Seguridad pública y privada en el marco de los Derechos Humanos Carla Monroy Ojeda (coordinadora) Rogelio López Sánchez David Pérez Esparza Humberto Cantú Rivera Elías Pozas Hernández Elizabeth Gálvez Santillán Eduardo Román González
derechos humanos
SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Coordinadora:
CARLA MONROY OJEDA Autores:
Rogelio López Sánchez David Pérez Esparza Humberto Cantú Rivera Elías Pozas Hernández Elizabeth Gálvez Santillán Eduardo Román González
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
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Directora de la colección:
Consuelo Ramón Chornet
© VV.AA.
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-395-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE Prólogo ........................................................................................................ 11 Antonio Guiza Cabrera
Introducción ............................................................................................... 15 Carla Monroy Ojeda
EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA PÚBLICA EN MÉXICO A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Rogelio López Sánchez
I. Introducción............................................................................................ 20 II. Los conflictos armados internos y la racionalización del uso de la fuerza en el Derecho Internacional.................................................................... 22 III. Estándares internacionales sobre el uso proporcional y racional de la fuerza...................................................................................................... 27 IV. Contexto nacional sobre el uso de la fuerza............................................. 33 V. Conclusiones........................................................................................... 41 VI. Referencias.............................................................................................. 44
BUENAS PRÁCTICAS EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS: UN ACERCAMIENTO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA MÉXICO David Pérez Esparza
I. Introducción............................................................................................ 48 II. La disfuncionalidad policial.................................................................... 51 III. El error estructural en el diseño policial mexicano.................................. 53 VI. La simulación como política de rendición de cuentas policial en México............................................................................................................. 55 V. Una guía general para socializar la rendición de cuentas policial............. 58 VI. El modelo británico: una experiencia exitosa para avanzar la agenda de derechos humanos en México................................................................. 65 VII. Conclusiones........................................................................................... 72 VIII. Referencias.............................................................................................. 77
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Índice
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y DERECHOS HUMANOS Humberto Cantú Rivera
I. Introducción............................................................................................ 82 II. Derechos humanos y empresas: el marco jurídico internacional.............. 85 III. Las obligaciones del Estado en materia de seguridad en el contexto de las actividades empresariales en zonas de conflicto.................................. 89 IV. La responsabilidad de las empresas de seguridad en materia de derechos humanos.................................................................................................. 97 V. La adecuación del marco jurídico y político interno como obligación del Estado..................................................................................................... 102 VI. Conclusión.............................................................................................. 105 VII. Referencias.............................................................................................. 106
LA SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS. UN ENFOQUE DIALÉCTICO DE SU PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO INTERAMERICANO Elías Pozas Hernández
I. Protección al derecho humano de la seguridad........................................ 110 1. Marco jurídico de protección al derecho de la seguridad.................. 112 2. Antecedentes históricos de protección a la seguridad....................... 112 3. Reseña histórica del caso Radilla Pacheco........................................ 113 4. Protección material del derecho a la seguridad en el ámbito Interamericano........................................................................................... 115 II. Del procedimiento llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos................................................................................................ 115 III. Condena al Estado mexicano.................................................................. 122 IV. Cumplimiento de la Sentencia por el Máximo Tribunal en México....... 124 V. Implicaciones Caso Radilla Pacheco vs México en el orden Jurídico Mexicano................................................................................................ 127 VI. Materialización del derecho a la seguridad y los derechos humanos....... 129 VII. Conclusiones........................................................................................... 135 VIII. Propuestas............................................................................................... 136 IX. Referencias.............................................................................................. 143
EL EMPLEO EN EL SUBSECTOR DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA EN NUEVO LEÓN, MÉXICO. UN ANÁLISIS DESDE LA VISIÓN DEL TRABAJO DECENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE Elizabeth Gálvez Santillán
I. Introducción............................................................................................ 148
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Índice
II. Algunas características de los trabajadores que ofrecen servicios de protección y vigilancia en el estado de Nuevo León..................................... 149 III. Marco Teórico......................................................................................... 150 1. El Trabajo Decente........................................................................... 150 2. El Trabajo Decente y el Desarrollo Sustentable................................ 152 IV. Metodología............................................................................................ 154 V. Resultados............................................................................................... 157 VI. Conclusiones........................................................................................... 159 VII. Referencias.............................................................................................. 160
ESTÁNDARES NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS SOBRE DETENCIONES Eduardo Román González
I. Introducción............................................................................................ 164 II. Los fundamentos del derecho a la libertad personal................................ 165 III. Prohibiciones y derechos en relación con las detenciones........................ 168 1. Prohibición general de detenciones ilegales y arbitrarias .................. 168 2. Investigación de los delitos y ejercicio de la acción penal ................. 170 3. Orden de aprehensión ...................................................................... 171 4. Detención en flagrancia ................................................................... 172 5. Detención urgente ........................................................................... 174 6. Informar sobre los motivos de la detención y los derechos del detenido .................................................................................................. 175 7. Obligación de poner al detenido a disposición del Ministerio Público sin demora ................................................................................... 176 8. Plazo máximo de la retención ante el Ministerio Público ................ 177 9. Revisión judicial de la detención ...................................................... 178 10. Auto de vinculación a proceso .......................................................... 178 11. Prisión preventiva ............................................................................ 179 IV. Conclusión.............................................................................................. 180 V. Referencias.............................................................................................. 181
PRÓLOGO Antonio Guiza Cabrera1 Las revoluciones modernas (Francia, Inglaterra, Estados Unidos de Norteamérica) acaecidas en la segunda mitad del siglo XVIII, si bien, deudoras del pensamiento de Locke, Hobbes, Grocio y Puffendorf, configuraron y forjaron cambios paradigmáticos para el mundo contemporáneo. En principio, se dejaron atrás las geografías de lo etéreo y se asentaron en los dominios de la razón. El Derecho y la política se secularizaron. En palabras de Paul Hazard “el cielo bajaría a la tierra”. Con ello, se concibió a las instituciones políticas y jurídicas como artificios humanos, ya no justificados en la divinidad, pero sí en otro tipo de ficciones. Por ahora, hemos de destacar una: el contrato social; ese acuerdo en el que todas las personas renunciamos al estado natural de libertad y a muchas de las prerrogativas de las que ahí supuestamente gozabamos, con la intención de acceder a otras enraizadas en la civilidad. Desde ahí, construimos nuevas reglas de convivencia con la aspiración de vivir en un contexto cimentado por los tres principios que enarbolaron las luchas: libertad, igualdad y fraternidad. Pero este estado de cosas solo se podría lograr mediante la estricta vigilancia de lo que George Orwell llamo el big brother. Otra ficción a quien dotamos o, mejor dicho, legitimamos con el uso de la fuerza para encausar y castigar a todo el que decidiera romper las reglas del pacto. Surgió así una simbiosis entre la entidad abstracta que llamamos pueblo, que sería resguardada por otra que asumiría la gestión y administración en la seguridad de todos. La sociedad se había emancipado del ancien règime para dar paso al Estado liberal. Por supuesto y, como hasta la actualidad, el colonialismo trasladó esa estructura a los países latinoamericanos.
Funcionario del Poder Judicial de la Federación, presidente de la Academia de Derechos Humanos de la Universidad de Celaya, maestro en Derecho Constitucional y máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. 1
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Antonio Guiza Cabrera
Se necesitaron dos siglos, revoluciones socialistas, dos guerras mundiales, y un holocausto justificado con la ley en la mano, para evidenciar la falacia libertaria de los iluministas. El ente a quien habíamos encomendado nuestra seguridad era ahora nuestro propio verdugo. Las razones de estado se convirtieron en moneda corriente para justificar movimientos tan ruines como el fascismo. Ante esto ¿Qué podíamos hacer? ¿A quién podíamos acudir? O, como se parafrasea en uno de los ensayos que ahora presentamos, ¿Quién vigila al vigilante? La situación requirió un giro de tuerca que trasladó el centro de gravedad social del Estado hacia la persona. Ahora lo más importante éramos nosotros, hombres y mujeres. Si bien, nuestra seguridad seguía encomendada al gran hermano, ahora tenía un límite, una figura que ya había sido mentada en múltiples documentos políticos, pero ahora cobraba un peso relevante: los derechos humanos. En esa dicotomía, seguridad-derechos humanos de la posguerra, la primera se erige como la piedra angular para lograr la convivencia en comunidad, pero siempre limitada por los segundos; es decir, estos son visualizados como una limitación en las actuaciones del propio Estado; un “coto vedado” como lo emula Garzón Valdés. Ahora bien, me parece que en el plano especulativo es acertada la pretensión, pero esa frontera se desdibuja en la tragedia cotidiana de Latinoamérica y las naciones emergentes de occidente. Las instituciones del Estado han evidenciado su incapacidad para contener la violencia respetando la dignidad de las personas. Hay que aclarar que esa debilidad no es ontológica, sino que se enmarca en un sistema económico-político neoliberal que silentemente se comienza a gestar como una distopía tiránica que supera la novela de ficción. Por ello, es necesaria una transformación profunda desde nuevas construcciones epistemológicas; voltear a ver al Sur del que habla Boaventura de Sousa Santos; retornar a las utopías en los términos de Ernst Bloch. La labor no es sencilla. Tomará tiempo destruir las resistencias sociales de una ideología tan enquistada, que se ha convertido en el indiscutible sentido común y, mientras no logremos lo anterior, deben existir y operar medidas emergentes intrasistémicas. La labor desde dentro, desde lo que existe es sumamente importante. Reitero, hasta en tanto no transformemos las estructuras de la hegemonía, debemos sobrevivir bajo los máximos estándares de justicia social, seguridad y dig-
Prólogo
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nidad posibles con las instituciones que ya tenemos. Es en este espectro interno donde se desenvuelven los trabajos aquí presentados: análisis y propuestas emergentes y orgánicas. Indudablemente, cada uno de los ensayos tienen su mérito propio en lo individual, pero me parece que es aún más valiosa la manera en que se entretejen y dejan ver un panorama amplio de la seguridad en México y Latinoamérica, no solo desde el ámbito de lo público, sino en franca consonancia con la esfera privada; es decir, los autores no se limitan a poner en el patíbulo la violencia de ese ente decimonónico llamado Estado, sino que evidencian y explican por qué en esa dicotomía seguridad-derechos humanos todos somos corresponsables. Además, gozan de un factor común que resalta y los distingue; me explico: Para nadie es desconocido que vivimos en la era de la opinología; las personas asumen como válida la información de un meme, un tuit, un post o el título de una fake news. Así, frente a la abrumadora cantidad de opiniones, discusiones sesgadas en redes sociales y discursos retóricos sobre moralidad en la clase política, existe un elemento común del que gozan todos los trabajos aquí presentados: los datos duros; es decir, la información que hay en la vida real sobre los tópicos que analizan. Las investigaciones aquí elaboradas no se limitan a una mera percepción o ligera opinión, sino que tienen un sustento cuantitativo y cualitativo. Esto tiene una fuerte carga axiológica que introduce con fuerza las posiciones asumidas por los autores. Es un valor agregado que diferencia los presentes trabajos de aquellos con tufillo intelectualoide que, en afán de encontrar el nuevo paradigma o la piedra de toque, acaban diluidos en abstracciones alejadas de la realidad o con fórmulas traídas de algún manual de alquimia jurídico-política. Lo que el lector tiene en sus manos, es un esfuerzo loable y valioso que, estoy seguro, encontrará asidero en ejercicios dialécticos que resultan tan necesarios en la actualidad.
INTRODUCCIÓN Carla Monroy Ojeda El abordaje de los temas de seguridad es un tema de basto interés, tanto para ciudadanos como para los gobiernos en turno, por ello es que es abordado y discutido constantemente, pues es uno de los ejes de la vida pública. Sin embargo, es un título no agotado y que permite y necesita más discusión, más reflexión al respecto. Es también un compromiso y responsabilidad como académicos, investigadores, y de instituciones, como la de esta Universidad, de generar un debate, y más aún desarrollar propuestas que aporten a la construcción de una sociedad en armonía. Es por ello que, al hablar de seguridad se busca generar una dicotomía tópica: sumar derechos humanos, a la exposición. Y es que hablar de esta seguridad sin un marco abstracto, que permita y regule la actuación y presencia de la misma, impediría salir avante del sinuoso terreno que atenta contra la anhelada convivencia pacífica. Por otro lado, se suma al debate de la seguridad pública, la seguridad privada, misma que ha sido estudiada, al menos desde el campo teórico, de manera tangencial y discretamente. Aún que, en fechas recientes, y en la dinámica diaria, es precisamente la privada la que parece que está tomando terreno frente a la seguridad pública. En este sentido, es que se construye esta obra coordinada, en donde se propone este entramado entre la seguridad pública y la seguridad privada acotadas al universo de los derechos humanos. Y que la revisión de la materia se da, no sólo en el campo conceptual, sino atendiendo su aplicabilidad. Así comienza la obra con la colaboración del Dr. López, en donde recoge un tema inquietante hablando acerca del uso de la fuerza militar y civil, y que se apoya de las resoluciones internacionales para poder entender el uso racional de la fuerza.
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Carla Monroy Ojeda
La rendición de cuentas en la práctica policial, un tema delicado abordado por el Mtro. David Pérez, quien comparte su experiencia en el sistema británico y propone integrar los aspectos positivos, al modelo mexicano. Y es que, la falta de confianza en los policías, derivado de una correcta revisión de prácticas, impide el fortalecimiento mismo de la corporación. Abriendo la discusión de la seguridad privada, el profesor Cantú Rivera, quien en su intervención “Empresas de seguridad privada y derechos humanos”, retoma la discusión de la responsabilidad que el sector privado tiene para con sus trabajadores y otros actores que intervienen en la ejecución de sus funciones. El Dr. Cantú, los nombra como actores no estatales, ciudadanos que en su libre actuar resultan dañados y es en esta coyuntura que, se genera un debate jurídico en torno a los derechos humanos y la propia responsabilidad legal. Dentro del capítulo, “Un enfoque dialéctico de su protección en el ámbito interamericano”, el Dr. Pozas Hernández hace una atinada aportación a la comprensión teórica de la sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco. En donde se discute que una consecuencia positiva de lo mencionado, fue evitar o reducir el actuar discrecional del Estado en otorgar derechos humanos y que se presiona a que sea imperativo y generalizado a la población, y que de alguna manera se estampa en la Ley Federal de los Derechos Humanos. En el penúltimo artículo, la perspectiva se fija en el trabajo decente de los trabajadores de la seguridad privada. Este capítulo ahora voltea hacia este sector, cuestionando y reflexionando acerca de sus derechos laborales; derechos humanos, ello atendiendo y buscando cumplir los Objetivos del Milenio para alcanzar el desarrollo sustentable. Después de la descripción metodológica de su investigación, concluye de la vulnerabilidad laboral de los trabajadores de este sector. La publicación finaliza con la colaboración del doctor Román, argumentando acerca de las detenciones, y los estándares constitucionales y convencionales que delimitan su actuar. Es decir, el Estado puede privar de la libertad a cualquier persona, bajo condiciones específicas y que cumplan condiciones que no vulneren sus derechos humanos, restringiendo así el actuar policial. Erróneamente se considera que la deten-
Introducción
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ción de los presuntos criminales es “a pesar de” los derechos humanos, sin embargo, lo que realmente pasa es que se legitima tanto el Estado como sus cuerpos de seguridad pública. Así cierra esta obra coordinada que pretende abonar y proponer en este campo tan amplio de la seguridad (pública y privada) y de los derechos humanos. Y así seguir sumando a las reflexiones que permitan el crecimiento de las instituciones y del mismo Estado, todo ello en el camino hacia una sociedad en armonía y sustentable.
EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA PÚBLICA EN MÉXICO A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS The legitimate use of public force in Mexico by International Law of Human Rights Rogelio López Sánchez1 Sumario: I. Introducción; II. Los conflictos armados internos y el Estado de excepción en el Derecho Internacional; III. Estándares internacionales sobre el uso proporcional y racional de la fuerza; IV. Contexto nacional sobre el uso de la fuerza; V. Conclusiones; VI. Referencias.
Resumen: Hoy en día en México existe un debate sobre el uso legítimo de la fuerza militar y civil para restaurar la seguridad pública. El proyecto de ley: “Ley de Seguridad Interior” ha abierto una intensa discusión en paneles sociales, académicos y públicos para argumentar la legalidad y razonabilidad de este tipo de propuestas para reconfigurar el uso de la fuerza militar en la seguridad pública. Por lo tanto, se necesita un gran debate sobre las disposiciones y resoluciones internacionales para evitar cualquier malentendido sobre la proporcionalidad del uso de la fuerza. El propósito de este documento es analizar el orden jurídico internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas con el fin de explicar el uso racional de la fuerza. Palabras clave: seguridad pública, uso racional de la fuerza, proporcionalidad.
Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Jaén, España. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I y Profesor Investigador adscrito a la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León. 1
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Rogelio López Sánchez
Abstract: Nowdays in Mexico there is a debate about military and civil use of force in public secu rity. The bill named: “Ley de Seguridad Interior” has opened an intense discussion in social, academic and public panels in order to argue the legality and reasonable of this kind of proposals to reconfigurate the use of military force in public security. Therefore, it needs a large debate about international disposals and resolutions in order to avoid any misunderstanding about proporcionality use of force. This paper intention is to analyze international legal order and UN-resolutions for the purpose of explain rational use of force. Key Words: public security, rational use of force, proporcionality.
I. INTRODUCCIÓN El abuso de la fuerza pública, la militarización desmedida y descontrolada, así como la corrupción, conforman los principales objetivos a atender en las políticas públicas de seguridad ciudadana. México tiene una ingente cantidad de precedentes sobre estos acontecimientos a lo largo de su historia, que van desde la épocas de la revolución mexicana y los procesos de democratización, hasta nuestros días. Sin embargo, la cuestión del uso debido de la fuerza pública se ha vuelto un verdadero problema neurálgico dentro del sistema político mexicano y del tejido social. La llamada a los cuerpos militares a combatir el narcotráfico y la militarización de la policía, así como de altos mandos en puestos de gobierno relacionados con la seguridad, presentan una nueva variable que modifica las reglas del juego dentro de las políticas públicas de seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales. La constante presencia del aparato militar y policial en las principales líneas de acción dentro de la seguridad pública y vida cotidiana de la población exponen la clara evidencia de la importancia de regular y observar sus actuaciones. Como ya sabemos, desde el 2006 su presencia es acusada y hegemónica, así como exponencial. La creciente y acelerada reproducción de cuerpos militares dejó un hueco dentro del derecho, es decir, no hay un marco jurídico regulatorio de sus acciones. Conforme a datos estadísticos del CIDE, durante el sexenio del Presidente Felipe Calderón aumentó la cantidad de ejecuciones civiles