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DERECHOS, CULTURA Y CINE La transdisciplinariedad de los derechos humanos a revisión


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHOS, CULTURA Y CINE La transdisciplinariedad de los derechos humanos a revisión

MARTHA PATRICIA ACEVEDO GARCÍA RODRIGO PARDO FERNÁNDEZ

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Martha Patricia Acevedo García Rodrigo Pardo Fernández

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1907-167-5 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción..............................................................................................

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MARTHA PATRICIA ACEVEDO GARCÍA

Mecánica nacional o el jardín mexicano de las delicias VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ORTEGA JUAN CARLOS GONZÁLEZ VIDAL

Propuestas teóricas....................................................................................

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El Jardín de las Delicias, de El Bosco.........................................................

21

Luis Alcoriza, autor de Mecánica Nacional...............................................

24

Análisis argumental de Mecánica nacional, de Luis Alcoriza.....................

27

El estacionamiento nacional de las delicias................................................

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Cultura cívica, autorregulación emocional y consideraciones finales.........

36

Referencias................................................................................................

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La transculturalidad del arte y el derecho en The Perfect Moment, de Robert Mapplethorpe MARTHA PATRICIA ACEVEDO GARCÍA OCTAVIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Introducción..............................................................................................

41

Banned in the USA y la búsqueda de la identidad nacional........................

45

Reportaje sobre el caso de Mapplethorpe..................................................

52

Campos Suprarregulados de Producción Semiósica...................................

66

Las supracodificaciones.............................................................................

83

Modificaciones semánticas y potencialidades semióticas...........................

85

La estabilidad/inestabilidad de los CSPS....................................................

90

Instauración de código en los CSPS...........................................................

96

Referencias................................................................................................

100


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Índice

Fronteras y violencia en el filme No Country for Old Men: una lectura transmedia RODRIGO PARDO FERNÁNDEZ

Cultura, frontera y violencia ....................................................................

103

Cine y literatura como narrativas transmedia............................................

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Frontera y civilización ..............................................................................

106

Geografía política y violencia ...................................................................

111

Ficciones transmedia: lecturas de la violencia............................................

113

Referencias................................................................................................

115

Las violaciones al derecho a la privacidad a través del uso de medios tecnológicos CARLOS RODRÍGUEZ CAMARENA

La seguridad y el combate a la impunidad.................................................

117

Seguridad versus privacidad......................................................................

119

La invasión legal al derecho a la privacidad..............................................

121

La geolocalización como medio invasivo de la privacidad.........................

124

Los peligros de abusar en la vigilancia e incidencia tecnológica sobre la privacidad...........................................................................................

127

Una radiografía de la intervención ilegal en México..................................

130

A manera de conclusión............................................................................

137

Referencias................................................................................................

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Derecho natural, cultura y biocultura: una perspectiva evolutiva ARTURO MORALES CAMPOS

Introducción..............................................................................................

143

Un origen común.......................................................................................

145

La cultura como vida compartida y como frontera....................................

152

Biocultura.................................................................................................

158

El derecho a la biocultura..........................................................................

161

Conclusiones.............................................................................................

166

Referencias................................................................................................

167


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Índice

La batalla de Argel, un dispositivo para los escuadrones de la muerte ALEXANDRA LIKARIS CARREÑO

Introducción..............................................................................................

171

Información preliminar.............................................................................

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Marco teórico...........................................................................................

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Narrativa del filme....................................................................................

178

Legitimidad del concepto seguridad nacional............................................

181

La figura del enemigo interno....................................................................

185

La tortura..................................................................................................

187

Conclusiones.............................................................................................

192

Referencias................................................................................................

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Introducción “La guerra es la paz; la libertad es la esclavitud y la ignorancia es la fuerza”, son las consignas que rigen el mundo del futuro (hoy ya pasado) del totalitarismo aterrador que imaginó George Orwell, vinculando en 1984, y Rebelión en la granja, (2006), moral, política, derecho y el arte. Las dos novelas han tenido diversas miradas en el cine. En las dos novelas-películas encontramos el apoderamiento de la vida y conciencia de los súbditos en el Estado policiaco, la regulación de las relaciones sociales ajena a los propios sujetos regulados; en tanto que la forma magistral de la literatura de Orwell se manifiesta el arte llevado incluso al cine; en tanto que también en ambas obras se manifiesta el símbolo de la rebelión. Aquí se plantea claramente la relación entre arte moral y Derecho: ¿la crítica es al Estado totalitario en general o se refiere a la Rusia stalinista? ¿En el primer caso es una simple manifestación artística? ¿Podría desligarse de la realidad socialista? ¿Se tiene derecho a escribir y hacer cine por puro arte? ¿Por la libertad misma? ¿Los cerdos que finalmente se imponen en la rebelión son los criminales stalinistas? ¿Se tiene derecho a decirlo (incluso obligación diría Orwell? ¿Puede o debe el Estado, a través del Derecho y desde determinada moral poner límites al arte? En el análisis de campos simbólicos entrelazados, como delimitación temática; se destacará la convergencia de los conocimientos especializados en las tres áreas: arte, moral y derecho. Haremos referencia al Arte como una expresión cultural que comunica algunas condiciones específicas sociales, y como campo epistemológico, se acerca en varias ocasiones a los valores morales, la influencia que tiene la manifestación artística establece una relación dialéctica con la sociedad, ya que podemos decir que el resultado de ciertas expresiones artísticas es el estereotipo de una época social y cultural. Así, encontramos que el cine forma una parte de la representación de la conducta humana real o ficcionaria, ya que es una serie de fotografías en movimiento. Para Riccoto Canudo, el cine es considerado como “artes rítmicas en movimiento, artes rítmicas en cuadros y esculturas de luz”.


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Martha Patricia Acevedo García

La relación entre arte y derecho presenta varios problemas, cosa que no tendría que ser nueva, ya que hay varias obras que han llegado a una discusión teórica y jurídica en tratándose de polémicas por propiedad intelectual o bien la discusión sobre la censura. Sabemos que las sociedades occidentales –particularmente en aquellas reciamente influenciadas por el cristianismo–, desde posiciones oficialistas, existen reticencias hacia lo que tiene que ver con cuestiones referidas al erotismo y a la sexualidad. Un vistazo superficial a la historia es suficiente para encontrar una multiplicidad de casos relacionados con el erotismo y la sexualidad de que fueron censurados, entre los que es posible mencionar: El juicio final, de Miguel Ángel; La Maja desnuda, de Goya; y toda una exposición de Modigliani cancelada en la galería BertheWell. La censura implica básicamente una posición ideológica simple, en la que no hay cabida para la permisibilidad y la tolerancia con respecto a estos temas; esto constituye una fuente de tensión no solamente entre individuos, sino como puede deducirse, entre amplios sectores sociales. El tema que abordamos en este libro es sumamente valioso en cuanto que el Cine y el Derecho son campos epistemológicos autónomos, sin embargo se mezclan en el momento en que el cine entera al espectador de un litigio que se sostiene sobre una obra artística en una sociedad determinada. Los estudios sobre cine y derecho han llegado en la década de los noventa al ámbito académico, en primera instancia porque el cine por cuenta propia tiene una validez didáctica dentro de la enseñanza de cualquier tema y en segunda porque los temas normativos sociales se encuentran en cualquier aspecto social, ya sea una normatividad jurídica o un convencionalismo social el que dicte dicha norma. En México contamos con el Seminario Hispano-Mexicano de Cine y Derecho instaurado en el año 2010, como un esfuerzo concreto y permanente de la unión de dichos campos de conocimiento, la intención es conocer todo lo que en cuestión de cultura jurídica es pertinente. En nuestro caso, el interés por este proyecto no puede ser absoluto en un solo tema, ya que para conformar la discusión varios campos de conocimiento, debemos penetrar en ellos con el mismo interés, por tal motivo en el tratamiento comparten un mismo marco teórico: el de las relaciones entre los campos simbólicos, de otra for-


Introducción

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ma sería insignificante lo destacable de los campos simbólicos per se, lo que hace la diferencia en este trabajo es la relación suprarregulada que existe entre ellos, lo que desentrañaremos dentro del trabajo de tesis y que servirá al mismo tiempo de referente conceptual y teórico para muchos ejercicios similares. Respecto a la justificación mucho se ha discutido en los últimos veinte años sobre lo didáctico y oportuno de un film en casos concretos. Lo cierto es que no basta la innovación en un tema académico, tal como ha sido la relación que se genera entre el arte y el derecho, lo que importa es el tratamiento investigativo que puede generar una obra para un estudio epistémico serio. No hay mucho por descubrir cuando decimos que el cine engloba varios conceptos a la vez: cultura, espectáculo, arte, medio de comunicación y en este caso: parte de la realidad, ya que nuestro filme contiene entrevistas que dan cuenta de un trabajo de investigación abordado desde el documental. El cinematógrafo es un poderosísimo medio de comunicación social por su gigantesca capacidad para transmitir eficazmente ideas y mensajes, y para reflejar o implantar modelos sociales de comportamiento1, también es una de las mayores industrias de entretenimiento, es un medio estético que nos permite visualizar innumerables versiones de ejecución sobre una misma cosa, objeto o idea y culturalmente es uno de los fenómenos más relevantes desde la época contemporánea. Culturalmente el cine nos permite visualizar varias formas de comportamiento. La cultura nos desarrolla y nos hace ser las personas que somos. Aguilar P. (1996) concluye que el desarrollo de la persona necesita de todo lo que nos ofrece o nos niega el entorno, y en él la cultura es como un compendio de lo que nuestros antecesores han ido construyendo. Sin embargo, la interpretación y reelaboración de nuestra vida es constante y los campos simbólicos y de representación del hombre son resignificados, a fin de encontrar significados vitales.

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Sirva de ejemplo el hecho de que, de las grandes potencialidades comunicativas del cine tomaran conciencia inmediatamente los regímenes totalitarios del siglo XX, los cuales se preocuparon desde el principio por crear y desarrollar industrias cinematográficas para propiciar la difusión de sus idearios. Asimismo, sin ir más lejos, la identidad cultural de los estados Unidos de América se han forjado, en gran medida, sobre su potente industria cinematográfica. (Gómez García, 2010:11)


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Martha Patricia Acevedo García

Desde la perspectiva comunicativa habría que analizar varios campos de conocimiento, los valores filosófico-jurídicos nos señalan necesariamente la intervención de la lógica desde un ámbito moral, por lo que abordaremos este tema desde un punto de vista culturalista en el ámbito jurídico, ya que tenemos que partir de una consideración jurídica más allá del formalismo dogmático del derecho anglosajón y pretendidamente neutra del derecho positivo vigente. Por tanto, trabajaremos la perspectiva jurídica en relación con otros campos regulados. El planteamiento de esta obra consiste en intentar trabajar campos simbólicos implica darle el mismo valor a todos los que convergen entre el arte y el derecho de ¿Cuál es la regulación justa que debe imponer el Derecho para dejar que los individuos se aproximen al arte?, ¿Es justo involucrar valores subjetivos como la moral dentro de un proceso jurídico en aras del are?, ¿En qué términos regula el Derecho a la moral frente a una obra de arte que muestra desnudos a toda la población en una galería?, ¿Cómo pretende el Derecho del Common Law otorgarle libertad absoluta a sus ciudadanos sin censurar el resultado de las expresiones artísticas? Este libro trata mostrar la relación que existe entre el arte, la moral y el derecho en un film, en cual reproduce un caso legal verídico que en la reproducción visual muestra los límites que marca el Derecho a través de la moral ciudadana. De donde deriva los siguientes objetivo específico: • Especificar la resistencia de los códigos estéticos con respecto a las regulaciones jurídicas. • Analizar la manera en que se materializa la relación censuralibertad de expresión en el texto elegido. • Precisar la forma en que la moral intervino en la interpretación de un fenómeno artístico En relación al referente teórico una de las grandes aportaciones de la semiótica es el haber postulado que todo objeto o acontecimiento que se produce en una cultura tiene el carácter significante, y más aún, que todo hecho se encuentra en contacto con un sistema cultural para formar parte de un universo de sentido, que se piense, para ilustrar lo anterior, en las nubes negras, que constituyen un fenómeno natural que antecede a la existencia del ser humano. Este fenómeno, al rela-


Introducción

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cionarse con una cultura, asume la función de significante cuando se vincula con un sistema de significados bajo las regulaciones particulares de una cultura específica, lo que da lugar a una función codicial. Lo que ocurre estrictamente es una asignación de marcas semánticas contenidas en el universo semiótico. Es evidente que la asignación de marcas dependerá de los conocimientos convencionales del mundo comprendidos en el universo: las nubes negras serán percibidas de manera distinta en una cultura en que su espacio topográfico sufra de inundaciones frecuentes que en una en donde el espacio esté marcado por una sequía. Un sistema cultural, sin importar su dimensión, posee un carácter cerrado. Las designaciones de Eco como campo semántico global (1977:115-116), de Greimas y Courtés como universo semántico (1982:99-100) y Leotman como semiósfera (1996:21-42), insisten sobre este punto. Por otro lado, la cultura se manifiesta como un todo plurisistémico desde el momento en que comprende una infinidad de sistemas semióticos determinados, inicialmente por las reglas de carácter primario. Ahora bien, en toda cultura existen zonas especializadas donde la producción de semiosis se haya regida por nomas particulares, consecuentemente de carácter secundario, que de una u otra forma ejercen una acción coercionante sobre la materia significante que se enuncia en ellas. Entonces, si las normas primarias determinan la producción de semiosis, las secundarias la sobredeterminan, con lo que generan, potencialidades de sentido no previstas anteriormente. Lo que tiene lugar, en términos de código, es un conjunto de supracodificaciones, cuya vigencia está garantizada al interior de cada una de las zonas especializadas en virtud de su propio desarrollo. Una opinión de Carmen Vidaurre complementa muy bien estas afirmaciones “Una representación no es nunca, ni equivale a lo que representa, constituye un sustituto que se coloca en el lugar de otra cosa, de lo real, de lo imaginario” (2002:11). Efectivamente, entre el sustituyente y el sustituido operan mediaciones de diversa índole (estéticas, ideológicas, formales, etc.), de manera que la equivalencia no puede ser completa. El relato cinematográfico, al tener una gran flexibilidad en cuanto a velocidad, dispone consecuentemente de muchas posibilidades rít-


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Martha Patricia Acevedo García

micas: puede acelerarse o retardarse según las necesidades del filme; además hay posibilidad de generar cambios drásticos, dando lugar a variantes narrativas. El cine puede valerse de la parataxis en determinados momentos, pero no con la frecuencia del video, se presenta más bien como un recurso que no resulta esencial en este ámbito. Podemos aseverar que la especialidad del cine – como la de cualquier otro ámbito similarradica en la manera en que se articula la pluricodicidad, que determina genéricamente las interrelaciones codiciales. Tal articulación se produce a partir de la imagen en movimiento, que implica casi todo el tiempo una estructura narrativa rica en posibilidades de desarrollo. La pluricodicidad de este ámbito de la cultura lo hace, estructuralmente, un hecho complejo. Tal complejidad se ve incrementada cuando establece relaciones con otros campos pluricódigo como la canción o el teatro. Ahora bien, los códigos adquieren fuerza definitiva cuando son sustentados por un poder que los puede limitar o censurar, es el caso de las normas jurídicas que se aplican a través de un juez o un jurado que determina la pertinencia o no de los códigos artísticos, basados en la defensa de la moral, las buenas costumbres o bien, un derecho consuetudinario que nunca se circunscribe a la razón sino a la costumbre. En ese sentido, la voz del aparato gubernamental a través de las instituciones jurisdiccionales, representan al Estado con todo el soporte del poder, el cual ejerce una determinación respecto a la exhibición de una obra de arte y por ende, determina las políticas que se deben ejecutar dentro de un Centro de Arte de un lugar. La cuestión relativa a la legitimidad de este poder, es interesante, ya que la aceptabilidad de la coacción por los miembros de una sociedad se fundamenta en ella. La alternativa para censurar una obra de arte se cimbra en la conservación de la moral, entendida ésta como un signo de pureza y cerrazón hacia aquellas formas eróticas o de expresión sexual diversa de las que son consideradas como aceptables o buenas. Norberto Bobbio explica los principios de la legitimidad. El habla de tres principios cohesionantes, como son la voluntad, la naturaleza y la historia. a) El voluntarismo, grosso modo considera que el poder es otorgado por Dios o por el pueblo; b) El naturalismo accede a la exis-


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tencia de un derecho natural, autónomo de la voluntad que establece una división entre los sujetos (individuales o colectivos) con competencias para gobernar y aquellos que desempeñarán el papel de gobernados. Otra vertiente de este principio es la racional, que identifica las leyes naturales con las leyes de la razón, de lo que se deduce que un buen gobernante debe saber identificar y aplicar esas leyes; c) finalmente, se encuentra la historia, que centra la legitimación en la tradición o en la proyección al futuro, según se trate de justificar un poder constituido o de un poder que esté por constituirse (1985). Pese a lo anterior, Bobbio menciona que esta relación no es exhaustiva de modo que hay que tomar en cuenta la ideología como uno de los principios.

MARTHA PATRICIA ACEVEDO GARCÍA


Mecánica nacional o el jardín mexicano de las delicias VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ORTEGA

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

JUAN CARLOS GONZÁLEZ VIDAL

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

PROPUESTAS TEÓRICAS Analizar el “diálogo” entre obras cuyas circunstancias de emergencia son tan distantes temporal y espacialmente, no es cosa sencilla. A esto hay que agregar el hecho de que su producción acontece en campos diferentes, como son la pintura y el cine. De tal suerte, se requieren conceptos teóricos de base para situar al lector en el desarrollo del presente estudio. En primer lugar, se procederá a homologar (por decirlo de alguna manera) el tríptico de El Bosco y la película de Alcoriza con el fin de dotar de una mayor pertinencia la explicación sobre los vínculos entre ambas producciones. De este modo, se recurrirá a una definición de ‘texto’ que permita ubicarlas en esta categoría: Se considerará ‘texto’ toda entidad comunicacional delimitada en sí misma y por sí misma, independientemente de su materia expresiva y de su extensión, que posea además una estructura semántica subyacente que cohesione sus elementos constitutivos (González Vidal y Ávila González, 2019, p.24).

Desde esta posición, los textos son complejos sígnicos de muy diversa naturaleza expresiva, que implican el lenguaje (en sus variantes oral y escrita), el dibujo, la imagen en movimiento, la fotografía, el cartel cinematográfico, etc. Tal aclaración se hace necesaria porque con frecuencia lo textual queda circunscrito al ámbito de la escritura.


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Víctor Manuel López Ortega / Juan Carlos González Vidal

Como se observa, y como se estipula en el artículo citado, el principal rasgo de la definición es su flexibilidad. Entonces, no resulta difícil entender que en este capítulo se describirá un diálogo entre textos. Por otra parte, hay que tomar en cuenta dos puntos: a) la cultura puede abordarse en su totalidad como un universo de sentido (Eco, 1977; Geertz, 2003); b) este universo no posee un carácter homogéneo, sino que se encuentra dividido, segmentado en áreas especializadas de conocimiento. Si desde este enfoque la cultura es sentido, resulta pertinente sostener que las relaciones codiciales se encuentran en todas partes de la vida social.1 De tal manera, es posible clasificar las codificaciones en regulaciones primarias y secundarias. Las codificaciones primarias se adquieren simplemente por el desenvolvimiento del sujeto en un sistema cultural, sin necesidad de conocimientos especializados. Por ejemplo, en el momento en que los bebés aprenden a identificar objetos para orientarse en el entorno; tal identificación tiene lugar en razón de que al objeto le es asignado un contenido semántico. Si se trae a colación la dicotomía establecida por Saussure para definir el signo lingüístico, se verá que igualmente en los signos objetuales se tiene un significante (materialidad del objeto) y un significado (contenido semántico). Ahí se inicia el ingreso del infante al universo simbólico. Paulatinamente incrementará sus competencias semánticas basadas en esta clase de regulaciones. Hay, por el contrario, códigos cuya adquisición depende de áreas específicas cuyo acceso es restringido. Estas áreas han sido designadas como Campos Suprarregulados de Producción Semiósica (CSPS) (González Vidal, 2012). En ellas operan, sobre las codificaciones precedentes, una serie de suprarregulaciones que son privativas de cada una. Esas particularidades, por otro lado, proponen visibilidades sociales específicas. Un sujeto es percibido desde una perspectiva diferente por un médico, por un sociólogo, por un sastre o por un psicólogo. Como puede apreciarse en la enumeración anterior, en la designación se deja de lado la consideración de si son o no áreas reconocidas 1

La semiótica entiende por código un conjunto de reglas que establece y regula la relación recíproca entre un plano de la expresión y un plano del contenido.


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