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7ª Edición

con jurisprudencia sistematizada

Código Penal

Código Penal con jurisprudencia sistematizada 2 Tomos 7ª Edición Director:

Jacobo Barja de Quiroga Coordinadores:

Miguel Ángel Encinar del Pozo María Ángeles Villegas García Autores:

Jacobo Barja de Quiroga Miguel Ángel Encinar del Pozo María Ángeles Villegas García Andrés Martínez Arrieta Carlos Águeda Holgueras Aránzazu Moreno Santamaría María Jesús Raimundo Rodríguez Jaime Requena Juliani Julia Sabando Sequí

textos legales

TOMO I

Artículos 1 a 194

textos legales


CÓDIGO PENAL

CON JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CÓDIGO PENAL

CON JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA TOMO I Artículos 1 a 194

7ª Edición JACOBO BARJA DE QUIROGA (Director) Presidente de Sala del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho MIGUEL ÁNGEL ENCINAR DEL POZO (Coordinador) Magistrado Gabinete Técnico Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

MARÍA ÁNGELES VILLEGAS GARCÍA (Coordinadora) Magistrada Gabinete Técnico Tribunal Supremo. Doctora en Derecho ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA Magistrado del Tribunal Supremo

CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS Magistrado

ARÁNZAZU MORENO SANTAMARÍA Magistrada

MARÍA JESÚS RAIMUNDO RODRÍGUEZ Fiscal

JAIME REQUENA JULIANI Magistrado. Doctor en Derecho

JULIA SABANDO SEQUÍ Magistrada

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Jacobo Barja de Quiroga y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-004-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice TOMO I Exposición de motivos........................................................................................................... 15 TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL............................................................................................................................... 18

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL TÍTULO PRIMERO. DE LA INFRACCIÓN PENAL................................................................. 53 CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOS........................................................................... 53 CAPÍTULO II. DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL....... 105 CAPÍTULO III. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL........................................................................................................................... 183 CAPÍTULO IV. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL........................................................................................................................... 319 CAPÍTULO V. DE LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO.................................... 374 CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES.................................................................... 385 TÍTULO II. DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS........ 395 TÍTULO III. DE LAS PENAS................................................................................................... 441 CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS PENAS, SUS CLASES Y EFECTOS....................................... 441 SECCIÓN PRIMERA. De las penas y sus clases. ................................................................ 441 SECCIÓN SEGUNDA. De las penas privativas de libertad................................................. 447 SECCIÓN TERCERA. De las penas privativas de derechos.................................................. 453 SECCIÓN CUARTA. De la pena de multa........................................................................ 465 SECCIÓN QUINTA. De las penas accesorias.................................................................... 484 SECCIÓN SEXTA. Disposiciones comunes......................................................................... 503 CAPÍTULO II. DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS............................................................ 521 SECCIÓN PRIMERA. Reglas generales para la aplicación de las penas. .............................. 521 SECCIÓN SEGUNDA. Reglas especiales para la aplicación de las penas.............................. 586 CAPÍTULO III. DE LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.......................................... 717 SECCIÓN PRIMERA. De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad...... 717 SECCIÓN SEGUNDA. De la sustitución de las penas privativas de libertad. ....................... 737 SECCIÓN TERCERA. De la libertad condicional.............................................................. 753 SECCIÓN CUARTA. Disposiciones comunes..................................................................... 761 TÍTULO IV. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD................................................................... 762 CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GENERAL.......................... 762 CAPÍTULO II. DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD............................. 771 SECCIÓN PRIMERA. De las medidas privativas de libertad................................................. 771


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SECCIÓN SEGUNDA. De las medidas no privativas de libertad..........................................

781

TÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DELITOS Y DE LAS COSTAS PROCESALES................................................................................................................................ 787 CAPÍTULO PRIMERO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN....................... 787 CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES....................................... 835 CAPÍTULO III. DE LAS COSTAS PROCESALES.................................................................... 899 CAPÍTULO IV. DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS................................................................................. 925 TÍTULO VI. DE LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS.......................................................... 927 TÍTULO VII. DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS... 946 CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL............................................................................................................................... 946 CAPÍTULO II. DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS........................... 988

LIBRO II DELITOS Y SUS PENAS TÍTULO PRIMERO. DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS........................................................ 993 TÍTULO II. DEL ABORTO...................................................................................................... 1130 TÍTULO III. DE LAS LESIONES.............................................................................................. 1136 TÍTULO IV. DE LAS LESIONES AL FETO................................................................................ 1226 TÍTULO V. DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA................................... 1227 TÍTULO VI. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD...................................................................... 1229 CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS......................... 1229 CAPÍTULO II. DE LAS AMENAZAS..................................................................................... 1271 CAPÍTULO III. DE LAS COACCIONES................................................................................ 1284 TÍTULO VII. DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL.. 1295 TÍTULO VII BIS. DE LA TRATA DE SERES HUMANOS.......................................................... 1330 TÍTULO VIII. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES....................... 1335 CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS AGRESIONES SEXUALES.................................................... 1335 CAPÍTULO II. DE LOS ABUSOS SEXUALES......................................................................... 1414 CAPÍTULO II BIS. DE LOS ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE DIECISÉIS AÑOS............................................................................................................................ 1451 CAPÍTULO III. DEL ACOSO SEXUAL.................................................................................. 1459 CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL.......... 1463 CAPÍTULO V. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES....................................................................... 1465 CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.................. 1506


Índice

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TOMO II TÍTULO IX. DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.................................................... 1527 TÍTULO X. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO................................................................................. 1530 CAPÍTULO PRIMERO. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS................. 1530 CAPÍTULO II. DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO...................................................... 1552 TÍTULO XI. DELITOS CONTRA EL HONOR......................................................................... 1558 CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CALUMNIA.......................................................................... 1558 CAPÍTULO II. DE LA INJURIA ........................................................................................... 1561 CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES..................................................................... 1594 TÍTULO XII. DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES......................................... 1596 CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES................................................. 1596 CAPÍTULO II. DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR................................................................ 1597 CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES........ 1599 SECCIÓN PRIMERA. Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio................................................................................ 1599 SECCIÓN SEGUNDA. De la sustracción de menores. ...................................................... 1601 SECCIÓN TERCERA. Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.......................................................................................... 1602 TÍTULO XIII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO................................................................................................................................ 1614 CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS HURTOS........................................................................... 1614 CAPÍTULO II. DE LOS ROBOS........................................................................................... 1621 CAPÍTULO III. DE LA EXTORSIÓN..................................................................................... 1695 CAPÍTULO IV. DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS......................................... 1698 CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN................................................................................... 1702 CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES....................................................................... 1704 SECCIÓN PRIMERA. De las estafas................................................................................. 1704 SECCIÓN SEGUNDA. De la administración desleal......................................................... 1824 SECCIÓN SEGUNDA BIS. De la apropiación indebida...................................................... 1828 SECCIÓN TERCERA. De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas....................... 1879 CAPÍTULO VII. FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN........................................................... 1881 CAPÍTULO VII BIS. DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES...................................................... 1906 CAPÍTULO VIII. DE LA ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS............................................................................................................................... 1922 CAPÍTULO IX. DE LOS DAÑOS......................................................................................... 1923 CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES................... 1932 CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES......................................................... 1936 SECCIÓN PRIMERA. De los delitos relativos a la propiedad intelectual............................ 1936 SECCIÓN SEGUNDA. De los delitos relativos a la propiedad industrial. .......................... 1942 SECCIÓN TERCERA. De los delitos relativos al mercado y a los consumidores.................. 1947


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Índice

SECCIÓN CUARTA. Delitos de corrupción en los negocios............................................. 1962 SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las secciones anteriores. .............................. 1965 CAPÍTULO XII. DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL.................................................................................................................... 1967 CAPÍTULO XIII. DE LOS DELITOS SOCIETARIOS............................................................... 1968 CAPÍTULO XIV. DE LA RECEPTACIÓN Y EL BLANQUEO DE CAPITALES............................ 1994 TÍTULO XIII BIS. DE LOS DELITOS DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS............................................................................................................................... 2041 TÍTULO XIV. DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL................................................................................................................. 2042 TÍTULO XV. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES........... 2083 TÍTULO XV BIS. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS................................................................................................................................... 2103 TÍTULO XVI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE...................................................................................................................................... 2126 CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO................................................................................................................. 2126 CAPÍTULO II. DE LOS DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO.............................. 2136 CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE..................................................................................................................... 2138 CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS............................................................................................. 2169 CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES....................................................................... 2177 TÍTULO XVII. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA............................. 2178 CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOS DE RIESGO CATASTRÓFICO.............................. 2178 SECCIÓN PRIMERA. De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes......................................................................................................................... 2178 SECCIÓN SEGUNDA. De los estragos. .......................................................................... 2180 SECCIÓN TERCERA. De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.............................................................................................................................. 2183 CAPÍTULO II. DE LOS INCENDIOS.................................................................................... 2185 SECCIÓN PRIMERA. De los delitos de incendio............................................................... 2185 SECCIÓN SEGUNDA. De los incendios forestales........................................................... 2196 SECCIÓN TERCERA. De los incendios en zonas no forestales........................................... 2197 SECCIÓN CUARTA. De los incendios en bienes propios..................................................... 2197 SECCIÓN QUINTA. Disposición común.......................................................................... 2198 CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA........................................ 2199 CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL...................................... 2458 TÍTULO XVIII. DE LAS FALSEDADES.................................................................................... 2478 CAPÍTULO PRIMERO. DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS..... 2478 CAPÍTULO II. DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES...................................................... 2490


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SECCIÓN PRIMERA. De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los transmitidos por servicios de telecomunicación. ....................................................... 2490 SECCIÓN SEGUNDA. De la falsificación de documentos privados.................................... 2567 SECCIÓN TERCERA. De la falsificación de certificados.................................................... 2571 SECCIÓN CUARTA. De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje..... 2575 CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES..................................................................... 2578 CAPÍTULO IV. DE LA USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL................................................... 2580 CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO...... 2581 TÍTULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA..................................... 2588 CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS..................................................................... 2588 CAPÍTULO II. DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS.............................................................................................................. 2610 CAPÍTULO III. DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO............................. 2613 CAPÍTULO IV. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS.................................................................................................. 2618 CAPÍTULO V. DEL COHECHO........................................................................................... 2626 CAPÍTULO VI. DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS................................................................ 2641 CAPÍTULO VII. DE LA MALVERSACIÓN............................................................................. 2646 CAPÍTULO VIII. DE LOS FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES............................................ 2674 CAPÍTULO IX. DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN................ 2678 CAPÍTULO X. DISPOSICIÓN COMÚN A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.......................... 2686 TÍTULO XX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA................................ 2687 CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PREVARICACIÓN................................................................. 2687 CAPÍTULO II. DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN................................................................................................. 2695 CAPÍTULO III. DEL ENCUBRIMIENTO............................................................................... 2697 CAPÍTULO IV. DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO...................... 2703 CAPÍTULO V. DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS............................................................................................................................... 2706 CAPÍTULO VI. DEL FALSO TESTIMONIO........................................................................... 2709 CAPÍTULO VII. DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL. 2714 CAPÍTULO VIII. DEL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.............................................. 2724 CAPÍTULO IX. DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.................................................................................. 2730 TÍTULO XXI. DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN........................................................ 2731 CAPÍTULO PRIMERO. REBELIÓN...................................................................................... 2731 CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA CORONA................................................................. 2735 CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE PODERES....................................................................................................... 2740 SECCIÓN PRIMERA. Delitos contra las instituciones del Estado...................................... 2740 SECCIÓN SEGUNDA. De la usurpación de atribuciones................................................... 2747 CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS............................................................................. 2749


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Índice

SECCIÓN PRIMERA. De

los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos

fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la

SECCIÓN SEGUNDA. De

Constitución................... 2749

los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos

religiosos y el respeto a los difuntos............................................................................. 2764 SECCIÓN TERCERA. De los delitos contra deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria. ............................................................................................................... 2769 CAPÍTULO V. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES........................................................ 2771 SECCIÓN PRIMERA. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual....................................................................................................... 2771 SECCIÓN SEGUNDA. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad........................................... 2775 SECCIÓN TERCERA. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales................................................................................................... 2777 CAPÍTULO VI. DE LOS ULTRAJES A ESPAÑA...................................................................... 2781

TÍTULO XXII. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO...................................................... 2781 CAPÍTULO PRIMERO. SEDICIÓN...................................................................................... 2781 CAPÍTULO II. DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES, LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA............................. 2784 CAPÍTULO III. DE LOS DESORDENES PÚBLICOS.............................................................. 2814 CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.................. 2821 CAPÍTULO V. DE LA TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS.................................................................................................................. 2821 CAPÍTULO VI. DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES................................ 2857 CAPÍTULO VII. DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS Y DE LOS DELITOS DE TERRORISMO.......................................................................................................... 2864 SECCIÓN PRIMERA. De las organizaciones y grupos terroristas...................................... 2864 SECCIÓN SEGUNDA. De los delitos de terrorismo......................................................... 2879 TÍTULO XXIII. DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL........................................... 2913 CAPÍTULO PRIMERO. DELITOS DE TRAICIÓN................................................................. 2913 CAPÍTULO II. DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO............................................................................................................................ 2915 CAPÍTULO III. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL.................................................................. 2917 SECCIÓN SEGUNDA. De los delitos contra el deber de prestación del servicio militar....... 2919 TÍTULO XXIV. DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL............................. 2920 CAPÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES............................... 2920 CAPÍTULO II. DELITOS DE GENOCIDIO........................................................................... 2921 CAPÍTULO II BIS. DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD............................................. 2928 CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO................................................................................. 2930 CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES...................................................................... 2937 CAPÍTULO V. DELITO DE PIRATERÍA................................................................................. 2939


Índice

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LIBRO III FALTAS Y SUS PENAS TÍTULO PRIMERO. FALTAS CONTRA LAS PERSONAS......................................................... 2944 TÍTULO II. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO.................................................................... 2953 TÍTULO III. FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES................................................. 2958 TÍTULO IV. FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO............................................................. 2960 TÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LAS FALTAS........................................................ 2964

DISPOSICIONES ADICIONALES.......................................................................................... 2965 DISPOSICIONES TRANSITORIAS......................................................................................... 2966 DISPOSICIÓN DEROGATORIA............................................................................................ 2971 DISPOSICIONES FINALES.................................................................................................... 2972

ÍNDICE ANALÍTICO.............................................................................................................. 2975


CÓDIGO PENAL DE 1995 LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse. A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusión y aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los criterios en que se inspira, aunque estos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su texto. El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos. En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna. El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad. En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la vez, figuras delictivas que han perdido su razón de ser. En el primer sentido, merece destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales; en el segundo, la desaparición de las figuras complejas de robo con violencia e intimidación en las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben desaparecer dejando paso a la aplicación de las reglas generales.


CÓDIGO PENAL DE 1995

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En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y se ha procurado diseñar con especial mesura el recurso al instrumento punitivo allí donde está en juego el ejercicio de cualquiera de ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela específica de la integridad moral y, de otra, la nueva regulación de los delitos contra el honor. Al tutelar específicamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una protección más fuerte frente a la tortura, y al configurar los delitos contra el honor del modo en que se propone, se otorga a la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe reconocerle un régimen democrático. En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos fundamentales, se ha eliminado el régimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros en el domicilio llevadas a cabo por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e injustificadamente atenuados. En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes públicos. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección específica frente a las actividades tendentes a la discriminación, ha de mencionarse aquí la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien jurídico protegido, que no es ya, como fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una intolerable situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente. Podrá sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas; pero, en este caso, alejarse de la tradición parece un acierto. Dejando el ámbito de los principios y descendiendo al de las técnicas de elaboración, el presente proyecto difiere de los anteriores en la pretensión de universalidad. Se venía operando con la idea de que el Código Penal constituyese una regulación completa del poder punitivo del Estado. La realización de esa idea partía ya de un déficit, dada la importancia que en nuestro país reviste la potestad sancionadora de la Administración; pero, además, resultaba innecesaria y perturbadora. Innecesaria, porque la opción decimonónica a favor del Código Penal y en contra de las leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un Código, se hallaba constreñido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los principios constitucionales, cosa que no ocurría, u ocurría en menor medida, en el caso de una ley particular. En el marco de un constitucionalismo flexible, era ese un argumento de especial importancia para fundamentar la pretensión de universalidad absoluta del Código. Hoy, sin embargo, tanto el Código Penal como las leyes especiales se hallan jerárquicamente subordinados a la Constitución y obligados a someterse a ella, no solo


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por esa jerarquía, sino también por la existencia de un control jurisdiccional de la constitucionalidad. Consiguientemente, las leyes especiales no pueden suscitar la prevención que históricamente provocaban. Perturbadora, porque, aunque es innegable que un Código no merecería ese nombre si no contuviese la mayor parte de las normas penales y, desde luego los principios básicos informadores de toda la regulación, lo cierto es que hay materias que difícilmente pueden introducirse en él. Pues, si una pretensión relativa de universalidad es inherente a la idea de Código, también lo son las de estabilidad y fijeza, y existen ámbitos en que, por la especial situación del resto del ordenamiento, o por la naturaleza misma de las cosas, esa estabilidad y fijeza son imposibles. Tal es, por ejemplo, el caso de los delitos relativos al control de cambios. En ellos, la modificación constante de las condiciones económicas y del contexto normativo, en el que, quiérase o no, se integran tales delitos, aconseja situar las normas penales en dicho contexto y dejarlas fuera del Código: por lo demás, ésa es nuestra tradición, y no faltan, en los países de nuestro entorno, ejemplos caracterizados de un proceder semejante. Así pues, en ese y en otros parecidos, se ha optado por remitir a las correspondientes leyes especiales la regulación penal de las respectivas materias. La misma técnica se ha utilizado para las normas reguladoras de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso, junto a razones semejantes a las anteriormente expuestas, podría argüirse que no se trata de normas incriminadoras, sino de normas que regulan supuestos de no incriminación. El Tribunal Constitucional exigió que, en la configuración de dichos supuestos, se adoptasen garantías que no parecen propias de un Código Penal, sino más bien de otro tipo de norma. En la elaboración del Proyecto se han tenido muy presentes las discusiones parlamentarias del de 1992, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, el estado de la jurisprudencia y las opiniones de la doctrina científica. Se ha llevado a cabo desde la idea, profundamente sentida, de que el Código Penal ha de ser de todos y de que, por consiguiente, han de escucharse todas las opiniones y optar por las soluciones que parezcan más razonables, esto es, por aquellas que todo el mundo debería poder aceptar. No se pretende haber realizado una obra perfecta, sino, simplemente, una obra útil. El Gobierno no tiene aquí la última palabra, sino solamente la primera. Se limita, pues, con este proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las fuerza políticas y a todos los ciudadanos a colaborar en la tarea de su perfeccionamiento. Solamente si todos deseamos tener un Código Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya importancia para la convivencia y el pacífico disfrute de los derechos y libertades que la Constitución proclama difícilmente podría exagerarse.


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TÍTULO PRELIMINAR DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Artículo 1 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad solo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley. Modificaciones legales • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 77, 31-3-2015. Entra en vigor el día 1 de julio de 2015. Da nueva redacción al apartado primero de este artículo. • Redacción originaria del número 1 del artículo 1 (vigente hasta el 30-6-2015): 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración.

Jurisprudencia • Concepto del principio de legalidad: – El derecho a la legalidad penal, como derecho fundamental de los ciudadanos, incorpora en primer término una garantía de orden formal, consistente en la necesaria existencia de una norma con rango de ley como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que defina las conductas punibles y las sanciones que les corresponden. Esta garantía formal implica que solo el Parlamento está legitimado para definir los delitos y sus consecuencias jurídicas y vincula el principio de legalidad al Estado de Derecho, esto es, a la autolimitación que se impone el propio Estado con el objeto de impedir la arbitrariedad y el abuso de poder, de modo que expresa su potestad punitiva a través del instrumento de la ley y solo la ejercita en la medida en que está prevista en la ley (STC 142/1999, 22-7; 24/04, 24-2). – La primera garantía que contiene el principio de legalidad es la garantía formal, cuyo significado estriba en que únicamente cabe imponer una condena por un hecho cuando existe una norma jurídica con un determinado rango (lex scripta), que prevé que tal hecho es punible y que si se realiza le corresponderá una determinada pena, pero siempre que dicha norma jurídica exista con carácter previo a la conducta que es objeto de la condena (lex praevia). En definitiva, existe una reserva de ley para definir delitos y para amenazarlos con penas, quedando así acotadas las fuentes del Derecho en materia penal (STC 64/01, 17-3). – La garantía material del principio de legalidad comporta el mandato de taxatividad o certeza, que se traduce en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas punibles y de sus correspondientes sanciones (lex certa) (STC 123/01, 4-6; 125/01, 4-6; 126/01, 4-6; 127/01, 4-6). – Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 300/2012, de 3 de mayo, que la consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados no puede determinar la sanción penal del hecho, con independencia de la opinión personal del Juzgador, si en la conducta enjuiciada no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva objeto de acusación, pues el Derecho Penal se rige por el principio de legalidad estricta (artículo 4 1º del Código Penal) que prohibe taxativamente la analogía in malam partem, es decir la aplicación del tipo penal a casos distintos de los comprendidos expresamente en él. – Como recuerda la reciente sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2013, una consolidada doctrina constitucional (STC 38/2003, de 27 de febrero) establece que la garantía material del principio de legalidad comporta el mandato de taxatividad o certeza, que se traduce en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas punibles y de sus correspondientes sanciones (Lex certa) [STS 657/13, 15-7 (Tol 3852259); 557/13, 1-7 (Tol 3850914); 432/13, 20-5 (Tol 3753079)]. – El principio de legalidad penal incorpora otra garantía de carácter material y absoluto consistente en que las conductas constitutivas de delito deben aparecer contempladas en una norma escrita con rango de ley (lex scripta), que además les asocie una pena. Asimismo determina la «imperiosa exigencia de la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex previa) que permitan predecir con el suficiente grado de certeza (lex certa) dichas conductas, y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción (SSTC 25/2004, de 26 de febrero; 218/2005, de 12 de septiembre; 297/2005, de 21 de noviembre». Por ello el principio de legalidad, en cuanto impone la adecuada previsión previa de la punibilidad, solo permite la sanción por conductas que en el momento de su comisión estuvieran descritas como delictivas en una ley escrita (lex scripta), anterior a los hechos (lex previa), que las describa con la necesaria claridad y precisión (lex certa) y de modo que quede excluida la aplicación analógica (lex stricta). Asimismo, el principio de legalidad contiene una prohibición de irretroactividad de la norma penal, que es completado en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma posterior más favorable. El Código Penal vigente reconoce el efecto retroactivo de las normas penales más favorables al reo en el artículo 2.2º. Y cuando, como sucede en el caso actual, la norma no es de Derecho penal material, sino que define un presupuesto previo como es la propia jurisdicción del Tribunal, produciendo el mismo efecto,


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porque determina la imposibilidad de enjuiciamiento y condena, la retroactividad de la norma viene impuesta necesariamente por razones constitucionales básicas [STS 297/15, 8-5 (Tol 5175684); 122/15, 2-3 (Tol 4776977); 816/14, 24-11 (Tol 4578275) • Exclusión de la interpretación extensiva y de la analogía: – El principio de legalidad se dirige en especial a los Jueces y Tribunales. Solo los comportamientos que son susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto pueden considerarse infracción de esta naturaleza sin que sea dable incorporar a la tarea exegética ni la interpretación extensiva ni menos aún la analogía en la búsqueda del sentido y alcance de una norma penal. Ello significa que la limitación que la aplicación de este principio supone imponer la exclusión de aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal o lo que es igual, pretendiendo criminalizar conductas previamente a su definición dentro del orden jurisdiccional competente, para delimitar dentro de él las conductas incardinadas dentro de esta jurisdicción y establecer la naturaleza de la responsabilidad para, llegado el caso, trasladarlas a este orden jurisdiccional limitativo y restrictivo por la propia naturaleza punitiva y coercitiva que lo preside [STS 81/08, 13-2 (Tol 1294023)]. – En su labor de interpretación y aplicación de las leyes penales, los Jueces y Tribunales se hallan sujetos al principio de tipicidad, en el doble sentido de que, en primer lugar, están obligados a una sujeción estricta a la ley penal (STC 133/1987, de 21 de julio; 182/1990, de 15 de noviembre; 156/1996, de 14 de octubre; 137/1997, de 21 de julio; 151/1997, de 29 de septiembre; 232/1997, de 16 de diciembre) y, en segundo lugar, les está vedada la interpretación extensiva y la analogía in malam partem (SSTC 81/1995, de 5 de junio; 34/1996, de 11 de marzo; 64/2001, de 17 de marzo; 170/2002, de 30 de septiembre), es decir, la exégesis y aplicación de las normas fuera de los supuestos y de los límites que ellas mismas determinan [STS 557/13, 1-7 (Tol 3850914); 432/2013, 20-5 (Tol 3753079); 122/15, 2-3 (Tol 47766977)]. – Como señala la STC 38/2003, de 27 de febrero, el que estas técnicas jurídicas, que tan fértiles resultados producen en otros sectores del ordenamiento jurídico, estén prohibidas en el ámbito penal y sancionador obedece a que en caso contrario las mismas se convertirían en fuente creadora de delitos y penas y, por su parte, el aplicador de la nueva norma así obtenida invadiría el ámbito que solo al Legislador corresponde, en contra de los postulados del principio de división de poderes (STC 133/1987, de 21 de julio; 137/1997, de 21 de julio; 142/1999, de 22 de julio; 127/2001, de 4 de junio); 557/13, 1-7 (Tol 3850914); 432/13, 20-5 (Tol 3753079)]. – La consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados no puede determinar la sanción penal del hecho, con independencia de la opinión personal del Juzgador, si en la conducta enjuiciada no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva objeto de acusación, pues el Derecho Penal se rige por el principio de legalidad estricta (artículo 4 1º del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) que prohíbe taxativamente la analogía «in malam partem», es decir la aplicación del tipo penal a casos distintos de los comprendidos expresamente en él [SSTS 485/2016, 7-6 (Tol 5745013), 277/2018, 8-6 (Tol 6634012)]. • Admisión de la analogía para resolver sobre la cuestión civil objeto del proceso penal: No nos movemos, pues, en este ámbito en puro derecho penal, sino precisamente en derecho civil resarcitorio de la infracción penal cometida, como acción distinta, aunque acumulada, al proceso penal por razones de utilidad y economía procesal, con finalidad de satisfacer los legítimos derechos (civiles) de las víctimas, de modo que como precisa la STS 1192/2006 , 28-11, las acciones civiles no pierden su naturaleza propia por el hecho de ejercitarse ante la jurisdicción penal, por lo que es evidente que en la interpretación y aplicación de las correspondientes normas jurídicas está permitida la aplicación del principio de analogía (v. artículo 4.1 del Código Civil), que, lógicamente, está vedado cuando de normas penales se trata (v. artículo 4.2 del Código Civil) [STS 168/2017, 15-3 (Tol 6003315)]. • Principio de intervención mínima: – Véase artículo 325. – Supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico. La apelación al derecho penal, como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos. Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal: a) Al ser un derecho fragmentario en cuanto no se protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes. b) Al ser un derecho subsidiario que como ultima ratio, la de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal [STS 81/08, 13-2 (Tol 1294023)]. – El principio de intervención mínima no está comprendido en el de legalidad ni se deduce de él. Reducir la intervención del derecho penal, como última «ratio», al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio precisamente con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y la penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal [STS 81/08, 13-2 (Tol 1294023); 448/13, 27-5 (Tol 3753100); 816/14, 24-11 (Tol 4578275)]. – El principio de intervención mínima solo se entiende cabalmente si se le sitúa en un contexto de cambio social en el que se produce una tendencia a la descriminalización de ciertos actos —los llamados «delitos bagatelas» o las conductas que han dejado de recibir un significativo reproche social— pero también una tendencia de sentido contrario que criminaliza atentados contra bienes jurídicos que la mutación acaecida en el plano axiológico convierte en especialmente valiosos. Esto último nos debe poner en guardia frente a determinadas demandas que se formulan en nombre del mencionado principio [STS 1182/06, 29-11 (Tol 1018978); 81/08, 13-2 (Tol 1294023)].


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– Se orienta a evitar una extensión desmesurada del derecho penal, apareciendo por lo tanto dirigido principalmente al legislador, que debería optar por ofrecer para determinados conflictos soluciones menos traumáticas que las propias del derecho penal. Los tribunales, por su parte, no pueden extender el ámbito de los preceptos penales mediante la aplicación de la analogía en perjuicio del acusado, aunque vienen obligados a la aplicación de las leyes penales en sus propios términos. La exclusión de determinadas conductas, a pesar de su posible encaje formal en dichos preceptos, se explicaría por la ausencia de justificación de la sanción penal para conductas absolutamente irrelevantes, cuyos aspectos negativos ya son contemplados por otras normas no penales. Cuando se trata de conductas que encuentran una posible respuesta en distintos órdenes jurídicos, la aplicación del derecho penal depende de la tipicidad [STS 1205/11, 15-11 (Tol 2303689)]. – No toda ilegalidad administrativa puede ser elevada a categoría de delito, sino las más flagrantes y dolosas, en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal [STS 277/2018, 8-6 (Tol 6634012)]. • Principio non bis in idem: – No aparece expresamente formulado en la Constitución de 1978. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha entendido que debe considerarse incluido en el principio de legalidad del artículo 25, aunque tal inclusión sea discutida doctrinal y jurisprudencialmente. Tal como aparece formulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. En el Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, que entró en vigor para España el 1 de marzo de 1994, el artículo 54, con las posibles excepciones contempladas en el artículo 55 en su caso, dispone que «una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una Parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra Parte contratante, siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya, según la legislación de la Parte contratante donde haya tenido lugar la condena». En cualquier caso, lo que el principio prohíbe es en el ámbito interno la doble sanción penal por los mismos hechos, o incluso una segunda persecución a través de un nuevo procedimiento respecto de hechos ya enjuiciados, lo que implica que, para que pueda ser estimada su alegación, es precisa una sentencia firme anterior, respecto de cuyo relato de hechos se pueda realizar una valoración en relación con los perseguidos en el nuevo procedimiento o contemplados en la segunda sentencia, que, naturalmente, ha de ser condenatoria [STS 154/08, 8-4 (Tol 1311916)]. – Con respecto a la infracción del principio non bis in idem el Tribunal Constitucional en Sentencia 48/2007, de 12 de marzo, ha recordado que, desde la STC 2/1981, de 30 de enero, el Tribunal Constitucional viene afirmando que el principio non bis in idem integra el derecho fundamental al principio de legalidad en materia penal y sancionadora (artículo 25.1 CE) a pesar de su falta de mención expresa en dicho precepto constitucional, dada su conexión con las garantías de tipicidad y de legalidad de las infracciones. La garantía de no ser sometido a bis in idem se configura, por tanto, como un derecho fundamental que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores, abstracción hecha de su naturaleza penal o administrativa, o en el seno de un único procedimiento (por todas, 154/1990, de 15 de octubre F. 3; 204/1996, de 16 de diciembre, F. 2; 2/2003, de 16 de enero, F. 3) [STS 614/13, 8-7 (Tol 3853742)]. – La sentencia de esta Sala Segunda 487/2007 de 29 de mayo, recuerda como la STC 334/2005, 20 de diciembre, ha vuelto a insistir en que el núcleo esencial de la garantía material del non bis in idem reside en impedir el exceso punitivo en cuanto sanción no prevista legalmente. De tal modo que no cabe apreciar una reiteración punitiva constitucionalmente proscrita cuando, aun partiéndose de la existencia de la imposición de una doble sanción en supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento, en la ulterior resolución sancionadora se procede a descontar y evitar todos los efectos negativos anudados a la previa resolución sancionadora, ya que, desde la estricta dimensión material, el descontar dichos efectos provoca que en el caso concreto no concurra una sanción desproporcionada [STS 614/13, 8-7 (Tol 3853742)]. – En similar sentido las SSTS 1207/2004 de 11-10, 225/2005, 24-2, conforme al Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19-5-2003, tiene declarado que el principio «non bis in idem» se configura como un derecho fundamental, integrado en el derecho al principio de legalidad en materia penal y sancionadora del artículo 25.1 CE, que en su vertiente material impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento (STC 2/2003, de 16 de enero) y que, en una de sus más conocidas manifestaciones, supone que no recaiga duplicidad de sanciones —administrativa y penal— en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, según se declaró ya en la STC 2/1981, de 30 de enero [STS 614/13, 8-7 (Tol 3853742); 56/14, 6-3 (Tol 4153870)]. – La garantía material de no ser sometido a bis in idem sancionador tiene como finalidad evitar una reacción punitiva desproporcionada, en cuanto dicho exceso punitivo hace quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, pues la suma de la pluralidad de sanciones crea una sanción ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente [STS 614/13, 8-7 (Tol 3853742)]. – Ha sido reiteradamente declarado por la doctrina del Tribunal Constitucional (SS 3154/90 de 14-10), y la jurisprudencia de esta Sala (SS 29-4-93, 22-6-94, 17-10-94, 20-6-97, 8-4-98) que la denominada excepción de cosa juzgada, es una consecuencia inherente al principio «non bis in idem», el cual ha de estimarse implícitamente incluido en el artículo 25 de la CE., como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones, principio que se configura como un derecho fundamental del condenado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito [STS 456/13, 9-6 (Tol 3774212)]. – Una doble condena o un proceso posterior por un hecho ya juzgado, violaría el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 CE y también el artículo 25.1 de esta misma Ley Fundamental que sanciona el principio de legalidad [STS 456/13, 9-6 (Tol 3774212)].


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