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ESQUEMAS DE DERECHO PROCESAL LABORAL

TOMO IV

TOMO IV

ESQUEMAS DE DERECHO PROCESAL LABORAL 2ª EDICIÓN DIRECTOR

Víctor Moreno Catena

COORDINADORA

Raquel López Jiménez

AUTORAS

Amaya Arnaiz Serrano Raquel López Jiménez Tamara Martínez Soto


ToMo IV

ESQUEMAS DE derecho procesal LABORAL 2ª Edición Director:

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal (Universidad Carlos III de Madrid) Coordinadora:

Raquel López Jiménez Autores:

Amaya Arnaiz Serrano - Raquel López Jiménez - Tamara Martínez Soto Profesores de Derecho Procesal (Universidad Carlos III de Madrid)

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© VÍCTOR MORENO CATENA y otros © tirant lo blanch edita: tirant lo blanch C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia telfs.: 96/361 00 48 - 50 fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es deposito legal: V-288-2013 i.s.b.n.: 978-84-9033-295-5 MAQUETA: PMC Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Presentación . ............................................................................ Prólogo a la 2ª edición .............................................................. Guía del Usuario . ..................................................................... Abreviaturas . ............................................................................

11 13 15 17

Apartado 1 Aspectos generales del proceso laboral 1.1. Cuestiones introductorias................................................. 1.1.1. Concepto y objeto............................................... 1.1.2. Principios del proceso.......................................... 1.1.3. Principios del procedimiento............................... 1.1.4. Deberes procesales............................................... 1.2. Los sujetos del proceso laboral......................................... 1.2.1. Los órganos jurisdiccionales del orden social....... 1.2.1.1. Jurisdicción........................................... 1.2.1.2. Competencia......................................... 1.2.1.3. Conflictos de competencia.................... 1.2.1.4. Cuestiones de competencia................... 1.2.1.5. Abstención y recusación........................ 1.2.2. Las partes............................................................ 1.2.2.1. Capacidad para ser parte y capacidad procesal................................................ 1.2.2.2. Legitimación......................................... 1.2.2.3. Representación procesal y defensa técnica.......................................................

21 23 24 24 26 28 28 30 34 38 40 41 45 46 47 50

1.2.2.4. El Fondo de Garantía Salarial............... 1.3. La evitación del proceso................................................... 1.3.1. Conciliación previa.............................................. 1.3.1.1. Características ..................................... 1.3.1.2. Efectos.................................................. 1.3.1.3. Procedimiento....................................... 1.3.2. Reclamación administrativa previa a la vía judicial...................................................................... 1.3.2.1. La reclamación previa a las acciones laborales.................................................. 1.3.2.2. La reclamación previa en materia de seguridad social....................................... 1.4. Régimen de los actos procesales.......................................

52 53 54 55 58 60 61 62 65 67

Apartado 2 Proceso y procedimientos 2.1. Actos preparatorios.......................................................... 2.2. Medidas precautorias....................................................... 2.3. El procedimiento ordinario.............................................. 2.3.1. Demanda............................................................. 2.3.2. Conciliación........................................................ 2.3.3. Celebración de la vista: práctica de la prueba...... 2.3.3.1. Admisión de la prueba.......................... 2.3.3.2. Práctica de la prueba............................. 2.3.3.3. Medios de prueba.................................

71 73 75 75 77 80 81 82 83


8 2.3.4. Sentencia............................................................. 2.4. Procedimientos por despido............................................. 2.4.1. Disciplinario........................................................ 2.4.2. Por causas objetivas............................................. 2.4.3. Colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción..................................... 2.5. Procedimiento para la impugnación de sanciones............. 2.6. Procedimiento para la reclamación de salarios de tramitación al Estado.................................................................. 2.7. Procedimiento en materia de vacaciones.......................... 2.8. Procedimientos en materia electoral................................. 2.8.1. Impugnación de laudos........................................ 2.8.2. Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro.............................................. 2.9. Procedimiento en materia de clasificación profesional...... 2.10. Procedimiento en materia de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo........... 2.11. Procedimiento por en materia de derechos de conciliación de la vida persona, familiar y laboral .............................. 2.12. Procedimiento en materia de Seguridad Social................. 2.13. Procedimiento de oficio y de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social excluidos prestacionales............................................................ 2.14. Procedimiento en materia de conflictos colectivos............ 2.15. Procedimiento para la impugnación de convenios colectivos................................................................................... 2.16. Procedimiento para la impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos de los sindicatos....................................................................

Índice

84 85 85 87 89 92 93 94 95 95 96 98 99 101 102 106 108 110 112

2.17. Procedimiento para la impugnación de los estatutos de los sindicatos.................................................................... 2.18. Procedimiento para la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical................................................................

114 115

Apartado 3 Medios de impugnación 3.1. Los recursos..................................................................... 3.1.1. Recursos contra la generalidad de autos y providencias................................................................ 3.1.1.1. Recurso de reposición........................... 3.1.1.2. Recurso de queja................................... 3.1.2. Recursos contra determinados autos y sentencias. 3.1.2.1. Disposiciones comunes......................... 3.1.2.1.1. Depósito y consignación...... 3.1.2.1.2. Designación de abogado...... 3.1.2.2. Recurso de suplicación.......................... 3.1.2.3. Recurso de casación ordinario.............. 3.1.2.4. Recurso de casación para la unificación de doctrina............................................ 3.2. Otros medios de impugnación.......................................... 3.2.1. Revisión de sentencias firmes............................... 3.2.2. Audiencia al demandado rebelde.........................

117 119 119 121 122 122 122 123 125 128 131 133 133 135

Apartado 4 Ejecución forzosa 4.1. Disposiciones de carácter general.....................................

137


9 4.2. La ejecución provisional................................................... 4.2.1. De sentencias condenatorias al pago de cantidades....................................................................... 4.2.2. De sentencias de despido .................................... 4.2.3. De sentencias en materia de Seguridad Social y de sentencias recaídas en otros procesos................... 4.3. La ejecución definitiva......................................................

Índice

139 140 141 142 143

4.3.1. De sentencias condenatorias al pago de cantidades....................................................................... 4.3.1.1. Disposicones generales.......................... 4.3.1.2. Procedimiennto..................................... 4.3.2. De sentencias de despido..................................... 4.3.3. De sentencias frente a entes públicos...................

144 144 146 147 149


Presentación «El tiempo pasa, nos vamos haciendo viejos», dice la canción y ya llegamos al cuarto volumen, dedicado al Derecho Procesal Laboral.

Se organizan los esquemas en cuatro apartados, de acuerdo con la propia estructura de la LJS, cuyas previsiones se estructuran igualmente en el mismo número de Libros. Los autores Getafe, 2012.


Prólogo a la 2ª edición Después de cinco años los Autores de este trabajo me vuelven a pedir un Prólogo para la segunda edición. Les agradezco que, de nuevo, depositen en mí su confianza, que a su vez, es correspondida. En la primera edición señalaba que la Jurisdicción Social no era un “Orden” residual, todo lo contrario. En el año 2004 ingresaron 349.696 asuntos, y, conforme a los datos publicados por el CGPJ, en el año 2011 lo han hecho 437.691 asuntos, estando el tope en el año 2009 con 484.516 asuntos. En 2004 se resolvieron 333.253 asuntos y en 2011 391.588 asuntos. En el año 2004 quedaron pendientes 156.420 asuntos y en el 2011 303.342 asuntos. Si tomamos como referencia a los Juzgados de lo Social, el número de asuntos ingresados fueron en 2004 de 283.558, resolviendo 266.874 asuntos y quedando pendientes 112.286 asuntos. En 2011 ingresaron 378.415 asuntos, se resolvieron 333.205 y quedaron pendientes 268.608 asuntos. En 2004 la duración media de un proceso laboral estaba en cinco meses en los Juzgados de lo Social, y en 2011 se ha situado en 8,6 meses, luego ahora se resuelve más tarde. Entonces un despido duraba 2,67 meses y en 2011 3,8 meses. Además de los datos hay que poner de manifiesto otras consideraciones, pues nos encontramos con una nueva norma procesal laboral, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Esta nueva ley no ha roto las bases del proceso laboral (fijadas en

las Leyes de Tribunales de Industriales de 1908 y 1912), pero ha supuesto una consolidación y puesta al día del funcionamiento de la Justicia Social. Llama la atención su nuevo “nombre” haciendo pivotar el sistema sobre uno de los sujetos del proceso (“jurisdicción social”) y abandonando la denominación tradicional (“procedimiento laboral”), aunque el nuevo texto articulado tiene internamente otras cuestiones de mayor relevancia y calado. La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establecía la necesidad de reforma del proceso laboral, y con la norma citada se culmina el cambio. El nuevo texto mantiene la estructura de la LPL de 1995, pero agrega nuevos cambios. Fundamentalmente se modifica el ámbito de conocimiento de la jurisdicción social, ampliándolo, se moderniza el procedimiento, incluyendo expresamente las nuevas tecnologías, y se añaden otras mejoras técnicas y adaptaciones a la normativa vigente que justifican la reforma legislativa. No voy a glosar los cambios, el lector podrá descubrirlos en la Obra, de ahí la necesidad de una segunda edición. Mi relación con el proceso laboral no desaparece, como si fuera un imán que me atrajera a su campo magnético. Es cierto que ya llevo algunos años que no dedico, preferentemente, mi docencia a la


14 enseñanza del proceso laboral, pero ello no ha evitado que haya vuelto a participar en la gestación de la presencia de asignaturas relativas al proceso laboral en los planes de estudios de los nuevos “Grados”. Si bien es cierto que, con carácter general, en los grados en Derecho brillan por su ausencia asignaturas que permitan adquirir habilidades y competencias relativas al proceso laboral, no ocurre lo mismo con los grados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos que, en el caso de la Universidad Pablo de Olavide, contempla las asignaturas “Derecho procesal laboral” y “Procesos laborales especiales”, las cuales también pueden ser cursadas por el alumnado del doble grado en Derecho y Relaciones Laborales y Recursos Humanos, opción que, con otras variantes, está presente en otros planes de estudios de otras Universidades españolas. A ellos va dedicado, fundamentalmente, esta obra, sin desdeñar, como ya señalé en la primera edición, a los profesionales del mundo del derecho laboral quienes tienen en este trabajo una síntesis del funcionamiento del proceso laboral. Por otro lado, también me encuentro vinculado con la propia Ley de la Jurisdicción Social y su resultado, cuya eficacia y eficiencia el tiempo fijará. Como miembro del Gabinete del Ministro de Justicia tuve la oportunidad, junto con otros magníficos profesionales, de intervenir en algunos aspectos del contenido de la reforma, luego culminada en Ley. Mi labor no terminó ahí. Nombrado Jefe de Gabinete del Ministro, desde dicho encargo participé activamente en toda la tramitación administrativa y parlamentaria de la Ley. Mis consideraciones y respeto al Ministro de Justicia y al Secretario de Estado por

José Antonio Colmenero Guerra

el impulso de la reforma, pero también a las personas que llevaron la gestión principal del Proyecto, en colaboración con los Gabinetes del Secretario de Estado y del Ministro. Actores principales fueron los Parlamentarios de las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras, que durante el mandato del Ministro (Francisco Caamaño) llevaron a cabo un labor ciertamente encomiable (y ahí queda el número de leyes aprobadas). Aprovecho estas líneas para agradecer a todos la ayuda, colaboración y compresión prestada. Finalmente, vuelvo a la obra y autores. Reitero mis aseveraciones vertidas en el prólogo de la primera edición. La composición de los autores (bajo la atenta dirección del Profesor Moreno Catena), aunque varíe, no supone que no se siga manteniendo alto el nivel de la obra. La puesta en marcha de los “Grados” ha confirmado el éxito de la “idea” (que yo confirmo en las diferentes titulaciones que se imparten en mi Universidad), que luego ha sido utilizada en otras áreas de conocimiento. Respecto al resultado, el tiempo ha confirmado la oportunidad y necesidad la obra. La curiosidad, laboriosidad y espíritu inquieto de mis compañeros me hacen pensar que en un futuro no muy lejano nos volverán a sorprender con nuevas ideas que supondrán un cambio en la forma de presentar los materiales docentes. El tiempo dirá. José Antonio Colmenero Guerra Profesor Titular de Derecho Procesal Secretario General de la Universidad Pablo de Olavide Sevilla, febrero de 2013.


Guía del Usuario Para la correcta utilización de los esquemas que se contienen en este libro es preciso tener en cuenta una serie de pautas seguidas por los autores para su confección (además de la correspondiente leyenda que, en su caso, se contiene en cada uno de los cuadros):

– Trámites contingentes (recursos, …):

– Plazos:

– Trámites necesarios: – *: llamada a pie de página para aclaraciones.


Abreviaturas AN AP art./arts. BOE BOP CA CAJ CAJG CC CCAA CCo CE CECA CEDH CEEA CGPA CGPJ CP CPI CPM

Audiencia Nacional Audiencia Provincial Artículo/artículos Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial de la Provincia Comunidad Autónoma Cuerpo de Auxilio Judicial Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Código Civil Comunidades Autónomas Código de Comercio Constitución Española Comunidad Europea del Carbón y del Acero Convenio Europeo de Derechos Humanos Comunidad Europea de la Energía Atómica Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Consejo General del Poder Judicial Código Penal Corte Penal Internacional Código Penal Militar

CTPA DDFF EA ECPI EEAA EGA EGPT EOMF ET ETJUE FGE FJM FOGASA INE JCA JCI JCP JI

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa Derechos Fundamentales Estatuto de Autonomía Estatuto de la Corte Penal Internacional Estatutos de Autonomía Estatuto General de la Abogacía Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Estatuto de los Trabajadores Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Fiscal General del Estado Fiscalía Jurídico Militar Fondo de Garantía Salarial Instituto Nacional de Estadística Juzgado de lo Contencioso-administrativo Juzgado Central de Instrucción Juzgado Central de lo Penal Juzgado de Instrucción


18 JM Juzgado de Menores JP Juzgado de lo Penal JPaz Juzgado de Paz JPI-I Juzgado de Primera Instancia e Instrucción JS Juzgado de lo Social JTC Juzgado Togado Central JTT Juzgado Togado Territorial JVM Juzgado de Violencia sobre la Mujer JVP Juzgado de Vigilancia Penitenciaria LAJG Ley de Asistencia Jurídica Gratuita LC Ley Concursal LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LECRIM Ley de Enjuiciamiento Criminal LDYPJ Ley de Demarcación y Planta Judicial LGP Ley General Penitenciaria LJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LJS Ley de la Jurisdicción Social LOCJ Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales LOFCSE Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado LOJM Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar LOLS Ley Orgánica de Libertad Sindical LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial

Abreviaturas

LORRPM Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTJ Ley Orgánica del Tribunal del Jurado LPH Ley de Propiedad Horizontal LPL Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral LRJPAC Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común MF Ministerio Fiscal ONU Organización de las Naciones Unidas PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDH Pacto Internacional de Derechos Humanos RAAAJ Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales RCJ Reglamento de la Carrera Judicial RD Real Decreto RJPaz Reglamento de los Jueces de Paz ROCS Reglamento Orgánico de Cuerpos de Secretarios ROFCGPJ Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial ROGT Reglamento de Organización y Gobierno de los Tri­bunales


19

Abreviaturas

RPTPI

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea SJ Secretario Judicial SS Seguridad Social STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo TC Tribunal Constitucional TCE Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea TCECA Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero TCEEA Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica TCJ Tribunal de Conflictos de Jurisdicción TCu Tribunal de Cuentas

TEDH TFPUE TJ TJUE TMC TMT TPIUE TS TSJ TUE

Tribunal Europeo de Derecho Humanos Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea Tribunal del Jurado Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Militar Central Tribunal Militar Territorial Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Tratado de la Unión Europea


Apartado 1

Aspectos generales del proceso laboral 1.1. Cuestiones introductorias El proceso laboral es el instrumento articulado por el Estado para dar respuesta a los conflictos jurídicos de naturaleza social surgidos en el seno de la sociedad. Luego, el orden social extiende su competencia sobre todas aquellas cuestiones comprendidas en la rama social del Derecho, entendida ésta en su sentido más amplio, comprensivo tanto de conflictos individuales como colectivos, así como de las reclamaciones en materia de seguridad social o contra el Estado cuando la legislación laboral le atribuya responsabilidades. En cuanto a su objeto hay que decir que el proceso de esta naturaleza no presenta singularidad alguna digna de ser reseñada en este momento, salvo que la causa petendi de la pretensión procesal habrá de fundarse en normas jurídico-materiales comprendidas en el Ordenamiento laboral (art. 1 LJS). En líneas generales puede decirse que en el proceso laboral se deducen pretensiones de naturaleza mixta, es decir, se pretende, de un lado, la declaración de un determinado derecho subjetivo del trabajador o de una concreta relación laboral y, de otro, se requiere al órgano jurisdiccional para que condene a la parte demanda al cumplimiento

de una prestación. No obstante, es preciso señalar que no son en todo caso pretensiones de naturaleza mixta las que conocen los órganos de la jurisdicción social, sino que también pueden serlo de naturaleza constitutiva. En cambio, el procedimiento, hasta hace relativamente poco tiempo, sí que contaba con una serie de singularidades que le distinguían del proceso civil. Junto a los principios tradicionales de nuestra cultura jurídica: contradicción e igualdad de partes, el procedimiento laboral se caracterizaba porque sus actuaciones se regían además por los principios de inmediación y oralidad, que hasta la promulgación de la LEC 1/2000, eran excepcionales en los procesos de esa naturaleza y que, sin embargo, cuentan con una larga tradición legislativa en las leyes procesales laborales. Hasta la promulgación de la LEC de 2000, el procedimiento laboral era el que, en términos generales, se ajustaba en mayor medida a las garantías procesales. Luego, el proceso laboral se ha distinguido a lo largo de su historia por haber sido diseñado como un procedimiento ágil, sencillo, rápido y poco costoso para las partes implicadas. No obstante, hoy puede decirse que tras la


22 última reforma de la LEC ésta ha hecho extensibles los referidos principios al resto de procedimientos existentes en las otras jurisdicciones, al ser ésta una regulación de carácter supletorio para el resto de leyes procedimentales (art. 4 LEC). Además, con la nueva reforma la LJS, según su Exposición de Motivos “la norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor

Aspectos generales del Proceso Laboral

protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica”. Destaca de esta nueva LJS su espíritu de especialización de la jurisdicción social.


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Derecho Procesal Laboral

1.1.1. Concepto y objeto Esquema 1. Proceso Laboral: concepto, objeto y principios Proceso laboral o social Concepto: Es el medio o instrumento a través del cual los órganos de la jurisdicción laboral dan respuesta a los conflictos individuales o colectivos derivados de las relaciones laborales, en aplicación del Derecho Social, entendido éste en su sentido más amplio. Objeto: Tiene como objeto único y exclusivo la resolución de pretensiones fundadas en la rama social del Derecho (art. 1 LJS)

deberes procesales (art. 75 LJS)

Principios (art. 74 LJS)

Del proceso Dualidad

Contradicción

Igualdad

(art. 24.1 CE)

(art. 132 LEC)

(art. 14 CE)

Del procedimiento Oralidad

Inmediación

Concentración

Celeridad

(art. 120 CE)

(arts. 74 LJS y 137 LEC)

(art. 86.2 LJS)

(arts. 24.2 CE y 74 y 43.2 LJS)

Deber de probidad de las partes y de actuar de buena fe

Deber de colaboración procesal de las partes y de los terceros

(art. 75.1 y 75.4 LJS)

(art. 75.2 LJS)

Deber de indemnización por los daños causados por incumplimientos del deber de colaboración (art. 75.3 LJS)


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Aspectos generales del Proceso Laboral

1.1.2. Principios del proceso Esquema 2. Principios del proceso PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL DUALIDAD CONTRADICCIÓN (Art. 24 CE)

❑ se trata de un proceso de partes, en el que se dilucidan intereses esencialmente

privados. ❑ Posibilidad de todas las partes en el proceso de alegar y probar en defensa de sus

derechos e intereses legítimos. Este principio guarda una conexión directa con la prohibición de indefensión establecida en el art. 24.1 CE. ❑ Garantía de que ambas partes tendrán las mismas posibilidades de alegación y

prueba; de que serán tratadas por igual en todas las actuaciones PROCESALES. ❑ Este principio se encuentra matizado el Orden social, puesto que el ORDENAMIENTO

IGUALDAD (Art. 14 CE)

laboral cumple una función compensadora en relación con la desigualdad existente en la realidad entre la situación laboral del trabajador y del empresario. Desigualdad que se manifiesta también en las normas de naturaleza procesal, así por ejemplo se pone de manifiesto la desigualdad de trato al otorgar el derecho de asistencia jurídica gratuita entre empresario y trabajador; la posibilidad de condena en costas y el régimen de depósitos y consignaciones.

1.1.3. Principios del procedimiento En el art. 74 LJS y bajo la imprecisa denominación de «principios del proceso» encontramos la regulación de los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad, que cons-

tituyen precisamente las bases sobre las que ha de articularse y desarrollarse el procedimiento laboral. Nos encontramos ante criterios interpretativos y orientadores de la práctica forense, que


25

Derecho Procesal Laboral

habrán de tenerse presentes tanto para el procedimiento ordinario como para los especiales (art. 74.2 LJS). Si bien en este precepto sólo se enuncian cuatro principios, a lo largo del articulado de la LJS pueden encontrarse otros enunciados de forma implícita

que asimismo contribuyen a la simplicidad de formalidades y a la agilización de trámites. Esta Ley mantiene la estructura de su antecesora, consolida principios rectores y de organización interna.

Esquema 3. Principios del procedimiento PRINCIPIOS DEL PROCEdimiento laboral (Art. 74.1 LJS) inmediación (arts. 74.1 LJS y 137 LEC) oralidad (arts. 74.1, 85.1 y 89 LJS y 120 CE)

❑ Conlleva la necesaria presencia del órgano enjuiciador en el desarrollo de las

actuaciones procesales, particularmente en las declaraciones, pruebas y vistas. ❑ la oralidad ha de regir y condiciona todas las actuaciones procedimentales, al

menos en la instancia. ❑ se concreta en la existencia de una vista donde de manera oral se exponen todas

las alegaciones de las partes y se practican las pruebas. ❑ se pretende simplificar al máximo las actuaciones procesales y, a su vez, garanti-

concentración (arts. 74.1 y 86 LJS)

zar el principio de celeridad. encuentra su expresión más concreta en la propia regulación del juicio oral, en donde rige el principio de unidad de acto (art. 86.2 LJS). ❑ Se trata del desarrollo y ampliación del derecho a un proceso constitucional

celeridad (arts. 43, 54 y 74.1 LJS, 132 LEC y 24.2 CE)

sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). En última instancia se trata de que los conflictos encuentren solución lo antes posible (art. 43.2 LJS). ❑ se concreta en la regulación de todos los plazos procesales, en términos genera-

les muy breves, además todos ellos perentorios e improrrogables salvo el plazo para dictar RESOLUCIÓN (art. 43.3 LJS).


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Aspectos generales del Proceso Laboral

1.1.4. Deberes procesales Si es habitual encontrar en las distintas leyes procesales algún precepto dedicado a los principios que han de regir el procedimiento, por el contrario, no resulta tan frecuente la inserción de una disposición como la contenida en el art. 75 LJS, en la que se contemplan una serie de obligaciones procesales referidas a los

distintos sujetos que intervienen en la Administración de Justicia e incluso referidas a terceros. La reforma de la LJS ha supuesto la incorporación al elenco de deberes que en la antigua Ley de Procedimiento Laboral se contenían, del deber de actuar la buena fe para las partes.

Esquema 4. Deberes procesales deberes procesales deber de probidad de las partes (art. 75.1 LJS)

deber de colaboración de las partes procesales y de terceros (art. 75.2 LJS)

❑ las partes en el proceso habrán de regir sus actuaciones procesales de conformidad con las exigencias derivadas de la buena fe, de no hacerlo así, de oficio o a instancia de parte, se denegarán mediante resolución motivada cualquier actuación quye pueda conllevar fraude de ley o pueda implicar un uso abusivo o ejercicio antisocial del derecho. ❑ se trata de la concreción del mandato constitucional contenido en el art. 118 CE y reiterado en el art. 17.1 LOPJ, según el cual todos aquellos que se ven implicados en un proceso, aun cuando no hayan sido parte, deben cumplir las obligaciones que les impongan los órganos judiales, con el fin de garantizar los derechos de las partes y la efecgtividad de las resoluciones judicales. ❑ deber que se hace más intenso en el proceso de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 241.3 LJS, que posibilita la imposición de multas coercitivas, a quienes, no siendo parte, incumplen los deberes de colaboración. ❑ El incumplimiento de las obligaciones de colaboración darán lugar, respectivamente, a la aplicación de los apremios pecuniarios a las partes y de las multas coercitivas a los demás intervinientes o terceros, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 241, (ART. 75.5 LJS)


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Derecho Procesal Laboral

deber de indemnización de los daños causados por incumplimiento del deber de colaboración procesal (art. 75.3LJS)

celeridad (arts. 43 y 74.1 LJs y 132 LEC)

❑ el órgano judicial que estuviese o hubiese conocido del pleito principal será el competente para enjuiciar de la posible idemnización en caso de haberse producido algún perjuicio como consecuencia del incumplimiento del deber de colaboración con la justicia, tanto de las partes, como a la propia admnistración por los daños que pueda suponer a terceros el deber de colaboración con los órganos judiciales. ❑ Se trata de una afirmación de la competencia a favor del orden social para el reconocimiento de estos daños (art. 17 LOPJ). ❑ Se trata del desarrollo y ampliación del derecho a un proceso constitucional sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). En última instancia se trata de que los conflictos encuentren solución lo antes posible (art. 43.2 LJS). ❑ se concreta en la regulación de todos los plazos procesales, en términos generales muy breves, además todos ellos perentorios e improrrogables salvo el plazo para dictar sentencia (art. 43.3 LJS). ❑ SE INDICA QUE LAS PARTES DEBERÁN AJUSTAR SSU Actuaciones en el proceso a las reglas

deber de actuar de buena fe para las partes (art. 75.4 ljs)

de la buena fe. ❑ SE SEÑALAN LA POSIBILIDAD DE IMPOSICIÓN DE UNA MULTA EN CASO DE NO RESPETAR ESTE

MANDATO así como en caso de formulación de pretensiones temerarias, el juez o tribunal podrá imponer una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.


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