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LA JUSTICIA ENTRE LOS NAHUAS EN EL MÉXICO ANTIGUO
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LA JUSTICIA ENTRE LOS NAHUAS EN EL MÉXICO ANTIGUO
Clementina Battcock Carlos Roberto Galaviz Sánchez
tirant lo blanch Ciudad de México, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.
© Clementina Battcock Carlos Roberto Galaviz Sánchez
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-337-8 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Víctor Manuel Castillo Farreras (1932-2021), In Memoriam
“Gran hermosura y preciosa orden pone la justicia contra la fealdad y desorden del pecado, y aunque estos naturales, por la ceguedad de su idolatría, muchas veces tomaban las tinieblas por luz y la luz por tinieblas, […]. con todo esto tenían leyes y costumbres loables, mediante las cuales se regían y gobernaban, no que todas fuesen tan rectas y tan niveladas que diesen a cada uno lo suyo, según lo quiere y demanda la verdadera justicia”. Fray Toribio de Benavente “Motolinía”, Memoriales.
ÍNDICE A MODO DE INTRODUCCIÓN ............................................................... 13 ¿Por qué estudiar la “justicia” entre los nahuas en el México Antiguo?...................... 13
CAPÍTULO 1. LA JUSTICIA ENTRE LOS NAHUAS DEL ALTIPLANO CENTRAL. UNA REVISIÓN CRÍTICA.................................................................................. 15 El inicio del debate sobre la impartición de justicia..................................................... 15 Los nuevos paradigmas de explicación sobre la justicia en el siglo XX...................... 21 La justicia y su impartición entre los nahuas. Sus estudios en el siglo XXI................ 25
CAPÍTULO 2. LA “JUSTICIA” EN LA HISTORIOGRAFÍA NOVOHISPANA DE TRADICIÓN INDÍGENA. FUENTES Y NARRATIVAS.......................................... 31 Historiografía novohispana de tradición indígena....................................................... 31 Las narrativas sobre la justicia........................................................................................ 35 Códices coloniales........................................................................................................... 36 Cronistas de tradición indígena..................................................................................... 40 Historiografía de recopilación de la tradición indígena.............................................. 43 Obras parahistoriográficas............................................................................................. 46
CAPÍTULO 3. LA JUSTICIA EN LA SOCIEDAD NAHUA................................................. 49 Sociedad. Definición, funcionamiento y modelos........................................................ 49 Desequilibrio social. El campo de acción de la justicia................................................ 55 Delitos contra sí mismo.................................................................................................. 55 Delitos contra la unidad doméstica............................................................................... 59 Delitos contra otro individuo......................................................................................... 63
PALABRAS FINALES.................................................................................. 71
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Índice
GLOSARIO DE VOCES NAHUAS.............................................................. 73 APÉNDICE................................................................................................. 75 REFERENCIAS DE LAS ILUSTRACIONES................................................ 83 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................... 85
A MODO DE INTRODUCCIÓN ¿Por qué estudiar la “justicia” entre los nahuas en el México Antiguo? “¿Qué es la justicia?” suele ser una pregunta constante que no es fácil contestar. Para hacerlo, es necesario considerar la influencia de la cultura en la cual nos desarrollamos, los espacios donde crecemos, nuestra posición social y la historia personal o colectiva. Pero ¿cuál es el afán de inquirir y responder dicha pregunta? En primer lugar, este cuestionamiento nos encamina a comprender a la justicia como un fenómeno que constituye parte de las relaciones sociales, políticas y económicas; asimismo, permite indagar sobre el funcionamiento de las instituciones que la regularizan; y, finalmente, nos da cuenta del desarrollo institucional a lo largo del tiempo, observando así los cambios que este concepto sufre a través del espacio y el tiempo. Los planteamientos anteriores pueden extenderse al que es objeto de este estudio: la justicia entre los nahuas en el México Antiguo. La originalidad de este breve y actualizado estudio es innegable. Diferentes especialistas han propuesto acercamientos al tema aquí estudiado, pero casi siempre de manera eventual y tangencial, en torno a problemas de una mayor envergadura. Es decir, nunca se ha focalizado la “justicia” como el centro de una investigación contextualizada en el periodo prehispánico. Consideramos, además, que la perspectiva desde la cual pretendemos estudiar este problema es novedosa, en tanto que examinamos a la noción de justicia desde las múltiples representaciones en las narrativas históricas y, por supuesto, con sus notorios y significativos silencios. De inicio, consideramos precisar a los lectores que al situarnos en un espacio definido como el “México Antiguo” nos aproximamos fundamentalmente a fuentes que brindan información sobre el proceso en el que Mexico–Tenochtitlan se convirtió en el centro político con mayor poder en la cuenca lacustre del Altiplano Central Mesoamericano, teniendo a Tetzcoco como un centro político clave en el oriente de la cuenca lacustre del Altiplano Central (el llamado Acolhuacan) con el que compartía estratégicamente los mecanismos de dominio de centenas de pueblos y sus territorios en toda Mesoamérica. Aunque ambos centros, Mexico-Tenochtitlan y Tetzcoco, han sido presentados como los máximos portadores de la tradición nahua prehispánica (y sus diferencias han sido diluidas ante el enorme poderío conseguido por los tenochcas, así como por los
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intereses nacionalistas centristas del Estado Mexicano moderno), queda pendiente un análisis detallado en el que se abunde en las divergencias sobre la organización social entre mexicas y acolhuas, a la par que se recopile y sistematice la poca información referente a otros pueblos nahuas del Altiplano, como pudieran serlo Chalco, Xochimilco, y la siempre inquietante Tlacopan, centro político que a pesar de haber sido parte de la famosa “Triple Alianza”, se sabe poco sobre su formación política interna. En ese sentido, es preciso aclarar que la mayor cantidad de información que tratamos en este trabajo proviene de fuentes de la tradición nahua mexica-tenochca y tetzcocana, encontrando en ellas a la “justicia” como un fenómeno que regula las relaciones sociales internas y externas de dichos grupos culturales. De ello se desprende que el comportamiento de los sujetos debía ser formado y sancionado con el fin de mantener una suerte de equilibrio social. Garantizar el ejercicio regulador implicaba la actuación de diversas instituciones, mecanismos e individuos cuyo funcionamiento quedó asentado en los corpus documentales de tradición indígena que fueron realizados durante la época novohispana, los cuales dan cuenta de diferentes aspectos sobre la normatividad social, desde el asentamiento de las diferentes poblaciones hasta su incorporación a los dominios de la monarquía hispánica en el siglo XVI. Si bien los puntos expuestos parecen acarrear más problemas que soluciones, lo que se pretende con ello es explorar nuevas aristas que propongan miradas innovadoras a un problema de indudable importancia. Por último, queremos agradecer la generosidad de Pablo Mijangos y González, quien desde hace años insistió y nunca abandonó su empeño en que pusiéramos en papel algunas de las discusiones que intercambiamos. Asimismo, estamos en deuda con Andrés Centeno por su apoyo técnico en este libro.
Capítulo 1.
LA JUSTICIA ENTRE LOS NAHUAS DEL ALTIPLANO CENTRAL. UNA REVISIÓN CRÍTICA Es difícil saber a ciencia cierta qué se entendía por “justicia” entre los nahuas del Altiplano Central en el periodo previo a la llegada de los españoles. Al respecto, existen numerosos problemas: el corpus documental disponible no es demasiado explícito, sino que posee considerables silencios; además, estos textos están fuertemente influenciados por la tradición cristiana y occidental; y, finalmente, nos encontramos con la evidente brecha temporal y cultural que existe entre quienes pretendemos acercarnos a estas realidades y las personas que la vivieron. A pesar de todo lo anterior, desde el siglo XIX algunos investigadores ofrecieron importantes aportaciones para la comprensión de lo que era “justo” para los antiguos habitantes de la Cuenca de México. Así, en este capítulo nos detendremos a exponer y presentar algunos estudios pioneros que, de manera específica o contingente, abordaron este tema. Por supuesto, como veremos, se trata de aportaciones distintas, según las disciplinas o corrientes teóricas de cada autor. De esta manera, antes de presentar los derroteros que se considera pertinente transitar para aproximarnos a la justicia entre los nahuas prehispánicos, es importante exponer los trabajos que abrieron la brecha sobre las nociones de justicia, el contexto en que fueron elaboradas dichas propuestas, sus categorías y los conceptos que las rodean.
El inicio del debate sobre la impartición de justicia Durante la segunda mitad del siglo XIX se dio un importante adelanto en los trabajos de índole científico en torno a la cultura nahua, principalmente a partir del desarrollo de corrientes teóricas como el evolucionismo social. Como bien señalaba Robin George Collingwood, en su Idea de la historia, a finales del siglo XIX se propuso una línea de desarrollo similar entre la historia humana y la historia de la naturaleza, que desembocaría en la necesidad de aplicar leyes al género humano y, consecuentemente, a su historia. El propósito era plantear procesos de adaptación y progreso en las sociedades de acuerdo con
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su grado de “evolución”.1 Estas ideas marcaron el rumbo de las primeras propuestas en los estudios sobre la sociedad nahua, y de ellas derivarían algunas otras hasta bien entrado el siglo XX. El antropólogo Lewis H. Morgan marcó un parteaguas en los estudios de la sociedad nahua. En 1877 este autor publicó su Ancient Society or Researches in the Lines of Human Progress from Savagery through Barbarism to Civilization,2 cuyo objetivo fue explicar el tránsito de las diferentes sociedades humanas a través de la historia, exponiendo distintas etapas de “progreso”. Los “aztecas” fueron parte de este extenso tratado en el ensayo “The Aztec Confederacy”, donde se planteaba que este pueblo había alcanzado “la etapa media de la barbarie”.3 Entre sus propuestas, Morgan determinó, grosso modo, que la posesión de la tierra era comunal; asimismo señaló, que existía una organización social basada en la agrupación por familias emparentadas; y, por último, el comunismo en la vida doméstica. Estos tres puntos son importantes para explicar de qué manera el autor delineó algunos aspectos significativos en torno a la impartición de la justicia. Morgan nunca tocó el tema de la justicia de manera puntual, pero sí lo hizo tangencialmente al referirse, por ejemplo, a la cabeza del grupo o “jefe”, de quien decía que “llevaba consigo la obligación de desempeñar determinadas tareas en beneficio de sus subordinados. No tenía autoridad sobre las tierras y propiedades ni sobre las personas de los miembros de la gens”.4 Asimismo, lo describió con funciones de sacerdote, y de juez.5 Es decir, el “jefe” era el responsable de la conservación de los bienes que tenían los habitantes, sus funciones procuraban mantener los intereses generales de quienes pertenecían a la comunidad, sin la existencia de privilegios desiguales.6 De igual forma, y aunque no es explícito en ello, Morgan apuntó a la importancia que tenía el “consejo de jefes”, ya que servía de protección contra un déspota irresponsable y además lo hacía electivo y removible.7
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Robin G. Collingwood, Idea de la Historia, tr. de Edmundo O’Gorman y Jorge Hernán Campos, México/Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1952, p. 153-154. Lewis H. Morgan, “La Confederación Azteca”, en Lewis H. Morgan y Adolph Bandelier, México Antiguo, prólogo y edición de Jaime Labastida, México, Siglo XXI Editores, Comisión Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2003, p. 36-60. Ibidem, p. Ibidem, p. 49. Ibidem, p. 57. Ibidem, p. 49. Ibidem, p. 50-51.
La justicia entre los nahuas del altiplano central. Una revisión crítica
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Mediante esta idea, el antropólogo sostuvo la hipótesis de que en la “tribu” había una democracia de tipo militar. Recapitulando brevemente, el “jefe” era la persona encargada de procurar los intereses comunes, sin privilegiar a unos sobre otros, de manera tal que romper con ello implicaba un acto “injusto”, recurriendo a los mecanismos que una democracia militar podía brindar a la supuesta mayoría del pueblo. Si bien dicha propuesta es interesante, y algunas de sus observaciones pueden parecer pertinentes, no hay que olvidar que Morgan intentaba hacer encajar su modelo de desarrollo hacia al progreso a las diferentes sociedades que estudió, de manera que un pueblo en un estado medio de barbarie presenta características correspondientes a lo “comunista”, es decir, una sociedad donde los privilegios no se vieran reducidos a un solo grupo social, y donde la democracia privaría como modelo político de elección y revocación. Según veremos más adelante, las investigaciones más recientes han desechado los postulados de este antropólogo y han apuntado a una perspectiva más compleja de este tipo de sociedades. Otra figura destacable fue Adolph Bandelier, antropólogo suizo y discípulo de Morgan, quien publicó en 1879 su obra On the Social Organization and Mode of Government of the Ancient Mexicans.8 El propósito de este texto fue demostrar en qué nivel de desarrollo se encontraban las instituciones políticas de los mexicas, estudiándolas a partir del parámetro de las instituciones europeas que se consideraban a sí mismas como las más acabadas.9 Uno de sus principales intereses fue revelar la igualdad de derechos que había entre los miembros del calpulli,10 apelando a que este rasgo era característico de las sociedades tribales. Así, este autor relacionó al “jefe grupal” del conjunto básico de organización social que en el caso mexica era el calpulli con el concepto de kin. Según Balandier, el kin se regía por una máxima norma: "estaba obligado a proteger y defender las personas y las propiedades de sus miembros, y a resentir y castigar cualquier daño hecho a ellos, como si este fuera un crimen cometido en contra del kin mismo”.11 8
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Adolph Bandelier, On the Social Organization and Mode of Government of the Ancient Mexicans, Salem, The Salem Press, 1879, p. 557-699 (Twelfth Annual Report of the Peabody Museum of Archaelogy and Ethnology, Cambridge, 1879). [Versión digital de Internet Archive] Ibidem, p. p. 557-558. El concepto de calpulli ha sido ampliamente discutido por autores desde el siglo XIX. En nuestro caso consideramos pertinente que el lector revise el siguiente artículo para entender desde dónde se ha llevado a cabo la discusión teórica, y cuáles son las propuestas. Pablo Escalante Gonzalbo, “La polémica sobre la organización de las comunidades de productores”, en Nueva Antropología, México, 1990, v. XI, núm. 38, p. 147-162 Ibidem, p. 623.
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Por ejemplo, cuando se refiere a la expulsión del calpulli hace referencia a la pérdida del derecho que tenían como miembros los expulsados, pues esta condición se derivaba de no participar en sus tareas principales, como el cultivar las tierras que les pertenecían.12 Al igual que Morgan, Bandelier sostuvo que la “sociedad aborigen” de México descansaba sobre un principio democrático, donde las autoridades eran elegidas por medio de un consejo que representaba en su totalidad a la población.13 Entre dicho sistema democrático y la igualdad de derechos, se encontraba una población que podía ampararse en ello para acceder a las instituciones de tipo jurídico que existían dentro y fuera de los calpultin. Un código penal, “simple pero severo”, era lo que caracterizaba la impartición de justicia entre los antiguos nahuas.14 De esta manera, podía garantizarse que los individuos, y los mismos kins, pudieran mantener el equilibrio necesario para reproducir las condiciones de igualdad entre los individuos. Bandelier supuso que las diferentes instituciones de la organización social del pueblo mexica podían hacerse extensivas a todas las sociedades nahuas; sin embargo, no deja de ser interesante que, según su interpretación, el equilibrio y la búsqueda por encontrar una supuesta igualdad entre los integrantes de la sociedad era lo que sustentaba la existencia de instituciones dirigidas a guardar los intereses comunes del pueblo. Por supuesto, aunque tiene algunas aportaciones valiosas, sobre todo en cuanto a la innegable erudición del contenido, la corriente teórica de Bandelier obedeció a las escuelas de pensamiento que se encontraban en boga en Estados Unidos a finales del siglo XIX, mismas que no tardaron en ser cuestionadas y que recibieron poca atención o aceptación por parte de estudiosos mexicanos de la misma época. A continuación, encontramos la propuesta del mexicano Manuel Orozco y Berra, Historia antigua y de la conquista de México, publicada en 1880.15 Este autor consideraba que las instituciones sufrían un cambio de acuerdo con el nivel de desarrollo alcanzado por cada sociedad, y bajo tal premisa insistió en argumentar sobe la existencia de “monarquías” previas a la llegada de los conquistadores europeos, esto como producto de las “transformaciones sucesivas” de la historia.16 Este punto es sumamente importante para
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Ibidem, p. 610-612. Ibidem, p. 557. Ibidem, p. 623. Manuel Orozco y Berra, Historia antigua y de la conquista de México, 2 v., México, Tipografía de Gónzalo A. Esteva, 1880. Ibidem, p.
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tener conocimiento de causa del lugar desde el cual hablaba Orozco y Berra, pues si bien no pone especial énfasis en la justicia como fenómeno por sí misma, sí que lo hace en las instituciones encargadas de impartirla y de garantizarla. De acuerdo con este notable investigador mexicano decimonónico, “las leyes revelan un pueblo adelantado, morigerado y justo; protegían el respecto á la autoridad, la familia y los bienes, y en algunos capítulos son muy superiores á los códigos de los bárbaros que invadieron la Europa”.17 El carácter de pueblo adelantado no es obra del mero devenir histórico, sino que se debe en gran medida a la adopción de costumbres de otros “pueblos más civilizados”.18 Esto le da una profundidad histórica a la impartición de justicia entre los mexicas, un fenómeno que sucumbe a la interacción de un pueblo salvaje con otros más civilizados. Así, según el erudito, en el gobierno del huey tlahtoani Itzcóatl surgieron nuevas reglas bastante más complejas a las que tenían “en su estado salvaje y desgraciado”.19 Sería hasta la consolidación de Mexico-Tenochtitlan como un Estado poderoso, tras su victoria en la guerra contra Azcapotzalco, que sus nuevas reglas se complejizarían. Para este autor, el “soberano” era la fuente de la institución jurídica mexica. Así lo refleja su interpretación sobre una lámina del Códice mendocino donde se observa a unos “jueces” portando el copilli20 del tlahtoani, presunta referencia a que la justicia era administrada en nombre de este personaje.21 Claramente, el gobernante era el origen del derecho y, por tanto, era él quien se encargaba no sólo de crear nuevas leyes, sino de aplicarlas (aunque fuera mediante terceros). Ello, aunado al “carácter draconiano” que observa Orozco y Berra en las leyes de estos pueblos, impactaría de manera decisiva en la forma de actuar de la sociedad, teniendo tres características necesarias: adelantado, morigerado y justo. El texto de Orozco y Berra es más de un orden organicista que analítico. Presenta una serie de apuntes sobresalientes de las fuentes documentales que le sirven para fundamentar lo que le interesa al autor, es decir,
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Ibidem, p. 277. Las letras en negritas son nuestras. Ibidem, p. 300. Ibidem, p. 265. El copilli –identificado como corona o diadema real— era un elemento simbólico que formaba parte del atavío del tlahtoani, y generalmente se representa de color azul en las representaciones, posiblemente por el uso de la turquesa (xihuitl) para su elaboración. Como parte de representaciones pictográficas, simbolizaba la dignidad del gobernante. Ibidem, p. 267.
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constituir la imagen de un pueblo bastante adelantado, que se desarrolló como parte del devenir histórico, y cuyo desenvolvimiento se vio violentamente frenado por los invasores europeos. Ello le permite señalar que las raíces de una nación joven se encuentran bien cimentadas en un pasado prehispánico impoluto. Para finalizar este breve repaso de la historiografía del siglo XIX, es necesario mencionar al jurista alemán Josef Kohler, quien con su texto Das Recht der Azteken, se convirtió en un autor paradigmático para quienes planteaban acercarse al derecho y la justicia de los mexicas.22 Este autor, a pesar de tratar un tema bastante cercano al de la “justicia”, en realidad no profundizó demasiado en ello. Le interesó más bien detallar los diferentes tipos de derecho que había previo a la llegada de los españoles, todo ello a la luz de los estudios jurídicos decimonónicos. Asimismo, este autor conoció los trabajos de Morgan y Bandelier, por lo que su conocimiento del pueblo mexica estuvo fuertemente condicionado por las propuestas de estos antropólogos y, desde luego, por las ideas desarrolladas en la segunda mitad del siglo XIX. Al igual que autores anteriores, Kohler consideró que la organización política era la fuente fundamental del derecho,23 es decir, que de esta emanaba el orden legal cotidiano de las personas y, por ende, muchas de las relaciones eran reguladas mediante lo estipulado por el gobernante. Así, este jurista concibe la existencia del 1) derecho de las personas y de familia; 2) derecho de propiedad, particularmente de bienes raíces; 3) obligaciones y comercios; 4) derecho penal y 5) derecho procesal. Estos cinco puntos conducen a una discusión que estructura el derecho desde lo más básico (personal y familiar) hasta lo más complejo (procesal). Por supuesto, sin perder de vista el objeto de este texto, podemos señalar que el tema de la justicia es tratado de manera muy contingente, haciendo breves menciones de la implementación de mecanismos que eran utilizados para garantizar los derechos de los habitantes de México. Como pudimos observar a lo largo de esta revisión, los estudiosos decimonónicos llevaron a cabo trabajos caracterizados por una exhaustiva erudición, haciendo uso de todas las fuentes a las que tenían acceso. Ello, aunado a las corrientes teóricas que estaban en boga (como el evolucionismo social), resultaron en posturas que se perfilaron a entender las instituciones existentes entre los antiguos nahuas como un resultado 22
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Josef Kohler, El derecho de los aztecas, presentación de Juan Luis González A. Carrancá, prólogo de Miguel S. Macedo, México, Tribunal Superior de Justicia, Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, 2002, p. 2-195. Ibidem, p. 26.