tratados En este texto que el lector tiene en sus manos, sea usted estudiante, abogado, servidor público o sencillamente un interesado en conocer como se debe aplicar adecuadamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (LAASSP) y su Reglamento, encontrará el análisis detallado y una clara explicación de cada artículo, párrafo, fracción o inciso que conforman estas disposiciones jurídicas, así como la correlación que cada una de ellas tiene con artículos de otras normas jurídicas que complementan las contrataciones públicas, o con las resoluciones del Poder Judicial Federal, sean estas jurisprudencias o tesis aisladas.
tratados
COMO APLICAR CORRECTAMENTE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO
FERNANDO GÓMEZ DE LARA
Este trabajo fue realizado por un experto en contrataciones públicas, que además de participar en la creación de todas estas disposiciones jurídicas, también durante varios años fue responsable de su interpretación como servidor público al cargo de esta actividad en la Secretaría de la Función Pública. El libro tiene la intensión de facilitar la comprensión y despejar al lector las dudas que pueda tener sobre como se deben aplicar correctamente cada una de estas reglas de derecho y por lo tanto coadyuvar a que se lleven a cabo adecuadamente los distintos procedimientos y procesos que están previstos en la LAASSP y su Reglamento. En resumen, este libro es una herramienta imprescindible para toda aquella persona que quiera conocer a detalle las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento.
tratados
978-84-1113-617-4
9 788411 136174
2ª Edición
COMO APLICAR CORRECTAMENTE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO
2ª Edición
FERNANDO GÓMEZ DE LARA
tratados
Cómo aplicar correctamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Cómo aplicar correctamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento 2ª Edición
FERNANDO GÓMEZ DE LARA
tirant lo blanch Ciudad de México, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.
© Fernando Gómez de Lara
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-618-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Abreviaturas utilizadas en la obra.................................................................. 9
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.............................................. 15 Capítulo único............................................................................................. 15 TÍTULO SEGUNDO. De los procedimientos de contratación................... 133 Capítulo I. Generalidades........................................................................... 133 Capítulo II. De la licitación pública........................................................... 168 Capítulo III. De las excepciones a la licitación pública............................ 270 TÍTULO TERCERO. De los Contratos.......................................................... 323 Capítulo único............................................................................................. 323 TÍTULO CUARTO. De la información y verificación.................................. 404 Capítulo único............................................................................................. 404 TÍTULO QUINTO. De las infracciones y sanciones.................................... 417 Capítulo único............................................................................................. 417 TÍTULO SEXTO. De la solución de las controversias................................. 435 Capítulo I. De la instancia de inconformidad........................................... 435 Capítulo II. Del procedimiento de conciliación....................................... 465 Capítulo III. Del arbitraje, otros mecanismos de solución de controversias y competencia judicial...................................................................... 471 Artículos Transitorios de la reforma a la LAASSP publicada el 28 de mayo de 2009......................................................................................................... 476
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.............................................. 481 Capítulo I. Disposiciones generales........................................................... 481 Capítulo II. Del comité............................................................................... 535 Capítulo III. De las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento.... 558 TÍTULO SEGUNDO. De los procedimientos de contratación................... 562 Capítulo I. Disposiciones generales........................................................... 562 Capítulo II. De la licitación pública........................................................... 582 Capítulo III. De los testigos sociales........................................................... 665
8
Índice
Capítulo IV. De las excepciones a la licitación pública............................. 691 TÍTULO TERCERO. De los contratos.......................................................... 733 Capítulo único............................................................................................. 733 TÍTULO CUARTO. De la información y verificación.................................. 796 Capítulo único............................................................................................. 796 TÍTULO QUINTO. De las infracciones y sanciones.................................... 804 Capítulo único............................................................................................. 804 TÍTULO SEXTO. De la solución de controversias....................................... 812 Capítulo I. De la instancia de inconformidad........................................... 812 Capítulo II. Del procedimiento de conciliación....................................... 819 Capítulo III. Del arbitraje........................................................................... 830 Artículos transitorios correspondientes al 28 de julio de 2010.................... 830
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRA PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CAPÍTULO I. De los lineamientos generales para la expedición de políticas, bases y lineamientos........................................................................... 835 CAPÍTULO II. De los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación............................................. 844 Sección primera. Disposiciones generales................................................. 844 Sección segunda. Contratación de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles........................................................................................ 848 Sección tercera. Contratación de obras..................................................... 855 Sección cuarta. Contratación de servicios y de servicios relacionados con obras.................................................................................................. 867 CAPÍTULO III. De los lineamientos para la reducción de los montos de garantías de cumplimiento que deban constituir los proveedores y contratistas......................................................................................................... 887 CAPÍTULO IV. De los lineamientos para la utilización de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas electrónicas......................................................................................................... 891 CAPÍTULO V. De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores.............................................................................................. 897 Artículos transitorios...................................................................................... 902
Abreviaturas utilizadas en la obra APF CAAS CC CCF CFDI CFF CFPC COFECO CONAGUA DOF IMSS LAASSP LAPP LCE LCFE LCS LCT LFCE LFDA LFEA LFEP LFPA LFPRH LFRCF LFSMN LFTAIP LGTAIP LGCG
Administración Pública Federal. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Código de Comercio. Código Civil Federal. Comprobante Fiscal Digital por Internet. Código Fiscal de la Federación. Código Federal de Procedimientos Civiles. Comisión Federal de Competencia Económica. Comisión Nacional del Agua. Diario Oficial de la Federación. Instituto Mexicano del Seguro Social. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Asociaciones Público-Privadas. Ley de Comercio Exterior. Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Ley sobre el Contrato de Seguro. Ley de Ciencia y Tecnología. Ley Federal de Competencia Económica. Ley Federal de Derechos de Autor. Ley de Firma Electrónica Avanzada. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley General de Contabilidad Gubernamental.
10 LGPDPPSO
Abreviaturas utilizadas en la obra
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. LGRA Ley General de Responsabilidades Administrativas. LGSNA Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. LIC Ley de Instituciones de Crédito. LISF Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. LMEUM Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. LOPSRM Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. LOTFJA Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. LP Ley de Planeación. LPDCMiPyME Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa. LPM Ley de Petróleos Mexicanos. LTF Ley de Tesorería de la Federación. MiPyMEs Micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. OIC Órgano Interno de Control. PAAAS Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. PEF Presupuesto de Egresos de la Federación. Pobalines Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. RLAASSP Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. RLFEP Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. RLFPRH Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. RLSTF Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. SE Secretaría de Economía. SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SFP Secretaría de la Función Pública. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Abreviaturas utilizadas en la obra
SMGDVDF
TESOFE RA95LFIF RISE RISFP RLTF UNCP UMA UPCP
11
Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal. Ahora debe entenderse que se trata de Unidades de Medida y Actualización, con motivo de la reforma constitucional publicada en el DOF el 27 de enero del 2016. Tesorería de la Federación. Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de fianzas … Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Reglamento de la Ley de la Tesorería de la Federación. Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SFP. Unidad de Medida y Actualización. Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la SFP.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Publicación:
4 de enero de 2000
Entrada en vigor:
4 de abril de 2000
Reformas publicadas en el DOF:
13 de junio de 2003 7 de julio de 2005 21 de agosto de 2006 20 de febrero de 2007 5 de septiembre de 2007 1° de octubre de 2007 2 de julio de 2008 28 de noviembre de 2008 23 de marzo de 2009 28 de mayo de 2009 15 de junio de 2011 16 de enero de 2012 11 de agosto de 2014 10 de noviembre de 2014 11 de agosto de 2020
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Capítulo único Materia y sujetos de la Ley Artículo 1.– La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:1 En este artículo encontramos tres aspectos normativos. Primero que esta Ley es de orden público, segundo que es reglamentaria de la Constitución y tercero que personas deben y cuales otras no tienen obligación de aplicarla. En relación al primer aspecto cabe decir que cuando una ley es considerada de orden público por el legislador, esto implica que se le considera una disposición fundamental para mantener el orden social. Por lo tanto, en ella se acota o elimina la autonomía de la voluntad de las partes, ya que el interés jurídico tutelado es el público o general, en contraposición al interés individual o de las partes que en una norma, como es el caso de los derechos civil o mercantil, lo que priva o prevalece es el interés o acuerdo de las partes, y por ello, en esos casos, se permite que las partes determinen el contenido y alcance de su acuerdo de voluntades. Así pues, al ser la LAASSP una norma jurídica de orden público, es imperativa y por lo tanto su cumplimiento es obligatorio e inclusive forzoso para los sujetos obligados, ya que no se puede negociar o adecuar al interés de las partes. Visto de otra forma, los servidores públicos que aplican esta norma y los particulares que se sujeten a ella, no pueden dejar de cumplirla ni tampoco modificar los términos, requisitos u obligaciones que derivan o establece ella, pues el interés público que la caracteriza debe prevalecer sobre cualquier interés personal o de grupo. En otras palabras, las partes de un procedimiento de contratación o de
1
Reforma: DOF, 28 de mayo de 2009.
Art. 1
Fernando Gómez de Lara
16
un contrato normado por la LAASSP, no pueden modificar y mucho menos dejar sin efectos por mutuo acuerdo, aquello que mandata o dispone la misma. El segundo aspecto normativo de este artículo es que se establece, de forma expresa, que la LAASSP tiene el rango de Ley Reglamentaria de la Constitución, lo cual conlleva que en esta disposición se detallen o reglamenten los principios, conceptos, reglas y demás aspectos fundamentales que permitan cumplir con el mandato establecido en los primeros seis párrafos del artículo 134 de la Carta Magna, por cuanto hace al adecuado ejercicio o correcta administración de los recursos públicos al momento de realizar la contratación de los bienes muebles y servicios que se detallan en el artículo 3 de esta misma Ley, lo cual que se debe realizar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados esos recursos públicos, aunado a que el resultado de esas contrataciones deben asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes (mismas que se mencionan en el segundo párrafo del artículo 26 de la propia Ley. El hecho de que la LAASSP reglamente como se debe cumplir el artículo 134 Constitucional conlleva que ante la falta de previsión o precisión normativa que pudiera existir en alguna de las muchas disposiciones jurídicas que sobre esta materia existen en nuestro país, se debe buscar en la LAASSP los principios que permitan cumplir a cabalidad el mandato constitucional. Así pues, a partir de esta previsión normativa, LAASSP llena el vacío legal que pudiera existir en cualquiera de los regímenes especiales de contratación, como pudiera ser el caso de la LPM, de la LCFE, de las normas que aplican las Cámaras de Diputados y Senadores en la instancia federal, o del resto de las normas de contrataciones existentes en México, ya que si carecen de alguna previsión o puntualización de cómo se deben cumplir los principios constitucionales en materia de contrataciones públicas, es procedente recurrir a su articulado, para que mediante las figuras jurídicas de la supletoriedad, en los casos que así proceda, o en su defecto, aplicando la analogía o la mayoría de razón, esas normas puedan cumplir o apegarse a los principios constitucionales antes mencionados. Lo antes expuesto nos lleva a reflexionar en el sentido de que ante la carencia de una Ley General en materia de contrataciones públicas, que buena falta hace en nuestro país debido al desorden normativo existente por la inmensa cantidad de disposiciones que tenemos sobre este tema,
17
Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público
Art. 1
la LAASSP pretende, en la medida de lo posible, ser una directriz para que con sus precepto o principios normativos se supla la deficiencia o laguna jurídica que pudiera existir en cualquier norma sobre contrataciones públicas de los bienes muebles o servicios que establece. El tercer aspecto normativo establecido en este artículo en relación a los sujetos públicos que deben aplicarla y de los casos de excepción que establece, se analizan a continuación uno a uno. Ahora bien, cabe señalar que las excepciones a la aplicación de la LAASSP son casi todas de carácter absoluto, es decir, excluyen su aplicación de manera total o sin restricciones atendiendo al tipo de ente público de que se trate, sin embargo, para el caso de las contrataciones entre entes públicos, esta exclusión es relativa, o sea, esta condicionada a que se cumplan los requisitos establecidos en el propio párrafo quinto de este mismo artículo, y lo señalado en el artículo 4 del RLAASSP. En este último caso sólo se puede dejar de aplicar la LAASSP en la medida que se satisfagan ciertos requisitos, y por ende no es automática. ► CPEUM: artículo 134 primer a sexto párrafos. ► LFRCF: artículos 14 fracción I inciso b), 17 fracción VII. ► LOAPF: artículo 1. ► RLAASSP: artículo 1.
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; De conformidad con la estructura orgánica federal, prevista en la LOAPF, el Presidente de la República contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones. A su vez, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, el Presidente contará con el apoyo directo de la Jefatura de la Oficina; la Secretaría Particular; la Coordinación de Asesores; la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional. Todas estas oficinas públicas dependientes del Ejecutivo Federal requieren de bienes y servicios para funcionar, mismos que deben ser contratados de conformidad con las disposiciones que establece esta LAASSP. ► LOAPF: artículos 8 y 7 segundo párrafo.
Art. 1
Fernando Gómez de Lara
18
► Reglamento de la Oficina de la Presidencia: artículo 3. ► RLAASSP: artículo 4.
II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;2 Como se puede leer, esta fracción se refiere tanto a las secretarías como a la Consejería jurídica que forman parte del poder Ejecutivo Federal y que están detalladas en la LOAPF. A la fecha (octubre de 2021) de conformidad con el artículo 26 de la LOAPF, para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con 19 dependencias, o sea secretarías. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es un ente público al cual le corresponde representar a la Oficina de la Presidencia y a sus unidades ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad. A la misma, al igual que a cualquier secretaría le son aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal, por lo tanto, deben aplicar la LAASSP cuando realicen sus contrataciones. También deben aplicar esta Ley los órganos administrativos desconcentrados de las secretarías, por estar jerárquicamente subordinados presupuestalmente a alguna de estas, independientemente de que puedan tener autonomía técnica, orgánica o de gestión. Normalmente estos órganos administrativos carecen de personalidad jurídica y no cuentan con tesorería u órgano financiero propio. Existen órganos desconcentrados cuya estructura y composición se asimilan a organismos descentralizados, pues cuentan con autonomía presupuestaria y tiene algunas facultades de independencia con respecto de la secretaría a la cual se encuentran sectorizados o adscritos, y son sujetos de esta Ley por seguir siendo parte de la correspondiente secretaría. Cabe decir que incluso en algunas ocasiones estos entes públicos cuentan con sus propias Pobalines como por ejemplo CONAGUA o el SAT. Aunque no se señala en esta fracción de la LAASSP, también son sujeto obligados por la misma los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, o sea, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión
2
Reforma: DOF, 28 de mayo de 2009.
19
Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público
Art. 1
Reguladora de Energía, que se incorporaron como parte de la APF centralizada a partir de la reforma a la LOAPF publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, mismos que en estas épocas (octubre de 2021) están en duda su sobrevivencia, toda vez que el presidente en turno no considera necesario que sigan existiendo. ► LAASSP: artículo 2 fracción III. ► LOAPF: artículos 2 fracciones I, II y III, 4, 6, 7, 17, 17 Bis, 26 y 43 Ter. ► Reglamento de la Oficina de la Presidencia: artículo 3 último párrafo. ► RLAASSP: artículo 4.
III. La Procuraduría General de la República; Si bien la LAASSP sigue mencionado a la Procuraduría General de la República (PGR) como parte de la APF, desde la reforma a los artículos 102, 105, 107 y 111 de la Constitución, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, se sabía que la PGR pasaría a ser un ente autónomo constitucional con el nombre de Fiscalía General de la República (FGR). Con la publicación en el DOF, el 20 de mayo del 2021, de la Ley de la Fiscalía General de la República se concluye el proceso jurídico para constituir formalmente el ente autónomo constitucional. Como es sabido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este mismo artículo 1° de la LAASSP, estos entes autónomos no aplican esta Ley pues tienen capacidad jurídica para darse su propia normatividad en materia de contrataciones públicas; sin embargo, este caso es una excepción pues por disposición del artículo 85 de la Ley de la Fiscalía General de la República, las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control. El hecho de que la FGR aplique la LAASSP, coadyuva a evitar que se siga dando en México una mayor cantidad de normas en materia de contrataciones públicas. Buena falta hace que el país todo, cuente con una Ley General para llevar a cabo las contrataciones a cargo del gobierno (sea federal, local o municipal, entes autónomos, poder ejecutivo, legislativo o judicial); actualmente (octubre de 2021) en México se tiene en el país más de un ciento de normas que regulan como deben contratar
Art. 1
Fernando Gómez de Lara
20
los distintos ente públicos, lo cual hace imposible que pueda haber una persona que conozca como venderle al gobierno; en otras palabras, esta labor de los particulares para contratar con el gobierno se torna confusa y por ende muy complicada, lo cual pareciera que busca generar precisamente un pequeño caos, lo cual traen como consecuencia que los posibles proveedores sólo participen con aquellos entes públicos con los que tengan alguna relación. Esto evidentemente puede calificarse como una más de las razones por las cuales, a falta de claridad y reglas universales en la materia, resulta que las convocantes puedan hacer y deshacer a su antojo a la hora de gastar el dinero público. Bien dispone el refrán popular, y por ende sabio, a río revuelto ganancia de pescadores. ► LAASSP: artículo 2 fracción III. ► LOPGR: artículo 1 segundo párrafo. ► RLAASSP: artículo 4.
IV. Los organismos descentralizados; Tanto los organismos descentralizados que se mencionan en esta fracción, como las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos, que se mencionan en la siguiente fracción de este mismo artículo, conforman la denominada administración pública paraestatal, y que está normada en el último párrafo del artículo 1º de la LOAPF, así como en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La LOAPF dispone que los organismos descentralizados son entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. De acuerdo a esta fracción, las contrataciones de estos entes paraestatales deben realizarse en los términos de esta Ley, máxime que los organismos descentralizados no pueden establecer regímenes específicos en materia de contrataciones a menos de que esto esté previsto y desarrollado expresamente en una Ley expedida por el Congreso de la Unión. ► LFEP: artículos 2, 4, 12 y 14. ► LOAPF: artículos 1 último párrafo, 3 fracción I, 45, 48 y 49. ► RLAASSP: artículo 4. ► LFEP: artículo 5, 16, 22, 23 y 24.