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REGULAR LOS ALQUILERES La lucha por el derecho a una vivienda digna en España


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


REGULAR LOS ALQUILERES La lucha por el derecho a una vivienda digna en España

ALBERT NOGUERA FERNÁNDEZ Coordinador

ALBERT NOGUERA FERNÁNDEZ MARCO APARICIO WILHELMI IGNACIO COLLADO GOSÁLVEZ JORDI BOSCH MEDA CARME TRILLA BELLART ANDREI QUINTIÁ PASTRANA RAQUEL RODRÍGUEZ ALONSO ELISA MOREU CARBONELL NATALIA CAICEDO CAMACHO.

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016).

© Albert Noguera Fernández

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1526-2022 ISBN: 978-84-1130-405-4 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN...................................................................................

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SOBRE LOS AUTORES Y AUTORAS.....................................................

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Bloque I ¿CÓMO HACER FRENTE A LA SUBIDA DEL ALQUILER? REGULACIÓN DE LOS PRECIOS Y PARQUE PÚBLICO DE ALQUILER SOCIAL

REGULAR LOS ALQUILERES EN UN ESCENARIO HOSTIL: LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y LA LUCHA POR EL DERECHO A LA VIVIENDA EN ESPAÑA...........................................................

15

LA VIVIENDA COMO DERECHO Y LA LIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y DEL MERCADO: COMENTARIOS A PROPÓSITO DE LA LEY CATALANA 11/2020 DE CONTENCIÓN DE PRECIOS DEL ALQUILER.............................................................................

57

COMENTARIOS Y DISCUSIONES SOBRE LA REGULACIÓN DEL ALQUILER EN EL PROYECTO DE LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA EN EL ESTADO ESPAÑOL: REGULAR, INCENTIVAR O DESMERCANTILIZAR...........................................................................

95

¿UN PARQUE DE ALQUILER SOCIAL EN ESPAÑA? REFLEXIONES PARA SU FUTURA CREACIÓN.............................................................

133


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Índice

Bloque II ALQUILER Y ESPECULACIÓN

PISOS TURÍSTICOS Y GENTRIFICACIÓN. LA REGULACIÓN DE LOS ALQUILERES VACACIONALES EN LA CIUDAD SOSTENIBLE...

175

¿VIVIENDAS VACÍAS Y GENTE SIN CASA? LA REGULACIÓN DE LA VIVIENDA VACÍA EN LA LEY ESTATAL...............................................

211

REGULACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA EN EL ALQUILER Y EN LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS..........................................................................

235

LOS DESAHUCIOS POR IMPAGO DE ALQUILER: PROPUESTAS PARA HACERLES FRENTE.........................................................................

261


INTRODUCCIÓN

El estallido, en 2007-2008, de la burbuja especulativa sobre la que se había construido, en España, el modelo de acumulación inmobiliario-financiero durante el periodo 1985-2007, provocó: por un lado, un incremento de los impagos de la deuda privada y pública que dio lugar a la quiebra de un gran número de entidades bancarias. Y, por otro lado, una nueva coyuntura social caracterizada por el desempleo, los desahucios masivos por impago de hipotecas y la precariedad del trabajo. En este contexto, la banca pasó a percibir un riesgo excesivo en el mercado hipotecario y la prioridad del capital financiero pasó a ser, con la connivencia y ayuda legislativa del gobierno español, la construcción o compra de propiedad inmobiliaria para alquilar. La canalización de la demanda hacia el alquiler ha permitido al capital financiero continuar haciendo negocio de la vivienda y extraer riqueza a la sociedad pero a un riesgo menor. Además, el hecho de que los fondos de inversión hayan pasado a controlar gran parte de la oferta de vivienda libre en alquiler, les permite incrementar los precios de la misma hasta límites abusivos. Como se describirá, posteriormente, en este libro, el precio del alquiler inmobiliario pasó de ser el 55,7% del sueldo medio neto en el año 2008 al 94% en el año 2019. Es en este contexto que surge el actual debate sobre la necesidad de regular el mercado inmobiliario, principalmente, a través de combinar la aprobación de leyes que controlen o establezcan límites a los precios de los alquileres, con la adquisición de vivienda por la administración para la creación de un parque público de alquiler social. Si bien, la adopción de leyes que regulan el precio del alquiler ya existe en muchos países, la Ley 11/2020 del Parlamento catalán, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y el, actualmente en tramitación parlamentaria, Proyecto de ley estatal por el derecho a la vivienda, son las dos normas más recientes que han incorporado, en


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Albert Noguera Fernández

España, la regulación del precio de los alquileres. La regulación de los alquileres no será, sin embargo, un camino fácil. En un ataque más contra el derecho a la vivienda, la sentencia del Tribunal Constitucional, de 10 de marzo de 2022, declaraba inconstitucional algunos de los principales preceptos de Ley catalana por invasión en las competencias estatales. En este libro coeditado y publicado por la Cátedra de vivienda y derecho a la ciudad de la Universitat de València con el editorial Tirant lo Blanch, varios autores y autoras llevan a cabo un análisis sobre las recientes legislaciones de regulación de los precios de los alquileres existentes en el Estado español y plantean propuestas para abordar cuestiones como la ampliación de un parque público de viviendas de alquiler social, la regulación de los alquileres vacacionales, el control administrativo y regulación de la intermediación inmobiliaria de viviendas de alquiler, el problema de los desahucios por impago del alquiler o qué hacer con las casas vacías.


SOBRE LOS AUTORES Y AUTORAS

ALBERT NOGUERA FERNÁNDEZ. Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universitat de València donde dirige la Cátedra de vivienda y derecho a la ciudad. MARCO APARICIO WILHELMI. Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Girona, donde dirige la Cátedra UNESCO de Desarrollo Humano Sostenible. Presidente del Observatori DESC. IGNACIO COLLADO GOSÁLVEZ. Jurista y socio de la cooperativa El Rogle, dedicada al estudio y la defensa del derecho a la vivienda y a la ciudad, desde la perspectiva de la investigación, el planeamiento y el ejercicio de los derechos. Doctorando en el Instituto universitario de Derechos Humanos de la Universitat de València. JORDI BOSCH MEDA. Arquitecto doctor, diplomado en Gestión y Administración Pública y licenciado en Ciencias Políticas. Experto en política en vivienda, exclusión residencial y planificación. Jefe del servicio de planificación de vivienda y suelo residencial de la Generalitat de Catalunya. CARME TRILLA BELLART. Presidenta de la Fundación Hàbitat3 Tercer Sector Social de Cataluña y del Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona. Economista, especialista en mercado y políticas de vivienda. Entre el 2004 y el 2011 ocupó los cargos de Directora General de Vivienda y de Secretaria de Vivienda de la Generalitat de Catalunya. ANDREI QUINTIÁ PASTRANA. Jurista. Investigador predoctoral en el área de Derecho administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela, donde realiza su tesis doctoral sobre la garantía pública del derecho a la vivienda. Es miembro de la Scientific Network on Eviction and Housing Rights. RAQUEL RODRÍGUEZ ALONSO. Arquitecta. Doctora en arquitectura y profesora asociada del departamento de urbanismo y ordenación del territorio en la Universidad Politécnica de Madrid.


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ELISA MOREU CARBONELL. Profesora titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza. NATALIA CAICEDO CAMACHO. Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona y miembro de la Junta del Observatori DESC. Sus líneas de investigación se centran en inmigración, género y derecho a la vivienda.


BLOQUE I

¿CÓMO HACER FRENTE A LA SUBIDA DEL ALQUILER? REGULACIÓN DE LOS PRECIOS Y PARQUE PÚBLICO DE ALQUILER SOCIAL


REGULAR LOS ALQUILERES EN UN ESCENARIO HOSTIL: LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y LA LUCHA POR EL DERECHO A LA VIVIENDA EN ESPAÑA

ALBERT NOGUERA FERNÁNDEZ Universitat de València

1. INTRODUCCIÓN; 2. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD COMO LUCHA DE CLASES: 2.1. Capitalismo y naturalización de la propiedad privada; 2.2. La función social de la propiedad: un instrumento para la reasignación, reapropiación y/o redistribución de bienes; 3. LA DISPUTA POR LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA EN ESPAÑA: UN ESCENARIO HOSTIL PARA REGULAR LOS ALQUILERES: 3.1. De vuelta al alquiler: de propietarios a inquilinos; 3.2. La regulación de los precios de alquiler en otros países y los falsos mitos sobre su ineficacia; 3.3. España como campo hostil para la regulación del alquiler: la pinza cultural-institucional; 4. CAMBIAR EL TERRENO DE JUEGO: LAS CONSECUENCIAS MICRO Y MACRO DE LAS LEYES DE CONTECIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER; 5. BIBLIOGRAFÍA.

1. INTRODUCCIÓN La función social de la propiedad no es un concepto monolítico que solo admita un cumplimiento en bloque y estático, esto es, o se cumple o se infringe sin haber punto intermedio, sino que puede adoptar diversos grados fruto de la correlación de fuerzas que, en cada momento histórico-concreto, los que “no tienen” puedan imponer sobre los que “tienen”. La historia de la función social de la propiedad y de sus cargas sobre los propietarios es la historia de la lucha de clases y de sus correlaciones de fuerzas.


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Albert Noguera Fernández

Es en el interior de este campo de lucha donde se da la batalla por la función social de la vivienda y, en concreto hoy en día, por un alquiler a precio asequible. Durante la última década y media, el capital financiero que invierte en vivienda ha cambiado su estrategia. Cada vez más ha dejado de centrarse en el mercado hipotecario dentro de un modelo que fomentaba la compra de viviendas a través de la concesión de hipotecas, para pasar a hacerlo en la compra de inmuebles para alquilarlos posteriormente. El contexto social surgido de la crisis de 2007-2008, caracterizado por la precariedad laboral y los bajos salarios, dispara las posibilidades de que un deudor no pueda pagar la hipoteca. La banca percibe ahora un riesgo excesivo en el mercado hipotecario. La propiedad inmobiliaria en régimen de alquiler se ha convertido, por tanto, en el destino preferente del capital financiero en el marco de un entorno económico cada vez más inseguro. En el interior del nuevo modelo, en el momento en que estos fondos de inversión han pasado a poseer la mayor parte del parque de vivienda en alquiler de nuestras ciudades, dejando a la administración sin patrimonio ni capacidad de influir en el mercado, han procedido a subir los alquileres hasta límites insoportables, generando situaciones de exclusión cada vez más usuales. Tal escenario requiere, inevitablemente, de la regulación del mercado, principalmente, a través de combinar la aprobación de leyes que controlen o establezcan límites a los precios de los alquileres, con la adquisición de vivienda por la administración para la creación de un parque público de alquiler social. Pero, si bien algunas medidas de este tipo ya rigen desde hace años en países como Estados Unidos, Francia, Países Bajos o Suecia, entre muchos otros, su adopción en España choca con un escenario hostil caracterizado por la existencia de una pinza cultural-institucional que presiona, por abajo y por arriba, para impedirlo. En medio, y a pesar, de esta pinza cultural-institucional, los movimientos sociales por el derecho a la vivienda han logrado, durante una década y media de movilización, represión y propuestas, construir sociológicamente una nueva conciencia colectiva de la función social de la propiedad y el derecho a la vivienda de la cual ha surgido un conjunto de leyes autonómicas y un proyecto de ley estatal que introducen novedades importantes en el sentido aquí señalado. Entre ellas podemos señalar la Ley catalana 11/2020, de


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18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, aprobada por el Parlamento catalán, aunque anulada parcialmente por el Tribunal Constitucional (TC), y el Proyecto de Ley estatal por el derecho a la vivienda de 2022. Más allá del contenido jurídico-normativo concreto de cada una de estas leyes y de las limitaciones que les ha impuesto el TC, lo que se analizará detalladamente en los capítulos dos y tres del presente libro, en términos socio-políticos la aprobación de leyes de este tipo transforma el campo de lucha de la función social de la propiedad en España y otorga un empujón importante a los movimientos sociales por el derecho a la vivienda que, sin duda, permitirá conseguir nuevas victorias a medio plazo. En el presente capítulo introductorio, veremos cuál es el contexto en que surge en España la llamada segunda generación de regulación de los precios de los alquileres y que consecuencias sociopolíticas tiene ello. En concreto, trataremos las siguientes cuestiones: 1. La función social de la propiedad como lucha de clases; 2. La disputa por la función social de la vivienda en España: un escenario hostil; y, 3. Cambiar el terreno de juego: las consecuencias micro y macro de las leyes de contención del precio del alquiler. 2. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD COMO LUCHA DE CLASES 2.1. Capitalismo y naturalización de la propiedad privada La propiedad no es un derecho natural inmutable, es una relación social histórica y cambiante funcional al modelo de acumulación donde opera. Son muchos los autores1 que han desarrollado la idea de que la propiedad no es una mera relación entre individuos y cosas. Al mono en poder de su plátano, dispuesto a deglutir la fruta con exclusión de otros monos, no le llamamos propietario, puesto que 1

Ver, entre otros: Commons, 1959: 60; Cliffe Leslie, 1878: xi; Godelier, 1990: 107; Hann, 2005: 110-124; Correas, 2003; Benda-Beckmann, Benda-Beckmann y Wiber, 2009: 1-39; Marquez, 2015: 83-104; Carruthers y Ariovich, 2004: 2346; Singer y Beermann, 1993: 217-248.


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la propiedad no es un relación objetual meramente individual (Correas, 2003: 211). La propiedad es una relación económica, social, jurídica y moral entre personas con motivo de las cosas, funcional a la reproducción de un determinado tipo histórico de modelo de acumulación. En primer lugar, es una relación económica. Es una determinada manera de ocupación y producción del espacio (real o virtual), una manera específica de organizar la vida social a través de una serie de relaciones de apropiación y transformación de la naturaleza con el objetivo de generar un tipo de producción y reproducción de las condiciones de vida. En segundo lugar, es una relación social. Es una creación social a través de un pacto entre personas, en el sentido que es siempre un colectivo el que reconoce tal posición y el que define lo que es y no es susceptible de ser apropiado y por quien. Uno puede apropiarse de algo con exclusividad porqué otros se lo permiten. En tercer lugar, es una relación jurídica. Es, en sí misma, una forma de regulación. Un conjunto de reglas abstractas que determinan el acceso, el control, el uso, la transferencia y la transmisión del objeto de apropiación. Y, en cuarto lugar, es una relación moral. Es un imaginario cultural sobre el reparto legítimo de los recursos incrustado en el corpus moral de la colectividad. Puesto que no es un derecho natural inmutable sino una relación histórica y cambiante, a lo largo de los siglos, la propiedad ha adquirido, en nuestras sociedades, distintas formas en función del modelo de acumulación imperante al que es funcional. La historia primitiva y medieval europea, al igual que la de otras regiones del mundo, se caracteriza por la existencia de una pluralidad de formas de propiedad colectiva de origen distinto a la propiedad individual. Desde el siglo XIX en adelante, diversos autores [Henry Sumner Maine (1861 [1977]; 1874), Émile de Laveleye (1874), Karl Marx, 1842 [1983], etc.] describieron diferentes experiencias de realidades organizativas enraizadas en la propiedad colectiva en Europa oriental, Alemania o Inglaterra, entre otros lugares2.

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Hablamos aquí de propiedad colectiva no refiriéndonos a un tipo específico sino a una expresión genérica de oposición histórica a la propiedad individual que


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No obstante, la expansión del capitalismo y el surgimiento del Estado liberal moderno descomunalizó, aniquiló o desorganizó las formas políticas, patrimoniales y sociales de organización y producción colectivas propias de sistemas de relaciones sociales preexistentes y los unificó en un único espacio de juridicidad liberal integral en cuyo interior pasa a regir una única forma de propiedad: la propiedad individual burguesa. Desde entonces, la propiedad privada individual se ha construido, jurídica y culturalmente, como la única forma legítima y hegemónica de propiedad, borrando todas las demás. La construcción de este ethos colectivo jurídico-cultural se llevó a cabo a partir de la hibridación de tres factores: 1) La construcción iusnaturalista de una falsa teoría sobre el origen y desarrollo de la propiedad privada individual basada en el mito legitimador de la ocupación y/o el trabajo; 2) La fuerza de la juridicidad; y, 3) La colonización cultural de nuestras mentes por parte de la flecha de la historia. Detengámonos, muy brevemente, en estos tres factores. 2.1.1. El mito legitimador de la ocupación y/o el trabajo El Estado liberal moderno se construye sobre dos falacias creadas por los autores iusnaturalistas: una es la del contrato social, que aunque no demostrable empíricamente (no hay ninguna evidencia histórico-empírica de que los habitantes de Francia ni de Inglaterra se reunieran un día en asamblea para firmar un contrato colectivo) sirvió a la burguesía durante las décadas previas a las revoluciones liberales para dotar de fundamento iusfilosófico al tránsito del poder de hecho al poder de Derecho (Noguera, 2019: 13-16). Y la otra es la de la ocupación (Grocio), primero, y el trabajo (Locke) después, que sirve para introducir el principio de lo “mío” en el paraíso terrestre del estado natural y actuar como fundamento y legitimación de la propiedad privada individual en la sociedad moderna3.

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abarcaría el conjunto de formas de propiedad que se rigen por una lógica de oposición y valores alternativos a los de la individual privada. Para que la propiedad no estuviera sujeta a los peligros del poder público los iusnaturalistas modernos echan MANO DE todo tipo de mitos: mito de la primera ocupación o del derecho del primer ocupante, muy utilizada por Grocio y otros teóricos del racionalismo jurídico. Los moralistas hicieron su aporte fundándola en un precepto bíblico o de la moral estoica que prohíbe el robo: “si me está prohibido


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Si uno revisa la obra de Grocio y otros autores del racionalismo jurídico, puede verse como la propiedad individual tiene su origen y legitimidad en una relación natural de los hombres con la naturaleza. La ocupación fue, para éstos, la fuente natural de la propiedad o, dicho de otra manera, el proceso “milagroso” por el cual los “bienes sin dueño” del mundo primitivo se convirtieron en la propiedad privada de ciertos individuos a lo largo de la historia (Grossi, 1986: 33). Ocupación que obtiene de los restantes miembros de la comunidad el consenso necesario para llevar a la práctica la exclusión de todos los ejercicios de poder sobre la cosa. De esta manera, mediante un proceso pacífico y consensuado de ocupación individual sobre tierras y cosas que “no eran de nadie” se va creando el orden de la sociedad moderna civilizada, pasando de la “no propiedad” a la propiedad individual, del mundo primitivo al mundo civilizado. Tal como afirmó Henry Sumner Maine en su Ancien Law (1861) y en Lectures on he early history of Constitutions (1874), esta es una teoría sobre el origen y desarrollo de la propiedad que parte de dos premisas falsas. Es un mito construido, una invención iustanaturalista. En primer lugar se parte de la idea de que el hombre propietario es el primero que se instala en una tierra para reposar en ella, o es el primero en colocarse a la sombra de un árbol o de ponerse a resguardo, como si antes nunca nadie hubiera estado allí. Y en segundo lugar se trata de una tesis caracterizada por su antihistoricidad. Se parte de la idea de que las sociedades primitivas eran fuertemente individualistas, sociedades que creían en las afirmaciones individuales y en las que circulan sentimientos generales inspirados en un marcado individualismo. Por un lado, la ocupación presupone

tocar la posesión de otro, no cabe sino concluir que él tiene derecho sobre la cosa que ha ocupado”. Hume propondrá más tarde la explicación psicológica de la conversión natural de la situación del poseedor en propiedad. En torno a Locke se desarrolla la doctrina de la adquisición de la propiedad por el trabajo, que tomaron los fisiócratas y que los economistas le agregarán la apología de los beneficios, cuyas consecuencias son atacadas por Marx, quien dirá “el Derecho de obligaciones y el principio de libertad contractual propician la explotación, mientras que el Derecho de cosas y la obligatoriedad de sus tipos aseguran el botín”. Wolff y Kant justifican la propiedad como una condición necesaria para la perfección de la naturaleza del individuo o de su libertad moral. Todos llegan, en definitiva, a la misma conclusión: la propiedad es un derecho natural del hombre.


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