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LA REVOCABILIDAD DE LA DONACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA REVOCABILIDAD DE LA DONACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA

SANTIAGO ESPIAU ESPIAU Catedrático de Derecho Civil Universidad de Barcelona

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Santiago Espiau Espiau

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1234-2021 ISBN: 978-84-1378-833-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Al Dr. Alfonso Hernández-Moreno y al Dr. Antoni Mirambell Abancó


Índice INTRODUCCIÓN................................................................................... 13 CAPÍTULO I LA REVOCABILIDAD DE LA DONACIÓN............................................ 17 1. La revocabilidad de la donación: su significado y su extensión............ 17 2. El significado de la revocabilidad de la donación................................. 19 2.1. La revocabilidad como ratificación de la naturaleza unilateral de la donación ............................................................. 19 2.2. La revocabilidad como presupuesto de la facultad de revocación del donante................................................................ 25 3. La extensión de la revocabilidad de la donación: la revocabilidad del negocio dispositivo y la revocabilidad de la atribución patrimonial..... 35 CAPÍTULO II LA REVOCABILIDAD DE LA DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO O CUYA ACEPTACIÓN NO HA SIDO CONOCIDA POR EL DONANTE................................................................................ 43 1. La donación del donante y la aceptación del donatario......................... 43 2. La revocabilidad de la donación y la facultad de revocación del donante. 44 3. Los efectos de la revocación de la donación.......................................... 51 CAPÍTULO III LA REVOCABILIDAD DE LA DONACIÓN ACEPTADA POR EL DONATARIO CUYA ACEPTACIÓN HA SIDO CONOCIDA POR EL DONANTE.............................................................................................. 53 1. La donación aceptada por el donatario cuya aceptación ha sido conocida por el donante.......................................................................... 53 2. Las causas de revocación de la donación............................................. 58 2.1. Las causas de revocación de la donación en el derecho civil catalán anterior al Código civil de Cataluña......................... 59 2.2. Las causas de revocación de la donación en el Código civil de Cataluña.......................................................................... 62 2.2.1. La superveniencia y la supervivencia de hijos del donante .................................................................... 69 2.2.1.1. La incidencia de la superveniencia y supervivencia de hijos en la donación .................. 70


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Índice

2.2.1.2. La regulación del Código civil de Cataluña.. 74 2.2.2. El incumplimiento de las cargas impuestas por el donante al donatario................................................. 82 2.2.2.1. La incidencia del incumplimiento de cargas en la donación....................................... 84 2.2.2.2. La regulación del Código civil de Cataluña.. 89 2.2.3. La ingratitud del donatario........................................ 93 2.2.3.1. La incidencia de la ingratitud del donatario en la donación........................................ 95 2.2.3.2. La regulación del Código civil de Cataluña.. 96 2.2.4. La pobreza del donante............................................. 102 2.2.4.1. La incidencia de la pobreza del donante en la donación.................................................. 103 2.2.4.2. La regulación del Código civil de Cataluña.. 106 3. La facultad de revocación de la donación ........................................... 113 3.1. La declaración de voluntad de revocar.................................. 119 3.2. La acción revocatoria............................................................ 124 3.2.1. La legitimación activa y la legitimación pasiva ......... 129 3.2.2. El plazo de ejercicio de la acción revocatoria............. 134 4. Los efectos de la revocación de la donación......................................... 138 4.1. Los efectos de la revocación en general................................. 138 4.2. Los efectos de la revocación en el Código civil de Cataluña.. 143 4.2.1. Los efectos entre el donante y el donatario................ 147 4.2.1.1. La recuperación del dominio y la restitución de la posesión del bien donado............. 147 4.2.1.2. La liquidación de la situación posesoria....... 150 4.2.2. Los efectos frente a terceros....................................... 155 4.2.2.1. La revocación en los supuestos de superveniencia y supervivencia de hijos del donante, de ingratitud del donatario y de pobreza del donante.............................................. 161 4.2.2.2. La revocación en el supuesto de incumplimiento de las cargas impuestas por el donante al donatario ....................................... 170 4.2.2.3. La unificación de los efectos frente a terceros que origina el ejercicio de la acción revocatoria................................................... 174 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 177 JURISPRUDENCIA CITADA................................................................... 181 Sentencias del Tribunal Constitucional...................................................... 181 Sentencias del Tribunal Supremo............................................................... 181 Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña........................... 181


Índice

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Sentencias de Audiencias Provinciales ...................................................... 182 Barcelona....................................................................................... 182 Girona........................................................................................... 182 Tarragona...................................................................................... 182


INTRODUCCIÓN La donación es una institución clásica dentro del derecho civil y su regulación ha sido objeto de discusión en numerosas ocasiones, en particular por lo que se refiere a su naturaleza jurídica. Entre otras cuestiones, esta discusión, afecta a la revocabilidad de la donación: no sólo por su significado en orden a la extinción de un negocio jurídico a través de una declaración de voluntad de quien lo otorgó, sino también y sobre todo por su trascendencia en el ámbito de la pérdida y (re)adquisición del derecho de propiedad, circunstancias que se producen asimismo como consecuencia de esta declaración de voluntad. El presente trabajo1 se orienta al estudio de la revocabilidad de la donación, centrándose en las disposiciones que dedica a la misma el Código civil de Cataluña, que configuran la regulación más reciente sobre la materia en el ordenamiento jurídico español. En efecto, entre las novedades que, en su día, introdujo en el derecho catalán la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, merece especial atención la completa regulación de la donación como título adquisitivo2. Y dentro de ella, cabe destacar, a su vez, la que el art. 531-15 CCCat dedica específicamente a la revocación de la donación, sistematizando los preceptos del Código civil español relativos a la misma, de aplicación supletoria

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Redactado en el primer semestre de 2020 y que se inscribe dentro de las actividades del Proyecto de Investigación DER2017-82129-P y del Grupo de Investigación consolidado 2017 SGR 151. Con todo y como señala el Preàmbul de la Ley 5/2006, quedan fuera del Libro V CCCat las donaciones por razón de matrimonio y entre cónyuges y las donaciones por causa de muerte, las cuales “es mantenen, per ara, en el Codi de familia i en el Codi de successions” [Preàmbul, III, 5]. Ahora bien, a pesar de que este criterio se anunciaba –“per ara”– como provisional y así lo ponía de manifiesto la redacción originaria del art. 531-9.4 CCCat, la promulgación posterior de los Libros II [Ley 25/2010, de 29 de julio, Disposición Final 3.1] y IV CCCat [Ley 10/2008, de 10 de julio, Disposición Final 2.c)] ha consolidado la regulación separada de estas modalidades de donaciones, que se rigen, respectivamente, por los arts. 231-14, 231-25 y 231-27 a 29 CCCat y por los arts. 432-1 a 432-5 CCCat.


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en Cataluña hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2006 3, y unificando y simplificando su régimen jurídico. La aplicación de la regulación del Código civil español en Cataluña y el hecho de que el legislador catalán la haya tomado como punto de partida de la propia, justifican las referencias que en este trabajo se hacen a sus preceptos 4, a su aplicación por el Tribunal Supremo y a su interpretación doctrinal, teniendo también en cuenta, en su caso, las aportaciones realizadas por los autores catalanes durante el período de tiempo en que se ha aplicado supletoriamente dicha regulación. De ahí, que, por otra parte y por lo que respecta al derecho catalán, las referencias a la donación y a su revocabilidad se remonten tan solo al período codificador, a partir de la Memoria de DURÁN Y BAS 5, atendiendo a los distintos proyectos oficiales de apéndice y de compilación 6 y a la misma Compilación de 1.960, así como a la legislación

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Téngase en cuenta que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera [Revocació de donacions] Ley 5/2006, “[l]a revocació de les donacions fetes abans de l’entrada en vigor d’aquest llibre es regeix per les normes d’aquest”, sancionando de este modo la aplicación retroactiva de las disposiciones recogidas en el art. 531-15 CCCat a donaciones originariamente sujetas –por razón del momento de su otorgamiento– a los preceptos del Código civil español. Lo notable de la tarea de simplificación llevada a cabo por el legislador catalán lo pone de relieve el hecho de que los diez preceptos –arts. 644 a 653 CC– que el Código español dedica a regular la revocación de la donación se reducen a uno solo –el art. 53115 CCCat– con cinco apartados. Así como a sus precedentes en el Proyecto de Código civil español de 1.851 y a los comentarios a los mismos de Florencio GARCIA GOYENA, Concordancias, motivos y comentarios del Código civil español; se cita a partir de la edición Zaragoza 1.973. Cfr. Manuel DURÁN Y BAS, Memoria acerca de las instituciones del Derecho civil de Cataluña, escrita con arreglo á lo dispuesto en el artículo 4.º del Real decreto de 2 de Febrero de 1880, Imprenta de la Casa de Caridad, Barcelona, 1.883 (se cita a partir de la edición de Textos Jurídics Catalans, Lleis i Costums, VI/2, Projecte d’Apèndix i materials precompilatoris del Dret civil de Catalunya, estudi introductori a cura de Antoni Mirambell i Abancó i Pau Salvador Coderch, Generalitat de Catalunya, Barcelona, 1.995). En cuanto a los proyectos de Apéndice, cfr. Apéndice de Derecho Catalán al Código Civil. Proyecto formulado antes de la promulgación del Código, por el eminente jurisconsulto Manuel Durán y Bas. Revisado y completado, después de información pública, por la actual Comisión constituida de acuerdo con el R.D. de 24 de abril de 1930, Imprenta la Neotipia, Barcelona, 1.930; y Anteproyecto de Apéndice de las instituciones de Derecho Civil Catalán, Comisión


Introducción

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posterior del Parlamento de Cataluña hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 10 de mayo. Ciertamente, la nueva regulación de la revocabilidad de la donación en el Código civil de Cataluña ha sido objeto de estudio en obras generales 7; ahora bien, su mismo carácter novedoso justifica que deba dedicársele una atención más pormenorizada, máxime si se piensa que las novedades introducidas exceden –a mi juicio– de las que cabría esperar de una mera sistematización de las causas de revocación de la donación y de los efectos derivados de la misma, suscitando además su interpretación algunas dudas. A plantearlas y a tratar de resolverlas se orienta, en definitiva, este trabajo; ahora bien, en cualquier caso, esto no significa –por supuesto– que las soluciones y conclusiones a las que se llegan en el mismo no puedan ser cuestionadas: mi pretensión al exponerlas es precisamente someterlas a discusión y aportar ideas y sugerencias para un debate que creo merece esta materia. Con todo, no es esta la única finalidad que persigue este trabajo; además y de modo especial, se orienta también a recordar a los Profesores Alfonso Hernández-Moreno y Antoni Mirambell Abancó, Catedráticos de Derecho civil de la Universidad de Barcelona. Barcelona, julio de 2020

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Jurídica Asesora, 1.931. Por lo que respecta a la Compilación, vid. Proyecto de la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña, formada con arreglo a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley de Bases del Código Civil y en el Decreto de 23 de mayo de 1947, del que existen varias ediciones: cfr. la publicada en Barcelona, 1.955, y en la Revista Jurídica de Cataluña, Número Extraordinario, 1.956. Cfr. Antoni VAQUER ALOY, com. art. 531-15 CCCat, en Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña, Derechos reales. Comentarios al libro V del Código civil de Cataluña, T. I (arts. 511-1 a 552-12), Editorial Bosch, Barcelona, 2008, pp. 317-325. El mismo autor resume su exposición en Pedro DEL POZO CARRASCOSA – Antoni VAQUER ALOY – Esteve BOSCH CAPDEVILA, Derecho Civil de Cataluña. Derechos reales [6ª ed.], Marcial Pons, Madrid / Barcelona / Buenos Aires / Sao Paolo, 2018, pp. 83-85. Vid., también, Ángel SERRANO DE NICOLÁS, “La donació”, en Adolfo LUCAS ESTEVE (dir.), Dret Civil Català, Vol. IV, T. 1, Drets reals. Possessió, propietat i situacions de comunitat, JMB Bosch Editor, Barcelona, 2015, pp. 138-147; Joaquín M. LARRONDO LIZÁRRAGA, com. art. 531-15 CCCat, en José Luis VALLE MUÑOZ – Rafael ARNAIZ RAMOS, Decanato Autonómico de los Registradores de Cataluña (Coords.), Derechos reales de Cataluña. Comentarios al Libro quinto del Código civil de Cataluña, vol. I, Atelier, Barcelona 2017, pp. 214-219.


Capítulo I

LA REVOCABILIDAD DE LA DONACIÓN

1. LA REVOCABILIDAD DE LA DONACIÓN: SU SIGNIFICADO Y SU EXTENSIÓN La donación, acto en virtud del cual el donante dispone a título gratuito de un derecho del que es titular 1 a favor del donatario, que lo adquiere si lo acepta en vida de aquél [art. 531-7 CCCat], deviene –de acuerdo con el art. 531-8.1 CCCat– irrevocable “des del moment en que els donants coneixen l’acceptació del donataris … sens perjudici de les causes a què fa referencia l’article 531-15.1”, que es el que regula específicamente la revocabilidad de la donación, una vez conocida por el donante la aceptación del donatario 2. Este precepto, en efecto,

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Aunque el art. 531-7 CCCat refiere el concepto de donación a un “bé” y, de acuerdo con el art. 511-1.1 CCCat, “[e]s consideren béns les coses i els drets patrimonials”, parece oportuno especificar que, dentro de los bienes, el objeto de la donación se concreta a los “drets patrimonials” y, en particular, a los derechos reales, y no a las “coses”, en cuanto “objectes corporals susceptibles d’apropiació” [art. 511-1.2 CCCat]. En rigor y atendida su consideración como negocio de disposición y como título adquisitivo, de lo que el donante dispone a favor del donatario no es tanto de un “objecte corporal susceptible d’apropiació”, como del “derecho real” que ostenta sobre el mismo, máxime si se tiene en cuenta que la eficacia real de la donación no precisa de la entrega o tradición de objeto alguno. En cualquier caso, lo anterior no excluye que puedan ser objeto de donación los derechos de crédito; con todo, la regulación legal está pensada preferentemente para donaciones cuya finalidad es la transmisión o constitución de derechos reales. Esta es la regla general. El propio art. 531-8.1 CCCat añade que “en el cas de donació verbal de béns mobles, [la donació es irrevocable] des del lliurament del bé si es fa en el moment de l’expressió verbal de la donació”, mientras que, por su parte, el párrafo segundo del mismo precepto señala que “[e]ls donants no poden revocar les donacions motivades per captacions publiques o benèfiques a partir del moment en què manifesten públicament la voluntat de donar”. Por lo que respecta a la donación verbal de derechos sobre bienes muebles, la vinculación de su irrevocabilidad a la entrega de los mismos se justifica porque, adquiriendo su posesión, el donatario exterioriza –siquiera tácitamente– su aceptación, que es inmediatamente conocida por el donante. El supuesto de las donaciones “mo-


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admite la posibilidad de revocación de la donación por parte de los donantes, “una vegada han conegut l’acceptació de la donació pels donataris”, si bien con carácter excepcional –“solament”– y en caso de que concurran unas determinadas causas, legalmente tasadas. En este sentido, y tal como se desprende de los arts. 531-8.1 y 53115.1 CCCat, toda donación es revocable por el donante, pudiéndose producir su revocación en dos momentos distintos: en primer lugar, antes de que el donante conozca la aceptación del donatario, en cuyo caso es absolutamente libre y discrecional, sin que requiera causa justificativa alguna; y, en segundo lugar, una vez que el donante conoce la aceptación del donatario, supuesto en el que –por el contrario– la revocación es excepcional y requiere una causa que la justifique. A partir de esta constatación pueden destacarse tres datos. En primer lugar, y en la medida en que la “irrevocabilidad” del art. 531-8.1 CCCat y la “revocabilidad” del art. 531-15.1 CCCat se refieren a la “donación”, como negocio jurídico perfecto y existente, del que, precisamente por serlo, se predica su posibilidad o no de revocación, que esta circunstancia ratifica o confirma la configuración de la donación como un negocio de naturaleza unilateral, perfeccionado por la sola declaración de voluntad del donante, con independencia de la aceptación del donatario o del conocimiento de dicha aceptación por parte del donante. En segundo lugar, que la revocabilidad de la donación se traduce en una facultad que la ley atribuye al donante [arts. 531-8.2 y 531-15.1, princ., CCCat] y que le permite –a través de su ejercicio– retractarse de su voluntad de donar y destruir o extinguir –revocar– unilateralmente la donación por él realizada. Y, en tercer lugar, que el factor determinante de la aplicación del régimen jurídico de la revocabilidad de la donación –en cuanto a las causas de revocación y a los efectos que derivan de la misma– lo constituye el conocimiento

tivades per captacions publiques o benèfiques” es distinto y su irrevocabilidad no es consecuencia –como pone de manifiesto su regulación en un párrafo distinto– de la eventual aceptación de un donatario –que no existe– sino de la propia voluntad del donante, que otorga la donación con carácter irrevocable; por eso, a dichas donaciones tampoco les son se aplicación “les causes [de revocació] a què fa referència l’article 531-15.1”, que el párrafo primero del art. 531-8 CCCat predica exclusivamente de las donaciones cuya irrevocabilidad obedece al conocimiento por el donante de la aceptación del donatario.


La revocabilidad de la donación

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por parte del donante de la aceptación de la donación efectuada por el donatario: la extensión de la revocabilidad de la donación no depende de su perfección, ni tampoco de su aceptación por el donatario, sino del conocimiento de esta aceptación por el donante [cfr., también, art. 531-9.4, fine, CCCat].

2. EL SIGNIFICADO DE LA REVOCABILIDAD DE LA DONACIÓN La regulación legal de la revocabilidad de la donación tiene especial trascendencia –como se acaba de apuntar– en orden a determinar la naturaleza jurídica de la misma, permitiendo afirmar su carácter unilateral. Pero, además, esta revocabilidad alude también a una concreta posibilidad de extinción de la donación que se materializa en la atribución a quien la otorga –el donante– de la facultad de extinguirla asimismo de forma unilateral, por su sola voluntad.

2.1. La revocabilidad como ratificación de la naturaleza unilateral de la donación La regulación de la revocabilidad de la donación pone de manifiesto la configuración de la misma como un negocio dispositivo unilateral, en la medida en que su revocabilidad o irrevocabilidad se predican de ella como negocio jurídico existente y perfecto, produciéndose esta circunstancia con la perfección de la declaración de voluntad de donar que realiza el donante, sin que sea precisa declaración de voluntad alguna del donatario. La cuestión de la naturaleza “unilateral” de la donación atiende a su origen o creación y no a su eficacia, por más que desde este segundo punto de vista la donación se configure también como un negocio “unilateral”. En este sentido y con relación a su naturaleza jurídica, suele discutirse –a falta de pronunciamiento expreso en uno u otro sentido por parte del legislador– si la donación es un contrato [negocio jurídico bilateral] o un acto de disposición [negocio jurídico unilateral].


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A mi juicio, esta discusión ha perdido en buena medida su razón de ser en el derecho civil catalán vigente 3, toda vez que la regulación

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En la codificación del derecho catalán la cuestión sobre la unilateralidad o bilateralidad de la donación se planteaba fundamentalmente a partir de la regulación del Código civil español, toda vez que sus disposiciones se aplicaban con carácter supletorio en Cataluña. Ahora bien, ya con anterioridad a la promulgación del Código civil español, tanto la Memoria como el Articulado de DURÁN Y BAS incluyen la regulación de la donación en general dentro de la dedicada a los contratos: “Los contratos consensuales (y hoy tienen también este carácter los que antes eran pactos como la donación …), rígense por punto general por las prescripciones del derecho romano: hay no obstante algunas reglas especiales para … las donaciones” [Memoria, p. 147]; “Las especialidades que el derecho catalán contiene en materia de obligaciones … se refieren principalmente al contrato de compra venta, al censal, al violario, al arrendamiento, á la fianza, á las donaciones, á los cuatro contratos reales, á la socita y al precario” [Memoria, p. 149]. En consonancia con esta idea, dedica a la regulación de la donación los artículos CCXXXV a CCXXXIX, de la Sección IV [De los arrendamientos y otros contratos consensuales] del Título 7º [De las obligaciones y contratos], pp. 361-362, relativos a la nulidad de las donaciones realizadas por “los menores de 20 años á favor de cualquiera persona bajo cuya potestad se encuentren”, a la insinuación de la donación y sus efectos, y a la eventualidad de que “[l]as donaciones universales hechas á favor de los hijos ó de los extraños pued[a]n ser rescindidas después de la muerte del donador en cuanto perjudiquen a la legítima”. Con posterioridad, ya vigente el Código civil, los Apéndices de 1.930 y de 1.931 siguen el mismo criterio y regulan la donación en general dentro del Título correspondiente a las obligaciones y a los contratos, reduciendo a tres [arts. 237 a 239 en el Apéndice de 1.930 y arts. 189 a 191 en el de 1.931] los preceptos que se dedican a ella. Por su parte, el Proyecto de Compilación de 1.955 se ocupa de la donación en el Capítulo Octavo del Título I [De las obligaciones y contratos] de su Libro IV [De las obligaciones y contratos y de la prescripción], dedicándole asimismo tres preceptos [arts. 551 a 553]. Con todo, en la doctrina, Antonio M. BORRELL Y SOLER, Derecho civil vigente en Cataluña, T. III [Obligaciones], Barcelona, Bosch, 1.944 [2ª ed.], pp. 316-317, aunque considera la donación como un contrato gratuito de transmisión de la propiedad, distingue dos tipos o clases de donaciones: las que se otorgan por un acto unilateral, en las que la aceptación del donatario –que se considera necesaria– no es preciso que se produzca de manera inmediata, y las que se otorgan en un acto bilateral, que puede ser un pacto o un contrato, que deben ser aceptadas en el mismo acto. En la CDCC 1.960 y aunque no se regula la donación con carácter general –sí las donaciones otorgadas en capítulos matrimoniales y entre cónyuges [arts. 12 a 18 y 20 a 24 CDCC 1.960], así como las donaciones mortis causa [arts. 245 a 247 CDCC 1.960], además de alguna referencia puntual en preceptos dispersos– la inclusión de un capítulo dedicado a ella –el VI, integrado por los arts. 340 y 341


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