conflictos del manejo del agua, además del desarrollo de nuevas tecnologías, para favorecer el aprovechamiento del agua y asignarlo de manera eficiente y equitativa entre los pobladores. https://www.gob. mx/imta El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tiene por objeto generar, integrar y difundir conocimiento e información a través de investigación científica aplicada, así como fortalecer las capacidades, para apoyar la formulación de política ambiental y la toma de decisiones que promuevan el desa-
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rrollo sustentable. Asimismo, el INECC impulsa y guía la agenda de investigación ambiental aplicada en México y aporta respuestas a las necesidades emanadas de la política sectorial del medio ambiente a fin de contribuir efectivamente al desarrollo sustentable del país. https://www.gob.mx/inecc La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) es el órgano que regula y supervisa la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección del ambiente respecto de las actividades del sector hidrocarburos. https://www.gob.mx/ asea
1.3.2. Ámbito Internacional El derecho a un medio ambiente sano también se consagra como una obligación de fuente internacional para los Estados. En este sentido, existen organismos que pueden exigir el cumplimiento de normas ambientales consagradas en tratados internacionales, emitir recomendaciones y reglamentar la materia ambiental. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y sus Protocolos. Cabe resaltar que la CIDH recibe las quejas de las que se pretende que conozca la Corte cuando se dan los siguientes requisitos: haber agotado los recursos previstos en la legislación interna (definitividad), no tener un recurso o tenerlo y que este no sea efectivo. http://www.oas.org/es/cidh/ La Organización de las Naciones Unidas (ONU) forma parte también de las autoridades competentes en temas de acceso a la justicia ambiental. Dirige el desarrollo de políticas ambientales a través de los trabajos de otros órganos fundamentales: – El Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible. https://www. un.org/ecosoc/es/events/2016-1 – La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. http://www.un.org/spanish/esa/ sustdev/csd.htm – Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático. http:// www.ipcc.ch/home_languages_main_spanish.shtml – Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques. https://www.un.org/development/desa/es/about/desa-divisions/forum-forests.html-http://www.un.org/ es/index.html El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) evalúa las condiciones y las tendencias ambientales a nivel mundial, regional y nacional; elabora instrumentos ambientales internacionales y nacionales; y fortalece