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EL CENTRALISMO EN LAS CONSTITUCIONES DE MÉXICO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL CENTRALISMO EN LAS CONSTITUCIONES DE MÉXICO

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA RAFAEL ESTRADA MICHEL ALEJANDRO MORALES BECERRA

tirant lo blanch Ciudad de México, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web tirant.com/mx. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Esta obra pertenece a la Colección Editorial Rumbo al Bicentenario. Centro de Investigaciones Judiciales de la Escuela Judicial del Estado de México Calle Leona Vicario núm. 301, Col. Santa Clara C.P. 50090, Toluca, Estado de México Tel. (722) 167 9200, Extensiones: 16822, 16804, 15196 y 15178. Página web: http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/ Editor responsable: Ramón Ortega García Director del Centro de Investigaciones Judiciales Editora ejecutiva: María Fernanda Chávez Vilchis Cuidado de la edición: Jessica Flores Hernández Orlando Aramis Aragón Sánchez

©  Manuel González Oropeza Rafael Estrada Michel Alejandro Morales Becerra

©

TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-662-1 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO Magistrado Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar presidente

Magistrado Dr. en D. Raúl Aarón Romero Ortega Consejero

Magistrado Dr. en D. Enrique Víctor Manuel Vega Gómez Consejero

Jueza M. en C. P. Fabiola Catalina Aparicio Perales Consejera

M. en D. C. y A. Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez Consejero

Jueza M. en D. P. P. Edna Edith Escalante Ramírez Consejera

M. en D. Pablo Espinosa Márquez Consejero


JUNTA GENERAL ACADÉMICA DE LA ESCUELA JUDICIAL Dr. César Camacho Quiroz Presidente de El Colegio Mexiquense

Dr. José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Miembro de El Colegio Nacional

Dra. Yasmín Esquivel Mossa Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Dr. Sergio García Ramírez Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Dr. Gerardo Laveaga Rendón Titular de la Unidad de Transparencia y Políticas Anticorrupción de la Secretaría de la Función Pública

Dr. Diego Valadés Ríos Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM


ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Dr. Jaime López Reyes Director General

Dra. María de la Luz Ruiz Beltrán Directora General Adjunta

Dr. Ramón Ortega García Director del Centro de Investigaciones Judiciales

CONSEJO EDITORIAL Dr. Juan Carlos Abreu y Abreu Poder Judicial del Estado de México

Dr. José Dolores Alanís Tavira Universidad Autónoma del Estado de México

Dr. Rodrigo Brito Melgarejo Universidad Nacional Autónoma de México

Dr. José Antonio Estrada Marún Academia Interamericana de Derechos Humanos

Dr. Rafael Estrada Michel Poder Judicial del Estado de México

Dra. Fabiola Martínez Ramírez Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México

Dr. José Ramón Narváez Hernández Escuela Judicial Electoral

Dr. Ramón Ortega García Editor Resposable

Lic. María Fernanda Chávez Vilchis Editora Ejecutiva


Índice PRESENTACIÓN...........................................................................................................................

15

Capítulo Primero INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................

19

LA DISCUSIÓN ILUSORIA ENTRE FEDERALISMO Y CENTRALISMO...........................

19

Capítulo Segundo UN NUEVO DISEÑO CONSTITUCIONAL...............................................................................

23

¿REFORMAR O NO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN?.................................................... CONVOCATORIA A UN CONGRESO EN 1835................................................................... MANDATO DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR ELECCIÓN....................................

23 28 31

Capítulo Tercero LA INFLUENCIA EUROPEA EN LA INSTAURACIÓN DEL CENTRALISMO.......................

39

EL SUPREMO PODER CONSERVADOR...............................................................................

39

Capítulo Cuarto LA ADOPCIÓN DEL CENTRALISMO EN MÉXICO.................................................................

49

DISCUSIÓN SOBRE LA CAPACIDAD PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824............................................................................................................................ LA ESPERANZA DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN..........................................................

49 54

Capítulo Quinto DEBATES DE LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES........................................................

59

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES..................... VOTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CADA UNA DE LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES................................................................................................................................

59 70

Capítulo Sexto EL PROYECTO DE MARIANO MICHELENA............................................................................

77

Capítulo Séptimo EL SUPREMO PODER CONSERVADOR....................................................................................

85

UN CUARTO PODER SURGE EN MÉXICO.........................................................................

85

Capítulo Octavo LA JOYA DE LA REPÚBLICA CENTRAL....................................................................................

99

SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS...................................................................................

99


12

Índice

Capítulo Noveno PODER LEGISLATIVO.................................................................................................................

103

Capítulo Décimo PODER EJECUTIVO.....................................................................................................................

105

Capítulo Undécimo LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA........................................................................................

111

Capítulo Duodécimo LA TRANSICIÓN...........................................................................................................................

113

LA ÚLTIMA ESPERANZA DEL FEDERALISMO................................................................... BASES DE ORGANIZACIÓN..................................................................................................

113 114

Capítulo Decimotercero RECAPITULACIÓN SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CENTRALISTA...............................................................................................................................

117

DOCUMENTOS.............................................................................................................................

127


1

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wikiwand.com/en/Sénat_conservateur


PRESENTACIÓN Es para mí un motivo de gran orgullo presentar esta obra trascendente de los ilustres juristas Manuel González Oropeza, Rafael Estrada Michel y Alejandro Morales Becerra, sobre un tema central de la teoría política y jurídica, y, en particular, sobre una cuestión fundamental en la configuración de nuestro país como nación independiente. Hablar del centralismo en las constituciones de México es abordar un debate fino, muchas veces poco entendido e históricamente vapuleado por la influencia de la consolidación del federalismo en nuestro país. Aunque bien se trata de una discusión ilusoria, como bien reflexionan nuestros magníficos autores en el capítulo introductorio. Como se sabe, el centralismo es un sistema de gobierno que tiende a la concentración del poder político y las competencias administrativas en los órganos centrales del Estado; también se concibe como la tendencia a la concentración del poder de decisión en los niveles superiores de cualquier organización. En efecto, el centralismo es una doctrina política que propugna la centralización política o administrativa, es decir, promueve un sistema político en el cual el gobierno central reúne la mayor parte de los poderes y facultades para dirigir al país. Como se puede deducir, se trata de un sistema de gobierno más común en Estados centrales o unitarios donde existe una unidad política, territorial y administrativa. El Estado central se caracteriza porque el órgano administrativo central lleva a cabo de forma exclusiva y total el ejercicio de todas las competencias. Existen otras formas de gobierno centralista menos puras como la que se da en los Estados unitarios políticamente centralizados y administrativamente descentralizados. Esta forma de Estado se basa en la delegación de competencias, cuya titularidad sigue manteniendo el órgano administrativo central respecto de otros dependientes jerárquicamente. Significa que aun respetando la autodeterminación y soberanía de las divisiones administrativas, el gobierno central tiene mayor poder en la toma de decisiones políticas y es el superior encargado de la gestión administrativa de todas las competencias del país. Por otra parte, también existe otro tipo de centralismo caracterizado por una descentralización política y administrativa, que puede darse tanto en los Estados unitarios con descentralización política limitada, como en los llamados “Estados federales centralizados”. Este tipo de federalismo, que fue conceptualizado por Konrad Hesse, se basa en la tendencia a la centralización política de la Federación. El único rasgo distintivo entre ambas formas es la unicameralidad del Estado unitario políticamente descentralizado, y la bica-


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Ricardo A. Sodi Cuellar

meralidad del Estado federal “unitario”, donde existe un gobierno central que convive con gobiernos subnacionales dotados de determinadas atribuciones, en el que el Estado asume mayores competencias respecto de dichos estados federados. De esta forma, el libro comienza contextualizando la cuestión centralista en un periodo específico del siglo XIX en nuestro país, esto es, el mandato de reforma constitucional por elección y la convocatoria a un Congreso constituyente en 1835 para debatir un nuevo diseño constitucional, ante la interrogante sobre reformar o no la Constitución. Nuestros autores van más allá del lugar común de centrarse en el debate y confrontación entre liberales y conservadores, para plantear un análisis serio y bien documentado de las necesidades sociales, políticas y culturales de la época. Se habla entonces de la influencia europea en la instauración del centralismo y de la discusión sobre la capacidad para reformar la Constitución federal de 1824; haciendo referencia al sentir de aquel tiempo: la esperanza de una nueva Constitución y la adopción del centralismo en México. Los autores exploran los debates sobre las Siete Leyes Constitucionales, tanto la discusión en lo particular como la votación de los proyectos de cada una de ellas. Un capítulo de enorme valor para las personas estudiosas de la historia constitucional mexicana, y también para aquellas que apenas se van adentrando en el tema. Lo mismo sucede con el capítulo dedicado al proyecto de Mariano Michelena, de mayúscula importancia pero poco conocido incluso por las personas dedicadas al derecho constitucional en nuestro país. Otra gran aportación de esta obra. Mención aparte merece el apartado dedicado al Supremo Poder Conservador, capítulo que relata magistralmente el surgimiento de un cuarto poder en México, y que fue, sin duda, la joya de la república central. Vale mucho la pena la reflexión que hacen nuestros letrados autores respecto de los lazos que pueden identificarse con los derechos humanos. De esta forma, los siguientes capítulos se dedican al análisis del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y la administración de justicia en las constituciones centralistas mexicanas y sus respectivos gobiernos; para, finalmente reflexionar sobre las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843 y la transición y última esperanza del federalismo. Así, como colofón exquisito de una obra elegantemente redactada, el ultimo capitulo ofrece una recapitulación sobre el control constitucional de la República centralista, un tema que más allá de su aportación histórica es más actual de lo que parece. Por último, el libro nos regala una sección de documentos anexos de inigualable valor historiográfico, que no sólo complementan el tema de la obra, sino que permiten a la persona lectora curiosa indagar y sacar conclusiones propias sobre un debate


Presentación

17

fascinante de la configuración política de nuestra nación; y dan fe de la excelsitud intelectual de nuestros connacionales de esa época. En fin, la obra que tiene el lector es reflejo de un estudio comprometido, de una pasión intelectual, de una erudición amable y dadivosa. Está escrita bellamente, con la vena literaria a la que nos han acostumbrado el doctor Estrada Michel y sus coautores de lujo. Retoma un tema que nunca pasará de moda y que adquiere mayor relevancia por la ausencia de estudios objetivos, desideologizados (y desideologizantes). Es verdad, la plena conciencia y el conocimiento cabal del actual federalismo mexicano cruza, irremediable e insoslayablemente, por el buen entendimiento del centralismo y del papel que ha jugado (y todavía juega) en nuestro pacto político fundamental. Enhorabuena. Magistrado Dr. Ricardo A. Sodi Cuellar

Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México


Capítulo Primero

INTRODUCCIÓN

LA DISCUSIÓN ILUSORIA ENTRE FEDERALISMO Y CENTRALISMO En México, la discusión sobre la cuestión que da título a éste volumen ha generado una lucha política tendencialmente ideológica y no un debate serio y sosegado sobre la forma de gobierno. La historia política de nuestro país se ha caracterizado por los antagonismos y las luchas por el poder entre personajes políticos concretos, antes que por la contrastación razonada de ideologías o teorías. Las pugnas se prolongan ya doscientos años y las banderas siguen ondeando. Los liberales y los conservadores se ignoran recíprocamente y no aprecian el valor de las aportaciones y los principios del otro, principios que, en conjunto, han forjado la historia del país. Los liberales federalistas suprimieron la educación superior con pretextos en principio presupuestarios, y centralizaron la legislación de materias capitales con base en una idea codificadora que trascendió la soberanía de los estados y que, recientemente, ha culminado con la concentración en el nivel federal del gobierno de la recaudación de impuestos, cambio presentado como un aséptico proceso de «coordinación». La inspiración de esta modificación fue suministrada por el modelo de Estados Unidos, un sistema que no comprendíamos, pero que ofrecía una opción apetecible para emanciparnos de nuestra tradición de coloniaje. Comenzando por el comercio, los federalistas han trastocado la distribución de competencias legislativas basada en la doble soberanía que inspiró el federalismo originario y han concentrado paulatinamente —pero con notable avidez— las competencias reservadas a las entidades federativas para incrementar la omnipotente facultad federal de legislar en términos de exclusividad las competencias estatales. Por su parte, los centralistas, tachados de conservadores, aprovecharon la supresión del autogobierno de las entidades federativas para dar paso a la regulación de las localidades y al reconocimiento constitucional de los municipios. Su afán regulatorio desde el centro motivó la consagración de una declaración de derechos humanos inexistente en los documentos federalistas.


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Manuel González Oropeza - Rafael Estrada Michel - Alejandro Morales Becerra

A partir de ella se ensayaron los primeros mecanismos de control constitucional. Su paradigma de referencia fue, en este caso, los modelos europeos, tanto el de Inglaterra (Common Law) como el de Francia (Civil Law o de Derecho codificado). En consecuencia, nuestro actual sistema constitucional aúna rasgos de los marcos institucionales forjados a partir de dos formas de gobierno presumiblemente antagónicas. A pesar de sus virtudes, los errores de los políticos y los partidismos de ambos bandos impidieron que sus propuestas institucionales de mérito prosperaran. Su mayor equivocación fue no reconocer la bondad de algunas instituciones por el afán de eliminar la plantilla de estadistas del otro bando, tal como sucede en la actualidad. Por ejemplo, bajo la influencia de Santa Anna, período que es analizado en el presente libro, la bondad y la lógica de las instituciones de gobierno fueron distorsionadas por la idiosincrasia de los distintos gobernantes de la época. Veamos algunos rasgos de esta peculiar forma de ejercer el poder:

1

1.

Culto a la personalidad. El gobernante no gobierna, sino que exalta su personalidad, y presenta logros ficticios como conquistas rotundas de su gestión.

2.

La aplicación de leyes e instituciones se lleva a cabo de acuerdo con la voluntad del gobernante y no conforme a las prescripciones de las normas. Por lo que la letra de la ley, en principio idónea, queda desvirtuada a capricho de la autoridad que la aplica.

3.

Adulación de las hazañas del gobernante. Las acciones del mandatario son magnificadas hasta la saciedad por sus corifeos y la histérica difusión de sus pretendidos logros en medios oficiales1, lo que opaca cualquier crítica.

4.

Formación de gobierno con un gabinete cuyo objetivo es apoderarse de los recursos como un botín (spoil system) y desdeñar a las autoridades precedentes sin reconocerles mérito alguno.

5.

Cambio de nombres de las instituciones. Como estrategia de la captura del poder político, los gobernantes en turno cambian el nombre a las instituciones para justificar que han implementado transformaciones profundas que, en el fondo, solo son reformas cosméticas,

Michael Costeloe, The Central Republic in Mexico. 1835-1846: «Hombres de bien» in the Age of Santa Anna, Cambridge: Cambridge University Press, 1993, pp. 156 y ss.


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