LA EDAD DE LA RAZÓN El rol de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, y el valor jurídico de sus pronunciamientos
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
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JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
CONSUELO RAMÓN CHORNET
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
MARTA LORENTE SARIÑENA TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA EDAD DE LA RAZÓN El rol de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, y el valor jurídico de sus pronunciamientos
FABIÁN SALVIOLI
Prólogo de Emmanuel Decaux
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Fabián Salvioli
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-467-2 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Directores de la colección Derecho internacional Juan Ramón Martínez Vargas Juan Carlos Sainz Borgo Comité Editorial Luis Almagro Silvia Fernández de Gurmendi Joaquín González Ibáñez Claudio Grossman Guiloff Gerardo de Icaza Wagner Menezes Humberto Sierra Porto Sylvia Steiner Antonia Urrejola Noguera
A Antônio Augusto Cançado Trindade, querido maestro y entrañable amigo, in memoriam. A quienes piensan, escriben , postulan, interpretan, aplican y ejercen un derecho internacional al servicio de las personas, grupos, colectivos y pueblos. A quienes creen en la comunidad internacional, y trabajan para ella. Es decir, este libro está dedicado a quienes realmente son iusinternacionalistas, y no a quienes solamente dicen serlo.
Índice PALABRAS INTRODUCTORIAS Y AGRADECIMIENTOS...................
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PROLOGO...............................................................................................
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Capítulo I INTRODUCCIÓN......................................................................................
37
Capítulo II DIAGNÓSTICO: EL “ESTADO DEL ARTE”............................................
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Capítulo III LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS..................................................................
81
Capítulo IV LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES CONVENCIONALES: COMPETENCIAS EN RAZÓN DEL OBJETO, Y SU CORRESPONDIENTE ROL HERMENÉUTICO ...........................................................................
89
1.
2.
3.
EL DEBATE SOBRE LA CAPACIDAD HERMENÉUTICA DE LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES CONVENCIONALES DE DERECHOS HUMANOS: LA NECESIDAD DE UNA MIRADA CONTEMPORÁNEA......................................................... EL CAMPO DE INTERPRETACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE DERECHOS HUMANOS........................ A. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos......................... B. La Corte Interamericana de Derechos Humanos................... C. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos... EL ESPACIO HERMENÉUTICO DE LOS ÓRGANOS NO JURISDICCIONALES DE DERECHOS HUMANOS ....................... A. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas: su campo de interpretación................................................................... B. Los órganos regionales no jurisdiccionales de derechos humanos: su campo de interpretación, y la relación hermenéutica con los órganos jurisdiccionales que fungen dentro de la misma organización.............................................................. a. Plano interamericano: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y Otros Órganos regionales interamericanos no jurisdiccionales........................................
92 112 113 116 117 119 121
134 135
12
Índice
b.
4.
Plano africano: La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y otros órganos regionales Africanos............................................................................. c. Plano europeo: el Comité Europeo de Derechos Sociales.................................................................................. COMPETENCIAS CONCURRENTES Y POSIBLES CONFLICTOS DE INTERPRETACIONES: IMPACTO EN EL VALOR JURÍDICO DE LAS DECISIONES..................................................... A. La Corte Internacional de Justicia y su función respecto de los tratados de derechos humanos......................................... B. Los órganos jurisdiccionales regionales de derechos humanos: Casos de interpretación y aplicación de normas jurídicas extra sistema .................................................................. C. Un caso particular en Europa: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité Europeo de Derechos Sociales.......... D. Un caso particular en el sistema africano: la competencia de la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental............................................................
Capítulo V LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ÓRGANOS INTERNACIONALES CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, O A LOS QUE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS LES OTORGAN COMPETENCIAS..........................................................
1.
2.
LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES............................................................................................ A. Las sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos en casos contenciosos............................................ B. Las opiniones consultivas de los tribunales internacionales de derechos humanos ........................................................... LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ÓRGANOS INTERNACIONALES NO JURISDICCIONALES CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, O A LOS QUE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS LE OTORGAN COMPETENCIAS.......................................................................... A. Las comunicaciones y peticiones individuales: el valor jurídico de los dictámenes............................................................. a. En los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas........................... b. En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. c. En la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos..........................................................................
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232 246 249 283 298
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Índice
d.
Los dictámenes emanados de procedimientos de soluciones amistosas ante órganos de naturaleza no jurisdiccional....... B. El mecanismo de reclamaciones colectivas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales............................................... C. Los casos inter estatales........................................................ a. En la Organización de las Naciones Unidas................... b. En el sistema europeo ................................................... c. En el sistema interamericano ........................................ d. En el sistema africano ................................................... D. El examen de informes periódicos de Estados: el valor jurídico de las observaciones finales, y de documentos análogos... a. Las observaciones finales adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de Naciones Unidas......... b. Las observaciones finales adoptadas por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos........... c. Las observaciones finales adoptadas por el Comité Árabe de Derechos Humanos.............................................. d. Las conclusiones adoptadas por el Comité Europeo de Derechos Sociales.......................................................... E. La función netamente interpretativa de los órganos de tratados de derechos humanos: el valor jurídico de las observaciones y comentarios generales.............................................. a. En los órganos creados en virtud de tratados de la Organización de las Naciones Unidas................................ b. En la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.......................................................................... F. Un caso particular: los informes sobre países y los informes temáticos que aprueba la Comisión Interamericana de Derechos Humanos...................................................................... a. Los informes sobre países de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ............................................. b. Los informes temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .................................................. Capítulo VI LOS PRONUNCIAMIENTOS EMANADOS DEL SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS: RELATORÍAS Y GRUPOS DE TRABAJO ............................................................................
1. 2.
LOS INFORMES SOBRE PAÍSES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: SU VALOR JURÍDICO............................................ LOS INFORMES TEMÁTICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: SU VALOR JURÍDICO............................................
307 320 323 324 328 328 329 330 331 349 350 353 358 358 372 375 375 378
379
400 405
14 3. 4.
Índice
EL SISTEMA DE COMUNICACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES................................................................ UN CASO ESPECIAL DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: LAS COMUNICACIONES TRAMITADAS Y RESUELTAS POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA.................................................................................
410
422
Capítulo VII A MODO DE CONCLUSIÓN...................................................................
439
BIBLIOGRAFÍA SELECTIVA Y MATERIAL UTILIZADO.....................
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PALABRAS INTRODUCTORIAS Y AGRADECIMIENTOS
Los datos generales de la computadora dicen que el archivo en que se escribió este trabajo fue creado el 24 de marzo de 2021, una fecha por demás simbólica que conmemora el derecho a la verdad en su faceta individual –para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familias–, y colectivo –para la sociedad–; el libro se finalizó hoy con las últimas correcciones, 6 de enero de 2022 –otra fecha llena de simbología en que buena parte del mundo celebra la epifanía–: el momento del inicio de la escritura ha sido casual –no lo había advertido hasta hoy–, el día de cierre se debe a un acto de voluntad expresa de mi parte, quería que coincida con aquellos días tan felices de la infancia en mi vieja casa, ubicada en un barrio de La Plata, República Argentina. Pero lo que nos viene dado de fuera –contexto– y el valor de la voluntad expresa –toma de decisiones y asunción de responsabilidades– no son solamente fechas de inicio y cierre, sino elementos que atraviesan transversalmente a todo el trabajo. “La edad de la razón” es el título del primer libro de la trilogía “Los caminos de la libertad”, una monumental obra de Jean-Paul Sartre; allí, un grupo de personas jóvenes encuentra en la rebelión la fuerza necesaria que les conduce a tomar decisiones difíciles, valientes y trascendentales –en medio de fuertes contradicciones internas–. Un entorno asfixiante y brutalmente autoritario –el ambiente político y social inmediatamente previo al infierno que le continuaría durante la segunda guerra mundial– marca el espacio y tiempo en que los y las protagonistas afrontan cada uno de los desafíos sin más armas que la libertad como motor, herramienta, y objetivo; la indignación frente a las injusticias, la responsabilidad –tanto individual como colectiva– y la conciencia sobre la condición humana, emergen como los pilares para luchar contra la opresión. A menudo me acompañó el recuerdo de la lectura de Sartre durante el transcurso del año 2021, en que se escribió casi todo el presente trabajo –que como acaba de revelarse, no posee originalidad ni siquie-
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Fabián Salvioli
ra en su título–; aún así, sin haberlo tenido como objetivo concreto, el mismo propone –o más exactamente, implora– observar críticamente desde un enfoque existencialista, al sistema internacional vigente de protección de la persona humana, invitando a los propios órganos internacionales y –cómo no– a la doctrina, a la asunción y ejercicio de sus respectivos roles con responsabilidad y compromiso, partiendo desde la conciencia respecto de la condición humana. Pero más que las memorias sobre las bondades de la prosa sartreana, el libro no hubiese sido escrito sin ayudas mucho más contemporáneas, contantes y sonantes, todas efectivas y desinteresadas que merecen el debido reconocimiento. Así, debo nombrar en primer y destacado lugar al profesor César Villegas Delgado, un muy querido y admirado colega de la Universidad de Sevilla, quien me ha compartido de forma presta y expedita una enorme cantidad de materiales –sin distinción de idiomas– que yo necesitaba y le fui solicitando por abuso de amistad –molestándole– para llevar adelante la investigación. Naturalmente, César fue un viajero del “trayecto recorrido en la construcción del libro”, con quien conversé más de una temática controversial de las varias que se encuentran en los diferentes capítulos. A Luis Jimena Quesada –de la Universidad de València– me une una amistad personal y familiar de más tres décadas, a lo que se suma su cualidad de inmejorable referencia de consultas para temas de derechos humanos –que como nadie maneja–; con paciencia monacal me ha desentrañado –o al menos lo intentó de todas las maneras posibles– el complejo mundo de las resoluciones que se adoptan en el marco de los métodos de trabajo del Comité Europeo de Derechos Sociales –órgano que integró y presidió en el Consejo de Europa–. Benyam Mezmur, otro colega y amigo etíope que enseña en Cape Town University de la República de Sudáfrica, presidió el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas y el Comité de Expertos sobre Derechos y Bienestar del Niño en África; tuve el gran gusto de trabajar con él en diferentes oportunidades; logró familiarizarme con algunos aspectos del sistema africano de derechos humanos en relación a la niñez, y el campo de interpretación de los diferentes órganos africanos que tutelan derechos humanos. El profesor Carlos Fernández de Casadevante Romaní, catedrático de Derecho Internacional Público y de Relaciones Internacionales de
Palabras introductorias y agradecimientos
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la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, quien siempre se ha mostrado interesado por esta temática y tiene una producción profusa en la materia, me ha facilitado generosamente una obra colectiva editada bajo su dirección, “Los efectos jurídicos en España de las decisiones de los órganos internacionales de control en materia de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional”, que me ha sido de gran utilidad –como puede constatarse en las múltiples citas al pie en diferentes páginas del libro–. La idea de rediscutir el statu quo en vigencia respecto de la validez jurídica de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos, se me presentó por primera vez en el año 2002 cuando el colega Víctor Bazán –uno de los mejores constitucionalistas que posee América Latina y que enseña en la Universidad Católica de Cuyo, Argentina– me invitó a formar parte como autor de una obra colectiva bajo su dirección –en homenaje a Germán Bidart Campos– que se publicó el año siguiente; mi trabajo se llamó “Un análisis desde el principio pro persona, sobre el valor jurídico de las decisiones de la Comisión Interamericana de derechos humanos”, en el que se revela –básicamente– una posición y enfoque sobre los pronunciamientos internacionales, que he mantenido hasta el presente y así se plasma en el libro: la hermenéutica desde la perspectiva pro persona aplicable a todo instituto, norma, procedimiento y decisión que se adopte en el derecho internacional de la persona humana. La experiencia en el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas –órgano que integré entre los años 2009-2016– también fue decisiva para llegar a la escritura del presente libro: mi incorporación al cuerpo en marzo de 2009 coincidió con la adopción de la famosa Observación General 33, documento que implicó un avance –pero no suficiente– en materia de tramitación de comunicaciones individuales y obligaciones de los Estados conforme al Protocolo Facultativo adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; lamentablemente, la única sesión en que participé sobre el tema fue para su aprobación formal, ya que el comité había “cerrado el debate” sobre la redacción del documento en su última sesión del año 2008, cuando yo aún no integraba el cuerpo. A esa frustración inicial, se me sumó la necesidad de ampliar la mirada y reflexionar sobre la validez jurídica de los documentos aprobados no solamente para las resoluciones de casos individuales –dictámenes–, sino también de las observaciones
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Fabián Salvioli
o comentarios generales, y especialmente de las observaciones finales que adoptan los órganos de tratados de Naciones Unidas luego del examen de un informe periódico de un Estado: entre 2013 y 2014 fui Relator de Seguimiento del cumplimiento de las Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos, y comprendí definitivamente que el Comité podía hacer mucho más desde sus posicionamientos jurídicos, para que los Estados cumplan con sus obligaciones convencionales. En muchas ocasiones compartíamos con Víctor Rodríguez Rescia –que fungió como relator de seguimiento de los dictámenes que adoptaba el Comité de Derechos Humanos para las comunicaciones individuales– la necesidad de que los órganos de tratados sean más decididos, haciendo valer sus pronunciamientos anclados en las propias normas de base y –en especial– las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. Pero ese cambio de paradigma necesita no solamente de decididas acciones endógenas –dentro de los propios órganos internacionales, que han de actuar con más creatividad que rutina–, sino también exógenas –a nivel de doctrina–. Ello forma parte de un circuito que se retroalimenta: muchas personas expertas en la disciplina y que se vuelcan a producir académicamente llegan luego a ocupar lugares en los órganos internacionales, y conozco bien cuán sensibles son los órganos de derechos humanos a la crítica doctrinaria –fundamentalmente– y la proveniente de entidades de la sociedad civil –en menor medida–. Fue en ese entonces, cuando plantee la idea de escribir un libro –ya no más artículos– sobre el tema del valor jurídico de los pronunciamientos de órganos internacionales de derechos humanos, que cambie la mirada clásica en la materia; compartí la inquietud con Pedro Nikken y Antônio Cançado Trindade, quienes me dieron herramientas para afinar determinados criterios argumentativos, y especialmente me alertaron a ser consciente del riesgo cierto de ingresar a escalar una montaña demasiado empinada –considerando la producción académica existente en la materia, y el propio lenguaje asumido por los órganos internacionales–; en todo caso, las conversaciones con Pedro (quien ya ha fallecido, dejándonos un poco más huérfanos) y con Antônio, siempre empáticas, enriquecedoras y llenas de fino e inteligente humor, me permitieron culminar de delinear determinadas posiciones, y declinar de otras.
Palabras introductorias y agradecimientos
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La función actual que desempeño desde el año 2018 en la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, las reparaciones y las garantías de no repetición, me permitió añadir a la dimensión teórica, un abordaje práctico de los métodos de trabajo de los procedimientos especiales, ampliando el campo de mis inquietudes sobre el tema, ahora en relación a qué valor jurídico debe reconocerse a las producciones de relatorías y grupos de trabajo. Pero fue –una vez más– Víctor Rodríguez Rescia, luego de escuchar una argumentación que expuse en un curso que dictábamos juntos en un país de América Latina a fines del año 2019 –dando respuesta a una pregunta formulada por un juez que asistía a la capacitación como participante, sobre el valor de las “recomendaciones” de los comités y las decisiones de los procedimientos especiales–, quien me impulsó a escribir este libro que publica el Instituto Internacional de Responsabilidad y Derechos Humanos (IIRESODH) que él preside. En aquel curso, dije como respuesta –luego de exponer algunas razones jurídicas– que se requería fundamentalmente un cambio de actitud, que ya era hora que los órganos internacionales de derechos humanos abandonen la comodidad de la adolescencia, y que asuman de una buena vez que les ha llegado “la edad de la razón”, reconociendo su responsabilidad de maximizar el efecto útil de la labor que realizan, de cara al objeto y fin del sistema de tutela. De todas maneras, el año 2020 lo ocupé –a nivel de producción académica– en escribir un libro sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos –al que ya me había comprometido previamente– que publicó finalizando el año el distinguido colega Rogelio Flores Pantoja, director del prestigioso Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, en México. Hacia fines de febrero de 2021 Víctor Rodríguez retomó su pedido / propuesta, y entonces sí, unas semanas después me dediqué –ya sin dilaciones– a comenzar a escribir los diferentes capítulos que componen el presente libro, y conversar con él múltiples aspectos del mismo –a medida que el universo a examinar de las diferentes producciones de los órganos internacionales, ampliaba aún más los márgenes de la investigación–. El 24 de noviembre de 2021 tuve el altísimo honor de dictar la VIII Conferencia Anual en Homenaje a Juan Antonio Carrillo Salce-
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do, en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, ocasión en la que decidí exponer como tema –y no es casual– como tributo a aquel brillante internacionalista y maestro –que además me distinguió con su amistad fraterna–, las líneas principales de fundamentación y conclusiones del libro; Víctor –quizás para comprobar que era cierto que yo estaba ya finalizando el trabajo– viajó de sorpresa desde San José a Sevilla para asistir a la conferencia, y compartí con él –una vez más– un par de días de esos que siempre agradeceré haber vivido, esta vez junto a la extraordinaria cofradía del Departamento de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, y la familia de Juan Antonio, en cabeza de la siempre bella Matilde Donaire, sus hijos Juan Antonio, Pedro, y sus hijas Rosario y María del Mar. Ya en etapa de corrección final del trabajo –que acompañaba el último mes del año 2021–, a mi vuelta de misión oficial en Bosnia Herzegovina como Relator de Naciones Unidas, aún con el alma helada después de evaluar el proceso de justicia transicional frente a las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos y los crímenes de guerra en la Ex Yugoslavia, y de haber estado en el memorial de Srebrenica dejando una ofrenda floral a las víctimas del genocidio para acompañar a sus familias –con quienes mantuve una reunión de trabajo–, pude en Madrid compartir algunas ideas comunes sobre el libro, con mi querido Joaquín González Ibáñez –un hermano de aventuras académicas conjuntas–, y con Ana Gemma López Martín, catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense –autora de un excelente, riguroso y rico trabajo citado en el presente volumen–, en un breve pero empático y provechoso encuentro en la cafetería de la Facultad de Derecho de dicha universidad. Godofredo Torreblanca, quien trabaja actualmente en la oficina jurídica de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, es un querido amigo que lleva más de una década aguantando especialmente mis enfoques jurídicos en el derecho internacional de la persona humana, quizás con más resignación que entusiasmo: su rigurosidad de análisis del derecho internacional, lo que lleva de la mano de su compromiso indudable con la causa de derechos humanos, siempre es un puerto seguro para mi embarcación. Fue un verdadero placer “debatir” con él diferentes puntos de vista, particularmente los aspectos relativos a la multiplicidad de actores, la