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LA DISOLUCIÓN JUDICIAL DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL POR

PARALIZACIÓN DE ÓRGANOS SOCIALES

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

LA DISOLUCIÓN JUDICIAL DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL POR PARALIZACIÓN DE ÓRGANOS SOCIALES

LOURDES V. MELERO BOSCH

Profesora Contratada Doctora de Derecho mercantil, Universidad de La Laguna

tirant lo blanch

Valencia, 2023

Copyright ® 2023

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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

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© Lourdes V. Melero Bosch

A José Luis, por todo, por estar, porque no hubiera sido posible sin él A mi familia, por el tiempo robado

objeto ........................ 39

3.2.3. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social 40

3.2.4. Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento 41

3.2.5. Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social 42

3.2.6. Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley 44

3.2.7. Cuando el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto exceda de la mitad del capital social desembolsado 45

3.2.8. Causa estatutaria de disolución 46

ÍNDICE NOTA DE LA AUTORA 15 ABREVIATURAS .................................................................................................. 17 INTRODUCCIÓN................................................................................................... 19 CAPÍTULO I La disolución de las sociedades de capital 1. Introducción ..................................................................................................... 23 2. Naturaleza de la disolución ............................................................................ 24 3. Causas de disolución...................................................................................... 28 3.1. Disolución de pleno derecho ................................................................. 29 3.1.1. Disolución por transcurso del término de duración fijado en los estatutos 30 3.1.2. Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley 33 3.1.3. Por apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores 35 3.2. Disolución por constatación de existencia de causa legal o estatutaria 36 3.2.1. Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social 38 3.2.2. Conclusión de la empresa que constituya su
Índice 10 3.2.9. Disolución de la sociedad comanditaria por acciones ..................... 47 3.3. Disolución por mero acuerdo de la junta general 47 4. Procedimiento de disolución ......................................................................... 48 4.1. Disolución de pleno derecho 49 4.2. Disolución que requiere acuerdo de la junta general................................. 50 5. Efectos de la disolución ................................................................................. 53 5.1. Apertura del período de liquidación 53 5.2. Cese de los administradores 54 5.3. Publicidad registral 55 CAPÍTULO II La paralización de órganos sociales como causa legal de disolución 1. Antecedentes ................................................................................................... 57 2. Justificación de esta causa como motivo de disolución 60 3. Delimitación de la paralización de los órganos sociales como causa legal de disolución 61 3.1. El concepto mismo de paralización ........................................................... 63 3.2. La paralización debe afectar a los órganos sociales 64 3.3. Paralización de la junta de modo que resulte imposible su funcionamiento 65 3.4. La razón del enfrentamiento resulta indiferente 66 3.5. No es necesaria la paralización del objeto social 67 4. La defensa del interés social en la sociedad paralizada ............................. 68 4.1. Deber de lealtad de los administradores sociales ..................................... 69 4.2. Deber de fidelidad de los socios 70 4.2.1. Delimitación del deber de fidelidad del socio 73 4.2.2. Interés social y deber de lealtad 75 4.2.3. El deber de lealtad del socio en una situación de bloqueo societario 77 5. Alternativas a la disolución societaria ante una paralización de órganos sociales ............................................................................................................ 80 5.1. Reconocimiento de un derecho de separación específico a favor de los socios ........................................................................................................... 81 5.2. Compra o venta forzosa de acciones o participaciones 83

2.

2.2. Ámbito de aplicación

2.3. Competencia judicial, legitimación y postulación .......................................

2.3.1. La competencia del juez de lo mercantil para conocer del expediente ...............................................................................................

2.3.2. Legitimación activa

2.3.2.1. Administradores, socios y cualquier interesado 98

2.3.2.2. Breve referencia a la responsabilidad de los administradores sociales ante el incumplimiento de la obligación de promover la disolución 103

2.3.3. Legitimación pasiva 113

2.3.4. Intervención en el expediente de otros interesados 114

2.3.5. Postulación....................................................................................... 116

2.4. Presupuestos para la presentación de la solicitud. En particular, la solicitud de convocatoria previa de junta general como requisito procedimental 117

2.5. Tramitación del expediente 121

2.5.1. Carácter contencioso del expediente 121

2.5.2. Contenido de la solicitud 122

2.5.3. Admisión de la solicitud y citación para comparecencia .................. 126

2.6. Resolución y conclusión del expediente .................................................... 127

2.6.1. Pronunciamiento sobre costas 128

2.6.2. Efectos de cosa juzgada de la resolución que acuerde la disolución judicial 130

2.6.3. La ejecución del auto que acuerda la disolución judicial 132

Índice 11
Arbitraje
................................................................................... 85
Voto
empates 86
Algunas conclusiones preliminares .............................................................. 88 CAPÍTULO
5.3.
de terceros
5.4.
de calidad o plural para dirimir los
6.
III El expediente de jurisdicción voluntaria de disolución judicial
de órganos..................... 89
1. Planteamiento: el recurso al expediente de jurisdicción voluntaria de disolución judicial en los casos de paralización
La disolución
sociedades
capital..................................... 91
judicial de las
de
91
2.1. Antecedentes
94
95
95
98

1. Introducción

2. Nombramiento de liquidador..........................................................................

2.1. Reglas legales para el nombramiento del liquidador .................................

2.1.1. Previsión estatutaria sobre el nombramiento de los liquidadores

2.1.2. Decisión de la junta general sobre el nombramiento

2.1.3. Conversión de los administradores en liquidadores

2.1.4. Cobertura de vacantes............................................................................

2.2. El nombramiento del liquidador en los casos de paralización de órganos sociales ........................................................................................................

2.2.1. Disolución acordada en junta general, pero sin acuerdo sobre el nombramiento de liquidadores ............................................................................

2.2.2. Disolución judicial y nombramiento de liquidador

2.2.2.1. Primer grupo de casos que deniega el nombramiento judicial de liquidador

2.2.2.2. Segundo grupo de casos en los que se afirma la posibilidad del nombramiento judicial del liquidador 156

3. La sociedad en liquidación 159

3.1. Intervención de la junta general durante el período de liquidación............ 162

3.2. Colaboración de los antiguos administradores para la práctica de las operaciones de liquidación ................................................................................. 165

3.3. El poder de representación de los liquidadores 166

3.4. Especial consideración a la exigibilidad de desembolsos pendientes 175

4. Aprobación del balance final de liquidación y cancelación registral ......... 179

4.1. Aprobación por la junta general de las operaciones de liquidación: balance final y propuesta de reparto del remanente entre los socios 179

4.2. La cancelación registral de la sociedad en liquidación .............................. 180

i. Requisitos para proceder a la cancelación registral................................ 180

ii. Efectos de la falta de cancelación registral 181

iii. Responsabilidad de los liquidadores por incumplimiento de la obligación de proceder a la cancelación registral 188

4.3. Propuestas de solución 189

4.3.1. Consignación de la cuota de liquidación 190

Índice 12 CAPÍTULO IV Liquidación de la sociedad paralizada .............................................................. 135
135
136
137
138
140
141
142
146
146
150
152

4.3.2. Aprobación judicial del balance final, del informe completo sobre las operaciones de liquidación y del proyecto de división entre los socios del activo resultante

4.3.3. La impugnación del acuerdo negativo de no aprobación del balance final de liquidación.......................................................................

Índice 13
191
194 CONCLUSIONES.................................................................................................. 199 BIBLIOGRAFÍA 207

NOTA DE LA AUTORA

La presente monografía ha sido financiada por la Fundación Manuel Serra Domínguez, previa participación en la Convocatoria extraordinaria de ayudas de 2021. Quiero agradecer muy sinceramente a la Fundación la valoración positiva que mereció mi propuesta al objeto de recibir la ayuda necesaria para la publicación del presente trabajo.

Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto de investigación Gobierno corporativo en la proximidad de la insolvencia (PID 2019-107487GB-I00), cuya investigadora principal es la profesora Juana Pulgar Ezquerra, y del Proyecto Sostenibilidad ambiental, social y económica de la justicia. Retos de la Agenda 2030 (PID2021-126145OB-I00), cuya investigadora principal es la profesora Alicia González Navarro.

El trabajo ha participado, igualmente, en la convocatoria del año 2022 del Plan de Incentivación de la actividad investigadora de la Universidad de La Laguna.

ABREVIATURAS

AAP Auto de Audiencia Provincial

AAVV Autores Varios

Art. Artículo

BORME Boletín Oficial del Registro Mercantil

CCom. Código de Comercio

DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

DGSJFP Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado)

LC Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LJV Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LSC Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

LSA Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

LSRL Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

P. / pp. Página/ páginas

RdCP Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal

RdS Revista de Derecho de Sociedades

RDM Revista de Derecho Mercantil

RRM Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

SAP Sentencia de Audiencia Provincial

STS Sentencia del Tribunal Supremo

TRLC Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Abreviaturas 18

El proceso de extinción de la sociedad de capital comienza con la constatación de la existencia de una causa de disolución1, a la que seguirán las operaciones de liquidación del patrimonio social y la cancelación registral, concluyendo con ella el proceso extintivo de la persona jurídica2. El Título X del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se ocupa de la disolución y liquidación de estas sociedades, distinguiendo tres tipos de causas de disolución, a saber, las causas de disolución de pleno derecho (arts. 360-361 LSC), las causas legales o estatutarias de disolución (arts. 362-367 LSC) y la disolución por mero acuerdo de la junta general (art. 368 LSC).

La paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento se encuentra configurada como una causa legal de disolución. No obstante, la realidad de la paralización, manifestada en la mayor parte de los casos por un bloqueo societario derivado de posiciones enfrentadas entre dos socios o dos grupos de socios perfectamente definidos, extiende sus efectos a la fase de liquidación, una vez acordada la disolución de la sociedad o impuesta esta judicialmente. La Ley de Sociedades de Capital contiene reglas generales en materia de

1 Se ha precisado, no obstante, que la extinción de la sociedad puede operar en casos distintos a la disolución, advirtiendo que “la disolución es siempre presupuesto para la extinción de la sociedad anónima mediante su liquidación; pero existen otros medios de extinción. Por su propia naturaleza, la sociedad anónima puede extinguirse también a través de operación de fusión o de escisión total”. En este sentido, BELTRÁN, E., La disolución de la sociedad anónima, Civitas, 1991, p. 26. Para BATALLER, J., “La disolución”, en La liquidación de las sociedades mercantiles, Rojo y Beltrán (dirs.), Tirant lo Blanch, 2ª ed., Valencia, 2012, p. 22, la extinción es “un concepto amplio capaz de albergar todo hecho, acto o resolución cuya resultado comprenda el fin de la personalidad jurídica, con independencia de cuál sea el método seguido para la resolución de las relaciones internas y externas de la sociedad”.

2 La cancelación registral de la sociedad mercantil supone, como sabemos, su extinción registral y, en consecuencia, su extinción “formal”. A lo largo de este trabajo nos referiremos, sin embargo, a la llamada “personalidad jurídica latente” de las sociedades tras su cancelación registral como consecuencia del acaecimiento de algunas vicisitudes, tales como la aparición de activo o pasivo sobrevenido o la posibilidad de ser demandadas en juicio tras la cancelación registral.

INTRODUCCIÓN

disolución y liquidación, aplicables cualquiera que sea la causa que haya determinado la apertura del proceso extintivo de la sociedad de capital. La peculiaridad de la causa legal a la que nos referimos en este estudio parece requerir, sin embargo, previsiones normativas concretas que ayuden a agilizar y no entorpecer la fase de liquidación y final extinción de la sociedad. En este sentido, el presente trabajo pretende ofrecer remedios a los problemas que pueden aflorar en el proceso de liquidación del patrimonio social, dada la posible reproducción del bloqueo social en dicha fase.

El trabajo se presenta estructurado en cuatro capítulos. En el Capítulo primero se tratan cuestiones generales relativas a la disolución societaria, abordando el estudio de la naturaleza de la disolución así como la identificación de las diversas causas que pueden justificar la disolución de la sociedad y los efectos anudados de la misma. El estudio se circunscribe, sin embargo, a la disolución de sociedades de capital. No abordamos en él los problemas particulares que puedan manifestarse en torno a la extinción de las sociedades de base personalista. La razón de centrar el estudio en las sociedades de capital es la relevancia práctica que tienen estas en nuestro tejido empresarial, frente al escaso número de sociedades de corte personalista que actúan en él. Esta realidad implica que la mayor parte de los problemas surjan en torno a la extinción y, en particular, la disolución de las sociedades de capital3. Además, la causa que analizaremos con mayor atención –la paralización de órganos sociales- sólo se reconoce expresamente como tal para sociedades de este tipo, no así para las sociedades de base personalista reconocidas en el Código de Comercio. La razón a esta falta de previsión se encuentra, seguramente, en la facultad de disolución ad nutum reconocida

3 Basta consultar las estadísticas registrales que periódicamente publica el Colegio de Registradores para confirmar el porcentaje de sociedades de capital constituidas en un período determinado frente a otros tipos sociales. A título de ejemplo, en la estadística publicada con datos de sociedades constituidas en el año 2021, se observa que de un total de 102.135 sociedades, sólo 928 se corresponden con sociedades distintas a las anónimas y limitadas. Entre ellas, de las 53 sociedades constituidas en el mes de diciembre, nueve lo fueron como colectivas y ninguna como comanditaria. Estadística disponible en: https://

www.registradores.org/estaticasm/Estadistica/2021/diciembre/paginas/constituciones.htm

Lourdes
20
V. Melero Bosch

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