Vademécum de
DERECHO MERCANTIL
JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ NAVARRO
tirant lo b anch Valencia, 2008
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Índice de voces Agrupación de interés económico ....................................................................
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Cheque .................................................................................................................. Competencia desleal ........................................................................................... Contabilidad mercantil....................................................................................... Contrato de agencia ............................................................................................ Contrato de aparcamiento de vehículos .......................................................... Contrato de apertura de crédito documentaria .............................................. Contrato de apertura de crédito ordinaria ...................................................... Contrato de cajas de seguridad ......................................................................... Contrato de cesión de solar por obra futura ................................................... Contrato de comisión ......................................................................................... Contrato de compraventa mercantil ................................................................ Contrato de concesión ........................................................................................ Contrato de construcción de edificios .............................................................. Contrato de crédito al consumo ........................................................................ Contrato de cuenta corriente bancaria ............................................................. Contrato de cuenta corriente mercantil ........................................................... Contrato de cuentas en participación............................................................... Contrato de depósito bancario .......................................................................... Contrato de depósito mercantil ........................................................................ Contrato de descuento ....................................................................................... Contrato de edición ............................................................................................ Contrato de factoring.......................................................................................... Contrato de fianza mercantil ............................................................................. Contrato de franquicia ....................................................................................... Contrato de ingeniería ........................................................................................ Contrato de leasing ............................................................................................. Contrato de licencia de marca ........................................................................... Contrato de licencia de patente......................................................................... Contrato de mediación ....................................................................................... Contrato de merchandising ............................................................................... Contrato de préstamo bancario......................................................................... Contrato de préstamo mercantil ....................................................................... Contrato de renting............................................................................................. Contrato de seguro ............................................................................................. Contrato de seguro contra daños...................................................................... Contrato de seguro de personas ....................................................................... Contrato de suministro ...................................................................................... Contrato de transporte combinado .................................................................. Contrato de transporte terrestre ....................................................................... Contratos bancarios ............................................................................................ Contratos de publicidad.....................................................................................
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Índice de voces
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Contratos fuera de establecimiento mercantil ................................................
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Defensa de la competencia ................................................................................ Derecho concursal ............................................................................................... Derecho de los consumidores ........................................................................... Derecho mercantil ...............................................................................................
40 40 41 42
Empresa mercantil .............................................................................................. Empresario ........................................................................................................... Empresas de servicios de inversión.................................................................. Entidades aseguradoras ..................................................................................... Entidades de capital-riesgo................................................................................ Entidades de crédito ...........................................................................................
43 44 45 46 47 48
Grupos de sociedades.........................................................................................
49
Instituciones de inversión colectiva .................................................................
50
Letra de cambio ...................................................................................................
51
Pagaré ................................................................................................................... Patente, modelo de utilidad y diseño industrial ............................................ Propiedad intelectual.......................................................................................... Publicidad ............................................................................................................
52 53 53 54
Registro mercantil ............................................................................................... Representación mercantil...................................................................................
55 55
Signos distintivos: marca y nombre comercial ............................................... Sociedad................................................................................................................ Sociedad agraria de transformación................................................................. Sociedad anónima ............................................................................................... Sociedad anónima deportiva ............................................................................. Sociedad anónima europea................................................................................ Sociedad colectiva ............................................................................................... Sociedad comanditaria por acciones ................................................................ Sociedad comanditaria simple .......................................................................... Sociedad cooperativa .......................................................................................... Sociedad de garantía recíproca ......................................................................... Sociedad laboral .................................................................................................. Sociedad limitada ................................................................................................ Sociedad limitada nueva empresa .................................................................... Sociedad profesional........................................................................................... Sociedad pública ................................................................................................. Sociedades unipersonales ..................................................................................
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Títulos valores .....................................................................................................
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Unión temporal de empresas ............................................................................
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AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO Sociedad mercantil con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, y de carácter instrumental puesto que su finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de sus socios (personas físicas o jurídicas) al dedicarse a una actividad económica relacionada con la que éstos desarrollen: actividad empresarial, agrícola, artesanal, investigación o una profesión liberal. En el caso de la investigación se exige que sea una entidad no lucrativa, (art. 1, 2, 3 y 4 LAIE). Sus socios responden solidaria e ilimitadamente entre sí de las deudas sociales y subsidiariamente de las deudas de la Agrupación, (art. 5 LAIE) y para su constitución se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (Art. 7 y 8 LAIE). REGULACIÓN NORMATIVA – Ley 12/1991, de 29 de abril de Agrupaciones de Interés Económico (LAIE). – Código de Comercio: arts. 122, 125 a 144 y 221, 222, sobre Sociedad colectiva. – Reglamento del Registro Mercantil: arts. 81, 217, 219, 264 a 267 y 403 sobre la AIE; y arts. 209, 211, 212 sobre Sociedad colectiva. – R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (art. 48 y 49). – Reglamento (CEE) 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE).
CHEQUE Documento en el que una persona (librador) ordena a un Banco (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero a favor del mismo librador o de un tercero. A diferencia de la letra de cambio, el librado de un cheque siempre ha de ser un Banco. El cheque ha de contener: a) La denominación de “cheque”.
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b) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero. c) El nombre del que debe pagar, que necesariamente será un Banco. d) El lugar de pago. e) La fecha y el lugar de la emisión del cheque. f) La firma de quien expide el cheque, denominado librador. REGULACIÓN NORMATIVA – Ley 19/85, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (arts 106 a 167).
COMPETENCIA DESLEAL Son actos de competencia desleal aquellos que suponen un ejercicio abusivo del derecho a la libre competencia (art 38 CE y 81 y ss. Tratado de la Comunidad Europea). En concreto, son aquellos actos realizados por los empresarios u otras personas físicas o jurídicas que participan en el mercado español, que sean contrarios a la buena fe y que tenga fines concurrenciales, es decir que por las circunstancias en que se realice se revelen objetivamente idóneos para promover o asegurar la difusión de las prestaciones propias o de tercero (arts. 1 a 5 LCD). REGULACIÓN NORMATIVA – Ley 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) – Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. – Ley 16/1989, de 17 julio, de Defensa de la Competencia. – Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
CONTABILIDAD MERCANTIL La contabilidad mercantil es una ciencia social cuyo objeto es determinar la realidad económica y financiera de una empresa, calcular su resultado en cada ejercicio y permitir el análisis
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de su situación y su comparación con ejercicios precedentes, que se practica mediante declaraciones de conocimiento efectuadas por el empresario y destinadas a proporcionar información a terceros. El derecho contable mercantil es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la contabilidad mercantil. REGULACIÓN NORMATIVA – Código de Comercio, arts. 25 a 49. – R. D. Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, arts. 171 a 176 y 199 a 222. – Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, Disp. Final 11ª. – Ley 16/2007, de 4 de julio, reforma y adaptación legislación mercantil. – Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). – Reglamento CE nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, sobre aplicación de las normas internacionales de contabilidad (NIC). – Reglamento CE nº 1725/2003, de 29 de septiembre, de la Comisión Europea. – Usos mercantiles en materia contable recogidos por asociaciones de expertos nacionales (AECA) y internacionales (IASB).
CONTRATO DE AGENCIA Contrato por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, por tiempo determinado o indefinido, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. La remuneración será libremente pactada por las partes y puede consistir en una cantidad fija, una comisión o una combinación de ambas.
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Las partes intervinientes en el contrato son un empresario y un agente. Éste puede ser una persona física o jurídica. Si se va a actuar por medio de subagentes se requiere autorización expresa del empresario. El agente responderá de la gestión del subagente designado por él. REGULACIÓN NORMATIVA – Ley 12/1992, de 27 de mayo, del contrato de agencia. – Directiva 86/653 de 18 de diciembre, sobre agentes comerciales independientes. – Código de Comercio, arts. 244 a 280. – Código Civil, arts. 1709 a 1739.
CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS Contrato en virtud del cual una persona cede un espacio en un local o recinto de su titularidad para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. Esta actividad se considera de carácter mercantil. Podemos encontrarnos estacionamientos con reserva de plaza o bien rotatorios. En los primeros existe la obligación de mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario. En los segundos, se ha de facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En este caso el precio se ha de pactar por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo que no se hayan consumido o utilizado efectivamente. No están incluidos dentro de este contrato los estacionamientos en zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública y aquellos no retribuidos directa o indirectamente.
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REGULACIÓN NORMATIVA – Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO Contrato en virtud del cual una entidad de crédito media entre comprador y vendedor de una compraventa, generalmente internacional, de manera que paga al vendedor y cobra posteriormente al comprador contra la presentación de los documentos convenidos. El banco actúa como medio de pago y como garantía de la operación, pero a pesar de su denominación, no tiene por qué implicar la concesión de un crédito. La promesa de pago dirigida al acreedor beneficiario se plasma en un documento denominado “carta de crédito”. REGULACIÓN NORMATIVA – Reglas y Usos Uniformes relativas a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional (UNCITRAL), en vigor desde 1994.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ORDINARIA Contrato en virtud del cual el banco pone a disposición del cliente una cantidad pactada, que se hace efectiva a través de los requerimientos de éste en cada momento y hasta dicho límite, y quien satisface al banco los intereses correspondientes hasta dicha cantidad retirada. En tanto el cliente no dispone de los fondos, el banco tiene la obligación de mantener la disponibilidad de la cantidad pactada, cobrando una comisión de disponibilidad por la cantidad todavía no dispuesta.
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Se formaliza mediante una “póliza de crédito” o mediante escritura pública, yendo por lo general acompañada de garantías hipotecarias o pignoraticias. La póliza de crédito puede ser concertada en su modalidad simple o formando parte del servicio de caja. REGULACIÓN NORMATIVA – Código Civil, (arts. 1740, 1753 a 1757, 1108 y ss). – Código de Comercio, (arts. 311 a 324). – R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. – Ley 7/98, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación. – Ley de 23 de julio de 1908, de Usura. – Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. – Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo – Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
CONTRATO DE CAJAS DE SEGURIDAD Contrato en virtud del cual una entidad de crédito pone a disposición de un cliente una caja de seguridad, con la finalidad de que el cliente introduzca en ella los objetos que desee, cobrando a cambio una remuneración pactada y con el deber de custodiar la caja por un plazo determinado. Será el mismo cliente quien introduzca y retire las cosas en la caja de seguridad personalmente, sin intervención de la entidad de crédito. Este contrato presenta características propias del depósito y del arrendamiento de cosas y servicios. REGULACIÓN NORMATIVA – Código civil, (arts. 1542 a 1545 y arts.1758 a 1780). – Código de comercio (art. 303 a 310). – R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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– Ley 7/98, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de contratación. – Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
CONTRATO DE CESIÓN DE SOLAR POR OBRA FUTURA Se trata de un contrato de permuta en virtud del cual el dueño del solar (cedente) se obliga a entregar su propiedad al (cesionario) normalmente un promotor a cambio de que éste construya un edificio con características pactadas y en un plazo acordado y le entregue la propiedad de una o varias viviendas, locales comerciales, garajes o trasteros. REGULACIÓN NORMATIVA – Código Civil (art. 1538 y 1588 y siguientes). – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. – RD 1784/1996, de 19 de julio, del Reglamento Hipotecario, (art. 13).
CONTRATO DE COMISIÓN Contrato por el que una persona (comisionista) se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (comitente), a cambio de una contraprestación económica. Para que tenga carácter mercantil debe tener por objeto un acto u operación de comercio y el comitente o comisionista ha de ser comerciante o agente mediador del comercio. El comitente es la persona que encarga a otra la prestación de un servicio o la realización de alguna cosa. El comisionista recibe el encargo de llevar a cabo un acto u operación de comercio, por ello generalmente será quien tenga la condición de comerciante o agente mediador de comercio seguir las instrucciones del comitente, comunicarle cualquier circunstancia que pueda repercutir en el éxito del encargo y rendirle cuentas.
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REGULACIÓN NORMATIVA – Código Civil, arts. 1709 a 1739. – Código de Comercio, arts. 244 a 280.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL La compraventa es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Para que tenga carácter mercantil es necesario que las cosas se compren para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o en otra diferente, con el ánimo de lucrarse en la reventa. El vendedor se obliga por el contrato de compraventa a la entrega de la cosa y al saneamiento de la misma. La principal obligación del comprador es el pago del precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado en el contrato. REGULACIÓN NORMATIVA – Código Civil: Arts. 1445 a 1537.(CC) – Código de Comercio, Arts 325 a 345 (CdeCo)
CONTRATO DE CONCESIÓN Contrato por el que una empresa (concesionaria) se compromete a adquirir productos exclusivos de otra (concedente) para revenderlos en una determinada zona geográfica, pudiendo prestar asistencia técnica también a sus clientes pactándose habitualmente una cláusula de exclusividad para ambas partes. El concesionario forma parte de la red de distribución del concedente, ya que este contrato tiene por objeto facilitar la distribución de productos. A diferencia del contrato de agencia, el concesionario no es un mero intermediario, sino que actúa en nombre y por cuenta propia.
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REGULACIÓN NORMATIVA – Código Civil (arts. 1255 y 1088 a 1314). – Código de Comercio (arts. 50 a 63) – Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. – Reglamento 2790/99, de la Comisión sobre aplicación del Tratado de la CEE (art. 85.3) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Es aquel contrato de ejecución de obra cuyo objeto es la construcción de un edificio, y por medio del cual, el contratista se obliga con el dueño de la obra o promotor, a cambio de un precio cierto a abonar por éste, a la realización de un edificio en un plazo pactado, con intervención técnica de uno o varios arquitectos y de acuerdo con el proyecto, las licencias administrativas, las reglas generales de la construcción, que finaliza con el acto de recepción y aceptación por el propietario o promotor de la obra efectuada por el contratista. Intervienen en el contrato: el dueño de la obra o promotor, que es quien la decide, impulsa, programa o financia y la recibe; el constructor, que la ejecuta con medios humanos y materiales con sujeción al proyecto y al contrato; la dirección facultativa (director de obra y director de ejecución de obra) que la dirigen técnicamente de acuerdo con el contrato, el proyecto y las licencias preceptivas; y los subcontratistas que ejecutan determinadas partes o instalaciones de la obra por encargo del contratista. REGULACIÓN NORMATIVA – Código Civil (arts. 1588 y siguientes). – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
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CONTRATO DE CRÉDITO AL CONSUMO Contrato por el cual un empresario concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito, bajo alguna de las siguientes formas: pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. El consumidor ha de necesitar el crédito para satisfacer necesidades personales, por tanto, actúa con propósito ajeno a actividades empresariales o profesionales. El contrato se formalizará por escrito, en tantos ejemplares como partes intervengan, debiéndose entregar a cada una de ellas un ejemplar debidamente firmado. El contrato hará mención obligatoriamente a: a) La tasa anual equivalente (T.A.E.) y, en caso de no ser posible indicarla, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables desde la celebración del contrato y las condiciones en las que podrán modificarse. b) Una relación del importe, número y periodicidad o fechas de los pagos. c) La relación de elementos que componen el coste total del crédito, excepto los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales. REGULACIÓN NORMATIVA – Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo. – Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 sobre la tasa anual equivalente o T.A.E.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Contrato en virtud del cual, una entidad bancaria mediante un precio, asume la obligación de facilitar el llamado servicio de caja, consistente en ingresos y reintegros, y de contabilidad del movimiento de la cuenta abierta por el cliente.
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El banco debe comprobar o cotejar la firma de las órdenes con la que figura registrada en el mismo, asumiendo la responsabilidad en caso de no efectuarlo. REGULACIÓN NORMATIVA – Código de Comercio (arts. 50 a 63 y art. 244 a 280) – Código civil (arts. 1088 a 1314 y 1709 a 1739) – Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la contratación. – R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Contrato entre dos comerciantes que son clientes entre sí, de forma que las remesas que son objeto de préstamo o de compraventa entre ellos no se abonan inmediatamente sino que se anotan en la cuenta respectiva y son satisfechas mediante compensación mutua en la fecha del cierre que haya sido acordada previamente. Hoy por hoy tiene escasa importancia al haber sido sustituida mayoritariamente por el contrato de descuento bancario. REGULACIÓN NORMATIVA – Los pactos libremente establecidos por las partes (art. 1255 CC). – Las disposiciones generales de la contratación mercantil (arts. 50 a 63 CdeCo) y de las obligaciones y contratos (arts. 1088 a 1314 del CC). – Los usos y costumbres de cada lugar sobre este contrato (art. 2 CdeCo y art. 1258 y 1287 CC).
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Contrato por el que un partícipe inversor efectúa una aportación económica para una operación concreta o, en general, para la actividad mercantil de un comerciante (que sigue asu-
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miendo la gestión del asunto), a fin de participar en los beneficios y pérdidas de ésta. Tiene naturaleza mercantil puesto que basta que una parte (el gestor) sea comerciante y que sea mercantil la actividad a la que se destine la aportación. Para el gestor, supone la obtención de recursos sin ceder la gestión ni la titularidad del negocio al inversor quien participa no sólo en caso de beneficios sino también en las pérdidas. Para el partícipe, quien puede mantener oculta su inversión frente a terceros, supone por un lado, participar en las ganancias sin limitarlas a unos intereses acordados y por otro, participar en las pérdidas pero sólo hasta el limite de su aportación. REGULACIÓN NORMATIVA: – Código de Comercio (artículos 239 a 243 y 926).
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO Contrato en virtud del cual una entidad de crédito recibe una cantidad de dinero de una persona autorizándole para disponer de ella aunque con la obligación de devolverla junto con los intereses generados cuando éste lo solicite (a la vista) o en un plazo acordado. Pueden existir depósitos en cuenta corriente, en los que la entidad bancaria asume la obligación del servicio de gestión de caja que incluye el abonar los recibos domiciliados y los cheques o pagarés extendidos por el depositante. En los depósitos en cuenta de ahorro, la entidad bancaria sólo devuelve la cantidad depositada en el plazo estipulado, sin servicio de gestión de caja y con unos intereses superiores a los del depósito en cuenta corriente.
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REGULACIÓN NORMATIVA – Código de Comercio (arts. 303 a 310) – Código Civil (arts 1758 a 1789) – Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 sobre la tasa anual equivalente o T.A.E. – Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL El contrato de depósito es aquél en virtud del cual una persona recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla y de restituirla. Para que tenga carácter mercantil es necesario que: a) El depositario, al menos, sea comerciante. b) Las cosas depositadas sean objeto de comercio. c) El depósito constituya por si una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles. El depositario ha de conservar la cosa objeto del depósito según la recibe y debe devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se lo pida. El depositario responde de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas pudieren sufrir por su malicia o negligencia, y también de los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, si no hizo lo necesario por evitarlos o remediarlos, avisando inmediatamente al depositante. REGULACIÓN NORMATIVA – Código de Comercio (arts. 303 a 310) – Código Civil (arts. 1758 a 1789)
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CONTRATO DE DESCUENTO Se puede definir como un contrato por el cual la entidad de crédito (descontante) previa deducción de intereses y eventuales comisiones, anticipa al cliente (descontatario) el importe de un crédito dinerario no vencido que éste ostenta frente a un tercero deudor, a cambio de la cesión de dicho crédito por el cliente y asumiendo éste la restitución del importe si no lo abona el tercero deudor a la entidad de crédito el día del vencimiento (cláusula «salvo buen fin»).. Suele distinguirse entre descuento cambiario (derivado de una letra de cambio, pero no del cheque) y descuento de créditos ordinarios. REGULACIÓN NORMATIVA – Pactos libremente alcanzados por la voluntad de las partes (art. 1255 CC). – Las disposiciones generales de la contratación mercantil (arts. 50 a 63 CdeCo) y de las obligaciones y contratos (arts. 1088 a 1314 del CC). – Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación. – Ley de Préstamos Usurarios, de 23 de julio de 1908. – Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
CONTRATO DE EDICIÓN Es aquel contrato en virtud del cual el autor o sus derechohabientes ceden al editor, a cambio de una compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar la reproducción y distribución por su cuenta y riesgo, según las condiciones pactadas y dentro de los límites legales. El contrato se ha de formalizar por escrito y contendrá obligatoriamente: a) El carácter exclusivo o no de la cesión. b) Su ámbito territorial. c) El número mínimo y máximo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
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d) La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra. e) La remuneración del autor. f) El plazo de circulación de los ejemplares en su primera edición, que no podrá exceder de dos años desde la entrega de la obra. Esta limitación temporal no se aplica a las antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias y colecciones análogas, así como a prólogos, epílogos, presentaciones, introducciones, anotaciones, comentarios e ilustraciones de obras ajenas. g) El plazo en que el autor ha de entregar el original de su obra al editor. REGULACIÓN NORMATIVA – Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Ley de propiedad intelectual (arts. 58 a 73).
CONTRATO DE FACTORING Contrato por el que una sociedad mercantil (factor) adquiere los créditos que un empresario tiene contra sus clientes, prestando servicios adicionales como estudios de mercado, contabilidad, etc. y recibiendo una retribución por ello. En algunas ocasiones el factor anticipará el importe de la deuda, cumpliendo así una función de financiación. Puede pactarse que el factor asuma el riesgo de insolvencia de los deudores o que, por el contrario, pueda repetir contra el cedente si no llega a cobrar la deuda. En el contrato de factoring intervienen la sociedad factor (que puede ser una entidad de crédito), el empresario que cede los créditos de su negocio y el deudor de los créditos, que puede ser empresario o consumidor. REGULACIÓN NORMATIVA – Ley 25/2005, de 24 noviembre, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras.