La comunicación mediada por intérpretes en contextos de violencia de género [ GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA TRABAJAR CON INTÉRPRETES ] Borja Albi, A. y Del Pozo Triviño, M. (eds.)
La comunicación mediada por intérpretes en contextos de violencia de género [ GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA TRABAJAR CON INTÉRPRETES ]
© 2015 Borja Albi, A. y Del Pozo Triviño, M. (eds.)
Valencia, 2015
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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES
MANUEL ASENSI PÉREZ Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València RAMÓN COTARELO Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia Mª TERESA ECHENIQUE ELIZONDO Catedrática de Lengua Española Universitat de València JUAN MANUEL FERNÁNDEZ SORIA Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València PABLO OÑATE RUBALCABA Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València JOAN ROMERO Catedrático de Geografía Humana Universitat de València JUAN JOSÉ TAMAYO Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Nota bene: Jesús Baigorri, Anabel Borja, Icíar Alonso y Críspulo Travieso consideran que el buen uso del idioma no está reñido con una conciencia inquebrantable en favor de la igualdad de hombres y mujeres y, en consecuencia, hacen constar que habrían preferido el uso del género según la forma utilizada habitualmente en la lengua española, incluso en los instrumentos internacionales y supranacionales relativos a las cuestiones de género. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto SOS-VICS en el que se encuadra esta guía y como muestra de respeto y sensibilidad hacia las cuestiones de violencia de género, han optado por emplear las fórmulas del “lenguaje inclusivo”.
Índice 1. INTRODUCCIÓN .........................................................................................
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Maribel del Pozo Triviño (Universidade de Vigo)
2. EL TRABAJO CON INTÉRPRETES: ASPECTOS COMUNES ..................
17
Maribel del Pozo Triviño (Universidade de Vigo), Jesús Baigorri Jalón (Grupo Alfaqueque, Universidad de Salamanca)
2.1 El derecho de las víctimas a ser asistidas por intérpretes ......................................
19
2.2 Aspectos culturales de la comunicación: el idioma no lo es todo ..........................
26
2.3 Qué es y qué hace una o un intérprete profesional .................................................
29
2.3.1 Distinción entre interpretación y traducción ....................................................
34
2.3.2 Funciones de quien interpreta .........................................................................
36
2.3.3 Modalidades de interpretación ........................................................................
37
2.3.4 Situaciones en las que se utiliza interpretación...............................................
39
2.3.5 Formación de intérpretes.................................................................................
41
2.3.6 Selección y acreditación de intérpretes...........................................................
44
2.3.7 Código ético de la profesión de intérprete ......................................................
47
2.4 Riesgos de trabajar con intérpretes no profesionales en contextos de VG .............
50
2.5 Ventajas de trabajar con intérpretes profesionales en los servicios públicos en contextos de VG ..................................................................................................
53
2.6 Aspectos que deberán tener en cuenta los y las agentes cuando se comuniquen con víctimas de VG a través de intérpretes profesionales ..................
54
2.7 Dónde encontrar intérpretes profesionales ..............................................................
61
2.8 La cadena de valor de la colaboración entre las instancias interesadas .................
64
3. RECOMENDACIONES PARA TRABAJAR CON INTÉRPRETES EN EL ÁMBITO JUDICIAL ..........................................................................
67
Anabel Borja Albi (Universitat Jaume I)
3.1 Lo que dice nuestra legislación ................................................................................
69
3.2 Ventajas de trabajar con intérpretes profesionales...................................................
72
3.3 Protocolo del trabajo con intérpretes en la atención a víctimas de VG dentro del ámbito judicial .........................................................................................
76
3.3.1 Cómo localizar intérpretes profesionales con formación en VG ....................
76
3.3.2 Recepción y presentación de la o el intérprete ..............................................
79
3.3.3 Ubicación de la o el intérprete ........................................................................
80
3.3.4 Instrucciones a la o el intérprete.....................................................................
82
3.3.5 Condiciones técnicas del discurso que pueden diicultar la comunicación ..
84
3.4 La actuación de la o el intérprete judicial en las distintas fases del procedimiento ..
87
3.4.1 Información de derechos y ofrecimiento de acciones a la víctima.................
88
3.4.2 Toma de declaración a la víctima y demás testigos por parte de la jueza o del juez ...........................................................................................
88
3.4.3 Audiencia de las partes personadas ..............................................................
90
3.4.4 Fase de juicio oral ...........................................................................................
90
4. RECOMENDACIONES PARA TRABAJAR CON INTÉRPRETES EN EL ÁMBITO POLICIAL ..........................................................................
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Icíar Alonso Araguás (Universidad de Salamanca)
4.1 Lo que dice nuestra legislación ................................................................................
94
4.2 ¿Cómo averiguar qué idioma habla la víctima? .......................................................
95
4.3 ¿Quién interpreta cuando la víctima no habla/no entiende el idioma mayoritario? Protocolos de actuación en el ámbito policial ..........................................................
96
4.4 Actuación de la o el intérprete en las distintas fases del protocolo de atención a la víctima ............................................................................................
99
4.5 Riesgos de trabajar con intérpretes no profesionales en la asistencia a las víctimas dentro del ámbito policial................................................................... 102 4.6 Trabajar con intérpretes en la atención a víctimas de VG dentro del ámbito policial. Algunas dudas frecuentes.............................................. 103 5. RECOMENDACIONES PARA TRABAJAR CON INTÉRPRETES EN EL ÁMBITO SANITARIO ........................................................................ 107 Anabel Borja Albi (Universitat Jaume I)
5.1 Lo que dice nuestra legislación ................................................................................ 110
5.2 El trabajo con intérpretes profesionales y víctimas de VG en el ámbito sanitario .... 112 5.3 Riesgos de trabajar con intérpretes no profesionales .............................................. 118 5.4 Soluciones alternativas: la interpretación telefónica y los programas multimedia ... 123 5.4.1 Interpretación telefónica ................................................................................. 123 5.4.2 Programas multimedia multilingües ............................................................... 124 6. RECOMENDACIONES PARA TRABAJAR CON INTÉRPRETES EN LOS SERVICIOS SOCIALES ................................................................. 127 Icíar Alonso Araguás (Universidad de Salamanca)
6.1 Lo que dice nuestra legislación ................................................................................ 128 6.2 ¿Quién interpreta cuando la víctima no habla/no entiende el idioma mayoritario? ... 128 6.3 ¿Tiene ventajas recurrir a interpretación no profesional en los servicios sociales? .... 131 6.4 ¿Por qué es mejor recurrir en los servicios sociales a intérpretes profesionales? ... 133 6.5 ¿Qué hace y qué no hace una o un intérprete profesional en el ámbito de los servicios sociales? .................................................................................................... 135 6.6 Trabajar con intérpretes en la atención a víctimas de VG en los servicios sociales. Algunas dudas frecuentes ............................................... 136 7. DOCUMENTACIÓN Y RECURSOS ÚTILES PARA TRABAJAR CON INTÉRPRETES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO............... 139 Críspulo Travieso Rodríguez (Universidad de Salamanca)
7.1 Recursos para agentes que trabajan con intérpretes en contextos de VG .............. 140 7.2 Asociaciones profesionales ...................................................................................... 144 7.3 Centros universitarios ............................................................................................... 144 8. BIBLIOGRAFÍA CITADA .............................................................................. 149 9. LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA CITADAS ......................................... 153 10. ÍNDICE ANALÍTICO ..................................................................................... 157
1 // Introducción
1. Introducción Esta guía es uno de los resultados de Speak Out for Support (SOS-VICS), un proyecto piloto que tiene dos objetivos principales: por un lado, crear materiales para la formación de intérpretes que trabajan con víctimas y supervivientes de violencia de género (VG) y, por otro lado, sensibilizar a todos los sectores interesados sobre la importancia que tiene el empleo de intérpretes profesionales en entornos de trabajo con víctimas y supervivientes de VG que experimentan problemas de comunicación por desconocimiento de la(s) lengua(s) local(es). Se trata de un proyecto inanciado por el Programa Justicia Penal de la Unión Europea (el 80% del total) con la colaboración de las instituciones socias (el 20% restante). SOS-VICS representa la unión de nueve universidades españolas Universidade de Vigo (Coordinadora) Universidad de La Laguna Universidad de Alcalá Universitat Autònoma de Barcelona Universitat de Vic Universitat Jaume I de Castelló Universidad de Granada Universidad de Alicante Universidad de Salamanca ... que cuentan con el apoyo de las siguientes personas y entidades colaboradoras: Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) Magistrada de Violencia sobre la Mujer de Vigo, Paz Filgueira Fiscalía de Vigo Fundación Academia Europea de Yuste Rede de Mulleres Veciñais contra os Malos Tratos de Vigo Fundación Ana Bella Unidad Orgánica de Violencia de Género del Cabildo de Tenerife Asociación Mercedes Machado SOSVICS [ Guía de buenas prácticas para trabajar con intérpretes ]
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1 // Introducción
…y de los consultores externos: Dr. Erik Hertog Dr. Leslie Fernandes Página web de SOS-VICS: http://cuautla.uvigo.es/sos-vics/ El proyecto SOS-VICS ha durado dos años, desde noviembre de 2012 hasta noviembre de 2014, durante los cuales el trabajo se ha dividido en tres fases. Durante la primera se llevó a cabo un extenso trabajo de campo con la inalidad de conocer, por un lado, cuál es la situación actual de la interpretación para víctimas de VG en los diversos servicios públicos y asistenciales que existen en España y, por otro, cómo es y cómo debería ser la formación de profesionales que realizan esas labores de intermediación lingüística. Este trabajo de campo se desarrolló a partir de una metodología de investigación en la que conluyeron diversas técnicas, tanto cualitativas como cuantitativas: grupos de discusión con personas expertas de todos los ámbitos del proceso asistencial en VG, cuestionarios dirigidos a profesionales con experiencia en atención a víctimas que no hablan el español ni ninguna de las demás lenguas oiciales, encuestas a intérpretes con experiencia en atención a víctimas de VG, entrevistas a víctimas y supervivientes extranjeras que en su momento experimentaron la barrera lingüística, así como entrevistas a personas expertas en la atención a víctimas extranjeras de VG. A in de salvaguardar la conidencialidad de la información proporcionada por las personas participantes, algunos de los materiales resultantes del proyecto SOS-VICS no estarán disponibles para su consulta pública; es el caso de las entrevistas a víctimas y a personas expertas en atención a dichas víctimas. Los documentos a los que sí se podrá acceder son: 1) Formación especializada en interpretación para víctimas/supervivientes de violencia de género. Informe sobre la encuesta DELPHI a intérpretes del proyecto Speak Out for Support (SOS-VICS), 2014; y 2) Comunicación entre profesionales de la atención en violencia de género y víctimas/supervivientes que no hablan el idioma. Informe sobre la encuesta a agentes del proyecto Speak Out for 14
La comunicación mediada por intérpretes en contextos de violencia de género
1 // Introducción
Support (SOS-VICS), 2014. Ambos trabajos aparecen referenciados en la bibliografía. Con los resultados obtenidos en esta primera fase, se inició la segunda, en la que se acometió la creación de diversos materiales dirigidos a los principales grupos de interés: un vídeo, un folleto y un póster multilingüe para víctimas (en árabe, chino, español, francés, inglés y rumano), la presente guía de buenas prácticas para agentes que atienden a víctimas y supervivientes sobre cómo trabajar con intérpretes profesionales, así como un manual (Toledano Buendía y Del Pozo Triviño, 2015) y una web para la formación de intérpretes especializados en la atención a víctimas y supervivientes de VG. Todos estos materiales se encuentran a disposición de quien desee utilizarlos, de forma gratuita, en la página web del proyecto SOS-VICS (http://cuautla.uvigo.es/sos-vics/). La tercera fase se dedicó a la difusión de la metodología y de los resultados obtenidos, que han sido presentados en numerosos encuentros internacionales. El proyecto culminó con el I Congreso Internacional SOS-VICS “Construir puentes de comunicación en el ámbito de la violencia de género”, celebrado en Vigo los días 25 y 26 de septiembre de 2014, que reunió a más de 300 participantes, entre alumnado, academia y personas expertas de los distintos ámbitos de atención a víctimas y supervivientes de VG (judicatura, iscalía, policía, abogacía, medicina, trabajo social, psicología, ONG, asociaciones, etc.). Esta guía es fruto del proyecto SOS-VICS. Está dirigida a profesionales de los servicios públicos y de todas las entidades, colectivos y asociaciones que prestan atención a víctimas de VG. A lo largo de ella nos referiremos a las y los profesionales como “agentes” y según el ámbito que abordemos el término incluirá: personal judicial (judicatura, iscalía, abogacía, administración, etc.); personal sanitario (medicina de familia, enfermería, psicología, medicina y psiquiatría forenses, etc.); miembros de las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, policías autonómicas y locales, etc.); profesionales del trabajo social, así como miembros de asociaciones, ONG, etc.
SOSVICS [ Guía de buenas prácticas para trabajar con intérpretes ]
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1 // Introducción
El objetivo de la guía es deinir la labor de quienes interpretan profesionalmente en los servicios públicos y asistenciales, para que las personas que trabajan en dichos servicios conozcan cuál es la manera más eicaz de trabajar con intérpretes en el entorno de la VG. El in último es que la comunicación sea igual de eicaz que con víctimas que no tienen trabas lingüísticas, para proteger, por un lado, los derechos de las víctimas de la mejor forma posible y, por otro, para garantizar que la labor de los y las agentes no se vea obstaculizada por una mediación lingüística deiciente. Por lo que se reiere a la deinición de VG, el proyecto SOS-VICS suscribe la de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/104 del 20 de diciembre de 1993) que en su artículo 1 deine la violencia contra las mujeres como “todo acto violento basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. Sin embargo, la legislación española vigente limita el concepto de VG a aquella violencia ejercida por parte de un hombre sobre una mujer “quien sea o haya sido su esposa […], o que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”, tal y como recoge la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En consecuencia, esta guía va dirigida a todos los colectivos profesionales que la ley prevé para asistir a las víctimas de este tipo de violencia, sin perjuicio de que también pueda consultarla cualquier profesional de los servicios públicos que tenga que hacer frente a problemas de comunicación lingüística. La guía consta de una parte común y de cuatro capítulos sobre ámbitos especíicos: judicial, policial, sanitario y servicios sociales. Se recomienda al lector que lea la parte común antes de pasar al capítulo del ámbito que le interese.
Maribel del Pozo Triviño (Universidade de Vigo) 16
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2 // El trabajo con intérpretes: aspectos comunes
2. El trabajo con intérpretes: aspectos comunes 2.1 El derecho de las víctimas a ser asistidas por intérpretes 2.2 Aspectos culturales de la comunicación: el idioma no lo es todo 2.3 Qué es y qué hace una o un intérprete profesional 2.4 Riesgos de trabajar con intérpretes no profesionales en contextos de VG 2.5 Ventajas de trabajar con intérpretes profesionales en los servicios públicos en contextos de VG 2.6 Aspectos que deberán tener en cuenta los y las agentes cuando se comuniquen con víctimas de VG a través de intérpretes profesionales 2.7 Dónde encontrar intérpretes profesionales 2.8 La cadena de valor de la colaboración entre las instancias interesadas
Maribel del Pozo Triviño (Universidade de Vigo) Jesús Baigorri Jalón (Grupo Alfaqueque, Universidad de Salamanca)
SOSVICS [ Guía de buenas prácticas para trabajar con intérpretes ]
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2 // El trabajo con intérpretes: aspectos comunes
2. El trabajo con intérpretes: aspectos comunes El pluralismo cultural y lingüístico de las sociedades de nuestra época –entendiendo “cultura” en un sentido muy amplio– no es un fenómeno exclusivamente contemporáneo, sino que se remonta –también en España– a otros períodos históricos. Un elemento distintivo de la etapa actual es la mayor facilidad potencial de los transportes y de las comunicaciones, tanto físicas como virtuales. Así se puede entender la amplia presencia en nuestros pueblos y ciudades de personas que residen de forma temporal o permanente que proceden de los cuatro rincones del mundo. Las condiciones en las que dichas personas se incorporan a la sociedad a la que llegan –o por la que pasan– han cambiado considerablemente respecto al pasado por dos motivos principales: 1) la incorporación de España a las Naciones Unidas en 1955 supone su aceptación de una legislación internacional que deriva, en términos generales, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, con todos los instrumentos y convenciones dimanantes de sus principios y de los organismos aines, bajo el paraguas de la ONU, y 2) la pertenencia de España a la Unión Europea desde 1986 entraña la aplicación del acervo comunitario y de las normas, directivas y reglamentos de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros. La población objeto de atención de esta guía es la que reside de forma temporal o permanente en nuestro país y no está en condiciones de comunicarse de manera ágil y cómoda en la lengua oicial o cooicial, según corresponda, con las instancias pertinentes de los servicios públicos. El estereotipo predominante en la opinión pública identiica al Otro con determinados grupos de extranjeros que se encuentran en España por razones laborales o de asilo, habitualmente en condiciones de inferioridad respecto a la población autóctona, incluidas las víctimas de VG o aquellas que son objeto de trata. Lo cierto es que las barreras de comunicación afectan igualmente a personas de la Unión Europea o territorios aines (Espacio Económico Europeo, países Schengen, etc.) que pasan en España temporadas más o menos largas, es decir, no solo al turismo fugaz sino también a las nutridas colonias de personas de la tercera edad de nuestras zonas costeras e insulares. Curiosamente, según la Macroencuesta de Violencia de Género 18
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2 // El trabajo con intérpretes: aspectos comunes
2011, realizada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en 2011, en algunas de las nacionalidades de origen de esos grupos de “turistas residentes” los índices de incidencia de la VG son más elevados que en la población española. Ese mismo estudio revelaba que el 20,9% de las mujeres extranjeras habían sufrido VG alguna vez en la vida y, de ellas, el 5,8% lo estaban sufriendo en el último año y el 15,1% habían salido de ese maltrato. En todos los casos, la prevalencia de la VG entre las mujeres extranjeras duplica la de las mujeres españolas. Estos datos nos dan una idea de la incidencia de la VG sobre las mujeres extranjeras que se encuentran en nuestro país, muchas de las cuales no hablan nuestras lenguas oiciales y, en consecuencia, ponen de maniiesto la importancia de contar con servicios profesionales de interpretación que permitan atender adecuadamente a este colectivo. 2.1 El derecho de las víctimas a ser asistidas por intérpretes El disfrute de los derechos solo puede ser efectivo si se sabe que se tienen y ello exige el conocimiento de las normas que rigen en el lugar donde reside la persona potencialmente beneiciaria de esos derechos, aun cuando esos derechos no se apliquen o se apliquen de manera diferente en su país de origen. Si bien muchas de las personas destinatarias de esta guía son conocedoras de la legislación aplicable a los casos de VG, somos conscientes de que no pocos casos de VG pasan inadvertidos y no llegan a ser identiicados, por razones diversas, entre las cuales podemos subrayar la falta de formación de agentes en entornos en los que los módulos de capacitación son más difíciles de divulgar. No hay que olvidar la enorme cantidad de entidades municipales que componen el mapa de nuestro país, muchas de las cuales tienen poblaciones muy pequeñas a las que resulta difícil hacer llegar toda la información.
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2 // El trabajo con intérpretes: aspectos comunes
En las siguientes líneas nos referiremos brevemente a algunas disposiciones legislativas relativas al derecho de las víctimas de VG a la información y, por ende, a la interpretación en el caso de las víctimas que desconocen el idioma. Uno de los pilares sobre los que se asienta el marco internacional y europeo de derechos humanos es la prohibición de discriminación, tanto directa como indirecta. Así, la provisión de intérpretes a las víctimas es una medida clave para asegurar la no discriminación de las víctimas que desconocen el idioma en su acceso a la asistencia, protección y justicia. El principal tratado internacional que obliga a los Estados a prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, según sus siglas en inglés), aprobada por las Naciones Unidas en 1979 y ratiicada por España en 1984. La CEDAW obliga a los Estados no solo a garantizar la igualdad legal, sino, especialmente, la igualdad “de facto”. Esto supone que los Estados, ante un abuso de derechos humanos, deben proporcionar a las víctimas un “recurso efectivo” para obtener asistencia, protección, justicia y reparación. El Comité de las Naciones Unidas que vigila la correcta aplicación de la CEDAW vincula el término “efectivo” a las posibilidades “de facto” de acceso al recurso (asistencia, policía, juzgados). En dos ocasiones, el citado comité se ha pronunciado en el sentido de considerar la presencia de intérprete como un elemento clave de la “efectividad” del recurso puesto a disposición de las mujeres1. Más especíicamente en el ámbito de las entrevistas a personas víctimas de violaciones de derechos humanos es de aplicación el Protocolo de Estambul, es decir, el Manual para la investigación y documentación eicaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Oicina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Nacio1
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ONU. Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Comunicación núm. 32/2011, Isatou Jallow c. Bulgaria. (CEDAW/C/52/D/32/2011). Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CEDAW/Jurisprudence/CEDAW-C-52-D-32-2011_sp.pdf ONU. Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Comunicación nº 34/2011 R.P.B. c. Filipinas (CEDAW/C/57/D/34/2011). Disponible en: http://goo.gl/FOzr8g
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2 // El trabajo con intérpretes: aspectos comunes
nes Unidas, Nueva York y Ginebra, 2004). El empleo de intérpretes aparece mencionado en numerosas ocasiones en dicho documento, y muy especialmente en los artículos 98, 133, 150-155 y 274. Lo que se subraya en esencia es que lo ideal es el empleo de personas que sean intérpretes profesionales, que estén integradas en el equipo de investigación, que sean del mismo género de la persona cuyo caso se investiga, lo más ajenas a la región o comunidad en la que se investiga y que no sean familiares ni estén relacionadas de otro modo con dicha persona. Se insiste en que quienes forman parte del equipo entrevistador se abstengan de utilizar un idioma común con la persona investigada por tortura cuando ambas personas tengan un conocimiento solo parcial de dicho idioma, y en que le hablen directamente a la persona entrevistada y no a la o al intérprete. Entre la normativa europea más especíica cabe destacar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), abierto a la irma en Estambul el 11 de mayo de 2011 y que entró en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014, el cual hace mención expresa a la necesidad de proveer a las víctimas de “intérpretes independientes y competentes” cuando así lo requieran. Artículo 56 1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para proteger los derechos e intereses de las víctimas, incluidas sus necesidades especíicas cuando actúen en calidad de testigos, en todas las fases de las investigaciones y procedimientos judiciales, en especial: (...) h) proporcionando a las víctimas intérpretes independientes y competentes, cuando las víctimas sean parte en el procedimiento o cuando aporten elementos de prueba;
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2 // El trabajo con intérpretes: aspectos comunes
Otro instrumento legislativo europeo vinculante para España y cuyo plazo de transposición al derecho nacional acaba el 16 de noviembre de 2015 es la Directiva 2012/29/UE del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Dicha directiva dedica varios artículos (3, 4 y 5) a aspectos relacionados con el derecho de las víctimas a entender y ser entendidas y en su artículo 7 especiica los detalles que atañen al derecho de la víctima a traducción e interpretación: 1. Los Estados miembros velarán por que a las víctimas que no entiendan o no hablen la lengua del proceso penal de que se trate se les facilite, si así lo solicitan y de acuerdo con su estatuto en el sistema de justicia penal pertinente, interpretación gratuita, al menos durante las entrevistas o las tomas de declaración en los procesos penales, ante las autoridades de instrucción y judiciales, incluso durante los interrogatorios policiales, e interpretación para su participación activa en las vistas orales del juicio y cualquier audiencia interlocutoria. 2. Sin perjuicio de los derechos de la defensa y de conformidad con las normas de discrecionalidad judicial, se podrán utilizar tecnologías de la comunicación, como videoconferencia, teléfono o internet, a menos que se requiera la presencia física de intérprete para que la víctima pueda ejercer adecuadamente sus derechos o entender los procedimientos. 3. Los Estados miembros velarán por que a las víctimas que no entiendan o no hablen la lengua del proceso penal de que se trate se les facilite, si así lo solicitan y de acuerdo con su estatuto en el sistema de justicia penal pertinente, traducciones gratuitas, en una lengua que entiendan, de la información esencial para que ejerzan sus derechos en el proceso penal, en la medida en que dicha información se facilite a las víctimas. Las traducciones de dicha información incluirán, como mínimo, toda decisión de poner término al proceso penal relativo a la infracción penal que haya padecido la víctima, y a petición de esta, los motivos o un breve resumen de los motivos de dicha decisión, salvo en el caso de una decisión de un jurado o una decisión de carácter conidencial, en las que el ordenamiento jurídico nacional no exija motivación. 4. Los Estados miembros garantizarán que las víctimas que tengan derecho a ser informadas de la hora y el lugar del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22
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2 // El trabajo con intérpretes: aspectos comunes
6, apartado 1, letra b), y que no entiendan la lengua de la autoridad competente, reciban una traducción de esta información a la que tienen derecho, si así lo solicitan. 5. Las víctimas podrán presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento. No será preciso traducir pasajes de documentos esenciales que no resulten pertinentes a efectos de que las víctimas participen activamente en los procesos penales. 6. No obstante los apartados 1 y 3, podrá facilitarse, en lugar de una traducción escrita, una oral o un resumen oral de los documentos esenciales, siempre y cuando dicha traducción oral o dicho resumen oral no afecte a la equidad del proceso. 7. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes evalúen si las víctimas necesitan interpretación o traducción según lo establecido en los apartados 1 y 3. Las víctimas podrán impugnar toda decisión de no facilitar interpretación o traducción. Las normas de procedimiento para tal impugnación se determinarán en la legislación nacional.
También cabe citar aquí la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, la cual no solo reconoce el derecho a traducción e interpretación de toda persona inmersa en un proceso penal, sino que incide en la necesidad de garantizar la calidad del servicio que deberá ser prestado por intérpretes “cualiicados e independientes”. La directiva reconoce, asimismo, la necesidad de formar al personal judicial sobre el trabajo con intérpretes. No obstante, en la fecha de publicación de esta guía estas directivas están todavía en fase de transposición a la legislación nacional española, de modo que este derecho maniiesto que recogen las normas europeas todavía no se garantiza en el contexto español2.
2
Al cierre de esta guía el proceso de transposición de las directivas se estaba desarrollando, principalmente a través de dos Proyectos de Ley: Estatuto de la Víctima, que incorpora por primera vez en España el derecho de las víctimas a interpretación, y la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reconoce el derecho de las víctimas y encausados a interpretación profesional y cualificada.
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2 // El trabajo con intérpretes: aspectos comunes
En España, el marco normativo vigente a nivel nacional en materia de VG es la LO 1/2004, a la que ya se ha hecho referencia. Dicha ley reconoce de manera explícita el derecho a interpretación para las víctimas de VG con discapacidad, a quienes reconoce que deben tener “acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes” y especiica que “esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”. Sin embargo, aunque el derecho a la asistencia lingüística para las víctimas extranjeras que no hablan las lenguas oiciales no se explicite en la LO 1/2004, debe inferirse de otros derechos que la ley recoge para todas las víctimas. El primero es el que establece el artículo 17, “Garantía de los derechos de las víctimas”, que en sus apartados 17.1 y 17.2 reza literalmente: 17.1 Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. 17.2 La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
En este artículo se recoge un principio de no discriminación que solo se puede garantizar si la mujer extranjera que no habla el idioma, cuenta con la asistencia lingüística necesaria para hacer realmente efectivos los derechos que la ley le reconoce. En segundo lugar, está el artículo 18 sobre “Derecho a la información” donde resultan especialmente pertinentes el 18.1 y 18.3:
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