COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
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MUJERES EN TIEMPOS DE AUGUSTO
Realidad social e imposición legal
Rosalía Rodríguez López M. José Bravo Bosch Editoras
Valencia, 2016
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Director de la colección JOAN ROMERO GONZÁLEZ Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
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ROSALÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ M. JOSÉ BRAVO BOSCH
© TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT HUMANIDADES C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-16556-56-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
PRÓLOGO
VERBA AMICORUM
Un Homenaje a la Dra. MariLuz Blanco Rodríguez (1959-2010) en el V Aniversario de su fallecimiento
AMICORUM VERBA Un Homenaje a la Dra. María Luz Blanco Rodríguez (1959-2010) en el V Aniversario de su fallecimiento
AB VNIVERSITATE VALLISOLETI Félix Martínez Llorente
Profesor Titular de Historia del Derecho Universidad de Valladolid
Aunque ha pasado casi un lustro desde que, el 19 de septiembre de 2010, la profesora María Luz Blanco Rodríguez, nuestra querida compañera y amiga, nos dejara sorpresivamente en los albores de un triste otoño, en plena juventud, sufriendo una muerte tan dolorosa como injusta, una amarga sensación me sigue acompañando cuando frecuento o me encuentro en aquellos lugares en los que ella fue tan feliz y desarrolló su vida familiar o actividad académica. Y es que cuando el recuerdo, por razón de trato y amistad sincera, se transforma en sentimiento profundo y vivencial, aunque a veces produzca inexorable melancolía, difícilmente puede ser arrancado de la memoria y mucho menos del subconsciente, porque en él se refugia, como en ningún otro lugar, la huella imborrable que perpetúa el recuerdo de los seres queridos. Recordar a los que nos dejaron, a los que tanto compartieron en vida con nosotros, no sólo implica volver a rememorar parte de nuestra vida, sino también rendir tributo agradecido a todos aquellos que tan decisivamente colaboraron, de una u otra forma o en mayor o menor medida, en su labra y trazado. Conocí a MariLuz Blanco en el año 1986, hace casi treinta años, cuando ambos acometíamos los trabajos de elaboración —ella principiándolos y yo culminándolos— de las que serían, finalmente, nuestras Tesis Doctorales, cada uno en su área de conocimiento —Derecho Romano en su caso e Historia del Derecho en el mío—, aunque en un mismo Departamento. Acababa de finalizar sus estudios de Derecho en la Facultad de Derecho de Valladolid, adonde se había trasladado desde León, tras su matrimonio con el profesor de la Universidad pinciana, José Ángel Hermida Alonso. Desde esos primeros momentos forjamos una estrecha y férrea amistad contra la que ni su temprana muerte ha podido. Todos los que de una u otra forma la conocieron o tuvieron estrecho trato con ella la recordarán, sin duda, como una mujer sencilla, amable, cercana, entregada a sus obli-
Félix Martínez Llorente - Javier Hernanz Pilar - Rosalía Rodríguez López
gaciones académicas, a su familia —su esposo, sus padres, su hermana—, a sus amigos y a sus ideales —muy poco dados a la utopía— y reacia en todo momento a la adulación servil, al boato o a los honores. Nunca se ensoberbeció en el ejercicio de los cargos académicos que por responsabilidad —y amistad personal, todo hay que decirlo— tuvo a bien asumir, más como un deber a cumplir que como un medio de promoción o de ensalzamiento propio; como tampoco sobrevaloró sus amplios y profundos conocimientos en la materia que absorbía en todo momento su labor científica y docente —el Derecho de Roma y sus instituciones jurídicas y político-administrativas—, o en el Derecho en general, a los que nunca quiso renunciar, ni siquiera cuando su enfermedad la atenazaba ya el cuerpo y el espíritu. Para mí, que la traté tantos años y con la coincidí en tantas confidencias, MariLuz, Mary, fue una persona abierta, inteligente, de agradable y cercana conversación, amiga de sus amigos, detallista hasta el extremo, sensible y cariñosa a su manera —con la reciedumbre y sobriedad de leonesa de pro—, siempre dispuesta a ofrecer a los demás su ayuda y colaboración más desinteresada ante cualquier demanda o necesidad que se le presentase. Siempre consideré sus consejos de amiga y de compañera —por este orden— como regalo inigualable de quien, generosamente y con sanos criterios, velaba por ti con afecto respetuoso, previniéndote, sin engaño ni ánimo interesado, de cualquier error u ofuscación, señalándote en todo momento, con precisión certera, tanto la salida airosa como el camino que se debería seguir, con ponderación y moderación, que en no pocas ocasiones constituyeron para mi ánimo y voluntad un valioso e impagable apoyo. Con un acusado talante liberal, fue siempre muy exigente consigo misma y nunca se interpuso en el camino de aquellos compañeros con los que compartió tareas docentes, sino todo lo contrario: en momentos decisivos difíciles y complejos, siempre se decantó por lo más justo valorando, por encima de cualquier otra consideración, la excelencia académica. Era feliz cuando, por encima de sus propios intereses, ponía a disposición de los demás lo mejor de sí misma: su trabajo, sus conocimientos, su formación y sus investigaciones; también sus dudas y preocupaciones. No fueron pocas las ocasiones en las que la vi rebosante de alegría y satisfacción por haber podido sacar de apuros y haber dado ánimos a quienes habían recurrido a su persona demandándola su colaboración o ayuda moral o profesional.
Prólogo
Muchos de esos especiales momentos los vivió al frente de una de sus más apreciadas y reconocidas actividades: la de Adjunta al Defensor de la Comunidad Universitaria, cargo que ejerció, bajo la dirección del Dr. Tomás Sánchez Giralda, entre abril de 1999 y mayo de 2004. Sin lugar a dudas, su agudo y ponderado juicio, su profunda formación jurídica y su bonhomía constituyeron apreciados valores que proporcionaron a los primeros pasos institucionales de tan alta responsabilidad universitaria, asumida con valentía y profesionalidad por sus titulares, las pautas de su actuación futura. Han pasado cinco años, un largo lustro, en el que los que la estimamos, la admiramos y tuvimos la enorme fortuna de compartir su existencia no hemos dejado, ni un solo día, de tenerla muy presente, de recrearla a través de los recuerdos más vivos en aquellos lugares en los que coincidíamos de continuo. Los que fuimos sus amigos más estrechos, más cercanos —su esposo José Ángel, Javier, Emiliano, Lola, Tomás, Olga, Paquita, Juan, María José, Julen, Rosalía y yo mismo— sufrimos desde entonces su ausencia, para la que solo encontramos consuelo en su recuerdo y homenaje. Sirvan pues estas líneas, nacidas de un corazón agradecido y amigo, para reiterar, una vez más, en nombre de todos, semejante compromiso a través de esta obra que le rinde cumplido y justo reconocimiento como docente y como persona.
Javier Hernanz Pilar
Profesor Titular de Derecho Romano Universidad de Valladolid
Cuando me plantearon escribir unas líneas dedicadas a Mª Luz Blanco Rodríguez, en ningún momento pensé, después de haber compartido con ella más de veinte años de vida académica, que se iba a convertir en una tarea tan ardua como a la postre ha resultado. Conocí a Mª. Luz en el año 1988, cuando comencé mi andadura como profesor universitario en el Seminario de Derecho Romano de la Universidad de Valladolid, donde hacía poco más de un año que ella había iniciado su formación académica. Desde entonces y hasta su fallecimiento, el 19 de septiembre de 2010, fuimos algo más que compañeros unidos por el trabajo que desempeñábamos, compartimos experiencias y momentos inolvidables, pero también situaciones difíciles en este sui generis mundo universitario, incluso llegamos a compartir despacho durante varios años; fuimos, en definitiva, simple y llanamente, amigos. Defensora de su tierra leonesa y de sus gentes, cursó estudios de magisterio en su León natal, donde inició después la carrera de derecho, que culminó en Valladolid. Fue precisamente a orillas del Pisuerga donde se licenció, prosiguió sus estudios de doctorado, defendió su tesis doctoral y obtuvo la plaza de profesora titular de universidad, vinculada a la asignatura de Derecho romano. Si bien su vida profesional se desarrolló en Valladolid, nunca renunció a sus orígenes y mostró siempre un especial y permanente arraigo con la tierra que le vio nacer. Hace ya más de cuatro años de su muerte, y no hay día que, al pasar junto a la puerta de su despacho en la Facultad de Derecho, no me vengan a la memoria recuerdos e imágenes de Mari Luz. Todos sabemos lo complicado que es asumir la pérdida de un ser querido, máxime cuando has compartido con él no solo horas y horas de trabajo diario, sino también momentos de asueto y diversión. Formó parte de mi tribunal de tesis doctoral, y también fue miembro del tribunal de mi oposición como profesor titular de universidad; siempre estuvo a mi lado cuando lo necesité en este intrincado, y a veces desconcertante, mundo que constituye la Universidad.
Félix Martínez Llorente - Javier Hernanz Pilar - Rosalía Rodríguez López
De carácter jovial, afable y tranquilo, su rostro únicamente mostraba tensión y perdía su habitual sonrisa momentos antes de impartir clase. Sin duda alguna, la labor docente era su verdadera vocación, y, quizás por el exceso de celo que mostraba en su ejercicio, le preocupaba hasta límites insospechados, de ahí su estado emocional diario a la hora de ejercer su magisterio. Mari Luz era, por encima de todo, una excelente docente, que se desvivía por sus alumnos y los “mimaba” hasta extremos que el resto de mortales, que nos dedicamos a la enseñanza, nunca llegamos a comprender. Por el trato que dispensaba a sus alumnos, parecía que en ella se producía una simbiosis entre las figuras de madre, psicóloga y profesora. Basta un dato para entender lo que representaba para ella dar clases y atender al alumnado: A los pocos días del inicio de cada curso académico conocía a todos sus alumnos, y les llamaba por su nombre y apellidos en clase. Disfrutaba enseñando Derecho romano y los alumnos le correspondían en su justa medida. Nunca oí a un alumno una sola palabra de reproche o queja respecto de Mari Luz como docente, todo lo contrario, elogiaban su disposición, su empeño, la claridad de sus exposiciones y sobre todo el trato que recibían por su parte. En la asignatura mostró una especial inclinación y predilección por el derecho de sucesiones en el Derecho romano. No en vano su tesis doctoral fue “El testamentum parentum inter liberos”, que sirvió de título a la monografía que fue publicada por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Valladolid; asimismo uno de sus trabajos de investigación, que constituyó el segundo ejercicio de su oposición a profesora titular de universidad, trató sobre “La coalitio”, publicado, después, en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. En este sentido los cursos de doctorado que impartió, a lo largo de su vida académica, a los doctorandos en la Facultad de Derecho de Valladolid siempre versaron sobre temas relacionados con el derecho sucesorio; recuerdo el último de ellos: “Raíces romanísticas del Código Civil español en el derecho de sucesiones”. No he pretendido, en ningún momento, colmar de elogios su figura y trabajo, simplemente rendir un sencillo y sincero homenaje a una magnífica compañera y entrañable amiga, que se fue dejando un vacío importante entre nosotros. Si en estas líneas he conseguido que el lector comprenda la humanidad, el compromiso, la dedicación, y en definitiva la personalidad de Mari Luz, habré logrado el objetivo que deseaba y habrá merecido
Prólogo
la pena haber pasado por este trance tan amargo para mí, porque, como reconocía un clásico, todos tenemos sentimientos de los cuales podemos presumir, pero manifestarlos y ponerlos por escrito en el papel está al alcance de muy pocos.
AB VNIVERSITATE ALMERIENSIS Rosalía Rodríguez López
Catedrática de Derecho Romano Universidad de Almería “Venimos a caer bajo el Imperio de la suerte, por lo demás férrea e invencible, para soportar cosas merecidas e inmerecidas… Como ama veleidosa y antojadiza e indiferente con sus esclavos, se equivocará tanto en los castigos como en las recompensas” (SEN. dial. VI, 10,6-7)
A principios de la década de los noventa se creó la Asociación Iberoamericana de Derecho romano, y con ello incorporamos una cita anual al denso ritmo de nuestros cursos académicos. En el primero, en Oviedo, conocí a Mª Luz, de quien de inmediato pude observar su inteligencia aguda, su delicioso sentido del humor y su generosidad, propia de la persona plena y segura de sí misma. En los días que duraban los Congresos, siempre en sedes distintas a lo largo de la geografía española, había tiempo para la Academia y para la Confraternización; y en ese intervalo anual, siempre inseparables, íbamos viviendo y retransmitiéndonos las numerosas anécdotas que se sucedían, las impresiones del viaje y de la estancia, entre visitas guiadas a los obligados sitios de interés, así como comentábamos retazos de nuestra existencia cotidiana desde la fecha de nuestro anterior encuentro. A veces la distancia entre Valladolid/León y Almería se acortaba con alguna llamada telefónica, y desde luego con la generalización del uso del correo electrónico. Tenía un profundo conocimiento romanístico lo que le permitía emitir precisas y oportunas valoraciones de las conferencias y comunicaciones a las que asistíamos. Pronto se incorporó su amigo Javier Hernanz a las sucesivas ediciones de este Congreso, y descubrí que empatizaba muy bien con él; al igual que más tarde ocurrió con sus también amigos, Félix Martínez, y Emiliano González, a quienes conocí a través de ella: y desde entonces fui consciente de que su afecto por todos nosotros, que era un sentimiento mutuo, producía efectos conmutativos. Así, ahora que no la tenemos físicamente entre nosotros un fuerte lazo inmaterial nos liga, como si hubiese creado una hermandad; y cuando seguimos coincidiendo en alguna actividad académica disfrutamos de una amistad madurada por la memoria de Mª Luz, pues, en cierto sentido, percibimos en el
Félix Martínez Llorente - Javier Hernanz Pilar - Rosalía Rodríguez López
otro matices de su luminosa personalidad. Con Ramón Herrera coincidió como miembros de un Tribunal en unas oposiciones en una plaza de Derecho romano, y de aquella experiencia, de dos ingenios, a menudo ella hacía referencia. Y así, logramos sin proponérnoslo, con la incorporación de otros colegas, un amplio, diverso y enriquecedor círculo, compartiendo la seriedad de la Academia y la alegría de la Amistad: de cuya combinación disfrutamos de muchos gratos momentos. Ver a su marido, José Ángel Hermida, después de tantos años, tras la muerte de Mª Luz, ha supuesto para mí un gran hándicap. Pese a ser matemático fue pronto uno más en nuestras reuniones, ya fuera con motivo de un Congreso o con ocasión del fructífero grupo docente que creamos; grupo que nos permitió verter nuestra experiencia docente en actividades de innovación y de creación de materiales didácticos. Recuerdo la reunión constitutiva en Granada, que a mi llamada a Mª Luz, con José Ángel, no dudó en recorrer más de media España: apoyándome ella, como siempre en todos los proyectos de investigación que yo le proponía; y era su adhesión de una lealtad sin fisuras, y de una naturalidad inusual. Las romanas que se presentan en estas páginas abarcan prácticamente una horquilla de un siglo, del saeculum augustum, y con el común denominador de la fuerte personalidad, y de su elevado nivel cultural; mujeres sin ambages, que conforme a la terminología de un discurso de género se sentían “empoderadas”. Dedicar unas líneas a modo de homenaje a la memoria de Mª Luz en este libro sobre mujeres augústeas seguro que le haría sonreír; ella que siempre me pareció digna heredera de grandes mujeres de la II República: femenina y valiente, profesional y luchadora. Hacerlo además por la altura científica de los autores, que han hecho posible esta obra colectiva, me parece coherente con la exigencia intelectual de nuestra amiga y colega. “La vida de los muertos consiste en el recuerdo de los vivos” (CIC. Phil. 9,5)
I. DERECHO Y MUJER DURANTE EL SAECULUM AUGUSTUM
LA POSIZIONE GIURIDICA DELLA DONNA IN EPOCA AUGUSTEA Aspetti innovatori Giovanna Coppola Bisazza Universita’ di Messina (Italia)
ABSTRACT L’autrice si concentra sulle norme contenute nella legislazione augustea riguardanti le donne e che rispondono ai due principali obiettivi politici che il fondatore del Principato voleva realizzare: l’incremento della popolazione e la restaurazione dei costumi. Conclude affermando come nella realizzazione di questi obiettivi, che non trovano tuttavia un riscontro nella vita personale del Princeps, la donna, nel ruolo di moglie e madre perfetta, assume una posizione quasi “mistica”, in sintonia con le pretese ascendenze mistiche di Ottaviano, la cui madre, Azia, secondo la tradizione, sarebbe stata fecondata da Apollo. Egli ha quindi attribuito alla donna una purezza ideologica che evoca il mito dell’Annunciazione cristiana. PAROLE CHIAVE Augusto, legislazione, donna, profili innovatori, costumi ABSTRACT The author focuses on the rules contained in the Augustan legislation on women that bind to two main policy objectives of the Principality of Augustus: population’s growth and the restoration of the costumes. The author concludes as in the realization of these goals, but these are not reflected in the personal life of the Princeps, the woman, in the role of wife and perfect mother, has a position almost “mystical”, according to the mystical origins of Octavian, whose mother, Atia according to tradition, was impregnated by Apollo. The Princeps then assigned an ideological purity to the woman who evokes the myth of the Christian Annunciation. KEYWORDS Augustus, legislation, women, innovators profiles, costumes
I Per avere una chiara visione della posizione giuridica goduta dalle donne durante il Principato augusteo occorre far riferimento alla legislazione
Giovanna Coppola Bisazza
del suo Fondatore1. E poiché di essa ben poco ci è pervenuto direttamente, attraverso editti o epistulae conservati in iscrizioni o papiri, essendo la sua parte più significativa conosciuta grazie a notizie e riferimenti contenuti nelle più svariate fonti, è a questa varietà di fonti che bisogna rivolgersi per individuare i profili innovatori riguardanti il “gentil sesso”. Essi fanno inoltre capolino nel contesto di provvedimenti che, come avremo modo di vedere, erano volti al raggiungimento di un duplice obiettivo al quale il Princeps mostrò di dedicarsi con tenace determinazione: l’incremento demografico, specie delle classi più ambienti, e il risanamento dei costumi, cui va aggiunto, ma in subordine, quello fiscale2, per raggiungere i quali egli si servì appunto del popolo e del suo iussum3. Iniziamo intanto dalla lex Iulia de maritandis ordinibus, del 18 a.Cr., e dalla possibilità accordata alla donna, che si trovasse sottoposta alla potestas paterna o alla tutela legittima di un pupillo, di chiedere al pretore urbano di intervenire per costringere il padre a prestare il suo assenso alle nozze e, nella seconda ipotesi, di nominare un tutore dotis constituendae gratia. Marciano, 16 inst. (D. 23.2.19), riferisce che il primo caso era stato contemplato nel caput trentacinquesimo della lex. La prescrizione poneva sullo stesso piano i figli e le figlie, prevedendo, appunto, che se il padre si fosse rifiutato, senza giustificato motivo, di prestare il proprio consenso alle nozze, essi potessero rivolgersi all’autorità competente per costringerlo a ciò. Su questa base, il pater sarebbe stato quindi costretto anche a costituire una
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Sulla legislazione augustea cfr. soprattutto BIONDI B., “La legislazione di Augusto”, in Conferenze augustee nel bimillenario della nascita, Milano, 1939, (= Scritti giuridici, II, Milano, 1965, pp. 77 ss.); vd. altresì ARANGIO-RUIZ V., “La legislazione”, in Augustus. Studi in occasione del bimillenario augusteo, Roma, 1938, ora in Scritti di diritto romano, III, Napoli, 1977, pp. 101 ss.; più di recente SPAGNUOLO VIGORITA T., Casta domus3, Napoli, 2010, pp. 10 ss.; CASCIONE C., “Antichi modelli familiari e prassi corrente in età proto imperiale”, in Ubi tu Gaius. Modelli familiari, pratiche sociali e diritti delle persone nell’età del principato. Atti Convegno Copanello, 4-7 giugno 2008, Milano, 2014, pp. 72 ss. Lo scopo di procurare nuove entrate allo Stato, che non fu sottovalutato da Augusto, venne infatti privilegiato soprattutto dopo il suo Principato: cfr. ASTOLFI R., La lex Iulia et Papia4, Padova, 1996, pp. 325 ss., pp. 351 ss. Sulla lex, intesa come iussum populi, rinvio al mio Dallo iussum domini alla contemplatio domini. Contributo allo studio della storia della Rappresentanza. Milano, 2008, pp. 24 ss.
La posizione giuridica della donna in epoca augustea
dote alla figlia, condicio sine qua non perché ella potesse trovare marito. Il testo menziona, accanto alla lex Iulia, pure una costituzione di Severo e Caracalla, attraverso la quale gli imperatori estesero l’obbligo di dotare la figlia, già previsto nella legge augustea, nelle provincie imperiali, come fa supporre la menzione dei magistrati a cui si poteva ricorrere, cioè i proconsoli e i presidi provinciarum4. Così si operò d’altronde anche per la nomina di un tutore dotis constituendae gratia, di cui ci parla Gai 1.178. La notizia data dal giurista antoniniano è confermata, infatti, dai Tituli ex corpore Ulpiani (11.20), in cui si ricorda in più che tale provvedimento fu diffuso in seguito, questa volta attraverso l’attività legislativa del Senato, pure nelle provincie, ove si poteva ricorrere al praeses5. La possibilità che avrebbe avuto la mulier o la virgo, attraverso la costituzione di una dote adeguata, di contrarre matrimonio, appare invero il fine ultimo cui è tesa la normativa augustea. Il che permette di avvalorare la tesi secondo la quale la dos, un tempo imposta solo dal costume, sarebbe stata, per la prima volta ad opera di Augusto, imposta legislativamente. Accanto a quelle su riportate, bisogna poi considerare tutte le disposizioni miranti alla sua difesa. Ad una legge augustea, non importa qui specificare se si tratti della Iulia de maritandis ordinibus o della Iulia de adulteriis6,
Che il precetto di dotare fosse già contenuto nella lex lo aveva affermato pure MORIAUD P., “Du consentement du père de famille au mariage en droit classique”, in Mélanges Girard P. F., II, Paris, 1912, pp. 291 ss. Di diverso avviso invece ASTOLFI R., La lex Iulia, cit., pp. 149 ss., part. p. 150; ID., Il matrimonio nel diritto romano classico, Padova, 2006, pp. 107 ss. Sull’origine dell’obbligo di dotare vd. comunque anche FAYER C., La famiglia romana. Aspetti giuridici e antiquari, Roma, 2005, II, pp. 717 ss., con ampia disamina della letteratura sul tema. 5 Vd. anche Gai. 1.183. Su Tit. Ulp. 11.20 cfr. per tutti ASTOLFI R., La lex Iulia, cit., pp. 155 s.; pp. 363 s. Adde amplius PIRO I., Spose bambine. Risalenza, diffusione e rilevanza giuridica del fenomeno in età romana. Dalle origini all’epoca classica, Milano, 2013, pp. 121 ss. 6 Alla lex Iulia de adulteriis riconnette la norma solo l’autore delle Pauli Sententiae (2.21.b.2). Tutti gli altri testi, incluso Gai. 2.63, ricordano invece solo una lex Iulia: cfr. D. 23.5.4 (Gaius 11 ad ed. prov.); 23.5.16 (Tryfon. 11 disp.); 29.1.16 (Paul. 43 ad ed.); 31.77.5 (Pap. 8 resp.); 48.10.14.1 (Paul. 22 quest.); C.6.61.5.1 (Impp. Leo et Anthem. AA. Nepoti magistro militum Dalmatiae) (a. 473); C. 5.13.1.15 ss. (Imp. Iustinianus A. ad populum urbis Constantinopolitanae et universos provinciales) (a. 530); mentre
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Giovanna Coppola Bisazza
va infatti riferito il principio, richiamato in Gai 2.63, che vietava ai mariti di alienare aut obligare i fondi posti su suolo italico invita muliere. Gaio dubita semplicemente se tale divieto potesse estendersi anche ai fondi posti sul suolo provinciale, sui quali non bisogna comunque dimenticare che la piena proprietà era conservata dallo Stato7. Il marito era altresì tenuto a restituire alla moglie quanto eventualmente avesse acquistato per mezzo di uno schiavo dotale, manomesso voluntate mulieris. In proposito Ulpiano, 7 ad legem Iuliam et Papiam (D. 24.3.64)8, ci tramanda alcune parti del dettato legislativo in cui era disciplinata la materia. Obbligato alla restituzione era il marito o il suo erede; infatti de viro heredeque eius lex tantum loquitur. Il silenzio circa il suocero ed i suoi successori fu interpretato restrittivamente, ritenendosi che nei casi in cui la legge tace, non erit nec utilis actio danda. Il marito era altresì tenuto a restituire pure quanto dolosamente avesse fatto in modo che non gli fosse dovuto o consegnato. Inoltre egli doveva prestare le cose non in natura, ma la loro stima, anche se benignius gli si diede la possibilità di consegnare le cose stesse, se lo avesse preferito. Queste disposizioni dimostrano come alla dote Augusto cercò di assegnare una funzione non limitata al mantenimento degli onera matrimonii, e quindi di esclusiva gestibilità del marito, il quale, pur continuando ad esserne il proprietario, ora doveva rendere conto anche alla moglie del modo in cui ne amministrava le sostanze, quanto meno in riferimento a beni di rilevante interesse sociale, quali appunto i fondi posti in suolo italico e gli schiavi. La dote, infatti, non interessava più, come un tempo, solo la donna e la sua ristretta cerchia familiare, ma aveva la specifica funzione sociale di favorire il matrimonio9.
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Paolo, in D. 23.5.1, parla di una lex Iulia de fundo dotali. Sul punto vd. ARANGIORUIZ, V., “La legislazione”, cit., p. 113; BIONDI B., “La legislazione”, cit., p. 141 e nt. 2; ASTOLFI R., La lex Iulia, cit., pp. 156 s. e nt. 20; p. 342. Il divieto della lex Iulia è ricordato ancora dal giurista del II secolo nel libro 11 ad ed. prov. (D. 23.5.4), ove egli, con una interpretazione estensiva, afferma debba essere posto anche a carico dello sponsus:cfr. part. RIZZELLI G., La Iulia de adulteriis. Studi sulla disciplina di adulterium, lenocinium, struprum, Lecce, 1997, p. 186, nt. 67. Cfr. ASTOLFI R., La lex Iulia, cit., pp. 158 ss. BIONDI B., “La legislazione”, cit., pp. 141 ss. I giuristi considerarono pertanto “il regime dotale come un sistema giuridico di interesse pubblico”. Alla nuova funzione pubblica della dote fanno, infatti, riferimento soprattutto Pomponio in D. 24.3.1 e Paolo in D. 42.5.18 e 23.3.2.
La posizione giuridica della donna in epoca augustea
All’intento di ridurre al massimo il pericolo di un depauperamento delle sostanze muliebri va ascritto inoltre il divieto imposto alle mogli di intercedere pro viris suis10. Il fine anche in tal caso appare chiaro: la difesa del patrimonio femminile rappresentava per Augusto un accorgimento indispensabile non solo per tutelare la donna di fronte ad uno strapotere che il marito aveva sulle sue sostanze, bensì pure per facilitare la realizzazione del suo obiettivo primario, cioè quello di incoraggiare il matrimonio.
II A quest’ultimo proposito, la lex Iulia de maritandis ordinibus stabilì infatti che, a parte gli uomini dai venticinque ai sessant’anni, anche le donne dai venti ai cinquanta, dovevano sposarsi o comunque vincolarsi con un fidanzamento. Che l’onere del matrimonio per le donne fosse fissato a venti anni lo si può poi desumere, indirettamente, da Tert. Apol. 4.8, il quale ci informa che la legge Papia, posteriore com’è notorio alla Iulia, togliendo vigore a quest’ultima, avrebbe imposto di avere figli ad un’età inferiore rispetto a quella stabilita dalla lex Iulia per contrarre matrimonio. Un provvedimento, questo, modificato in seguito da Settimio Severo che, favorendo la libertà individuale, gravemente frustrata dalle leggi augustee11, spostò l’onere di procreare a vent’anni, la stessa età richiesta dalla legge Giulia per sposarsi, e che sarebbe cessato al compimento dei cinquant’anni12, età in cui gli antichi ritenevano che la donna non fosse più in grado di procreare13.
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Cfr. D. 16.1.2 pr. (Ulp. 29 ad ed.). Sul testo BIONDI B., “La legislazione”, cit., p. 100; p. 185. Il provvedimento di Settimio Severo va collocato tra il 193, anno dell’ascesa al trono dell’Imperatore, ed il 197, anno in cui fu pubblicato l’Apologeticum adversus gentes pro Christianis, da cui è tratto il brano tertullianeo di cui si discute. L’abrogazione definitiva dell’obbligo della procreazione, imposto dalla legge Papia, verrà comunque sancita definitivamente solo nell’età del Dominato: cfr. ASTOLFI R., La lex Iulia, cit., p. 2 e nt. 6. Tit. Ulp. 16.1. Cfr. Plin. Nat. hist. 7.12.61; D. 19.1.21 pr. (Paul. 33 ad ed.); C. 6.58.12 pr.-1 (Imp. Iustinianus A. Iohanni p.p.) (a. 531). Su questa problematica vd. per tutti ASTOLFI R., La lex Iulia, cit., pp. 1 ss.; con bibliografia. Adde Il matrimonio, cit., pp. 248 ss.; FAYER C., La famiglia romana, II, cit., pp. 576 s.; PIRO I., Spose bambine, cit., p. 116.