Casa abierta al tiempo
ISBN 978-84-16062-47-8 ISBN UAM 978-607-28-0196-7
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA
LA RATIO IURIS EN LA ERA DE LA POSTMETAFÍSICA JÜRGEN HABERMAS Y LA NUEVA FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DISCURSIVA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
FRANCISCO JAVIER CASTILLEJOS RODRÍGUEZ
Casa abierta al tiempo
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA
México D.F., 2014
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© Francisco Javier Castillejos Rodríguez
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[…Tras] la pregunta de Pilatos, “¿qué es la verdad?”, se plantea, a raíz de la sangre derramada por Cristo, otra pregunta de mayor importancia, la eterna pregunta de la humanidad: “¿qué es la justicia?” Hans Kelsen
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Alicia Lindón Villoria
Índice Introducción.................................................................................................. 15 Siglas de los textos habermasianos citados (por orden alfabético)............ 23
Capítulo 1 Jürgen Habermas y el problema filosófico del derecho 1.1. Preludio: el problema filosófico del derecho...................................... 25 1.2. El lugar del derecho en la obra habermasiana.................................... 50 1.3. Especificidad de la filosofía del derecho de Habermas...................... 82 1.3.1. Filosofía del derecho de juristas vs. filosofía del derecho de filósofos....................................................................................... 82 1.3.2. Positivismo jurídico vs. no-positivismo...................................... 98 1.3.3. Derecho natural vs. concepción discursiva del derecho.......... 110 1.3.4. Habermas y la democracia constitucional................................ 118 1.4. Modelo de análisis reconstructivo........................................................ 125
Capítulo 2 La praktische Vernunft en tiempos postmetafísicos: acción comunicativa y principio del discurso 2.1. El proyecto de la modernidad y el reto de las críticas totalizadoras de la razón.................................................................................................... 127 2.2. La filosofía en la era de la postmetafísica............................................ 140 2.2.1. Metafísica y postmetafísica......................................................... 140 2.2.2. Las consecuencias del ‘linguistic-hermeneutic-pragmatic turn’ y del American pragmatism.............................................................. 156 2.2.3. El papel de la filosofía en la postmetafísica habermasiana...... 179 2.3. La praktische Vernunft en tiempos postmetafísicos................................ 188 2.3.1. Del concepto de razón práctica al de razón comunicativa...... 188 2.3.2. Acción comunicativa y pragmática universal............................ 199 2.3.3. La teoría discursiva de la moral: el principio “U”.................... 234 2.4. Los límites de la teoría discursiva de la moral..................................... 251
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Índice
Capítulo 3 Hacia una Diskurstheorie del derecho: la autocomprensión normativa del Rechtsstaat moderno 3.1. Preludio: el derecho como categoría central de la Theorie des kommunikativen Handelns.................................................................................. 255 3.2. Las dos caras de la Diskurstheorie des Rechts: sociología jurídica y teoría de la justicia...................................................................................... 270 3.3. La autocomprensión normativa del Rechtsstaat moderno................... 294 3.3.1. Sistema de derechos................................................................... 294 3.3.2. Principios del Rechtsstaat.......................................................... 325 3.4. Administración de justicia y jurisdicción constitucional..................... 347 3.5. El modelo deliberativo de democracia................................................ 362 3.5.1. Concepción procedimentalista de la democracia.................... 362 3.5.2. Democracia y Öffentlichkeit...................................................... 375 3.6. El paradigma procedimentalista del derecho.......................................... 390 3.7. Hacia una Rechtsphilosophie posnacional............................................... 399
Capítulo 4 El cosmopolitismo jurídico de Habermas: del Rechtsstaat al Weltbürgerrecht 4.1. ¿Idiópolis o Cosmópolis? El impacto del universalismo cosmopolita en la filosofía de las relaciones internacionales........................................ 405 4.2. Especificidad del cosmopolitismo jurídico de Habermas................... 417 4.2.1. El horizonte posnacional........................................................... 417 4.2.2. La reformulación de la “paz perpetua” kantiana..................... 428 4.3. Los problemas para la conformación de un orden cosmopolita....... 440 4.3.1. Política internacional de los derechos humanos...................... 440 4.3.2. Hacia una democracia constitucional mundial........................ 454
Capítulo 5 Elementos para una crítica de la Rechtsphilosophie de Habermas (pasos hacia una teoría comunicativa del derecho) 5.1. Preludio. Problemas de una teoría jurídica comunicativa................... 467 5.2. Elementos para una crítica de la Rechtsphilosophie de Habermas........ 475
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5.2.1. Crítica epistemológico-jurídica.................................................. 476 5.2.2. Crítica teórico-jurídica............................................................... 490 5.3. Pasos hacia una teoría comunicativa del derecho............................... 500 5.3.1. Niveles del modelo..................................................................... 500 5.3.2. Nivel metateórico....................................................................... 502 5.3.3. Nivel teórico-jurídico.................................................................. 516
Reflexiones finales......................................................................................... 527 Bibliografía..................................................................................................... 533
Introducción I No cabe duda que la filosofía del derecho se ha manifestado en las últimas décadas como una de las áreas más fértiles y atractivas de la actividad filosófica contemporánea. Disciplina desarrollada primordialmente por juristas, la filosofía jurídica (Rechtsphilosophie, philosophy of law, filosofía del diritto) parece haber llamado la atención de los filósofos profesionales de manera reciente. Y esto no es casualidad. De manera análoga a las tradiciones vinculadas con la filosofía política actual, la investigación filosófica en torno al derecho ha logrado cierto consenso a su favor: además de ocuparse de temáticas teóricas bien determinadas —lógicas, epistemológicas y, en general, metodológicas—, se ha visto obligada a abordar problemáticas práctico-institucionales y a proponer, en la medida de sus posibilidades, soluciones de auténtico impacto social. No obstante lo anterior, la filosofía del derecho no es una disciplina de nueva creación. Su edificación ha venido acompañada de siglos de constante elaboración teórica y conceptual. Es este contexto —la relevancia de la historia milenaria del pensamiento jurídico, desde sus vertientes filosóficas y romanísticas antiguas hasta las reformulaciones actuales desarrolladas en términos de categorización analítica, modelación cibernética o determinación funcional— el que justifica el planteamiento, a propósito de Habermas y el problema del derecho, de la siguiente quæstio fundamental: Quid sub sole novum? La misma constituye, como tendremos oportunidad de ver, el núcleo del presente trabajo. Desde una perspectiva estrictamente normativa, la fascinante aventura intelectual que ha representado la especulación filosófica en torno al derecho —desde el δικαιόν φύσικον de los griegos y el ius naturale romanista hasta las reflexiones modernas en la dimensión de las doctrinas del rule of law o del Rechtsstaat propias del constitucionalismo— ha tenido como leitmotiv la cuestión del deber ser de lo jurídico, i.e., el problema ineludible de la justicia
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(δικαιοσύνη, iustitia, etc.)1. Incluso el mismo interrogante por el ser del derecho se ha planteado en esta dirección. No obstante que las líneas de investigación contemporáneas de la filosofía jurídica se han ampliado en diferentes perspectivas, el énfasis en el status imprescindible de la reflexión específicamente prescriptiva acerca de lo jurídico constituye un locus communis en los estudios especializados. Desde su tesis de habilitación La transformación estructural del espacio público. Investigaciones sobre una categoría de la sociedad burguesa (Strukturwandel der Öffentlichkeit. Untersuchungen zu einer Kategorie der bürgerlichen Gesellschaft) de 1962, el problema del derecho (Recht) ha constituido una constante —no siempre resaltada— en la modelación teórico-social de Jürgen Habermas. Sin embargo, ha sido hasta las Tanner Lectures of Human Values de 1986 —“Law and Morality”— y el extraordinario libro Facticidad y validez. Contribuciones a la teoría discursiva del derecho y del Estado democrático de derecho (Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats) de 1992 —el más importante trabajo del filósofo alemán desde la publicación de su Hauptwerk, la Teoría de la acción comunicativa (Theorie des kommunikativen Handelns)— el momento en que los fundamentos de una filosofía del derecho han sido explicitados con todo rigor2.
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Sobre la filosofía del derecho como una teoría de la justicia, puede verse: Bobbio, Norberto, Introduzione alla filosofia del diritto, Turín: G. Giappichelli Editore, 1948, pp. 50-51. Para una diferenciación de los conceptos de “justicia” en las tradiciones filosóficas y romanistas, vid. infra, parágrafo 5.2.1., sección A. Se trata de una contribución que no ha sido siempre considerada dentro de las perspectivas de la filosofía del derecho de juristas. Véase, a título de ejemplo, el libro de Brian Bix, Jurisprudence. Theory and context, Durham, Carolina: Academic Press, 2009, en el que la versión inglesa de Faktizität und Geltung —Between facts and norms. Contributions to a discourse theory of law and democracy, Massachusetts: The MIT Press, 1996— simplemente es mencionada para señalar una vertiente de las concepciones críticas contemporáneas en torno al derecho sin entrar en mayor análisis. Léase en particular la p. 250.
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El planteamiento de un “proyecto de filosofía del derecho” (Projekt einer Rechtsphilosophie) en la dimensión de un modelo comunicativo de acción tiene importantes consecuencias teóricas y metateóricas. En primer lugar, implica que la teoría discursiva del derecho (Diskurstheorie des Rechts) no es producto de una aplicación de la Theorie des kommunikativen Handelns al ámbito jurídico sin más. El proyecto habermasiano es más sólido: la categoría “derecho” (Recht) asume un papel central en el modelo, al lado de las categorías de “acción comunicativa” (kommunikatives Handeln) y “mundo de la vida” (Lebenswelt). En segundo lugar, la Diskurstheorie des Rechts conduce a un “paradigma jurídico integrado” no reductible a las dimensiones normativas de la filosofía práctica: tanto una teoría sociológica del derecho (soziologische Rechtstheorie) como una teoría filosófica de la justicia (philosophische Gerechtigkeitstheorie) deben asumirse como elementos inseparables en un proyecto de tal índole. Finalmente, el énfasis puesto en el “derecho” (Recht) y en el “Estado de derecho” (Rechtsstaat) explicitan la adopción de un auténtico “cambio de paradigma” (Paradigmenwechsel) que, en la filosofía jurídica contemporánea, va desde el positivismo jurídico a las doctrinas del neo-constitucionalismo. Es en este sentido que el modelo habermasiano representa una instancia de lo que Niesen y Eberl denominan “positivismo democrático” (demokratischer Positivismus)3. El interés de Habermas por el problema del derecho no debe sorprender. La Rechtsphilosophie planteada en términos comunicativos forma parte de la defensa habermasiana de los contenidos tanto cognitivos como normativos de la modernidad. Recordemos que nuestro autor perteneció a una generación marcada por las experiencias catastróficas y traumáticas de la Segunda Guerra Mundial y del holocausto nazi, por un lado, y por la evolución del modelo capitalista a versiones más moderadas —el “capitalismo tardío” (Spätkapitalismus) instanciado en el paradigma del Estado
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Niesen, Peter y Eberl, Oliver, “Demokratischer Positivismus”, en Buckel, Sonja; Christensen, Ralph y Fischer Lescano (ed.), Neue Theorien des Rechts. Stuttgart, Lucius & Luciius/UTB, 2009, pp. 3 ss.
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social (Welfare State, Sozialstaat, etc.)—, por otro. Ello condujo al autor a plantear el problema de la “legitimidad” (Legitimität) de los órdenes jurídico-políticos modernos. La formulación de un “paradigma procedimentalista del derecho” (prozeduralistische Rechtsparadigma) en la última etapa de su pensamiento debe verse como la culminación de su proyecto en defensa de la modernidad. Como se verá en las páginas siguientes, el nuevo paradigma, representado por la Diskurstheorie des Rechts, tiene como background una teoría de la democracia sostenida en el concepto de espacio público (Öffentlichkeit). Éste último representa, sin temor a equivocarnos, el hilo conductor de toda la obra habermasiana. La polémica pertenencia de Habermas a aquella tradición de reflexión multidisciplinar, que a la postre fue identificada como la “Escuela de Frankfurt” (Frankfurter Schule) o de “Teoría Crítica” (Kritische Theorie) —escuela mítica edificada en torno al Institut für Sozialforschung fundado en la década de los veinte del siglo XX— y su deslinde de las doctrinas de sus fundadores manifiesta, además, las especificidades de su pensamiento, a saber: 1) Retoma la metodología específica de la Kritische Theorie explicitada por Horkheimer en la década de los treinta, i.e., la cooperación interdisciplinaria entre la filosofía y las ciencias empíricas, por un lado, y el modelo de “crítica inmanente” (immanente Kritik) implícito en el paradigma hegeliano-marxista, pero reformulado en términos de análisis reconstructivo. 2) Rechaza dos aspectos fundamentales desarrollados por Adorno y Horkheimer: su crítica de la Ilustración (Aufklärung) y del concepto de “razón” (Vernunft) formulada en la década de los cuarenta, y la filosofía de la historia de corte marxista que constituyó el background de la Escuela de Frankfurt tanto en la década de los treinta como de los cuarenta. En contra del primero, Habermas sostiene un proyecto kantiano de defensa de la modernidad congruente con las condiciones actuales del pensamiento postmetafísico (nachmetaphysisches Denken) expuesto en términos de teoría social, de teoría mo-
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ral y de filosofía jurídica. En oposición al segundo, propone la adopción de una “teoría de la evolución social” (Theorie der sozialen Evolution) —en la línea de Piaget y Kohlberg— formulado tempranamente como una “reconstrucción del materialismo histórico” (Rekonstruktion des Historischen Materialismus) y después como un “pragmatismo de corte kantiano” (Kantische Pragmatismus)4. Todos estos rasgos se encuentran presupuestos en la construcción de la Rechtsphilosophie habermasiana. En este contexto, la determinación de cómo es posible la “ratio iuris” en tiempos postmetafísicos constituye también una contribución a la defensa del proyecto moderno. Por este conjunto de razones, escribir sobre Habermas no sólo es referirse al teórico social más importante de la actualidad y, probablemente, al autor de la última gran teoría de la legitimidad del mundo moderno; es profundizar, además, en la obra de un intelectual comprometido con los grandes ideales de su tiempo. Me refiero, por supuesto, a las aspiraciones normativas propias de la democracia y los derechos humanos. II El objetivo del presente trabajo queda explicitado en el título del mismo: La ratio iuris en la era de la postmetafísica. Jürgen Habermas y la nueva fundamentación teórico-discursiva de la filosofía del derecho. En esta dirección, la realización de un análisis crítico de la Rechtsphilosophie habermasiana constituye el principal propósito. Para ello, la presente obra se encuentra divida del modo siguiente: 1) Parte introductiva —capítulo primero—. Se plantea el problema filosófico del derecho y se explicita el interés de Habermas en torno a las temáticas jurídicas, desde su tesis de habilitación hasta Faktizität und Geltung, con el objetivo de
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Algunas cuestiones de utilidad para esta exposición se han tomado de: Honneth, Axel, “Teoría Crítica”, en Giddens, Anthony y Turner, Jonathan, La teoría social hoy, Madrid: Alianza Editorial, 1990, pp. 445 ss.
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determinar la especificidad de la Rechtsphilosophie habermasiana. 2) Parte reconstructiva —capítulos segundo, tercero y cuarto—. Se explican los cimientos de la Theorie des kommunikativen Handelns y de la ética del discurso (Diskursethik) hasta los desarrollos específicos en las dimensiones de la Diskurstheorie des Rechts, la democracia y las relaciones internacionales. 3) Parte crítico-constructiva —capítulo quinto—. Se esbozan algunos elementos para efectuar una crítica de la Rechtsphilosophie de Habermas con el objeto de explicitar los pasos hacia la determinación de lo que, desde mi perspectiva, debe incluir una teoría jurídica comunicativa. La parte crítica integra una valoración de las contribuciones habermasianas a la filosofía del derecho contemporánea, así como una serie de cuestionamientos epistemológicos y teórico-jurídicos. La parte constructiva tiene como propósito explicitar los pasos hacia una teoría comunicativa del derecho, tanto a nivel metateórico como al de contenidos. **** Este trabajo no hubiera sido posible sin el apoyo de diversas personas e instituciones. En virtud de que el mismo tiene como antecedente una tesis doctoral defendida en el Posgrado en Humanidades, línea de Filosofía Moral y Política, de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, agradezco a la planta de profesores de dicho programa por su constante apoyo. En particular, doy las gracias al Dr. Gustavo Leyva, tutor de la investigación original y gestor para la publicación del presente libro; a la Dra. María Pía Lara y al Dr. Mario Rojas por sus importantes comentarios en torno a mi trabajo en la disertación pública correspondiente; a la Dra. Alicia Lindón, Coordinadora General del Consejo Editorial de Ciencias Sociales y Humanidades, por su invaluable ayuda prestada a lo largo de este proceso; al Dr. José Octavio Nateras Domínguez, Rector de la UAM-I, y al Mtro. Alejandro Cubí, de la Editorial Tirant lo Blanch-México, por haber contribuido en hacer este proyecto una realidad editorial. El apoyo económico
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del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) fue también determinante para la elaboración del plan original. De quien más he aprendido ha sido de mis interlocutores. Por esta razón, externo mi agradecimiento a los dictaminadores anónimos del manuscrito original por sus profundos y reveladores comentarios. Sin duda alguna, sus señalamientos constribuyeron en grado superlativo a mejorar los argumentos aquí presentados. No quisiera tampoco dejar de mencionar a los siguientes amigos y colegas de la UAM-I quienes han sido fundamentales en mi formación: Alejandro Nava, Antonio, Héctor, Ricardo, Víctor, Cesar, Francisco, y Ángel Octavio. Mención especial merecen mis padres José Javier y Eduviges, mis hermanos José Edgar y Xochitl, y mi tío Juan Antonio. A mi esposa Belem Marisol le agradezco por su gran amor y comprensión. Francisco Javier Castillejos Rodríguez Iztapalapa, México Abril de 2014
Siglas de los textos habermasianos citados (por orden alfabético) LIBROS: AE EA ED EI EV FG IA LS MKH NBR ND NR NUR OE PDM PK PPP RHM SÖ TK TKH TP TWI VE VETKH WR ZLS ZMN ZÜ
Ach, Europa La inclusión del otro Ética del discurso Conocimiento e interés La ética del discurso y la cuestión de la verdad Facticidad y validez ¿Israel o Atenas? Problemas de legitimación en el capitalismo tardío Conciencia moral y acción comunicativa Más allá del Estado nacional Pensamiento postmetafísico La revolución recuperadora Entre naturalismo y religión El Occidente escindido El discurso filosófico de la modernidad La constelación posnacional Perfiles filosófico-políticos Reconstrucción del materialismo histórico Transformación estructural del espacio público Textos y contextos Teoría de la acción comunicativa Teoría y praxis Ciencia y técnica como ideología Fragmentos filosófico-teológicos Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos Verdad y justificación Lógica de las ciencias sociales El futuro de la naturaleza humana Tiempo de transiciones
ENSAYOS Y RÉPLICAS: BDF “La conciencia de lo que falta” CC “Cuestiones y contracuestiones” CJS “Comentarios sobre John Searle”
24 CN DH DI ER FT IN KVLW MC MPI Nachwort PC RC Replik Reply RRI SI SP TL WLLM WN
Siglas de los textos habermasianos citados
“El criticismo neoconservador” “El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos” “El derecho internacional en la transición hacia un escenario posnacional” Réplica (libro editado por NIESEN y HERBORTH) “Fundamentalismo y terror” “Introducción” (Revista Ratio Iuris, vol. 12, no. 4) “Constitucionalización de la sociedad mundial” “Manejo de las contingencias” “La modernidad: un proyecto incompleto” “Epílogo” (cuarta edición de Facticidad y validez) “¿Por qué la Unión Europea necesita un marco constitucional?” Réplica (libro editado por DEWS) Réplica (libro editado por REDER y SCHMIDT) Réplica” (libro editado por ROSENFELD y ARATO) Réplica (Revista Ratio Iuris, vol. 12, no. 4) “Ciudadanía e identidad nacional” “La soberanía popular como procedimiento” “Derecho y moralidad” (Tanner Lectures) “¿Cómo es posible la legitimidad por la vía de la legalidad?” “Valores y normas”
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Jürgen Habermas y el problema filosófico del derecho SUMARIO: 1.1. Preludio: el problema filosófico del derecho. 1.2. El lugar del derecho en la obra habermasiana. 1.3. Especificidad de la filosofía del derecho de Habermas. 1.3.1. Filosofía del derecho de juristas vs. filosofía del derecho de filósofos. 1.3.2. Positivismo jurídico vs. no-positivismo. 1.3.3. Derecho natural vs. concepción discursiva del derecho. 1.3.4. Habermas y la democracia constitucional. 1.4. Modelo de análisis reconstructivo.
1.1. PRELUDIO: EL PROBLEMA FILOSÓFICO DEL DERECHO Ius est ars boni et aequi Digesto, 1, 1, 1, pr. Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi Digesto, 1, 1, 10, pr.
Gran parte de la historia del pensamiento occidental se ha caracterizado por un interés constante en determinar la especificidad de la relación existente entre el orden establecido y la validez del mismo. Desde esta perspectiva, el problema filosófico del derecho tendría que ser planteado con el propósito de dar una respuesta satisfactoria a este interrogante, por lo demás crucial: ¿en qué se manifiesta la “validez” (validity, Geltung) de un orden social? Desde la Antigüedad clásica, el problema del derecho —ya fuese el δικαιόν de los griegos o el ius de los romanos— devino objeto de una profunda reflexión tanto teórica como práctica. Esta preocupación en torno a los problemas jurídicos dio lugar a una bifurcación en la historia de la filosofía del derecho sobre la base de las diferentes formas de plantear sus cuestiones. Me refiero,
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por un lado, a la tradición filosófico-política que tuvo su origen en la Grecia antigua —logrando su máximo esplendor con los trabajos paradigmáticos de Platón, Aristóteles y el cosmopolitismo de los estoicos— y que se extendió hasta las doctrinas del derecho natural medievales y modernas. Por otro lado, destaco la relevancia de aquella otra tradición denominada “romanística”, la cual tuvo como base la reflexión jurisprudencial de la Roma antigua y su poderosa influencia en el pensamiento occidental posterior. No obstante que se han sucedido enérgicas polémicas en torno a la falta de linealidad y unidireccionalidad en la historia de la filosofía del derecho, puede señalarse una suerte de continuidad relativa en los conceptos y temáticas propias de cada tradición1.
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Sobre la ausencia de linealidad y unidireccionalidad en la historia de la filosofía jurídica, vid. infra, parágrafo 5.2.1., sección A. El presupuesto de la continuidad en el tema que nos ocupa es, por supuesto, bastante problemático. Se ha afirmado que las discontinuidades de las instituciones que se han sucedido históricamente y las maneras de pensar y argumentar sobre las mismas no se pueden subsumir bajo una configuración única. Esto es correcto. Sin embargo, un hecho indiscutible es la influencia que han tenido los modelos antiguos y medievales en la conformación de nuestro pensamiento filosófico, político y moral. Ello ha dado lugar a concepciones historiográficas útiles —aunque bastante criticadas— que han desarrollado sus trabajos presuponiendo las ideas de continuidad, influencia y recepción. Véanse, por ejemplo: D’Entrèves, Alessandro Passerin, La dottrina del diritto naturale. Sagio d’interpretazione storico-critica, Milán: Edizione di Comunità, 1979, pp. 31-32, y Bobbio, Norberto, La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político, México: FCE, 1987. La misma idea de “tradición” conlleva la noción de una construcción efectuada a posteriori que pretende unificar un conjunto de conceptos, tesis y principios dados a lo largo de la historia. Así, es bastante usual señalar en la historia filosófica una línea continua que va desde los presocráticos hasta Hegel. En este contexto, resultan interesantes: Aubenque, Pierre, “¿Podemos hablar hoy del final de la metafísica?”, en Revista Laguna, no. 25, España, 2009, pp. 11-12; Gadamer, Hans-Georg, El inicio de la filosofía occidental, Barcelona: Paidós, 1999, pp. 13 ss.; Strauss, Leo, El renacimiento del racionalismo político clásico, Buenos Aires: Amorrortu, 2007, pp. 107-108. Frente a esta forma de tratar la cuestión histórica de la filosofía —que podríamos identificar bajo el rótulo de “historia de las ideas”—, se encuentra la denominada “historia de los conceptos” (Begriffsgeschichte) representada por autores como Brunner, Conze y Koselleck. Según esta es-