JUSTICIA Y ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Un reto para la digitalización de la Justicia en la era tecnológica
JUSTICIA Y ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Un reto para la digitalización de la Justicia en la era tecnológica
LUIS JIMENA QUESADA Universitat de València
BEATRIZ TOMÁS MALLÉN Universitat Jaume I
tirant lo blanch Valencia, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Luis Jimena Quesada Beatriz Tomás Mallén
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3855-2021 ISBN: 978-84-1113-451-4 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice PRESENTACIÓN Capítulo Primero ASPECTOS INTRODUCTORIOS: PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES I. El polémico trasfondo evolutivo: la personalísima protección de datos versus el interés general de la publicidad de las resoluciones judiciales. 17 II. La controvertida generalización de la anonimización de datos personales versus la excepcionalidad de una publicidad ejemplarizante de las decisiones judiciales............................................................................. 24 1. Aproximación a la regla general anonimizadora y a la excepción de publicidad judicial..................................................... 24 2. Aproximación a la excepción periodística como excepción a la anonimización....................................................................... 34 2.1. Las variantes de la información judicial y el papel de la prensa......................................................................... 34 2.2. Olvido digital, anonimización judicial y excepción periodística..................................................................... 45 III. Factores coherentes y factores distorsionadores de la anonimización de datos............................................................................................... 52 1. Motivos coherentes de anonimización de datos personales y de la situación personal.............................................................. 53 2. La incoherencia de una anonimización de datos ante aspectos reveladores de la identidad..................................................... 56 Capítulo Segundo LA ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL NACIONAL I. La normativa y la praxis referente a los órganos jurisdiccionales españoles. 65 1. La jurisdicción ordinaria............................................................ 65 1.1. Los parámetros normativos generales............................. 65 1.2. La concreta praxis reciente.............................................. 74 2. La jurisdicción constitucional..................................................... 79
II. La normativa y la praxis jurisdiccional en perspectiva comparada........ 85 III. La normativa y la praxis españolas según el TEDH............................. 96 1. El precedente básico: la STEDH C. C. c. España de 6 de octubre de 2010............................................................................ 96 2. El asunto paradigmático: la STEDH Vicent del Campo c. España de 6 de noviembre de 2018........................................... 100 Capítulo Tercero LA ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL TERRENO JUDICIAL EUROPEO I. En el Consejo de Europa: especial referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos............................................................................. 113 1. Somera aproximación al enfoque evolutivo de la jurisprudencia de Estrasburgo en materia de anonimización de datos personales en el terreno judicial............................................. 118 2. Los inicios: la «vieja» posición de la desaparecida Comisión Europea de Derechos Humanos, entre Justicia anónima y anonimización judicial........................................................... 119 3. La evolución protectora de la jurisprudencia del TEDH en materia de anonimización de datos personales en el ámbito judicial................................................................................... 132 3.1. Desde la perspectiva de cláusulas convencionales indirectas.......................................................................... 132 3.2. Bajo el ángulo del específico artículo 8 CEDH y el Convenio n.º 108 de 1981................................................. 139 4. Algunas luces y sombras: anonimización versus publicidad y ejemplaridad judiciales........................................................... 147 5. Los desafíos: la anonimización versus la publicidad de la Justicia tras el nuevo Convenio n.º 108+..................................... 153 II. En la Unión Europea: análisis particular del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.................................................................................... 158 1. Breves premisas acerca de los perfiles evolutivos de la jurisprudencia comunitaria en materia de anonimización de datos personales en el terreno judicial............................................. 158 2. Los inicios: la «vieja» posición del Tribunal de Justicia, a propósito del caso Stauder y posteriores...................................... 159 3. La evolución protectora bajo la perspectiva de la ya derogada Directiva 95/46/CE................................................................ 168 4. Algunos apuntes jurisprudenciales más avanzados tras la vigencia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea....................................................................... 177
5. Los retos: la anonimización versus la publicidad de la Justicia tras el nuevo Reglamento General de Protección de Datos..... 187 III. Sinergias entre el TEDH y el TJUE....................................................... 197 Capítulo Cuarto LAS ILÓGICAS ASIMETRÍAS DE LA ANONIMIZACIÓN DE DATOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE PROTECCIÓN MULTINIVEL I. Crítica a las asimetrías entre la Justicia nacional y la Justicia europea.... 207 II. Propuestas de solución para evitar dichas asimetrías............................. 211 Capítulo Quinto CONSIDERACIONES FINALES: LA LÓGICA DE UNA ANONIMIZACIÓN ARMONIZADA EN EL ESPACIO JUDICIAL GLOBAL
PRESENTACIÓN1* El examen de la anonimización de datos personales en el ámbito judicial nos suscitaba inicialmente ciertas reticencias ante una problemática en cierta medida menor desde una doble óptica: de un lado, porque garantizar dicha anonimización podría considerarse peccata minuta en un paradójico contexto de sobreexposición y publicación, en muchos casos voluntaria, de aspectos de la vida privada y familiar a través de redes sociales (pero se esgrimirá que ello es, precisamente, «porque yo quiero», dejando al margen complejas aristas relacionadas con la irrenunciabilidad de derechos fundamentales y con sutiles prácticas abusivas de quienes controlan el tablero de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, NTIC); y, de otro lado, por cuanto la citada anonimización presupone una tutela judicial a la que no siempre tienen un acceso efectivo personas en situaciones de vulnerabilidad que, a lo peor, tampoco pueden acceder a esas NTIC a causa de una brecha digital provocada por la pobreza y exclusión social que difícilmente se compadece con la democracia electrónica y con el desafío de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que configuran la Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de las
*
La presente monografía se ha elaborado en el marco de los Proyectos de Investigación AICO/2019/205 (Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, IP Beatriz Tomás Mallén) y RTI2018095367-B-I00 (Ministerio de Ciencia e Innovación, IP Rosario García Mahamut y Cristina Pauner Chulvi), ambos relativos a la implementación en España del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Los autores desean hacer constar su coautoría al cincuenta por ciento, especificando únicamente que el apartado I del capítulo tercero relativo al TEDH ha sido redactado por Luis Jimena Quesada y el apartado II del mismo capítulo referente al TJUE ha sido elaborado por Beatriz Tomás Mallén.
12
Luis Jimena Quesada - Beatriz Tomás Mallén
Naciones Unidas el 25 de septiembre de 20151. Una preocupación, esta última, que ha merecido asimismo la atención en el seno del Consejo de Europa2. Aun con todo, nos parecía que la anonimización de datos personales en las resoluciones judiciales no deja de plantear una problemática que merece tratamiento jurídico-constitucional, en la medida en que pone en juego, no únicamente la salvaguardia de datos personales del justiciable (nombre, dirección postal, referencias catastrales, números de cuenta bancaria, etc.) o de otras personas intervinientes en el pro
1
2
En la Declaración final de la Agenda 2030, tras recordarse los enormes y acuciantes desafíos de nuestro mundo actual, se apunta que «no obstante, también es un momento que ofrece inmensas oportunidades. Se han logrado progresos significativos para hacer frente a muchos problemas de desarrollo. Durante la última generación, cientos de millones de personas han salido de la pobreza extrema. Ha aumentado considerablemente el acceso a la educación de niños y niñas. La expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento, y lo mismo sucede con la innovación científica y tecnológica en ámbitos tan diversos como la medicina y la energía» (apartado 15 de la Introducción). En el concreto Objetivo 16 («Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas») se pone el acento en metas fundamentales como «promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos» (16.3), «crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas» (16.6), «garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales» (16.10). Como ilustración, en el Informe n.º 14 (2011) del Consejo consultivo de los jueces europeos (CCJE) del Consejo de Europa sobre «Justicia y tecnologías de la información (TI)» (aprobado en su 12.ª reunión plenaria celebrada del 7 al 9 de noviembre de 2011), el citado órgano consultivo expresó dicha preocupación: «9. El conjunto de usuarios no siempre tiene acceso a las TI. Los medios tradicionales actuales de acceso a la información no deberían ser suprimidos. Las “Oficinas de Información” y demás recursos de apoyo y asistencia (“Help desks”) a estas personas en los tribunales no deberían ser suprimidos aduciendo la excusa equivocada de que las TI hacen que la justicia esté “al alcance de todos”. Este aspecto es particularmente importante con respecto a la protección de las personas vulnerables. 10. La utilización de las TI no debería disminuir las garantías procesales disponibles para las personas que no tienen acceso a las nuevas tecnologías. Los Estados deben asegurar la provisión de una asistencia específica en la materia a las partes que no disponen de dicho acceso».
Presentación
13
ceso (testigos, fuerzas y cuerpos de seguridad, peritos, etc.), sino asimismo la credibilidad del funcionamiento del propio sistema judicial desde una perspectiva de protección multinivel. Por consiguiente, nos hallamos ante un reto crucial y de enorme actualidad, tanto para el conjunto de la ciudadanía (por la cotidianeidad del uso y abuso de las NTIC), como para el mundo jurídico (por el desafío de adaptación constante que la realidad, y señaladamente la determinada por esos avances tecnológicos, impone al Derecho). En estas condiciones, la anonimización de datos en el terreno judicial entra de lleno en un interesante debate que no es ajeno a la actual ubicuidad de la tecnología en nuestras vidas diarias y a la paralela transversalidad de la informática en nuestras relaciones jurídicas. En cambio, las referidas ubicuidad y transversalidad nos hacen más inconscientes e inermes ante la fricción tecnológica y el conflicto jurídico. Si la Técnica Legislativa no ha sido capaz de poner coto a los problemas de (in)seguridad jurídica asociados a la inflación y a la calidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico (pese al auxilio de la informática jurídica), el Derecho Informático (o nociones afines como Derecho Telemático, Tecnológico, de la Sociedad de la Información, de Internet, del Ciberespacio, de las TIC, etc.) tampoco ha mostrado capacidad para paliar la (in)seguridad informativa agravada por la cantidad y la calidad de los datos que circulan en la Red y, en lo que nos atañe, especialmente en las bases de datos judiciales. La cuestión no reside en determinar el alcance, en términos genéricos, de la publicación y la difusión de la jurisprudencia, sino el modo concreto de abrirla y hacerla accesible al público. Es decir, sin adentrarnos siquiera en datos más problemáticos como el domicilio, ¿cabe en el caso de las personas adultas (cuestión diversa es la infancia u otras personas en situación de vulnerabilidad) identificar los nombres de las partes procesales en las resoluciones judiciales, o incluso su profesión u otros aspectos (estatuto familiar, situación patrimonial) que tengan que ver o no con la causa procesal? Desde tal prisma, las modalidades de acceso a la jurisprudencia son susceptibles, bien de responder a justificadas razones vinculadas con el buen funcionamiento del aparato judicial a través de una correcta praxis jurídica, bien –diversamente– de conducir a la irrazonable creación
14
Luis Jimena Quesada - Beatriz Tomás Mallén
de «expedientes civiles» y «antecedentes judiciales» individuales desglosados, sustraídos o amputados del corpus jurisprudencial. El caso es que, tras examinar los perfiles de la anonimización en el ámbito judicial, hemos constatado con carácter general una cierta relajación o negligencia con relación al fundamental principio de publicidad de la Justicia y su conciliación con un creciente y exacerbado prurito anonimizador (una especie de sobreanonimización) que no siempre resulta comprensible para la ciudadanía. ¿Por qué ha de resultar más ejemplar a los ojos de la opinión pública revelar la identidad de individuos condenados por unos delitos y, en cambio, proceder a la anonimización de otros delincuentes?; ¿cómo salvar las disfuncionalidades en el acceso público de la jurisprudencia –e incluso para los operadores jurídicos– cuando, para no romper la cadena de anonimización de la persona afectada por una resolución judicial, se quiebra y distorsiona la comprensión del potencial sentido y alcance generales establecidos en dicha resolución?; ¿de qué manera conjurar el riesgo de que una Justicia anonimizada se convierta en una Justicia anónima impulsada en exceso por un abuso de las herramientas anonimizadoras que haga perder el rostro humano al aparato judicial, o por una predictibilidad derivada de un uso abusivo de los algoritmos de la inteligencia artificial que aparenten prescindir de quienes encarnan la administración y el servicio publico de la Justicia configurando un engranaje judicial robotizado? Estos y otros interrogantes nos llevan irremediablemente a considerar que, efectivamente, nos encontramos ante una especie de volcánica irrupción de la vida digital, de la sociedad algorítima en el conjunto del sistema jurídico, en las relaciones y en las instituciones jurídicas y, como consecuencia, incide en la Justicia: en su modus operandi, en las estrategias de defensa, en los protagonistas en el sistema de tutela, en las reglas de la prueba o en la motivación de las resoluciones3. En tales coordenadas, en el primer capítulo se abordará la anonimización de datos personales en las resoluciones judiciales con el
3
BARONA VILAR, Silvia: Algoritmización del derecho y de la justicia. De la Inteligencia Artificial a la Smart Justice, Valencia, Tirant lo Blanch, 2021, en especial, las consideraciones sobre la metamorfosis de la Justicia y sus operadores en el ecosistema digital (pp. 344-423).
Presentación
15
telón de fondo de la conciliación entre la personalísima protección de datos y el interés general de la publicidad procesal, así como de la compatibilidad entre una tendencia generalizada a dicha anonimización y una residual praxis de publicidad ejemplarizante de las decisiones judiciales. A tal efecto, se pretenderá discernir la anonimización de otras nociones afines o cercanas a la luz de una serie de factores que guardan coherencia con esa desidentificación o despersonalización y de otros que, por el contrario, resultan distorsionadores y poco comprensibles. Con semejantes premisas, en el capítulo segundo se efectuará un repaso a la anonimización de datos personales en el ámbito jurisdiccional nacional por referencia a la normativa y praxis de los órganos jurisdiccionales españoles, sin perder de vista elementos derivados del constitucionalismo extranjero comparado y del control jurisdiccional transnacional europeo. En este sentido, el tercer capítulo se adentrará justamente en el examen detallado de la anonimización que nos ocupa por parte de las instancias jurisdiccionales del Consejo de Europa (TEDH) y de la Unión Europea (TJUE), sin prescindir de las insoslayables sinergias entre ambas. A continuación, el capítulo cuarto pondrá el punto de mira en las ilógicas asimetrías de la anonimización de datos personales en las resoluciones judiciales en clave de protección multinivel y, con tal espíritu, se procederá a una crítica a las asimetrías en la materia entre la Justicia nacional y la Justicia europea, al tiempo que se indagarán propuestas de solución frente a dichas asimetrías. El capítulo quinto, finalmente, concluirá propugnando la reconducción de dichas propuestas hacia una anonimización armonizada de los datos personales en el espacio judicial global.
Capítulo Primero
ASPECTOS INTRODUCTORIOS: PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
I. EL POLÉMICO TRASFONDO EVOLUTIVO: LA PERSONALÍSIMA PROTECCIÓN DE DATOS VERSUS EL INTERÉS GENERAL DE LA PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Resulta evidente que, en el escenario de los open data (una reutilización de datos beneficiosa para la sociedad) la anonimización propicia, en general, la publicación en línea de informaciones de relevancia pública sin suministrar datos personales. Desde este punto de vista, en lo que nos concierne, las bases de datos electrónicas facilitan el cumplimiento del mandato constitucional de publicidad de las actuaciones y resoluciones judiciales (artículo 120 de la Constitución española, CE). Obviamente, la difusión de la jurisprudencia puede concebirse como una exigencia de todo sistema democrático, dado que permite comprobar la calidad del funcionamiento del aparato judicial en términos de acceso, interpretación y aplicación del Derecho, satisfaciéndose con ello el derecho a un proceso justo, debido o equitativo en los términos, entre otros, del artículo 6 CEDH. Naturalmente, la publicidad de las sentencias y su accesibilidad por parte de cualquier persona, permite alcanzar objetivos fundamentales4, entre ellos: comprensión por el
4
Retomamos la síntesis de dichos objetivos expuesta por el Presidente a la sazón de la Corte Superior de Justicia de Luxemburgo WIWINIUS, Jean-Claude: «La diffusion de la jurisprudence au regard de la protection des données personnelles», Colloque de l’AHJUCAF sur la diffusion de la jurisprudence des Cours suprêmes judiciaires francophones au temps d’internet, Beirut (Líbano), 13-14 junio 2019 (https://www.ahjucaf.org/sites/default/files/JC%20WIWINIUS%20
18
Luis Jimena Quesada–Beatriz Tomás Mallén
justiciable del funcionamiento del sistema judicial y de la aplicación del Derecho por los órganos jurisdiccionales (confianza del público y probidad de una Judicatura que rinde cuentas de su actividad); previsibilidad de decisiones para evitar nuevos contenciosos, a menudo largos y costosos, al conocerse la jurisprudencia precedente (con el eventual auxilio de informaciones proporcionadas para fines estadísticos); mejor percepción de la igualdad de armas y de la equidad en todos los procesos; incremento del interés científico por parte de otros profesionales del mundo jurídico (especialmente, investigadores en el terreno universitario) gracias al asequible acceso a la jurisprudencia, generando análisis y comentarios útiles para los aplicadores del Derecho, que se verán más motivados y se esmerarán en mejorar la redacción de sus escritos respectivos (desde la demanda hasta la sentencia); atracción asimismo del interés del legislador sobre la interpretación dada por las jurisdicciones a los textos normativos en vigor, lo cual puede alimentar iniciativas legislativas tendentes a paliar lagunas o contradicciones5. Por otra parte, la tradicional praxis nominativa de la difusión de la jurisprudencia se fundamentaba en parte en la más fácil memorización de los casos cuando se identifican con el nombre de las partes procesales, de tal manera que con una posible anonimización se generaría una mayor y potencial confusión y dificultad de acceso. Claro que, con la tradicional publicación en versión exclusivamente impresa de la jurisprudencia y su praxis identificadora (más difícil de exceptuar a través del «tachado» de los datos personales, amén de menos
5
-%20La%20diffusion%20de%20la%20jurisprudence%20au%20regard%20 de%20la%20protection%20des%20donn%C3%A9es%20personnelles.pdf). En otros términos, la lógica del sometimiento del juez al imperio de la ley no es óbice, sino todo lo contrario, para que se produzca una razonable retroalimentación consistente en que la actividad y la técnica legislativas se vean optimizadas merced a la tarea hermenéutica y aplicativa de los órganos jurisdiccionales. Una retroalimentación que adquiere mayor visibilidad e impacto en el supuesto de sentencias de instancias jurisdiccionales internacionales que conllevan como consecuencia indirecta o como pronunciamiento condenatorio explícito, la modificación de la legislación nacional, incluidas en ocasiones las normas constitucionales: al respecto, JIMENA QUESADA, Luis: «Constitutional amendment and international human rights standards: A multilevel approach with particular focus on the Spanish case«», International Journal of Human Rights and Constitutional Studies, vol. 7, n.º 4, 2020, pp. 340-355.
Aspectos introductorios: publicidad de las resoluciones judiciales y anonimización...
19
estética), el acceso parecía más bien reservado a los cualificados círculos jurídicos y a la práctica en el foro; por el contrario, las nuevas tecnologías generalizan el acceso online abriendo la jurisprudencia a «clientes» sin cualificación jurídica y, por tanto, no necesariamente interesados en las implicaciones jurídicas del caso, sino ávidos de un espurio interés pretendidamente satisfecho a través de un ejercicio abusivo de su competencia digital6, con la introducción de términos que sugieran cierto morbo en los cada vez más avanzados y potentes motores de búsqueda7. A lo cual se une el aumento del fenómeno
6
7
Es la otra cara (negativa) de la cultura digital, como se observó en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción de Educación Digital [COM(2018) 22 final], Bruselas, 17 de enero de 2018, p. 3: «los avances realizados en el ámbito digital también plantean nuevos retos (…). A la posibilidad de que los algoritmos aplicados por los sitios de los medios de comunicación social y los portales de noticias acentúen considerablemente el sesgo de los artículos y dilaten las falsas informaciones, se le suman las preocupaciones fundamentales surgidas en la sociedad digital en relación con la privacidad de los datos. Tanto los jóvenes como los adultos pueden tener que enfrentarse con ciberacoso, prácticas depredadoras o contenidos en línea molestos. La exposición cotidiana a datos digitales apoyada por algoritmos herméticos conlleva riesgos evidentes y requiere ahora más que nunca un pensamiento crítico y una capacidad de comprometerse de manera positiva y competente en el entorno digital. Nos enfrentamos a una necesidad en constante evolución de alfabetización mediática y de una amplia gama de capacidades y competencias digitales, como la seguridad física y operacional y la privacidad, pero acercar estos elementos a la población en general y a las profesiones y los sectores más avanzados sigue constituyendo un reto». Como es conocido, los motores de «primera generación» posibilitaban el acceso a las páginas de Internet si tal operación era facilitada por los responsables del sitio, de tal manera que en los sitios que difundían jurisprudencia, si el nombre de las partes no había sido previamente referenciado en los motores de búsqueda, quedaba descartado el acceso a una decisión a partir del nombre de ellas. Más tarde, los motores de búsqueda de «segunda generación» facilitaban el barrido de las páginas web sin estar limitados por una indexación previa de palabras clave, pero en cambio contaban con el límite de poder indexar únicamente los datos difundidos en formato HTML. Este déficit ha sido superado por los últimos motores de búsqueda, los de «tercera generación», capaces ya de efectuar una búsqueda de texto íntegro y sea cual sea el formato de difusión de los datos (HTML, PDF, Word, XML, TXT…). Y es en este contexto de «revolución digital» en el que, como se ha recordado, se ha planteado la cuestión de la anonimización de las decisiones judiciales: CASTAGNÉ, Marie, y CORDIER, Salomé: L’anonymisation des décisions de justice, Université Paris II Panthéon-
20
Luis Jimena Quesada–Beatriz Tomás Mallén
del «ciudadano-periodista», que tiene su lado positivo (el conocido como «periodismo ciudadano o participativo» o «periodismo 2.0» se concibe como una democratización del periodismo asociada a la propia democratización de internet con el fácil acceso a medios digitales, redes sociales y entornos colaborativos), pero comporta asimismo ostensibles riesgos (derivados del protagonismo directo ciudadano –ya no únicamente, verbigracia, a título de confidente colaborador del periodista profesional– en la creación y distribución de contenidos –sin intermediación de consejos de redacción, gabinetes de prensa, etc.–). Correlativamente, el referido mandato constitucional de publicidad judicial del artículo 120 CE (condicionado hoy en día, más si cabe, por los dictados de transparencia e información pública relativos a una Justicia abierta –de datos abiertos en el terreno judicial–) parece pugnar y ceder paulatinamente ante las más recientes exigencias de privacidad atinentes al habeas data extraídas del artículo 18 CE, unas exigencias que a la postre se han decantado por una generalizada anonimización de datos personales en las resoluciones judiciales. Ahora bien, el tratamiento automatizado de datos personales en el que consiste la anonimización (como técnica o conjunto de técnicas tendentes a impedir, en la práctica, toda posible identificación de la persona interesada o afectada) no resulta sencillo en el ámbito judicial, desde el momento en que no basta con ocultar la identidad de dicha persona sustituyéndola por una o varias letras (que, preferiblemente, no sean las iniciales del nombre y de los apellidos); como tampoco lo es la seudonimización (la cual puede permitir la identificación del sujeto). En efecto, es un hecho que, ya con carácter general, existe discusión en torno al grado de eficacia y de seguridad de los diversos métodos de anonimización (entre ellos, además de la seudonimización –no considerada estrictamente como anonimización–, el «k-anonimato»/ «k-anonymity», la «l-diversidad»/ «l-diversity», la «t-proximidad»/ «t-closeness» y la «confidencialidad diferenciada»/ «differential
Assas, 2011, pp. 4-5 (http://www.lepetitjuriste.fr/wp-content/uploads/2011/05/ L%E2%80%99anonymisation%20des%20d%C3%A9cisions%20de%20justice.pdf).