127 José M. Contreras Mazarío (Director)
El impacto del Covid-19 en la libertad de conciencia y religiosa
alternativa
EL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIOSA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIOSA
JOSÉ Mª CONTRERAS MAZARÍO Director
tirant lo blanch Valencia, 2022
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AUTORES Fernando Amérigo Igor Minteguia Arregui Miguel Ángel Asensio Sebastián Mora Rosado Mariano Blázquez Paulino Cesar Pardo Prieto Arturo Calvo Espiga Mª José Parejo Guzmán Alfonso Casani José Antonio Parody Navarro Adoración Castro Jover José Daniel Pelayo Olmedo Oscar Celador Angón Salvador Pérez Álvarez Giovanni Cimbalo María Teresa Regueiro José Mª Contreras Mazarío José Antonio Rodríguez Díaz José Cruz Díaz José Antonio Rodríguez García Aitor Domínguez Aguayo Almudena Rodríguez Moya Ana Fernández-Coronado González Gerardo Ruiz-Rico Yolanda García Ruiz Raúl Sánchez Gómez Marcos González Sánchez Fernando Santamaría Lambás María Holgado González Gustavo Suárez Pertierra Marina Meléndez-Valdés Navas Alejandro Torres Gutiérrez Mercedes Vidal Gallardo
Índice Prólogo....................................................................................................................... 13 Gustavo Suárez Pertierra
Introducción.............................................................................................................. 23 José Mª Contreras Mazarío
PARTE I CUESTIONES INTERNACIONALES Y DERECHO COMPARADO Capítulo I El ejercicio de la libertad religiosa y la COVID-19: marco europeo................. 33 José Daniel Pelayo Olmedo
Capítulo II Le relazioni tra stato e confessioni religiose sotto lo stress della COVID-19.... 63 Giovanni Cimbalo
Capítulo III Libertad religiosa y COVID-19 en América Latina............................................ 93 Marcos González Sánchez
Capítulo IV La COVID-19 en el norte de África y Oriente Medio: efectos sobre los ámbitos religiosos de Marruecos y Argelia....................................................................... 113 Alfonso CASANI
Capítulo V Libertad religiosa vs. Salud en la era COVID-19. Apuntes desde Estados Unidos e Inglaterra........................................................................................................... 133 Oscar Celador Angón
PARTE II DERECHO ESPAÑOL: CUESTIONES GENERALES Capítulo VI Religión y espiritualidad durante el confinamiento: una aproximación sociológica..................................................................................................................... 163 José Antonio Rodríguez Díaz Aitor Domínguez Aguayo
Capítulo VII Derechos Humanos: sistema, límites y situaciones de emergencia.................. 183 Gerardo Ruiz-Rico
Capítulo VIII Libertad de conciencia en tiempo de la COVID-19: cuestiones competenciales.......................................................................................................................... 203 María Holgado González
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Índice
PARTE III DERECHO ESPAÑOL: CUESTIONES ESPECÍFICAS Capítulo IX Actos y lugares de culto en tiempo de la COVID-19.......................................... 229 Mª José Parejo Guzmán
Capítulo X El recurso contencioso administrativo ante la inidoneidad del régimen sancionador previsto para la celebración de actos de culto no permitidos en tiempos de la COVID-19...................................................................................... 249 Raúl Sánchez Gómez
Capítulo XI Manifestaciones y festividades religiosas en tiempo de la COVID-19............... 271 Paulino Cesar Pardo Prieto
Capítulo XII Medidas sociolaborales y ministros de culto en tiempo de la COVID-19......... 293 Mercedes Vidal Gallardo
Capítulo XIII COVID-19 y régimen económico de las confesiones religiosas......................... 319 Alejandro Torres Gutiérrez
Capítulo XIV Libertad religiosa y COVID-19 en España: ámbito educativo........................... 345 Fernando Amérigo
Capítulo XV Matrimonio y estado de alarma en 2020............................................................ 367 Almudena Rodríguez Moya
Capítulo XVI Libertad de expresión artística y acceso a la cultura en tiempo de la COVID-19................................................................................................................... 395 Igor Minteguia Arregui
Capítulo XVII El odio antisemita en el horizonte de recuperación de la pandemia global de coronavirus........................................................................................................... 415 José Cruz Díaz
Capítulo XVIII Salud y objeción de conciencia en tiempos de la COVID-19............................ 449 Yolanda García Ruiz
Capítulo XIX Libertad religiosa y COVID-19: algunas reflexiones sobre la asistencia religiosa en centros hospitalarios....................................................................................... 469 Ana Fernández-Coronado González
Índice
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Capítulo XX Asistencia religiosa en centros residenciales de personas mayores en tiempo de la COVID-19.................................................................................................... 483 José Antonio Rodríguez García
Capítulo XXI Libertad religiosa y COVID-19: asistencia religiosa en centros penitenciarios......................................................................................................................... 505 Salvador Pérez Álvarez
Capítulo XXII Asistencia religiosa en centros de internamiento de extranjeros en tiempo de la COVID-19.................................................................................................... 519 Marina Meléndez-Valdés Navas
Capítulo XXIII Asistencia religiosa y ritos funerarios en tanatorios y cementerios en tiempo de la COVID-19.................................................................................................... 539 María Teresa Regueiro
Capítulo XXIV Funerales de Estado y Laicidad en tiempo de la COVID-19............................. 559 José Mª Contreras Mazarío
Capítulo XXV Diversidad, religión e igualdad de género en tiempos de la COVID-19.......... 577 José Antonio Parody Navarro
Capítulo XXVI El menor ante la pandemia................................................................................. 603 Miguel Ángel Asensio
Capítulo XXVII Servicios sociales y diversidad cultural-religiosa en tiempo de la COVID-19... 625 Fernando Santamaría Lambás
Capítulo XXVIII Tercer sector y diversidad religiosa en tiempo de la COVID-19........................ 657 Sebastián Mora Rosado
Capítulo XXIX Libertad religiosa y salud pública: una cuestión de límites............................... 681 Adoración Castro Jover
Capítulo XXX COVID-19 e Iglesia Católica................................................................................ 701 Arturo Calvo Espiga
Capítulo XXXI Los cristianos evangélicos y la COVID-19 en 2020 y 2021................................. 725 Mariano Blázquez
Prólogo GUSTAVO SUÁREZ PERTIERRA
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Nacional de Educación a Distancia
1. El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud de una ciudad china llamada Wuhan, desconocida por la inmensa mayoría hasta entonces y hoy tristemente famosa, notificaba 27 casos de una neumonía de origen desconocido. La COVID-19 aparecía para quedarse y cambiar la vida de todos en todos los rincones del planeta. El resto de la historia ya la conocemos: noticias cada vez más alarmantes que llegaban desde esa parte del mundo; casos que se iban extendiendo por los cinco continentes; la declaración de la pandemia el 11 de marzo de 2020 por parte de la Organización Mundial de la Salud; confinamientos en todo el mundo; mascarillas; geles; distancia; las sucesivas olas que amenazaban la saturación hospitalaria; la llegada de la ansiada vacuna… el atisbo de la “nueva normalidad”. Con los últimos datos disponibles —finales de septiembre de 2021— el número de casos confirmados se sitúa en 230 millones y las muertes a nivel mundial en 4,7 millones.1 La evolución de la pandemia muestra, en las últimas semanas de septiembre, una disminución de casos y de fallecimientos. Sin duda estamos ante una paulatina vuelta a la normalidad, pero ésta es extremadamente desigual —avanza a buen ritmo en los países ricos, se estanca en los países en desarrollo y en muchos países pobres no ven todavía luz al final del túnel—, como también es críticamente desigual la inoculación de una vacuna que, por otro lado y afortunadamente, parece mostrarse efectiva frente a la transmisión y frente a la aparición de casos graves. A pesar de conocer la posibilidad de que algo así sucediera —recordemos la conferencia TED2 que Bill Gates pronunció en marzo de 2015 o el
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Cabe señalar que el recuento oficial de muertes por la pandemia es sin duda inferior al exceso de muertes reales. La propia OMS estima que las cifras reales de muertes por coronavirus son dos o tres veces mayores que el recuento oficial, debido en buena parte al colapso vivido en el sistema sanitario de muchos países que ha impedido un seguimiento fiel del impacto de la enfermedad. 2 ht t ps :/ / w ww.t e d .c o m/ t a lk s/ b ill_ g a t e s_t h e_ n ex t_ou tbrea k_w e_re_n ot_ ready?language=es
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Gustavo Suárez Pertierra
informe de septiembre de 20193 del organismo independiente de vigilancia global de emergencias que calificaba de previsible y probable el riego de una pandemia con una recesión de la economía de hasta el 5%—, a pesar de tener evidencias de lo que podría ocurrir, lo cierto es que la COVID nos sorprendió y nos ha golpeado hasta convertirse en una de las mayores crisis a las que se enfrenta la humanidad desde que habitamos el planeta. Las medidas extraordinarias llevadas a cabo para frenar la expansión de la pandemia han afectado a las economías de todo el mundo con dramáticas consecuencias para buena parte de la población. Según datos del Banco Mundial, el aumento estimado de la pobreza en 2020 es verdaderamente inédito. Si en las dos últimas décadas la cantidad de personas que vivían en la pobreza extrema en todo el mundo disminuyó en más de 1.000 millones de personas, la COVID-19 ha revertido esa tendencia. Se estima que la pandemia ha provocado un aumento de entre 88 millones y 93 millones de personas en situación de pobreza extrema en 2020. Si se toman en cuenta las personas que habrían salido de la pobreza extrema en otras circunstancias, pero que ahora no podrán hacerlo debido a la pandemia, el total de nuevos pobres surgidos por la COVID-19 en ese año se estima entre 119 millones y 124 millones de personas.4 Ligado a los datos sobre pobreza aparecen los relativos al hambre. Y son también dramáticos. Según el informe El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo5 de las agencias de la ONU (FAO, FIDA, UNICEF, PMA y OMS) la pandemia provocó un fuerte aumento del hambre en el mundo. Hasta 811 millones de personas pasaron hambre en 2020. Después de permanecer prácticamente sin cambios durante un lustro, el hambre en el mundo aumentó el año pasado en 118 millones de personas en comparación con el año anterior. Además, se proyecta que alrededor de 660 millones de personas todavía podrían enfrentar el hambre en 2030, 30 millones más que en un escenario en el que la pandemia no hubiera ocurrido, debido a los efectos duraderos del COVID-19 en la seguridad alimentaria mundial. El revés hace que el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible de hambre cero y poner fin a todas las formas de malnutrición se antoje tremendamente complejo.
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https://www.gpmb.org/annual-reports/overview/item/2019-a-world-at-risk https://blogs.worldbank.org/es/datos/ultimas-estimaciones-del-impacto-de-la-covid19-coronavirus-en-la-pobreza-mundial-repaso 5 https://data.unicef.org/resources/sofi-2021/ 4
Prólogo
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Los golpes sufridos por la economía redundan en una reducción de ingresos, lo cual lleva a muchos países a no poder importar tantos alimentos como antes. La FAO estima que, considerando solo a los países importadores netos de alimentos, eso podría traducirse en que 80 millones de personas adicionales se vean afectadas por la desnutrición. A este respecto, Mathias Mogge, Secretario general de Ayuda contra el Hambre en el Mundo, ha mostrado una gran preocupación: “La pandemia y sus secuelas económicas tienen potencial suficiente para que se duplique la cantidad de personas afectadas por crisis alimentarias”. En muchas partes se plantea la pregunta de si las consecuencias económicas del coronavirus no serán peores que el propio virus. Simone Pott, portavoz de Ayuda contra el Hambre en el Mundo, indica a este respecto que “el confinamiento ha tenido consecuencias fatales, sobre todo para los millones de personas que trabajan en el sector informal. Ellos perdieron sus ingresos de un día para otro, mercados locales tuvieron que cerrar y los pequeños campesinos no pudieron seguir cultivando sus campos”. Es una realidad: la pandemia ha trastornado la vida de las familias de todo el mundo. Y, sin duda, el grupo más vulnerables vuelve a ser, como sucede cuando se produce cualquier catástrofe, el de la infancia, nuestro futuro. Los datos de UNICEF son contundentes: el progreso ha retrocedido en prácticamente todos los indicadores importantes relativos a la infancia y los niños se están enfrentando a una nueva normalidad devastadora y distorsionada. Desde la aparición del virus se ha registrado un aumento de los niños que pasan hambre, están aislados, son víctimas del abuso o sufren ansiedad. Se prevé que la pobreza aumente: en un informe publicado en noviembre de 2020, se estimaba que el número de niños que vivían en hogares pobres desde el punto de vista financiero podía aumentar en 140 millones. El número total de niños que viven en hogares pobres a nivel mundial podría llegar a poco más de 725 millones en ausencia de políticas atenuantes. Casi dos tercios de estos niños viven en el África subsahariana y el sur de Asia. Por no hablar de la educación de cientos de millones de niños que se ha interrumpido. El acceso a los servicios de protección y de salud, incluida la vacunación sistemática, se ha visto gravemente restringido. La pandemia también está afectando a la salud mental de los niños y está llevando a las familias a la pobreza. La propia directora ejecutiva de la organización, Henrrieta H. Fore, aseguraba que “las señales de que los niños sufrirán las peores consecuencias de la pandemia durante años son inconfundibles”. La propia OMS ha señalado a los jóvenes como uno de los sectores más perjudicados como consecuencia de la COVID-19. En concreto, ha seña-
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Gustavo Suárez Pertierra
lado que “con independencia de la edad, el nivel de ingresos o el país, la emergencia en torno al COVID-19 está afectando a casi todos los habitantes del planeta. Sin embargo, es probable que la crisis económica golpee con especial dureza a los jóvenes”. El impacto brutal de esta crisis sanitaria en todos los ámbitos y sectores sociales y económicos en todo el mundo ha condicionado, condiciona y condicionará el futuro de forma global. Global está siendo el impacto y globales deberían ser las respuestas para enfrentarlo. Las medidas económicas y financieras que se adopten deberán tener presente esta realidad. En un comunicado, Bohoslavsky, experto independiente en deuda externa y derechos humanos de la ONU, aseveró que la respuesta más adecuada a la catástrofe económica y social producida por la pandemia del coronavirus COVID-19 será poner las finanzas al servicio de los más pobres: “Los estímulos fiscales y paquetes de protección social directamente dirigidos a quienes disponen de menor capacidad para hacer frente a la crisis son esenciales para mitigar las consecuencias devastadoras de la pandemia”. 2. Es un hecho que los grandes actores políticos, organizaciones internacionales y otros no habían previsto la situación que la pandemia provocó. Desde el punto de vista de la seguridad, las estrategias nacionales de seguridad, si bien preveían la posibilidad de epidemias, propenden hacia un tratamiento meramente hipotético, que las aleja, p. ej., de aquel que reciben los desastres naturales, que suelen tener previstos mecanismos de respuesta inmediata. La sorpresa, primero y, después, el impacto que la expansión del virus provoca, fue, por tanto, enorme. También fue grande el impacto en el ámbito jurídico. Los Estados, con mayor o menor agilidad, van tomando medidas de defensa frente a la propagación de la pandemia que afectan forzosamente a los derechos de los ciudadanos, porque no hay otra manera de enfrentarse a esta situación, cuyo origen y naturaleza se desconoce y ante la ausencia de vacunas y otros posibles remedios médicos, que mediante el aislamiento de individuos y grupos para evitar el contagio. Ante esta situación, las democracias se ven obligadas a arbitrar procedimientos de excepcionalidad que tienden a dejar en suspenso ciertos derechos de carácter fundamental, como la libertad de movimiento, la libertad de reunión o la libertad de expresión, atribuyendo, además, al poder ejecutivo capacidades de actuación también excepcionales.
Prólogo
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Esta es una situación prevista para casos de emergencia en la legislación internacional. Para proteger la salud pública, los tratados de derechos humanos permiten a los Estados adoptar medidas que pueden restringir derechos. El artículo 4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) y el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establecen que en situaciones de emergencia pública que amenazan la vida de la nación, los Estados pueden tomar medidas y derogar las obligaciones establecidas en dichos tratados. Del mismo modo, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), permite a los Estados parte suspender sus obligaciones en situaciones de emergencia que amenazan la independencia o seguridad de la nación. Los tratados mencionados (PIDCyP, CEDH y CADH) establecen explícitamente los derechos que no pueden ser derogados. Estos, llamados también derechos absolutos, incluyen, inter alia: derecho a la vida, prohibición de la esclavitud y servidumbre, principio de legalidad y retroactividad de la ley, y libertad de conciencia y religión. Sin embargo, la grave entidad de la cuestión plantea inevitablemente en el ámbito interno varias operaciones jurídicas. La primera de ellas, determinar cuál de los posibles instrumentos de excepcionalidad debe aplicarse a una situación de esta naturaleza. En segundo lugar, los escasos márgenes que suelen disponer las constituciones de los países democráticos para la restricción de los derechos fundamentales, obligan a evaluar rigurosamente el alcance de las medidas. Y, por último, puesto que de un juego entre derechos fundamentales se trata, es preciso delimitar la naturaleza de tales derechos para conseguir el necesario equilibrio en la aplicación de las limitaciones. Todo esto no es nuevo en el funcionamiento del Estado de Derecho. Pero en una situación excepcional como la que planteó la pandemia de la COVID 19 se agudiza inevitablemente el problema, porque afecta a dos elementos básicos de las estructuras democráticas: el despliegue de los derechos fundamentales y el cauce de acción de los poderes atribuidos al Ejecutivo en la situación excepcional. 3. Este planteamiento se concretó en España con la aprobación del expediente del estado de alarma, previsto en el art. 55.1 de la Constitución: Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo6; 465/2020, de 18 de marzo7;
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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CIVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020). Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
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Gustavo Suárez Pertierra
487/2020, de 10 de abril8; 492/2020, de 24 de abril9; 514/2020, de 8 de mayo10; 537/2020, de 22 de mayo11; 900/2020, de 9 de octubre12; 926/2020, de 25 de octubre13, y 956/2020, de 3 de noviembre14. Estas disposiciones introducen un conjunto de limitaciones que afectan especialmente a los derechos de movilidad y libre circulación o al derecho de reunión y manifestación15. Por lo que se refiere a la libertad religiosa y de culto, se restringe la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, que permanecen condicionadas al cumplimiento de una serie de reglas que garanticen el desarrollo de los actos religiosos de acuerdo con las normas aplicables al caso.
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de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020). Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 101, de 11 de abril de 2020). Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020). Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020). Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020). Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE núm. 268, de 9 de octubre de 2020) Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020). Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020). Sobre la naturaleza jurídica de estos Reales Decretos, ver GARRIDO LÓPEZ, C.: “Naturaleza jurídica y control jurisdiccional de las decisiones constitucionales de excepción”, en Revista española de Derecho Constitucional, n.º 110 (2017), págs. 49y sigs.; GONZÁLEZ LÓPEZ, Juan José: “Reales Decretos de declaración y prórroga del estado de alarma: naturaleza jurídica, control jurisdiccional y responsabilidad patrimonial”, en Gabilex. Revista del gabinete jurídico de Castilla-La Mancha, nº 21 extraordinario (2020), págs. 19-40.
Prólogo
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La cuestión de fondo se plantea, en términos jurídicos, en torno a un concepto central: el orden público. Se trata de un concepto indeterminado y por tanto es tan central como problemático. Es un criterio constitucional, que se introduce expresamente con referencia a la libertad religiosa en el art. 16.1 del texto superior. El orden público supone el único criterio posible para limitar los derechos fundamentales y precisamente la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, el primer desarrollo legal de la Constitución en esta materia, se cuida mucho de concretarlo con unas referencias básicas: “la protección del derecho de los demás al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad públicas” (art. 3.1). Por esta vía se pueden limitar los derechos fundamentales que afectan a la movilidad, al derecho de reunión y también al derecho de libertad religiosa y de culto. Tan solo son necesarias, naturalmente, algunas cautelas: la primera, que debe tenerse en cuenta que lo que puede limitarse no es el derecho, sino su ejercicio y la segunda, que la aplicación de tales limitaciones debe ser interpretada restrictivamente. Este es el asunto central. Si las normas citadas limitan y no suspenden los derechos en cuestión, como creo, estamos ante un instituto jurídico aplicable; en caso contrario, habría que acudir a otro expediente excepcional de los constitucionalmente previstos. Precisamente por esto se planteó un fuerte debate en la doctrina16 sobre la aplicabilidad de los Reales Decretos aludidos, que trascendió al ámbito político y que no se ha visto del todo colmado con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el particular: STC 148/2021, de 14 de julio17. La propia sentencia del Alto Tribunal ha sido adoptada por 5 votos contra 6, dando lugar a otros tantos votos particulares18.
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Véase, por todos, ARAGÓN REYES, Manuel: “Hay que tomarse la Constitución en serio”, en El País, de 10 de abril de 2020; CRUZ VILLALÓN, Pedro: “La Constitución bajo el estado de alarma”, en El País, de 17 de abril de 2020. En internet: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13032; visitado el 30 de agosto de 2021. Véanse, Voto particular que formula el presidente, don Juan José González Rivas, respecto de la sentencia pronunciada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2054-2020; Voto particular que formula el magistrado don Andrés Ollero Tassara, en relación a la sentencia dictada por el Pleno del tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2054-2020; Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 20542020; Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón respecto de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 20542020 y Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2054-2020.
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Gustavo Suárez Pertierra
Esta división también se ha manifestado en el ámbito de la doctrina jurídica con análisis a favor19 y en contra20 de la misma. 4. Aunque todavía no hay horizonte suficiente, ya se ha producido un movimiento doctrinal de cierta entidad en orden al análisis de las implicaciones jurídicas de la COVID 19, bien desde planteamientos más generales21, bien con referencia a sectores concretos de actividad22. También existe ya una cierta bibliografía atinente al estudio del impacto de la pandemia sobre la libertad de conciencia y religiosa23. Se han suspendido las ceremonias religiosas y la Semana Santa y el Ramadán no han podido celebrarse. Tampoco ha sido posible en todos los casos asistir religiosamente a las personas internadas en centros públicos (hospitales, cárceles, residencias de ancianos, etc.), ni se han podido celebrar la mayoría de los denominados ritos de paso: bautismos, comuniones, bodas, ni tampoco acompañar la celebración de los ritos funerarios. A pesar de que la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional considera que con respecto de la libertad religiosa no se ha producido violación alguna24, aún se man-
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Vid. ARAGÓN REYES, Manuel: “El Tribunal Constitucional cumplió con su sentencia sobre el estado de alarma”, “El País”. 4 / agosto/ 2021; VIDAL PRADO, Carlos: “Cuestión de forma, no de fondo”, en Diario del Derecho, Iustel, de 15 de julio de 2021 (en internet: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1213450; visitado el 29 de julio de 2021). Vid. DE LA QUADRA SALCEDO, Tomás: “Rompiendo el consenso constitucional”, “El País”, 22 / julio / 2021; SORIANO, Ramón: “La ilegal sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma”, en ElDiario.es, de 23 de julio de 2020 (en internet: https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ilegal-sentencia-constitucional-alarma_129_8161264.html; visitado el 29 de julio de 2020). Véanse en este sentido, ATIENZA, E. y RODRIGUEZ, J.F. (dir.): Las respuestas del derecho a la crisis de salud pública, Dykinson, Madrid 2017; CERDEIRO BRAVO DE MANSILLA, Guillermo (Dir.): Coronavirus y Derecho en estado de alarma, Ed. Reus, Barcelona 2020; FUENTES I GASÓ, Josep Ramón; JARIA MANZANO, Jordi; MERINO SANCHO, Víctor, y VILLAVICENCIO CALZADILLA, Paola: El impacto social de la COVID-29. Una visión desde el Derecho, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2021; LUQUIN BERGARECHE, Rafael: COVID-19: Conflictos jurídicos actuales y otros desafíos, Ed. Wolters Kluwer, Barcelona 2020. A este respecto, ver CALVO VÉRGEZ, Juan: COVID-19: 190 cuestiones fiscales, Ed. Boch, Barcelona 2020; RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, Miguel, y CASAS BAAMONDE, Mª Emilia: Derecho del trabajo y de la seguridad social ante la pandemia, Ed. Lefebvre, Madrid 2020. En este sentido, véanse CAMPO IBAÑEZ, Miguel, y RODRIGUEZ MOYA, Almudena: Derecho e Iglesia en los tiempos del Covid. Respuestas jurídicas de la Iglesia católica y del Estado, Ed. Dykinson, Madrid 2021; MARTINEZ-TORRON, Javier, y RODRIGO LARA, Belén (coords.): COVID-19 y libertad religiosa, Ed. Iustel, Madrid 2021. Vid. FJ 10.