LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANIA MEXICANA A RAIZ DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
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LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANIA MEXICANA A RAIZ DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2022
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© Pascual Alberto Orozco Garibay
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Índice INTRODUCCIÓN........................................................................
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I. LA NACIONALIDAD MEXICANA. CONCEPTO Y PRINCIPIOS...................................................................................
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II. NACIONALES PERSONAS FÍSICAS..................................... 1. Tipos de Nacionales........................................................ 2. Documentos probatorios de la nacionalidad.................... 3. Derechos de los nacionales.............................................. 4. Obligaciones de los nacionales........................................ 5. Pérdida de la nacionalidad mexicana............................... 6. Recuperación de la Nacionalidad Mexicana ...................
17 17 31 32 52 53 55
III. NACIONALES PERSONAS MORALES................................ 1. Concepto y requisitos...................................................... 2. Clases de sociedades mexicanas.......................................
57 57 59
IV. CIUDADANOS O PUEBLO DEL ESTADO.......................... 1. Concepto y requisitos...................................................... 2. Clases de ciudadanos....................................................... 3. Los Derechos Políticos o Derechos de la Ciudadanía....... 4. Las Obligaciones de los Ciudadanos................................ 5. Suspensión de las prerrogativas....................................... 6. Pérdida de la ciudadanía..................................................
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FUENTES DE INFORMACIÓN...................................................
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INTRODUCCIÓN El presente ensayo pretende dos objetivos fundamentales. El primero es describir que es la nacionalidad mexicana, cómo se acredita y los diferentes tipos de nacionales sean estas personas físicas o morales. Igualmente se señalan quienes son los ciudadanos mexicanos, sus diferentes clases y los derechos políticos que cada uno de ellos puede ejercitar. En segundo lugar se intenta dar una visión de los derechos que actualmente tienen los mexicanos tanto como nacionales como ciudadanos, a raíz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011. Estos derechos tienen dos fuentes muy importantes: a) Los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Los consignados en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte. Es importante recalcar que nuestra Ley Suprema no otorga los derechos humanos, sino reconoce que las personas gozan de los mismos, por el simple hecho de tratarse de seres humanos dotados de libertad y dignidad y adicionalmente incorpora al texto constitucional los derechos humanos consignados en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México. Debido a ello se plasman en este breviario los derechos especificados en nuestra Carta Magna, al igual que los consignados
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en los tratados y convenciones del sistema interamericano, buscando con ello dar una perspectiva más completa y actual de los derechos con que contamos los mexicanos.
I. LA NACIONALIDAD MEXICANA. CONCEPTO Y PRINCIPIOS
La nacionalidad se ha conceptualizado como “el vínculo jurídico y político que determinan una situación de pertenencia de un individuo con un estado”.1 La nacionalidad mexicana ha sido definida como “la relación jurídica y política que une a un mexicano con el Estado llamado Estados Unidos Mexicanos (México) y de la cual derivan un conjunto de derechos y obligaciones”.2 En mi concepto la nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico que une a una persona (física o moral) con el Estado Mexicano, del cual deriva un conjunto de derechos y obligaciones. Hoy en día “La nacionalidad es el derecho humano fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre un individuo y uno o varios Estados. En virtud de esta relación una persona es considerada como miembro de la comunidad política que un Estado constituye, tanto en el derecho interno como en el ámbito internacional”3 1 2
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Enrique Sánchez Bringas, Derecho Constitucional, Ed. Porrúa, México, 1998, p. 152. Francisco Xavier Arredondo Galván, Personas físicas nacionales y extranjeras. Régimen Jurídico. Colección de Temas Jurídicos en Breviarios núm. 8, 2ª ed., Ed. Librería Porrúa y Colegio de Notarios del Distrito Federal, México, 2010, p. 3-4 Laura Coronado Contreras, “Manual de Derecho Internacional Privado (casos prácticos) Ed. Porrúa Universidad Anáhuac México Norte, Méxi-
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Con las modificaciones a los artículos 30, 32 y 37 constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997, al igual que con la publicación de la Ley de la Nacionalidad (que es la ley reglamentaria de los mismos) el día 23 de enero de 1998, los principios rectores en la materia de nacionalidad y ciudadanía se modificaron radicalmente. Al respecto Laura Trigueros Gaisman asevera: “... los principios fundamentales que habían prevalecido en esta materia se han sustituido por sus contrarios. Tal es el caso del principio de nacionalidad única que es reemplazado por el de la múltiple nacionalidad; el de la pérdida de nacionalidad de origen que es sustituido por el de la nacionalidad permanente para los mexicanos por nacimiento; el relativo a la ciudadanía única que se reserva el ejercicio de toda clase de derechos políticos a los mexicanos residentes en el país que reunieran los requisitos exigidos por la disposición constitucional, por la doble ciudadanía que permite su ejercicio sin restricciones a los residentes en el extranjero aun cuando tengan la nacionalidad del estado de su residencia, con la posibilidad de hacerlo, inclusive, en lo que se refiere al ejercicio de algunos cargos públicos, concretamente, aquéllos que no requieren de la residencia del sujeto en territorio nacional.”4
Con la reforma entre otros al artículo 1 Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 recobran una gran importancia y trascendencia jurídica los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados por México.5
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5
co, 2010, p.27 La nueva regulación de la nacionalidad mexicana”. En Revista Alegatos núm. 40, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, México, 1998, p. 386. “ART.1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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Cabe destacar entre otros la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 15 establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a su vez que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Por su parte el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.6 Otra convención importante es la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que en su numeral 20 establece dos principios esenciales:
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a)
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra;
b)
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.7
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” El artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su parte conducente: “…3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. El artículo 20 de la Convención Americana señala: “Derecho a la Nacionalidad. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda
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Es importante recalcar que es un derecho del Estado Mexicano determinar quiénes son sus nacionales, sin embargo en acatamiento a los tratados internacionales suscritos por México, se respetan los derechos de las personas que nacieron en México para atribuirles la nacionalidad mexicana con independencia de la nacionalidad de los padres (Art. 30 A-I), o en el caso de los niños abandonados en el país, se presumen que han nacido en territorio nacional y que son hijos de padre y madre mexicanos, atribuyéndoles en consecuencia la nacionalidad mexicana por nacimiento.8 Por otra parte se reconoce a los mexicanos por naturalización el derecho a cambiar libremente su nacionalidad y se establecen constitucionalmente los supuestos por los que pueden perder la nacionalidad mexicana.9 Previo a la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización se debe respetar la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 Constitucional y establecida en el artículo 27 de la Ley de Nacionalidad que a la letra dice: “La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
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persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nade se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla…” El artículo 7 de la Ley de Nacionalidad establece al respecto: “Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.” El artículo 37 Constitucional prescribe: “… B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero…”
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Igualmente es necesario aclarar que la pérdida de la nacionalidad solo afecta a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Nacionalidad que a la letra dice: “La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectara a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva” En lo referente a la nacionalidad mexicana por nacimiento ésta nunca se pierde (art. 37 A Const.)
II. NACIONALES PERSONAS FÍSICAS
1. TIPOS DE NACIONALES Las personas físicas nacionales pueden clasificarse en: mexicanos por nacimiento, por naturalización, con doble nacionalidad y residentes en el extranjero. 1.1. Nacionales por nacimiento Nuestra Constitución sostiene los dos principios reconocidos por el Derecho Internacional para atribuir la nacionalidad por nacimiento: el ius soli (derecho de la tierra) y el ius sanguinis (derecho de la sangre) en su artículo 30, que en su parte conducente dice: “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; III. Los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización; IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes...”
Cuando se habla del ius soli se hace referencia al territorio, entendido no solamente como el espacio geográfico dentro del
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cual se ejerce el poder estatal, sino también como ámbito espacial de validez: “... el territorio del estado como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional, no es una superficie sino un espacio de tres dimensiones. La validez, lo mismo que la eficacia del orden jurídico nacional no sólo se extienden a lo ancho y a lo largo sino también en altura y profundidad...”10
En base a ello son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el territorio nacional (art. 42 Const.).11 Igualmente son mexicanos por nacimiento los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas sean de guerra o mercantes, al igual que los que nazcan en las embajadas, ya que estas de acuerdo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, forman parte del territorio del país que representa, ya que se aplica su ordenamiento jurídico (Art. 20, 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Art. 5 y 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares). Cabe aclarar que las cosas no son sujetos de derechos y obligaciones y por ello carecen de nacionalidad. Laura Trigueros Gaisman atinadamente señala: “el criterio por el que se atribuía nacionalidad a las cosas, la ficción de que formaban parte del territorio del estado, ha sido superado; ya no se utiliza. No sólo ha sido rechazado por la doctrina, sino que el derecho internacional ha encontrado un medio técnico más adecuado para regular los casos en los que un individuo nace en alta mar o en espacio aéreo neutro.
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Hans, Kelsen, “Teoría General del Derecho y del Estado. UNAM, México, 1988, p. 257 ART. 42. El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores, y VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.”
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El concepto de nacionalidad de embarcaciones y aeronaves ha sido sustituido por el de abanderamiento, con lo cual se logra mantener el vínculo entre la persona y el Estado que debe otorgarle su nacionalidad, para evitar una posible apatriada, sin recurrir a ficciones ni incurrir en errores conceptuales”12
En sentido contrario Francisco Xavier Arredondo Galván sostiene: “… Como ya dijimos, las embarcaciones y aeronaves son cosas (bienes corpóreos o tangibles) que tienen atribuida nacionalidad de manera excepcional, es decir, la regla general dice que solo las personas pueden tener nacionalidad, sin embargo, por excepción, por su importancia económica y jurídica, los buques y las aeronaves que son cosas, si tienen nacionalidad mexicana por disposición de la Ley. Esto tiene su origen, en el deseo del derecho internacional y del legislador nacional de establecer vínculos de esos bienes con el Estado Mexicano y así extender la vigencia de las normas jurídicas nacionales a los actos desarrollados en esos bienes (normas penales, atribución de nacionalidad, nacimiento en buques y aeronaves, ejercicio de funciones notariales, funciones de registro civil, etcétera…”13
Aplicando el ius sanguinis son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos o de madre mexicana o de padre mexicano; y los que nazcan en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos por naturalización. 1.2. Nacionales por naturalización El mexicano por naturalización es “la persona física extranjera que ha obtenido de la Secretaria de Relaciones Exteriores carta de naturalización como mexicano.”14 El artículo 30 B constitucional admite la nacionalidad por naturalización y 12
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“La nacionalidad en el sistema jurídico mexicano (Nuevo Marco Constitucional)” en Estudios Jurídicos de Homenaje del XC Aniversario de la Escuela Libre de Derecho, Ed. Themis, México, 2002, p. 293. ob. cit. p.16 Francisco Xavier Arredondo Galván, “Personas físicas nacionales y extranjeras. Régimen jurídico”, ob. cit. p. 16 Ibídem p. 19.
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la Ley de Nacionalidad en sus artículos 19 y 20 señalan los requisitos que debe de cumplir un extranjero para adquirir la nacionalidad mexicana, los cuales son los siguientes:
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a)
Presentar por escrito su solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
b)
Que acredite hablar español, conocer la historia del país y estar integrado a la cultura nacional, mediante la aprobación de los exámenes respectivos;
c)
Acreditar haber residido en territorio nacional por un lapso de cinco, dos o un año según sea el caso. La regla general es que se requiere la residencia de cinco años. Únicamente se exige una residencia de dos años a las siguientes personas: 1) quienes hayan prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica que beneficien a la nación a juicio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, 2) para el descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, 3) el que tiene hijos mexicanos por nacimiento, 4) el originario de un país latinoamericano o de la península ibérica y 5) el que contrae matrimonio con un mexicano y establecen su domicilio conyugal en el país. Tan sólo se necesita una residencia de un año para los adoptados y los menores descendientes hasta segundo grado sujetos a la patria potestad de mexicanos; en este último caso quedan exentos de comprobar dicha residencia, siempre y cuando no cuenten con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no se le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento. Por último como una facultad discrecional de Ejecutivo Federal, se puede eximir el requisito de residencia en casos excepcionales.15
El acuerdo donde se dan a conocer los formatos para efectuar los trámites de nacionalidad y, naturalización se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 2018.