Informes de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española
PROPUESTA DE LEY REGULADORA
La Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española responde a las cuestiones legales que la sociedad española plantea y ofrece en estos informes respuestas a los retos que deben afrontar los abogados y sus Colegios en sus actividades diarias y en defensa del ejercicio del Derecho de Defensa.
Relación jueces y abogados / Sustitución de abogado / Habeas corpus / Entrada y registro de bufete / Intervención de comunicaciones / Fallecimiento sin sustitución de abogado / Impacto de las tasas judiciales / Traslado de escritos con intervención de procurador / Tasas judiciales y responsabilidad civil / Registro de administradores concursales en Colegios de Abogados / Copago en la Justicia / Sanciones a abogados en la UE / Acceso a actuaciones judiciales / Asistencia letrada al detenido / Juicios paralelos / Maternidad y paternidad en la defensa procesal
EL DERECHO DE DEFENSA
Desde la aprobación de la Constitución Española en 1978, la jurisprudencia y la práctica judicial han ido consolidando los estándares de protección del Derecho de Defensa en los diversos órdenes jurisdiccionales. Ha llegado el momento de recoger este derecho fundamental en una ley orgánica que –sin agotar sus diversas facetas– desarrolle algunos de los aspectos esenciales de este principio básico del Estado de Derecho, refleje el consenso social y político, sirva de guía a todos los actores de la Justicia y refuerce el mandato de asegurar en todo momento la efectividad del Derecho a la Defensa con el máximo reconocimiento y garantías. Desde la Abogacía Española se ha propuesto un texto regulador del Derecho de Defensa que pretende ser el marco en el que estas realidades queden plasmadas.
EL DERECHO DE DEFENSA PROPUESTA DE LEY REGULADORA
Informes de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española
EL DERECHO DE DEFENSA PROPUESTA DE LEY REGULADORA Informes de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española
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tirant lo blanch Valencia, 2019
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EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-735-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice PRÓLOGO. PROPUESTAS JURÍDICAS PARA UNA SOCIEDAD MEJOR......... 11 PROPUESTA DE LEY REGULADORA DEL DERECHO DE DEFENSA............. 15 EL DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO (ART. 17.3 CE), SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA DEFENSA (ART. 24.2 CE) Y POSIBILIDADES PARA SU REFORZAMIENTO............................................................ 25
(INFORME 5/2011)
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS REUNIONES ENTRE LOS JUECES Y LOS ABOGADOS............................................................................................................... 43
(INFORME 1/2015)
EL DERECHO DE LOS ABOGADOS A ACCEDER AL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES................................................................................. 63
(INFORME 12/2012)
LA INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LAS COMUNICACIONES ABOGADOCLIENTE Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL........................................................................................ 89
(INFORME 1/2011)
INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES DEL IMPUTADO CON SU ABOGADO QUIEN, A SU VEZ, ES DECANO DE UN COLEGIO....................... 109
(INFORME 2/2015)
DENEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES POR IMPOSIBILIDAD DEL ABOGADO Y SU SUSTITUIBILIDAD POR OTRO LETRADO DEL MISMO DESPACHO..................................................................... 135
(INFORME 5/2015)
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Índice
EL TRATAMIENTO JURÍDICO-PROCESAL DE LAS SITUACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD CONCURRENTES EN LAS ABOGADAS Y ABOGADOS QUE EJERZAN LA DEFENSA PROCESAL...................................... 155
(INFORME 12/2011)
LOS DENOMINADOS JUICIOS PARALELOS O VIRTUALES EMITIDOS EN MEDIOS AUDIOVISUALES QUE REPRESENTAN Y REPRODUCEN HECHOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE UN PROCESO PENAL EN SITUACIÓN DE LITISPENDENCIA.............................................................................................. 173
(INFORME 7/2011)
LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL PERSONA JURÍDICA EN LOS REGISTROS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS............................................... 197
(INFORME 1/2012)
EL INTRUSISMO PROFESIONAL EN LA ABOGACÍA........................................ 201
(INFORME 1/2016)
ENTRADA Y REGISTRO DE DESPACHOS DE ABOGADOS.............................. 225
(INFORME 08/2015)
LOS COLEGIOS DE ABOGADOS ANTE EL FALLECIMIENTO SIN SUSTITUCIÓN DE UNO DE SUS COLEGIADOS................................................................ 249
(INFORME 8/2014)
COMUNICACIÓN A AUTORIDADES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (Y A SUS CIUDADANOS) DE DATOS RELATIVOS A SANCIONES IMPUESTAS A ABOGADOS............................................................. 263
(INFORME 8/2012)
REGULACIÓN DE LA LEY DE HABEAS CORPUS Y PRECEPTIVIDAD DE INTERVENCIÓN LETRADA................................................................................... 289
(INFORME 6/2015)
LA MEMORIA DEL IMPACTO NORMATIVO DE LA LEY DE TASAS................ 303
(INFORME 4/2013)
Índice
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TASAS JUDICIALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL............................................. 355
(INFORME 2/2013)
LA POSIBLE IMPLANTACIÓN DEL COPAGO EN LA JUSTICIA...................... 371
(INFORME 6/2012)
ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL RELATIVO................................................................................................................. 389
(INFORME 1/2013)
EL IMPACTO DE LA LEY 20/2013 DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO SOBRE EL ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y SU EJERCICIO............................................................................................................................. 409
(INFORME 6/2016)
Prólogo Propuestas jurídicas para una sociedad mejor VICTORIA ORTEGA BENITO
Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española
Hace ya diez años se creó la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española, formada por abogados y abogadas que no son miembros del Consejo y que actúan con absoluta independencia, destacados profesionales comprometidos con su profesión y con las grandes áreas del Derecho y las diversas formas de ejercicio que se dan en nuestro colectivo, con el fin último que tenemos todos aquellos que formamos parte de esta profesión, de hacer mejor la sociedad y el mundo en que vivimos. El objetivo esencial de la creación de la Comisión Jurídica fue que la Abogacía Española tuviera la capacidad de dar respuesta jurídica a los problemas que se nos plantean a abogados y abogadas en nuestros despachos y a los Colegios en nuestras sedes, pero también a nuestro país, a la sociedad española y a los retos que la globalización. Es compromiso de la Abogacía tratar de mejorar la legislación mediante la elaboración de las propuestas oportunas, adelantarse a los tiempos, facilitar respuestas comunes para las cuestiones que se plantean a los Colegios de Abogados y analizar en profundidad los problemas más importantes del ejercicio profesional del abogado. Es evidente que el Consejo General de la Abogacía Española debe estar a la vanguardia de la reflexión jurídica en nuestro país. La defensa en general del esencial Derecho de Defensa, como punta de lanza del resto de Derechos Humanos, reclamados a través de los objetivos de desarrollo sostenible, es ejemplo paradigmático del reto permanente al que se enfrenta la Abogacía. Los informes elaborados por la Comisión Jurídica abarcan las diferentes ramas del Derecho, si bien revisten relevancia especial los dedicados al ejercicio profesional de los abogados, a sus relaciones con los clientes y al análisis de la normativa colegial. Y dentro de ellos son destacables por pura lógica los que entroncan de manera más o menos directa con el Derecho Fundamental de Defensa, que no son pocos. En este libro y con ocasión de la celebración del XII Congreso Nacional de la Abogacía en Valladolid,
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Victoria Ortega Benito
presentamos una selección de ellos, junto con el texto que desde la Abogacía se ha propuesto para la regulación del Derecho de Defensa. La defensa es una función propia y exclusiva de los abogados y así resulta de nuestra Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que garantizan este Derecho Fundamental. No se atribuye a otras profesiones, sólo a la abogacía. Y la razón de ello no radica en la protección de los abogados, sino de los ciudadanos, quienes son titulares de ese Derecho Fundamental de Defensa por medio de abogado, con especial énfasis en quienes carecen de recursos para litigar. El Derecho de Defensa tiene múltiples manifestaciones y es objeto de específicas medidas de garantía. Por ejemplo, el derecho/deber de secreto profesional que se impone a los abogados con respecto a todo aquello que conozcan con motivo de su ejercicio profesional. El logro de una ya no eficaz, sino mínima, defensa depende en términos absolutos de la garantía de una comunicación reservada entre el imputado privado cautelarmente de libertad —o que, en su caso, se encuentre cumpliendo la correspondiente pena— y su abogado defensor. Más aun, lo contrario implica una quiebra en la confianza de la relación abogado-cliente y una correlativa quiebra del Derecho de Defensa porqué sin confianza no se puede asegurar la defensa. Confianza y confidencia son dos pilares esenciales del Derecho Fundamental de Defensa y, en relación con él, del derecho a la tutela judicial efectiva. Bien es verdad que la efectividad del Derecho de Defensa necesita del abogado, pero no puede quedarse en la garantía de una adecuada relación abogado-cliente. No, la efectividad real del Derecho de Defensa necesita que el Poder Judicial funcione. Eso es la Justicia. Para la conciencia colectiva del sistema de libertades al que aspiramos son imprescindibles las imágenes que nos ayuden a confiar en que el sistema, mejor o peor, funciona y los tribunales también. La importancia capital del Derecho de Defensa en la consolidación del Estado de Derecho y su consideración como un indicador de la cultura democrática de un país ha llevado a la Abogacía Española a considerar oportuna la redacción de un texto que permita consolidar el contenido y alcance de este Derecho Fundamental. De ahí, que se presente en este momento el texto de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. A la Abogacía Institucional correspondía tomar la iniciativa para revalorizar el Derecho de Defensa, pues la Constitución asigna a la Abogacía el ejercicio de una función llave para garantizar la paz social.
Propuestas jurídicas para una sociedad mejor
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Cuando, según el relato de François Andrieux, Federico II de Prusia, instalado en su nuevo palacio de Sans Souci, molesto por el ruido que hacía el molino de la finca colindante, mandó llamar al molinero para conminarle a que se lo vendiera y éste se negó, el rey le amenazó con echarle a patadas de su propiedad y demoler aquel molino. El molinero replicó: “eso sólo sería posible si no tuviéramos jueces en Berlín”. Y abogados y abogadas, querido molinero. Profesionales que defendemos tus derechos y los de quienes se sitúan enfrente.
Propuesta de Ley reguladora del Derecho de Defensa TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE DEFENSA CAPÍTULO I: EL DERECHO DE DEFENSA Y SUS CONDICIONES DE EJERCICIO Artículo 1. Objeto Artículo 2. Audiencia Artículo 3. Comunicación de los procedimientos de defensa Artículo 4. Acceso a la información y transparencia Artículo 5. Medios para la defensa Artículo 6. Resolución por autoridad imparcial y en plazo razonable Artículo 7. Contenidos necesarios Artículo 8. Presunciones objetivas Artículo 9. Derecho a la asistencia jurídica gratuita CAPÍTULO II: TITULARIDAD Y MODALIDADES DE EJERCICIO Artículo 10. Titularidad Artículo 11. Autodefensa Artículo 12. Elección de medios y renuncia Artículo 13. Defensa compartida CAPÍTULO III: DEBERES VINCULADOS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA Artículo 14. Deber de respeto Artículo 15. Deber de colaboración Artículo 16. Deber de actuar con sujeción al procedimiento Artículo 17. Deber de lealtad TÍTULO II: LA ASISTENCIA JURÍDICA A LA DEFENSA CAPÍTULO I: CONFIANZA, CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL Artículo 18. Libertad de elección y de sustitución Artículo 19. Deber de confidencialidad y reserva. El secreto profesional CAPÍTULO II: LA ABOGACÍA Y LAS GARANTÍAS DEL DERECHO DE DEFENSA Artículo 20. Abogacía y derecho de defensa Artículo 21. La libertad de expresión del profesional de la abogacía Artículo 22. Entrada y registro del despacho profesional Artículo 23. Interceptación de las comunicaciones Artículo 24. La abogacía institucional Artículo 25. Publicidad profesional Artículo 26. Comunicación Artículo 27. Deontología y conflicto de intereses Artículo 28. Abogacía y medios de comunicación Disposición derogatoria Única Disposición final
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Propuesta de la Abogacía Española
TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE DEFENSA Capítulo I El Derecho de Defensa y sus condiciones de ejercicio Artículo 1. Objeto A los efectos de esta ley, se entenderá por derecho de defensa el conjunto de facultades y garantías jurídicas que permiten a las personas físicas y jurídicas proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos e intereses legítimos en cualquier tipo de controversias y ante cualquier instancia pública o privada. Artículo 2. Audiencia 1. Los procedimientos habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos dispondrán de un trámite de audiencia, presencial, mediante videoconferencia o por escrito, que permita exponer y fundamentar las pretensiones en conflicto. 2. Con antelación a dicho trámite, se habilitará un plazo razonable para acceder a la información y preparar la defensa. Artículo 3. Comunicación de los procedimientos de defensa 1. Toda persona tiene derecho a ser informada de manera clara y comprensible de los procedimientos establecidos para defender sus derechos e intereses ante las distintas instancias públicas. 2. Con la misma finalidad y en los mismos términos, tiene derecho a ser informada por parte de la asociación, institución, sociedad mercantil, cooperativa o cualquier otra organización o entidad a la que pertenezca, del procedimiento que se hubiese establecido para defender sus derechos e intereses en el seno de la misma. 3. Esa información será trasladada al peticionario del modo que mejor facilite su comprensión y acceso. Su denegación, el silencio o su inadecuada transmisión serán consideradas como motivo de indefensión. Artículo 4. Acceso a la información y transparencia 1. Toda persona tiene derecho a conocer aquella información necesaria para preparar su defensa. 2. Los poderes públicos facilitarán, con la debida claridad y transparencia, cuantas indicaciones sean necesarias para que las personas puedan formular solicitudes, reclamaciones o interponer recursos en defensa de sus derechos e intereses legítimos. 3. La asociación, institución, sociedad mercantil, cooperativa o cualquier otra organización o entidad a la que se pertenezca y que estuviese en posesión de información relevante para la defensa deberá facilitar a la persona directamente afectada o a la organización o grupo al que haya encomendado su defensa, estableciendo, en su caso, las medidas pertinentes para su debida protección y exigiendo, cuando fuese necesario, un acuerdo previo de confidencialidad. Este deber no será exigible si la información fuese considerada como reservada o protegida, cuando concurra causa justificada o motivo legal. 4. Toda persona podrá solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional. En este caso, deberá dejarse constancia de que se ha informado previamente al defendido, con claridad y
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precisión, de los derechos que le asisten, de los trámites esenciales a seguir en función de la controversia planteada y de las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión. 5. El defendido tiene derecho a ser previamente informado de los honorarios y de los costes vinculados al ejercicio de su derecho de defensa, lo que, en su caso, incluirá las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada, para lo que se utilizarán los criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas, que serán aprobados y publicados cada año por el Consejo General de la Abogacía Española o por el Colegio profesional correspondiente. Artículo 5. Medios para la defensa 1. Nadie puede padecer indefensión por carecer de la capacidad o de los medios necesarios para transmitir con claridad sus pretensiones. En el procedimiento de defensa se indicará la lengua o lenguas de referencia y se señalarán los remedios alternativos que se podrán utilizar cuando se hubiese acreditado la imposibilidad de comunicarse mediante ellas. 2. Las personas con capacidad judicialmente limitada tienen derecho a disponer de los medios y asistencias necesarias para ejercer su derecho de defensa con plenas garantías. Artículo 6. Resolución por autoridad imparcial y en plazo razonable La autoridad o el órgano, público o privado, competente para conocer de un conflicto en el que se ejerza el derecho de defensa estará siempre predeterminada mediante norma legal, estatutaria o convencional, ofrecerá garantías suficientes de su imparcialidad y dictará su resolución en un plazo razonable, con arreglo al procedimiento establecido. Artículo 7. Contenidos necesarios 1. Además de las facultades y derechos anteriormente señalados, el derecho de defensa incluirá, como mínimo: a) el acceso y examen de los materiales de interés para fundamentar la pretensión y, en su caso, solicitar la práctica de aquellas actuaciones imprescindibles para el mejor conocimiento de los hechos. b) el disfrute de una defensa efectiva, que cumpla con los estándares de calidad a los que se refiere el apartado 4 del artículo 24 de esta ley. c) la posibilidad de negar los hechos manifestados de contrario y guardar silencio. d) la facultad para renunciar al derecho y a desistir de la pretensión, allanarse, prestar conformidad o negociar un acuerdo cuando las leyes no lo prohiban y, e) en las causas penales, el derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado, durante un tiempo razonable, tanto antes como después de prestar declaración, el derecho a la asistencia del abogado en cualquier declaración, incluso en sede policial, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y el derecho a la última palabra. 2. En las investigaciones realizadas por el Ministerio Fiscal se garantizará, en todo caso, la intervención de las personas físicas y jurídicas que sean investigadas, quienes podrán personarse en las actuaciones y alegar en defensa de sus derechos e intereses, pudiendo proponer la práctica de las diligencias que consideren convenientes. 3. La denegación o el impedimento injustificado de los derechos y facultades anteriormente expuestos constituirá una denegación técnica de justicia.
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Artículo 8. Presunciones objetivas Son contrarias al derecho de defensa aquellas presunciones probatorias absolutas que no estén previstas en la ley y que no encuentren fundamento en la preservación de valores, principios, derechos y garantías reconocidos en la Constitución o en el cumplimiento de deberes constitucionales. Artículo 9. Derecho a la asistencia jurídica gratuita 1. La falta de recursos económicos nunca podrá ser causa de indefensión. Toda persona que acredite insuficiencia de recursos tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos en la Constitución y las leyes. 2. La ley determinará los supuestos en los que la asistencia jurídica gratuita se extenderá a personas o colectivos en situaciones de especial vulnerabilidad. 3. El servicio público de la asistencia jurídica gratuita, financiado con fondos públicos suficientes, será regulado y organizado por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios, a través de sus Juntas de Gobierno, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia. 4. Los profesionales que presten este servicio en cada Colegio deberán cumplir las disposiciones dictadas al efecto por la organización profesional respectiva y, en su caso, por la Administración pública competente. Capítulo II Titularidad y modalidades de ejercicio Artículo 10. Titularidad 1. Toda persona física o jurídica tiene derecho a la defensa de sus derechos e intereses legítimos con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. 2. La defensa del menor de edad será ejercida por sus representantes legales en interés del menor, aunque éste podrá intervenir, ser escuchado y alegar por sí mismo cuando así lo disponga la ley y en atención a la naturaleza del asunto tratado. El menor tiene derecho a que se le nombre un defensor judicial en caso de conflicto o de intereses opuestos a los de sus representantes legales. 3. Las personas con su capacidad judicialmente modificada serán defendidas por sus tutores en el modo y forma previsto por la ley. Se procurará que sean oídas cuando sus facultades lo permitan y se les nombrará un defensor judicial en caso de conflicto de intereses con sus representantes legales. 4. Los representantes legales y defensores judiciales de los menores y personas con su capacidad judicialmente modificada responderán de la idoneidad y eficacia de la defensa prestada. 5. Los extranjeros ejercerán su derecho de defensa en idénticos términos que los españoles. Artículo 11. Autodefensa 1. Salvo en aquellos casos en los que la ley disponga expresamente otra cosa, toda persona tiene derecho a defenderse por sí misma y a procurarse el asesoramiento y la ayuda que estime pertinente. Los órganos encargados de la resolución del conflicto le advertirán del alcance y consecuencias jurídicas de su decisión y pondrán a su disposi-
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ción cuanta información sea necesaria, incluidas guías de procedimiento y formularios para facilitar el ejercicio personal del derecho. 2. La autodefensa en juicio será admitida cuando una ley lo autorice. Artículo 12. Elección de medios y renuncia 1. Toda persona tiene derecho a elegir entre los diversos medios de defensa disponibles y a ser informada sobre las consecuencias jurídicas vinculadas a su ejercicio. Esa información deberá ser facilitada por la autoridad judicial o por el órgano encargado de resolver el conflicto. 2. Nadie está obligado a ejercer su derecho de defensa. La renuncia a la defensa de los derechos e intereses legítimos en ningún caso comportará la pérdida consentida de su titularidad a no ser que así lo disponga una ley o que se haya acordado mediante resolución judicial firme. 3. No obstante lo anterior, en los procedimientos judiciales, el derecho de defensa y de asistencia letrada es irrenunciable, salvo que la ley disponga lo contrario. Artículo 13. Defensa compartida 1. Toda persona tiene derecho a compartir con otras la defensa de derechos e intereses comunes. También podrá encomendar su defensa a una organización o grupo existente o creado con esa finalidad con arreglo a lo dispuesto en las leyes. 2. Quien asume la defensa en nombre y representación de otros responderá de su idoneidad y eficacia y no podrá subordinar los derechos e intereses que defienda a ningún otro objetivo o interés. Capítulo III Deberes vinculados al ejercicio del derecho de defensa Artículo 14. Deber de respeto 1. Toda persona tiene el deber de ejercer su derecho de defensa con el debido respeto hacia los demás y el de comportarse con sujeción a las normas de cortesía que rijan en el procedimiento. En particular, los abogados y procuradores habrán de ajustar en todo caso su actuación a las normas deontológicas aprobadas por sus respectivas organizaciones colegiales. 2. El ejercicio del derecho de defensa no ampara conductas amenazantes o intimidatorias ni la utilización de expresiones difamatorias o que atenten contra la dignidad de las personas. Tampoco exime de las consecuencias jurídicas que la ley anuda a las declaraciones falsas o a la aportación de pruebas alteradas o ilícitamente obtenidas. Artículo 15. Deber de colaboración 1. El derecho de defensa es compatible con la obligación de colaborar con las autoridades públicas y con los órganos habilitados para la resolución de conflictos siempre que así lo disponga una ley y que su exigencia no comporte un perjuicio directo para los derechos e intereses legítimos que se pretenden defender. 2. El resultado de la colaboración con los poderes públicos, sea voluntaria o impuesta por la ley, nunca podrá considerarse como prueba preconstituida en perjuicio de los derechos de defensa de la persona afectada.
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Artículo 16. Deber de actuar con sujeción al procedimiento 1. Quien ejercita su derecho de defensa conforme al procedimiento que previamente se hubiese pactado o regulado tiene la obligación de actuar con arreglo al mismo, observando los trámites establecidos. Cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho. 2. Las actuaciones procesales realizadas con mala fe o en abuso de derecho para perjudicar la defensa de otros se considerarán causa de indefensión y serán nulas. Artículo 17. Deber de lealtad 1. El ejercicio del derecho de defensa conlleva el deber de actuar con lealtad conforme al procedimiento establecido, respetando la imparcialidad de la autoridad u órgano llamado a resolver el conflicto, acatando su decisión y, en caso de disconformidad, impugnándola a través de los cauces previamente establecidos. 2. Los profesionales de la abogacía guiarán su actuación por el máximo respeto a la Constitución y a las leyes, la buena fe procesal y la protección de los derechos e intereses que tengan encomendados. 3. Los jueces y magistrados garantizarán el ejercicio del derecho de defensa y la libertad e independencia del abogado en su desempeño profesional, con respeto y consideración a la labor de los abogados. TÍTULO II LA ASISTENCIA JURÍDICA A LA DEFENSA Capítulo I Confianza, confidencialidad y secreto profesional Artículo 18. Libertad de elección y de sustitución 1. Dentro del marco legalmente establecido, toda persona tiene derecho a elegir libremente al profesional que le asista en su defensa, así como a prescindir de sus servicios en cualquier momento, con arreglo a las condiciones que previamente hubiesen pactado. En caso de sustitución en procedimientos judiciales se adoptarán las medidas necesarias para seguir garantizando los derechos del defendido, concediendo al sustituto el tiempo necesario para instruirse antes de su primera intervención. 2. La asistencia letrada mediante abogado es obligatoria en caso de detención y en los procedimientos judiciales, sancionadores o restrictivos de derechos cuando así lo dispongan las leyes. Artículo 19. Deber de confidencialidad y reserva. El secreto profesional 1. La asistencia jurídica está sujeta al deber de reserva y confidencialidad de la información y documentación de la que se haya tenido conocimiento, o a la que se haya tenido acceso como consecuencia de un encargo profesional. 2. Si esa asistencia fuese prestada por abogado, el deber de reserva y confidencialidad queda garantizado mediante el secreto profesional, que ampara todas las comunicaciones, datos, informaciones, propuestas, hechos y documentos que haya recibido o de los que haya tenido noticia en el desempeño de su encargo profesional, incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente.