Manual de Teoría General del Proceso
Carina Gómez Fröde
Ciudad de México, 2017
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Unidad 1
NOCIONES GENERALES 1
Escena extraída de la película “Los Miserables”, en la que se presenta el juicio en contra de Juan Valjean, personaje quien es condenado por haber robado un pan.
OBJETIVO Al finalizar esta unidad, el alumno: • Reconocerá las razones de la existencia del proceso jurisdiccional. • Identificará en qué consiste el litigio, los elementos que lo componen y la forma en que se presenta en los diferentes enjuiciamientos. CONTENIDO DE LA UNIDAD: 1.1. Exposición introductiva. 1.2. Razón de ser del proceso jurisdiccional. 1.3. Litigio. Concepto. Elementos. 1.3.1. Su manifestación en los distintos enjuiciamientos.
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Fotograma de la película Los Miserables, 20th Century-Fox Film Corporation, Estados Unidos, 1935
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1.1. EXPOSICIÓN INTRODUCTIVA La enseñanza-aprendizaje del derecho procesal ha sido siempre un asunto complicado ya que los alumnos que cursan los primeros semestres de la Licenciatura en Derecho apenas comienzan a manejar el lenguaje jurídico procesal. La adquisición y la utilización de los conceptos, categorías, teorías, clasificaciones se producen de manera paulatina y requieren siempre de reforzamientos y repeticiones para afianzarse en la mente de los estudiantes. El derecho procesal se parece a las matemáticas. Si dejamos de comprender los primeros conceptos, perdemos el hilo de lo que sigue. Es por eso que muchas veces se piensa que el derecho procesal es seco, árido y aburrido. Dependerá de cómo adquiramos nuestros primeros conocimientos para que surja esa pasión por los temas procesales. 2
Mazo o martillo de la justicia. Utilizado por los jueces como símbolo de autoridad y poder para dar por terminado un proceso.
El maestro en un ejercicio dialéctico deberá provocar el diálogo, la discusión, la reflexión y el intercambio de ideas mediante una serie de actividades, que podrán incrementarse ejercitando la comparación necesaria con los procesos jurisdiccionales de realidad nacional e internacional en el momento histórico en que se imparta la materia. Este libro debe de utilizarse como complemento, junto con otras lecturas de obras clásicas de los grandes maestros, así como ensayos y artículos de procesalistas mexicanos y extranjeros a efecto de proporcionarles a los alumnos mayores herramientas para su formación jurídica procesal.
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Imagen disponible en: http://conceptodefinicion.de/litigio/ [Fecha de consulta: 8 de abril de 2014].
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1.2. RAZÓN DE SER DEL PROCESO JURISDICCIONAL El proceso es la forma evolucionada e institucional de resolución de las controversias o los litigios e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial quien resolverá la controversia. El proceso jurisdiccional implica la presencia del Estado a través de su poder judicial, quien mediante la emisión de una sentencia resolverá la controversia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de aplicación del derecho, como todo instrumento puede ser bien o mal empleado; por ello, el proceso en sí no puede calificarse de bueno o malo. La finalidad ideal que debe perseguir el proceso jurisdiccional es la de solucionar controversias para lograr el equilibrio, la paz y la tranquilidad sociales. Si estas finalidades no se llevan a cabo, no dependerá ello del proceso mismo, sino de los hombres que lo manejan. De acuerdo con Humberto Briseño Sierra, el proceso es una manifestación institucional, porque las reglas públicas trascienden a las relaciones privadas y éstas revierten en aquellas indefinidamente a lo largo de la serie, por ello, entendemos al proceso como “una serie de actos proyectivos.”3
ACTIVIDAD 1 Con base en lo estudiado en esta sección, y lo visto en clase, elabora tu 1. concepto de proceso y redáctalo en tu cuaderno. Revisa periódicos de circulación nacional e identifica algunas noticias so2. bre procesos jurisdiccionales. Comparte con tus compañeros estas noticias y, con apoyo del profesor, co3. menten si estos procesos se vinculan con la idea de proceso que elaboraron.
1.3. LITIGIO. CONCEPTO. ELEMENTOS a) ORIGEN ETIMOLÓGICO La palabra litigio proviene de las voces latinas lis litis, que equivale a litigum y a lite en italiano. Significa disputa o alteración en juicio.4
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Briseño García Carrillo, Marco Ernesto, El Derecho Procedimental, en Estudios en ocasión al encuentro Homenaje a la obra y al décimo aniversario luctuoso del Doctor Briseño Sierra, México, Porrúa, 2013.
Medina Lima, Ignacio, citado por Fernando Flores García, “voz: Litigio”, Diccionario de derecho procesal, México, Oxford University Press, 2000, pp. 157-159.
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b) CONCEPTO El litigio puede ser concebido bajo los siguientes significados:
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La palabra “litigio” cuenta con una gran diversidad de sinónimos, como se muestra en este diagrama. 6
Conflicto. En esta imagen podemos observar la contraposición de intereses de ambas partes; pues para que exista la litis debe haber una pretensión y una oposición o resistencia.
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Esquema elaborado por la alumna Flores Flores Perla Isela. Disponible en: http://www.altarimini.it/News63477-rimini-ex-marito-vuole-incontrare-i-figli-scoppia-furiosa-lite-con-lex-moglie.php [Fecha de consulta: 8 de abril del 2014].
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c) DEFINICIONES CLÁSICAS Para Francesco Carnelutti el litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.7 Para Niceto Alcalá Zamora y Castillo el litigio es el conflicto jurídicamente trascendente que constituya el punto de partida de un proceso, de una auto-compositiva o de una autodefensa.8 d) ELEMENTOS DEL LITIGIO Para que exista un litigio deben de existir forzosamente dos posiciones encontradas: una que pretende (la pretensión) y otra, que se resiste a dicha pretensión, o sea (la resistencia). Lo que precisamente provoca el litigio es la inconformidad a aceptar las condiciones impuestas por una de las partes, es decir, el pretensor. El litigio es trascendente jurídicamente cuando ambas partes ven afectada su esfera o su ámbito jurídico. Precisamente sus posiciones son contradictorias y contrapuestas a los propios intereses de cada una de ellas. 9
Controversia. Todas las personas tenemos visiones del mundo (Weltanschauungen) diferentes, lo que da lugar a intereses confrontados.
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Carnelutti, Francesco, Sistema de derecho procesal civil, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1944, tomo I, pág.44. Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, Autocomposición y autodefensa, México, UNAM, 1947, pág. 17. Disponible en: http://www.casarescastelazo.com/en/index.php/practice-areas/litigation [Fecha de consulta: 8 de abril del 2014].
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Es necesario aclarar que los litigios muchas veces son resueltos, sin la aparición del proceso jurisdiccional; entendidos estos como el choque de dos fuerzas contrarias calificado por la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra, conflicto cuya naturaleza afecta al mundo de lo jurídico. Los litigios también se pueden presentar de manera individual; como por ejemplo la violencia intrafamiliar entre cónyuges o integrantes de una familia y representa actualmente un grave problema cultural de carácter mundial. Gracias a la reivindicación de los derechos de la mujer, adquiridos apenas el siglo pasado y a la reestructuración familiar, surge una nueva cultura en proceso de construcción, que servirá para identificar conductas que constituyen graves violaciones a los derechos de dignidad de las personas. Independientemente del género de que se trate es importante identificar los litigios en materia de violencia intrafamiliar, la cual incluso se ejerce en contra del género masculino, o entre padres e hijos, madres e hijas, entre hermanos; es decir que el litigio individual en materia de violencia intrafamiliar no solo se observa en las relaciones entre los cónyuges. Es importante dejar patente que las controversias que se suscitan por la existencia de la violencia se dan incluso más allá del ámbito familiar: las encontramos en la escuela con el bullying, en el trabajo, en la calle, en el transporte público, en las universidades, etc. Es importante reivindicar los valores del respeto, la consideración, la tolerancia a la diferencia con el objeto de encontrar mayores espacios de vida digna y asunción de nuestras propias responsabilidades ante este tipo de fenómenos.
ACTIVIDAD 2 En grupo, contesten las siguientes interrogantes y comenten sus respuestas con apoyo del profesor: 1. ¿Cuál es la diferencia entre litigio y proceso? 2. ¿Qué se entiende por litigio? 3. ¿Cuáles son los elementos del litigio?
1.3.1. Su manifestación en los distintos enjuiciamientos La Teoría General del Proceso implica universalidad y por ello, cada uno de los conceptos que forman parte de la materia son concepciones generales y forman parte de todos los procesos de nuestro planeta. Es decir, si bien existen diversos sistemas jurídicos en el mundo, como son el common law o el civil law; estas
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diferencias entre sistemas en nada afectan lo universal de los conceptos y teorías procesales, ya que independientemente del sistema de que se trate existen siete principios que se cumplen a cabalidad en todos los procesos y estos principios que sostienen la unidad de lo procesal son los siguientes: 1. Todos los procesos tienen como contenido un litigio, un contradictorio, una controversia; es decir un choque de fuerzas entre una parte que pretende y otra que se resiste a cumplir la pretensión. 2. La finalidad de todos los procesos es la solución del litigio o controversia. 3. Todos los procesos tienen una estructura triangular en cuyo vértice superior se encuentra un juzgador y en los vértices inferiores se encuentran las partes (forma que heredamos del proceso extraordinario romano). 4. La existencia de un poder judicial jerárquicamente organizado encargado de administrar justicia y resolver las controversias que surgen entre los personas es indispensable para el buen funcionamiento de cualquier proceso. 5. Los procesos no pueden eternizarse, por ello deben desarrollarse en un plazo de tiempo razonable y los actos procesales por tanto, se presentan a través de la evolución de fases que generalmente se denominan, instrucción y juicio. Dentro de la instrucción se fija la litis, se ofrecen y desahogan las pruebas y se exponen los alegatos. El juicio será la sentencia declarativa o ejecutiva que resuelva el litigio. 6. Las personas no somos perfectas y, por tanto, los jueces tampoco. Es por ello que en todo proceso debe de existir el principio de la impugnación y por tanto otorgar la posibilidad a las partes, para inconformarse con la sentencia emitida por el juez, ya sea porque la misma sea errónea, equivocada, ilegal, injusta, incongruente, o que carezca de la motivación, exhaustividad y fundamentación que toda resolución judicial debe de contener. 7. En los procesos jurisdiccionales las partes no cuentan ni con derechos ni con obligaciones. En todo proceso existen cargas procesales; ello significa que más que un derecho o una obligación, las partes deberán de desahogar vistas, ofrecer y preparar pruebas, oponer excepciones, exponer alegatos, inconformarse con resoluciones intermedias que sean dictadas durante el desarrollo del proceso, objetar documentos, etc. En caso de que alguna de estas cargas procesales no sea desahogada por la parte, su abstención a desahogar una carga procesal le provocará un perjuicio que dicha parte procesal tendrá que soportar.
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Situación de la vida cotidiana. Ejemplo de un enfrentamiento familiar que puede derivar en un proceso de divorcio, de guarda y custodia, de pensión alimenticia, etc.
Los siete principios sostienen la unidad de lo procesal y por tanto la posibilidad de explicar con base en estas reglas, procesos jurisdiccionales que se pueden desarrollar no solo en cualquier parte del mundo.El estudio y el análisis del derecho procesal mexicano se ha desarrollado en las últimas décadas, con resultados positivos para nuestra comunidad universitaria. Cada vez, con mayor frecuencia descubrimos con orgullo, la celebración de congresos, seminarios y cursos, la publicación de nuevas obras y sobre todo, un interés por estudiar y analizar los temas procesales, no solo relacionados con las clásicas ramas de la ciencia procesal (civil, penal, mercantil, amparo, administrativo y laboral); sino con las nuevas tendencias que hace cincuenta años no existían y que en la actualidad emergen con fuerza. Ejemplos de ello tenemos las siguientes nuevas ramas del gran tronco que constituye la Teoría General del Proceso: Derecho Procesal Constitucional, Derecho Procesal Internacional, Derecho Procesal Electoral, Derecho Procesal Fiscal, Derecho Procesal Familiar, Derecho Procesal Militar, Derecho Procesal Marítimo o Aéreo, Derecho Procesal Agrario o Derecho Procesal Ambiental y los demás que seguirán surgiendo, mientras entre las personas, existan litigios que dirimir.
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Disponible en: http://www.atraigaelexito.com/apoyo_tratamiento_y_solucion_a_los_problemas_de_violencia_familiar/ [Fecha de consulta: 8 de abril del 2014].
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El tronco significa la Teoría General del Proceso y las ramas son todas las disciplinas procesales que surgen del tronco y se diferencian por la materia sustantiva que deberá tomarse en consideración a la hora de dictar la sentencia. Sin embargo, todos los procesos tienen características comunes.
Una razón poderosa para explicar este fenómeno de desarrollo de los procesales radica en el hecho de que nuestras sociedades contemporáneas tienen un mayor reto en tratar de resolver, cada vez con mayor frecuencia, controversias con un alto grado de complejidad, que requieren de una mayor especialización y capacitación tanto de jueces como de abogados. Ello no quiere decir que se adopte una posición separatista, en cuanto a los fundamentos que unen a todos los procesalistas, independientemente de la materia sustantiva que de fondo lleve cada proceso, el proceso es uno solo y tiene características comunes. Es decir, todas las ramas emergen de un tronco común llamado la Teoría General del Proceso. La comunidad académica coincide, al afirmar en que la razón fundamental de la existencia de los procesos jurisdiccionales será siempre la resolución de las controversias.
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Diseño de Mtro. Jesús Fermín Cáceres Farrera. Seminario de Derecho Procesal.
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ACTIVIDAD 3 1. Elabora un cuadro sinóptico con los principios universales del proceso. Incluye en dicho cuadro algunos ejemplos de ramas del derecho que derivan de la Teoría General del Proceso. 2. Compara tu cuadro con el de tus compañeros y comenta en el grupo, con apoyo del profesor los ejemplos que encontraste. 3. Escribe las conclusiones. 12
Esta imagen muestra un ejemplo de cómo las sociedades culpan y acusan a personas, motivo por el cual surgen los litigios.
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Disponible en: http://bullying1997 [Fecha de consulta: 8 de abril de 2014].
Unidad 2
DIVERSAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS LITIGIOS 1
Para dirimir controversias siempre debe observarse lo dispuesto en la legislación para así emitir una sentencia lo más justa posible.
OBJETIVOS DE LA UNIDAD Al finalizar esta unidad, el alumno: • Distinguirá la naturaleza de los conceptos de autotutela, autocomposición, y heterocomposición como formas para solucionar conflictos. • Identificará los excluyentes de la jurisdicción. CONTENIDO DE LA UNIDAD: 2.1. Autotutela. 2.2. Autocomposición. 2.3. Heterocomposición. 2.4. Excluyentes de la jurisdicción.
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Disponible en: http://lapoderosa.imer.gob.mx/programas/desde-la-corte [Fecha de consulta: 24 de abril del 2014].
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2.1. AUTOTUTELA O AUTODEFENSA CONCEPTO La autotutela es la forma egoísta, arcaica y primitiva para resolver un litigio. El más fuerte, el más astuto, el más hábil impone por su inteligencia, por su destreza, por su habilidad, la solución de la disputa al contrario. 2
Autotutela. Representación de dicha figura con la imagen de un padre y su hijo. Claramente podemos observar que el padre al ser más fuerte y con mayor autoridad impone su voluntad al hijo.
DEFINICIONES CLÁSICAS DE LOS PROCESALISTAS a) Eduardo García-Máynez: Es la defensa extrajudicial o privada de un derecho.3 b) Fernando Flores García: Es la manera más primitiva de zanjar las dificultades entre los hombres.4 c) José Ovalle Favela: La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.”5
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Disponible en: http://cangurokids.blogspot.mx/2013_10_01_archive.html [Fecha de consulta: 21 de abril del 2014]. García-Máynez, Eduardo, “Reseña sobre proceso, autocomposición y autodefensa de Alcalá Zamora”, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núm.38, abril-junio de 1948, p. 25. Flores García, Fernando, “voz: autodefensa o autotutela”, Diccionario de derecho procesal, México, Oxford University Press, 2000, p.46. Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, México, Oxford University Press, 2005, p.8.
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d) Alberto Saíd Ramírez: Suele entenderse la forma de solucionar el litigio mediante la autosatisfacción de la pretensión sin que intervenga un tercero con finalidades compositivas”6 ELEMENTOS DE LA AUTOTUTELA Hacerse justicia por propia mano o ejercer tutela arbitraria de los propios derechos para resolver un litigio es la característica principal de la autodefensa o autotutela. Es por ello que, al ser una solución violenta y agresiva se encuentra prohibida por muchas normas fundamentales. En México, el artículo 17° Constitucional7 señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma. El ejercicio de la autotutela impide el uso de la razón, de la inteligencia, de la cordura, de la equidad entre las partes contendientes. Para De Araujo Cintra, Pellegrini Grinover y Dinamarco son fundamentalmente dos los elementos característicos de la autotutela: a) La ausencia de un juez distinto a las partes y b) la imposición de la decisión de una parte a la otra.8
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Imposición. Es la autotutela existe una denominación o actuar excesivo de una de las partes sobre la otra, e impide a ésta tomar una decisión.
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Saíd, Alberto y González, Isidro M., Teoría general del proceso, México, Editorial Iure, 2006, p.20. 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponible en http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf [Fecha de consulta 13 de abril del 2016] (TMX256779). 8 Araujo Cintra, Antonio Carlos de. et al., Teoria Geral Do Processo, Sao Paulo Brasil, Editora Revista Dos Tribunais, 1991, p.25. 9 Disponible en: http://www.grupofinsi.com/blog.asp?vcblog=628 [Fecha de consulta: 21 de abril del 2014].
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A pesar de que se encuentra prohibido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hacerse justicia por propia mano, existen casos de autotutela permitida. En situaciones de emergencia en las que la tutela de un derecho exige su defensa inmediata, sin que se pueda esperar acudir a los tribunales. Estos casos son excepcionales. A continuación se muestran algunos ejemplos de autodefensa tolerados por nuestras leyes: • Legítima defensa penal y estado de necesidad. • Retención de equipaje. • Corte de ramas y raíces provenientes del predio contiguo. • Persecución de animales o enjambres de abejas propios en predio ajeno. • Derecho sancionador de los padres. AUTOTUTELA10
• Defensa del honor en materia penal. • Aborto por causa de violación, de inseminación artificial, terapéutico, por alteraciones genéticas o congénitas, y culposo. • Robo de famélico. • Echazón, derecho de navegación. • Huelga (derecho del trabajo.) • Guerra. • Revolución.
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Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, Décima Edición, Oxford University Press, México, 2009, p.13.
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La huelga ferrocarrilera de 1959 fue un movimiento encabezado por Demetrio Vallejo para demandar mejoras salariales, y fue reprimido severamente por el gobierno.
ACTIVIDAD 1 1. En equipos, discutan con apoyo del profesor si existen grupos dentro de la sociedad que se hacen justicia por propia mano y señale ejemplos. 2. Investiguen tres casos concretos en los cuales se observen prácticas de autotutela o autodefensa. 3. Compartan sus respuestas con el grupo con el apoyo del profesor.
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Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=cTm8OaK959o [Fecha de consulta: 24 de abril del 2014]. 12 Disponible en: http://enlacecursoshistoria.wordpress.com/2009/10/19/1958-1959-el-movimiento-ferrocarrilero/ [Fecha de consulta: 24 de abril del 2014].
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2.2. AUTOCOMPOSICIÓN La autocomposición es el segundo gran grupo de formas de solución de los conflictos de intereses. Se reconocen diversas especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple y una bilateral derivada de un acto complejo,13 a) la renuncia; b) el reconocimiento y c) la transacción. Tanto la renuncia como el reconocimiento; ya sea de derechos o de pretensiones, constituyen indudablemente formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero que no necesariamente se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden aparecer antes, después, o independientemente del proceso. Es necesario precisar que sus especies procesales son el desistimiento y el allanamiento. El desistimiento es una renuncia y el allanamiento es un reconocimiento, ambas figuras se producen en el campo del proceso. En cuanto a la transacción, ésta puede ocurrir dentro o fuera del proceso, antes de que éste se inicie o una vez ya iniciado. 14
Solución amistosa al litigio entre ambas partes.
DEFINICIONES CLÁSICAS DE LOS PROCESALISTAS a) Eduardo J. Couture: Es la sumisión o renuncia total o parcial. Sumisión total es la renuncia o la remisión de la deuda, sumisión parcial es la transac13
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Carnelutti, Francesco, Sistema de Derecho Procesal Civil, ediciones Jurídicas Europa. América,1944, Tomo I, pp.197-199. Disponible en: http://teleprograma.fotogramas.es/ [Fecha de consulta: 21 de abril del 2014].