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Estas cuestiones son abordadas con un enfoque riguroso y didáctico por parte de reconocidos especialistas. Por lo anterior, los títulos que componen esta colección se constituyen como una adquisición indispensable para los interesados en la reflexión sobre los cambios en la justicia penal.

desafíos de la justicia penal

Reúne diversos textos de protagonistas de primer orden en la defensa de víctimas de desaparición forzada o involuntaria y sus familiares. Se hace un abordaje sociológico y jurídico desde el contexto de las desapariciones de la última década y media, en la que este crimen atroz arroja víctimas por arriba de las 60 mil personas. El reto para enfrentar el fenómeno y erradicarlo comienza por comprenderlo; entender el contexto de criminalidad detrás del fenómeno, las afectaciones a las víctimas directas e indirectas, la respuesta de la sociedad y, finalmente, las capacidades y límites de las instituciones del Estado mexicano para enfrentarlas.

Michael W. Chamberlin

Este libro no pretende agotar todos los temas alrededor de la desaparición en México, pero sí busca aportar a la comprensión del fenómeno para imaginar nuevos caminos que permitan erradicar este crimen atroz y realizar la debida reparación de las víctimas y de la sociedad toda.

desafíos de la justicia penal

Coordinador

Coordinador

El presente libro es un corte de caja sobre un fenómeno en México que, lejos de detenerse, aumenta.

Michael W. Chamberlin

En estas publicaciones se abordan diversos temas de las perspectivas actuales de estas disciplinas; algunos, en tanto problemas y retos novedosos ante los que la justicia ha de encontrar respuestas, y otros que, aunque ya han sido discutidos previamente, merecen una revisión a la luz de las coyunturas actuales.

desafíos de la justicia penal

DESAPARICIONES EN MÉXICO. ANÁLISIS SOCIOJURÍDICO DEL FENÓMENO EN CURSO

La colección Desafíos de la justicia penal es el fruto de una iniciativa entre Tirant lo Blanch y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Su objetivo es agrupar discusiones relevantes dentro del marco de las ciencias penales, en general, y del derecho penal, en particular.

DESAPARICIONES EN MÉXICO. ANÁLISIS SOCIOJURÍDICO DEL FENÓMENO EN CURSO

Otros títulos publicados El uso legítimo de la fuerza Coordinadora: Blanca Ivonne Olvera Lezama Las medidas cautelares. El tope a la puerta giratoria Coordinador: Álvaro Vizcaíno Zamora Ciberdelitos Coordinador: Alberto Enrique Nava Garcés desafíos de la justicia penal

Delitos Transnacionales Coordinador: Francisco Javier Dondé Matute


DESAPARICIONES EN MÉXICO Análisis sociojurídico del fenómeno en curso

Colección Desafíos de la justicia penal


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Unam

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Tomás Sala Franco

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DIRECTORIO inacipe

Alejandro Gertz Manero

Fiscal General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe

Rafael Ruiz Mena

Secretario General Académico Encargado del Despacho de la Dirección General

Gabriela Alejandra Rosales Hernández Secretaria General de Extensión

Alejandra Silva Carreras

Directora de Publicaciones y Biblioteca


DESAPARICIONES EN MÉXICO: Análisis sociojurídico del fenómeno en curso

Coordinador

MICHAEL W. CHAMBERLIN Autores

José Antonio Guevara Bermúdez Lucía Chávez Vargas Mónica Meltis Barbara A. Frey Paula Cuellar Cuellar Santiago Corcuera Cabezut Angélica de la Peña Gómez Karina M. Ansolabehere Adriana García García Mariclaire Acosta Urquidi

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/

© Michael W. Chamberlin (coordinador) VV.AA.

© INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES MAGISTERIO NACIONAL 113, Col. Tlalpan C.P. 14000, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México Telf: +01(55) 5487 1500 ext. 1569 www.inacipe.gob.mx ISBN Inacipe: 978-607-560-080-2 © EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-419-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Presentación.............................................................................................. 11 Juan-Luis Gómez Colomer

Introducción.............................................................................................. 13 Michael W. Chamberlin

Las desapariciones forzadas cometidas en México entre 2006 y 2018: Un primer acercamiento desde la óptica de los crímenes de lesa humanidad..... 15 José Antonio Guevara Bermúdez Lucía Chávez Vargas

¿Dónde están los desaparecidos?............................................................... 43 Michael W. Chamberlin

Registros y sistemas para la búsqueda de personas desaparecidas............. 63 Mónica Meltis

El reportaje de la prensa en el contexto de violencia sistemática en casos de desapariciones de personas................................................................... 87 Barbara A. Frey Paula Cuellar Cuellar

Los derechos violados por las desapariciones forzadas.............................. 117 Santiago Corcuera Cabezut

El proceso del diseño y aprobación de la Ley contra la desaparición forzada de personas........................................................................................... 147 Angélica de la Peña Gómez

Desapariciones y sistema de justicia en México......................................... 165 Karina M. Ansolabehere

Verdad y justicia como elementos esenciales de la reparación en casos de desapariciones forzadas............................................................................. 185 Adriana García García

A manera de epílogo. Y los desaparecidos en México ¿para cuándo? Reflexiones suscitadas por un texto de reciente aparición.............................. 209 Mariclaire Acosta


PRESENTACIÓN Cuando la editorial española Tirant lo Blanch, en su rama mexicana, y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) mexicano se alían para trabajar conjuntamente, los resultados solo pueden ser excelentes. Me honran al proponerme que presente la colección Desafíos de la justicia penal, el primer fruto de esa puesta en común, porque me reconocen como autor preocupado por la justicia a nivel internacional y, sobre todo, porque me creen muy interesado en el desarrollo procesal penal de México. Ambas cosas son verdad, dicho con toda humildad, pues me limito a aportar granitos de arena, que muchas veces ni yo mismo alcanzo a distinguir. Los temas propuestos en un primer avance revelan que esa preocupación es mucho más amplia de lo que parece. El libro que tiene en sus manos ahora el lector especialista es buena prueba de ello. Tanto desde el punto de vista del derecho penal sustantivo como del derecho procesal penal, la sociedad está exigiendo cada día más esfuerzo a lo público (el Estado y sus fuerzas de persecución penal), para que lo privado (la gente normal y corriente, honrados y trabajadores ciudadanos) sufra menos y, si no hay más remedio que padecer, lo haga en la confianza de que como víctima será restablecida y el causante pagará por ello. Una buena forma de conseguirlo es profundizar en estudios que nos aclaren y simplifiquen el camino para lograrlo; es decir, en análisis como el que ahora les presento. Una aportación necesaria, decisiva y, sobre todo, útil para los prácticos, que ayudará a jueces, fiscales y Policía judicial, a la par que a defensores públicos y litigantes, a encontrar la mejor justicia posible.

Juan-Luis Gómez Colomer


INTRODUCCIÓN El presente libro es un corte de caja sobre un fenómeno en México que, lejos de detenerse, aumenta. Reúne diversos textos de protagonistas de primer orden en la defensa de víctimas de desaparición forzada o involuntaria y sus familiares. Se hace un abordaje sociológico y jurídico desde el contexto de las desapariciones de la última década y media, en la que este crimen atroz arroja víctimas por arriba de las 60 000 personas. El reto para enfrentar el fenómeno y erradicarlo comienza por comprenderlo; entender el contexto de criminalidad detrás del fenómeno, las afectaciones a las víctimas directas e indirectas, la respuesta de la sociedad y, finalmente, las capacidades y límites de las instituciones del Estado mexicano para enfrentarlas. Así, en un primer capítulo, José Antonio Guevara y Lucía Chávez hacen un análisis de los patrones de criminalidad detrás de las desapariciones desde la perspectiva del derecho penal internacional para un entendimiento macro del fenómeno contemporáneo en México. En el segundo capítulo quien escribe estas líneas presenta diversos escenarios donde pudiesen estar las personas desaparecidas, a partir de la recopilación de investigaciones, reportajes y testimonios, para generar hipótesis de localización y, por lo tanto, la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación del delito. Mónica Meltis examina los datos oficiales y las fuentes que alimentan los registros de personas desaparecidas y señala su necesaria mejora para dar certeza de la magnitud y cualidad del fenómeno en el México actual; Barbara Frey y Paula Cuellar indagan en las representaciones del fenómeno de la desaparición en la prensa en el norte del país, y cómo influye esta en la percepción de este crimen en la sociedad; Santiago Corcuera presenta un análisis de los derechos que viola la desaparición forzada y que la colocan como un crimen pluriofensivo que requiere respuestas también diversas; Angélica de la Peña realiza un recuento del proceso de construcción participativo de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y sus alcances, para atender las diversas dimensiones que afectan el fenómeno de la desaparición en México; Karina Ansolabehere presenta un análisis de los alcances de las sentencias judiciales en materia de desaparición forzada y los límites de las instituciones de justicia para enfrentar este crimen y a sus responsables; Adriana García hace un estudio de los recursos de reparación que existen para las víctimas


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INTRODUCCIÓN

en México, sus limitaciones y sus retos; finalmente, a manera de epílogo, Mariclaire Acosta nos hace reflexionar sobre el enfoque que sociedad y gobierno debemos tener en adelante a la luz de la experiencia argentina. Este libro no pretende agotar todos los temas alrededor de la desaparición forzada e involuntaria en México, pero sí busca aportar a la comprensión del fenómeno para imaginar nuevos caminos que permitan erradicar este crimen atroz y realizar la debida reparación de las víctimas y de la sociedad toda.

Michael W. Chamberlin Enero, 2020


LAS DESAPARICIONES FORZADAS COMETIDAS EN MÉXICO ENTRE 2006 Y 2018: UN PRIMER ACERCAMIENTO DESDE LA ÓPTICA DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD JOSÉ ANTONIO GUEVARA BERMÚDEZ1 LUCÍA CHÁVEZ VARGAS2 Resumen: México atraviesa por una crisis de violencia e impunidad, desde 2006 se han intensificado los crímenes graves y nos encontramos en un contexto en el que vale la pena analizar si se han cometido crímenes de lesa humanidad, como la desaparición de personas. Este crimen atroz ha sido perpetrado por autoridades, particulares y grupos criminales, en ocasiones, actuando en colusión. A pesar de que el Estado mexicano es parte de numerosos instrumentos internacionales que prohíben la desaparición de personas y establecen obligaciones expresas al gobierno en materia de derechos humanos, la impunidad en el país es prácticamente absoluta. El texto que presentamos, analiza los elementos de los crímenes de lesa humanidad en el contexto de la desaparición forzada en el país, a la luz del derecho penal internacional. Palabras clave: Desaparición, derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, impunidad, obligaciones. Abstract: Mexico is going through a crisis of violence and impunity, since 2006, serious crimes have intensified and we are in a context in which it is worth analyzing whether crimes against humanity, such as the disappearance of people, have been committed. Authorities, individuals and criminal groups, sometimes acting in collusion, have perpetrated this heinous crime. Although the Mexican State is part of numerous international instruments that prohibit the disappearance of persons and establish express obligations to the Government in the

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Director Ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos e integrante del Cuerpo Académico “Justicia internacional, contextos locales de injusticia y derechos humanos” (UATLX-CA-233) de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Coordinadora de Investigación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y docente de la Universidad Tecnológica Latinoamericana. Los autores agradecemos a todas las personas que se han involucrado en el diseño y llenado de la base de datos I-Doc, así como las involucradas en la sistematización y análisis de la información pública obtenida a través de solicitudes de acceso a la información, particularmente a Natalia Báez Zamudio, Ana Lucía Juárez Armenta, Jorge Luis Amaya Lule.


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field of human rights, the impunity in the country is practically absolute. The text that we present, analyzes the elements of crimes against humanity in the context of forced disappearance in the country, in the light of international criminal law. Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS. 3. ¿QUE SON LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD? 3.1. ¿Qué se entiende por ataque contra la población civil? 3.2. ¿Qué se entiende por ataque generalizado o sistemático? 3.3. ¿La desaparición forzada como crimen de lesa humanidad? 4. CONCLUSIONES.

1. INTRODUCCIÓN En diferentes momentos de la historia reciente de México se han cometido violaciones graves de derechos humanos a gran escala para supuestamente hacer frente a quienes se consideran una amenaza a la seguridad. A finales de los años 60 y hasta mediados de los 80, el ejército mexicano, así como las diferentes policías del país, desaparecieron, torturaron, asesinaron y detuvieron arbitrariamente a miles de personas bajo el esquema de una política encaminada a desarticular a los opositores políticos, principalmente de izquierda, así como a los grupos guerrilleros que operaban en diversos estados de la República. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias (2011) encontró que en México: Durante el período conocido como la —Guerra Sucia—, desde finales de la década de los 60 hasta principios de la década de los 80, las fuerzas de seguridad llevaron a cabo una política de represión sistemática contra estudiantes, indígenas, campesinos, activistas sociales y cualquier sospechoso de ser parte de un movimiento de oposición. Los graves abusos cometidos incluyeron masacres de estudiantes en 1968 y 1971, la tortura, ejecución y desaparición forzada de cientos de disidentes y presuntos simpatizantes. Hasta hace algunos años, el Estado mexicano se negaba a reconocer la existencia de abusos cometidos por las fuerzas de seguridad. El Estado ha reorientado su curso y ha adoptado algunas medidas relacionadas con los crímenes cometidos durante la —Guerra Sucia—. Un informe oficial sostuvo que las administraciones de tres presidentes eran responsables de los crímenes, rechazando así la teoría de que las atrocidades fueron cometidas por iniciativa propia de policías o determinadas unidades militares (párr. 9).

Años después, en el marco del conflicto armado de 1994 entre el Ejército Mexicano y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, autoridades del país instrumentaron una política contrainsurgente que arrojó un número incierto pero muy numeroso de casos de tortura, asesinato, violación sexual, desplazamiento de población y desaparición forzada. Las


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víctimas fueron hombres y mujeres que no participaban directamente en las hostilidades y población civil. En diciembre de 2006 el expresidente Felipe Calderón declaró la “Guerra contra el narcotráfico”, la etapa más violenta de la historia reciente del país, que consistió en el despliegue de miles de soldados y policías federales con el objeto de enfrentar, abatir y en menor medida detener, a los integrantes de las organizaciones del narcotráfico. Esa política, en la que cientos de miles de personas han sido víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos, trascendió al sexenio de Enrique Peña Nieto. Bajo el argumento de tener que hacer frente a grupos delincuenciales muy poderosos y con alta capacidad de fuego, las autoridades —de los tres niveles de gobierno— han privado arbitrariamente de la libertad, torturado, asesinado y desaparecido a miles de personas. Esos crímenes históricamente cometidos, al haber sido perpetrados de manera reiterada con enormes cantidades de recursos públicos (vehículos, instalaciones, personal), bajo procedimientos estandarizados, han sido negados o minimizados por actores políticos. Los delitos, en lo general, no han sido investigados, procesados, ni castigados penal o administrativamente; es decir, han formado parte integral de la política de seguridad oficial. Principalmente, en este último periodo (2006-2018), las organizaciones criminales, cuyos vínculos con el poder político de los tres niveles de gobierno parecen ser evidentes, han respondido de manera violenta contra algunos sectores de las fuerzas de seguridad, pero sobre en contra de la población civil. Pareciera que su objetivo político es controlar los territorios en disputa para hacer sus negocios con mayor libertad. De la misma manera, los delitos cometidos por particulares en este contexto, tampoco han sido investigados, procesados, ni castigados penalmente. Desconocemos si ello obedece a la complicidad de las autoridades estatales y federales con las organizaciones criminales, porque tienen la intención de cometer conjuntamente con ellos esos crímenes para fortalecer su poderío político y económico, o se cometen como una forma de incentivar a que se debilite alguna de las organizaciones, o bien, una mezcla de todos los anteriores. El elenco de Estados que integran la Organización de las Naciones Unidas, incluido México, tienen la obligación de investigar, procesar, juzgar y sancionar a los responsables de haber cometido crímenes contra el derecho internacional, cometidos en su territorio o en los lugares bajo su jurisdicción, sean cometidos por agentes del Estado o por particulares. Por ejemplo, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las vícti-


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mas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Asamblea General, 2005) señalan que: En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas (principio III.4).

Por su parte, el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Asamblea General, 2005a) establece que: Los Estados emprenderán investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente (Principio 19).

Esa obligación de tipificar, investigar, juzgar y en su caso sancionar, tiene pues una triple vertiente. Por un lado, como una obligación de prevenir los abusos a partir del empleo del derecho penal; en segundo lugar, como una obligación derivada del derecho de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y finalmente, como un componente de la reparación integral, es decir, como parte de las medidas de satisfacción y como una garantía de no repetición. Esa obligación adopta una diferente dimensión cuando las violaciones a los derechos humanos se cometen a gran escala o como parte de una política, es decir, cuando se consideran como crímenes contra la humanidad. Poco se ha escrito sobre la naturaleza de los crímenes cometidos en México en esos diferentes periodos de la historia reciente. La narrativa oficial predominante se refiere a que esos crímenes han sido cometidos por funcionarios públicos que actuaron al margen de las políticas de seguridad, que se trata de hechos aislados y que las instituciones responsables de la investigación y procesamiento de los delitos en los dos niveles de gobierno son capaces y tienen la voluntad de hacerlo. En este artículo pretendemos examinar si las desapariciones forzadas cometidas a partir de diciembre de 2006, en el contexto de la llamada guerra contra el narcotráfico, pueden ser consideradas como delitos aislados o crímenes contra la humanidad. Es decir, si las desapariciones forzadas cometidas en México se han cometido como parte de un ataque genera-


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lizado o sistemático contra una población civil por agentes del Estado o por integrantes de una o varias organizaciones, con la autorización, apoyo o aquiescencia, o bien por organizaciones de manera autónoma. Además, se analizarán los efectos que trae aparejada la calificación de crímenes contra la humanidad en lo relativo a la obligación de investigar, procesar y castigar a los responsables.

2. LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cpeum) a partir de la reforma en 2011, reconoce que todas las personas gozarán de los derechos y garantías reconocidos en ella, así como en los tratados internacionales de los que el país sea parte. Establece a su vez que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, además que reconoce que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, conforme a la legislación (Cpeum, 1917: art. 1o). México ha ratificado los principales tratados de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y por lo tanto ha adquirido la obligación de investigar, procesar o juzgar y castigar las graves violaciones de derechos humanos cuando son cometidas de manera aislada o como parte de un plan o política.3 De la misma forma el país tiene el deber de llevar a juicio a los responsables de haber cometido crímenes en contra de personas que no participan directamente en las hostilidades, como población civil, en el contexto de un conflicto armado de carácter internacional o no internacional. Es importante recordar que los Estados, incluyendo a México, tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos que configuran una violación a los derechos humanos, a través de los tribunales penales competentes, con pleno respeto del derecho al debido proceso (Corte Idh, Caso Radilla Pacheco vs. México, 2009: párr. 178). Algunos países han establecido en su legislación penal la atribución 3

Por ejemplo, México ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.


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de sus fiscalías y tribunales para investigar, procesar y en su caso sancionar esos delitos, independientemente del lugar donde se cometieron o la nacionalidad del acusado o la víctima; es decir, han otorgado competencia a su maquinaria penal para llevar a juicio a los responsables bajo la figura de la jurisdicción universal. Debemos recordar también que las violaciones graves a derechos humanos, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, conforme al derecho aplicable, son imprescriptibles.4 Esa obligación del Estado de garantizar los derechos de las personas contra las violaciones incurridas por sus agentes, también se extiende a los actos cometidos por “particulares o entidades privadas”, cuando dichos actos son permitidos por funcionarios públicos,5 por no adoptar “medidas apropiadas” o por no ejercer “el cuidado debido para prevenir, castigar, investigar o reparar el daño así causado” (Comité de Derechos Humanos, 2004: párr. 8). Las personas que integran organizaciones, conforme al derecho internacional, también pueden ser responsables de cometer crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra.6 La obligación de garantía del Estado, según la Ley General de Víctimas (2013: art. 7.I) reconoce a las víctimas de violaciones a derechos humanos el derecho a “una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral”.

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Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barrios Altos contra Perú indicó que las amnistías, las disposiciones de prescripción y las excluyentes de responsabilidad “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación […] ni para la identificación y el castigo de los responsables”. Corte Idh. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párrafo 44. Además, México es parte de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional que también reconoce que la agresión, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y de guerra son imprescriptibles. De la misma manera se reconoce la imprescriptibilidad de los delitos de tortura y desaparición forzada de personas, respectivamente, en el artículo 8 de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LPST), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, así como en el artículo 14 de la Ley General Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LDFP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017. Por ejemplo, véanse artículos 25 y 26 de la LPST, así como los artículos 27, 28, 34 y 35 de la LDFP. Véanse artículos 7 y 8 del ER.


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