laboral
laboral La colección «Laboral» es una ambiciosa iniciativa de la Editorial «Tirant lo blanch» y un equipo de expertos en Derecho Laboral que puntualmente acercarán al profesional en la materia temas de interés y actualidad en el siempre cambiante mundo del Derecho del Trabajo.
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Esther Guerrero Vizuete
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APROXIMACIÓN AL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Tras décadas de silencio normativo, la fijación de una definición legal de carácter generalista que delimite quién es el trabajador autónomo en nuestro ordenamiento ha supuesto un gran avance en la regularización de este colectivo y, sobre todo, en el progreso hacia la configuración de una protección contractual y social que tenga en cuenta su heterogeneidad. Esta obra se dirige a analizar, desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, los distintos elementos que conforman el concepto de trabajador autónomo contenidos tanto en la Ley 20/2007 de 11 de julio como en otras disposiciones legales, prestando especial atención a la problemática derivada de una futura articulación del trabajo autónomo a tiempo parcial.
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Colección Laboral (Fundada por IGNACIO ALBIOL MONTESINOS) Consejo científico:
JOSÉ MARÍA GOERLICH (Director) ÁNGEL BLASCO PELLICER JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL REMEDIOS ROQUETA BUJ
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APROXIMACIÓN AL ÁMBITO SUBJETIVO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
ESTHER GUERRERO VIZUETE Investigadora posdoctoral Universidad Rovira y Virgili
Valencia, 2017
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A mi cuĂąado Javier, con el deseo de que siga siendo un ejemplo de emprendimiento para mis sobrinas
ÍNDICE INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 11 1. EL CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA NORMATIVA ANTERIOR A LA LEY 20/2007 REGULADORA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO................................................................ 17 2. CARACTERES DE LA NOCIÓN DE TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA ETAPA PREVIA A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 20/2007....... 27 2.1. La independencia como elemento definidor del trabajo autónomo... 28 2.2. La ajenidad como criterio distintivo del trabajo por cuenta propia... 38 3. LA REFORMULACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE DEPENDENCIA Y AJENIDAD A LA LUZ DE LOS RECIENTES PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES............................................................................................ 49 4. LA FIJACIÓN DEL CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO POR LA LEY 20/2007 DE 11 DE JULIO REGULADORA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.......................................................... 55 4.1. ¿Un nuevo concepto de trabajador autónomo?................................. 58 4.2. Caracteres de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador autónomo a la luz de la Ley 20/2007......................................... 61 A) Prestación de servicios realizada por personas físicas................. 62 B) Trabajo realizado por cuenta propia.......................................... 65 C) La índole económica o profesional de la actividad desarrollada a título lucrativo........................................................................ 68 D) El carácter habitual, personal y directo de la actividad desarrollada........................................................................................... 72 E) Desarrollo de la actividad fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona............................................................ 77 5. LA REALIZACIÓN A TIEMPO COMPLETO O PARCIAL DE LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA: ANÁLISIS DE SU PROBLEMÁTICA..................
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6. LOS COLABORADORES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO..............
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7. REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN AUTÓNOMA CONTENIDOS EN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES....................................................... 99 7.1. La nacionalidad de los sujetos incluidos........................................... 99 7.2. El requisito de la edad...................................................................... 102 7.3. El criterio locativo............................................................................ 106 8. LUCES Y SOMBRAS EN LA DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL TRABAJO AUTÓNOMO................................................................................ 109 Bibliografía..................................................................................................... 113
INTRODUCCIÓN La situación de crisis económica iniciada en 2008 ha producido en el ámbito del trabajo autónomo un movimiento contractivo, primero, y expansivo, después. Si inicialmente la coyuntura económica originó el efecto devastador de mermar el número de trabajadores autónomos en activo, las posteriores reformas laborales, llevadas a cabo por las Leyes 35/2010 de 17 de septiembre y 3/2012 de 6 de julio bajo el auspicio de gobiernos de diferente color político, generaron un aumento significativo de este colectivo al constituirse esta forma de prestación de servicios en la única vía de subsistencia para un amplio colectivo de trabajadores que habían sido expulsados del mercado de trabajo1. De este modo, el concepto de trabajador por cuenta propia deja de ser unívoco para transformarse en una noción plural en la que el autónomo “vocacional”, es decir, el que ejerce una actividad por cuenta propia como opción personal libremente decidida se mezcla con el autónomo “impuesto”, cuya morfología queda integrada por aquellos sujetos que se ven abocados a realizar una prestación de servicios de forma autónoma como vía exclusiva de reinserción laboral. En este sentido, no debemos obviar que este aumento del colectivo de trabajadores autónomos se ha visto asimismo favorecido por el cambio de tendencia productiva seguida por las empresas, recurriendo a la externalización de todas o alguna de las fases de su proceso productivo con el fin de maximizar beneficios y reducir los costes asociados a la contratación de asalariados, así como por el significativo impulso que desde instancias comunitarias se ha realizado hacia el autoempleo2. Este cúmulo de circunstancias ha propiciado que el trabajo autónomo haya experimentado en los últimos tiempos un gran auge, dando lugar a nuevas formas de prestación de servicios que en muchas ocasiones ocupan “parcelas cada vez más amplias del espectro productivo, la más de las veces en
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En 2008 el número de trabajadores autónomos (personas físicas) afiliados a la Seguridad Social ascendía a 2.141.717. Esta cifra fue progresivamente disminuyendo hasta situarse en 2012 en 1.909.916. Tras la reforma laboral de 2012 se produce un cambio de tendencia con un ligero aumento del número de afiliados hasta alcanzarse el 1.974.881 en septiembre de 2016. Datos disponibles en www.empleo.gob.es. Son diversos los instrumentos comunitarios dirigidos a impulsar el emprendimiento y la cultura emprendedora. Entre ellos, destacan el Programa europeo a favor del espíritu empresarial (2004), el Programa Marco para la Innovación y la competitividad (2007), el cual contenía un programa específico dirigido a promover la iniciativa empresarial, la competitividad industrial y la innovación o el Plan de Acción sobre Emprendimiento (2013) dirigido a relanzar el espíritu emprendedor en Europa.
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desmedro del trabajo subordinado3”, al tiempo que se ha incrementado el peso de este colectivo respecto de la población ocupada4, proliferando en actividades de alto valor añadido, como consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la informática y las telecomunicaciones5. La importancia que el trabajo autónomo esta adquiriendo como motor de la recuperación económica no puede, sin embargo, dejar en un segundo plano las dificultades que conlleva la realización de una prestación de servicios por cuenta propia. La problemática de la multiplicidad de formas prestacionales bajo las que puede desarrollarse su actividad fue recogida en el informe elaborado por una comisión de expertos designada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se señalaba “cómo la figura del trabajador autónomo cobija y da cobertura a una realidad plural y heterogénea, a un poliedro en el que cada una de sus caras se corresponde con una modalidad de trabajador autónomo que se singulariza en función de múltiples variables6”, existiendo importantes diferencias entre el titular de un establecimiento abierto al público, el agricultor, el administrador que posee el control de una sociedad mercantil, el transportista que ejecuta su tarea para un solo cargador o el profesional que presta servicios informáticos y que desarrolla gran parte de su actividad en su domicilio. Estos ejemplos expresan realidades diversas y complejas que precisan de una regulación que proporcione un mínimo de homogeneidad respecto de determinados asuntos fundamentales como pueden ser los derechos y obligaciones, el nivel de protección social o las medidas de fomento de la ocupación7. Esta pluralidad de manifestaciones trae consigo la posibilidad, dentro de la propia categoría de trabajo por cuenta 3 4
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Sanguinetti Raymond, W.: “La dependencia y las nuevas realidades económicas: ¿un criterio en crisis?”, Temas Laborales núm. 40, 1996, p. 59. El peso de los autónomos en la población ocupada ha ido creciendo a lo largo de los años de crisis llegando en julio de 2014 al 19%, lo cual supone un incremento del 1,34% respecto al periodo anterior a la crisis. Datos contenidos en Evolución de los autónomos en España. Infoautonomos.com. Preámbulo de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Informe de la comisión de expertos designada por el MTAS y coordinada por Fernando Valdés Dal-Ré titulado “Un Estatuto para la promoción y tutela del trabajador autónomo”, presentado en octubre de 2005 como paso previo a la elaboración de un Estatuto del Trabajador Autónomo, p. 16. La necesidad de una regulación homogeneizadora se manifestaba en el Acuerdo sobre la aprobación de una ley que regule el Estatuto del Trabajo Autónomo firmado el 26 de septiembre de 2006 entre el Ministro de Trabajo y las asociaciones de autónomos ATA y UPTA. Disponible en www.mtin.es/empleo/economia-soc/autonomos/documentacion.htm.
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propia8, de distinguir entre autónomo stricto sensu, en cuanto trabajador que realiza su actividad dentro de los parámetros contenidos en la noción clásica, esto es, trabajo independiente no remunerado salarialmente, y el autónomo dependiente económicamente, en el que recae una serie de matizaciones en cuanto a los caracteres propios de su conceptuación, puesto que a las notas de independencia y autoorganización se une una dependencia de carácter económico respecto del destinatario de sus servicios9. La poliédrica realidad a la que responde el trabajo autónomo plantea como primer obstáculo la fijación de la condición jurídica del trabajador a efectos de su incardinación o no en este ámbito. De ahí que el gran desafío al que se enfrenta el Derecho del Trabajo consista en dar respuesta a estas nuevas realidades sociales, mediante la estructuración de un marco jurídico que recoja las nuevas circunstancias en las que se desarrolla el trabajo autónomo, con una precisa fijación de su ámbito subjetivo, determinando la naturaleza de la prestación así como los niveles de protección social a los que tendrán acceso10. Y decimos desafío porque 8
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Tradicionalmente se ha puesto de manifiesto la distinción entre ambos términos, considerándose por unos autores que son simplemente sinónimos, mientras que para otros albergan conceptos que aluden a realidades distintas aunque conexas. Así, en primer término encontramos referencias a las expresiones “trabajador autónomo”, “trabajador independiente” y “trabajador por cuenta propia” en Pérez Capitán, L.: “El concepto de trabajador en la previsión social española (del nacimiento de los seguros sociales al mutualismo laboral)”, CES, Madrid, 2005, p. 110-114. Por su parte Sagardoy Bengoechea alude a la distinción entre trabajo autónomo por cuenta propia y trabajo autónomo por cuenta ajena en “Los trabajadores autónomos. Hacia un nuevo Derecho del Trabajo”, Cinca, Madrid, 2004, p. 93. A esta misma distinción se refiere Sepúlveda Gómez, M.: “Derechos colectivos y de representación de los trabajadores no asalariados”, Temas Laborales, núm. 81, 2005, p. 180 y Jáuregui Atondo, R.; Moltó García, J. I. y González de Lena, F.: “Un futuro para el trabajo en la nueva sociedad laboral”, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 287. Estos autores distinguen dentro del ámbito del trabajo autónomo a dos tipos de trabajadores: “aquellos que trabajan directamente para el mercado, aportando nuevos servicios profesionales y sin relaciones de dependencia, a los que denominan “innovadores” y aquellos trabajadores autónomos dependientes que aunque posean una elevada dosis de autoorganización en el desarrollo de su actividad la prestan para una o varios empresarios de quienes dependen económicamente”. Del mismo modo, hay quien también introduce un nuevo concepto dentro de éste ámbito: el autónomo satélite, en Gutiérrez-Solar Calvo, B.: “El autónomo económicamente dependiente: problemática y método”, Aranzadi Social, núm. 18, 2002, p. 3 del soporte informático. Para un estudio pormenorizado de esta figura vid. Guerrero Vizuete, E.: “El trabajador autónomo dependiente económicamente: un estudio jurídico-laboral”, Lex Nova, Valladolid, 2012. Destacamos aquí el estudio realizado por Zurdo Alaguero en el que se recoge la creencia generalizada entre los trabajadores autónomos de que su posición en el mercado laboral se ha ganado a base de una lucha encarnizada en contra de un ambiente hostil
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tradicionalmente el trabajo autónomo no ha sido objeto de una regulación normativa, ni exhaustiva ni pormenorizada, capaz de adaptarse a las circunstancias cambiantes de nuestra realidad social y económica, en paralelo a la atención prestada por los poderes públicos a los trabajadores asalariados. En consecuencia, el trabajador por cuenta propia hasta la promulgación de la Ley 20/2007 de 11 de julio reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo, no contaba con una definición legal en nuestro Derecho sustantivo Laboral. A diferencia del trabajador por cuenta ajena, cuya conceptuación se realizó de forma explícita en el artículo 1 del ET11, y ha sido objeto de un amplio desarrollo tanto en la literatura científica como jurisprudencial, qué debíamos entender por trabajador autónomo no era objeto del mismo tratamiento, hasta el punto que toda su enunciación se deducía por vía de exclusión: era trabajador autónomo aquel que no reunía los requisitos que la normativa laboral consideraba como indiciarios de laboralidad. Esta falta absoluta de atención hacia el trabajo autónomo fue señalada por CRUZ VILLALÓN12 al poner de manifiesto que, ni en el texto constitucional había referencias explícitas al trabajo autónomo, ni existían mandatos expresos dirigidos a los poderes públicos para intervenir en este ámbito de las relaciones profesionales. Otros autores como GARCÍA MURCIA iban más allá señalando cómo “el trabajo autónomo, en contraste con el trabajo asalariado, no solo carece de un sistema normativo sino también de un sistema de fuentes mínimamente estructurado”, resaltando así las carencias regulatorias de este colectivo de trabajadores13. Consciente de esta situación y con la finalidad de remediarla, el Gobierno socialista se comprometió en la sesión de investidura de su presidente a aprobar un Estatuto de los Trabajadores Autónomos,
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y adverso, identificando como principal culpable de su dura situación al Estado, el cual se ha mostrado indiferente frente a su problemática. Consideran que “su imagen social es eminentemente negativa por que no tienen un reconocimiento social del trabajo que desarrollan y de su importante contribución a la actividad económica como generadores de riqueza”, a lo que se une un desequilibrio entre los derechos garantizados a los asalariados y los derechos reconocidos a los autónomos, desarrollándose un sentimiento de discriminación. Zurdo Alaguero, A.: “El trabajo autónomo: una aproximación cualitativa. Avance de resultados”, Documentación Laboral núm. 77, 2006. Aprobado por la Ley 8/1980 de 10 de marzo y recientemente modificado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cruz Villalón, J.: “Propuestas para una regulación del trabajo autónomo,”Fundación Alternativas, Documento de Trabajo 17/2003, p. 23. García Murcia, J.: “La problemática “laboral” del trabajo autónomo: unos primeros trazos a partir de la jurisprudencia más reciente”, Revista Española de Derecho del Trabajo núm. 126, 2005, p. 44.
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para lo cual constituyó una comisión de expertos con la doble finalidad de evaluar la situación económica del trabajo autónomo en España y analizar el régimen jurídico y de protección social de éstos trabajadores, elaborando una Propuesta de Estatuto, la cual fue presentada en octubre de 2005. Tras su correspondiente tramitación parlamentaria el 11 de julio de 2007 se promulgó la Ley 20/2007 reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), entrando en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (12 de octubre de 2.007). Es a partir de este momento cuando el ordenamiento jurídico español cuenta con una regulación estructurada del trabajo autónomo, si bien con un carácter de mínimos dado que estamos en presencia de una norma necesitada de futuros desarrollos reglamentarios. Dada la importancia de su configuración el punto de partida del presente trabajo se situará, en primer término, en el análisis de los presupuestos que integraban el concepto de trabajador autónomo existente antes de la entrada en vigor de la LETA, para posteriormente, analizar los distintos elementos que a partir de la misma lo definen al objeto de poder obtener una radiografía lo más amplia posible de la regulación jurídica de esta figura.
1. EL CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO EN LA NORMATIVA ANTERIOR A LA LEY 20/2007 REGULADORA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO El trabajo autónomo históricamente ha venido siendo considerado como un bloque normativo que transcurre paralelo al propio del Derecho Laboral, quedando incardinado en el ámbito de las relaciones de Derecho Privado, ya fuesen éstas civiles o mercantiles. El trabajador por cuenta propia, identificado con la figura del empresario14 o más recientemente con la de emprendedor, se constituía en la otra parte de la relación laboral, asumiendo el rol de creador de empleo, de patrón, en definitiva, un sujeto con poder de dirección, gestión y autodefensa contractual. Esta posición supuestamente prevalente tuvo su reflejo, como señala MONTOYA MELGAR15, en el nacimiento del primer Derecho del Trabajo, al que se llamó legislación industrial o Derecho obrero, centrándose en “proteger a los trabajadores dependientes y por cuenta ajena frente a sus empresarios”. En este entorno, la normativa laboral se dirigió específicamente al colectivo de trabajadores subordinados, regulando todas aquellas cuestiones necesarias para restablecer el equilibrio contractual, traduciéndose paralelamente en un abandono normativo de la figura del trabajador autónomo16. El “anonimato legislativo” de esta figura se vio agravado posteriormente como consecuencia de los cambios producidos en las formas tradicionales de contratación. Frente al clásico binomio trabajo autónomo-trabajo dependiente, se introducen otras formas de prestación de servicios ambiguas en el sentido de poder ser realizadas bien en régimen de subordinación, bien en régimen de autonomía. A ello han de unirse los fenómenos de descentralización productiva, terciarización de la economía y necesidad 14
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Un recorrido histórico sobre el concepto de empresario en Desdentado Daroca, E.: “La personificación del empresario laboral. Problemas sustantivos y procesales”, Lex Nova, Valladolid, 2006. Montoya Melgar, A.: “Trabajo dependiente y trabajo autónomo ante el Derecho del Trabajo”, Temas Laborales, núm. 81, 2005, p. 27. Pérez Agulla señala, como sustrato del olvido al que legislador sometió a este colectivo, a la reivindicación pacífica de sus intereses profesionales por parte de los trabajadores autónomos sin llegar a constituirse como un grupo de presión frente al virulento movimiento obrero surgido en el seno de la industria. Pérez Agulla, S.: “El trabajo autónomo en el nacimiento del Derecho del Trabajo”, Revista Española de Derecho del Trabajo núm. 146, 2010, p. 362.
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de acceder a un empleo, los cuales han provocado una revitalización del trabajo por cuenta propia17 mediante la aparición de nuevas formas de desarrollo de una prestación en régimen de autonomía. El Derecho del Trabajo reaccionó ante este aumento del trabajo autónomo apoyando, por un lado, el auge de los contratos civiles y mercantiles, y por otro, mediante el impulso de políticas tendentes a promover el empleo autónomo, “descartando otras posibilidades de más hondo calado como sería la transformación del Derecho del Trabajo en un Derecho profesional encargado de la tutela de las personas que hacen de su trabajo (su) medio fundamental de vida18”. En cualquier caso, la importancia que a nivel socio económico ha venido adquiriendo progresivamente el trabajo por cuenta propia, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos, en la que es calificado como motor del crecimiento económico, no se vio reconocida por un correlativo aumento de disposiciones a nivel legislativo, traducido en nuevas normativas que respondiesen a la realidad en la que ésta forma prestacional se estaba desenvolviendo y la necesaria ampliación de la protección social de este colectivo multidisciplinar. Consecuencia de este silencio normativo sobre la figura del trabajador autónomo fue la ausencia de una regulación unitaria ordenadora del trabajo autónomo, en cuanto forma de actuación en el mercado de trabajo de un colectivo de sujetos que, por diversas razones, algunas anteriormente aludidas, optaron por el desarrollo de una actividad autónoma para su subsistencia. Un abandono legislativo que, como señala GOLDIN, es común a los países de nuestro entorno, en los que se acude a una técnica residual para llevar a cabo la labor delimitadora, siendo trabajador autónomo “todo trabajador que no es asalariado, por lo que el esfuerzo conceptual se ha orientado invariablemente en derredor del trabajador dependiente19”. 17
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Revitalización que como ha señalado Martín Valverde supone un discreto retorno del arrendamiento de servicios. Martín Valverde, A.: “El discreto retorno del arrendamiento de servicios”, Cuestiones actuales del Derecho del Trabajo, MTSS, Madrid, 1990. Luján Alcaraz, J.: “Reflexiones sobre el papel del Derecho del Trabajo en la actual revitalización del trabajo autónomo”, Aranzadi Social núm. 15, 2001, p. 1 del soporte informático. Esta misma idea es secundada por Apilluelo Martín para quien “en el momento actual de las relaciones laborales sería más deseable admitir un Derecho del trabajo regulador y tutelador del trabajo en general con independencia del título que rubricase la relación contractual…”. Apilluelo Martín, M.: “Los derechos sociales del trabajador autónomo: especialmente del pequeño y del dependiente”, Colección Laboral, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006, p. 14. Goldin, Adrián O.: “Las fronteras de la dependencia”, Relaciones Laborales núm. 19, 2001, p. 5 del soporte informático.
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La ausencia de una normativa unitaria con anterioridad a la promulgación de la LETA trajo consigo que su ordenación jurídica, la fijación de su papel en la relación contractual se hallase contenida en una pluralidad de normas de muy distinto alcance y contenido. Esta regulación dispersa no obvia el dato de que eran pocas las normas laborales que se referían al trabajo autónomo. En este sentido, dentro del Derecho sustantivo del Trabajo, únicamente la Disposición Adicional 1ª del ET, anteriormente Disposición Final 1ª tras el cambio de numeración operado por el Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, hace referencia a este colectivo de trabajadores para sentenciar su exclusión, al disponer que “el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente20”. Estamos pues, ante una exclusión del trabajo autónomo en lo que se refiere al ámbito social imbuida por un doble carácter, pues por un lado se trata de una exclusión constitutiva, en cuanto impuesta por una norma con rango suficiente para ordenar esta exclusión del ámbito del ET, y por otro, de una exclusión parcial, pues admite la introducción de posibles excepciones. Esta disposición fue por vista por algunos autores como la vía que haría posible la ampliación del Derecho del Trabajo hacia nuevas formas de trabajo por cuenta propia21, aunque hasta la fecha ha sido escasa la aplicación extensiva de la normativa laboral al trabajo autónomo. Solo en dos ocasiones se ha hecho uso de la facultad que confiere la D.A. 1ª ET. En primer lugar, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), reconoce el derecho de afiliación a los trabajadores por cuenta propia que no tuviesen trabajadores a su cargo, derecho que les fue reconocido de forma limitada pues solo podían ejercerlo en las organizaciones sindicales legalmente constituidas, sin poder fundar sindicatos de categoría, es decir, sindicatos de trabajadores autónomos que tengan por finalidad la tutela de sus intereses singulares, y sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica. Y en segundo lugar, el artículo 24.5 de la Ley de Prevención de 20
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Esta exclusión del trabajo autónomo ya estaba plasmada en el art. 1 de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976, siendo recogida posteriormente en el Estatuto de los Trabajadores de 1.980 así como en la redacción del actual. El mismo contenido excluyente de esta disposición se contiene en el artículo 3.3 de la Ley 20/2007 de 11 de julio reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo. De forma tal que a través de la misma “el Derecho del Trabajo podría de forma puntual, entrar a tutelar determinadas relaciones de quienes prestan servicios para una empresa sin la existencia de un vínculo laboral típico de origen contractual”. Valdés Alonso, A.: “Trabajo por cuenta propia” (en torno a la Disposición Final 1ª), Revista Española de Derecho del Trabajo núm. 100, 2000, p. 1703.
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Riesgos Laborales de 1995(LPRL) extiende los deberes de cooperación, información e instrucción a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del empresario principal. Por su parte la Ley 50/1998 de 30 de diciembre modificó el artículo 45.1 LPRL incluyendo a los trabajadores por cuenta propia como sujetos responsables de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como también supuso la modificación del artículo 47.13 del mismo cuerpo legal, al objeto de calificar como falta grave la no adopción por parte de los trabajadores por cuenta propia de las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales cuando desarrollen su actividad en un centro de trabajo. A este respecto, PALOMEQUE LÓPEZ vino a señalar que la D.A. 1ª ET “constituye a fin de cuentas el reconocimiento de un peculiar y abierto modelo legislativo de exclusión general/ laboralización excepcional de la relación existente entre el trabajo autónomo y el ordenamiento laboral22”, considerando DUEÑAS HERRERO que la misma “ofrece al Derecho del Trabajo la posibilidad de cumplir su función protectora o compensadora otorgando garantías típicamente laborales a determinados sujetos sin necesidad de laboralizar sus relaciones de trabajo23”. En el mismo sentido se manifiesta APILLUELO MARTÍN, para quien esta disposición adicional es “un remedio adecuado para resolver los problemas de tutela jurídica de los trabajadores autónomos24”. Otros autores ven, sin embargo, en este precepto una exclusión del ámbito laboral únicamente referida a los trabajadores autónomos por cuenta propia, esto es, a los empresarios en sentido estricto sin que deban entenderse comprendidos en ella a los trabajadores autónomos por cuenta ajena, es decir, los trabajadores autónomos dependientes económicamente25. Es ésta, por tanto, la única referencia al trabajo autónomo que en forma explícita se contiene en el Estatuto de los Trabajadores, normativa 22
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Palomeque López, C. M.: “El trabajo autónomo y las propuestas de refundación del Derecho del Trabajo”, Relaciones Laborales núm. 14, 2000, p. 2 del soporte informático. Dueñas Herrero, L. J.: “Transgresión o transformación en el Derecho del Trabajo”, Relaciones Laborales, núm. 2, 1998, p. 191. Apilluelo Martín, M.: “Los derechos sociales del trabajador….”, ob. cit., p. 33. Esta distinción entre trabajo autónomo por cuenta propia y trabajo autónomo por cuenta ajena es ofrecida por Sepúlveda Gómez, M. en “Derechos colectivos y de representación de los trabajadores…”, ob. cit., p. 184. La autora puntualiza que “con esta afirmación no se quiere decir que haya de considerarse resuelta la problemática laboral del trabajo autónomo por cuenta ajena, y que, al no ser más que un trabajador ordinario que desarrolla su actividad con un cierto margen de independencia, deba aplicársele el conjunto de la normativa laboral, pero sí que la fórmula de protección legal podría venir desde el derecho del trabajo…”.