Dirigida por Víctor Caba Villarejo
Publicación trimestral Nº 28/ Enero 2013 Índice
ARTÍCULOS LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA UNIÓN EUROPEA ANTE LOS NUEVOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA..................................................................................................................................................................................................... 5 EL CIBERACOSO. EL ART. 183 BIS DEL CÓDIGO PENAL.................................................................................................................... 31 UNA APROXIMACIÓN AL DELITO DE COHECHO................................................................................................................................ 51 TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DE LAS PRINCIPALES CUESTIONES QUE PLANTEAN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.................................................................................................................................................................................................... 75 EL AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA Y SUS DIVERSAS VICISITUDES...................................................................................................... 105 JURISPRUDENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.............................................................................. 114 AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE........................................................................................ 177 SECCIÓN MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL AUDIENCIA PROVINCIAL DE TENERIFE..................................................................................................................... 380 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS......................................................................................................................................................................... 404 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.................................................................................................. 426 JURISPRUDENCIA LABORAL DE LAS PALMAS.......................................................................................................... 444 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA........................................................................................................................... 474 DOCTRINA DE LA DGRN............................................................................................................................................................... 503 CONSEJO CONSULTIVO................................................................................................................................................................ 525 DE CANARIAS................................................................................................................................................................................ 525 CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES SURGIDAS EN RELACIÓN CON CANARIAS Y DESDE CANARIAS DURANTE LA ÚLTIMA DÉCADA: EL CIERRE DE UN CICLO Y LA RENOVACIÓN DE LA CONFLICTIVIDAD CONSTITUCIONAL............................................... 555 DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.................................................................................................................... 599 CRÓNICA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS....................................................... 619
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LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA UNIÓN EUROPEA ANTE LOS NUEVOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Antonio Brito Pérez
Doctor en Derecho UNED y Abogado
SUMARIO I. INTRODUCCIÓN. II. LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA UNIÓN EUROPEA ANTE LOS NUEVOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, por Antonio Brito Pérez. III. EL CIBERACOSO. EL ART. 183 BIS DEL CÓDIGO PENAL, por María Celeste Díaz Cabrera. IV. UNA APROXIMACIÓN AL DELITO DE COHECHO, por Carlos Vielba Escobar. V. TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DE LAS PRINCIPALES CUESTIONES QUE PLANTEAN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por Javier García GarcíaSotoca. VI. EL AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA Y SUS DIVERSAS VICISITUDES, por José Ramón García Aragón.
I. Introducción No le falta razón a VIDAL BELTRÁN1 al decir que el ámbito de actuación de las Comunidades Autónomas en las instituciones de la Unión Europea ha sido uno de los aspectos en el que más han incidido las reformas estatutarias llevadas a cabo hasta la fecha, y también las que se irán realizando en el futuro. A juicio del profesor HERRERO DE LA FUENTE2, la diferencia entre las diferentes reformas estatutarias no radica en su contenido sino, fundamentalmente, en la extensión de dichas disposiciones— y, por lo tanto, en su prolijidad— y en el tono utilizado, que puede ser más reivindicativo o más garantista en unos casos que en otros, en función del grado de desconfianza— que suele ser mutua— con relación al Estado. El profesor ALBERTÍ3 resalta que no debe sorprender que los Estatutos de Autonomía, y concretamente, las últimas reformas estatutarias presenten un perfil que parezca inclinarse hacia el bilateralismo, ya que ese es el terreno típico y natural en el que se desenvuelven los Estatutos de Autonomía. Abundando en la cuestión, SÁNCHEZ AMOR4 dice que esta ola de reformas es sobre todo una exhibición de bilateralismo, y no sólo por cuestiones de procedimientos sino de contenido, resaltando que los Estatutos reformados han sido deliberadamente activos en reforzar los mecanismos de relación bilateral al tiempo que descuidaban el refuerzo de los mecanismos multilaterales. Enfocando la participación de las comunidades autónomas en la política europea desde un punto de vista interno se puede afirmar que el proceso se caracteriza por las siguientes notas5. 1
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JOSÉ MARÍA VIDAL BELTRÁN fue Director General de Cooperación Autonómica, Vid. VIDAL BELTRÁN, JOSÉ MARÍA., “La participación de las Comunidades Autónomas y el uso de sus lenguas oficiales en las instituciones de la Unión Europea”, en Revista de Derecho de la Unión Europea, n° 13, 2° semestre 2007, Madrid Editorial Colex, op. cit. pp. 102. El profesor Alberto Herrero de la Fuente es catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, y titular de la cátedra Jean Monnet de Derecho de la Unión Europea de la Universidad de Valladolid. Vid. HERRERO DE LA FUENTE, ALBERTO y CORRAL SUÁREZ, MARGARITA M., “La acción exterior en el nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla y León”, en GARCÍA PÉREZ, RAFAEL., La acción exterior de las Comunidades Autónomas en las reformas estatutarias, Madrid, Editorial Tecnos, 2009, op. cit. pp. 132. Vid. ALBERTÍ I ROVIRA, ENOCH “¿ Pueden los estatutos suplir el déficit constitucional relativo a la previsión de relaciones intergubernamentales?: (las relaciones de las CC.AA con el Estado, las demás comunidades y la Unión Europea en las reformas actuales de los Estatutos de autonomía)”, en Asociación de Constitucionalistas de España. Congreso Nacional (4° 2005 Jaén), La reforma de los Estatutos de Autonomía: actas del IV Congreso nacional de la Asociación de Constitucionalistas de España, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, pp. 713-736; También en “Problemas de articulación y de colaboración en el Estado autonómico desde una perspectiva interna y de derecho europeo”, en AA.VV., Reformas territoriales: jornadas de Sigüenza, Madrid, Pablo Iglesias, 2006, pp. 139-151. SÁNCHEZ AMOR, IGNACIO., “Actuación exterior autonómica y sistema de relaciones entre niveles de gobierno. La insuficiencia de las actuales reformas estatutarias”, en GARCÍA PÉREZ, RAFAEL., La acción exterior de las Comunidades Autónomas en las reformas estatutarias, Madrid, Editorial Tecnos, 2009, op. cit. pp. 30-31. Cfr. PÉREZ TREMS, PABLO., “La acción exterior y la participación europea ante una posible reforma del Estatuto de Cataluña”, en AA.VV., Estudios sobre la reforma del Estatuto de Cataluña, 6 ANTONIO BRITO PÉREZ
En primer lugar, el planteamiento “conflictual” de la cuestión con el que se arrancó en 1986 se abandonó, especialmente a partir de 1990, por un sistema de colaboración entre autoridades estatales y comunidades autónomas. En segundo lugar, durante los primeros tiempos el gran debate se centró en la denominada “fase descendente de ejecución del derecho comunitario”. En la actualidad, sentados los principios generales en esa materia, el centro de gravedad se ha desplazado a la fase ascendente de participación de las comunidades autónomas en la política comunitaria, tanto española como, en su caso, de las propias instituciones comunitarias. En tercer lugar, y al igual que ha sucedido en buena medida en toda la construcción del Estado de las autonomías, el papel del Tribunal Constitucional ha sido decisivo no sólo para solucionar los conflictos concretos, sino para impulsar la necesidad de fórmulas de colaboración. En cuarto lugar, no cabe duda que tanto las experiencias del derecho comparado como, aunque en menor medida, la tímida “regionalización” de las instituciones comunitarias, especialmente plasmada en la creación del Comité de las Regiones, han servido de impulso, y a veces de modelo parcial, para la descentralización de la política comunitaria española. Por último, hay que destacar que, desde el punto de vista teórico, la propia dinámica institucional ha contribuido de forma decisiva a ir perfilando el fundamento constitucional de la acción europea de las comunidades autónomas. Después de más de 25 años de andadura del Estado de las Autonomías, y de las correspondientes reformas estatutarias, parece pertinente avanzar aún más en la implicación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea como una vertiente privilegiada en la paradiplomacia o relaciones exteriores por parte de las Comunidades Autónomas. Pues bien, en las líneas que siguen, avanzaremos las novedades más sobresalientes en la materia acaecidas en las últimas reformas estatutarias, destacando que los principios ejes6 que se han recogido en los mismos han sido los siguientes: – La facultad de las Comunidades Autónomas de participar en la formación de la posición negociadora del Estado español ante la Unión Europea, cuando afecte a los intereses y competencias de las mismas, mediante mecanismos bilaterales o multilaterales. – La facultad de las Comunidades Autónomas de dirigir al Estado las observaciones y propuestas que estimen convenientes en relación a iniciativas, propuestas, proyectos normativos y decisiones en tramitación en la Unión Europea, así como el derecho a ser informadas de tales proyectos. – La facultad de las Comunidades Autónomas de estar presentes en las instituciones de la Unión Europea para la defensa y promoción de sus intereses y para favorecer la necesaria integración de las políticas autonómicas con las estatales y europeas. – La facultad de las Comunidades Autónomas de desarrollar y ejecutar el derecho de la Unión Europea en las materias de sus competencias. – El derecho de las Comunidades Autónomas a promover la cooperación y a establecer las relaciones que estimen convenientes con las regiones europeas con las que compartan objetivos e intereses.
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Barcelona, Institut d’Estudis Aunomics, 2004., op.cit, pp. 366-367. En el mismo sentido Vid. VIDAL BELTRÁN”La participación op. cit., pp. 102. REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 7
II. LOS MÁS CONFORMISTAS: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA Y FRUSTRADO PROYECTO EN CANARIAS El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía7 recoge aspectos fundamentales de la actividad exterior de Andalucía en la escena internacional. Entre estos aspectos importantísimos hay cuatro de ellos que merecen ser tenidos en cuenta: la acción exterior propiamente dicha, es decir, la participación de Andalucía en la elaboración de normas jurídicas internacionales, las relaciones con la Unión Europea, la Cooperación al Desarrollo y la Cooperación Transfronteriza. Dedica, además de los diez artículos específicos dedicados a las relaciones con las Instituciones de la Unión Europea8 y los dedicados a la cooperación al desarrollo, incluyendo la transfronteriza9, le dedica el Capítulo IV, con cinco artículos, a lo que denomina “Acción Exterior10”. La participación en la fase ascendente del Derecho de la Unión En el Capítulo III del Estatuto, el artículo 23011, que regula las Relaciones de Andalucía con las Instituciones de la Unión Europea, limita esas relaciones a las Instituciones y no con la propia Unión Europea. En este sentido, a diferencia del Estatuto catalán, las CC.AA pueden relacionarse con las Instituciones comunitarias, en el marco de nuestra legislación vigente, pero no con la Unión Europea que es el sujeto de Derecho Internacional, quien se relaciona sólo con otros sujetos de Derecho Internacional, en este caso, el Estado. • Participación interna o indirecta El Estatuto andaluz parte de la premisa de que la Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado en los términos que se establezcan en el Estatuto y en la legislación sobre la materia12, tanto de forma bilateral como multilateral13. Esto es, en los asuntos que le afectan exclusivamente a la Comunidad Autónoma el Estado deberá negociar bilateralmente con la Comunidad Autónoma en la posición de España ante la Unión Europea, independientemente de que la decisión final sea o no favorable a la posición formal expresada por España. En este sentido nos recuerda FERNÁNDEZ SÁNCHEZ14, que
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Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (B.O.E. 68 de 20.03.07) de Reforma Estatuto de Autonomía de Andalucía. Artículos 230 a 239. Artículos 245 a 247. Artículo 240 a 244. Artículo 230. Marco de relación. “Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las instituciones de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y en el marco de lo que establezca la legislación del Estado”. Artículo 231.1 “La Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia”. Artículo 231.2 “La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la formación de la posición del Estado en los asuntos que le afecten exclusivamente. En los demás, la participación se realizará en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan. Cfr. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, PABLO ANTONIO., “EL nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Acción Exterior”, en Anuario Español de Derecho Internacional, Pamplona, núm. 22 (2006), op. cit. pp. 66.
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hay asuntos que se adoptan por mayoría y la decisión final pudiera no ser favorable a la posición mantenida por España. Por tanto, concluye, a lo que obliga es a mantener una posición negociada bilateralmente con Andalucía, pero no puede obligar a nada más allá del mantenimiento de una posición concreta. Cabe preguntarse, además, si alcanza la obligación de negociación bilateral en los supuestos de que se trate de una competencia no exclusiva sino concurrente con el Estado, pero, afecta de forma exclusiva a Andalucía. La respuesta debe ser afirmativa, porque los asuntos no tienen por qué ser de competencia exclusiva sino que puede afectar a los intereses andaluces. Ahora bien, planteemos el supuesto de un asunto que es competencia exclusiva del Estado, pero le afecta de forma exclusiva a sus intereses ¿ Tiene el Estado siempre la obligación de consensuar la posición a mantener? FERNÁNDEZ SÁNCHEZ15 opina que esto es problemático, pudiendo plantearse la obligación de consenso, aunque con muchas dificultades para defender tal postura, poniendo el ejemplo de que el tema a debatir sea de defensa, que es una competencia exclusiva del Estado pero que, en el marco de la Unión Europea pudiera traer como consecuencia la adopción de decisiones que afecten exclusivamente a Andalucía, por ejemplo, la instalación de una base o algo semejante. En realidad, lo que a Andalucía debe interesarle es participar en la formación de la voluntad del Estado. Sin embargo, no se trata sólo de participar, el nuevo Estatuto andaluz plantea otras cuestiones que van mucho más allá16. Ahora bien, existe una contradicción en los términos del párrafo tercero del artículo 231 porque si se dice que la posición expresada por Andalucía es determinante en la formación de la posición estatal, quiere decir que debe acogerse esta posición como posición del Estado. La contradicción viene en la última parte del párrafo citado, donde se señala que el Gobierno pudiera no acoger dicha posición, aunque ello debe ser motivado. Como puede comprobarse el arreglo político en este artículo ha ido en perjuicio de la claridad jurídica y puede, incluso, coincidiendo con FERNÁNDEZ SÁNCHEZ17, influir negativamente en la propia seguridad jurídica de la norma. Quizás por ello, el legislador ha querido incluir todos estos procedimientos de positivación jurídica en el marco del artículo 233 referido a la obligación de información del Estado a la Junta de Andalucía en los asuntos que interesen a Andalucía, así como en los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea18.
Ibídem. Artículo 231.3 “La posición expresada por la Comunidad Autónoma es determinante en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para Andalucía. Si esta posición no la acoge el Gobierno del Estado, éste debe motivarlo ante la Comisión Junta de Andalucía-Estado. En los demás casos dicha posición deberá ser oída por el Estado”. 17 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, “EL nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía op. cit, pp. 67. 18 Artículo 233. “El Estado informará a la Junta de Andalucía de las iniciativas, las propuestas y proyectos normativos y las decisiones de tramitación en la Unión Europea, así como de los procedimientos que se sigan ante los órganos judiciales europeos en los que España sea parte, en lo que afecte al interés de Andalucía, conforme a lo establecido en la normativa estatal. La Junta de Andalucía podrá dirigir al Estado las observaciones y propuestas que estime convenientes”. 15 16
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• Participación externa 1. Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea El Estatuto andaluz de nueva generación además de regular la participación de Andalucía en el procedimiento de decisión en las instituciones de la Unión Europea directamente o a través de la representación del Estado, en los términos que legalmente se establezcan, incluye otro artículo (artículo 234) que va más allá de la mera participación para adentrarse en el marco de la representación institucional, eso sí siempre en el seno de la delegación española19. La novedad de este artículo radica en el hecho de que se da un paso más, es decir, se está tratando de ejercer la representación y la presidencia incluso de estos órganos, siempre que medie acuerdo con el Estado, sea una competencia exclusiva de Andalucía y se reconozca el ejercicio de una delegación. En el modelo catalán no es necesario el reconocimiento del ejercicio de una delegación, solamente es imprescindible el que medie acuerdo con el Estado20. 2. Delegación permanente de la Junta de Andalucía Respecto a la Delegación Permanente de la Junta de Andalucía en Bruselas, el nuevo Estatuto lo que hace es reconocer jurídicamente una realidad actual existente, aunque la eleva a la categoría de órgano estatutario, entre otras cosas porque dice que “tendrá” y no que podrá tener. Por consiguiente, aunque cambie el signo político de la Comunidad, no se podrá prescindir de este órgano. En este aspecto, ni el Estatuto catalán ha sido tan rotundo21 3. Participación en las decisiones de la Unión Europea El nuevo Estatuto andaluz también dedica un artículo específico a la participación en las decisiones de la Unión Europea de un modo escueto22. Artículo 234. Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea. “1. La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante las instituciones de la Unión Europea en defensa y promoción de sus intereses y para favorecer la necesaria integración de las políticas autonómicas con las estatales y las europeas. Especialmente, participa ante el Consejo de Ministros y en los procesos de consulta y preparación del Consejo y la Comisión, cuando se traten asuntos de la competencia legislativa de la Junta de Andalucía, en los términos que se establezcan en la legislación correspondiente. 2. Cuando se refiera a competencias exclusivas de la Junta de Andalucía, la participación prevista en el apartado anterior permitirá, previo acuerdo y por delegación, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, atendiendo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación”. 20 El profesor RODRÍGUEZ VERGARA se refiere al asunto en la ponencia “Las Regiones en la Unión Europea tras los nuevos Estatutos de Autonomía”, en REDUE, número 13, 2° Semestre 2007, Madrid, op. cit. pp. 251, reconociendo también dicha posibilidad para Andalucía, siempre previo acuerdo y por delegación del Estado. 21 Artículo 236. Delegación Permanente de la Junta de Andalucía. “La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación con los mismos”. 22 Artículo 232. Participación en las decisiones de la Unión Europea. “Andalucía participará en los procesos de decisión en las instituciones de la Unión Europea directamente o a través de la representación del Estado, en los términos que legalmente se determinen”. 19
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4. Consulta al Parlamento de Andalucía Llegados a este punto, coincidimos con CARAZO LIÉBANA23 en que es importante la intervención de las autoridades auténticamente interesadas, es decir, las autoridades regionales, en el respeto del principio de subsidiariedad y de proporcionalidad. Al respecto el nuevo Estatuto de Autonomía andaluz dedica el artículo 23724. La participación en la fase descendente del Derecho de la Unión. En lo referente al problema de la ejecución del Derecho Comunitario, el nuevo Estatuto de Andalucía reconoce, en su artículo 235, que es Andalucía a quien le corresponde la ejecución del mismo, siempre y cuando se trate de materias de su competencia25. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo y ejercicio del derecho de la Unión en materias de su competencia. En conexión con lo señalado, el Gobierno de la Junta de Andalucía habrá de ser consultado en la transposición del derecho de la Unión cuando afecte a competencias compartidas con el Estado. También le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la gestión de fondos europeos en la Comunidad Autónoma que financien actividades y servicios de su competencia. La acción exterior ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Estatuto de Cataluña es más contundente en el apartado referido a la acción exterior ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque establece que la Generalitat tendrá acceso a dicho Tribunal en los términos que establezca la normativa europea exclusivamente, independientemente de lo que establezca la normativa del Estado, mientras que el de Andalucía establece su intervención, sólo en virtud de la legislación nacional. Por otro lado, el Estatuto de Cataluña indica que la negativa del Gobierno a ejercer las acciones solicitadas debe ser motivada y se comunicará inmediatamente a la Generalitat, lo que no recoge el Estatuto de Andalucía26.
Cfr. CARAZO LIÉBANA, MARÍA JOSÉ., “Relaciones intergubernamentales entre las Comunidades Autónomas y la Unión Europea: propuestas”, en Asociación de Constitucionalistas de España. Congreso Nacional (4° 2005 Jaén), La reforma de los Estatutos de Autonomía: actas del IV Congreso Nacional de la Asociación de constitucionalistas de España, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, op. cit. pp. 784 24 Artículo 237. Consulta al Parlamento de Andalucía. “El Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el Derecho Comunitario. 25 Artículo 235. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea. “1. La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía. 2. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas”. 26 Artículo 238. Acciones ante el Tribunal de Justicia. “1. La Junta de Andalucía interviene en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación del Estado. Tendrán acceso, en su caso, al mismo si así lo establece la legislación comunitaria. 2. En el marco de la legislación vigente en la materia, la Junta de Andalucía podrá instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma”. 23
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Cooperación interregional Finalmente, el Estatuto ya en vigor dedica un artículo específico a las relaciones27 interregional. Hablemos a continuación del frustrado proyecto de reforma de Estatuto de Canarias28. Dedica esta propuesta de reforma en su Título V “De las relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias”, un capítulo dedicado a las relaciones con la Unión Europea (Capítulo II. Relaciones con la Unión Europea y acción exterior”), el cual dedica solamente cinco artículos a la materia29. En dichos artículos se incide fundamentalmente en la condición de Región Ultraperiférica de las Islas Canarias, obviando un concepto que es tan importante como el anterior que es el de “Región con competencias legislativas”. Término éste que será todavía más importante en el futuro. Su redacción, a mi juicio, es ambigua, excesivamente cautelosa y claramente insuficiente para las expectativas que se fijaron a la hora de su aprobación por el Parlamento de Canarias. Por fortuna, y por causas ajenas totalmente a las referidas a la acción exterior ante la Unión Europea30 el proyecto de reforma no llegó a prosperar. Entrando en materia, se dedica el artículo 15731 de la propuesta de reforma estatutaria canaria a referirse a la “acción exterior”. Dicho artículo fue enmendado contundentemente por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados en el
Artículo 239. Relaciones con las regiones europeas. 1. La Junta de Andalucía promoverá la cooperación, y establecerá las relaciones que considere convenientes para el interés de Andalucía, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses. L os poderes públicos de Andalucía impulsarán la presencia de las regiones en la definición de las políticas de la Unión Europea”. 28 Propuesta de Reforma Estatuto de Autonomía de Canarias presentada por el Parlamento de Canarias en el Congreso, BOCG serie B Número 261-1 de 22.09.2006 (expediente 127/000007). 29 Artículo 157 a 161. 30 El Proyecto de reforma decayó en las Cortes Generales por la negativa del Grupo Popular y de Coalición Canaria a incluir la reforma del sistema electoral, que es uno de los más regresivos de la Unión Europea al exigir la obtención de unos resultados con topes mínimos del 6 % de votos a nivel regional o 30 % a nivel insular para poder obtener diputados en la Asamblea Legislativa regional. 31 Artículo 157. Acción exterior. “1. El Gobierno de Canarias, tanto del ámbito de sus competencias y de la defensa del interés general que le está constitucionalmente atribuida, ejercerá su propia acción exterior, sin perjuicio de la función de representación y las competencias que corresponden al Estado. 2. El Gobierno de Canarias impulsará aquellas iniciativas destinadas a facilitar la cooperación en aquellos países o territorios donde existan comunidades de canarios o de descendientes de éstos, así como con los países vecinos y con las otras regiones ultraperiféricas en el marco de los programas de cooperación territorial europeos”. 3. A tal efecto, y además de las previsiones contenidas en el presente Estatuto y en la legislación general del Estado y de las organizaciones internacionales, el Gobierno de Canarias, a través de sus oficinas en el exterior, promoverá la proyección exterior de la Comunidad Autónoma”. 27 “
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seno de su ponencia correspondiente32, lo cual obedece exclusivamente a razones de interés partidista, a la vista de la redacción de los Estatutos catalán y andaluz. Participación ascendente Incidía la fenecida reforma estatutaria en remarcar la condición de “Región ultraperiférica” de Canarias en el precepto referido a las relaciones con la Unión Europea. En efecto, el artículo 158 establecía que la Comunidad Autónoma de Canarias participará en las instituciones de la Unión Europea, así como en los diferentes organismos internacionales en los términos establecidos en la Constitución y legislación vigente33. Sorprende sobremanera que se limite la participación de Canarias cuando se vea afectada su condición de “Región ultraperiférica”34. En este sentido, cabría preguntarse que ocurre cuando no se vea afectada su condición de “Región Ultraperiférica”, y se traten asuntos que afecten a sus competencias exclusivas, o se trate de asuntos esenciales para la Comunidad Autónoma de Canarias35. Insiste el legislador canario en poner piedras al campo al limitar su participación ascendente en las materias que afecten a su condición de región ultraperiférica, cooperación transnacional y transfronteriza, políticas económico-fiscales, políticas de innovación, sociedad de la información, investigación y desarrollo tecnológico, cuando afecten singularmente los intereses del archipiélago canario36. Cabe oponer aquí, que pasaría cuando dichas materias no afectasen singularmente a los intereses canarios, o aquellos supuestos en que se afecten dichos intereses y no se encuentran en las materias relacionadas. Finalmente, dedica un extenso artículo a la información y participación en los Tratados internacionales37, estableciendo el derecho de información duran Ver BOCG, Serie B, número 261-13 de 12.07.2007 enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso. 33 Artículo 158.1. “La Comunidad Autónoma de Canarias participará en las instituciones de la Unión Europea, así como de los diferentes organismos internacionales, en los términos establecidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, los tratados y convenios internacionales, la legislación aplicable y los acuerdos suscritos entre el Estado y Canarias”. 34 Artículo 158.3. “El Gobierno de Canarias formará parte, en todo caso, de las delegaciones españolas ante la Unión Europea cuando se vea afectada su condición de región ultraperiférica”. 35 A mi juicio, es más correcto acudir al modelo catalán, o supletoriamente al andaluz. 36 Artículo 158.2. “Esta participación se producirá, en todo caso, cuando se afecte a su condición de región ultraperiférica o se traten materias como cooperación transnacional y transfronteriza, políticas económico fiscales, políticas de innovación, sociedad de la información, investigación y desarrollo tecnológico, cuando afecten singularmente los intereses del archipiélago canario”. 37 Artículo 160. Información y participación en los tratados internacionales. “1. La Comunidad Autónoma de Canarias será informada durante el proceso de negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y de las negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a sus singularidades o a las condiciones para la aplicación de la normativa europea. Recibida la información, el Gobierno de Canarias manifestará su parecer, en su caso. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales, cuando éstas afecten a las materias atribuidas a su competencia. 1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Canarias, y, en especial, las relacionadas con su situación geográfica como región ultraperiférica, así como los que se requie32
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te el proceso de negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales; el establecimiento de medidas para ejecutar tratados y convenios internacionales cuando se refieran a competencias o títulos competenciales de la Comunidad Autónoma de Canarias; al derecho de solicitud al Gobierno central de celebración de Tratados o convenios internacionales en materias de interés para Canarias; y el derecho a estar presente en organismos internacionales, como por ejemplo en el Comité de las Regiones. Participación descendente Aquí, el legislador canario estuvo más atinado, al establecer que la Comunidad Autónoma aplica directamente el Derecho europeo y lo transpone38; al establecer la función de gestión de fondos europeos en materias de su competencia39; al establecer la obligación de información periódica al Gobierno del Estado sobre las disposiciones y resoluciones adoptadas en ejecución del Derecho de la Unión Europea, transposición de directivas y decisiones, y gestión de fondos40. Participación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Más bien poco aporta el legislador canario al respecto. Se limita a remitir a lo ya establecido tanto en la normativa europea, como a la interna española41, como a establecer la posibilidad, que no obligación, de instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal comunitario42. Aplicación protocolo sobre el principio de subsidiariedad y proporcionalidad Aquí el legislador autonómico establece que el proceso de consulta debe referirse a los supuestos que afecten a sus competencias, al régimen económico fiscal o la condición de región ultraperiférica de Canarias43. Nótese que en esta ocasión sí se
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ran como consecuencia de políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos y los que permitan estrechar lazos culturales con aquellos países o territorios donde existan comunidades canarias o de descendientes de canarios. 4. La Comunidad Autónoma de Canarias estará presente en las organizaciones internacionales que admitan la presencia de las regiones de la Unión Europea y de entidades políticas no estatales”. Artículo 159.1 “La Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, aplica directamente el Derecho europeo a Canarias y lo transpone”. Artículo 159.2 “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia”. Interesa resaltar que una enmienda del Grupo Socialista en el Congreso añadió a dicho artículo “de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de este Estatuto”. Artículo 159.3. “El gobierno de Canarias informará periódicamente al Gobierno del Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas dentro de las previsiones de los dos apartados anteriores”. Artículo 161.1 “La participación del Gobierno de Canarias en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa que sea de aplicación”. Artículo 161.2 “El Gobierno de Canarias puede instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”. Artículo 159.4 “El Parlamento de Canarias debe ser consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas, en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establece el Derecho comunitario, en cuanto afecten a sus competencias, al régimen económico y fiscal o a la condición de región ultraperiférica de Canarias”.
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contempla la posibilidad de que afecte a su ámbito competencial, y en cambio no se refiera directamente a su condición de región ultraperiférica. Relaciones de Cooperación Se estableció en el proyecto de reforma un Capítulo concreto (III) dedicado a la Cooperación al desarrollo. Se contempló el establecimiento de relaciones de colaboración con el Estado, así como con las demás Comunidades Autónomas, con sujeción a los principios de lealtad institucional, solidaridad, defensa del interés general y respeto competencial44; así como reafirmando su colaboración a través de la Comisión Bilateral de Relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias45.
III. RENOVACIÓN LIMITADA: ESTATUTO VALENCIANO Durante el primer semestre del año 2006 se aprobó el nuevo Estatuto de reforma valenciano46, el cual dedica el Título VI a hablar de las Relaciones con la Unión Europea, así como el Título VII a la acción exterior. Relaciones con la Unión Europea • Participación ascendente El nuevo Estatuto de Autonomía valenciano establece que la Comunidad Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas47. Asimismo contempla la posibilidad de establecer una red de oficinas de promoción de negocios a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana48. Establece que el President de la Generalitat será el representante de la Comunidad Valenciana en el Comité de Las Regiones49. Además, sin especificar a través de que órgano establece que la Comunidad Valenciana, en su condición de región de la Unión Europea, participará en los mecanismos
Artículo 162.1 “De conformidad con los principios de lealtad institucional, de solidaridad, de defensa del interés general y de respeto a sus respectivas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas”. 45 Artículo 162.2 “La Comunidad Autónoma de Canarias participará en todos los órganos del Estado, así como en sus organismos públicos e instituciones, en los términos establecidos legalmente, pudiendo acordar el establecimiento de todos aquellos instrumentos de colaboración que estimen convenientes y canalizando la misma a través de la Comisión Bilateral de Relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias”. 46 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril de reforma de la LO 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (B.O.E n° 86 de 11.4.2006). 47 Artículo 67. Se modifica el Título VI y el artículo 61. El apartado 1 queda en la siguiente forma: “1. La Comunidad Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas, como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea”. 48 Vid. Artículo 67 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril que da nueva redacción al artículo 61.2 del Estatuto Valenciano. 49 Vid. Artículo 67 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril que da nueva redacción al artículo 61.3 letra c) del Estatuto Valenciano. 44
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de control del principio de subsidiariedad50. También contempla la posibilidad de que la Generalitat pueda formar parte y participar en organizaciones e instituciones supranacionales de carácter regional51, así como que una Ley establezca la creación de un organismo consultivo para Asuntos Europeos (Comité Valenciano para los Asuntos Europeos)52. Respecto a la participación, tanto interna como externa, en la formación de la posición española ante la Unión Europea, el legislador autonómico valenciano lo ventila en un epígrafe afirmando que la Comunidad Valenciana tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para configurar la posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias, estableciendo, también, el derecho a ser oída cuando la competencia le afecte directa o indirectamente53. Finalmente, el nuevo Estatuto valenciano contempla la posibilidad de participar en la Asociación Euromediterránea54. • Participación descendente En lo referente a la participación descendente dedica un epígrafe diciendo que ostentará la competencia exclusiva para desarrollar y ejecutar normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias55.
IV. RENOVACIÓN MAL COMPRENDIDA: ESTATUTO CATALÁN No sería exagerado reconocer que Cataluña es una Comunidad Autónoma pionera en el conjunto del Estado español en materia de proyección exterior. Máxime cuando el nuevo Estatuto catalán de 2006 se ha convertido en pionero al establecer los preceptos que dan cobertura a la práctica desarrollada hasta el momento, e incluso abrir la puerta a futuros desarrollos en la medida en que el contexto jurídico interno, regional o internacional lo vayan permitiendo. Y todo ello a pesar de las modificaciones que sufrió la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, presentada por el Parlamento catalán56, más por razones políticas que jurídicas, de ahí el título del encabezamiento. A pesar de que el nuevo Estatuto representa un salto cualitativo importante respecto a la práctica estatutaria en materia de relaciones exteriores auto-
Vid. Artículo 67 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril que da nueva redacción al artículo 61.3 letra a) del Estatuto Valenciano. 51 Vid. Artículo 67 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril que da nueva redacción al artículo 61.4 del Estatuto Valenciano. 52 Vid. Artículo 67 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril que da nueva redacción al artículo 61.5 del Estatuto Valenciano. 53 Vid. Artículo 67 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril que da nueva redacción al artículo 61.3 letra b) del Estatuto Valenciano. 54 Vid. Artículo 67 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril que da nueva redacción al artículo 61.3 letra d) del Estatuto Valenciano. 55 Vid. Artículo 67 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril que da nueva redacción al artículo 61.3 letra d) del Estatuto Valenciano. 56 Ver BOCG n° 210-1 Serie B de 21.10.2005. 50
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nómicas, también es cierto que, en buena parte, no hace sino recoger la práctica de la acción exterior llevada a cabo a lo largo de la historia del Estado de las Autonomías57. El eje principal del Capítulo II “Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea”58/59 del Título V del Estatuto de Autonomía catalán de 2006 es el reconocimiento expreso del principio general de participación de la Generalitat en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten bien a las competencias, bien a los intereses de Cataluña. No deja de sorprender que prácticamente todos los artículos de este Capítulo fuesen modificados en la Ponencia del Congreso de los Diputados. No se mantiene la redacción originaria de la propuesta del Parlamento catalán, salvo en algún párrafo aislado60. El reconocimiento del principio de participación es el objeto del artículo 184 del Estatuto, reafirmándose así la pertenencia de éste al bloque de la constitucionalidad en su dimensión estatutaria. Este principio y la vocación de las instituciones catalanas a participar en los asuntos europeos se desarrolla en los artículos 185 a 192. La participación en la fase ascendente del Derecho de la Unión El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 prevé la participación de la Generalitat de Cataluña en los tratados de revisión del derecho originario o constitutivo de la Unión, así como en la formación del derecho derivado a través de la colaboración con el estado español o de la participación directa en instituciones y organismos europeos. • La participación en el derecho originario El artículo 185 prevé el derecho de la Generalitat de ser informada por parte del Gobierno de las iniciativas de revisión del derecho originario de la Unión, y de los procesos de suscripción y ratificación. También se prevé la formulación de observaciones que se estimen pertinentes por parte del Gobierno de la Generalitat y del Parlamento catalán. En esta cuestión, la participación prevista de las instituciones catalanas es de baja intensidad, puesto que su influencia real depende de la atención que presten a estas observaciones las Cortes Generales y el Gobierno del Estado. No deja de ser significativo que se reconozca cierta participación en los procesos de celebración de tratados, sobre todo, en los casos en que la afectación a las competencias tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado tiende a ser mayor por la propia dinámica de la integración61. De la misma opinión, entre otros, GARCÍA SEGURA, C., “L’acció exterior catalana envers l’Europe comunitaria” en MORATA, F., (coord.), 20 anys de Catalunya a la Unió Europea, 1986-2006, Barcelona, Patronat Catalá Pro-Europa, 2006, pp. 19-30; o GARCÍA, CATERINA“Las relaciones exteriores de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006”, en Anuario Español de Derecho Internacional, Pamplona, núm. 22 (2006), op. cit. pp. 23 a 52. 58 Comprende desde el artículo 184 hasta el artículo 192. El artículo 193 fue suprimido en la reforma efectuada en las Cortes Generales. 59 Para desmenuzar las principales aportaciones del nuevo estatuto catalán ha sido de gran utilidad el documento elabora por GARCÍA, CATERINA “Las relaciones exteriores de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006”, en Anuario Español de Derecho Internacional, Pamplona, núm. 22 (2006), op. cit. pp. 42 a 50. 60 Para darse cuenta de ello basta con confrontar el texto publicado en el BOCG N° 210-14 Serie B de 22.03.2006 “Dictamen de la Comisión”, con el publicado en el BOCG n° 210-1 Serie B de 21.10.2005 “Propuesta del Parlamento catalán”. 61 Se expresa el artículo 185 en los siguientes términos: “Participación en los Tratados de la Unión Europea”. 57
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• La participación en el derecho derivado La participación en el derecho derivado puede canalizarse a través de la participación en la formación de las posiciones del Estado español en las instituciones de la Unión, o a través de la participación directa en éstas y en los órganos comunitarios. 1. La participación interna o indirecta Desde la adhesión de España a las Comunidades europeas, la participación de las autoridades catalanas en la formación de la voluntad española ante los organismos comunitarios se ha articulado entorno al sistema multilateral de las conferencias sectoriales y a la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE). El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 parte de la existencia de este sistema que, por otra parte, no está habilitado para modificar substancialmente, pero introduce un componente de bilateralidad. Así parece reflejarse en el párrafo 2 del artículo 18662. Resulta especialmente importante en esta relación bilateral GeneralitatEstado la previsión del párrafo 3 del artículo 18 663, según la cual la posición de la Generalitat es determinante para la formación de la posición estatal en dos casos: a) si afecta a sus competencias exclusivas, y b) si de la propuesta o iniciativa europeas se pudieran derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Cataluña. Esta disposición trasciende el contenido concreto de la participación de las Comunidades Autónomas en la fase ascendente del derecho de la Unión a través de las conferencias sectoriales, en lo esencial, previsto en el Acuerdo de la CARCE sobre participación interna de las CC.AA en los asuntos comunitarios europeos a través de las conferencias sectoriales de 30 de noviembre de 199464, y se inspira en el artículo 23 de la Ley Fundamental de Bonn alemana. Aún así, la bilateralidad no se da en igualdad de condiciones, ya que se reconoce la superioridad del Estado por lo que se refiere a esta cuestión en la Disposición adicional quinta65, de la que se deriva que, aunque
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1. La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen oportunas a tal efecto. 1. El Gobierno del Estado puede incorporar representantes de la Generalitat en las delegaciones españolas que participen en los procesos de revisión y negociación de los tratados originarios y en los de adopción de nuevos tratados, en las materias que afecten a las competencias exclusivas de la Generalitat. Se expresa en los siguientes términos el artículo 186.2 “La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente. En los demás, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan”. Artículo 186.3 “La posición expresada por la Generalitat es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado. Resolución de 10 de marzo de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CARCE sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales, B.O.E 22.03.1995, n° 69, pp. 9037-9039. Estatuto de Autonomía catalán 2006. Disposición Adicional Quinta: “Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno de la Generalitat es determinante para conformar un acuerdo con el
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determinante, si el Gobierno del Estado no acoge la posición de la Generalitat éste no incurre en violación de una obligación jurídica, si no que debe motivarlo ante la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. La posición de la Generalitat en los casos previstos, por tanto, siendo determinante no es jurídicamente vinculante para el Estado. En los demás casos, la posición expresada por parte de la Generalitat debe ser escuchada por parte del Estado (artículo 186.3 final). Para asegurar que el gobierno catalán y su Parlamento puedan participar de forma efectiva en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, también se establece que éste está obligado a informar a la Generalitat de forma completa y actualizada sobre las iniciativas y las propuestas presentadas. Así se recoge en el párrafo 4° del artículo 18666. 2. La participación externa El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 consolida estatutariamente la participación directa de la Generalitat en instituciones y organismos europeos a través de las delegaciones españolas cuando deban tratarse asuntos de su competencia legislativa (artículo 187)67. Esta participación, cuando se gestionen competencias exclusivas de la Generalitat, podrá suponer el ejercicio de la representación y la presidencia del Consejo de Ministros y de los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión, mediante acuerdo previo, y de conformidad con la normativa aplicable (artículo 187.2). El artículo 187 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, por otra parte, recoge y eleva a rango estatutario el principio de la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos a través de las delegaciones españolas y de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER). La participación externa de la Generalitat ante la Unión Europea también puede articularse y apoyarse en el establecimiento de una delegación ante las instituciones europeas para la mejor defensa de sus intereses (artículo 192)68. Finalmente, también se prevé que el Parlamento de Cataluña puede restablecer relaciones directas con el Parlamento euro-
Gobierno del Estado y este no la acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo ante la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. 66 Artículo 186.4 “El Estado informará a la Generalitat de forma completa y actualizada sobre las iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y las propuestas que estimen pertinentes sobre dichas iniciativas y propuestas. 67 Artículo 187: “Participación en instituciones y organismos europeos”. 1. La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión. 2. La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a competencias exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicables. 3. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, participa en la designación de representantes en el marco de la representación permanente del mismo ante la Unión Europea. 4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos de interés común. 68 Artículo 192 “La Generalitat establecerá una delegación para la mejor defensa de sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea”. REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 19
peo (artículo 187.4); y que participa en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en relación con las propuestas legislativas europeas si afectan competencias de la Generalitat (artículo 188)69. La participación en la fase descendente del Derecho de la Unión El Estatuto de Autonomía de Cataluña recoge expresamente la participación de las instituciones catalanas en la fase descendente del Derecho de la Unión en términos que ya habían sido reconocidos por parte del Tribunal Constitucional, potenciando la bilateralidad en situaciones concretas en que los mecanismos multilaterales sean ineficaces, y recogiendo específicamente ciertos aspectos conflictivos. También se expresa la vocación de la Generalitat de participar directamente ante el Tribunal de Justicia hasta donde lo permita la normativa europea. • La participación interna En el Capítulo II del Título V del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 se prevé la participación interna de la Generalitat en la aplicación y ejecución del Derecho en la Unión Europea, es decir, en la fase descendente, en los artículos 189 y 190. El párrafo 1 del artículo 18970 del Estatuto recoge casi literalmente la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del poder de ejecución y aplicación del derecho de la Unión por parte de las Comunidades Autónomas. Se prevén expresamente tres situaciones específicas o supuestos algo problemáticos en la relación Generalitat-Estado por lo que se refiere a la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión: la adopción de medidas que exceden el ámbito territorial de Cataluña; la ejecución en caso de normativa básica europea; y la gestión de fondos europeos. 1. La ejecución a través de medidas de alcance superior al territorio catalán Para cuando la ejecución del derecho de la Unión Europea requiera la adopción de medidas internas que exceden del territorio de Cataluña, el artículo 189.271 del Estatuto de 2006 establece que si las Comunidades Autónomas competentes no las pueden adoptar con los mecanismos de colaboración o coordinación, el Estado debe consultar a la Generalitat antes de adoptarlas. La Generalitat, en este caso, debe participar en los órganos que adopten dichas medidas o, si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo. Esta solución, por la que la Generalitat se postula como partícipe en la ejecución de las normas de Derecho de la Unión que requieren medidas de ámbito superior a su territorio, es coherente con la idea de que, aunque la Administración Artículo 188 “Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad”. El Parlamento participará en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Generalitat”. 70 Artículo 189.1 “La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establece la Constitución y el presente Estatuto”. 71 Artículo 189.2 “Si la ejecución del derecho de la Unión Europea requiere la adopción de medidas internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las Comunidades Autónomas competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, el Estado debe consultar a la Generalitat sobre estas circunstancias antes de que se adopten dichas medidas. La Generalitat debe participar en los órganos que adopten dichas medidas, o, si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo”. 69
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Central es el interlocutor único de la Unión Europea en lo que toca al efectivo cumplimiento de las disposiciones comunitarias, ello no convierte al Estado en competente para ejecutar de forma subsidiaria y unilateralmente el Derecho de la Unión. 2. La ejecución de la normativa básica europea Se encuentra regulada en el párrafo tercero del artículo 18972 del Estatuto catalán en vigor. 3. La gestión de los fondos europeos La gestión de fondos europeos en materias de su competencia corresponde a la Generalitat de acuerdo con el artículo 19073 del Estatuto. • La acción exterior ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Aunque, en la actualidad, la normativa europea no contempla la legitimación activa de las entidades subestatales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el artículo 19174 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 recoge expresamente la vocación de la Generalitat de acceder al Tribunal en la medida en que lo permita en el futuro la normativa europea. Se establece no obstante, en el párrafo segundo del artículo 19175, la potestad de la Generalitat de instar al Gobierno del Estado para que inicie acciones ante el Tribunal de Justicia en defensa de sus legítimos intereses y competencias. En este caso, la Generalitat colaborará en la defensa jurídica. En caso de que el gobierno del Estado se negase a ejercer las acciones solicitadas, su negativa deberá ser motivada y comunicada inmediatamente a la Generalitat, según el párrafo tercero del artículo 19176
V. LA CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA. LA PROPUESTA DE ESTATUTO POLÍTICO DE EUSKADI No está de más recordar que el Estatuto de Autonomía del País Vasco vigente, denominado “Estatuto de Gernika”, fue aprobado en 1979. Dicho estatuto preveía el procedimiento de su reforma en el artículo 46, y en cuanto a las disposiciones que en este Estatuto de Autonomía tienen que ver con la acción exterior autonómica, apenas se mencionan tres supuestos referidos a Tratados internacionales concluidos por el Estado: facultad de solicitar al Gobierno del Estado la celebración de un Tratado internacional en una materia de interés para el País Vasco como son las relaciones culturales, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera (artículo 6.5); facultad para ser Artículo 189.3 “En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Generalitat puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas”. 73 Artículo 190 “Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 214”. 74 Artículo 191.1 “La Generalitat tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea”. 75 Artículo 191.2 “El gobierno de la Generalitat puede instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Generalitat. La Generalitat colaborará en la defensa jurídica”. 76 Artículo 191.3 “La negativa del Gobierno del Estado a ejercer las acciones solicitadas debe ser motivada y se comunicará inmediatamente a la Generalitat”. 72
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