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CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE LA PERSONA FÍSICA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE LA PERSONA FÍSICA

HILDA PÉREZ CARBAJAL Y CAMPUZANO Doctora en Derecho Catedrática de la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Hilda Pérez Carbajal y Campuzano

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-408-8 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción..............................................................................................

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Capitulo I Antecedentes.............................................................................................

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Capitulo II Persona Física 2.1 Concepto de persona.....................................................................

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Capítulo III Atributos de la personalidad 3.1 Estado civil.................................................................................... 3.2 Domicilio...................................................................................... 3.3 Nombre......................................................................................... 3.4 Patrimonio.................................................................................... 3.5 Nacionalidad................................................................................. 3.5.1 pérdida de la nacionalidad y de la ciudadanía.....................

27 29 32 36 38 40

Capitulo IV Capacidad 4.1 Capacidad de goce......................................................................... 4.1.1 Adquisición y pérdida de la capacidad de goce................... 4.1.2 Efectos y restricciones de la capacidad jurídica................... 4.1.3 La muerte........................................................................... 4.1.4 Capacidad de ejercicio........................................................ 4.1.5 Mayoría de edad en la constitución política de los estados unidos mexicanos, código civil y código penal para el distrito federal, hoy ciudad de méxico, ley federal del trabajo y legislación militar.............................................. 4.1.6 Emancipación..................................................................... 4.2 Limitaciones de la capacidad de goce y de la capacidad de ejercicio............................................................................................... 4.2.1 Incapacidad e ingobernabilidad.......................................... 4.2.2 Incapacidad natural y legal.................................................

46 49 53 60 63

66 67 70 70 74


8

Índice

4.2.3 Tipos de incapacidad.......................................................... 4.2.4 Efectos de la incapacidad.................................................... 4.3 Concepto de salud y enfermedades o trastornos mentales.............. 4.3.1 Otros tipos de incapacidad distintos a la demencia............. 4.4 La representación como institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio....................................................................................... 4.4.1 Patria potestad.................................................................... 4.4.2 Tutela................................................................................. 4.4.3 Curatela.............................................................................. 4.4.4 Consejo local de tutelas......................................................

77 78 79 94 97 102 107 117 119

Capítulo V Declaración del estado del interdicción o incapacitación 5.1 Concepto de interdicción............................................................... 5.2 Acepción jurídica de la interdicción............................................... 5.3 Naturaleza jurídica del llamado estado de interdicción.................. 5.4 Procedimiento para la declaración del estado de interdicción........ 5.4.1 Parientes y familiares.................................................................. 5.4.2 Ministerio público......................................................................

121 121 122 123 124 125

Capítulo VI Procedimiento para la declaración del estado de interdicción o incapacitación 6.1 Código de procedimientos civiles................................................... 127 6.1.1 Diligencias prejudiciales...................................................... 130 6.1.2 Juicio ordinario civil........................................................... 141 6.1.3 Consejo local de tutelas...................................................... 145 6.1.4 Tutor y curador.................................................................. 146 6.2 Enajenación de bienes de los menores e incapacitados................... 154

Capítulo VII Analisis crítico y constructivo....................................................................

157

Capitulo VIII La discapacidad 8.1 Concepto....................................................................................... 8.2 Derechos de las personas con discapacidad.................................... 8.3 Diferencia entre incapacidad y discapacidad de la persona física... 8.4 La capacidad jurídica de las personas con discapacidad.................

171 175 183 192


Índice

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Capítulo IX Análisis comparativo con la legislación española 9.1 Constitución española................................................................... 9.2 Código civil español...................................................................... 9.3 LEY 1/2000, de 7 enero, de enjuiciamiento civil............................ 9.4 LEY 15/2015, de 2 julio, de jurisdicción voluntaria....................... 9.5 Antecedentes a LA LEY 8/2021..................................................... 9.6 Efectos de la Ley 8/2021................................................................

201 202 220 222 224 226

Bibliografía...............................................................................................

228


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Índice


Introducción La integración y cohesión de las sociedades y de las naciones gira alrededor de su ordenamiento jurídico, es decir, del conjunto de instituciones, normas jurídicas y leyes, que se requieren para regir y regular su funcionamiento ordenado y pacífico. Lo que conocemos como Derecho positivo aparece como una ordenación de la vida social. No es algo inamovible ni constante, sino por el contrario, con el paso del tiempo se dan cambios y transformaciones en él generados por la propia sociedad. El progreso dado por la tecnología y la evolución del pensamiento filosófico y político en la humanidad generan nuevos entornos. Transformaciones significativas muchas de ellas radicales, por ejemplo, la Reforma protestante en la Europa del siglo XVI; la Revolución Francesa en el siglo XVII; la revolución surgida por la aparición de la aviación, etc., son acontecimientos que generaron alteraciones que requirieron cambios en las leyes, instituciones y sistemas jurídicos. Como parte de la normatividad jurídica, la personalidad jurídica de las personas físicas y su capacidad e incapacidad también ha debido transformarse a lo largo de la historia de la humanidad. Muestra de ello, en la Roma clásica el reconocimiento de la capacidad de goce de la persona estaba sumamente limitado a ciertas condiciones. Durante la Edad Media prácticamente sólo la elite gobernante, religiosa o burguesa tenían plenos derechos y el resto de la población como artesanos, siervos o esclavos tenían derechos muy limitados o simplemente, no eran considerados ni siquiera como personas. Aún en gran parte del siglo XX, la personalidad jurídica de la mujer, por ejemplo, no se encontraba al mismo nivel que la del varón. De hecho, actualmente, debido a aspectos religiosos y culturales, en muchos países del mundo la condición de capacidad plena está reservada únicamente para una parte de la población. En las décadas más recientes se han desarrollado aceleradamente nuevos entornos y valores en las sociedades modernas de tal forma que el derecho como el conjunto de leyes y normas jurídicas, ha requerido adaptarse y adecuarse también con celeridad en muchos casos hacer frente a retos mayores impuestos por el uso de nuevas tec-


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nologías, como por ejemplo, en temas de filiación y sucesión hereditaria, mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida, del genoma humano o en la concordancia sexo genérica (cambio de identidad sexual). Estos avances, han sido también útiles para entender y solucionar controversias que de otra forma habrían sido imposibles resolver, como el determinar relaciones de parentesco, responsabilidades en crímenes, etc. En el ámbito particular de la persona física, los avances del conocimiento científico y las técnicas de estudio de la psique han ayudado entre otras cosas, a entender y distinguir claramente afectaciones y enfermedades psíquicas y fisiológicas que en otras épocas hubieran sido consideradas como claramente incapacitantes. El simplemente cuestionar judicialmente que persona goza o no de plena capacidad jurídica causa un gran impacto emocional para todas las partes interesadas, especialmente para el presunto incapaz. Ubicar claramente el caso en que esto procede requiere de un procedimiento relativamente complejo al necesitarse la participación de especialistas y peritos en materia médica y de manera frecuente, implica un desgaste emocional importante. Con el fin de allanar la comprensión del tema y del procedimiento que estos casos implican en esta obra realizamos la revisión y el análisis de los conceptos jurídicos relacionados de una manera sencilla, ordenada y clara. Buscamos que sea una referencia práctica y de consulta para estudiantes y profesionales del derecho en el planteamiento y el mejor manejo de este tipo de casos. La obra está estructurada de forma que se cubre el estudio de todos los aspectos sobre la persona física. Para entrar en materia en el capítulo primero se presenta de forma resumida los antecedentes inherentes al tema. En el capítulo segundo se analiza el concepto de persona partiendo de la etimología de dicho vocablo y analizando las diversas definiciones generadas por ilustres juristas. Ya en materia, el capítulo tercero tiene como finalidad describir todos y cada uno de los atributos de la persona física en forma específica incluyendo el Estado civil, el Domicilio, el Nombre, el Patrimonio, la Nacionalidad dentro de la cual se incluye la pérdida de la nacionalidad y la ciudadanía.


Introducción

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El estudio de la Capacidad se presenta en el capítulo cuarto en el cual se analiza en forma detallada la Capacidad de goce, su adquisición y su pérdida, así como sus efectos y restricciones. Así mismo, se hace la distinción entre la capacidad de goce y la Capacidad de ejercicio, dentro de la cual se detallan sus características y requisitos en relación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Tmx 256.779), el Código Civil para el Distrito Federal (Tmx 256299) hoy ciudad de México, el Código Penal para el Distrito Federal (Tmx 261478) hoy ciudad de México, la Ley Federal del Trabajo (Tmx 259370) y la Legislación Militar. Dentro de las limitaciones de la capacidad de goce y de la capacidad de ejercicio, realizamos el estudio de la incapacidad e ingobernabilidad; de la incapacidad natural y legal; de los tipos de incapacidad; los efectos de la incapacidad dentro del concepto de salud y enfermedades o trastornos mentales y de otros tipos de incapacidad distintos a la demencia. Por otra parte, se analiza la figura de la representación como una institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio, así como las figuras jurídicas relacionadas con la capacidad de ejercicio, como lo es la Patria potestad, la Tutela, y las clases de Tutela, como lo es la Tutela testamentaria, la Tutela dativa, la Tutela cautelar, la tutela legítima, la Curatela y el Consejo local de tutelas. Como forma de determinar la incapacidad o discapacidad de la persona física, en el capítulo quinto se da el concepto, acepción jurídica y naturaleza jurídica de la palabra interdicción. En los capítulos sexto y séptimo, se detalla el procedimiento para la declaración del estado de interdicción o incapacitación, dentro del cual intervienen los parientes y familiares del presunto incapaz y el Ministerio Público. Con fundamento en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (Tmx 255986) hoy Ciudad de México en el cual se establecen las diligencias prejudiciales y el juicio ordinario civil y como consecuencia de dichas diligencias la enajenación de bienes de los menores e incapacitados, haciéndose un análisis crítico y constructivo del referido procedimiento. En el capítulo octavo se realiza un análisis comparativo y comentado entre la incapacidad y la discapacidad analizado el concepto de


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ésta, de los derechos y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Por último, en el ámbito del Derecho comparado, en el noveno capítulo se realiza un análisis comparativo con la legislación española, con base en la Constitución española, el Código Civil español el cual ha sido recientemente reformado de manera muy extensa por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, incluyéndose también en este análisis, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil y la Ley 15/2015, de 2 julio, de jurisdicción voluntaria. Si bien ambas legislaciones, la española y la mexicana, comparten raíces similares y en muchos aspectos también, conceptos similares, los procedimientos son diferentes siendo en nuestro concepto, el procedimiento español menos complicado en virtud de la reforma recientemente realizada, la cual se encuentra alineada a los acuerdos de la Convención Internacional (Nueva York, diciembre 2006) sobre los derechos de las personas con discapacidad, que busca ser la base en la legislación española de un nuevo sistema respetuoso de la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad

__________________________ Nota: El análisis de la legislación que se realiza en esta obra gira sistemáticamente en torno a la dictada para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, por considerarla como la más representativa en el tema de forma que cuando se mencione en específico un Código se referirá a esta entidad federativa especificando cuando sea el caso de otras legislaciones, su ámbito geográfico de aplicación.


Capitulo I

Antecedentes Como referencia y fundamento en nuestro derecho, trataremos en primera instancia el tema en el ámbito del derecho romano. Posteriormente, daremos una breve semblanza de las regulaciones del México independiente para concluir con la legislación vigente. En la Roma antigua se imponían requisitos sumamente estrictos a la persona para ser reconocida con pleno derecho. En efecto, la capacidad de la persona física era más bien la excepción y de manera más común existía una amplia gama de condiciones de incapacidad general o en diversos grados. Si bien el ser humano existía, para que la persona pudiera ser considerada como sujeto de derechos con plena capacidad de goce, se requería: 1) Ser libre es decir, no esclavo (Status libertatis); 2) ser romano, no extranjero (Status civitatis); y 3) ser paterfamilias (Status Familiae)1. La capacidad de las personas se restringía por diversas causas: Una persona no libre era considerada un ser completamente incapaz2; Los extranjeros eran jurídicamente incapaces y vivían en un vacío jurídico. En el caso de los infantes, había una incapacidad general y total o sea, personas sui iuris, menores de siete años, eran colocados bajo tutela, esto aun siendo paterfamilias pues no dependía de la mayoría o minoría de edad3. La mujer casada, quedaba sujeta a la autoridad del marido (la manus) y aun quedando fuera de ella, nunca ejercía la patria potestad sobre sus hijos4. Por lo que se refiere a los casos de los mente capti y furiosi sui fiuris, normalmente colocados bajo curatela, eran capaces en momentos de lucidez.

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2 3

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1 MARGADANT, Guillermo, F., “El Derecho Privado Romano como Introducción a la Cultura Jurídica Contemporánea”, 1a. edición, Ed. Esfinge, México, 1960, p.p. 120 a 128. 2 Idem., p.p. 487 a 491. 3 SERAFINI, Felipe, “Instituciones de Derecho Romano”, Traducción de Juan de Dios Trias, 9a. edición Italiana, Tomo II, Ed. Barcelona, España, 1964, p. 318. 4 PETIT, Eugene, “Tratado elemental de Derecho Romano”, Traducción de la 9ª. Edición Francesa por José Fernández González, Ed. Nacional, México, 1966, p. 125


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La personalidad en el Derecho Romano podía comenzar poco antes del nacimiento de la persona y terminar después de su muerte. Para considerar nacida a la persona física se requería que el feto se separara del vientre materno y que naciera vivo y viable, teniendo efecto retroactivo desde la concepción, siempre y cuando la persona naciera orgánicamente perfecta, es decir, sin un vicio que pudiera llevarla a la muerte cierta e inminente, pues en este caso, se equiparaba al nacimiento de un niño muerto. Además, la persona al nacer debía ser normal, esto es, sin defectos físicos que lo pudieran considerar como un monstruo, pues de ser así, el nacimiento no tendría efectos jurídicos5. Lo anterior nos ilustra sobre lo selectivo y complejo que resultaba para la persona física en la Roma clásica el adquirir la personalidad jurídica y la capacidad de goce. Solamente unos cuantos eran reconocidos como ciudadanos con plena capacidad lo que dependía de aspectos políticos, y sociales, así como de las condiciones físicas o de género de la persona. En relación con el Derecho Positivo Mexicano la consumación de la Independencia en 1821 no implicó la sustitución automática de la legislación española, sino que ésta continuó teniendo vigencia siempre y cuando no fueran en contra de las instituciones jurídicas de la nueva nación. Así, en el México independiente se continuó usando una legislación representada fundamentalmente por las Siete Partidas que a la postre, fueron la médula del Derecho Privado. A raíz del movimiento de Reforma (1855-1863) se dio el primer ordenamiento de procedimientos civiles mediante la “Ley de procedimientos Civiles” del cuatro de mayo de mil ochocientos cincuenta y siete. Sin embargo, a pesar de tener ciento ochenta y un artículos, esta ley no era un verdadero código ya que tenía disposiciones propias de una ley orgánica de tribunales, normas de derecho procesal civil y algunas disposiciones de la materia procesal penal. Esta ley se fundamentaba en el Derecho Procesal Español y en ella no se regulaba entre

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5 MARGADANT, Guillermo, F., Ob. Cit., p.p. 487 a 491.


Antecedentes

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otras cosas, el procedimiento para declarar a una persona incapaz en estado de interdicción6. En 1870 se publicó el primer Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California (Tmx 1407210). En este código se legisló sobre el estado de interdicción de una manera diferente a como se conocía en el Derecho Romano. Por ejemplo, se declaró interdicto no solamente al pródigo, sino también a los enfermos mentales. Sin embargo, la tutela abarcaba la curatela de Derecho Romano, pues únicamente se nombraba tutor a los incapaces ya fuera por su edad o por decreto judicial, y se convertía al curador en el encargado de vigilar al tutor en la administración de los bienes del incapaz, con obligación de avisar al Juez de cualquier irregularidad que se presentara. En 1871 se expidió el Código de Procedimientos Civiles, en el cual sólo tenían incapacidad legal: I. Los pródigos declarados conforme a la ley; II. Los menores de edad legalmente emancipados, para los negocios judiciales, estableciéndose dos procedimientos distintos para cada uno de estos casos. Este Código de Procedimientos Civiles del nueve de diciembre de mil ochocientos setenta y uno, de reconocida inspiración en la ley española de mil ochocientos cincuenta y cinco, complementaba las disposiciones sobre la declaración de estado de Interdicción, en el título de jurisdicción voluntaria y se disponía que en el supuesto de que hubiere oposición en forma escrita, se tramitaría el ordinario verbal, que no sólo se encontraba regulado en el Código Procesal, sino también en el Código Civil de 1870. Para el caso de que hubiese oposición, el juicio sería escrito y ordinario, tal y como se ordenaba en el artículo 2196 del Código Procesal. Cuando no existía oposición alguna, el juzgador decretaba que la sentencia que declaraba a la persona en estado de interdicción había causado ejecutoria. El Código de Procedimientos Civiles de 1871 fue sustituido por el Código de Procedimientos Civiles del 15 de septiembre de 1880. Sin embargo, ese código se limitaba a implantar el código anterior con algunas reformas, aclaraciones y adiciones, pero carecía de un cambio

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6 ESQUIVEL OBREGÓN, Toribio, “Apuntes para la Historia del Derecho en México”, Tomo I, 2a. Edición, Ed. Porrúa, México, 1984, p. 596.


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en esencia, de manera que subsistía la influencia de la ley española de 18557. El Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California del 31 de marzo de 1884 (Tmx 1212378), suprimió los artículos que regulaban el procedimiento de interdicción, por ser este materia exclusiva del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorio de la Baja California del 31 de mayo de 1884, de forma que estos fueron incluidos en este código, en el Capítulo III del Libro Tercero. Este procedimiento no difería mucho del que regulaba el Código de Procedimientos Civiles de 1871 y que aplica nuevamente en el Código Procesal de 1880. La Ley sobre Relaciones Familiares de 9 de abril de 1917, que se publicó en el Diario Oficial del 14 de abril y el 11 de mayo del mismo año entró en vigor, no introdujo modificación alguna a lo ya antes establecido por el Código Civil de 1884. En su exposición de motivos se describe a la tutela como consecuencia del estado de interdicción, que se creía conveniente extenderla no solamente respecto a los incapacitados, menores de edad no emancipados y los mayores de edad carentes de inteligencia, incluso teniendo intervalos lúcidos, así como a los sordo-mudos que no supieran leer ni escribir, sino también a los ebrios habituales (artículos 299 fracción IV); esta inclusión obedece a que el estado de ebriedad consuetudinaria, era comparado a la situación de un enfermo mental que ameritaba cuidado constante en su persona y sus bienes. El Código Civil para el Distrito Federal actualmente vigente para la ciudad de México data del año de 1928 y entró en vigor en 1932. Ha sufrido adiciones y modificaciones principalmente, en aspectos del ámbito del Derecho Familiar, el 25 de mayo del año 2000. En un principio, no incluía modificaciones a los artículos referentes al estado de interdicción conservándose en lo general en los mismos términos que el Código anterior. El procedimiento de interdicción quedó regulado en el Título Décimoquinto, Capítulo II, en los artículo 902, 904 y 905 del Código de

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7 ESQUIVEL OBREGÓN, Toribio, Ob. Cit., p. 596.


Antecedentes

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Procedimientos Civiles de treinta de agosto de 1932 que es el actualmente vigente para la ciudad de México. Tanto el Código Civil como el Código de Procedimientos Civiles vigentes, han sufrido un gran número de reformas, supresiones y adiciones, por lo que las normas relativas a la declaración del estado de interdicción difieren de las que se establecieron en un principio en dichos Códigos. Por lo que se refiere al Código Civil, este ordenamiento tiene un carácter más humanitario con respecto a los incapaces, ya que sus artículos referentes a la tutela tienden más a la protección de la persona del incapaz que a la administración de sus bienes y para el logro de este fin se crearon organizaciones de carácter especial como son los Consejos Locales de Tutelas y los Jueces Pupilares, autoridades encargadas de intervenir en los asuntos de menores e incapaces. Por lo que toca a los Consejos Locales de Tutelas, son meros órganos de vigilancia que informan y velan por los intereses de los incapaces que están bajo tutela8. Como se estableció originalmente en el Código Civil de 1928 que como se ha mencionado entró en vigor en 1932, las autoridades competentes para conocer y declarar el estado de interdicción de una persona mayor de edad, eran los Juzgados Pupilares que existían en la Ciudad de México y el Juzgado Pupilar Foráneo, conforme a las disposiciones que se contenían en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, así como en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común. En realidad, el único inconveniente legal para que el juicio sumario de interdicción pudiera tramitarse válidamente, lo mismo ante el Juez Pupilar que ante el Juez Civil, consistía en que los jueces pupilares intervendrían necesariamente en los negocios relativos a menores e incapacitados al tenor del original artículo 901 del Código de Pro-

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MATEOS ALARCÓN, Manuel “Lecciones de Derecho Civil”, Tomo I, , Ed. Original Librería de J. Valdés y Cuevas, México, 1885, facsímil Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, p. 308.


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cedimientos Civiles. Por tal motivo, los jueces civiles se abstenían de aceptar una demanda de declaración de estado de interdicción9. En el texto original del artículo 450 del Código Civil, se señalaba que tenían incapacidad natural y legal, además de los menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tuvieran intervalos lúcidos; los sordomudos que no supieren leer ni escribir; los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hicieren uso inmoderado de drogas enervantes. Posteriormente, con las reformas publicadas en el Diario Oficial el 23 de julio de 1992, se volvió a modificar el citado precepto legal, estableciéndose que tienen incapacidad natural y legal, los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tuvieran intervalos lúcidos; y aquellos que padecieran alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provocara, no pudieran gobernarse ni obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. En el texto vigente del referido artículo 450 del Código Civil, no se especifica qué clase de afección física o mental puede padecer el presunto incapacitado, sino que se refiere en forma general, a que por causa de una enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de esas causas a la vez, la persona mayor de edad no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla, dejando en forma indefinida las causas de incapacidad o de discapacidad.

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AGUILAR GUTIÉRREZ, Antonio, “Bases para un Anteproyecto del Código Civil Uniforme para toda la República”, UNAM, Instituto de Derecho Comparado, México, 1967, p. 70.


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