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Derecho ambiental

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Nos hallamos, en definitiva, ante un sugerente ensayo sobre las novedades que se advierten hoy en un proceso regulatorio inacabado, que únicamente puede comprenderse «en gerundio». Por esta razón, su autor asume el reto de realizar una explicación fotográfica sobre una realidad viva que necesita ser filmada.

IGNACIO ZAMORA SANTA BRÍGIDA

El presente libro presta especial atención al suministro de electricidad, vector cuya vis expansiva conduce la referida transición hacia escenarios de mayor electrificación. De este modo, se comienza presentando la arquitectura regulatoria e institucional de la transición energética en la Unión Europea y España, se continúa sentando las bases conceptuales de la generación distribuida de energía eléctrica y, finalmente, se adentra en la regulación de los principales recursos energéticos distribuidos (autoconsumo, almacenamiento y movilidad eléctrica), así como en la participación de la demanda en los mercados eléctricos mediante la agregación de los citados recursos. Todo ello explicado desde el rigor académico y la visión práctica del abogado.

Hacia un modelo sostenible, flexible y distribuido

La práctica totalidad del planeta se encuentra plenamente inmersa en un proceso conocido como «transición energética». Se trata, en suma, de una «transición de transiciones», pues son múltiples los sectores industriales que han de afrontar durante los próximos años profundas transformaciones, irradiadas todas por la transversal exigencia que constituye hoy la sostenibilidad como eje vertebrador de la nueva política energética, cuyo contenido climático resulta sustancial. Este transitar, fruto del reciente maridaje entre digitalización y emergencia climática, nos dirige hacia un nuevo escenario radicalmente distinto a lo vivido y conocido hasta la fecha. Un nuevo paradigma energético que responde a diversas fuerzas motrices, convergentes todas en un mismo lugar: la descarbonización de la actividad económica.

REGULANDO LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

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REGULANDO LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Hacia un modelo sostenible, flexible y distribuido

IGNACIO ZAMORA SANTA BRÍGIDA

Derecho ambiental


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


REGULANDO LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Hacia un modelo sostenible, flexible y distribuido


CONSEJO EDITORIAL DE LA COLECCIÓN DERECHO AMBIENTAL

Enrique Jesús Martínez Pérez (Dir.) Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Valladolid (España)

Carla Amado Gomes Professora Associada da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa Investigadora do Centro de Investigaçao de Direito Público Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Católica (Porto)

Rafael Fernández Valverde Magistrado del Tribunal Supremo de España

Maria del Pilar García Pachón Directora del Departamento de Derecho del Medioambiente Universidad del Externado (Colombia)

Mariano Magide Herrero Abogado. Socio de Uría Menéndez

Sergio Salinas Alcega Catedrático de Derecho Internacional Público Universidad de Zaragoza (España)

Ana Sánchez Lamelas Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Cantabria (España)

Íñigo Sanz Rubiales Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Valladolid (España)

Jochen Sohnle Catedrático de Derecho Público Université de Lorraine, Facultad de derecho, Nancy (Francia)

Jorge E. Viñuales Catedrático de Derecho y Política Ambiental Universidad de Cambridge (Reino Unido)


REGULANDO LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Hacia un modelo sostenible, flexible y distribuido

IGNACIO ZAMORA SANTA BRÍGIDA Abogado Doctor en Derecho

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Ignacio Zamora Santa Brígida

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-278-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Quisiera dedicar este libro a Vicente López-Ibor, Juan de la Cruz y Hermenegildo Altozano, mis maestros en el Derecho de la Energía.


Índice Introducción .............................................................................................

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Capítulo I ARQUITECTURA REGULATORIA E INSTITUCIONAL DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN LA UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA 1. Breve excursus sobre la transición energética y la importancia del Derecho en las transiciones...................................................................... 2. Origen y evolución de la regulación energética comunitaria................ A) Antecedentes.................................................................................. B) La geopolítica energética de la Unión Europea............................... 3. La Unión Europea ante la transición: el paquete “Energía limpia para todos los europeos” como elemento central de la nueva regulación energética............................................................................................ A) El uso y fomento de las energías renovables como senda hacia la descarbonización........................................................................... a) Principales previsiones en materia de energías renovables........ b) El artículo 6 de la Directiva 2018/2001/UE como consecuencia de la inseguridad jurídica que en España generó el riesgo regulatorio...................................................................................... B) Diseño del mercado eléctrico: para cambiar de modelo energético el consumidor debe tener la capacidad de participar en el mercado.................................................................................................. C) Ciberseguridad: un elevado reto para la regulación energética....... D) Incremento de la eficiencia energética: especial referencia a los edificios.............................................................................................. E) Gobernanza energética: una serie de novedosos instrumentos al servicio de la planificación............................................................. 4. La adaptación de España a la transición energética: aprendiendo de los errores… o no................................................................................ A) Planificando la transición mediante el Marco Estratégico de Energía y Clima.................................................................................... a) Cuando la ejecución de la política energética es improvisada y se aparta de la planificación previamente establecida: un fallo del Gobierno cuyo elevado coste aún seguimos pagando.......... b) El Marco Estratégico de Energía y Clima: especial referencia a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, un instrumento de extraordinaria importancia........

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Índice

c) El margen de las Comunidades Autónomas para planificar y legislar la transición energética a la luz de la doctrina constitucional....................................................................................... B) Las solicitudes de acceso y conexión a las redes de electricidad para nueva generación renovable: ¿ante otra burbuja verde?.........

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Capítulo II BASES CONCEPTUALES DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA 1. Un nuevo escenario: la digitalización del sector eléctrico..................... 2. La neutralidad tecnológica como principio rector de la nueva regulación..................................................................................................... A) Naturaleza jurídica........................................................................ B) Significado y alcance...................................................................... 3. Las redes eléctricas inteligentes............................................................ A) Concepto....................................................................................... B) Significación de las redes eléctricas inteligentes en el modelo de generación distribuida.................................................................... C) La gestión de la nueva distribución eléctrica.................................. a) La estructura conceptual clásica de la distribución eléctrica y su adaptación al modelo de generación distribuida.................. b) La integración de los sistemas de almacenamiento en las redes eléctricas: el carácter esencial de la instalación deberá determinar su régimen jurídico............................................................. c) La creación de comunidades energéticas locales y mercados locales de electricidad: hacia un sistema eléctrico más flexible..... a’) Las comunidades energéticas locales.................................. b’) Los mercados locales de electricidad..................................

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Capítulo III PARTICIPACIÓN Y AGREGACIÓN DE LA DEMANDA 1. El contador inteligente......................................................................... A) Concepto y evolución de su despliegue.......................................... B) Sobre la necesidad de que la demanda participe en el mercado eléctrico............................................................................................... a) La información asimétrica como un fallo clásico del mercado eléctrico.................................................................................... b) Régimen jurídico comunitario del contador inteligente a la luz del Cuarto Paquete legislativo.................................................. C) La protección de datos en la digitalización del sector eléctrico....... a) La protección de datos personales como derecho fundamental.

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Índice

b) Sobre cómo los contadores inteligentes pueden afectar a la privacidad de los consumidores en el sector eléctrico.................... a’) Una reflexión en torno al consentimiento en la cesión de datos................................................................................. b’) La doctrina de las essential facilities y el acceso de terceros a los datos......................................................................... c’) La (des)protección de los datos más allá del Derecho: ubicación de los contadores inteligentes, privacidad y seguridad.................................................................................... 2. Agregación de recursos energéticos distribuidos.................................. A) Concepto. Una explicación desde el teorema de Coase................... B) Naturaleza jurídica de la agregación.............................................. C) El agregador como intermediario entre los clientes y el mercado... D) La participación del consumidor en los servicios de ajuste a través del agregador................................................................................. E) Especial referencia a los servicios transfronterizos de balance y al estado de las interconexiones entre España y Francia..................... F) A modo de recapitulación..............................................................

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Capítulo IV REGULACIÓN DE LOS PRINCIPALES RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS: AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y VEHÍCULO ELÉCTRICO 1. Autoconsumo de energía eléctrica....................................................... A) Concepto....................................................................................... B) La nueva regulación del autoconsumo en España tras la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019................................................... a) Suministro con autoconsumo sin excedentes............................ b) Suministro con autoconsumo con excedentes........................... C) La compensación de excedentes en el autoconsumo eléctrico......... a) La compensación de excedentes en el autoconsumo individual. b) La compensación de excedentes en el autoconsumo colectivo.. 2. Almacenamiento de energía eléctrica................................................... A) Concepto....................................................................................... B) Sistemas de almacenamiento.......................................................... C) Aspectos regulatorios vinculados al autoconsumo......................... 3. Vehículo eléctrico................................................................................ A) Concepto, origen histórico y clases de vehículo.............................. B) Alcance de las baterías y la infraestructura de recarga sobre el despliegue del vehículo eléctrico: un complejo trinomio...................... a) Un breve apunte sobre el estado de la cuestión desde una perspectiva tecnológica................................................................... b) La recarga del vehículo eléctrico: problemática regulatoria......

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12 C) ¿Es necesaria la electrificación del transporte para descarbonizar la economía?...................................................................................... a) La movilidad eléctrica: algunos aspectos problemáticos........... b) Combustibles alternativos contemplados por la Comisión Europea........................................................................................ c) Una aclaración sobre la relación entre movilidad eléctrica y emisiones.................................................................................. d) El sector del transporte es un ejemplo de cómo la creación de incentivos regulatorios debe prevalecer sobre el establecimiento de prohibiciones................................................................... e) Combinación de la neutralidad tecnológica como principio y de las mejores técnicas disponibles como criterio en el ámbito de la movilidad sostenible........................................................ 4. La generación distribuida: un nuevo paradigma energético.................

Índice

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Epílogo .....................................................................................................

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Referencias bibliográficas .........................................................................

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Introducción Acciones tan cotidianas como encender un ordenador o un teléfono móvil nos parecen intrascendentes. Lo cual resulta comprensible, puesto que las realizamos a diario y su ejecución nos supone un esfuerzo mínimo: pulsar una tecla o botón. Sin embargo, son el resultado de procesos industriales que tradicionalmente han requerido grandes medios logísticos, técnicos y financieros. Desde mediados del siglo XX el diseño de la industria eléctrica se ha basado en las economías de escala, principalmente, por dos razones: de un parte, los monopolios naturales necesarios para la gestión de las estructuras en red; y, de otra parte, el progresivo incremento de la demanda de conformidad con la conocida teoría sobre las etapas del crecimiento económico de Walt ROSTOW. Con esa finalidad se han ido construyendo, hasta nuestros días, grandes centrales de producción eléctrica. Se trata, en fin, de un sistema centralizado que necesita, además, de extensas líneas de transporte y potentes centros capaces de coordinar la relación entre oferta y demanda en tiempo real debido a la imposibilidad de almacenar la electricidad. El sistema de generación eléctrica centralizada, con sus virtudes y carencias, se puede afirmar que ha funcionado de forma exitosa. Éxito que responde al objetivo para el cual estaba concebido: garantizar la seguridad del suministro eléctrico. Actualmente, sin embargo, el escenario es diferente. Ahora no sólo basta con asegurar el suministro, sino que éste debe ser a un precio asequible y respetuoso con el medio ambiente: tres objetivos igualmente relevantes cuya compleja interacción se conoce como el trilema de la política energética. En ese loable afán de conciliar la seguridad del suministro con la sostenibilidad medioambiental, la Unión Europea está tratando de liderar la producción de electricidad con tecnologías que utilicen fuentes de energía renovables; tarea cuya ordenación jurídica depende de las disposiciones contenidas en el Cuarto Paquete legislativo (en inglés Clean Energy Package), conjunto de normas y medidas que se ha denominado oficialmente “Energía limpia para todos los europeos”. Un proceso conocido como transición energética cuya finalidad últi-


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ma es descarbonizar la actividad económica para mitigar los efectos del cambio climático y aumentar la eficiencia energética. Así pues, este tránsito en el que nos encontramos implica, a su vez, una serie de radicales transformaciones industriales: de las fuentes de energía fósiles a las renovables; de la distancia entre generación y consumo a la proximidad; de las grandes centrales a las pequeñas instalaciones… Acontecemos, en suma, a un cambio de paradigma energético. No es posible predecir, a fecha de hoy, cuánto durará la transición energética; aunque la Unión Europea se ha propuesto el objetivo de lograr un escenario neutro en emisiones antes del año 2050. Sí puede afirmarse, en consecuencia, que la duración no será inferior a una década. Y es precisamente ese periodo, el comprendido entre los años 2021 y 2030, el que será objeto de regulación por el Clean Energy Package y de planificación por los correspondientes Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima enmarcados en el nuevo sistema de gobernanza energética europea. Será la próxima década, por ende, el lapso durante el cual se impulsará con especial intensidad la coexistencia de los dos citados modelos: de un lado, el tradicional suministro mediante grandes centrales y, de otro lado, la novedosa generación distribuida de energía eléctrica a través de pequeñas instalaciones. Debe señalarse, asimismo, que la transición energética incide esencialmente sobre dos esferas: de un lado, la protección medioambiental, siendo muy visible y despertando escasa disidencia1; y, de otro, el diseño del mercado eléctrico, cuestión poco mediática por su elevada complejidad técnica. Ambas son fundamentales. La primera, porque de la sostenibilidad medioambiental depende que nuestro planeta 1

Salvo la polémica retirada del Acuerdo de París protagonizada por el Gobierno estadounidense de Donald TRUMP, son extrañas las manifestaciones adversas a la lucha contra el cambio climático; ya sea en el sector público o en el privado. De hecho, según informa National Geographic, la decisión de TRUMP fue parcialmente neutralizada por el compromiso medioambiental que demostraron Estados como Nueva York, California o Washington, así como algunas grandes empresas industriales y tecnológicas. Cfr. “La retirada de Estados Unidos del Acuerdo de París no frenará el progreso climático”, 9 de noviembre de 2017, National Geographic. Recuperado de: https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2017/06/la-retirada-de-estados-unidos-del-acuerdo-de-paris-nofrenara-el-progreso


Introducción

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continúe siendo habitable durante los próximos siglos. Y, la segunda, porque en una industria tan complicada como la eléctrica cualquier transformación afecta significativamente al conjunto de mercados, procedimientos y agentes que en ella intervienen. Cabe advertir, en relación con la esfera industrial, que la operación del sistema y de los correspondientes mercados variará significativamente si el porcentaje de potencia instalada que procede de fuentes de energía renovables (recuérdese que, en la mayoría de los supuestos, es intermitente y no gestionable) asciende en una década de un 35 % (cifra actual) a un 74 % (objetivo recogido por el PNIEC 2021-2030). Un reto mayúsculo. Puede observarse, por lo explicado, la elevada dificultad de regular un tránsito que presenta dos proyecciones con diferentes velocidades. Desde la visión que ofrece la citada perspectiva medioambiental, sí es cierto que se pretende abandonar el consumo de fuentes energéticas fósiles para adentrarse en un escenario esencialmente renovable; lo que los anglosajones llaman la deep decarbonization (en español, la descarbonización profunda). Un escenario que, pese a la dificultad de su consecución, se ha propuesto para el año 2050. Sin embargo, en lo que al diseño del mercado se refiere, la transición es parcial. La recepción de nuevas realidades como la integración masiva de energías renovables y la agregación de recursos energéticos distribuidos han de ser sabiamente combinadas con las grandes instalaciones hasta ahora existentes y, en multitud de supuestos, con vocación de permanencia. De modo que la transición, a nuestro juicio, debe ser gradual y sectorial; dado que debe estudiarse con el debido rigor la concreta circunstancia de cada sector económico e industrial. Si bien es cierto que la velocidad a la que está evolucionando la tecnología es exponencial (razón por la cual se comienza a hablar de la Cuarta Revolución Industrial), no lo es menos que tales innovaciones sólo lograrán consolidarse en el mercado cuando su precio resulte asequible y los consumidores perciban que su calidad de vida mejorará gracias a ellas. En esta línea, cabe destacar que sería contraproducente para el buen fin de la transición energética que la regulación trate de acelerar los tiempos o condicionar el uso de unas y otras tecnologías. El único tránsito exitoso será el que cuente con: aceptación social por parte de consumidores y empresas; un diseño del mercado y las redes adecuado


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para integrar de forma masiva e intermitente la electricidad generada con fuentes de energía renovables; y una planificación elaborada por la Administración que encuentre un cierto equilibrio entre los múltiples intereses en juego, evitando así planteamientos cortoplacistas. Conviene insistir, asimismo, en que la transición implica la coexistencia de dos modelos de negocio energético diferentes: la gran y pequeña escala2. Puede observarse, pues, que las redes de distribución van a ser el centro neurálgico del nuevo modelo de generación eléctrica; el punto de encuentro entre los agentes y recursos energéticos. Las conocidas como redes inteligentes, en consecuencia, serán decisivas para la convergencia estructural de ambos modelos. La generación de energía eléctrica con grandes centrales térmicas atraviesa lo que parece su ocaso definitivo. La gran escala, sin embargo, es probable que deba convivir con las pequeñas instalaciones durante muchas décadas más; pues, aunque sería excesivamente osado predecir a qué ritmo crecerá la generación distribuida y su importancia futura en el mix energético español, sí puede afirmarse que las centrales hidroeléctricas, las nucleares, los ciclos combinados, los huertos solares fotovoltaicos y los parques eólicos, infraestructuras todas ellas de grandes dimensiones, seguirán asumiendo una cuota relevante del citado mix durante los próximos años. Nos hallamos, en definitiva, ante un escenario de profundos cambios donde el papel de los juristas cobrará un protagonismo desconocido hasta la fecha en la tradición regulatoria del sector eléctrico. En reformas energéticas del pasado, el proceso regulatorio ha estado codirigido por políticos, ingenieros y economistas; sin embargo, la aportación de los juristas ha sido secundaria. En esta ocasión, guarda importancia advertir que nos encontramos ante una verdadera transición energética: entendiendo por transición la transformación total del sistema. No es una reforma, sino el radical

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“El desarrollo de las redes deberá permitir la combinación de grandes centros de generación centralizada —con plantas fotovoltaicas que pueden alcanzar 500 MW— con el creciente peso de la generación distribuida y con sistemas de almacenamiento” Informe final elaborado por la Comisión de Expertos sobre escenarios de Transición Energética (creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017), titulado “Análisis y propuestas para la descarbonización”, de 19 de marzo de 2018, p. 462.


Introducción

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diseño de otro modelo que cuenta con otras tecnologías, con otro tipo de mercados y con otra estructura empresarial. Por ello, esta vez sí, quienes dediquen sus esfuerzos al Derecho y tengan conocimientos adicionales en materia energética serán quienes deban asumir la compleja tarea, durante la próxima década, de adaptar el ordenamiento jurídico a lo nuevo sin abandonar lo viejo. Un proceso de destrucción creativa en el que los juristas han de analizar las relaciones entre derechos, obligaciones y potestades en interés de alcanzar una transición energética justa.


Capítulo I

ARQUITECTURA REGULATORIA E INSTITUCIONAL DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN LA UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA 1. Breve excursus sobre la transición energética y la importancia del Derecho en las transiciones La transición energética, en muy breve síntesis, implica el abandono de un modelo energético basado en el uso de fuentes de energía fósiles por otro que apueste en gran medida por fuentes de energía renovables con el fin de descarbonizar la actividad económica y mitigar, de ese modo, los negativos efectos del fenómeno conocido como cambio climático. Así pues, las políticas energética, económica e industrial quedan ciertamente subordinadas a las exigencias de la política climática. La sostenibilidad comenzará a ser, a partir de ahora, un criterio que irradie transversalmente la práctica totalidad de la acción política. Una transversalidad que, igualmente, debe presentarse como nota esencial de la transición energética; pues, como podrá fácilmente comprenderse, la descarbonización de la economía requiere la existencia de transformaciones en la práctica totalidad de los sectores económicos para que los avances logrados en unos no resulten neutralizados por el inmovilismo de los otros. En este sentido, conviene traer a colación las lúcidas palabras que Pedro MIELGO ÁLVAREZ ha escrito al respecto: “Es importante entender que, para que esta nueva transición se lleve a cabo con éxito, es decir, cumpliendo con los objetivos fijados, es necesario que ocurran diversas transiciones en direcciones diversas, cada una con objetivos particulares, pero conduciendo todas a un mismo fin. La transi-


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ción energética es en realidad una serie de transiciones interrelacionadas, que reflejan la complejidad del proceso”3.

Una complejidad que, insistimos, esconde más incertidumbres que certezas. El qué, la descarbonización, es el norte por el cual se guía este extraordinario proceso; sin embargo, el cómo y el cuándo son dos incógnitas cuya resolución no estamos en condiciones de anticipar. La competitividad, en ocasiones demonizada, probablemente sea el termómetro más fiable. Una de las mayores lecciones que podemos aprender de los errores pasados es, precisamente, que la insostenible subvención de las innovaciones cuyo desarrollo tecnológico se encuentra en la curva de aprendizaje perjudica notablemente el despliegue de las mismas una vez alcanzan la madurez. El cómo de la transición dependerá, en consecuencia, de que los recursos energéticos distribuidos presenten precios asequibles y aceptación social. Entendemos que las ayudas públicas han de ser destinadas, principalmente, a aquellos colectivos que se consideren los perdedores del proceso a fin de lograr, en la medida de lo posible, una transición justa4. No obstante, el impulso financiero que recibirá el sector de las energías renovables será poderoso. El Gobierno, con el fin de solicitar las ayudas asignadas a España, ha remitido recientemente a las instituciones europeas el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Unas ayudas que, articuladas a través de los Fondos REACT-UE y especialmente mediante el Mecanismo

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Puede verse una completa panorámica sobre los riesgos y oportunidades de la transición energética en MIELGO ÁLVAREZ, P., “Las claves de la transición energética”, en DE LA CRUZ FERRER, J. (dir.) y ZAMORA SANTA BRÍGIDA, I. (coord.), Energía y Derecho ante la transición renovable, Thomson ReutersAranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2019, p. 68. Puede observarse, en línea con lo que proponemos, que “el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico abrirá una primera línea de ayudas, dotada con 7 millones de euros, para fomentar el desarrollo económico de los municipios afectados por procesos de cierre de centrales térmicas de carbón”. Titular de la noticia: “El Gobierno abrirá una línea de ayudas para municipios afectados por el cierre de centrales térmicas”, (14 de marzo de 2020), de El Periódico de la Energía. Recuperado de: https://elperiodicodelaenergia.com/el-gobierno-abrira-una-linea-de-ayudas-para-municipios-afectados-por-el-cierre-de-centrales-termicas/


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