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Luis de la Barreda Coordinador

UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

desafíos de la justicia penal


UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Colección Desafíos de la justicia penal


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DIRECTORIO inacipe

Alejandro Gertz Manero

Fiscal General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe

Gerardo Laveaga

Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales

Rafael Ruiz Mena

Secretario General Académico

Gabriela Alejandra Rosales Hernández Secretaria General de Extensión

Alejandra Silva Carreras

Directora de Publicaciones y Biblioteca


UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Coordinador

LUIS DE LA BARREDA Autores

Alicia Azzolini Luis de la Barreda Solórzano Rodolfo Félix Cárdenas Sergio García Ramírez Paola Guadalupe Jiménez Rodríguez Gerardo Laveaga Jorge Nader Kuri Elisa Speckman Guerra Juan Velásquez Jesús Zamora Pierce Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/

© Luis de la Barreda (Coord.)

© INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES MAGISTERIO NACIONAL 113, Col. Tlalpan C.P. 14000, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México Telf: +01(55) 5487 1500 ext. 1569 www.inacipe.gob.mx ISBN: 978-607-560-026-0 © EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-995-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Presentación.............................................................................................. 13 Juan-Luis Gómez Colomer

UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL......................................... 15 Luis de la Barreda Solórzano

SISTEMAS DE JUSTICIA Y ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN EL DISTRITO FEDERAL: UN BREVE RECORRIDO HISTÓRICO.................. 17 Elisa Speckman Guerra

1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO (1824-1871)......................................................... 19 2. ETAPA DEL JUICIO POR JURADO (1869-1929)..................... 25 3. ETAPA DE LAS CORTES PENALES (1929-1971)..................... 33 4. LOS JUZGADOS UNITARIOS, ETAPA PREVIA A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008.................................... 38 5. CONCLUSIONES...................................................................... 44 6. BIBLIOGRAFÍA......................................................................... 44

FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO: RACIONALIDAD Y CONFIANZA............................... 47 Alicia Azzolini

1. INTRODUCCIÓN..................................................................... 47 2. ACERCA DE LA RACIONALIDAD........................................... 49 3. ACERCA DE LA CONFIANZA................................................. 52 4. INSTRUMENTACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO..................................................... 53 5. CONCLUSIONES...................................................................... 56 6. BIBLIOGRAFÍA......................................................................... 57

EL PROCESO PENAL EN MÉXICO ¿ACIERTO O ERROR?................. 59 Rodolfo Félix Cárdenas

1. LA CARICATURA DEL SISTEMA TRADICIONAL................. 62 2. LA NUEVA CARA DE LA JUSTICIA PENAL............................ 66

¿SISTEMA PENAL O JUSTICIA PENAL?................................................ 71 Sergio García Ramírez


10

Índice

CINCO PENDIENTES PARA APUNTALAR EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO......................................................................................... 87 Gerardo Laveaga

1. GARANTIZAR UNA ACTUACIÓN HOMOLOGADA DE LOS OPERADORES.................................................................. 88 2. DEFINIR LOS ALCANCES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA......................................................................... 90 3. INSTALAR UN AUTÉNTICO SERVICIO DE CARRERA......... 91 4. CERTIFICAR LAS COMPETENCIAS....................................... 92 5. ESTABLECER UNIDADES DE MEDIDAS CAUTELARES (umecas).................................................................................... 93

HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO......................................................................................... 95 Jorge Nader Kuri

1. NECESIDAD DE CONSOLIDAR.............................................. 95 2. ENFOQUES EN LA CONSOLIDACIÓN................................... 97 2.1. Conclusión de casos del sistema tradicional.................................. 97 2.2. Ajustes normativos....................................................................... 98 2.3. Capacitación continua de los operadores...................................... 98 2.4. Investigación del delito en equipos multidisciplinarios.................. 99 2.5. Fortalecimiento de las capacidades de las policías y los servicios periciales...................................................................................... 100 3. PROSPECTIVA.......................................................................... 100 4. BIBLIOGRAFÍA......................................................................... 101

AL MEJOR POSTOR............................................................................... 103 Juan Velásquez

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ES UN JUICIO ABREVIADO...... 107 Jesús Zamora Pierce

1. JURISPRUDENCIA...................................................................... 109 2. CONCLUSIONES........................................................................ 111

REVISITANDO LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA PENAL DE 2008: EFICACIA DEL RESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ACUSATORIO EN MÉXICO............................................................................................ 113 Guillermo Raúl Zepeda Lecuona Paola Guadalupe Jiménez Rodríguez

1. INTRODUCCIÓN..................................................................... 113


Índice

11

2. LOS PRINCIPIOS Y COMPONENTES DEL SISTEMA ACUSATORIO................................................................................... 115 3. EL COMPLEJO Y HETEROGÉNEO PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN............................................................................ 116 4. LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA HACIA EL SISTEMA ACUSATORIO Y EVIDENCIA PARA EVALUAR SU CUMPLIMIENTO.................................................................................... 118 4.1. Transparencia en el proceso.......................................................... 120 4.2. Respeto a los derechos de víctimas, ofendidos por el delito y otros participantes en el proceso............................................................ 121 4.3. Respeto a los derechos de los imputados...................................... 124 4.4. Racionalizar el uso de las sanciones penales y reducir la impunidad, particularmente en los delitos de mayor impacto social........ 126 4.5. Mayor capacidad de respuesta y eficiencia de las organizaciones del sistema de justicia penal.......................................................... 128 4.6. Desarrollo organizacional y fortaleza institucional de las entidades del sistema de justicia penal.................................................... 131 4.7. Recuperar la confianza pública en las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana y la justicia penal..................................... 132 5. BIBLIOGRAFÍA......................................................................... 134

TELÓN..................................................................................................... 137 Luis De La Barreda Solórzano


PRESENTACIÓN Cuando la editorial española Tirant lo Blanch, en su rama mexicana, y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) mexicano se alían para trabajar conjuntamente, los resultados solo pueden ser excelentes. Me honran al proponerme que presente la colección Desafíos de la justicia penal, el primer fruto de esa puesta en común, porque me reconocen como autor preocupado por la justicia a nivel internacional y, sobre todo, porque me creen muy interesado en el desarrollo procesal penal de México. Ambas cosas son verdad, dicho con toda humildad, pues me limito a aportar granitos de arena, que muchas veces ni yo mismo alcanzo a distinguir. Los temas propuestos en un primer avance revelan que esa preocupación es mucho más amplia de lo que parece. El libro que tiene en sus manos ahora el lector especialista es buena prueba de ello. Tanto desde el punto de vista del derecho penal sustantivo como del derecho procesal penal, la sociedad está exigiendo cada día más esfuerzo a lo público (el Estado y sus fuerzas de persecución penal), para que lo privado (la gente normal y corriente, honrados y trabajadores ciudadanos) sufra menos y, si no hay más remedio que padecer, lo haga en la confianza de que como víctima será restablecida y el causante pagará por ello. Una buena forma de conseguirlo es profundizar en estudios que nos aclaren y simplifiquen el camino para lograrlo; es decir, en análisis como el que ahora les presento. Una aportación necesaria, decisiva y, sobre todo, útil para los prácticos, que ayudará a jueces, fiscales y Policía judicial, a la par que a defensores públicos y litigantes, a encontrar la mejor justicia posible.

Juan-Luis Gómez Colomer


UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL La justicia penal, tanto en sus procedimientos como en su desenlace y en sus consecuencias, es trágica. Lo que se juega en cada caso es de extrema relevancia. Se trata de resolver si se castiga o se exime a un acusado de una o varias conductas que contrarían los más altos valores del proceso civilizatorio infringiendo las normas que posibilitan la convivencia civilizada. Las funciones del Ministerio Público, el defensor y el juez suponen una enorme responsabilidad profesional y ética. Sus errores o sus perversiones pueden traducirse en la impunidad de un criminal o en la condena de un inocente, hipótesis ambas que entrañan una gravísima injusticia, siendo monstruosa la segunda. De ahí los afanes de lograr el sistema de enjuiciamiento más apto para “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, como reza el texto constitucional. A fin de superar las deficiencias y los vicios de nuestra justicia penal, recientemente se ha instaurado en el país un nuevo sistema de enjuiciamiento, en el que la solución anticipada, la obligatoria presencia del juez y la oralidad, entre otros, son elementos esenciales. El nuevo sistema ha recibido el apoyo entusiasta de notables expertos, pero, asimismo, ha suscitado reservas y objeciones de otros especialistas no menos destacados. En esta obra se da voz a unos y otros, y se ofrece, además, un repaso histórico de casi dos siglos de los cambios ocurridos en la materia en la hoy Ciudad de México. LUIS DE LA BARREDA SOLÓRZANO


SISTEMAS DE JUSTICIA Y ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN EL DISTRITO FEDERAL: UN BREVE RECORRIDO HISTÓRICO ELISA SPECKMAN GUERRA* Los sistemas de justicia en México, entendidos como los conjuntos de normas legales que rigieron la impartición de justicia, han cambiado desde la Independencia hasta nuestros días. En las siguientes páginas presentaré una visión general de las leyes procesales penales promulgadas desde 1824 hasta 2008, centrándome en el Distrito Federal y en los tribunales de primera instancia que juzgaban los delitos más sancionados. Lo anterior con base en la revisión de constituciones federales así como de códigos y leyes locales. El trabajo se divide en cuatro apartados, cada uno de los cuales corresponde a una etapa: en el primero examino el periodo previo a la codificación o el periodo de construcción del orden jurídico mexicano; en el segundo, la etapa del juicio por jurado; en el tercero, la época de los tribunales colegiados o cortes penales; y en el último, los años previos a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 que abrió paso al nuevo sistema de justicia penal. Cada uno de estos periodos concluye con un cambio significativo, por ejemplo, la primera etapa cierra con la codificación, y la segunda con la supresión del juicio por jurado para delitos comunes (limitándose drásticamente las facultades del tribunal). Sin embargo, hay que tomar en cuenta dos cuestiones. Primero, que algunos aspectos del sistema de justicia rebasan los cortes y se presentan en varias de las etapas en las cuales dividí el trabajo. Segundo, que en los años que abarca cada una de las etapas también se produjeron cambios. Como escribió hace más de un siglo el jurista francés León Duguit: “Seguramente en la realidad de las cosas hay una transformación continua y perpetua de las ideas y de las instituciones. Pero es preciso, para facilitar la exposición, crear cuadros, distinguir periodos. Distinción tal vez artificial, pero indispensable”.1 * 1

Investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México. León Duguit, Las transformaciones generales del Derecho privado desde el Código de Napoleón, Traducción de Carlos G. Posada, 2da. Edición, Madrid, Francisco Beltrán, 1902.


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ELISA SPECKMAN GUERRA

Por tratarse de casi dos siglos de historia, a continuación presento solamente un panorama general y me refiero en conjunto a los ordenamientos utilizados. Aludiré —de forma igualmente breve— a las críticas que en cada una de las etapas los juristas formularon a las leyes procesales o a la impartición de justicia, pues dichas críticas prepararon, y en algunos casos explican, el cambio, además de que ayudan a entender las características del nuevo sistema adoptado. Además de utilizar fuentes históricas —legislación y obras jurídicas— recurrí a escritos de autores contemporáneos que se han acercado al pasado con el interés de estudiar los sistemas de justicia o el derecho procesal penal. Mención especial merecen el trabajo de Héctor Arturo Hermoso Larragoiti, quien aborda todo el periodo que me interesa; los análisis de las reformas constitucionales del siglo xx realizados por Sergio García Ramírez, Fernando García Cordero y Juan Silva Meza; la investigación sobre las primeras décadas de vida independiente elaborada por Graciela Flores Flores, y los estudios sobre el juicio por jurado a cargo de José Ovalle Favela, Manuel González Oropeza y Emilio O. Rabasa, además de otros textos referidos en la nota al pie.2 Cabe men2

Me referiré solamente a trabajos publicados en años recientes. Para el periodo estudiado, Héctor Arturo Hermoso Larragoiti, Del sistema inquisitorio al moderno sistema acusatorio en México, México, Scjn, 2011, ver pp. 265-512. Para la etapa de construcción del orden jurídico mexicano, Graciela Flores Flores, La justicia criminal ordinaria en tiempos de transición. La construcción de un nuevo orden judicial (Ciudad de México, 1824-1871), México, Instituto de Investigaciones Sociales unam, 2019. Para las garantías procesales, Eber Omar Betanzos Torres, “Las garantías procesales en documentos constitucionales mexicanos (1824, 1836, 1843 y 1857)”, en Adriana Campos (Coord.), La procuración de justicia en el Centenario de Nuestra Constitución, México, pgr-inacipe, 2017, pp. 38-54; y Sergio García Ramírez, La Constitución y el sistema penal: 75 años (1940-2015), México, inacipe, 2016 (Serie 40 Aniversario), pp. 37-38 y 45-47. Para el jurado popular, Manuel González Oropeza, “El juicio por jurado en las constituciones de México”, Cuestiones Constitucionales, 2000 (2), pp. 73-86; Antonio Arroyo Padilla, “Los jurados populares en la administración de la justicia en México en el siglo xix”, Secuencia, 2000, (47), 2000, pp. 137-169; José Ovalle Favela, “Los antecedentes del jurado popular en México”, Criminalia, 1981, (7-9), pp. 61-94; y Emilio O. Rabasa, “El jurado popular en las constituciones de 1857 y 1917. Antecedentes, secuencia y consecuencias”, en Liber ad honorem Sergio García Ramírez, Tomo I, unam, México, 1998, pp. 555-577. Y para el siglo xx, Fernando García Cordero, La Reforma Procesal Penal 1983-1988, México, Porrúa, 1988; Sergio García Ramírez, El sistema penal en la Constitución, México, Secretaría de Gobernación-Secretaría de Cultura-inherm-iij unam, 2017 (Grandes Temas Constitucionales) y La Constitución y el sistema penal: 75 años (1940-2015) op. cit.; Sergio García Ramírez, El nuevo procedimiento penal mexicano, México, Porrúa, 2003; Sergio García Ramírez y Leticia Vargas Casillas (Coords.), Las reformas penales de los últimos años en México (1995-2000), México, iij unam,


SISTEMAS DE JUSTICIA Y ORGANIZACIÓN JUDICIAL…

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cionar que también parto de trabajos propios sobre la historia de la justicia penal.3

1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO (1824-1871) Al obtener la independencia, los constituyentes mexicanos adoptaron el principio de división de poderes. En el artículo 9, los redactores del Acta Constitutiva de la Federación, promulgada en 1824, establecieron: El poder supremo de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial: y jamás podrán reunirse dos ó mas de estos en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo.

Para en el artículo 18 contemplar: Todo hombre que habite en el territorio de la federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa, e imparcialmente justicia; y con este objeto la federación deposita el ejercicio del poder judicial en una corte suprema de justicia, y en los tribunales que se establecerán en cada estado; reservándose demarcar en la constitución las facultades de esa suprema corte.

3

2001 (Serie Doctrina Jurídica 60); Samuel González, Ernesto Mendieta, Edgardo Buscaglia y Moisés Moreno, El sistema de justicia penal y su reforma, 2ª. Ed., México, cepolcrim-Fontamara-Aquesta Terra, 2006 (Doctrina Jurídica Contemporánea 27), pp. 542-549 y 553-557; y Juan Silva Meza, “Evolución y perspectivas del derecho penal”, en Los Caminos de la Justicia en México 1810-2010, México, scjn, 2010, pp. 469-494. “El Congreso Constituyente de 1916-1917 y la justicia penal. Debates y reformas”, en Humberto Morales Moreno (Coord.), Derecho y justicia en la revolución mexicana: 1910-1940, scjn-buap, 2016, pp. 103-146; “La justicia en los documentos constitucionales del siglo xix y la figura del juicio por jurado”, en Adriana Campos (Coord.), La Procuración de Justicia en el Centenario de Nuestra Constitución, op. cit., pp. 55-69; “Construcción y características del orden jurídico penal (1824-1871)” y “El jurado popular para delitos comunes: leyes, ideas y prácticas (1869-1929)”, en Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias. Sistema judicial, criminalidad y justicia en la Ciudad de México (siglos xix y xx), México, inacipeiih unam, 2014, pp. 3-18 y 93-129; “La justicia penal en el siglo xix y las primeras décadas del XX (los legisladores y sus propuestas)”, en Oscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro y Elisa Speckman Guerra (Coords.), Los abogados y la formación del Estado en México, iij unam-iih unam-Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, 2013 (Serie Doctrina Jurídica 683), pp. 417-455; “Del Antiguo Régimen a la modernidad. Reflexiones en torno a la justicia (1821-1931)”, Criminalia, LXXIII (3), 2006, pp. 3-44; y “Los jueces, el honor y la muerte. Un análisis de la justicia (ciudad de México, 1871-1931)”, Historia Mexicana, LV (220), 2006, pp. 1411-1466.


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ELISA SPECKMAN GUERRA

De la misma base —la división de poderes— partieron el resto de los diputados constituyentes. Los reunidos en 1857, quienes redactaron la última constitución vigente en el siglo xix y que al igual que la primera tuvo un carácter federalista, incluyeron los siguientes artículos: Art 50: El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo. Art. 90: Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y Circuito.

Durante los primeros cincuenta años de vida independiente, caracterizados por la guerra y la inestabilidad política, y por la sucesión de documentos constitucionales de carácter federalista y centralista, hubo múltiples cambios en lo que respecta al gobierno del Distrito Federal, creado en 1824 para servir de sede a los poderes de la federación. Por ello, no trataré este punto para este periodo. En lo que toca al análisis de los documentos constitucionales, resulta importante empezar con el tema de la paulatina supresión de fueros y derechos especiales, mostrando los avances hacia la adopción de un modelo que apostaría por la igualdad de los individuos ante la ley. Los primeros constituyentes mexicanos —como se observa en la redacción adoptada por los reunidos en 1836, quienes adoptaron la fórmula de la Constitución de Cádiz de 1812— contemplaron la existencia de un solo fuero para asuntos civiles y criminales, pero respetaron la subsistencia de los fueros eclesiástico y militar (Quinta Ley, art. 30).4 Más tarde, la Ley de Administración de Justicia de 1855, conocida como Ley Juárez, prohibió que tribunales eclesiásticos y militares procesaran a civiles, y ordenó que los tribunales militares se ocuparan exclusivamente de delitos relativos a la disciplina militar cometidos por militares (art. 42). Permanecía abierta la posibilidad de que los clérigos pudieran ser juzgados por delitos del orden común en sus propios tribunales pero la Constitución de 1857 la cerró y únicamente contempló la subsistencia del fuero de guerra “para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar” (art. 13). Por otra parte, de acuerdo con el modelo francés, los constituyentes ordenaron que en su actuación los jueces se ciñeran a leyes dictadas por los legisladores mexicanos y, como se verá más adelante, recurrieran en su ausencia a los cuerpos hispanos que estaban vigentes antes de la Independencia y habían sido promulgados por monarcas españoles. El Acta Constitutiva de 4

Lo mismo dispusieron, en el artículo 154, los diputados constituyentes en la Constitución promulgada en 1824.


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