Ley de Enjuiciamiento Criminal En color azul, los artículos modificados recientemente
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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Ley de Enjuiciamiento Criminal Estatuto de la Víctima del Delito Ley del Jurado 2ª Edición
JUAN MONTERO AROCA Catedrático Emérito Universidad de Valencia
JUAN LUIS GÓMEZ COLOMER Catedrático de Derecho Procesal Universidad Jaume I de Castellón
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Juan Montero Aroca Juan Luis Gómez Colomer
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SUMARIO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (Selección de disposiciones procesales aplicables en el proceso penal) TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales........................ CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades...................................... SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas............................................................................................. CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.................................................................................. CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades....
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LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Exposición de motivos.............................................................................
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REAL DECRETO APROBATORIO.............................................................
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LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO. Preliminares......................................................... CAPÍTULO PRIMERO. Reglas generales............................................... CAPÍTULO II. Cuestiones prejudiciales................................................ TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal................................................................................................... CAPÍTULO PRIMERO. De las reglas por donde se determina la competencia................................................................................................ CAPÍTULO II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios....................................................................... CAPÍTULO III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas............................................ TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio fiscal....................................................... CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales................................... CAPÍTULO II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de Instrucción y de los Magistrados......................................................
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Índice
CAPÍTULO III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales...................................................................................... CAPÍTULO IV. De la recusación de los auxiliares de los Juzgados y Tribunales........................................................................................ CAPÍTULO V. De las excusas y recusaciones de los Asesores............... CAPÍTULO VI. De la abstención del Ministerio Fiscal.......................... TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas........................... TÍTULO V. Del derecho de defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.......... CAPÍTULO I. Del derecho de defensa y a la asistencia jurídica gratuita...................................................................................................... CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación.................
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TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias............................................................................... CAPÍTULO PRIMERO. De las resoluciones procesales......................... CAPÍTULO II. Del modo de dirimir las discordias................................
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TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos....
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TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos.........
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TÍTULO IX. De los términos judiciales................................................
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TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales......... CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales........................................................................................ CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia........................................
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TÍTULO XI. De la costas procesales.....................................................
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TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial...............................................................
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TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias.................................
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LIBRO II DEL SUMARIO TÍTULO PRIMERO. De la denuncia......................................................
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TÍTULO II. De la querella......................................................................
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TÍTULO III. De la Policía judicial.........................................................
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TÍTULO IV. De la instrucción...............................................................
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Índice
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CAPÍTULO PRIMERO. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo.................................................................................. CAPÍTULO II. De la formación del sumario..........................................
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TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente................................................................................................. CAPÍTULO PRIMERO. De la inspección ocular.................................... CAPÍTULO II. Del cuerpo del delito..................................................... CAPITULO II BIS. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales.............................................................................. CAPÍTULO III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales........................................................................................ CAPÍTULO IV. De las declaraciones de los procesados........................ CAPÍTULO V. De las declaraciones de los testigos............................... CAPÍTULO VI. Del careo de los testigos y procesados.......................... CAPÍTULO VII. Del informe pericial.................................................... TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional....................................................................................................... CAPÍTULO PRIMERO. De la citación.................................................... CAPÍTULO II. De la detención.............................................................. CAPÍTULO III. De la prisión provisional.............................................. CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos...................... TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado....................... TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución........... CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado........................ CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles...................................... CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.............................................................................. CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos.............................................................. CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas....................................................................................... SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales.............................................. SECCIÓN 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados.............................................................................
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Índice
SECCIÓN 3.ª Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad..................... CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos............................. CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización........................................ CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información................................................................................. CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos............ CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento............................................
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TÍTULO IX. De las fianzas y embargos................................................
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TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas............
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TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública....................................................................................
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TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento...... CAPÍTULO PRIMERO. De la conclusión del sumario........................... CAPÍTULO II. Del sobreseimiento........................................................
204 204 207
TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos....................................................................................................
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LIBRO III DEL JUICIO ORAL TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito.................................
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TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento...................
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TÍTULO III. De la celebración del juicio oral...................................... CAPÍTULO PRIMERO. De la publicidad de los debates........................ CAPÍTULO II. De las facultades del Presidente del Tribunal................ CAPÍTULO III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral................................................................................................... SECCIÓN 1ª. De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables...................................................................... SECCIÓN 2ª. Del examen de los testigos.......................................... SECCIÓN 3ª. Del informe pericial.................................................... SECCIÓN 4ª. De la prueba documental y de la inspección ocular.... SECCIÓN 5ª. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores............................................................................................. CAPÍTULO IV. De la acusación, de la defensa y de la sentencia........... CAPÍTULO V. De la suspensión del juicio oral.....................................
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Índice
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TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a Cortes......................................................
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LIBRO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II. Del procedimiento abreviado............................................ CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales................................... CAPÍTULO II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal................................................................................................ CAPÍTULO III. De las diligencias previas............................................. CAPÍTULO IV. De la preparación del juicio oral................................... CAPÍTULO V. Del juicio oral y de la sentencia..................................... CAPÍTULO VI. De la impugnación de la sentencia............................... CAPÍTULO VII. De la ejecución de sentencias.....................................
234 234 240 243 246 250 254 257
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos......................................................................... CAPÍTULO PRIMERO. Ámbito de aplicación....................................... CAPÍTULO II. De las actuaciones de la Policía Judicial........................ CAPÍTULO III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia................................................................................................. CAPÍTULO IV. De la preparación del juicio oral................................... CAPÍTULO V. Del juicio oral y de la sentencia..................................... CAPÍTULO VI. De la impugnación de la sentencia...............................
261 264 267 267
TÍTULO III bis. Proceso por aceptación de decreto............................
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TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo..................... CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso................................ CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo.........................
258 258 259
270 270 272
TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares............................................................................
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TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación...
278
TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición...........................
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TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes.......................
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Índice
LIBRO V DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y DE REVISIÓN TÍTULO PRIMERO. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos........................................................................
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TÍTULO II. Del recurso de casación..................................................... CAPÍTULO PRIMERO. De los recursos de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma................................................ SECCIÓN 1ª. De la procedencia del recurso..................................... SECCIÓN 2ª. De la preparación del recurso...................................... SECCIÓN 3ª. Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación.......................................... SECCIÓN 4ª. De la interposición del recurso.................................... SECCIÓN 5ª. De la sustanciación del recurso................................... SECCIÓN 6ª. De la decisión del recurso........................................... CAPÍTULO II. De los recursos de casación por quebrantamiento de forma................................................................................................ CAPÍTULO III. De la interposición, sustanciación y resolución del recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma................................................................................................ CAPÍTULO IV. Del recurso de casación en las causas de muerte..........
286
TÍTULO III. Del recurso de revisión.....................................................
301
LIBRO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES.....
303
LIBRO VII DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS.............................................
310
DISPOSICIONES ADICIONALES...........................................................
314
DISPOSICIÓN FINAL.............................................................................
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286 286 288 291 293 295 297 301 301 301
APÉNDICES 1. Sustitución de términos.................................................................... 2. Sustitución de la denominación “Secretario Judicial” por “Letrado de la Administración de Justicia”....................................................... 3. Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito.......................................... 4. Ley del Jurado....................................................................................
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ÍNDICE ANALÍTICO..........................................................................
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (Selección de las disposiciones procesales aplicables en el proceso penal)
Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. …………………… Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. …………………… Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
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Art. 14
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1.ª DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
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Constitución Española de 1978 Art. 18
Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas
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Art. 22
cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
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…………………………… CAPÍTULO CUARTO. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. …………………………………… CAPÍTULO QUINTO. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 55. 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Promulgada por RD de 14 de septiembre de 1882 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1 I Señor: La ejecución de las dos Leyes promulgadas en virtud de Reales Decretos de 22 de junio de este año, presupone un nuevo Código de Enjuiciamiento penal, una modificación profunda en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, la determinación del número y residencia de los Tribunales colegiados que han de conocer en única instancia y en juicio oral y público de los delitos que se cometan dentro de su respectivo territorio y, por último, la formación de los cuadros de personal de esos mismos Tribunales, cuyos Presidentes deben estar adornados de condiciones especiales de capacidad para la dirección y resumen de los debates. II Basta la mera enumeración de estos trabajos preparatorios para comprender que, ni por su índole y naturaleza, ni por su extensión y excepcional importancia, podían terminarse en breve plazo. Cábele, sin embargo, al infrascrito la satisfacción de anunciar hoy a V. M. que todos ellos pueden darse por ultimados, gracias al patriótico concurso que han prestado al Gobierno hombres eminentes, no sólo en la ciencia del Derecho, sino también en el conocimiento especial de la topografía, censo de población, vías de comunicación y estadística criminal del territorio de la Península e islas adyacentes. III El Gobierno de V. M. no se propone publicar todos estos trabajos a la vez; antes al contrario cree conveniente anticipar la promulgación del Código de Enjuiciamiento para que, mientras se instalan las Audiencias de lo criminal, puedan estudiarle y conocerle los Magistrados, Jueces, Fiscales, Letrados y demás personas que por modo más o menos directo y eficaz han de concurrir a su planteamiento y aplicación.
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Hemos procedido a numerar los párrafos para una mejor identificación.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Exp. de motivos
IV No será su estudio muy difícil ni prolijo, porque al cabo el proyecto que el Ministro que suscribe somete hoy a la aprobación de V. M. está basado en la Compilación general de 16 de octubre de 1879, de conformidad con lo preceptuado en la autorización votada por las Cortes; pero así y todo son tan radicales las reformas en él introducidas, que bien podían pasar por un Código completamente nuevo y de carácter tan liberal y progresivo como el más adelantado de los Códigos de procedimiento criminal del continente europeo. V Entre esas reformas son sin duda las menos importantes aquellas que, sugeridas por la experiencia, tienen por objeto, ya aclarar varios preceptos más o menos oscuros y dudosos de la Compilación vigente, ya uniformar la jurisprudencia, o ya, en fin, facilitar la sustanciación de algunos recursos, y muy especialmente el de casación, acerca del cual ha hecho observaciones muy oportunas y discretas el Tribunal Supremo, que, naturalmente, han sido acogidas con el respeto que merece una Corporación que está a la cabeza de la Magistratura española y que es por la Ley intérprete y guardián de la doctrina jurídica. VI Las de verdadera importancia y trascendencia son aquellas otras que se encaminan a suplir, como en las cuestiones prejudiciales, algún vacío sustancial por donde era frecuente el arbitrio un tanto desmedido y, más que desmedido, contradictorio de la jurisprudencia, a corregir los vicios crónicos de nuestro sistema de enjuiciar tradicional y a rodear al ciudadano de las garantías necesarias para que en ningún caso sean sacrificados los derechos individuales al interés mal entendido del Estado. VII Sin desconocer que la Constitución de 1812, el Reglamento provisional para la Administración de Justicia de 1835 y otras disposiciones posteriores, mejoraron considerablemente el procedimiento criminal, sería temerario negar que aún bajo la legislación vigente no es raro que un sumario dure ocho o más años, y es frecuente que no dure menos de dos, prolongándose en ocasiones por todo este tiempo la prisión preventiva de los acusados; y aún podría añadirse, para completar el cuadro, que tan escandalosos procesos solían no ha mucho terminar por una «absolución de la instancia», sin que nadie indemnizara en este caso a los procesados de las vejaciones sufridas en tan dilatado periodo, y lo que es más, dejándoles por todo el resto de su vida en situación incómoda y