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GUÍA PRÁCTICA DE LAS MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19
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GUÍA PRÁCTICA DE LAS MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19
Tomás Sala Franco Marien Velasco Paños
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GUÍA PRÁCTICA DE LAS MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Guía práctica de las medidas laborales extraordinarias adoptadas frente a la crisis sanitaria del COVID-19
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático Emérito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Estudio general
MARIEN VELASCO PAÑOS Abogada y graduada social
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Tomás Sala Franco Marien Velasco Paños
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-382-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Sumario
I. LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO Y SU TRATAMIENTO ASIMILADO AL ACCIDENTE DE TRABAJO................................. 13 1. La asimilación de los periodos de aislamiento o contagio a los accidentes de trabajo.............................................................. 13 2. Los efectos de la asimilación: la cuantía del subsidio y la responsabilidad de mismo........................................................... 14 3. La duración de esta prestación económica excepcional........... 15
II. LAS MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA................ 16 4. La bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social......................................................................................... 16 5. La duración de la bonificación................................................. 16 6. El ámbito de aplicación........................................................... 16
III. LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO Y SUS PRÓRROGAS.......................... 17 7. El RD 463/2020, de 14 de marzo y la suspensión parcial de actividades empresariales y sus prórrogas................................ 17 8. Las prórrogas del estado de alarma......................................... 20
IV. EL TRABAJO A DISTANCIA: EL TELETRABAJO................................. 20 9. El carácter preferente del teletrabajo y su obligatoriedad para la empresa.............................................................................. 20 10. La autoevaluación de los riesgos laborales por el trabajador.... 21 11. El mantenimiento de los derechos profesionales del trabajador......................................................................................... 21 12. La duración de la medida........................................................ 21
V. EL DERECHO DE ADAPTACIÓN Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA..... 22 13. El reconocimiento del derecho de los trabajadores a la adaptación y/o reducción de su jornada laboral................................. 22 14. La existencia de “circunstancias excepcionales”....................... 22 15. El derecho a la adaptación de la jornada laboral: los requisitos para su ejercicio...................................................................... 23 16. El derecho a la reducción de la jornada laboral: los requisitos para su ejercicio...................................................................... 24
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Sumario
17. El supuesto de disfrute anterior de una adaptación o reducción de jornada.............................................................................. 25 18. La duración de estas medidas excepcionales........................... 25
VI. LOS EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERTES) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR............................................ 26 19. La consideración extraordinaria de la fuerza mayo a los efectos de un ERTE............................................................................. 26 20. Las especialidades del ERTE por fuerza mayor......................... 27 21. La imposibilidad de despedir por las causas anteriores............. 30 22. La interrupción del cómputo de los contratos temporales........ 31 23. La duración de los ERTES por fuerza mayor............................. 32 24. Los ERTES iniciados con anterioridad al Real Decreto-Ley 8/2020................................................................................... 33 25. La exoneración total o parcial a la empresa de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.............................................. 33 26. El compromiso empresarial de mantenimiento del empleo durante seis meses...................................................................... 34 27. Las medidas excepcionales en materia de protección del desempleo................................................................................... 36 28. La aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y de protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTES anteriores al Real Decreto-Ley 8/2020 derivados directamente del COVID-19........................................ 44 29. La vigencia de estas medidas extraordinarias........................... 44
VII. LOS EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERTES) POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN............................................................................... 45 30. Las especialidades procedimentales de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.............................................................. 45 31. La interrupción del cómputo de los contratos temporales........ 46 32. La imposibilidad de despedir por las causas anteriores............. 46 33. Los ERTES iniciados con anterioridad al Real Decreto-Ley 8/2020................................................................................... 47 34. La inexistencia del derecho de la empresa a la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social............................................... 47 35. La aplicación de las medidas de protección por desempleo a estos ERTES............................................................................ 47
Sumario
9 36. La aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTES anteriores al Real Decreto-Ley 8/2020 derivados directamente del COVID-19......................................................................... 48 37. La vigencia de estas medidas extraordinarias........................... 49
VIII. MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS INTEGRANTES DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN......................................... 50 38. Las medidas extraordinarias en materia de jornada y de contratación laboral.......................................................................... 50
IX. EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE DE LOS TRABAJADORES QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES..................................... 51 39. El derecho a un permiso retribuido, recuperable y obligatorio. 51 40. Las excepciones a este derecho............................................... 51 41. El carácter retribuido del permiso............................................ 52 42. El régimen de la recuperación del permiso.............................. 52 43. La posible reserva de un mínimo de plantilla........................... 54 44. Los empleados públicos del EBEP............................................ 54 45. La posibilidad de presentar ERTES por fuerza mayor en el periodo de duración del permiso retribuido.................................... 54 46. La determinación de los servicios esenciales a los efectos del permiso.................................................................................. 55
X. EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS INTEGRADAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.......................................................................................... 59 47. La concesión de un subsidio extraordinario a los empleados de hogar..................................................................................... 59 48. El régimen jurídico del subsidio............................................... 59
XI. EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL............................................................................... 62 49. La concesión de un subsidio excepcional por la finalización de un contrato temporal.............................................................. 62 50. El régimen de incompatibilidades............................................ 63 51. La cuantía del subsidio............................................................ 63 52. La duración del subsidio.......................................................... 63 53. Su aplicación temporal............................................................ 63 54. El procedimiento de tramitación de las solicitudes................... 64
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Sumario
XII. REGLAS APLICABLES A LA DURACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CELEBRADOS POR LAS UNIVERSIDADES.............................................................. 64 55. La prórroga de los contratos del profesorado universitario contratado laboralmente.............................................................. 64 XIII. REGLAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUSCRITOS CON CARGO A FINANCIACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE RECURSOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN Y A LA INTEGRACIÓN DE PERSONAL CONTRATADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD................................................................... 65 56. La prórroga de los contratos del personal del Sistema Nacional de Salud................................................................................. 65 XIV. LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN SITUACIÓN EXCEPCIONAL DE CONFINAMIENTO TOTAL............................................................... 67 57. La situación excepcional de incapacidad temporal por confinamiento del trabajador............................................................. 67 XV. LAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO....... 68 58. Las medidas extraordinarias de flexibilización laboral en el empleo agrario............................................................................ 68 59. Los beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral............................................................................. 68 60. La compatibilidad de las prestaciones laborales....................... 69 61. Las obligaciones del empresario.............................................. 71 62. La tramitación......................................................................... 71 63. La coordinación y seguimiento................................................ 73 64. La aplicación del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y el Art. 342 de la LGSS................................. 73 65. Las medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma..... 73 66. Las medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma.................................................................... 76 67. La concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.................. 78
Sumario
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XVI. LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS......................................................................... 80 68. La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma.................................................................................... 80 69. Los requisitos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad......................................................... 81 70. La cuantía de la prestación...................................................... 82 71. La duración de la prestación................................................... 82 72. El régimen de las compatibilidades.......................................... 83 73. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.......................................................................................... 83 74. La gestión de la prestación...................................................... 83 75. Supuesto de suspensión de la actividad................................... 83 76. El reconocimiento de la prestación extraordinaria.................... 84 77. La acreditación de la reducción de la facturación..................... 84 XVII. LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL PERÍODO DE PRUEBA PRODUCIDA DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA............................................. 85 78. La protección por desempleo de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extingue durante el periodo de prueba.............. 85
I. LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO Y SU TRATAMIENTO ASIMILADO AL ACCIDENTE DE TRABAJO 1. La asimilación de los periodos de aislamiento o contagio a los accidentes de trabajo La primera de las medidas laborales adoptadas frente al COVID-19 fue la de asimilar al accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio provocado por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el Art. 156 de la LGSS, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo. Esta medida fue adoptada primero por el Art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE núm. 62, de 11/03/2020), referido a los trabajadores por cuenta ajena del sector público o privado con contrato de trabajo el que estableció esta medida y, dos días más tarde, por el Art. 11 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE núm. 65, de 13/03/2020), referido a los funcionarios públicos. El Art. 5 del Real Decreto-Ley ha sido modificado por la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, ampliando la medida a la restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Así, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real
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Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde se tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
2. Los efectos de la asimilación: la cuantía del subsidio y la responsabilidad de mismo La cuantía del subsidio por baja por incapacidad temporal derivada del aislamiento o contagio por causa del COVID-19 será del 75 por 100 de la base reguladora (algo inferior al salario cobrado), exigiendo únicamente que el trabajador o funcionario se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los Regímenes el Sistema de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. Por convenio colectivo o por otros acuerdos, la empresa podrá complementar esta cantidad hasta el 100 por 100 del salario.
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La prestación de incapacidad temporal será abonada así desde el primer día y pagará la Mutua de accidentes de trabajo o la Seguridad Social, evitando así repercutir el coste de los días 4º al 15ª de la prestación a cargo de la empresa, como sucede en los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El Estado asume así la mayor parte del coste de estas bajas, aunque no tengan un origen laboral, algo que reclamaban las organizaciones empresariales. En todo caso, durante la situación de incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar (Arts. 144.4 de la LGSS y 13.2 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social). Cabrá, desde luego, la sustitución del trabajador en baja por incapacidad temporal derivada del COVID-19 por otro trabajador a través de un contrato de interinidad por sustitución, de una Empresa de Trabajo Temporal o de la subcontratación con otra empresa, siempre que no se trate de una cesión ilegal de trabajadores.
3. La duración de esta prestación económica excepcional La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta. En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el Art. 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible
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con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.
II. LAS MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA 4. La bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social En apoyo de las empresas encuadradas en los sectores del turismo, del comercio y de la hostelería, “siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo” —con lo que se excluyen las empresas de comercio y hostelería no vinculadas al turismo— que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, se beneficiarán de una bonificación en dichos meses del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores (Art. 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, BOE núm. 65, de 13/03/2020).
5. La duración de la bonificación Esta bonificación será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
6. El ámbito de aplicación La norma establece un ámbito territorial de aplicación en todo el territorio nacional salvo en Baleares y Canarias, donde será de
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aplicación la bonificación especial establecida en el Art. 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, que añade a los meses de bonificación general previstos los meses de octubre y diciembre.
III. LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO Y SUS PRÓRROGAS 7. El RD 463/2020, de 14 de marzo y la suspensión parcial de actividades empresariales y sus prórrogas Por RD 463/2020, de 14 de marzo, fue declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) por quince días naturales a partir su publicación en el BOE, suspendiendo las actividades empresariales en una serie de ámbitos de gran repercusión laboral. Así: a) En el ámbito educativo y de la formación, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, debiendo mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, “siempre que resulte posible” (Art. 9 del RD 463/2020). b) Por otra parte, se suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la
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automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio y cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio, suspendiendo asimismo (Art. 10 del RD 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020): – La apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del RD (museos; archivos; bibliotecas; monumentos; espectáculos públicos; esparcimiento y diversión: café-espectáculo, circos, locales de exhibiciones, salas de fiestas, restaurante-espectáculo, otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados; culturales y artísticos: auditorios, cines, plazas, recintos e instalaciones taurinas, otros recintos e instalaciones, pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso, teatros; deportivos: locales o recintos cerrados, campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables, campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables, campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, galerías de tiro, pistas de tenis y asimilables, pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, piscinas, locales de boxeo, lucha, judo y asimilables, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, velódromos, hipódromos, canódromos y asimilables, frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, polideportivos, boleras y asimilables, salones de billar y asimilables, gimnasios, pistas de atletismo, estadios, otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados; espacios abiertos y vías públicas: recorridos de carreras pedestres, recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, recorridos de motocross, trial y asimilables, pruebas y exhibiciones náuticas, pruebas y exhibiciones aeronáuticas, otros locales,
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instalaciones o actividades asimilables a los mencionados; actividades recreativas: de baile, discotecas y salas de baile, salas de juventud; deportivo-recreativas: locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades; juegos y apuestas: casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas; otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, locales específicos de apuestas; culturales y de ocio: parques de atracciones, ferias y asimilables, parques acuáticos, casetas de feria, parques zoológicos, parques recreativos infantiles; recintos abiertos y vías públicas: verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folklóricas; de ocio y diversión: Bares especiales, bares de copas sin actuaciones musicales en directo, bares de copas con actuaciones musicales en directo; de hostelería y restauración: tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes, terrazas. – Las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. – Las verbenas, desfiles y fiestas populares. La Orden SND/ 257/2020 de 19 de marzo, declaro la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, como hoteles, y de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y también alojamientos turísticos de larga estancia y de temporada. La Orden SND/340/ 2020 de 12 de abril, que suspende determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes por riesgo de contagio a terceros, principalmente
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reformas, exceptuando reparaciones urgentes en instalaciones o averías. La suspensión temporal de estas actividades empresariales provoca, en cada caso, la suspensión temporal de la actividad laboral y, consiguientemente, la suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor que deberá tramitarse a través de los correspondientes ERTES (ver infra).
8. Las prórrogas del estado de alarma El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y, más tarde, por la Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, hasta las 00:00 horas del día 26 de Abril de 2020 (BOE núm. 101, de 11 de Abril de 2020),
IV. EL TRABAJO A DISTANCIA: EL TELETRABAJO 9. El carácter preferente del teletrabajo y su obligatoriedad para la empresa En desarrollo del RD 363/2020, el Art. 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020) vino a establecer el carácter preferente y obligatorio del trabajo a distancia frente a la cesación temporal del trabajo o la reducción de la jornada laboral (estos, frente a los ERTES): “(el teletrabajo) se establecerá... si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”. Así, la empresa podrá obligar a sus trabajadores a seguir trabajando en régimen de teletrabajo y los trabajadores, por su parte, obligar a la empresa a utilizar el teletrabajo, siempre, claro está, con los límites legalmente señalados.