Skip to main content

1_9788411300056

Page 1

DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA EN EL SIGLO XXI Problemáticas y propuestas


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA EN EL SIGLO XXI Problemáticas y propuestas

Coordinadores GABRIELA GUADALUPE VALLES SANTILLÁN Universidad Juárez del Estado de Durango RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS Universidad Juárez del Estado de Durango ALEJANDRO VÁZQUEZ MELERO Universidad Juárez del Estado de Durango

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Gabriela Guadalupe Valles Santillán Ramón Gil Carreón Gallegos Alejandro Vázquez Melero

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-005-6 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Autores MARÍA DOLLY CUARTAS HENAO MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS CORTÉS GABRIELA GUADALUPE VALLES SANTILLÁN ALEJANDRO VÁZQUEZ MELERO EDGAR ALÁN ARROYO CISNEROS RAMSÉS SAMAEL MONTOYA CAMARENA ALBERTO DE LA ROSA OLVERA HÉCTOR CARREÓN GALLEGOS NELSON AUGUSTO RUÍZ SEPÚLVEDA LUIS FERNANDO CONTRERAS CORTÉS RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS RAÚL MONTOYA ZAMORA MARTÍN GALLARDO GARCÍA JOEL RICARDO NEVÁREZ DEL RIVERO JOSÉ LUIS LEAL ESPINOZA


Índice INTRODUCCIÓN..............................................................................................

13

GABRIELA GUADALUPE VALLES SANTILLÁN RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS ALEJANDRO VÁZQUEZ MELERO

LA TRANSICIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO IMPULSADA DESDE EL AÑO 2011: ANÁLISIS A MÁS DE UNA DÉCADA DE IMPULSO GABRIELA GUADALUPE VALLES SANTILLÁN

I. Exordio.............................................................................................................. II. Sobre el principio pro personae y la interpretación conforme como base argumentativa de los derechos humanos en México......................................... III. La justicia constitucional por órgano jurisdiccional durante la segunda mitad del siglo XIX hasta principios del siglo XX..................................................... IV. El modelo de control mixto de la constitucionalidad de normas que se encuentra vigente desde 2011.......................................................................................... V. La declaratoria general de inconstitucionalidad de normas y su transición procedimental en 2021..................................................................................... VI. Conclusión...................................................................................................... VII. Fuentes de consulta........................................................................................

17 18 19 20 25 28 29

EL TRÁNSITO CONCEPTUAL DEL DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO. REFLEXIONES SOBRE LA NORMA FUNDAMENTAL DE KELSEN, LA REGLA DE RECONOCIMIENTO DE HART Y LA VALIDEZ EN EL CONSTITUCIONALISMO DE LUIGI FERRAJOLI RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS RAÚL MONTOYA ZAMORA

I. Introducción...................................................................................................... II. El fundamento del orden jurídico...................................................................... III. La norma fundamental en Kelsen.................................................................... IV. La regla de reconocimiento en Hart................................................................. V. La validez normativa en el constitucionalismo de Luigi Ferrajoli: posición de la norma fundamental y la regla de reconocimiento.......................................... VI. Conclusiones................................................................................................... VII. Fuentes de consulta........................................................................................

31 32 34 42 47 53 55


10

Índice

LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL ERROR JUDICIAL EN MÉXICO ALEJANDRO VÁZQUEZ MELERO

I. Introducción...................................................................................................... II. Principales efectos de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos........................................................................... III. La administración de justicia fundamentada en los derechos humanos............ IV. Los derechos humanos ante el error judicial en México................................... V. Conclusiones..................................................................................................... VI. Fuentes consultadas.........................................................................................

57 58 61 66 70 70

LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y EL TEST DE OPORTUNIDAD: MÉTODO EVALUATIVO DE SU LEGITIMIDAD RAMSÉS SAMAEL MONTOYA CAMARENA

I. Introducción...................................................................................................... II. La teoría de las restricciones constitucionales................................................... III. El margen de apreciación nacional y las restricciones constitucionales............. IV. Las restricciones constitucionales en México y su interpretación nacional e internacional................................................................................................... V. La evaluación de las restricciones constitucionales............................................ VI. Notas finales.................................................................................................... VII. Referencias.....................................................................................................

73 76 84 88 95 104 107

EL ELEMENTO INDÍGENA DE LA DEMOCRACIA MEXICANA HÉCTOR CARREÓN GALLEGOS

I. Introducción...................................................................................................... II. Elementos conceptuales.................................................................................... III. Reseña de la democracia.................................................................................. IV. Indígenas en el Estado mexicano...................................................................... V. Conclusiones..................................................................................................... VI. Fuentes consultadas.........................................................................................

111 113 115 119 122 125

RES JUDICATA Y RES INTERPRETATA EN LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. HACIA UNA ONTOLOGÍA DECISIONAL Y UNA EXÉGESIS GARANTISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EDGAR ALÁN ARROYO CISNEROS

I. Introducción...................................................................................................... II. Una nota sobre el Derecho Jurisprudencial Internacional y el rol de los operadores jurídicos........................................................................................ III. Nuevas fronteras en las sentencias de la .......................................................... Corte IDH....................................................................................................... IV. Res judicata y res interpretata: vinculación y exégesis de la Corte IDH............ V. Apuntando hacia una ontología de las decisiones de la Corte IDH: garantismo internacional aplicado...................................................................................... VI. Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Internacional

128 129 132 132 134 138


Índice

11

de los Derechos Humanos, Filosofía del Derecho y Filosofía de los Derechos Humanos: aportes de la labor judicial internacional........................................ VII. Anotaciones conclusivas................................................................................. VIII. Fuentes de información.................................................................................

140 142 144

¿PUEDEN SER LOS DERECHOS HUMANOS UN FACTOR DE RETROCESO POLÍTICO EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO? MARÍA DOLLY CUARTAS HENAO NELSON AUGUSTO RUIZ SEPÚLVEDA

I. Introducción...................................................................................................... II. La necesariedad de los derechos humanos en un estado social de derecho......... III. El componente social de los derechos humanos: Los derechos colectivos ¿qué primacía tienen en una democracia?........................................................ IV. ¿Es necesario que un estado de derecho sea un sistema político democrático para hacer realidad los derechos humanos?..................................................... V. La exigibilidad de derechos individuales como fundamento de debilitamiento y retroceso de un sistema democrático.............................................................. VI. Conclusiones................................................................................................... VII. Fuentes consultadas........................................................................................

147 148 151 154 161 163 164

LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS EN EL DISCURSO JURÍDICO: ALGUNOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS LUIS FERNANDO CONTRERAS CORTÉS MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS CORTÉS

I. Introducción...................................................................................................... II. Aproximación conceptual................................................................................. III. Los titulares de los derechos............................................................................ IV. La universalidad del bien tutelado.................................................................... V. Los deberes u obligaciones universales.............................................................. VI. Condiciones para la universalidad jurídica...................................................... VII. Reflexiones finales.......................................................................................... VIII. Fuentes de consulta.......................................................................................

167 169 173 177 179 181 188 190

EL MATRIMONIO IGUALITARIO ANTE LA REALIDAD SOCIAL, POLÍTICA Y JURÍDICA: SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE RESPETAR Y HACER EFECTIVA DICHA FIGURA RAÚL MONTOYA ZAMORA JOSÉ LUIS LEAL ESPINOZA ALBERTO DE LA ROSA OLVERA

I. Planteamiento Introductorio.............................................................................. II. Las nuevas pautas de interpretación y aplicación de los derechos humanos surgidas a partir de la reforma de derechos humanos de junio de 2011............. III. Análisis de la constitucionalidad de la figura del matrimonio igualitario.......... IV. Barreras sociales, políticas y jurídicas que enfrentan las personas del mismo

192 194 198


12

Índice

sexo para celebrar matrimonio........................................................................ V. Reflexión conclusiva y propuestas para atender la problemática derivada de la efectividad de las sentencias de los jueces constitucionales................................ VI. Fuentes de consulta.........................................................................................

200 204 206

PREPONDERANCIA DE LA SALUD VS. EL TRABAJO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS TRABAJADORES NO GUBERNAMENTALES: EFECTO DE LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 MARTÍN GALLARDO GARCÍA

I. Introducción...................................................................................................... II. Antecedentes del COVID-19............................................................................. III. Derechos Humanos......................................................................................... IV. Manifestaciones contra el cierre de las actividades económicas no esenciales... V. La situación económica en la actualidad........................................................... VI. La salud y el trabajo como derechos humanos................................................. VII. Apoyo gubernamental.................................................................................... VIII. Fuentes de información.................................................................................

209 211 215 218 220 225 231 234

LOS DERECHOS SOCIALES COMO INSUMO DE LA DEMOCRACIA JOEL RICARDO NEVÁREZ DEL RIVERO

I. Introducción...................................................................................................... II. Democracia y derechos sociales: puentes y conexiones...................................... III. El Estado Social y el Estado Constitucional..................................................... IV. Los derechos sociales como elementos cualitativos de la democracia sustancial... V. Derechos sociales específicos que impactan en la democracia: algunos ejemplos... VI. Conclusiones................................................................................................... VII. Fuentes de la investigación.............................................................................

237 238 240 243 245 248 249


INTRODUCCIÓN A una década de la reforma constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos y en el contexto de las transiciones políticas que han ocurrido en México en los últimos años, los derechos y la democracia constituyen un binomio conceptual y pragmático que precisa de un diálogo permanente. Pese a los avances que se han logrado en los últimos años en el país, los derechos humanos y la democracia en México siguen siendo asignaturas pendientes. La desigualdad social, la discriminación negativa en diversas vertientes, el desempleo, la grave crisis de violencia y las miles de muertes violentas que trastocan todos los aspectos de la vida en sociedad, son algunos de los problemas que condicionan la efectividad de los derechos humanos y de la misma democracia. Así pues, la reflexión y el diálogo sobre estos temas es una tarea central para la academia, bajo la premisa de que estas actividades contribuyen progresivamente a generar una cultura democrática y de derechos humanos. Por lo anterior, el Cuerpo Académico “Aspectos Constitucionales en la Reforma del Estado Mexicano” –de clave UJED-CA-046– presenta esta obra colectiva que pretende estudiar, de manera general, problemáticas selectas de los derechos humanos y de la democracia sustancial en el siglo XXI; y, en ese tenor, generar a la par propuestas dirigidas a la materialización de estos derechos en el mundo occidental. En lo concerniente al análisis de las problemáticas y propuestas aplicables particularmente al sistema jurídico mexicano y su contexto, se ha tomado como punto de partida la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, toda vez que nos encontramos a una década de esta reforma que se considera un paradigmático cambio y que ha impactado en la comprensión jurídica de la doble función garantista de los derechos humanos en México y de los valores democráticos constitucionalizados. La presente obra inicia con el capítulo de la profesora Gabriela Guadalupe Valles Santillán, titulado “La transición de la justicia constitucional en México impulsada desde el año 2011: análisis a más de una década de impulso”. En este trabajo se desarrolla un análisis cronológico sobre los sucesos que han ido formando el sistema de control mixto de constitucionalidad mexicano a partir de la reforma constitucional de 2011, destacando notas características en cuanto a operatividad y mejora continua del propio sistema. Posteriormente, los profesores Ramón Gil Carreón Gallegos y Raúl Montoya Zamora desarrollan el trabajo denominado “El tránsito conceptual del derecho y los derechos humanos en México. Reflexiones sobre la norma fundamental de Kelsen, la regla de reconocimiento de Hart y la validez en el constitucionalismo de Luigi Ferrajoli”. En este segundo capítulo se aborda una reflexión sobre la


14

Gabriela Guadalupe Valles Santillán - Ramón Gil Carreón Gallegos - Alejandro Vázquez Melero

concepción del Derecho en estos autores, bajo la premisa de que tiene una trascendencia en la comprensión y praxis de los derechos humanos. Enseguida está la aportación del profesor Alejandro Vázquez Melero, intitulado “Los derechos humanos ante el error judicial en México”, en el que se realiza una exposición sobre los efectos y las consecuencias de la reforma constitucional del año 2011 para el Estado mexicano y las personas, en el contexto de los denominados errores judiciales. Luego, el profesor Ramsés Samael Montoya Camarena presenta el trabajo denominado “Las restricciones constitucionales de derechos humanos y el test de oportunidad: método evaluativo de su legitimidad”, en cuyo contenido se desarrolla un análisis sobre las restricciones constitucionales a los derechos humanos con la interesante propuesta de trazar una metodología de evaluación jurisdiccional a los casos concretos, que tenga como objeto revisar las restricciones constitucionales desde el punto de vista de su oportunidad y utilidad. Después, se expone la aportación del maestro Héctor Carreón Gallegos, con el título “El elemento indígena de la democracia mexicana”, el cual aborda el contexto jurídico y político mexicano y la ruta para homogeneizar a los pueblos indígenas, soslayando las diferencias históricas y culturales existentes. Como sexto capítulo se despliega el trabajo del profesor Edgar Alán Arroyo Cisneros, denominado “Res judicata y res interpretata en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hacia una ontología decisional y una exégesis garantista de los derechos fundamentales”, en el que se realiza un análisis sobre las sentencias de la Corte en el contexto de la necesidad de seguir promoviendo la interpretación favorecedora de los derechos humanos en México, sobre todo a partir de la reforma constitucional del año 2011. Enseguida, como séptimo capítulo, se presenta el texto del profesor Nelson Augusto Ruíz Sepúlveda y de la profesora María Dolly Cuartas Henao, intitulado “¿Pueden convertirse los derechos humanos en un factor de retroceso político en la democracia?”, cuyo contenido desarrolla una reflexión sobre la correlación entre los derechos y los deberes tanto individuales como colectivos, procurando su justo equilibrio. Posteriormente, se expone el capítulo elaborado por el profesor Luis Fernando Contreras Cortés y la profesora María del Carmen Contreras Cortés, denominado “La universalidad de los derechos en el discurso jurídico: algunos problemas y desafíos”. En este trabajo se aborda la vertiente jurídica de la universalidad de los derechos humanos, destacando tópicos como los sujetos titulares, los bienes tutelados y los deberes universales, así como algunos inconvenientes prácticos y las posibles condiciones para hacerla efectiva. A continuación se despliega el capítulo desarrollado por los profesores Raúl Montoya Zamora, José Luis Leal Espinoza y Alberto de la Rosa Olvera, con el título “El matrimonio igualitario ante la realidad social, política y jurídi-


Introducción

15

ca: sobre la obligatoriedad de las autoridades competentes de respetar y hacer efectiva dicha figura”, en el que se discute el contenido de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el matrimonio igualitario, así como la problemática real a la que se enfrentan las personas del mismo sexo que pretenden contraer matrimonio en diversas entidades del país. Consecutivamente y como décimo capítulo, el profesor Martín Gallardo García expone el texto denominado “La preponderancia de la salud vs. el trabajo desde el punto de vista de los trabajadores no gubernamentales: efecto de la declaratoria de la emergencia sanitaria covid-19”, en el cual se analiza la opinión de la población económicamente activa del sector no gubernamental en relación con las limitaciones temporales implementadas por el Estado, consistentes en el cierre temporal de las actividades económicas no esenciales. Finalmente, se presenta el trabajo del profesor Joel Ricardo Nevárez del Rivero, intitulado “Los derechos sociales como insumo de la democracia”, en el cual se realiza un estudio sobre el impacto que tiene la mayor o menor protección y garantía de los derechos sociales en la calidad de la democracia mexicana. El conjunto de aportaciones de esta obra colectiva pretende incentivar el estudio, la reflexión y el diálogo necesarios para mejorar la cultura democrática y de derechos humanos que constituyen una necesidad para el país, sobre todo en un contexto de crisis del Estado Constitucional, en el que los derechos precisan transitar del discurso a la realidad cotidiana de las personas, bajo la premisa de que son el vehículo que hacen posible vivir con dignidad.

GABRIELA GUADALUPE VALLES SANTILLÁN RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS ALEJANDRO VÁZQUEZ MELERO


LA TRANSICIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO IMPULSADA DESDE EL AÑO 2011: ANÁLISIS A MÁS DE UNA DÉCADA DE IMPULSO GABRIELA GUADALUPE VALLES SANTILLÁN1*

Universidad Juárez del Estado de Durango, México

Sumario: I. Exordio. II. Sobre el pincipio pro personae y la interpretación conforme como base argumentativa de los derechos humanos en México. III. La justicia constitucional por órgano jurisdiccional durante la segunda mitad del siglo XIX hasta principios del siglo XX. IV. El modelo de control mixto de la constitucionalidad de normas que se encuentra vigente desde 2011. V. La declaratoria general de inconstitucionalidad de normas y su transición procedimental en 2021. VI. Conclusión. VII. Fuentes de consulta.

I. EXORDIO El actual modelo de control de constitucionalidad de normas que contempla la justicia constitucional en México es producto de una evolución paulatina, al mismo tiempo que paralela a la masterización del tópico de los derechos fundamentales en el sistema jurídico nacional que fue efectuada al concluir la primera década del siglo XXI, pues, a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, se instauró un modelo interpretativo novedoso basado en los principios pro personae y de la interpretación conforme. El presente trabajo se circunscribe al análisis de la justicia constitucional ejercida en México a través de órganos jurisdiccionales, en la vertiente que corresponde a la revisión de la compatibilidad de las normas jurídicas con el parámetro de regularidad constitucional-convencional, y tiene el propósito de realizar una narrativa cronológica y sucesiva de significativos acontecimientos que han delineado el control mixto de la constitucionalidad de normas que tenemos vigente, tomando como punto de partida precisamente una serie de transformaciones de fondo sucedidas a partir del año 2011 y destacando notas características en cuanto a operatividad y mejora continua; estas últimas, en

*

Profesora-investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango. Investigadora Estatal COCyTED y Perfil PRODEP vigente. Miembro del Cuerpo Académico Consolidado “Aspectos Constitucionales en la Reforma del Estado Mexicano” de clave UJED-CA-46. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8859-9681. Correo electrónico: gabriela.valles@ujed.mx


18

Gabriela Guadalupe Valles Santillán

función de la más reciente reforma en materia judicial contenida en los decretos de 11 de marzo y de 7 de junio de 2021.

II. SOBRE EL PRINCIPIO PRO PERSONAE Y LA INTERPRETACIÓN CONFORME COMO BASE ARGUMENTATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Los principios pro personae y de la interpretación conforme se encuentran consagrados en el artículo 1°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La interpretación conforme “es una figura jurídica hermenéutica que permite la materialización efectiva y expansiva de los derechos fundamentales, además de la armonización entre las normas de derechos humanos con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, atendiendo siempre el principio pro-persona”.1 Por su parte, el principio pro personae –también identificado como principio pro homine– se refiere genéricamente –y, de hecho, de una manera simplificada y hasta insuficiente2– a aquél que “impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían”.3 Una interpretación de las normas, con base en los dos principios aludidos, permite entenderlas desde una visión optimizadora de los derechos de libertad de las personas; es decir, se considera que se trata de un método hermenéutico que más allá de buscar una adecuación gramática estricta de la situación fáctica al mandato legal, procura una aplicación razonable y lo más benéfica posible para la persona, en mérito de los estándares previstos por el bloque o parámetro de regularidad de constitucionalidad y de convencionalidad. Dicho parámetro es aquél que incorpora derechos de fuente internacional al orden

1

2

3

Miranda Camarena, Adrián Joaquín y Navarro Rodríguez, Pedro, “El principio de interpretación conforme en el derecho constitucional mexicano”, Revista Opinión Jurídica, Medellín, Colombia, volumen 13, número 26, julio-diciembre 2014, p. 69, https://biblat.unam. mx/hevila/Opinionjuridica/2014/vol13/no26/4.pdf Véase: Montoya Camarena, Ramsés, Interpretación de las restricciones constitucionales. Una visión desde la argumentación y la hermenéutica, 1ª ed., México, Instituto de Estudios Constitucionales de Querétaro, 2019, p. 178, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39729.pdf Así lo considera la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Medellín Urquiaga, Ximena, “Principio Pro Persona: Una revisión crítica desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, Revista Estudios Constitucionales, Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca, año 17, número 1, 2019, p. 401, https://www. scielo.cl/pdf/estconst/v17n1/0718-5200-estconst-17-01-397.pdf


La transición de la justicia constitucional en México impulsada desde el año 2011: análisis a más de ...

19

constitucional vigente,4 así como en función de las circunstancias que se den en cada caso particular.

III. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL POR ÓRGANO JURISDICCIONAL DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO XX El sistema jurídico mexicano contempló, en un periodo de formación y evolución histórico-jurídica –que abarca de 1857 hasta 20075–, los siguientes instrumentos idóneos de carácter jurisdiccional para contrarrestar el desbordamiento facultativo de los órganos que integran el poder público –lo que afecta a la consolidación del Estado Constitucional y Democrático de Derecho–: el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el procedimiento investigatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –en adelante SCJN– en materia de violación a derechos fundamentales. Asimismo, en materia electoral se contemplaron: el juicio para la protección de los derechos político-electorales, el juicio de revisión constitucional y el recurso de reconsideración. Cabe hacer mención de que estos instrumentos funcionaron en un esquema impuro de control de constitucionalidad de tipo concentrado, en el que la facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas generales –con efectos erga omnes– se venía confieriendo en exclusiva y por excelencia al Pleno de la SCJN a través de la acción de inconstitucionalidad. Luego, en el año 2007, una reforma constitucional al artículo 99 de la Constitución mexicana introdujo el control difuso en materia electoral, pues las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fueron facultadas para ejercer ese tipo de control, respecto de normas generales electorales y con efectos inter partes consistentes en su inaplicación a los casos concretos. Así, se puede decir que para ese entonces tan sólo algunos órganos jurisdiccionales componentes de la estructura del Poder Judicial de la Federación se constituían como órganos difusos del control de constitucionalidad al caso concreto; esto, a través del juicio de amparo y, en materia político-electoral, a

4

5

Caballero Ochoa, José Luis, “La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (artículo 1°, segundo párrafo de la Constitución”, Revista Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Puebla, México, número 41, 2011, p. 175. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/ view/11763/10748 Cossío Díaz, José Ramón, Sistemas y modelos de control constitucional en México, 2ª ed., primera reimpresión, México, Universidad Autónoma de México, 2017.


20

Gabriela Guadalupe Valles Santillán

través del juicio para la protección de los derechos político-electorales, del juicio de revisión constitucional y del recurso de reconsideración. Este esquema, tal cual se ha descrito, permaneció vigente hasta finales del año 2011. A partir de este año, la vía difusa del control de constitucionalidad en el sistema jurídico mexicano adquirió una mayor amplitud. Para explicar con más detalle cómo el modelo de control constitucional mexicano de tipo concentrado evolucionó a un modelo mixto, es importante hacer un pequeño paréntesis respecto de los medios de control constitucional en materia electoral en México. Como ya se señaló en líneas previas, los medios de control constitucional en materia electoral han tenido un notable desarrollo sobre la base o vía del control difuso que se hizo permisible a partir de una reforma constitucional en el año 2007, la cual hizo posible que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fueran facultadas para inaplicar toda aquella normativa electoral que se llegase a estimar contraria a la Carta Magna. A raíz de ello, se puede decir que se abrió una primera puerta para el establecimiento de un modelo de control mixto de la constitucionalidad en México, ya que ese control difuso comenzó a ejercerse de manera paralela al control concentrado atribuido al Pleno de la SCJN a través de los medios de control constitucional por los cuales este órgano está en posibilidad de declarar la inconstitucionalidad erga omnes de las normas generales secundarias, y sin dejar a un lado el control que, con cierta restricción y bajo un contexto sui generis, otros órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación ya también llevaban a cabo, como por ejemplo, los jueces federales conocedores del juicio de amparo, que también es un medio de control constitucional.

IV. EL MODELO DE CONTROL MIXTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE SE ENCUENTRA VIGENTE DESDE 2011 El año 2011 fue trascendental en tratándose de cambios paradigmáticos en materia de control de constitucionalidad en México. Esto, no sólo porque a finales de esa anualidad el control difuso se hizo formalmente extensivo –por vía jurisprudencial– a todos los operadores jurisdiccionales del sistema jurídico, sino también porque en el 2011 se dio paso a una reestructuración en la esfera de la protección de los derechos humanos, ya que la facultad investigatoria que ejercía la SCJN en materia de violación a estos derechos –que se encontraba prevista en el artículo 97 de la Carta Magna– fue suprimida y trasladada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las respectivas comisiones de las entidades federativas –figuras


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788411300056 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu