Código Penal
y Ley Penal del Menor 2ª Edición
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Código Penal
y Ley Penal del Menor
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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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Código Penal y Ley Penal del Menor 2ª Edición
FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GARCÍA Universidad Carlos III de Madrid
ANA CRISTINA ANDRÉS DOMÍNGUEZ Universidad de Burgos
PAZ M. DE LA CUESTA AGUADO ANA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA BÁRBARA SAN MILLÁN FERNÁNDEZ VALENTINA ILEANA DIPSE IOANA ANDREEA GRIGORAS
Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria
EMILIO CORTÉS BECHIARELLI Universidad de Extremadura
CARMEN SÁNCHEZ MORÁN Abogada
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Francisco Javier Álvarez García y otros
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ÍNDICE PRÓLOGO..............................................................................................................
15
NOTA PREVIA.......................................................................................................
21
LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL..............
27
TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL..........................................................
39
LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL TÍTULO I. DE LA INFRACCIÓN PENAL.............................................................. CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS.......................................................................... CAPÍTULO II. DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL............................................................................................................... CAPÍTULO III. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL................................................................................................. CAPÍTULO IV. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL................................................................................................. CAPÍTULO V. DE LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO...................... CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES..................................................... TÍTULO II. DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS............................................................................................................... TÍTULO III. DE LAS PENAS................................................................................. CAPÍTULO I. DE LAS PENAS, SUS CLASES Y EFECTOS...................................... SECCIÓN 1.ª De las penas y sus clases.......................................................... SECCIÓN 2.ª De las penas privativas de libertad........................................... SECCIÓN 3.ª De las penas privativas de derechos......................................... SECCIÓN 4.ª De la pena de multa................................................................. SECCIÓN 5.ª De las penas accesorias............................................................ SECCIÓN 6.ª Disposiciones comunes............................................................ CAPÍTULO II. DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS............................................ SECCIÓN 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas...................... SECCIÓN 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas..................... CAPÍTULO III. DE LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL................. SECCIÓN 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.......................................................................................................... SECCIÓN 2.ª De la sustitución de las penas privativas de libertad................
43 43 46 47 48 49 49 50 56 56 56 60 63 69 72 75 76 76 82 86 86 95
8
Índice
SECCIÓN 3.ª De la libertad condicional........................................................ SECCIÓN 4.ª Disposiciones comunes............................................................
98 104
TÍTULO IV. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD................................................. CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GENERAL.......................... CAPÍTULO II. DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.............. SECCIÓN 1.ª De las medidas privativas de libertad....................................... SECCIÓN 2.ª De las medidas no privativas de libertad..................................
105 105 108 108 110
TÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y DE LAS COSTAS PROCESALES............................................................................ CAPÍTULO I. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN..................... CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES..................... CAPÍTULO III. DE LAS COSTAS PROCESALES................................................... CAPÍTULO IV. DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS....................................................... TÍTULO VI. DE LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS....................................... TÍTULO VII. DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS....................................................................................................... CAPÍTULO I. DE LAS CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL............................................................................................................... CAPÍTULO II. DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS...........
114 114 115 119 119 120 127 127 132
LIBRO II DELITOS Y SUS PENAS TÍTULO I. DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS.....................................................
135
TÍTULO II. DEL ABORTO.....................................................................................
139
TÍTULO III. DE LAS LESIONES............................................................................
141
TÍTULO IV. DE LAS LESIONES AL FETO............................................................
150
TÍTULO V. DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA..............
151
TÍTULO VI. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD................................................... CAPÍTULO I. DE LAS DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS....................... CAPÍTULO II. DE LAS AMENAZAS..................................................................... CAPÍTULO III. DE LAS COACCIONES.................................................................
152 152 154 156
TÍTULO VII. DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL..........................................................................................
160
TÍTULO VII BIS. DE LA TRATA DE SERES HUMANOS......................................
163
TÍTULO VIII. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL................................. CAPÍTULO I. DE LAS AGRESIONES SEXUALES..................................................
166 166
Índice
CAPÍTULO II. DE LAS AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE DIECISÉIS AÑOS................................................................................................................. CAPÍTULO III. DEL ACOSO SEXUAL.................................................................. CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL................................................................................................................. CAPÍTULO V. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES........................................ CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.. TÍTULO IX. DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.................................. TÍTULO X. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO........................................... CAPÍTULO I. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS............... CAPÍTULO II. DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.............................
9
167 171 172 172 180 183 183 183 188
TÍTULO XI. DELITOS CONTRA EL HONOR....................................................... CAPÍTULO I. DE LA CALUMNIA......................................................................... CAPÍTULO II. DE LA INJURIA............................................................................ CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES....................................................
189 189 189 190
TÍTULO XII. DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES.................... CAPÍTULO I. DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES............................................... CAPÍTULO II. DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR......................................... CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES............................................................................................................... SECCIÓN 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio................................................... SECCIÓN 2.ª De la sustracción de menores................................................... SECCIÓN 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.........................................................
191 191
TÍTULO XIII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO............................................................................................. CAPÍTULO I. DE LOS HURTOS........................................................................... CAPÍTULO II. DE LOS ROBOS............................................................................ CAPÍTULO III. DE LA EXTORSIÓN..................................................................... CAPÍTULO IV. DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS............................ CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN.................................................................... CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES........................................................ SECCIÓN 1.ª De las estafas............................................................................ SECCIÓN 2.ª De la administración desleal.................................................... SECCIÓN 2.ª BIS. De la apropiación indebida............................................... SECCIÓN 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas............... CAPÍTULO VII. FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN............................................ CAPÍTULO VII BIS. DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES..................................... CAPÍTULO VIII. DE LA ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS................................................................................................... CAPÍTULO IX. DE LOS DAÑOS...........................................................................
192 193 193 194 195 197 197 200 202 203 203 205 205 208 208 209 210 212 215 216
10
Índice
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.... CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES................................. SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual................... SECCIÓN 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial..................... SECCIÓN 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores......... SECCIÓN 4.ª Delitos de corrupción en los negocios...................................... SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores................... CAPÍTULO XII. DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL............................................................................................. CAPÍTULO XIII. DE LOS DELITOS SOCIETARIOS.............................................. CAPÍTULO XIV. DE LA RECEPTACIÓN Y EL BLANQUEO DE CAPITALES...........
221 222 222 225 228 234 236 238 238 240
TÍTULO XIII BIS. DE LOS DELITOS DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS........................................................................................
244
TÍTULO XIV. DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL......................................................................................
245
TÍTULO XV. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES..................................................................................................
259
TÍTULO XV BIS. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS.....................................................................................................
262
TÍTULO XVI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE................................................................. CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO................................................................................................. CAPÍTULO II. DE LOS DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO.............. CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE............................................................................................ CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.................................................................. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES......................................................... TÍTULO XVII. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA......... CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS DE RIESGO CATASTRÓFICO............................. SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes...................................................................................................... SECCIÓN 2.ª De los estragos......................................................................... SECCIÓN 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.......................................................................................................... CAPÍTULO II. DE LOS INCENDIOS..................................................................... SECCIÓN 1.ª De los delitos de incendio........................................................ SECCIÓN 2.ª De los incendios forestales....................................................... SECCIÓN 3.ª De los incendios en zonas no forestales................................... SECCIÓN 4.ª De los incendios en bienes propios.......................................... SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes............................................................ CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA........................
264 264 266 267 271 275 276 276 276 278 279 281 281 281 283 283 283 283
Índice
11
CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.......................
296
TÍTULO XVIII. DE LAS FALSEDADES................................................................. CAPÍTULO I. DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS.... CAPÍTULO II. DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES...................................... SECCIÓN 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación SECCIÓN 2.ª De la falsificación de documentos privados............................. SECCIÓN 3.ª De la falsificación de certificados............................................. SECCIÓN 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje............................................................................................................... CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES.................................................... CAPÍTULO IV. DE LA USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL.................................... CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO................................................................................................................
300 300 303
TÍTULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA................. CAPÍTULO I. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS........................................................... CAPÍTULO II. DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS................................................................................... CAPÍTULO III. DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO.............. CAPÍTULO IV. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS........................................................................... CAPÍTULO V. DEL COHECHO............................................................................ CAPÍTULO VI. DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS................................................ CAPÍTULO VII. DE LA MALVERSACIÓN............................................................. CAPÍTULO VIII. DE LOS FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES.......................... CAPÍTULO IX. DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN.................................................................................................................. CAPÍTULO X. DISPOSICIÓN COMÚN A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES............
308
TÍTULO XX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA............ CAPÍTULO I. DE LA PREVARICACIÓN............................................................... CAPÍTULO II. DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN.......................................................................... CAPÍTULO III. DEL ENCUBRIMIENTO............................................................... CAPÍTULO IV. DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO...... CAPÍTULO V. DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS....................................................................................................... CAPÍTULO VI. DEL FALSO TESTIMONIO........................................................... CAPÍTULO VII. DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL.......................................................................................................... CAPÍTULO VIII. DEL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA................................ CAPÍTULO IX. DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL............................................................
326 326
TÍTULO XXI. DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN...................................... CAPÍTULO I. REBELIÓN..................................................................................... CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA CORONA..................................................
335 335 337
303 304 304 305 306 307 307
308 308 309 310 312 316 318 321 322 325
327 327 329 329 330 331 332 334
12
Índice
CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE PODERES............................................................................. SECCIÓN 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado.............................. SECCIÓN 2.ª De la usurpación de atribuciones............................................. CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS................................................... SECCIÓN 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución............................................................................................................ SECCIÓN 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos........................................................ CAPÍTULO V. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES..................................... SECCIÓN 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual..................................................................................... SECCIÓN 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad.................. SECCIÓN 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales........................................................................... CAPÍTULO VI. DE LOS ULTRAJES A ESPAÑA..................................................... TÍTULO XXII. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO................................... CAPÍTULO I. SEDICIÓN..................................................................................... CAPÍTULO II. DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA... CAPÍTULO III. DE LOS DESÓRDENES PÚBLICOS.............................................. CAPÍTULO IV. DISPOSICIÓN COMÚN A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES........... CAPÍTULO V. DE LA TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS........................................................................................... CAPÍTULO VI. DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES................. CAPÍTULO VII. DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS Y DE LOS DELITOS DE TERRORISMO........................................................................ SECCIÓN 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas............................... SECCIÓN 2.ª De los delitos de terrorismo..................................................... TÍTULO XXIII. DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL... CAPÍTULO I. DELITOS DE TRAICIÓN................................................................ CAPÍTULO II. DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO...................................................................................................... CAPÍTULO III. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL................................... TÍTULO XXIV. DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL......... CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES.............................. CAPÍTULO II. DELITOS DE GENOCIDIO............................................................ CAPÍTULO II BIS. DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD.............................. CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.......................................................... CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES........................................................ CAPÍTULO V. DELITO DE PIRATERÍA................................................................
340 340 343 344 344 352 354 354 355 356 357 357 357 358 360 363 363 367 370 370 371 378 378 379 381 382 382 383 384 387 393 394
Índice
13
ANEXO I. LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO................................................
397
ANEXO II. LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES......................................................
405
ANEXO III. LO 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO................................
461
ANEXO IV. ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL...............................................................................................
479
ANEXO V. CAPÍTULO VIII DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL.....................................................................
485
ANEXO VI. CAPÍTULO VII DEL TÍTULO XXII DEL LIBRO II DE LA LO 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, «DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS Y DE LOS DELITOS DE TERRORISMO» DEROGADO POR LO 2/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO...............................................................................
491
ANEXO VII. PREÁMBULO, DISPOSICIONES ADICIONALES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES 4.ª, 6.ª, 7.ª Y 8.ª DE LA LO 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.....................................
499
ANEXO VIII. DISPOSICIONES DE SUSTITUCIÓN DE TÉRMINOS EN EL CÓDIGO PENAL INTRODUCIDAS POR LO 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL...............................................................................................................
539
ANEXO IX. PREÁMBULO Y DISPOSICIONES FINALES DE LA LO 2/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO...............................................................................................................
541
ANEXO X. PREÁMBULO Y DISPOSICIONES FINALES DE LA LO 1/2019, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA TRANSPONER DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ÁMBITOS FINANCIERO Y DE TERRORISMO, Y ABORDAR CUESTIONES DE ÍNDOLE INTERNACIONAL..................................
545
ANEXO XI. PREÁMBULO Y DISPOSICIONES FINALES DE LA LO 2/2019, DE 1 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR Y SANCIÓN DEL ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE......................................................
553
ANEXO XII. LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA.......................................................................................................
555
14
Índice
ANEXO XIII. PREÁMBULO Y DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE LA LO 4/2022, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA PENALIZAR EL ACOSO A LAS MUJERES QUE ACUDEN A CLÍNICAS PARA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO....................................................................................
573
ANEXO XIV. PREÁMBULO Y DISPOSICIONES FINALES DÉCIMA Y UNDÉCIMA DE LA LO 9/2022, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS QUE FACILITEN EL USO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE OTRO TIPO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, INVESTIGACIÓN O ENJUICIAMIENTO DE INFRACCIONES PENALES, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y OTRAS DISPOSICIONES CONEXAS Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.....
575
ANEXO XV. CAPÍTULOS I, II Y II BIS DEL TÍTULO VIII DEL LIBRO II DE LA LO 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, DEROGADOS POR LO 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL.............................................................................................................
587
ANEXO XVI. PREÁMBULO Y DISPOSICIONES FINALES TERCERA Y VIGESIMOQUINTA DE LA LO 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL.................................................................................
595
ANEXO XVII. PREÁMBULO Y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DE LA LO 11/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR...................................................................................................
609
ÍNDICE ANALÍTICO..............................................................................................
613
PRÓLOGO El diagnóstico sobre la legislación penal española promulgada desde el Código Penal de 1995 es fácil de hacer: lamentable. Obviamente se pueden hacer las excepciones que se quiera, pero el dictamen no va a variar mucho si se es mínimamente objetivo. Incluso hay leyes que nacen ya, y se ha advertido reiteradamente, con muy serios problemas de constitucionalidad, no obstante lo cual, se aprueban1. El mayor problema, sin embargo, no es que la legislación sea mala o peor (los ejemplos, muy recientes, de los nuevos delitos sexuales o del, novedoso también, artículo 143 bis constituyen todo un estandarte de lo que digo) sino que mediante la aplicación de los preceptos a los concretos supuestos se está, con frecuencia, pervirtiendo instituciones que en abstracto y a priori podían ser consideradas adecuadas, y que estaban destinadas a cumplir un gran papel en la Administración de Justicia: es el caso de la reparación a la víctima y las conformidades (por más que en su momento ya advertí que estas últimas completamente, o casi, en manos de la Fiscalía no iban a conducir a ningún buen resultado). En efecto, en el Prólogo a la edición anterior de este Código (en la trigésima) quise insistir en el que considero constituye uno de los grandes problemas para la imagen de la Justicia: las conformidades en materia de agresión y abusos sexuales; y puse ejemplos de resoluciones recientes a los que se pueden añadir rápidamente otros con sólo repasar las bases de datos. Advertí que mediante ese instrumento la Fiscalía General del Estado estaba resucitando el viejo y denostado «perdón de la ofendida», y que resultaba necesario salir urgentemente al paso de esa práctica y disciplinar a los Fiscales en ese sentido. Nada de lo acabado de enunciar ha sido hecho. Al contrario. Recientemente la sociedad española ha asistido atónita a la resolución de un caso, mediante conformidad, referido a una joven que había sido agredida sexualmente por dos policías, de uniforme, que aprovecharon para el ataque conocimientos adquiridos en el ejercicio de sus funciones como agentes locales de tráfico. Sin embargo, no cabe, de ninguna manera, aducir que se trata de un hecho puntual; no. La existencia de otros supuestos similares a lo largo de todo el territorio español, y re1
Es el supuesto de la acabada de publicar LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que, además, empeora considerablemente la regulación en materia sexual y causará grave daño a la causa de la Justicia.
Prólogo
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ferido a hechos con mayor o menor gravedad, que acaban en conformidad avalan lo ocurrido en este caso. Además, tampoco cabe señalar a un concreto Fiscal como autor del desaguisado, pues su superior, en este supuesto el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Málaga, ha debido tener conocimiento y prestar buen parecer a lo efectuado por su subordinado. En la sentencia, de una inicial acusación por agresiones sexuales (dos) a cada uno de los policías municipales (insisto, que iban de uniforme en el momento de realización de los hechos), se ha pasado a una condena, a cada uno de ellos, por un solo delito de abusos sexuales, que les ha comportado a los autores dos años de prisión con suspensión de la ejecución de la pena. Todo ello con una narración de hechos acordada por todas las partes2 y una indemnización a la víctima de ochenta 2
Que en el caso del Fiscal diferían enormemente de los que éste había fijado en su escrito de calificación, que fueron los siguientes: «Una vez en el lugar y tras acceder los cinco a la vivienda, VICENTE JULIÁN P. G. preguntó a todos los presentes “Bueno, y cómo se empieza una orgía?”, mientras JUAN CARLOS G. R., preparaba unas rayas de cocaína sobre la encimera de la cocina y VICENTE JULIÁN P. G. se dirigía a la Testigo Protegido (de 18 años de edad y que se encontraba en estado de embriaguez) y le manifestaba “mejor las hacemos sobre tus tetas”. Acto seguido, los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo libidinoso, comenzaron a desvestir a la Testigo Protegido, bajando la cremallera de su vestido, a lo que ésta se negó en reiteradas ocasiones, volviendo a subir la cremallera, momento en el que Luís N. S., amigo de la Testigo Protegido, ante la situación que se estaba generando, se acercó a la misma y trató de subir la cremallera del vestido de manera definitiva, siendo interceptado por VICENTE JULIÁN P. G., que lo agarró del brazo, lo empujó hacia el fondo de la cocina y lo retuvo para evitar que se aproximara a su amiga. En ese momento, JUAN CARLOS G. R., con igual ánimo, se aproximó a la Testigo Protegido, agarrando los tirantes de su vestido y tirando con fuerza hacia abajo, arrastrando junto con el vestido, el sujetador y las bragas de la víctima, quedando ésta completamente desnuda. En ese momento, JUAN CARLOS G. R., tumbó a la Testigo Protegido sobre la barra de la cocina, no oponiendo resistencia la víctima debido al estado de ”shock” y de embriaguez en el que se encontraba, preparando JUAN CARLOS G. R. varias rayas de cocaína sobre el cuerpo de la Testigo Protegido, en concreto, una en el cuello, otra entre los pechos, sobre el vientre y una cuarta en la vagina, todo ello mientras la víctima agarraba asustada la mano de Luís N. S., también intimidado por la circunstancias, abandonando en ese momento la vivienda, la tercera de los amigos Yolanda E. C., muy nerviosa, llorando y desbordada por la situación. A continuación, los procesados esnifaron tres de las rayas de cocaína que había sobre el cuerpo de la víctima, a excepción de la raya que había en el cuello, tratando VICENTE JULIÁN P. G. que la Testigo Protegido consumiera cocaína, a lo que ésta manifestó en varias ocasiones “drogas no”, llegando VICENTE JULIÁN a untarse la cocaína en sus dedos para llevárselos a la boca de la víctima e incluso
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mil euros, lo cual fue, como decimos, aceptado por las acusaciones y defensas y por los magistrados que formaban Sala (¡que algo deberían haber dicho!). Por en medio ha quedado una indemnización a la ofendida de, como acabo de señalar, ochenta mil euros, que supongo, y creo que supongo bien, ha tenido mucho que ver en la conformidad (Sentencia, Audiencia Provincial de Málaga, Sección Octava, 181/2022, de 26 de abril). Se trata de una indemnización de ordinario sobresaliente para este tipo de delitos, y muy alejada de la otorgada a unas pobres inmigrantes «ilegales» centroamericanas (víctimas además de trata), que fueron engañadas por unos desaprensivos y en virtud de ello «admitieron» que se les introdujera en sus vaginas unos hisopos y se sometieran a tocamientos, actividad con la que satisfacía el agresor sus impulsos sexuales (también concurrieron una agresión sexual y otros delitos como malos traa taparle la nariz para que consumiera la sustancia estupefaciente, mientras que con ánimo libidinoso penetraba vaginalmente a la Testigo Protegido, introduciendo sus dedos en la vagina de ésta en varias ocasiones, empujando el tampón que tenía colocado hacia el interior de su vagina, manifestando ambos procesados “cuántas chicas quisieran estar en tu lugar y liarse con dos policías a la vez”, todo ello con la intención de convencer a la víctima para que realizara un trío con los dos. Instantes después, mientras Luís N. S. se llevaba a la víctima a una de las habitaciones, VICENTE JULIÁN P. G. apareció por detrás y le aplicó una “llave”, luxando su muñeca izquierda contra su espalda, mientras le decía “Vámonos a casa que tengo que coger chocolate”, quedando la Testigo Protegida sola en la vivienda en compañía de JUAN CARLOS G. R., el cual aprovechó esta circunstancia, así como el estado de shock y de embriaguez de la víctima para, con ánimo libidinoso, tumbarla sobre la cama y penetrarla vaginalmente con su pene en reiteradas ocasiones». Desde luego entiendo que la defensa de los policías haya firmado un escrito de conformidad como el presentado; lo entiendo, sí. También puedo llegar a comprender que la acusación particular aceptara escrito y calificación de conformidad: puedo llegar a comprenderlo, aunque cuenta lo efectuado con todo mi reproche ético. Lo que no resulta de ninguna manera admisible es que el Fiscal acepte semejante conformidad. No voy a molestarme siquiera en argumentar el por qué la conducta descrita constituye agresión sexual; por qué a cada uno de los policías se les debe considerar coautores de dos delitos de los artículos 179 en relación al 178, CP (pues han realizado los hechos conjuntamente, que es como se define la autoría directa por el artículo 28 del CP y no mediante fórmulas que están alejadas de la dicción legal), y tampoco por qué concurre la agravante de prevalerse del carácter público. No me voy a molestar porque es evidente que esa es la calificación correcta. Pero sí me molestaré en decir algo: el Fiscal constitucionalmente está vinculado a legalidad, y es una vergüenza (sólo una vergüenza, dado que el Fiscal no puede cometer delito de prevaricación) que acepte una conformidad en los términos en los que se ha efectuado.
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tos, coacciones, contra los derechos de los trabajadores, etc.). En este caso la indemnización fue de mil euros por víctima (y de seis mil en dos casos), lo que fue considerado adecuado por el Ministerio Fiscal para el caso de unas inmigrantes irregulares latinoamericanas, total…, además seguro que esa cantidad les vino muy bien a las víctimas que evidentemente eran muy pobres. En cuanto a las penas privativas de libertad se condenó (a la cooperadora necesaria pues el autor había fallecido) a un año de prisión por todos los delitos de abuso sexual; cinco meses por el de agresión sexual, y tres años por el de trata de seres humanos (véase la SAP, Pontevedra-Vigo, Sección Quinta, 115/2021, de 13 de abril): no merece la pena entrar en el particular de la resolución del tribunal gallego. ¿Cómo sigue siendo capaz el Ministerio Fiscal de aceptar estas conformidades3? ¿No han logrado captar, aún, sus miembros que semejantes tratos repugnan a los ciudadanos y ponen en crisis la Justicia penal? ¿No se han enterado aún que producen asco esos pactos? (quizá en todo ello tenga algo que ver la inexistencia de un delito de prevaricación de los fiscales). ¿No han captado todavía los miembros del Ministerio Fiscal que objetivo esencial en España, el número uno de la política criminal, es terminar con la violencia contra las mujeres en todas sus expresiones? El problema, además, es que con semejantes decisiones de los representantes de la acusación pública todos los planteamientos sobre prevención general negativa y prevención especial fracasan. ¿De verdad alguien es capaz de sostener que unos policías que visten de uniforme en el momento de la comisión del delito, facilitan cocaína a sus víctimas y la esnifan sobre el cuerpo de la agredida —como sucedió en el caso de Málaga que comento— no están necesitados de reeducación? ¿Cómo pueden dejar «en la calle» sin tratamiento a semejantes sujetos? ¿No es una monumental irresponsabilidad que involucra también a los 3
Dice así la resolución que comento de la AP de Málaga: «El pasado 22 de abril tuvo lugar una vista en la que por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas de ambos acusados presentaron escrito conjunto por el que llegan a un acuerdo sobre la calificación del hecho, circunstancias concurrentes y pena que ha de imponerse, así como la responsabilidad civil, solicitando se dictará sentencia, sin necesidad de celebración del juicio, lo que se hizo en el acto… El Fiscal y la Acusación particular a la vista de que los acusados carecen de antecedentes penales y de que han satisfecho la responsabilidad civil, no se oponían a la concesión de los beneficios de la suspensión de la pena por un plazo de tres años, condicionado a que ambos acusados se sometan a un programa de educación sexual de conformidad a lo indicado en el artículo 83.6 del CP».
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magistrados? (la pena de dos años de prisión se suspendió, con el voto en contra del Presidente, en una nueva demostración de que ni jueces ni fiscales han entendido nada de la institución de la suspensión de la pena). ¿Qué seriedad puede tener para los ciudadanos la consideración como delito de una conducta de cuya pena es posible zafarse, por monumental que ab initio fuera, con el pago de una cantidad de dinero? En muchas ocasiones muy poco dinero, casi calderilla. Advertimos, también, en el Prólogo a la 30 edición de este Código, que se había resucitado el viejo «perdón de la ofendida» por la vía de las conformidades; y desde luego este caso lo certifica. Otra vez los abogados defensores entrevistándose con la ofendida o con sus representantes y regateando la indemnización que abre el paso a la conformidad. ¿Se imaginan en qué términos se deben desarrollar unas negociaciones en las que lo único que se tiene presente es el interés del agresor por no entrar en prisión y el de la víctima —o sus representantes— por recaudar la mayor cantidad de dinero? ¿Y el interés general? ¿Quién lo defiende? ¿Y a la víctima que en este caso sólo tenía dieciocho años? Naturalmente para alcanzar el resultado pactado en la negociación se pervierte la calificación de la conducta, el encaje típico, y, por supuesto, la apreciación de las correspondientes atenuantes y agravantes para dejar la pena en lo pactado. Así, dos agresiones sexuales se convierten en un único abuso, cualquier agravante (incluso la de prevalerse del carácter público) desaparece, y la reparación a la víctima emerge como, naturalmente, muy cualificada: es el espectáculo diario de las conformidades. Ha logrado el Ministerio Público convertir una herramienta que podría llegar a cumplir importantes funciones de política criminal (amparar a la víctima), en instrumento de impunidad: se ha pervertido completamente la institución. ¿Qué habrá que hacer ahora? Pues poner parches para evitar que el Ministerio Fiscal continúe degenerando la atenuante de reparación del daño, y evitar que siga utilizando la circunstancia contra los mismos ciudadanos por la vía de liberar del castigo a sujetos merecedores de duras penas de prisión. Es evidente que, en casos como éste y en otros muchos en los que los bienes jurídicos afectados son distintos, el Fiscal se ha convertido en dueño de la pena, y el derecho a castigar del Estado en defensa de los bienes jurídicos ha pasado a último lugar: lo que importa es quitarse asuntos de encima. Sobre la interpretación que hacen la acusación pública y los tribunales de la institución de la suspensión de la pena poco hay que decir
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más allá de lo evidente y ya mil veces enunciado: han transformado una potestad en franquicia, y todo delincuente a quien se le imponga una pena por debajo de los dos años accede automáticamente4 a la suspensión. Así, de nada sirve recordar el dictado del artículo 80.1, CP: «Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos». La interpretación equivocada de la suspensión de la pena ha provocado que su solicitud, por el Ministerio Fiscal5 además de por las partes, entre en la negociación de la conformidad. Así las cosas, puede decirse que en España, si se tiene dinero, el delincuente primario no entrará en prisión por grave que haya sido el delito cometido; y que si por casualidad termina encarcelado lo será por un período de tiempo que se encontrará muy alejado del previsto por el Legislador para lo injusto de que se trate. En Getafe, Madrid, a 29 de agosto de 2022 FCO. JAVIER ÁLVAREZ GARCÍA
Catedrático de Derecho Penal Universidad Carlos III de Madrid
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Alguna iniciativa legislativa que buscaba este mecanismo vinculado a la conformidad ha habido, pero afortunadamente fracasó. Sin embargo, sí se han incorporado al artículo 801.3, LECrim., algunas disposiciones para flexibilizar el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 80, CP.
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Ese mismo Ministerio Fiscal al que se le quiere conceder la instrucción penal y que trata de expulsar del procedimiento, o al menos limitar, a la acusación popular.