EL TERRORISMO COMO CRIMEN INTERNACIONAL Definición, naturaleza y consecuencias jurídicas internacionales para las personas
FÉLIX VACAS FERNÁNDEZ Profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid
“Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho”
Valencia, 2011
Copyright ® 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
© FÉLIX VACAS FERNÁNDEZ
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9004-167-3 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa.htm nuestro Procedimiento de quejas.
“If one can defeat evil only by becoming evil, then it is impossible to defeat evil�1
1
RODIN, D., War and Self-Defense, Claredon, Oxford, 2002, p. 67.
A Malena, con todo mi cari単o.
ÍNDICE PRÓLOGO .............................................................................................
13
del Prof. Dr. D. José Manuel Rodríguez Uribes, Director General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. Ministerio del Interior. Gobierno de España
PALABRAS PREVIAS ..........................................................................
21
INTRODUCCIÓN .................................................................................
23
PRIMERA PARTE LA DIFÍCIL CUESTIÓN DE LA DEFINICIÓN INTERNACIONAL DE TERRORISMO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Capítulo 1 LOS INTENTOS DE DEFINICIÓN DE TERRORISMO EN EL ÁMBITO UNIVERSAL 1. Intentos de definición de terrorismo a nivel convencional: los tratados multilaterales en la materia ...................................... 1.1. Los intentos de definición general de terrorismo ............. 1.1.1. Intentos de definición general de terrorismo en el periodo de Entreguerras ......................................... 1.1.2. La labor de la Comisión de Derecho Internacional (CDI): los proyectos de Códigos de Crímenes contra la Humanidad de 1954, 1991 a 1996 ..................... 1.1.3. La Conferencia de Roma para la creación de una Corte Penal Internacional, de 1998 ....................... 1.1.4. La labor de la Asamblea General: el borrador de Tratado General contra el terrorismo, de 2002 ..... 1.2. La aproximación fragmentaria al concepto de terrorismo 2. Intentos de definición de terrorismo a nivel consuetudinario: la práctica de los Estados en el seno de Naciones Unidas ...... 2.1. los trabajos en la Asamblea General ................................. 2.2. la labor del Consejo de Seguridad...................................... Capítulo 2 HACIA UNA DEFINICIÓN GENERAL DE TERRORISMO EN DERECHO INTERNACIONAL 1. La necesidad de contar con una definición de terrorismo en Derecho Internacional ............................................................... 1.1. La opción de la no definición ..............................................
45 46 46
51 56 61 65 74 76 84
107 108
10
ÍNDICE
1.2. Consecuencias de la ausencia de tipificación de terrorismo en Derecho Internacional ................................................... 1.2.1. La descentralización del concepto de terrorismo a nivel internacional y la aparición de diversas listas terroristas................................................................ 1.2.2. La ausencia de seguridad jurídica y consiguiente politización y deslegitimación de la acción internacional contra el terrorismo ..................................... 2. Elementos para una definición de terrorismo en Derecho Internacional ...................................................................................... 2.1. Elemento objetivo: la violencia ilícita grave ..................... 2.2. Elemento teleológico o volitivo inmediato e instrumental: crear terror o miedo extremo ............................................. 2.3. Elemento teleológico o volitivo mediato y final: motivos u objetivos políticos ............................................................... 2.4. El dudoso elemento internacional ..................................... 2.5. El inexistente elemento subjetivo: ni del lado activo ni pasivo .................................................................................. 3. Propuesta de definición de terrorismo en Derecho Internacional............................................................................................... Capítulo 3 LOS PROBLEMAS PENDIENTES PARA ALCANZAR UNA DEFINICIÓN DE TERRORISMO EN DERECHO INTERNACIONAL Y SU POSIBLE SOLUCIÓN 1. Planteamiento de los problemas pendientes de solución para alcanzar una definición de terrorismo en Derecho Internacional............................................................................................... 1.1. El uso de la fuerza por los pueblos con derecho a la libre determinación: pueblos coloniales, sometidos y ocupados 1.1.1. Análisis de la cuestión desde el ius ad bellum ...... 1.1.2. Análisis de la cuestión desde el ius in bello ........... 1.2. El uso de la fuerza por parte del Estado: el llamado terrorismo de Estado .................................................................. 2. Posible solución: la distinción entre conflicto armado y terrorismo y de la normativa aplicable en cada caso .................................
111
112
123 141 145 147 150 155 161 164
168 170 172 184 186 189
ÍNDICE
11
SEGUNDA PARTE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL TERRORISMO COMO CRIMEN INTERNACIONAL Y LAS CONSECUENCIAS INTERNACIONALES PARA LAS PERSONAS Capítulo Cuarto EL TERRORISMO COMO CRIMEN INTERNACIONAL: FUNDAMENTACIÓN Y ALCANCE 1. Fundamentación de la consideración del terrorismo como crimen internacional .............................................................................. 2. La consideración de actos terroristas como crímenes internacionales no autónomos............................................................... 2.1. Actos terroristas como crímenes de guerra ....................... 2.2. Actos terroristas como crímenes de lesa humanidad ....... 3. Las dificultades para considerar genéricamente el terrorismo ya como subtipo de crimen de lesa humanidad ya como crimen internacional autónomo ............................................................ 3.1. El terrorismo como subtipo de crimen de lesa humanidad 3.2. El terrorismo como crimen internacional autónomo ........ Capítulo Quinto CONSECUENCIAS JURÍDICAS INTERNACIONALES PARA LAS PERSONAS DE LA CONSIDERACIÓN DE ACTOS TERRORISTAS COMO CRÍMENES INTERNACIONALES: LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL 1. La exigencia de responsabilidad penal internacional por tribunales penales internacionales ad hoc y ex post facto ............... 1.1. El crimen de terrorismo en los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia, Ruanda y Especial para Sierra Leona............................................................... 1.2. El asunto Hariri y el Tribunal Especial para el Líbano ... 2. La posible competencia de la Corte Penal Internacional sobre terrorismo .................................................................................. 2.1. La competencia de la Corte Penal Internacional sobre ciertos actos terroristas.................................................................. 2.2. La posible competencia de la Corte Penal Internacional sobre terrorismo ................................................................. Capítulo Sexto LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN DERECHO INTERNACIONAL Y EUROPEO 1. La fundamentación de la protección de las víctimas del terrorismo en Derecho Internacional: la labor de Naciones Unidas
207 212 213 221
228 229 230
237
238 242 253 254 258
269
12
ÍNDICE
2. La protección de los derechos de las víctimas del terrorismo y otros delitos violentos en Europa.............................................. 2.1. La protección de las víctimas de delitos violentos en el marco del Consejo de Europa............................................. 2.2. La protección de las víctimas en la Unión Europea ......... 3. La víctima ante los tribunales penales internacionales .......... 3.1. La definición de víctima ..................................................... 3.2. El estatuto jurídico de la víctima ...................................... 3.2.1. La posición de la víctima en el proceso penal de los tribunales internacionales ..................................... 3.2.2. La reparación de las víctimas por los tribunales penales internacionales ..........................................
281 282 286 296 298 302 302 314
CONCLUSIONES .................................................................................
323
DOCUMENTACIÓN ............................................................................. 1. TRATADOS INTERNACIONALES .......................................................... 2. DOCUMENTOS OFICIALES ................................................................. 3. SENTENCIAS Y OTROS ACTOS JUDICIALES...........................................
331 331 333 335
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................
337
PRÓLOGO No son inhabituales en la Universidad española las modas sobre temas de investigación con escaso interés práctico. Sobre todo, y paradójicamente, en el ámbito de las ciencias sociales y jurídicas. Y no se debe tanto a un formalismo positivista, ya en retirada en buena medida, sino a una propensión psicológica de algunos de nuestros investigadores a no contaminarse con la realidad social o política; como si los conceptos se corrompieran con los hechos; como si una idea que sirve para la práctica perdiera valor como idea. Éste, por supuesto, no es el caso del libro del profesor Félix Vacas que tengo la satisfacción de prologar. Ni el tema (el terrorismo) es baladí o irrelevante, ni los esfuerzos teóricos de investigación sobre la materia, en especial en lengua castellana y al margen de las aportaciones de periodistas, han sido precisamente numerosos, concluyentes, ni vienen de lejos1; más bien todo lo contrario, lo que no deja de ser sorprendente. Por eso, lo primero que debo hacer es dar la bienvenida a esta publicación. En efecto, echábamos de menos un trabajo teórico como éste en nuestro idioma, exhaustivo y profundo, hecho con rigor intelectual y al margen de coyunturas sobre el concepto y la naturaleza jurídica de este fenómeno que se ha convertido en uno de los flagelos globales de la humanidad y que venimos denominando, en singular (a pesar de sus múltiples caras y de su vaguedad semántica) “Terror” o “Terrorismo”. Probablemente, junto a las hambrunas y la pobreza en general, el cambio climático y las sempiternas guerras y conflictos no resueltos o mal resueltos (sobre los que, por cierto, el Dr. Vacas también ha trabajado dedicadamente2) es hoy uno de los problemas más serios del Planeta a medio y largo plazo. Y digo del Planeta y no solo de Occidente porque es en Oriente donde genera mayor número
1
2
Destaca por su prontitud el libro de 1993 de la profesora Consuelo Ramón, de la Universitat de València. Cf. RAMÓN CHORNET, C.: Terrorismo y respuesta de fuerza en el marco del Derecho Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 1993. Vid. sus trabajos sobre los conflictos de los Grandes Lagos, el de Chechenia, entre India y Pakistán o en Sudán, en la colección “Conflictos internacionales contemporáneos” coeditada por el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Internacionales y Europeos de la Universidad Carlos III de Madrid.
14
JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES
de víctimas aunque los atentados con mayor impacto mediático, porque sentimos que nos afectan más directamente, sean los producidos en nuestro ámbito propio, geopolítico y cultural. También la óptica ius-internacionalista de la obra se antoja oportuna y adecuada. Hoy el terrorismo, aunque no es un fenómeno reciente, sí lo es, en perspectiva histórica, en su carácter global y transnacional. Los atentados de 11 de septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas y el Pentágono en EEUU, cuyo décimo aniversario recordamos este año, o los de Madrid de 11 de marzo de 2004 y Londres en julio de 2005, y su carácter masivo e indiscriminado, significaron en nuestra conciencia colectiva la plasmación de un peligro universal. El terrorismo ya no es esencialmente, desde hace muchas décadas, una práctica violenta “anarquista” o “antisistema”3 contra el Poder establecido o contra personalidades concretas por muy desestabilizador que llegara ser como en el origen de la primera Guerra Mundial. Tampoco se identifica sólo con movimientos, en el ámbito interno de los Estados, revolucionarios y guerrillas, o con grupos separatistas como ETA en España, hoy todos cada vez más anacrónicos, ni con acciones específicas y aisladas contra aeronaves o embarcaciones, ni tampoco se reduce a sus nuevas modalidades como el llamado “narcoterrorismo”, especialmente en México y antes en Colombia, por mucha importancia que tenga desde el punto de vista de la intensidad de la violencia que practica; este último caso es el terrorismo como medio (referido a los recursos y no a los fines), utilizado también por mafias y crimen organizado, o por la nueva “piratería” en el océano Índico. El terrorismo en sentido estricto, hoy, incorpora, con el precedente del 11-S, una nueva modalidad en relación con lo que llamamos indistintamente terrorismo internacional, o terrorismo islamista o yihadista, a partir de Al Qaeda, y es precisamente su carácter de amenaza global y con pretensión de universalidad. Con una morfología compleja, casi líquida, distinta en todo caso a la del terrorismo clásico, se presenta como un riesgo más incierto, generador por tanto
3
Aunque en nuestro tiempo haya manifestaciones minoritarias de este tipo de terrorismo con lo que se ha denominado “terrorismo callejero” o de “baja intensidad” en un resurgir en Europa del anarquismo violento o antisistema, o como expresión de una violencia menor de la “cantera” de ETA a través de la llamada “Kale borroka”.
PRÓLOGO
15
de más terror, que actúa y que puede actuar en cualquier lugar de la Tierra aunque haya zonas más castigadas y que suele provocar muerte y destrucción (muchas veces a partir de la del propio terrorista) de forma masiva e indiscriminada. Es el terrorismo como fin (referido a los propósitos aunque incluye necesariamente el terrorismo como medio o la deshumanización de los instrumentos): hoteles, estaciones de tren o de metro, aviones, embajadas, escuelas, centros comerciales y mercados son algunos de los lugares elegidos, objeto de una violencia fanática que no repara en nada ni en nadie, incluyendo entre sus víctimas, la mayor parte de las veces, a civiles. Del terrorismo selectivo, anarquista e individualista de finales del siglo XIX y principios del XX en Europa, contra el poder instituido, democrático o no, contra el Estado en suma, hemos pasado a un terrorismo indiscriminado contra la (difusa, más extensa pero también más heterodoxa y menos uniforme de lo que solemos afirmar) civilización Occidental, buscando su sustitución por una concepción del mundo extraída del Islam en su versión más extrema. Del terrorismo como método al terrorismo como fin, al terrorismo como Todo, sin posibilidades “constructivas” de éxito por su carácter totalizante, en este sentido fin en sí mismo. No es de extrañar por todo lo dicho que algunos líderes mundiales occidentales, que no habían asumido como sagrada e indiscutible la máxima kantiana acerca de la inaceptabilidad de someter los medios al fin, es decir, que no habían interiorizado en sus discursos y prácticas políticas y jurídicas la cultura de los derechos humanos, impulsaran lo que ellos mismos llamaron Guerra Total contra un Terror igualmente Total. Para ello, los derechos humanos precisamente y, de entre estos, las garantías procesales, debían ceder, si era menester, si las circunstancias lo exigían. La guerra sucia internacional, la “preventiva” guerra de Irak o las cárceles secretas, con Guantánamo como paradigma, fueron algunas de sus manifestaciones más patológicas. Es el terrorismo como coartada. No es menos cierto también que en el lado positivo estaba, todavía con escasa eficacia, Naciones Unidas y sus primeros pasos impulsando Operaciones de Paz y de Seguridad, peligrosas e inciertas pero legítimas (particularmente en Afganistán), apoyando iniciativas como la Alianza de Civilizaciones (con protagonismo español y en particular del Presidente Rodríguez Zapatero) o su nueva mirada, que también arranca a partir de los atentados del 11-S, sobre las víctimas, más humana y en clave de derechos. Quizá el corolario de esto último sea
16
JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES
el I Simposio sobre víctimas del terrorismo celebrado en Nueva York en septiembre de 2008, también con una participación significativa de España, de su Gobierno y de algunas de las asociaciones de víctimas más representativas de nuestro país. Desde el punto de vista de los sujetos, podemos también ver algunas de esas diferencias entre el terrorismo en sentido estricto vinculado a lo que vengo denominando terrorismo como fin (que incluye los medios violentos) y el crimen organizado u otros delitos especialmente violentos. Es la diferencia entre el terrorista y el sicario o el delincuente común, el primero como agente “político” o “ideológico” fanatizado, el segundo como “privado” que utiliza la violencia (incluso el terrorismo como medio) para saldar cuentas o controlar mercados ilegales de drogas o de armas, por ejemplo; el primero con la pretensión de imponer una visión del mundo; el segundo con la más particular de resolver mediante la fuerza un conflicto de naturaleza fundamentalmente privada, económica o incluso doméstica, en lo que es, sin más, una suerte de ajuste de cuentas, un caso de venganza particular a veces a gran escala o una lucha por el poder o la hegemonía entre grupos mafiosos organizados. Otra virtualidad del libro que presento con estas líneas y que quiero subrayar es que incorpora un último capítulo sobre el estatus de las víctimas del terrorismo en el Derecho Internacional a partir de la práctica de Naciones Unidas a la que me refería más arriba. Por tanto, es un libro sobre el terrorismo pero también sobre sus víctimas, otorgando a éstas, a través del esfuerzo conceptual que persigue, una visibilidad que por sí misma tiene ya un valor normativo fuerte. Dicho de otro modo, el trabajo del autor sobre el terrorismo y sobre sus consecuencias en las personas es, necesariamente, un homenaje, a través de su reconocimiento como objeto de estudio y análisis, a éstas, a las víctimas, en lo que representa un buen ejemplo de la mejor tradición del humanismo jurídico; es el recorrido que lleva de la negación, primero, y la compasión, después, al tiempo de los derechos que diría el maestro Bobbio4 y que se ve reflejado en relación con las víctimas en el capítulo que el profesor Vacas les dedica. Y seguramente no es necesario acudir a la categoría de los derechos victimales, acuñada por el añorado profesor Berinstain, para 4
Vid. BOBBIO, N.: El tiempo de los derechos, traducción de Rafael de Asís, Sistema, Madrid., 1993.
PRÓLOGO
17
vincular a las víctimas del terrorismo con la filosofía y con la cultura de los derechos humanos, incluso con el Derecho de los derechos humanos. No solo por razones sustantivas y elementales (los bienes jurídicos protegidos frente al terrorismo son derechos básicos de las personas: vida, libertad, etc), sino por una razón a mi juicio más poderosa, vinculada al concepto y al fundamento de los derechos humanos, menos elemental por tanto y teóricamente más innovadora, incluso decisiva para apuntalar la distinción entre el terrorismo y otros fenómenos o delitos violentos. Porque el fanatismo terrorista persigue, con sus desvaríos identitarios, políticos o religiosos, según los casos, no tanto o no sólo el daño inmediato sobre las personas contra las que se dirige afectando a sus derechos más elementales (vida, libertad, integridad, etc), sino socavar, sembrando el terror, las estructuras básicas del Estado de Derecho y del Constitucionalismo democrático, del que enganchan, con validez y (siempre) relativa eficacia, los derechos humanos fundamentales. Con relativa eficacia, pero con vocación de universalidad y en todo caso sólo válidos y posibles en el marco de esa cultura amplia, vieja, plural y compleja que denominamos cultura democrática y de Derecho, que arranca en el tránsito a la modernidad5, hoy ya el constitucionalismo democrático si se prefiere que incluye también los derechos sociales. Por esto, las víctimas del terrorismo son también víctimas de violaciones de derechos humanos: porque atacado (y no digamos si se hace con éxito) el soporte intelectual y normativo (moral, político y jurídico), incluso cultural, de aquéllos (de los derechos) que representa el constitucionalismo democrático (más allá de constituciones concretas e históricas), su existencia se torna imposible de hecho y, antes, jurídicamente. “El proceso de constitucionalización de los muchos de los otrora valores del iusnaturalismo racionalista, particularmente sus derechos naturales”, escribí en otro lugar6, constitucionales a partir de su positivación, los hace depender precisamente de aquél, de modo que no pueden existir (en términos de validez y de relativa eficacia) sin el marco institucional y normativo democrático que presupone. También, si lo que se pretende alterar gravemente
5
6
Vid. PECES-BARBA, G.: “Tránsito a la Modernidad y Derechos Fundamentales”, en Historia de los Derechos Humanos, Vol. I, Tomo I, Madrid, 1998. RODRÍGUEZ URIBES, J. M.: Formalismo ético y constitucionalismo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, p. 119.
18
JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES
es la paz y la seguridad, valores previos e imprescindibles de toda sociedad bien organizada, la reflexión es la misma. Una paz que además hoy sólo se entiende si recoge contenidos suficientes de justicia social o material, que son los que aporta la democracia y los derechos humanos, en el marco del Estado de Derecho7. Es verdad que con este vínculo el concepto de terrorismo como fin sólo puede darse en sociedades abiertas y democráticas o en Estados intervenidos bajo mandato de Naciones Unidas y al amparo de la legalidad internacional. En dictaduras, Estados totalitarios, fallidos u ocupados ilegal o ilegítimamente el terror como instrumento seguramente constituye otro tipo de violencia, relacionada con la guerra tradicional (incluso civil), o con movimientos de resistencia, de insurgencia, o de liberación nacional, más o menos justificados según los casos. Soy consciente, y el profesor Vacas lo indica en su libro, que toda esta interpretación presupone, de un lado, romper con el dogma clásico de los derechos humanos como límites frente a la acción del Estado, y solo del Estado, y de otro, situar el terrorismo sólo en sociedades democráticas y en Estados de Derecho o en Estados sometidos a la legalidad internacional, actuando precisamente contra ellos. Pero creo que, en efecto, como he escrito en otro lugar8, se trata de un dogma, el primero, justificado únicamente en su contexto histórico y teorético (el tránsito a la Modernidad, el surgimiento del Estado como Estado Absoluto y las teorías contractualistas) pero que hoy no tiene sentido en su segunda parte: y sólo del Estado. Y en relación con la segunda implicación que sostengo, que sólo el terrorismo se da en democracia o en Estados constitucionales o en situaciones de intervención internacional amparadas por Naciones Unidas, ésta engancha, desde el punto de vista de su justificación, con las teorías acerca de la legitimidad del tiranicidio. No es terrorismo como fin, terrorismo en sentido estricto por consiguiente, aunque pueda darse el terrorismo como método, la violencia utilizada, más o menos justificada o proporcional según los casos, en sociedades no democráticas, contra dictaduras o contra Estados totalitarios, fallidos u ocupados ilegalmente sin la cobertura del Derecho internacional.
7 8
Ibídem. Vid. mi trabajo en el número 1 de la Revista del Ministerio del Interior, “Víctimas del terrorismo y derechos humanos”, Enero-junio de 2009, pp.
PRÓLOGO
19
Esta exclusión de estos modos de violencia de la categoría de terrorismo pretende también evitar (y denunciar) el abuso de dictaduras y totalitarismos de todo signo cuando califican a los que les combaten como “terrorista”. “Terrorista” fue para la Alemania de Hitler la Resistencia, o para la España de Franco “los de los montes”, para la Argentina de Videla “los Montoneros” o incluso Trotski lo fue según Stalin. Es otra manifestación del “terrorismo como coartada”. Tampoco el terrorismo de Estado, episodio permanente de toda experiencia totalitaria en la comprensión de Todorov9, es, a mi juicio, terrorismo stricto sensu. No sólo o no tanto por la dificultad semántica más allá de su uso vulgar o periodístico, ni porque el terrorismo sea un modo de violencia precisamente contra los Estados (con las características señaladas) y no de los Estados, sino porque el terrorismo propiamente dicho exige, a mi juicio (en la estipulación que vengo defendiendo), la acción violenta de bandas, grupos o individuos “privados” (aunque tengan apoyo ideológico, logístico o financiero en Estados) que actúan contra el Estado (democrático) con voluntad de subvertir o destruir el sistema constitucional de convivencia. Las (sin) razones pueden ser políticas (separatistas o revolucionarias), religiosas o etno-céntricas pero la clave es que se trata de agentes, más o menos organizados, de naturaleza privada, que utilizan la violencia precisamente para satisfacer esas pretensiones. En este sentido, los Estados que utilizan la violencia de forma injustificada y/o desproporcionada no hacen terrorismo; en estos casos se trata de violaciones de derechos humanos tout court, selectivas (asesinatos políticos y torturas) o masivas (desapariciones, delitos de lesa humanidad), con el holocausto de la Alemania Nazi como paradigma. Esta última consideración distintiva me lleva a otra reflexión que conecta lógicamente con las anteriores, y es que las violaciones de derechos humanos por los Estados, o se producen porque estos son dictaduras o regímenes totalitarios (lo que va de suyo, por definición), o porque siendo democráticos en origen han perdido su legitimidad por un ejercicio violento y abusivo (al margen del Derecho) de su poder; como señaló Elías Díaz10, Estados con legitimidad de
9
10
Vid. TODOROV, T.: La experiencia totalitaria, traducción de N. Sobregués, Galaxia Gutemberg/círculo de lectores, Barcelona, 2010. En su obra, un clásico ya entre nosotros, Estado de Derecho y sociedad democrática, editada por Cuadernos para el Diálogo en 1966.
20
JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES
origen pero sin legitimidad de ejercicio (Alemania entre 1933 y 1945, por seguir con el ejemplo), lo que exige además de reiteración, ausencia de mecanismos internos de control y de sanción (es decir, Estado de Derecho), además de reconocimiento del daño y de su reparación. La conclusión de todo esto es que los derechos humanos siguen siendo una barrera infranqueable para los Estados, principalmente para ellos, pero que esto no excluye que son también un límite general para todos los poderes, incluidos los fácticos. El terrorismo en sentido estricto (como fin y no solo como instrumento) se reduce en todo caso a este segundo ámbito, cuando se dan las características restantes señaladas: violencia ilegítima de individuos u organizaciones, con vocación de aterrorizar y que se dirige en última instancia contra el Estado (democrático) y sus bases normativas de convivencia (paz y seguridad, en primer término) aunque provoque víctimas directas, civiles o no. Esta idea recorre sin duda las páginas de esta obra, El terrorismo como crimen internacional: definición, naturaleza y consecuencias jurídicas internacionales para las personas. No deja tampoco cuestiones importantes sin tratar, desde una coherencia teórica y normativa digna igualmente de subrayar. Desde los problemas conceptuales del terrorismo en el Derecho internacional, a su consideración como crimen internacional (en lo que es una reflexión sesuda y documentada sobre su naturaleza jurídica), hasta la relevancia teórica y normativa ya señalada que concede a sus víctimas, lo que tampoco es habitual. En definitiva, el valor académico de este libro del profesor Vacas es indudable. Tiene también el mérito práctico de contribuir a la vigilia de los hombres de bien en su combate contra la pesadilla del Terror en cualquiera de sus formas. El Derecho de las sociedades democráticas, el Derecho Internacional y el Derecho de los Derechos Humanos vuelven a erigirse así, en la vocación humanista del profesor Vacas, como las herramientas más poderosas (probablemente las únicas) para que el noble sueño de la paz algún día se abra camino, quizá no definitivamente, porque, como dirían Pascal o Hobbes, “siempre habrá malvados”. Prof. Dr. D. José Manuel Rodríguez Uribes Director General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. Ministerio del Interior. Gobierno de España
PALABRAS PREVIAS La presente monografía es el resultado de una intensa y larga investigación, que he realizado sobre uno de los temas actuales que más me preocupan —por su relevancia, porque plantea cuestiones jurídicas no resueltas todavía y, sobre todo, por las consecuencias, también jurídicas, que de ello se derivan— desde la perspectiva que más tiempo ha ocupado mis investigaciones: el establecimiento de límites al poder. Se trata de una puesta al día de y de una aportación personal a, en mi opinión, una de las cuestiones centrales hoy en la acción internacional contra el terrorismo: establecer su definición a nivel internacional universal. Junto a ello resulta también esencial profundizar en un ámbito, menos visible, pero también básico desde la perspectiva jurídica, y, por lo demás, íntimamente ligado al anterior: la naturaleza jurídica del terrorismo como crimen internacional y las consecuencias que de ello se derivan para las personas. Pero no sólo para los presuntos terroristas, sino también, y muy especialmente, para las víctimas del terrorismo. Desde esta última perspectiva, quiero tener un especial recuerdo para los Seminarios sobre víctimas de terrorismo y otros delitos violentos que en los últimos años se han celebrado en diferentes Estados de América Latina, organizados por las Direcciones Generales sobre Terrorismo y Víctimas de los Ministerios de Asuntos Exteriores e Interior, respectivamente, y a los que he tenido la suerte de contribuir. Recuerdo que debe necesariamente transformarse en profundo agradecimiento al Director General de Víctimas, José Manuel Rodríguez Uribes, a su magnífico equipo, especialmente a Ignacio Pérez, y que quisiera hacer extensivo al resto de compañeros que llevamos a cabo dichos seminarios; en especial, a Rafaela Romero y a Ignacio Espinosa. De todos ellos he aprendido mucho; pero sobre todo he aprendido a situar en su justo lugar a las víctimas, tantas veces relegadas, cuando no simplemente olvidadas en el análisis jurídico. Recuerdo y agradecimiento que, cómo no, hago extensivo a mi familia —a mis queridas Matilde, Malena, y Miranda—, que siempre se alegra cuando culmino una investigación, por el resultado, sí, pero también porque, al menos durante un tiempo, volveré a estar algo más a su lado. A mi maestro, Cástor Díaz Barrado, por su apoyo
22
PALABRAS PREVIAS
y cariño constantes, a Carlos Fernández Liesa y demás compañeros que trabajamos juntos en las Universidades Carlos III de Madrid, Rey Juan Carlos y de Extremadura. Y a mi madre, siempre en mis pensamientos. Aranjuez, octubre de 2010
INTRODUCCIÓN La preocupación en torno al terrorismo desde el Derecho Internacional se remonta, al menos, al periodo de entreguerras del siglo pasado, cuando la Sociedad de Naciones trató el tema con cierto detenimiento, y también la doctrina científica1, a raíz de la realización de atentados terroristas magnicidas que tuvieron un fuerte impacto internacional: el asesinato del Archiduque Carlos en Sarajevo, en 1914, que marcaría el inicio de la Primer Guerra Mundial, como se sabe; el ocurrido en Marsella en 1934 y que costó la vida al Rey Alejandro I de Yugoslavia y al entonces Ministro de Asuntos Exteriores de Francia y antiguo Presidente del Consejo francés, Louis Barthou. Como consecuencia de este último, Francia impulsó la elaboración de un tratado internacional en la materia en el marco de la Sociedad de Naciones, que convocó en noviembre de 1937 la Conferencia intergubernamental para la prevención y la represión del terrorismo, en cuyo marco se adoptaron dos tratados: La Convención para la prevención y represión del terrorismo y la Convención para la creación de un Tribunal Penal Internacional2. De este modo, también en relación al terrorismo, se repite lo que no es sino una constante en el desarrollo del Derecho, y también del Derecho Internacional: la cooperación entre los Estados como consecuencia necesaria derivada de los acontecimientos; cooperación que se articula tanto a nivel político como jurídico. Esta íntima conexión entre realidad, como punto de partida para la acción cooperativa política y jurídica internacionales, y el desarrollo del Derecho Internacional al que todo ello da lugar se repetirá de manera espe-
1
2
Así, por ejemplo, PELLA, V. V., “La répression des crimes contre la personnalité de l’Etat”, 33 R.C.A.D.I. 677-831 (1930); DONNEDIEU DE VABRES, H., “La répression internationale du terrorisme. Les Conventions de Genève (16 novembre 1937)”, 19 Revue de Droit internationale et de législation comparée 37-74 (1938); SOTTILE, A., “Le terrorisme international”, 65 R.C.A.D.I. 87-184 (1938); WURTH, P., La répression international du terrorisme, La Concorde, Lausanne, 1941. El estallido de la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939 impidió la ratificación de los mismos y su consiguiente entrada en vigor; pero su importancia no es menor por ello, como veremos en profundidad en el primer apartado del Capítulo Primero.