COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
PIETAS ROMANA Y SUCESIÓN MORTIS CAUSA
AURORA LÓPEZ GÜETO
Valencia, 2016
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© Aurora López Güeto
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-878-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color
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A mis hijos, Ă lvaro y Santiago
Tabla de abreviaturas AHDE. BIDR. C. CIL. D. Gai. I. J. INDEX IVRA LABEO NNDI. PWRE. RDP. RIDA. SCDR. SDHI. SHA. ZSS.
Anuario de Historia del Derecho español (Madrid). Bulletino dell’Istituto di diritto romano “Vittorio Scialoja” (Roma). Codex Iustinianus. Corpus Inscriptionum Latinarum. Digesta. Gai institutionum commentari quattuor. Instituciones Iustinianus. Index. Quaderni camerti di studi romanistici (Napoli). Iura. Rivista di diritto romano e antico (Napoli). Labeo. Rassegna di diritto romano (Napoli). Novissimo Digesto italiano. Paulys Real-encyclopädie der Classischen Altertumswissenschaft, Stuttgart. Revista de Derecho Privado (Madrid). Revue Internationale des droits de l’Antiquité (Bruxelles). Seminarios Complutenses de Derecho Romano (Madrid). Studia et documenta historiae et iuris (Roma). Scriptores Historiae Augustae Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, romanist. Abt. (Weimar).
Prólogo Pocas veces la vida universitaria nos ofrece momentos de verdadera y plena satisfacción. Cuando tales ocasiones ocurren no hay manera de escapar a la íntima sensación de que estamos ante un acontecimiento extraordinario de cuyo recuerdo tendremos que tomar fuerzas para seguir creyendo. Quienes hemos hecho de la Universidad una vocación y un estilo de vida sabemos que a estas alturas de la historia nuestro amor casi nunca se vio del todo correspondido y que la cosa no tiene visos de cambiar en un futuro más o menos previsible. No me refiero a los problemas crónicos de falta de recursos, ni al nivel cultural de nuestros alumnos y profesores —víctimas de una deliberada concepción consumista e individualista propiciada por el sistema económico-político—, ni a los estragos que está causando esta moderna religión predicada por pedagogos sin norte ni sentido común. Ni siquiera al hecho evidente de que nuestras Facultades sean el resultado de una guerra interminable entre facciones y escuelas, en las que la docilidad y el peloteo a los jefes constituyen el único criterio real de selección mantenido a lo largo del tiempo, criterio sustancial que sobrevive de una forma u otra a todas las reformas legislativas. Sabemos también que las transformaciones de los planes de estudios, la aparición de nuevas titulaciones, la floración de másteres, la creación de nuevos departamentos e incluso de facultades enteras, casi nunca son el resultado de la aplicación de criterios objetivos, sino tan sólo la triste consecuencia de victorias «académicas» tras las cuales el vencedor se reparte el botín y lo distribuye entre sus fieles. El problema es todavía más profundo. Las penosas realidades que hemos enumerado apresuradamente no expresan sino un conjunto de síntomas de la enfermedad de fondo. Ésta consiste ni más ni menos que en una continuada falta de respeto a la Universidad perpetrada por generaciones enteras de los propios universitarios. Es la gente de dentro la que ha corrompido a la Universidad. Tendría que ser un recinto sagrado para el cultivo de la ciencia, de la cultura, de la reflexión. Pero se ha convertido en un lugar en el que triunfan los mediocres, los burócratas y los profesores que han dejado de serlo. La tantas veces alegada autonomía universitaria, que rectamente entendida tendría que ser en primer lugar libertad en la docencia y en la investigación, se muere en un mar de exigencias, recomendaciones, aplicaciones informáticas y criterios de política universitaria. Lo importante es el escaparate, ofrecer datos para convencer a la gente de que la Institución cumple satisfactoriamente el cometido que la sociedad le tiene encomendado. Se manosean cotidianamente conceptos tales como los de excelencia y de calidad. Los alumnos van convenciéndose poco a poco de que aprobar no es
José María Ribas Alba
el resultado de una inevitable exigencia sino un derecho que obliga al profesor. Por otra parte, por lo que toca a la investigación, las condiciones de este sistema falsamente competitivo generan una tendencia preocupante a la masificación de las publicaciones. El profesor sabe que si quiere sobrevivir tiene que publicar a un ritmo vertiginoso, aunque los contenidos apenas sean significativos, aunque todavía no tenga nada que decir. Escribió Oscar Wilde en esa obra fascinante escrita en circunstancias que potenciaron aún más una lucidez que era marca de la casa, su De profundis, que el vicio supremo es la superficialidad. No creo que pueda aplicarse un diagnóstico más acertado a nuestra Universidad. Nos ahogamos en la superficialidad. Nos perdemos en el esfuerzo constante de levantar un escenario de apariencias. Necesitamos volver a los mares profundos de las bibliotecas, de la investigación seria, del gusto por la ciencia sin más explicaciones; a una docencia en la que los profesores y los alumnos reunidos en las aulas sean conscientes de que si están allí, de manera voluntaria, es gracias a un privilegio que debe ser correspondido por medio de una ética del esfuerzo y del sacrificio. Debemos recuperar el sentido pleno del concepto de vocación y aplicarlo radicalmente a las tareas universitarias. En este contexto actual, en el que prevalecen las sombras, en el que la Universidad apenas logra mantener su propia identidad sofocada por quienes ven en ella exclusivamente un requisito previo hacia el mundo del trabajo y de la empresa, sorprende la fortaleza, el tesón, la creatividad, la inteligencia de la vocación universitaria de la profesora Aurora López Güeto, cuya monografía, Pietas romana y sucesión mortis causa, da pie a este prólogo. López Güeto presenta su monografía sobre una compleja materia de Derecho Romano hereditario. Lo hace estudiando los presupuestos de la hereditas romana, localizando y comentando con orden y claridad las principales fuentes disponibles y construyendo sobre ellas una original exposición de las instituciones que tienen que ver con la sucesión testamentaria y ab intestato. Huye del pecado de hermetismo, defecto habitual de las obras de Derecho Romano, causante en gran medida –aunque no de forma exclusiva– de la poca influencia actual de nuestros estudios romanísticos en otras disciplinas jurídicas e históricas. Para ello se sirve de un hilo conductor como es el concepto clave de la pietas romana. La pietas en materia hereditaria explica el carácter prevalentemente familiar de la sucesión en Roma. Cuando se consolidó la libertad testamentaria la pietas sirvió de fundamento a los límites de esta libertad de disposición mortis causa. Posteriormente, cuando la evolución de la sociedad planteó nuevas exigencias en la sucesión sin testamento entre la madre y los hijos, la pietas sirvió otra vez como criterio legitimador de las nuevas soluciones del ordenamiento romano. Encuentra sitio incluso para relacionar la pietas con el régimen imperial, en el que el princeps, habitualmente designado institucionalmente como pater patriae por el Senado,
Prólogo
legitima su situación de predominio político alegando una semejanza entre esta posición y la del paterfamilias, de manera que puede plantear los deberes de obediencia de los ciudadanos y su propia función como tamizada por el officium pietatis, el deber basado en la piedad, un deber jurídico pero de hondas raíces morales, las cuales sirven para intensificar la interdependencia política entre el emperador y los ciudadanos, ahora más bien súbditos. Asimismo, es digno de especial meción el estudio realizado en el apartado Mujeres y testamento, en el que se lleva a cabo un análisis de la situación de la mujer en el primer Derecho hereditario, el cual sirve para trazar un punto de partida a gran parte de la investigación posterior. A lo largo de toda la obra se respira un aire nuevo, fruto del trabajo de genuina investigación llevado a cabo por la autora. Queremos decir con ello que no estamos ante una monografía en la que se vayan superponiendo textos y opiniones de los autores anteriores, solución ésta muy habitual entre un cierto sector de los investigadores. Por el contrario, la autora demuestra tener una visión propia, fundada en sus extensos conocimientos de la literatura sobre esta materia, pero no acarreados, sino interpretados y filtrados de acuerdo con sus propios criterios. Nos parece, por tanto, que López Güeto ha realizado una aportación muy valiosa en este campo del Derecho hereditario romano. Un trabajo que abre la senda investigadora de la autora y nos permite concebir muy fundadas esperanzas de que estamos ante una primera contribución a la que seguirán otras investigaciones con las cuales el Derecho Romano demostrará que sigue vivo, mientras existan personas de probada vocación universitaria cuya dedicación haga posible que los estudios romanísticos se renueven en el tiempo y sigan rindiendo frutos en el campo del Derecho y, por extensión, de la Historia y de la Cultura. José María Ribas Alba
Presentación La pietas, virtud abarcativa de todas las demás, se manifiesta prácticamente en todos los ámbitos de la vida romana: en la familia, en la comunidad, en la experiencia religiosa, y, por supuesto, en el ius, muy en particular en el Derecho sucesorio. La observancia de la reverencia debida a los dioses, a los parientes y a los conciudadanos suponía para el romano la aceptación social y el beneplácito de las divinidades, y, por ende, su vulneración acarreaba no sólo la desaprobación moral o cívica sino la sanción jurídica. En el ámbito del derecho de sucesiones, tan ligado a elementos religiosos y familiares desde la época arcaica, la principal infracción del officium pietatis consistía en la desheredación o la preterición injustas de los parientes próximos, un asunto de interés público seguido con gran interés por los ciudadanos y, en ocasiones, por el mismo princeps. De hecho, los juicios ante los centumviri se convirtieron en el escenario forense en el que discutir las controversias sobre los testamentos inoficiosos. Representantes durante siglos del sentir del pueblo romano y de los principios que siempre informaron el ius civile en materia hereditaria, los centumviri conocieron de numerosas causas relativas a la sucesión testada e intestada, pero desarrollaron una competencia exclusiva en materia de inoficiosidad, especialmente intensa desde el siglo lll a. C., cuando la libertad de testar influía decisivamente en la desviación del carácter familiar de la sucesión romana. En la sucesión intestada hallamos la huella de la pietas en la adecuación de los órdenes civil y pretorio a un concepto de familia que pivota en torno al parentesco de sangre y que acabará por desplazar a la familia agnaticia. Asimismo, el progresivo reconocimiento de la capacidad de suceder de las incertae personae, entendidas en una de sus múltiples acepciones como aquellas personas o entes cercanos ya a la religión no cristiana, ya a la Iglesia, supuso la consagración jurídica de un comportamiento típico de los romanos que, atendiendo a diversos motivos y a través de distintos institutos jurídicos, se ocuparon de ejercer la pietas al redactar su testamento mediante las disposiciones que se ocupaban de los seres más desfavorecidos. Finalmente, la actividad jurídica de los emperadores y los centumviri inspirados todos ellos por la pietas, logrará la equiparación de la mujer en el ámbito sucesorio, lo que resulta especialmente importante en relación a la herencia de los bona materna.
Capítulo l
Pietas romana: su relevancia pública y privada 1. PIETAS Y LA RELIGIÓN DE LOS ROMANOS PIETAS, VIRTUS, FIDES. Tres virtudes que distinguen a los romanos de otros pueblos de la antigüedad, y constituyen los pilares sobre los que construir una forma peculiar de ser y estar en el mundo. Estas virtudes hunden sus raíces en los mores maiorum, valores inmemoriales que regían la mentalidad tradicional romana, sutilmente barnizados siglos después por las corrientes filosóficas importadas de Grecia1. La pietas emerge como virtud omnicomprensiva que ennoblece al hombre vinculándolo estrechamente con los antepasados, la civitas y los dioses. En la esfera privada, tan celosamente protegida por el romano, pietas era la obediencia y reverencia debidas al pater, el amor a la madre o el respeto al marido, a su vez correspondidos con la protección y el afecto paternos, la ternura y desvelos de la madre o la veneración a la esposa. En su vertiente cívica, la pietas aspiraba al equilibrio entre vecinos y pueblos, en ocasiones fracturado por insidias, conspiraciones y guerras. Y ese equilibrio podía y debía ser reparado, viviendo de acuerdo a los postulados de la pietas en sus dos facetas, pública y privada, para alcanzar la tan ansiada pax deorum. Precisamente aquella vinculación entre dioses y hombres haría de Roma el pueblo más poderoso del orbe, con esa conciencia tan romana de dejar huella en la Historia, orgullosos de su pasado y conscientes de su papel activo en la construcción de una gloria futura. Pietas, etimológicamente derivada de pius, puro, es un concepto religioso que trasciende al culto o a la devoción2 y extiende su influencia por todos los ámbitos de la vida romana:
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CREMADES (1998) 46 ss. Cicerón, a pesar de la alta estima que sentía por la filosofía, apoyaba el tópico de la superioridad moral romana. Séneca el Filósofo, De beneficiis 4, 12, 5, entiende que convergen mores y filosofía, atribuyendo a ésta el cometido específico de afianzar en el romano los valores propios de las virtudes ciudadanas y corregir sus vicios. El estoicismo, con su especial dedicación a la ética social, se ajustaba a esos valores que los romanos ya poseían de un modo natural. RIBAS ALBA (2012) 196 ss.; LONG (1987) 10 ss. CLEMENTE FERNÁNDEZ (2013) 234 ss.; BLANCHET (1969) 472; TURCHI (1935) 214; TORRENT (2005) 903; SANTI (2004), 17 ss.; WISOWA (1971) 20 ss.
Aurora López Güeto
Valerio Máximo, 5, 5, 6: Artissimis sanguinis vinculis pietatis satis fecit: restat nunc ut patriae exhibeatur. Cuius maiestati etiam illa, quae deorum numinibus aequatur, auctoritas parentium vires suas subicit, fraterna quoque caritas animo a quo ac libenter cedit (…).
Puesto que partimos de un concepto religioso que trasciende la fides, la amicitia o la estima natural hacia los parientes, debemos apuntar aun muy brevemente ciertas claves de la religión doméstica romana, particular comunidad de vivos y muertos que encuentra en sus divinidades, lares, penates y genius, auténticos agentes de pietas3. El Lar Familiaris era una divinidad protectora de la familia de carácter funerario, cuyo culto el paterfamilias estaba obligado a conservar y transmitir a sus hijos, a salvo de los extraños, como propiedad inviolable de la familia. Entre otras muchas tareas, el pater debía mantener el fuego sagrado, proceder en los días señalados a realizar las ofrendas agrarias o suntuarias y recitar los himnos y fórmulas de oración, ejerciendo, en definitiva, como ministro sagrado. Por otra parte, los Penates eran espíritus de signo amable que tutelaban los víveres de reserva de la familia, mientras que los tan temidos Manes, las almas en pena, siempre provocaron zozobra a los romanos como perturbadores del orden doméstico, encaminando los ritos a ellos debidos a tranquilizarlos y ahuyentarlos. Sin duda la más sugerente divinidad familiar era el Genius, que asumía los rasgos y personalidad de una persona desde el nacimiento hasta su muerte, la propia anima de la persona, celebrándose muy especialmente el dies natalis del Genius del paterfamilias. Pero también la religión oficial romana representada por los dioses del Panteón beberá de estas fuentes de pietas para superar su carácter superficial y mecánico, tan alejado de la intimista y sincera religión de la domus. Nadie mejor que Cicerón4 para alabar la religión tradicional romana ante los sarcasmos de ciertos sectores aristocráticos y literarios hacia esos ritos considerados como propios de personas rústicas: “Acérquense a los dioses con alma pura, ofreciendo la piedad y descartando las riquezas. Consérvense los ritos de familia y antepasados, puesto que los antiguos estuvieron más cerca de los dioses”.
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RIBAS ALBA (2012) 48 ss. CASTRO SÁENZ (2010) 29-40, sobre su respeto a las tradiciones patrias y a los logros de la cultura latina; Cicerón, De natura deorum 2, 23, 61; 2, 31, 79; 3, 33, 80 recoge la clasificación tripartita de los dioses: aquellos que siempre habitaron en el cielo, los hombres divinizados por su méritos como Hércules, Líber, Esculapio, Cástor, Pólux, Quirino y las cuatro virtudes: mens, virtus, pietas y fides, participando de esa naturaleza divina quienes las observen a lo largo de su vida.
Pietas romana y sucesión mortis causa
2. LA PIETAS DEL PRÍNCIPE5 A la muerte de Augusto, Tiberio descubre entre sus documentos una lista de hazañas, las Res Gestae Divii Augusti quibus orbem terrarum imperio populi romani subiecit et impensarum quas in rem publicam populumque Romanum fecit, siendo deseo del príncipe que se esculpieran en tablas de cobre y se colocaran ante su mausoleo. Puesto que nuestra investigación persigue como principal objetivo demostrar las implicaciones jurídicas de la pietas romana, nos interesa especialmente el capítulo treinta cuatro, en el que Augusto narra el regalo recibido del Senado por sus virtudes hacia la República: un escudo dorado que se instalará en la curia Julia con la inscripción elegida personalmente por Augusto: Clipeus aureus in curia Julia positus quem mihi senatus populusque romanus dare VIRTUS, CLEMENTIA, IUSTITIA ET PIETAS causa testatum est per eius clupeii inscriptionem. No debemos pecar de ingenuidad: las Res Gestae son, ante todo, el programa político del Principado, ha de reconocerse a Augusto su papel como principal valedor de la pietas romana, encarnación de los valores de los mayores, a la que situaría a la cabeza del elenco de virtudes que debían adornar al gobernante ideal6. Su mirada nostálgica hacia las costumbres romanas, tan abandonadas7 tras los duros años de una guerra civil que hizo aflorar las peores pasiones humanas, tiene el mérito de unir a un pueblo traumatizado por el sufrimiento ocasionado por una odiosa contienda, la más dramática expresión en el ámbito público del furor impío.
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MASCHIN (1978) 100 ss. Las Res Gestae son descubiertas en Ancyra, Apolonia y Antioquía. El texto se divide en treinta y cinco capítulos que narran en primera persona la vida de Augusto, que se presenta como destacado civis, defensor de la República, senador, cónsul, triunviro, y princeps (el primero de los romanos). Además, es un hijo piadoso, que venga la muerte de su padre adoptivo, César, y cumple su officium pietatis como paterfamilias de la casa Julia. Augusto soldado es ejemplo de clementia hacia el enemigo y un civis respetuoso con las costumbres y leyes romanas a lo largo de su carrera política. Su pietas hacia la divinidad culmina con su ascenso al grado de Sumo Pontífice. En cuanto pater patriae, es un gobernante justo que dictará leyes acordes con las mores maiorum. En suma, Augusto es el artífice de la pax deorum, que devuelve a Roma tras la guerra civil, consolidada en su largo Principado. Suetonio, De vita Caesarum, Augusto, 101. Séneca el Filósofo, De clementia 1, 4, 1-3 analiza las actuaciones de Augusto desde un punto de vista moral y ético, y lo define como princeps bonus, generoso, moderado. Tácito, Annales, 1, 9; l, 10, 28; 1, 11; l, 12 aún sin dedicar ningún episodio específico a Augusto, recoge las contrapuestas versiones sobre su personalidad, realizando una crítica a sus ansias desmedidas de poder. CIL. 6, 1527.
Aurora López Güeto
Sin duda Roma estaba agradecida al princeps, el primero entre los ciudadanos, por devolverle la estabilidad y el beneplácito de los dioses. Pero el ser humano olvida pronto, y la confortable pax había traído de la mano la relajación de costumbres y la corrupción. En este marco, Augusto aspira a hilar un entramado de relaciones familiares, vecinales, políticas y religiosas, al modo tradicional romano, que sustente su Principado: especialmente significativo es su nombramiento como pater patriae en el año 2 a. C., encargado de la cura et tutela rei publicae universae8 pues será a partir de ese momento cuando su auctoritas9 se convierta en el eje en torno al que gire todo su poder. Por ello, la pietas romana reinventada por Augusto, será un instrumento de cuidada propaganda para inculcar la reverencia a la familia imperial como algo consustancial al ejercicio del poder, acostumbrando a los romanos, tan recelosos de la Monarquía, a una sucesión ordenada dentro del ámbito familiar del príncipe. Preocupado por la decadencia de la institución familiar debida al desarrollo de la esclavitud, los movimientos de población o las influencias extranjeras, Augusto rechaza el comportamiento de las clases altas con sus dispendios económicos, el recurrente acceso al divorcio y la dejación del ejercicio de los deberes paternos, al consentir a sus hijos una vida de ocio y placeres, proponiéndose por ello la restauración de la pietas en el ámbito familiar10. Augusto no dudará en inmiscuirse en la vida privada de los romanos siendo las leges Iulia de maritandis ordinibus (en el año 18 d. C.) y Pappia Poppaea (año 9 d. C11) una llamada a la sencillez y al control de los gastos superfluos con las miras puestas en el restablecimiento de la República, no ya en cuanto régimen político, sino como orden ideal de vida. El propósito principal y elitista de estas normas no era otro que prohibir los matrimonios desiguales, evitando la mezcla de las clases altas con personas de baja condición (así, la prohibición a los senadores de contraer matrimonio con libertas, artistas o hijas de artistas). Pero, además, con fines eminentemente demográficos, pues se hacía necesaria la repoblación con ciudadanos nacidos de iustae nuptiae de una Roma mermada por las guerras, se establece la obligación de contraer matrimonio a los hombres mayores de veinticinco años y menores de sesenta y a las mujeres entre los veinte y los cincuenta años, sin que fueran causas de exención el divorcio o la viudedad.
MASCHIN (1978) 128 ss. Cicerón, De re publica 2, 2, 5. 10 GARRISON (1992); GAUDEMET (1952) 118 ss. 11 ASTOLFI (1996) 1-54. 8 9
Pietas romana y sucesión mortis causa
De hecho, al hombre divorciado se le exigía contraer matrimonio inmediatamente, mientras que la lex Iulia concedía a las viudas un plazo de un año para volver a contraer matrimonio (seis meses a las mujeres divorciadas) ampliados por la lex Pappia Poppae a dieciocho meses y dos años respectivamente12. En efecto, dicha lex pretendía matrimonios fecundos y para incentivar los nacimientos, se liberará de la tutela potestativa a las mujeres que gozaban del ius liberorum13, es decir, ingenuas con tres hijos y libertas con cuatro. En cuanto a los varones, se eximía a los padres de tres hijos en Roma o de cuatro en Italia de ciertos munera, a la vez que se anticipaba la edad para ejercer cargos públicos descontando un número de años por cada hijo habidos en matrimonio. Por el contrario, los orbi (casados sin hijos) o caelibes (solteros), eran sancionados con la incapacidad para suceder mortis causa respecto a parientes posteriores al sexto grado, y los llamados caduca, bienes que no se pudieran adquirir por este motivo, pasaban a engrosar el Aerarium (Fiscus desde Caracalla). En el año 18 d. C., Augusto dictará la lex Iulia de adulteriis, que regulaba el repudio exigiendo una forma solemne cuando el divorcio era querido por una de las partes, sobre la que recaería, además, el peso de ciertas penas14 caso de no observar dichas formalidades prescritas por las leyes. En definitiva, el príncipe actúa como un paterfamilias que indica a los que viven bajo su techo cómo vivir en pareja, cómo educar a los hijos, cómo vestir y en qué gastar su dinero, a la vez que se engrandece la pietas en su dimensión pública pues los ciudadanos tiene la obligación de obedecer al princeps, en definitiva, a su padre. No deja de ser curioso que Augusto adjunte a las Res Gestae un capítulo en el que se reflejan minuciosamente los gastos en los que ha incurrido durante su gobierno, rindiendo cuentas de su gestión. Tras la muerte de Augusto, el concepto de pietas evolucionó según la personalidad e intereses de los diferentes emperadores: algunos la utilizaron desde una concepción retórica e hipócrita, pues bajo la dinastía julio-claudia, se convirtió en excusa para delaciones y venganzas que ayudaron a muchos a medrar en política o enriquecerse15.
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ASTOLFI (1996), 174 ss. Sobre el ius liberorum, ZABLOCKA (1988) 361ss.; ZANNINNI (1981) 148 ss.; STEINWENTER (1897) 1282 y ss.; ASTOLFI (1996) 26 ss.; BERGER (1991) 530 ss.; FRANCIOSI (1992); KÜBLER, (1909) 154 ss.; (1910) 176 ss.; MONACO (2000) 75 ss.; PEPPE (1997); SANZ MARTIN (2009) 3 ss.; SPAGNUOLO VIGORITA (2010) 15 ss.; SOLAZZI (1918) 586 ss. IGLESIAS (1987) 574 ss.; RIBAS ALBA- SERRANO VICENTE (2012) 207 ss.; FERNANDEZ BARREIRO-PARICIO (2011) 117 ss.; ASTOLFI (1996) 10 ss. BAUMAN (1967) 71 ss.; QUERZOLI (2000) 70 ss., sobre la etapa de las delaciones. Plinio el Joven, da testimonio en sus cartas sobre los dramáticos hechos acaecidos en la Basilica Iulia a lo largo del siglo l d. C., así como de su propia experiencia como abogado, también acusado de
Aurora López Güeto
Otros, como los emperadores Antoninos16, llenaron la iconografía imperial de referencias a la pietas, representativa del poder del príncipe y de la sucesión dinástica, formando parte el sobrenombre Pius de la nomenclatura de muchos de ellos como testimonio de sus valores hacia la familia, los dioses y los ciudadanos17. Sin perder de vista el objetivo de nuestro trabajo, que no es otro que demostrar la posición central de la pietas en el complejo entramado jurídico de la sucesión romana mortis causa, concluiremos este capítulo con una serie de controversias hereditarias en las que Augusto intervino en primera persona, como agente de pietas, pater patriae en definitiva, a petición de los propios centumviri18. La familia era el habitat natural de la pietas romana, donde debían mostrarse valores como la modestia, afabilidad, sociabilidad, religiosidad y sencillez19:
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crimen maiestatis. Plinio el Joven, Epistulae 1, 5; 1, 18; 2, 14; 4, 16; 4, 24; 5, 1; 5, 9; 5, 10; 6, 12; 6, 33; 9, 23. Es el reflejo de la época de terror con Domiciano, que fomentaba el odio, las delaciones, y el incumplimiento del officium hacia parientes y ciudadanos. QUERZOLI (2000) 105 ss., acerca de la propaganda imperial en el principado de Trajano y Adriano hace referencia a diversas series de monedas como las del año 149 d. C. bajo el gobierno de Marco Aurelio, que representan la pietas de los progenitores con una mujer con un niño en brazos. Son numerosas las referencias a la pietas de los cónyuges que se deben recíproca solicitud y afecto y se considera la procreación como connatural al hombre y la mujer. D. 50, 16, 220 (Calístrato, 2 Quaestionum); D. 29, 5, 2 (Calístrato, 5 de cognitionibus); D. 48, 7, 7 (Paulo, liber singularis de publicis iudiciis). También el adjetivo dulcis se utiliza en esta época en grado superlativo referido a Marco Aurelio y Lucio Vero. Por cierto que sin ser un estoico, Marco Aurelio reflexiona con profundidad sobre el individuo y sus semejantes influido por su tutor, Apolonio de Calcedonia. SHA., Vita Alexandri Severi 26, 9, narra la relación de Alejandro Severo con su madre como ejemplo de pietas, la cual manifiesta en su profusa actividad normativa. Otros emperadores, como Caracalla son el ejemplo de una pietas falsa, con su actitud de desprecio a las Vestales, sus excesos y la carencia de principios morales. Casio Dión, aunque sin denunciarlo abiertamente, refleja ese comportamiento del emperador, que ordenar matar a su hermano, Geta. En nombre de la estabilidad política, realizará ante el Senado una hábil operación de propaganda escenificando la unión con la divinidad y apelando a la pietas de los dioses. Sobre Augusto como bonus princeps, Séneca el Filósofo, De clementia 1, 14, 2; 1, 15, 1-7; 1, 16, 1-3. Casio Dión, 53, 18, 3. Sobre la guerra civil, CASTRO SÁENZ (2002) 311 ss.; DI OTTAVIO (2012) 68 ss. El pío Eneas es el modelo por excelencia de la pietas romana. Inmortalizado por Virgilio en La Eneida, se trata del prototipo de héroe que lucha noblemente, piadoso hijo que sale de la incendiada Troya con la misión divina de fundar la nueva ciudad llevando a su anciano padre, los huesos de sus antepasados y los dioses familiares. Eneas respeta su pasado como seña de identidad, es leal a los principios y tradiciones de sus mayores y vencerá las propias pasiones y debilidades. La Eneida es una alegoría sobre Roma, describiendo la pax augusta como la superación del furor impío y fratricida de la cruenta guerra civil, una vez que Roma se ha reconciliado con los dioses gracias a Augusto: es el triunfo de la pietas. RIBAS ALBA (1998) 18 ss., sobre la aparición de estatuillas de Eneas.
Pietas romana y sucesión mortis causa
Nam quantum ferro tantum pietate potentes stam20.
Así, recordamos el suceso del paterfamilias instigado por su liberto21 al que instituye heredero en su testamento que mata a su propio hijo al creerlo amante de su mujer, tras lo cual se suicida. Fedro, Fabulae 1, 53, 39-50: A divo Augusto petiere iudices/ ut audiuvaret iurisiurandi fidem/ quando ipsos error implicuisset criminis/ qui postquam tenebras dispulit calumniae/ certumque fontem veritatis repperit (…).
Augusto, tras despejar toda sospecha sobre la esposa, decreta el castigo al liberto y que la mujer recibiera los bienes hereditarios. También22 se nos muestra esa pietas de Augusto, entre otros, en el caso de C. Tettius: Valerio Máximo 7, 7, 3: Autem Tettium a patre infantem exheredatum, Petronia matre, quam Tettius, quod vixit, in matrimonio habuerat, natum, divus Augustus in bona paterna ire decreto suo iussit, patris patriae animo usus, quoniam Tettius in propio lare procreato filio summa cum iniquitate paternum nomen abrogaverat.
El testador, casado con Petronia, deshereda a su hijo nacido dentro del matrimonio legítimo sin causa alguna y siendo infans, privándole además del nomen. Augusto, a cuyos oídos llega el caso, ordena por un decretum que se le entreguen al hijo los bienes hereditarios, por el comportamiento impío del pater. Por último, el caso también narrado por Valerio Máximo sobre Septicia, casada a edad madura con Publio, que aparta a sus hijos de su herencia. Valerio Máximo, 7, 7, 4: Septicia quoque Mater Trachalorum Ariminensium irata filiis in contumelium forum, cum iam parere non posset, Publicio seni admodum nupsit, testamento etiam utroque praeterito. A quibus aditus divus Augustus et nuptias mulieris et suprema iudicia improbavit: nam hereditatem maternam filios habere iussit, dotem, quia non craendorum liberotum causa coniugium intercesserat, virum retinere vetuit.
Propercio, Elegiae 3, 22, 21. QUERZOLI (2000) 38 ss. KELLY (1957) 20 ss. 22 Valerio Máximo, en época de Tiberio, recopila con claro propósito moralizante en los Dicta et facta memorabilia, numerosos exempla que inciden en el valor de la pietas. Los dos primeros tratan sobre la pietas hacia la patria, el libro V se dedica a la pietas erga parentes et fratres y el libro ll a los testamentos. 20 21
Aurora López Güeto
El príncipe devuelve la herencia materna a los hijos privando al segundo marido de la dote y de lo dispuesto a su favor en el testamento. Valerio Máximo resalta el estado emotivo y pasional de Septicia, cuyo matrimonio era fruto de la ira y el despecho hacia sus hijos. La condena ética de Valerio Máximo, y del propio Augusto es muy severa, pues la boda se había celebrado a una edad tardía, contraviniendo el espíritu de las leges de maritandis ordinibus.
3. OFFICIUM PIETATIS23: OBSERVANCIA Y VULNERACIÓN. EL PARRICIDIO Officium es el comportamiento adecuado y típico que se espera del romano en las diversas facetas vitales. El término officium suele presentarse acompañado de un adjetivo, posesivo o genitivo: officium patrum, officium pietatis, officium matronarum, pues se trata de un concepto que presenta dos aspectos, interno y externo, inseparables entre sí: ser y parecer. Para el romano, actuar conforme al officium suponía la integración en la comunidad, la aceptación social, la buena fama, y, pragmático por naturaleza, la oportunidad de acceder a la carrera política. La mutatione officiorum consistiría en la reciprocidad de prestaciones entre familiares o ciudadanos, incluso entre hombres y dioses, ensalzando el término bonus vir dicha actividad y la virtud al ejercerla, como el reflejo de la calidad humana de quien vive conforme a los mores maiorum24. A los niños y jóvenes romanos se les inculcaban valores tales como el gusto por el trabajo, la laboriosidad, la frugalidad, la austeridad y la pericia técnica en busca de la perfección. Por cierto que no deja de ser llamativa la confluencia de valores éticos con los técnicos: para ser un buen agricultor, soldado, artesano, orador o senador, incluso para ser princeps, debía buscarse la excelencia en la ejecución de las tareas encomendadas. Por supuesto, también para ser buen padre, hijo o esposo. Catón el Censor25, en De agri cultura, describe al bonus vir como el romano excelente dedicado a la tierra cuyos valores contrapone a los de los comerciantes
CREMADES (1998) 12. Etimológicamente, officium podría derivar de efficio, obfacio, opificum (opifex). 24 CREMADES (1998) 54 ss. 25 Catón el Censor, 234 a. C.-149 a. C., había nacido en una granja en Túsculo cerca de la actual Frascati, en Italia, y estaba plenamente integrado en la vida sencilla de los terratenientes romanos en los primeros tiempos de la República. Se dedicó al cultivo de sus tierras y al ejercicio de la abogacía hasta que entra en la carrera política. Enemigo de la cultura griega en su juventud, al considerar que debilitaba a los romanos, en el año 184 a. C. alcanzó el cargo de censor. 23
Pietas romana y sucesión mortis causa
expuestos a la especulación y la ruina en sus negocios. En una sociedad tradicional y agraria, los bonis viri fueron los impulsores del crecimiento de la urbs, pues su esfuerzo y constancia en el cumplimiento disciplinado de los deberes hacia la familia, hacia la comunidad y hacia los dioses dotaron al pueblo romano de sus mores, que los hicieron grandes e invencibles frente a otras culturas. Cicerón, inspirado en la obra de Panecio de Rodas26, define en su De officiis el officium perfectum, propio del sabio, y el officium medium situado en la esfera del hombre corriente. El Arpinate, gran conocedor de la naturaleza de sus compatriotas, les ofrece un caleidoscopio de ejemplos de prestación del officium, cuyo ejercicio siempre estuvo regido por la ostentación en aras de alcanzar la más alta valoración social en términos de fidelidad y lealtad. Pero, a la vez, Cicerón tamizará por el filtro de la romanidad los principios estoicos, virando de una concepción del officium como intercambio universal de servicios hacia la mulatione officiorum cimentada sobre la amicitia, el parentesco y la vecindad, en el entendimiento que la comunicación indiscriminada de dichos servicios llevaría al caos. Por ello, puede decirse que la mutatio officiorum27 organiza en el seno del característico entramado de relaciones vecinales y familiares una serie de pactos no formales. Los romanos parecen llevar una contabilidad mental de los servicios prestados y recibidos28, incluso hacia los dioses pues al fin y al cabo la pax deorum era un pacto de observancia de ritos, ofrendas y preceptos a cambio de protección y de la concesión de paz y prosperidad a los ciudadanos devotos29. Cicerón, De natura deorum 1, 4. Pietate adversus deos sublata, fides etiam, et societatis humani generis, et, excellentissima virtus, justicia tollitur. (…) Officia debentur diis inmortalibus, secunda patriae, tertia parentibus, deinceps gratatim reliquis.
Obviamente, existe la recompensa o castigo moral por la observancia o desprecio del officium pietatis, pues las demostraciones de pietas hacia los vivos Luchó contra la inmoralidad y la lujuria de la vida romana, y tras visitar en año el 157 a. C. África para arbitrar entre los miembros de las tribus cartaginenses y númidas, se obsesionó con la idea de que la ciudad de Cartago, de la que criticaba su lujo. Hasta su muerte, finalizó todos sus discursos con las palabras: Delenda est Carthago. El año de su fallecimiento, en gran parte debido a su influencia, comenzó la tercera Guerra Púnica entre Cartago y Roma, y tres años después Cartago fue arrasada. De agri cultura, un tratado sobre agricultura, es la primera obra completa de prosa en latín. CREMADES (1998) 50 ss.; BALESTRI FUMAGALLI (2008). 26 CREMADES (1998) 56 ss. CASTRO SÁENZ (2010) 107 ss. 27 Cicerón, De officiis 1, 7, 22; 1, 26, 90. De republica 1, 34. 28 CREMADES (1998) 60 ss. 29 CREMADES (1998) 35 sobre la festividad de los Compitalia. Dionisio de Halicarnaso, 4, 14. Cicerón, De legibus 3, 7. Cicerón, De officiis 3, 29, 108.
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atraían la benevolencia de los dioses y antepasados. Pero también, como concepto con consecuencias en todos los ámbitos de la vida, la pietas penetró desde tiempos remotos en la esfera del ius, y la vulneración del officium siempre fue sancionada por la comunidad y el ordenamiento jurídico. De hecho, el mayor exponente de la impiedad, el parricidium30, auténtica obsesión para los romanos, recibió la consideración del más horrendo de todos los crímenes, y ya la ley de Numa se decía: si alguien ha matado voluntariamente (dolo sciens) a un hombre libre, paricidas esto31. Por ello, parece que este término sirvió en un principio para designar todo homicidio, hasta que la Ley de las Xll Tablas limitara su significado a la muerte de los parientes. Parricidium podría derivar de pater y cidium (caedere) o, incluso, parens y cidium, si bien muchos autores se inclinan por su origen en par y cidium, la muerte del igual: en definitiva, causar a otro hombre la muerte voluntariamente. MOMMSEN32 consideraba que, durante la legislación primitiva romana, parricidium era el término que describía el homicidio voluntario y que sería ya a fines de la República cuando parricidium se utilizaría para designar la muerte de los parientes hasta el cuarto grado. De hecho, los juristas diferenciaron el parricidium proprium, muerte de ascendientes y descendientes, del parricidium improprium, muerte del resto de familiares. La pena del saco, culleus, que se aplicaba a estos reos, estaba cargada de simbolismo: se introducía al parricida en un saco de cuero cosido después de ser apaleado y calzado con unos zuecos de madera para impedir su huida. Para agravar la pena se les introducía en el saco diferentes animales como una mona, un perro, un gallo y una serpiente, y se le producía la muerte por ahogo con la creencia de que el agua tenía una cualidad purificadora. Además, al parricida había que privarle de sepultura, para que de esta forma se purgara la ofensa cometida contra la comunidad, pues el deber de actuar conforme a la pietas venía referido fundamentalmente al paterfamilias (a quien a su vez el officium pietatis le obligaba a dispensar un trato moderado y paciente a sus hijos). Por ello, puede decirse que el parricidio atentaba contra la comunidad entera, que quería a toda costa garantizar la seguridad del paterfamilias. La lex Pompeia de parricidiis, del año 55 a. C. consideraba sujeto de dicho delito a quien matase a un ascendiente en cualquier grado; a un descendiente con exclusión de aquéllos in potestate; a hermanos y hermanas; a tíos y tías; a primos
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DI OTTAVIO (2012) 48 ss. SANTALUCIA (1998) 15 ss., cuya primera edición está traducida al español por J. Paricio y C. Velasco (Madrid, 1990). MOMMSEN (1955) 437, 489, 527 ss.; 643 ss.