CUESTIONES PRÁCTICAS DE LA DILIGENCIA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Patricia Medina Pérez abogacía práctica
abogacía práctica
CUESTIONES PRÁCTICAS DE LA DILIGENCIA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CUESTIONES PRÁCTICAS DE LA DILIGENCIA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
PATRICIA MEDINA PÉREZ
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Patricia Medina Pérez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-013-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice ABREVIATURAS.............................................................................................................. 11 1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................... 13 2. CONCEPTO LEGAL................................................................................................ 17 3. REGULACIÓN JURÍDICA..................................................................................... 21 En relación con la diligencia de inspección ocular..................................... 24 En relación con el derecho a no declarar y no confesarse culpable..... 29 4. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA DILIGENCIA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS................................................................. 35 Similitudes establecidas por la jurisprudencia entre la diligencia de inspección ocular y la diligencia de reconstrucción de hechos..... 36 Diferencias establecidas por la jurisprudencia entre la diligencia de inspección ocular y la diligencia de reconstrucción de hechos..... 38 Similitudes establecidas por la jurisprudencia entre la declaración de investigado y la diligencia de reconstrucción de hechos........... 41 Ejemplos de resoluciones que fijan caracteres, presupuestos y requisitos de la diligencia de reconstrucción de los hechos...................... 45 5. PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR....................................................... 49 Juez.............................................................................................................................. 49 Fiscal............................................................................................................................ 50 Letrado de la Administración de Justicia....................................................... 52 Investigado............................................................................................................... 53 Víctimas...................................................................................................................... 55 Testigos...................................................................................................................... 56 Forense....................................................................................................................... 57 Peritos......................................................................................................................... 58 Criminólogo.............................................................................................................. 60 Policía Judicial.......................................................................................................... 63 Letrados..................................................................................................................... 65 Intérprete................................................................................................................... 66 Sustitutos................................................................................................................... 68 Especialidad miembros Tribunal Jurado........................................................ 68 Prohibición para terceros ajenos al proceso................................................. 69
8
Índice
6. DESARROLLO Y CONFIGURACIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA...................................................................................................................... 73 Momento procesal para acordar la práctica de la diligencia y forma.. 73 La escena del delito. Organización y dirección de la reconstrucción.. 76 Desarrollo e intervención de las partes en la Diligencia y posibles incidencias......................................................................................................... 78 Forma de diligenciar la reconstrucción.......................................................... 79 7. TÉCNICAS MODERNAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE LOS HECHOS........................................................................................................... 81 Infografía, y fotogrametría.................................................................................. 81 Reconstrucción virtual 3D................................................................................... 83 La reconstrucción virtual como prueba electrónica.................................. 86 Validez jurídica de la reconstrucción virtual ¿Sustituye una reconstrucción virtual a una diligencia de reconstrucción de hechos de manera tradicional?........................................................................................ 88 8. ANÁLISIS CASUÍSTICA EN LA QUE ES RECOMENDABLE LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS........... 91 9. ANÁLISIS CASOS REALES DONDE SE HA PRACTICADO LA DILIGENCIA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS............................................ 93 Caso del asesino de Pioz...................................................................................... 93 Caso de Tomas Bretón........................................................................................... 95 Caso de Diana Quer............................................................................................... 99 10. EFECTOS PROCESALES DE LA DILIGENCIA............................................... 103 Efectos procesales y probatorios durante la instrucción de la causa.. 103 Efectos procesales y probatorios durante la fase de enjuiciamiento y su enjuiciamiento en el juicio oral ¿Prueba anticipada o prueba preconstituida?................................................................................................ 104 Efectos de su nulidad. Posibles causas........................................................... 107 11. CONCLUSIONES..................................................................................................... 111 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................. 119 ANEXOS.............................................................................................................................. 121 Modelo escrito solicitando diligencia de reconstrucción de hechos.. 121 Modelo Acta de diligencia de reconstrucción de hechos........................ 122
ร ndice
9
Resoluciรณn acordando la prรกctica de la diligencia de reconstrucciรณn de hechos dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.................................................................................................................. 123 Resumen tablas esquema de la obra............................................................... 126
ABREVIATURAS AP Audiencia Provincial Art, arts. Artículo, artículos CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos CE Constitución Española Cfr. Confróntese CP Código Penal Cit. Citado Ed. Editorial LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial LOTJ Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Óp. Cit. Obra citada P. /pp. Página, páginas ROCSJ Reglamento Orgánico del Cuerpo de S SAP Sentencia de la Audiencia Provincial STC, SSTC Sentencia/s del Tribunal Constitucional STEDH, SSTEDH Sentencia/s del Tribunal Europeo de Derechos Humanos STS, SSTS Sentencia/s del Tribunal Supremo STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TC Tribunal Constitucional TSJ Tribunal Superior de Justicia Vid. Véase
1. INTRODUCCIÓN En un procedimiento judicial resulta clave y de gran importancia la acción probatoria de cara a confirmar si alguno de los sujetos tiene la razón en lo sostenido bien en la instrucción o en el plenario de un determinado asunto. El derecho probatorio es una de las cuestiones de mayor trascendencia dentro del derecho procesal, como reza un viejo aforismo “tanto vale no tener un derecho como tenerlo y no poder probarlo.” El propio Jeremy Bentham, padre del utilitarismo afirmó que “el arte del proceso no es otra cosa que el arte de suministrar las pruebas”1. Prueba procede del latín probadum que significa “hacer fe”. Y será el medio por el que el Juez llegue al conocimiento de la verdad, pues solo de ese modo podrá impartir justicia. Debemos diferenciar la apreciación de la interpretación de la valoración de la prueba practicada en un proceso. Con la apreciación se determina el resultado de cada uno de los medios de prueba practicados, mientras que con la valoración se califica el resultado, el valor obtenido de su práctica. El sistema de valoración establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento civil se trata de un sistema mixto donde se deben tener en cuenta tanto la prueba legal, donde se establece el valor que ha de darse a cada una de las pruebas, como una prueba libre, aquí el Juzgador establece su propia valoración conforme a las reglas de la sana crítica. La libre valoración del Tribunal o Juzgador no debe confundirse con discrecionalidad, pues el mismo deberá motivar el porqué de la valoración en ese sentido de la prueba practicada, para lo que deberá redactar su Sentencia con claridad y precisión de los hechos que han quedado probados tras la práctica de la prueba2.
1
2
Bentahm J. (1971). Tratado de las Pruebas Judiciales, vol. I, trad. OSSORIO FLORIT, Editorial Ejea, Buenos Aires, pp. 10. Montero Aroca, J. U. A. N. (2006). La valoración de la prueba como garantía en el proceso civil, III Congreso Panameño de Derecho Procesal. Instituto Colombo de Derecho Procesal, pp. 421-424.
14
Patricia Medina Pérez
En cambio la valoración de la prueba en el ámbito penal es distinta, rige el sistema de libre valoración, por lo que la eficacia de las pruebas practicadas no está sujeta a normas jurídicas, lo que exige un mayor grado de motivación en las Sentencias. Existen diversos medios de prueba: la inspección judicial, la prueba testifical, la prueba documental, la pericial…y la prueba de reconstrucción de hechos que abordaremos a lo largo de este trabajo. El término reconstrucción es aquel que hace referencia a la acción de volver a construir algo que ya existía pero desapareció o fue destruido. Según definición exacta de la Real Academia de la Lengua Española (RAE en adelante), reconstrucción es la “Acción y efecto de reconstruir.” Reconstruir en la RAE se define como: 1. Volver a construir. 2. Unir, allegar, evocar recuerdos o ideas para completar el conocimiento de un hecho o el concepto de algo. Según está definición podríamos decir que en la labor de la reconstrucción, el órgano judicial actúa como un historiador3 que realiza una representación como si de una obra de teatro se tratase. Ello es así porque tanto en la reconstrucción de un delito, como en una obra teatral, se intenta representar un acontecimiento pasado ocurrido, pensemos en una obra teatral de un hecho histórico, o la representación de un hecho imaginario, pensemos en una declaración falsa. Hay autores que sostienen que el origen de esta diligencia de investigación se encuentra estrechamente ligado a los orígenes del teatro. Cafferata Nores, J. I., & García, S. G. (2001, p. 11) cita al prestigioso psicoanalista, Reik Teodoro. (1991, p. 190) que aseveró que “el contenido de la antigua tragedia, no es más que la reproducción de un crimen grave: la rebelión contra los dioses […] esto es cierto —agrega— no sólo en los dramas griegos más antiguos, sino también en Edipo Rey y en La Pasión representada en la Edad Media4. Si bien, hoy en día la reconstrucción judicial se intenta separarla de todo aquello que pueda convertirla en un “reality show”, aunque muchos de los casos donde se acuerda la reconstrucción sean delitos muy
3
4
Nores, J. I. C., & Cafferata Nores, J. I. (2005). Cuestiones actuales sobre el proceso penal. Editores del Puerto, pp. 328 y 329. Reik, T. (1943). El asesino desconocido. Asociación psico-analítica argentina.
Cuestiones prácticas de la diligencia de reconstrucción de hechos
15
mediáticos, separando así estrictamente la reconstrucción de hechos de la representación teatral. Por otra parte, la reconstrucción de hechos como principio de la Criminalística es la reproducción artificial de forma descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en circunstancias específicas al momento de cometer el delito, o de eventos y episodios de éste, referentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud. Tiene como objetivo principal la búsqueda de la verdad, comprobar la veracidad de las hipótesis planteadas y verificar informaciones aportadas por testigos. Recrear de forma artificial lo que ocurrió en un determinado lugar tomando en consideración la participación de los testigos presenciales, testigos referenciales, la hora y lugar donde ocurrió, nos permite demostrar, confirmar, corroborar o desvirtuar lo ocurrido en el sitio del suceso. Se requiere de un equipo multidisciplinario, quienes participan al momento de realizar la reconstrucción de hechos que se concentrarán el equipo en el lugar donde ocurrió el hecho y cada uno de los intervinientes va relatando de forma separada, toda la apreciación que pudo tener al momento que ocurrieron los hechos verificando la ubicación, visibilidad e iluminación; y así con cada uno de los sujetos involucrados. Posteriormente se realizan las experticias correspondientes que forman parte de la Reconstrucción de Hechos. Realizando este acto, se puede determinar el lugar exacto donde se iniciaron los hechos, la secuencia de ellos, apoyándose en las experticias realizadas previamente en las demás disciplinas criminalísticas, las versiones de los testigos; todo lo cual está orientado al esclarecimiento de lo ocurrido.
2. CONCEPTO LEGAL La diligencia de reconstrucción de hechos es un acto procesal practicado en la fase de instrucción de un proceso para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, que consiste en la reproducción artificial, imitando el supuesto hecho delictivo, con las condiciones y características con las que se afirma o se presume que transcurrieron los hechos, cuya finalidad es comprobar si se efectuó o se pudo efectuar de un modo determinado. Durante la práctica de esta diligencia se representa de modo tangible pero de manera aproximada5 la secuencia de hechos sucedida en el delito investigado. Para ello, se debe acudir al lugar exacto de la escena donde sucedió el acontecimiento, con los sujetos intervinientes, entre ellos, el presunto autor de los hechos, así como resto de elementos intervinientes tanto materiales como personales6, para realizar una reproducción dinámica y coordinada de los hechos, que mostrará de modo vivo y real la hipótesis de cómo sucedieron los hechos, y como fue el comportamiento de las personas que en él intervinieron y resto de elementos con una proyección temporal y espacial. La característica de la dinamicidad de la diligencia ha sido resaltada entre otros, por Jiménez Asenjo7 y por Sáez Jiménez y López Fernández de Gamboa8. La intervención del presunto autor de los hechos será obligatoria, si bien, la participación de las víctimas no sería necesaria, pudiendo sustituirse por otras que las representen, al igual que los objetos, que no sería necesario utilizar las piezas de convicción obrante en los autos, pudiendo ser sustituidas por objetos idénticos o de análogas características, siempre y cuando ello, no suponga la desvirtuación de la prueba o la desconfigu-
7 5 6
8
Florian, E., & Fredas, P. (1961). Delle prove penali. Intituto Editoriale Cisalpino, pp. 555 Cordero, F. (1986). Guida alla procedura penale. Ute, pp. 282 Jiménez Asenjo, E. (1965) Inspección ocular, tomo XII, Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, Barcelona, pp. 898. Sáez Jiménez, J. y López Fernández de Gamboa, E. (1968), Compendio de derecho procesal civil y penal, tomo IV, vol. II, ed. Santillana, Madrid, pp. 1036.
18
Patricia Medina Pérez
ración de la realidad y veracidad de lo sucedido. Aunque la ley nada especifica, también se entiende que un posible testigo ocular del delito no puede ser sustituido, debiendo acudir a la diligencia de reconstrucción. Es ilustrativo el ejemplo proporcionado por Ubaldo Pergola (1937, p. 313) que manifestó que: ”un testigo que afirma que pudo presenciar el delito ocurrido en el interior de una habitación ubicada en un primer piso, habiendo saltado, mediante su habilidad física, desde la calzada hasta la altura de la ventana de dicho cuarto, a través de la cual vio lo que luego declaró”9. La finalidad de esta actuación procesal es para que el Órgano judicial por sí mismo, perciba por medio de sus sentidos, como se produjeron los hechos, de manera presencial en la escena del delito. Así, Vicenzo Manzini, (1961, p. 259) sostuvo que “la ley si trata de asegurar la genuinidad de las fuentes de convicción del juez en orden a los elementos de prueba que puedan extraerse de la reconstrucción del hecho, contra la artificiosa mutación de tales lugares, cosas o personas”10. Y de otro lado, para Cordero Franco (1966, p. 282): “operaciones de este género suponen el axioma de que la repetición de la serie causal implica en forma constante la repetición del efecto. Se busca —agrega— saber si una determinada hipótesis es compatible con las leyes de la naturaleza.
9
10
Ubaldo Pergola, (1937), Il Codice di Procedura Penales ilustrato artículo per artículo, t. II, pp. 313. Vicenzo Manzani (1961)Tratado de derecho penal, t. X, vol. V, trad. De Senteis Melendo y Ayerra Redin, pp. 259.
Y de otro lado, para C
ificiosa mutación de tales lugares, cosas o personas”.
anco (1966, p. 282): “operaciones de este género suponen el axioma de que la re
la serie causal implica en forma constante la repetición del efecto. Se busca –
19 Cuestiones prácticas de la diligencia reconstrucción de hechos ber si una determinada hipótesis esdecompatible con las leyes de la naturaleza.
Comprobación
Percepción sensorial
móvil
Reconstrucción de Hechos Hipótesis
ente: elaboración propia.
identidad autor
analisis circusntancias
pruebas
Fuente: elaboración propia.
baldo Pergola, (1937), Il Codice di Procedura Penales ilustrato artículo per artículo, t. II, pp.
Vicenzo Manzani (1961)Tratado de derecho penal, t. X, vol. V, trad. De Senteis Melendo y din, pp. 259.
10