UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA ABATIR A LA DELINCUENCIA EN MÉXICO
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Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
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UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA ABATIR A LA DELINCUENCIA EN MÉXICO
Juan Marín González Solís Hilda Mayleth López Cruz Coordinadores
tirant lo bl anch Ciudad de México, 2022
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© Juan Marín González Solís Hilda Mayleth López Cruz
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Índice ESTUDIO PRELIMINAR.........................................................................
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LA LEGALIZACIÓN DEL USO LÚDICO DE LA MARIHUANA COMO EXPRESIÓN DEL DERECHO HUMANO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD GONZALO ARMIENTA HERNÁNDEZ CARLOS FRANCISCO CAMERO RAMÍREZ
I. Introducción..........................................................................................
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II. Garantias individuales y derechos humanos..........................................
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III. Los principios y las reglas....................................................................
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IV. Jerarquia de principios.........................................................................
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V. Derechos en conflicto al consumo lúdico de la marihuana.....................
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Conclusiones.............................................................................................
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Referencias bibliográficas..........................................................................
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LOS DERECHOS SOCIALES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO ALINA DEL CARMEN NETTEL BARRERA
Resumen...................................................................................................
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Introducción..............................................................................................
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I. Los derechos sociales: una mirada renovada..........................................
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II. El estado constitucional y sus implicaciones sociales.............................
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III. La interamericanización de los derechos sociales.................................
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iV. Conclusión...........................................................................................
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BREVE SEMBLANZA SOBRE LA SEGURIDAD NACIONAL EN MÉXICO (2000-2021) JUAN MARÍN GONZÁLEZ SOLÍS
I. Introducción..........................................................................................
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II. ¿Qué la seguridad nacional?.................................................................
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III. ¿Por qué es necesaria la seguridad nacional?........................................
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Algunos casos donde la seguridad nacional sí puede militarizarse.......
64
IV ¿Cuáles son los retos que enfrenta la seguridad nacional?....................
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V. Participación ciudadana en las labores de seguridad nacional............... Participación de los medios de información en la seguridad pública....
66 67
1. Antecedentes.........................................................................................
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2. La seguridad nacional durante el sexenio de Vicente Fox Quesada (2000-2007)........................................................................................
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3. La seguridad nacional durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa (2007-2012)........................................................................................
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4. La seguridad nacional durante el sexenio de Enrique Peña Nieto (20122018)...................................................................................................
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5. La seguridad nacional durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (2018-)..................................................................................
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VI. Conclusiones.......................................................................................
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VII. Referencias.........................................................................................
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LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERÍA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO IDENTIFICADAS EN MÉXICO HILDA MAYLETH LÓPEZ CRUZ
Introducción..............................................................................................
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I. Los Derechos Humanos y su relación con los Sistemas de Identificación......
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II. Desaparición Forzada...........................................................................
94
III. Víctimas del Crimen Organizado.........................................................
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IV. Marco Jurídico.....................................................................................
103
V. Conclusiones.........................................................................................
105
VI. Bibliografía.......................................................................................... Páginas web......................................................................................... Libros.................................................................................................. Legislación.......................................................................................... Jurisprudencia.....................................................................................
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POLÍTICA EDUCATIVA HUMANISTA PARA LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS MARISCAL URETA KARLA ELIZABETH MENDOZA MORALES ELIZABETH
I. Introducción..........................................................................................
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II. Humanismo: trazos y acepciones..........................................................
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III. La enseñanza del derecho....................................................................
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IV. Humanismo jurídico y enseñanza de los derechos humanos.................
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V. Derecho a la educación y humanismo en méxico...................................
121
VI. Humanismo y modelo universitario en méxico....................................
124
VII. Humanismo en la universidad. Consideraciones finales......................
127
VIII. Bibliografía.......................................................................................
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ANÁLISIS DE LA POLÍTICA SOCIAL-PREVENTIVA PARA CONTRARRESTAR LA VIOLENCIA FEMINICIDA EN MÉXICO DRA. LIZBETH GARCÍA MONTOYA
Introducción..............................................................................................
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1. Generalidades de una problemática desatendida: la violencia doméstica y violencia feminicida..........................................................................
153
2. Áreas de oportunidad en la política social preventiva del Estado Mexicano respecto a la violencia feminicida................................................ 2.1 La política social preventiva desde el ámbito legislativo................ 2.1.1 Plano internacional............................................................. 2.1.2 Plano Nacional................................................................... 2.2 La política social preventiva desde el ámbito judicial..................... 2.3 La política social preventiva desde el ámbito ejecutivo..................
157 164 164 168 171 173
3. Reflexiones finales.................................................................................
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4. Referencias bibliográficas......................................................................
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ESTUDIO PRELIMINAR Hablar de la necesidad de contar con una política pública consistente y permanente en materia de seguridad pública es tratar de significar lo que ocurre actualmente desde los hogares mexicanos hasta la conclusión de una vida humana en toda su extensión. El tema de la violencia en todas sus variantes no es necesariamente una característica propia de México ni pequeñas o grandes ciudades, está presente en todas ellas. De hecho, los habitantes de las grandes ciudades han aprendido a vivir con ésta. El tema de hacerse costumbre a través de medios de comunicación nacional e internacional no significa que el problema se haya resuelto. Al contrario, cuanta más violencia existe en las ciudades, menos adecuadas resultan las políticas diseñadas para hacer frente a esta dinámica perniciosa. Nos encontramos en un callejón sin salida. El desorden ha llevado a muchos grupos de habitantes a responsabilizarse de su propia seguridad, aun a riesgo de involucrar a la comunidad en un mayor conflicto. Así pues, el intento generalizado por parte del Estado de plantearse la cuestión de resolver la violencia semiurbana y urbana desde un punto de vista policiaco ha fracasado, generando más violencia y más víctimas. Los asuntos que componen la agenda de un gobierno en turno son considerados problemas públicos. Estos generalmente son complejos, de gran escala, interdependientes, conflictivos e irresolubles, y la sociedad considera que la única manera de tratarlos es por medio de la acción del Estado. Desde este punto de vista, las políticas públicas son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios. El Desarrollo social y la economía se han venido dando a lo largo del tiempo en el país, entre otras cosas, con una serie de resultados sociales que no han traído una estabilidad social deseada, dentro de éstos destacan la violencia, la delincuencia, la prostitución, la vida en las calles, el desempleo, la marginación, etcétera. Todo ello se presenta tanto en las ciudades grandes como en las medianas de nuestro país y requiere soluciones que sólo pueden ser brindadas con el apoyo estatal y la sociedad en general. Los habitantes de las ciudades se ven amenazados por la violencia juvenil, los robos en sus viviendas, la violencia contra las mujeres, los
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Juan Marín González Solís
robos de automóviles, atracos, secuestros, vandalismo y venta de estupefacientes. Dichos habitantes en la generalidad conciben al Estado como garante de la protección colectiva y exigen acciones por parte de la fuerza pública y del conjunto de aparatos estatales para proteger su integridad física y sus bienes. Implican la existencia de múltiples programas y organizaciones. Pero para gobernar, los responsables públicos deben convertir la administración y los recursos disponibles en resultados concretos y de estabilidad pública, incluso con los mecanismos de inteligencia adecuados y pertinentes para garantizar tranquilidad al interés general de la nación y aquí es donde cabe la pregunta, ¿Es sólo función del Estado? o ¿Es importante construir políticas públicas desde el Estado y con apoyo de ONG´S, que sean duraderas para conseguir la estabilidad permanente del bien público temporal?. El ciudadano espera de parte del gobierno acciones que brinden certeza y seguridad pública. Si nos enfocamos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos observamos que se establece que la seguridad pública es obligación del Estado y para cumplirla todas las instituciones policiales deben organizarse bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, eficacia y honradez, y bajo esta premisa se deben construir las ya citadas políticas públicas. La violencia comienza en los hogares, y se refleja en la sociedad en su conjunto. En los últimos años y debido a su magnitud y a su diversificación, ha adquirido una gran relevancia en las discusiones acerca del desenvolvimiento de la raza humana de la era moderna. Se podría pensar que la violencia se genera tan sólo por la compraventa de estupefacientes, armas, etc; pero en un ambiente donde nos faltan políticas de cohesión y de fortaleza en la administración de la seguridad pública, podemos entonces circunscribirnos en el binomio ciudad-violencia, para aterrizar aún más el problema. Desconocemos cómo pueden influir en la violencia ciertos factores típicamente urbanos como la segregación, la alta densidad residencial, la carencia de espacios o de bienes y el brindar servicios públicos, en cambio, se plantea la violencia como resultado de las características de un proceso de urbanización acelerado que se expresa en la falta de servicios y equipamientos, en el desempleo, en una alta migración, en crisis y pérdida de valores tradicionales. Sin embargo, no se ha encontrado
Estudio preliminar
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una correlación directa entre el tamaño de la ciudad, la calidad y la cobertura de los niveles de violencia. Como consecuencia de la violencia en las ciudades, el comportamiento de la sociedad se transforma y entonces aparecen los estados de ánimo como la angustia, el aislamiento, la desconfianza y la agresividad entre los individuos. La ciudad construida pierde espacios públicos y se generaliza la urbanización privada. La violencia se traduce en comportamientos de desconfianza y aprensión. Incita a la privatización de la seguridad de los ciudadanos, lo cual posibilita la aparición de empresas de vigilancia, y se multiplican el uso de alarmas y el empleo de escoltas. Como consecuencia de la inseguridad, los centros de numerosas ciudades se convierten en lugares fantasmas porque los ciudadanos, por temor al atraco, no los pueden disfrutar. Los parques y demás espacios sociales pierden su carácter de públicos. Ante un fenómeno de tal magnitud, y ante el aumento acelerado en el consumo de estupefacientes en nuestras ciudades y comunidades es que se hace necesaria la propuesta de comenzar a realizar análisis muy serios sobre las causas de la violencia en el hogar, la falta de políticas adecuadas para abatir al crimen en todas sus variantes y sobretodo, en volver a construir aldeas, comunidades y ciudades seguras para todos; en donde el tema de la violencia algún día pase a segundo o tercer término. Pensamos quienes aquí escribimos, que lo peor es no realizar ni un solo esfuerzo de reflexión, en pensar cómo se debe proponer un nuevo modelo para construir una política pública adecuada para abatir a la delincuencia en México. Este trabajo sencillo y respetuoso del fenómeno delictivo trata de aportar con este ejercicio, una posible salida, una aproximación al desencuentro social que en algunos sectores de nuestra sociedad permea, y en donde en ocasiones pareciera, haberse convertido en la normalidad de la vida cotidiana. Proposición invertida de aquel binomio sueco CASA-ESCUELA-SOCIEDAD, y que tanto ha aportado en aquellas latitudes a la paz pública y el crecimiento social con orden y armonía.
Nuevo León, 2021.
JUAN MARÍN GONZÁLEZ SOLÍS
La legalización del uso lúdico de la marihuana como expresión del derecho...
LA LEGALIZACIÓN DEL USO LÚDICO DE LA MARIHUANA COMO EXPRESIÓN DEL DERECHO HUMANO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD GONZALO ARMIENTA HERNÁNDEZ 1 CARLOS FRANCISCO CAMERO RAMÍREZ2
Palabras claves: marihuana, consumo lúdico, desarrollo de la personalidad.
I. INTRODUCCIÓN Para arribar al estudio de la legalización del consumo lúdico de la marihuana es necesario primeramente analizar el concepto de derechos humanos con el objeto de demostrar la hipótesis de que la prohibición al uso lúdico de la misma viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
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Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Integrante del Sistema Nacional de investigadores nivel II, Profesor e investigador de tiempo completo adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa y Líder del Cuerpo Académico Consolidado de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa Doctor en Derecho y Profesor e Investigador de Tiempo Completo adscrito a la Facultad de Derecho Culiacán de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Miembro del Cuerpo Académico Consolidado de Derecho Constitucional e integrante del Núcleo Académico Básico del Doctorado y Maestría en Ciencias del Derecho reconocidos por el Padrón Nacional de Posgrado de Calidad de CONACyT
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Carlos Francisco Camero Ramírez
II. GARANTIAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS Tanto las garantías individuales como los derechos humanos son valores que buscan la convivencia y como lo señala Gozaíni “Al mismo tiempo, tanto las garantías como los derechos humanos reposan en una dimensión axiológica donde ambos son valores que tienen por objeto buscar el fundamento mismo de la convivencia, a cuyo fin el orden jurídico positivo se subordina a ellos, y los jueces que los interpretan encuentran una fuente modelo de la cual no pueden apartarse sin caer en arbitrariedad o injusticia.”3
No obstante que la finalidad de las garantías individuales y de los derechos humanos sea la misma, los derechos humanos son inherentes al hombre y por lo tanto no requieren que sean legislados. El mismo Gozaíni señala que los derechos humanos se les pueden denominar de diferente manera ya sea como derechos individuales, derechos fundamentales, derechos del hombre, derechos naturales, pero independientemente del nombre que se les quiera dar, todos estos derechos coinciden en que el hombre los tiene por su sola condición sin importar el que se les asigne pues los ostenta por su propia naturaleza y dignidad.4 Otro de los problemas que nos encontramos en relación a este importante concepto es la dificultad para establecer su alcance porque en muchas ocasiones los derechos humanos se confunden con los derechos subjetivos “La dificultad se presenta cuando se trata de establecer el alcance que tiene la expresión “garantía individual”, porque a veces ellas se discriminan minuciosamente y, en otras, se introducen como verdaderos derechos individuales que se confunden con los derechos subjetivos públicos, con los deberes de abstención del Estado, con las garantías procesales de tutela, o también, lato sensu, con los derechos humanos.”5 Es por esto que es necesario que dejemos en claro que las garantías individuales se refieren al hombre como persona humana, las garan-
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Gozaíni, Osvaldo A.,La justicia constitucional, Buenos Aires, 1994 p. 232 Ibid. pp. 232-233 Ibid. p. 225
La legalización del uso lúdico de la marihuana como expresión del derecho...
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tías colectivas a la seguridad jurídica de la sociedad y las garantías de procedimiento a los mecanismos para que se respeten las referidas garantías.
III. LOS PRINCIPIOS Y LAS REGLAS Las garantías individuales son derechos humanos reglamentados, por lo que no todos los derechos humanos se encuentran reglados en las constituciones y es el caso de que el libre desarrollo de la personalidad, pues mas que una regla es un principio y aunque los derechos derivados de este principio como lo son la eutanasia, el matrimonio entre personas del mismo sexo, al uso de tatuajes, el derecho al aborto o el consumo de marihuana para uso lúdico no se encuentren reglados, son derechos inherentes a la personalidad del ser humano que deben de ser respetados. El derecho está compuesto por reglas y principios y el libre desarrollo de la personalidad se ubica dentro del significado de principios y no de reglas pues legislar sobre cada uno de los derechos derivados del libre desarrollo de la personalidad sería una tarea muy difícil por las diferentes expresiones que en este campo desarrolla el ser humano. Las normas legislativas son básicamente reglas, como lo señala Zagrebelsky al distinguir las reglas y los principios de la siguiente manera: “En primer lugar, sólo los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es decir, “constitutivo” del orden jurídico. Las reglas, aunque estén escritas en la Constitución, no son más que leyes reforzadas por su forma especial. Las reglas, en efecto, se agotan en sí mismas, es decir, no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan”6
La distinción esencial entre principios y reglas estriba en que las reglas nos dicen cómo podemos actuar en determinadas situaciones específicas y los principios, nos proporcionan criterios. Los derechos humanos dentro de los cuales se encuentra el libre desarrollo de la personalidad, es un elemento de juicio que necesa6
Ibid. 110
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Carlos Francisco Camero Ramírez
riamente debe de aplicar el legislador para despenalizar tipos penales como el consumo de marihuana o el aborto.
IV. JERARQUIA DE PRINCIPIOS Surge la pregunta dentro de los principios jurídicos cual es al que se le debe de dar mayor peso al resolver un conflicto de jerarquía entre diversos derechos humanos y en el caso concreto entre el libre desarrollo de la personalidad o el derecho humano a la salud pública Para estar en condiciones de responder el conflicto de jerarquías entre derechos humanos es necesario el análisis del principio de proporcionalidad el cual se ha definido como aquel en virtud del cual la intervención pública ha de ser “susceptible” de alcanzar la finalidad perseguida, “necesaria” o imprescindible al no haber otra medida menos restrictiva de la esfera de libertad de los ciudadanos (es decir, por ser el medio más suave y moderado de entre todos los posibles —ley del mínimo intervencionismo—) y “proporcional” en sentido estricto, es decir, “ponderada” o equilibrada por derivarse de aquélla más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes, valores o bienes en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades. La proporcionalidad como principio constitucional supone una obligación general de ponderar, de sopesar las intervenciones estatales en los derechos fundamentales que se manifiestan en la fase de creación normativa, en la de aplicación de estas y, en el tema que nos ocupa, sobre el libre desarrollo de la personalidad y la salud del individuo que la consume o del repudio de una importante parte de la sociedad al consumo lúdico de la marihuana. En términos generales la proporcionalidad significa que la sanción o la prohibición debe de estar de acuerdo con el fin buscado sin causar un perjuicio mayor que el beneficio buscado. Y volvemos a preguntarnos si poner límites al libre desarrollo de la personalidad va de acuerdo con el fin buscado que es la salud de quienes consumen la marihuana y en muchas ocasiones el prejuicio de un determinado número de integrantes de la sociedad, La proporcionalidad, se encuentra compuesta por tres subprincipios, a saber: a) el de idoneidad; b) el de necesidad; y c) el de ponde-
La legalización del uso lúdico de la marihuana como expresión del derecho...
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ración. Los dos primeros dicen relación a la optimización de los derechos un conflicto en relación a las posibilidades fácticas o de hecho, de manera que el acto limitativo de un derecho para satisfacer otro, debe ser idónea para obtener tal fin; y necesaria, o sea, no debe ocurrir que la misma finalidad pudiera alcanzarse con un costo menor; mientras que el tercero -de ponderación tiene que ver con la optimización en relación con las posibilidades normativas que el ordenamiento jurídico otorga. De conformidad con lo anterior se debe hacer una ponderación en relación con otro principio colisionante por lo que debe constatarse el perjuicio que que puede causar la aplicación de un derecho humano en relación con el otro colicionante, esto es debe averiguarse si la importancia de la realización del principio elegido justifica el perjuicio o incumplimiento del otro. En el caso del consumo de marihuana para uso lúdico el principio colisionante es el de la salud en detrimento del libre desarrollo de la personalidad, debiendo por lo tanto de ponderar esos dos derechos. Para realizar una ponderación de derechos debemos privilegiar a los derechos que no lesiones a terceros sobre los que afectan los derechos de los demás. El principio de proporcionalidad se encuentra en principio en el ámbito del derecho penal y concretamente con la determinación de la pena, sin embargo, desde un punto de vista más amplio el principio de proporcionalidad opera como límite constitucional al poder del estado y como un criterio de control de las normas para que se instrumenten conforme a derecho y como consecuencia los derechos fundamentales no se vean afectados o alterados en su contenido esencial. Al respecto Sapag Mariano señala: “Dado que es una máxima del Derecho -el que las leyes deben guardar cierto grado de razonabilidad o proporcionalidad para ser conformes a la Constitución-, se ha elevado esta exigencia a nivel de principio constitucional; así, en los distintos países, se suele hablar del principio de razonabilidad o principio de proporcionalidad”7.
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Sapag, Mariano A. , El principio de proporcionalidad y de razonabilidad como ímite constitucional al poder del estado: un estudio comparado, Colombia. 2008, P. 162
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Carlos Francisco Camero Ramírez
Sin embargo, la esencia del principio de proporcionalidad es resolver conflictos pues es como lo afirma Cárdenas Gracia es la vía privilegiada de solución de conflictos entre principios. 8 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 237/2014 determinó que: Así, desde un análisis de proporcionalidad en estricto sentido, sólo estaría justificado que se limitara severamente el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad si también fueran muy graves los daños asociados al consumo de marihuana que se intentan evitar con el “sistema de prohibiciones administrativas” sobre el consumo de marihuana. Por el contrario, si la medida legislativa sólo logra evitar o prevenir daños menores, entonces resulta desproporcionado que el legislador recurra a una prohibición absoluta que afecta severamente el libre desarrollo de la personalidad. Una vez que se han analizado los beneficios y los costos de la medida, esta Primera Sala considera que el “sistema de prohibiciones administrativas”, conformado por los artículos de la Ley General de Salud impugnados por los quejosos, ocasionan una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida. A pesar de que esta Suprema Corte reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, esta Primera Sala no encuentra que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo.
Por lo que se refiere a la dignidad esta se ha definido como la fuente de todos los derechos, por lo que se le considera un concepto pre-jurídico, es decir, el fundamento que sustenta los derechos del ser humano, y es por ello que cuando afirmamos que el ser humano debe ser tratado dignamente, estamos afirmando que se deben respetar el principal de sus derechos fundamentales. De acuerdo a Torralba Roselló, la dignidad se puede contemplar desde tres puntos de vista diversos: 1. Dignidad Ontológica. Está unida al hombre y por lo tanto debe ser la misma para todos, por lo que el hombre independiente-
8
Cárdenas Gracia, Jaime, México 2006, p. 218