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EL FORUM NON CONVENIENS Y SU ADAPTACIÓN AL ÁMBITO EUROPEO

MÓNICA HERRANZ BALLESTEROS Profesor Titular de Derecho Internacional Privado Universidad Nacional de Educación a Distancia

Valencia, 2011


Copyright ® 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© MÓNICA HERRANZ BALLESTEROS

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9985-965-1 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa.htm nuestro Procedimiento de quejas.


A SebastiĂĄn por su incansable aliento en todo momento A nuestras dos pequeĂąas (Jimena y Eugenia)


ÍNDICE Abreviaturas .................................................................................

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Prólogo ...........................................................................................

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Introducción ..................................................................................

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PRIMERA PARTE EL FORUM NON CONVENIENS EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN Capítulo I DESARROLLO HISTÓRICO DEL FORUM NON CONVENIENS Y DEL FORUM CONVENIENS I. Proceso histórico de la doctrina del forum non conveniens: su nacimiento en Escocia y posterior extensión a otros ordenamientos jurídicos ......................................................................................... II. Dos realidades diferentes con un mismo objetivo: forum non conveniens y forum conveniens .................................................... 1. Ámbito de actuación de cada una de las doctrinas ............... 1.1. Su intervención sobre los diversos criterios de competencia ..................................................................................... 1.2. Funciones atributiva, confirmativa o correctiva de la competencia ..................................................................... 2. Naturaleza del forum non conveniens y el forum conveniens. 3. Objetivos perseguidos y mecanismos de realización .............

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Capítulo II EL FORUM NON CONVENIENS: CONDICIONES, INTERESES EN PRESENCIA Y FUNCIONES I. Condiciones para el funcionamiento del forum non conveniens . 1. Intervención del demandado .................................................. 2. Existencia de un foro alternativo ........................................... 3. Criterios de atribución de la competencia al foro alternativo 4. Adecuación del foro alternativo de competencia: criterios de valoración................................................................................ 4.1. El modelo británico..........................................................

49 49 55 66 69 71


10

ÍNDICE

4.1.1. Del abuso del proceso a la búsqueda del foro natural: el test Mac Shannon ................................. 4.1.2. Versión actual del forum non conveniens en Gran Bretaña: de la sentencia Spiliada al caso Lubbe 4.2. El paradigma Norte Americano: la sentencia Piper Aircraft Co. v. Reyno ...................................................................... 4.3. Dos ejemplos de una aproximación diferente al concepto de foro apropiado ............................................................. 4.3.1. La práctica canadiense......................................... 4.3.2. La versión más restringida del forum non conveniens: la praxis australiana ................................. II. Intereses en presencia en la decisión del forum non conveniens y su valoración .............................................................................. 1. Intereses privados................................................................... 2. Intereses públicos ................................................................... III. Otra función del forum non conveniens: herramienta de defensa frente al forum shopping .............................................................. 1. Incentivos para el forum shopping ........................................ 2. Forum non conveniens: ¿estrategia anti-forum shopping o algo más? ........................................................................................

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SEGUNDA PARTE EL FORUM NON CONVENIENS EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y SU ADAPTACIÓN AL ÁMBITO EUROPEO Capítulo III EXPANSIÓN DEL FORUM NON CONVENIENS VÍA CONVENCIONAL: DEL CONVENIO MUNDIAL DE EXEQUATUR AL CONVENIO DE ELECCIÓN DE FORO I. La declinación de la competencia en el modelo del Convenio mundial de exequatur: intento fallido.......................................... 1. El inicio de las negociaciones ................................................. 2. El paso a una cláusula de corrección de la competencia ...... 2.1. Rasgos caracterizadores del precepto ............................. 2.2. Sistema de funcionamiento de la cláusula ..................... 2.3. Condiciones para suspender el procedimiento ............... 2.4. Incidencia de los intereses privados ............................... 2.5. Sistema condicionado y declinación final de la competencia ..................................................................................... 3. ¿Una concepción propia del forum non conveniens en el marco del Convenio mundial de exequátur?: reflexión de conjunto II. Alcance del forum non conveniens en el Convenio sobre acuerdos de elección de foro de 2005............................................................

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ÍNDICE

Capítulo IV LA DIFICULTAD DE LA ADAPTACIÓN DEL FORUM NON CONVENIENS AL ÁMBITO EUROPEO I. La resistencia de los países civil law al forum non conveniens . Los valores del modelo civil law. Especial referencia al modelo constitucional ................................................................................ II. La discusión en torno a la discrecionalidad en el ámbito comunitario ............................................................................................... 1. Incompatibilidad del forum non conveniens con el Convenio de Bruselas: las sentencias Berisford y Arkwright ............... 2. Del asunto Harrods a la sentencia Lubbe ............................. 3. La discrecionalidad ante el TJUE .......................................... 3.1. Respuesta del TJUE en el Asunto Owusu y posibles alternativas a la interpretación judicial......................... 3.2. El necesario espacio del forum non conveniens en el marco comunitario: supuesto cierre de un problema actual..... 3.2.1. Primer pronunciamiento post-Owusu: la sentencia Konkola Cooper Mines plc v. Coromin ................ 3.2.2. Pragmatismo del órgano judicial inglés ante el silencio del TJUE ................................................. 3.2.3. Espacio de intervención del forum non conveniens en el marco del Convenio de Bruselas de 1968: referencia al artículo 4 ......................................... III. Forum non conveniens ¿auténtico mecanismo de cooperación?.. 1. Búsqueda de nuevas soluciones ............................................. 1.1. Los principios de ILA ...................................................... 1.2. Los principios del IDI ...................................................... 2. Manifestaciones de la cooperación en función de los actores participantes en la figura clásica del forum non conveniens 2.1. Negociación entre las partes y el órgano judicial: clásico forum non conveniens condicionado................................ 2.2. Otros actores participantes en la cooperación ............... 3. Ejemplos en un espacio integrado ......................................... 3.1. Procedimiento de remisión de los asuntos en las distintas Propuestas ....................................................................... 3.2. Régimen jurídico del artículo 15 del Reglamento (CE) Nº 2201/2003...................................................................

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Conclusiones ..........................................................................................

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Bibliografía ............................................................................................

203


ABREVIATURAS AA VV

Autores Varios

AC

Aranzadi Civil

ad. ex

ad exemplum

AIDI

Annuaire Institut Droit Internationale

AJIL

American Journal of International Law

AJCL

The American Journal of Comparative Law

AEDIPr

Anuario Español de Derecho Internacional Privado

AEPDIRI

Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales

Am. U. L. Rev

The American University Law Review

AP

Audiencia Provincial

ap. (s)

apartado (s)

art. (s)

artículo (s)

ATC

Auto del Tribunal Constitucional

Baylor L. Rev.

Baylor Law Review

BILJ

Business International Law Journal

BOE

Boletín Oficial del Estado

B. U. Int’l L. J.

Boston University Journal

B. U. L. Rev.

Boston University Law Review

Boston Coll. Third World L.J.

Boston College Third World Law Journal

Brook. J. Int’l L.

Brooklyn Journal International Law

Buff. J. Int’l L.

Buffalo Journal International Law

Cal. L. Rev

California Law Review

Cap.

Capítulo

CC

Código civil

International

Law

CE

Constitución española

CEDH

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Cambridge L. J.

Cambridge Law Journal


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ABREVIATURAS

Can. Bus. L. J.

Canadian Business Law Journal

cf., cfr.,

confróntese

cit.

citado

Colum. L. Rev.

Columbia Law Review

Conn. L. Rev.

Connecticut Law Review

Convenio de Bruselas de 1968

Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Cornell L. Rev.

Cornell Law Review

Cornell Int’l L. J.

Cornell International Law Journal

DIPr.

Derecho internacional privado

DO (DOUE) C

Diario Oficial de la Unión Europea, serie “Comunicaciones e informaciones”

DO (DOUE) L

Diario Oficial de la Unión Europea, serie “Legislación”

ed.

edición (o editor)

EJLR

European Journal of Law Reform

E.L.R

European Law Review

EYIL

European Yearbook of International Law

FJ (FFJJ)

Fundamento (s) Jurídico (s)

Geo. Wash. Law Review

George Washington Law Review

Geo. Wash. J Int’l L. & Econ.

George Washington Journal International Law and Economic

Geo. L. J.

The Georgetown Law Journal

Ga. J. Int’l &Comp. L.

Georgia Journal Comparative Law

Harv.It’l.L.J

Harvard International Law Journal

Harv. L. R.

Harvard Law Review

ICLQ

The International and Comparative Law Quarterly

IPRax

Praxis des Internationalen Privat-und Verfahrensrechts

JDI (Clunet)

Journal de Droit International Privé et de le Jurisprudence Comparé

J. Transnat’l & Pol’y

Journal of Transnational Law & Policy

JUR

Documento de Jurisprudencia disponible en http://www.westlaw.es

International

&


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ABREVIATURAS

Kan. L. Rev.

Kansas Law Review

La Ley

Revista jurídica española de jurisprudencia, doctrina y bibliografía

La Ley (CE)

Revista jurídica española (suplemento Comunidades Europeas)

LQR

The Law Quarterly Review

LEC

Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881

LOPJ

Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial

Melb. U. L. Rev.

Melbourne University Law Review

Minn. L. Rev.

Minnesota Law Review

Mod. L. Rev

Modern Law Review

Monash U. L. Chambers

Monash University Law Chambers

Neb. L. Rev.

Nebraska Law Review

N.I.L.R

Netherlands International Law Review

N.Y.U.L.Rev.

New York University Law Review

op. cit.

obra citada

Ottawa L. Rev.

Ottava Law Review

p. (pp.)

página (s)

p. ej.

por ejemplo

Pace L.Rev.

Pace Law Review

RDP

Revista de Derecho Privado

R. des C.

Recueil des Cours de l’Académie de Droit Internationale de La Haye

R.E.D.C.

Revista Española Constitucional

de

Derecho

R.E.D.I

Revista Española Internacional

de

Derecho

Reglamento (CE) Nº 44/2001

Reglamento del Consejo 44/2001 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Reglamento (CE) Nº 2201/2003

Reglamento del Consejo 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental


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ABREVIATURAS

RPJ

Revista del Poder Judicial

Rev. bel. dr. int.

Revue Belge de Droit International

Rev. crit. dr. int. pr.

Revue Critique de Droit international privé

Rev. Estud. Eur.

Revista de Estudios Europeos

Rev. suisse de dr. int. et dr. europ.Revue Suisse de Droit internacional et droit européene R.I.D.C.

Revue International de Droit Comparé

Riv. dir. int.

Rivista di Diritto internazionale

Riv. dir. int. pr. proc.,

Rivista di Diritto internazionale privato e processuale

Riv. tr. dr. pro. civ.

Rivista trimestralle di Diritto e procedure civile

R.J.C.

Revista Jurídica de Cataluña

Syd. L. Rev.

Sydney Law Review

T.C.

Tribunal Constitucional

T.E.D.H.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Texas Int’l L. J.

Texas International Law Journal

Texas L. Rev.

Texas Law Review

Th.

Thémis (Revue juridique Thémis)

T.J.U.E.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TCFDIP

Travaux du Comité Francaise de Droit International Privé

Tul. L. Rev.

Tulnae Law Review

Tulsa J. Int’l & Comp. L.

Tulsa Journal of Comparative Law

U.Miami Inter-Am. L.Rev

University of Miami Interamerican Law Review

Vand. L. Rev

Vanderbilt Law Review

Vand. J. Transnt’l L.

Vanderbilt Journal of Transnational

vid.

véase

vol.

volumen

Vict. U. Wellington L. Rev.

Victoria University of Wellington Law Review

Vi. J. Int’l L.

Virginia Journal of International Law

Wis. Int.L.J.

Wisconsin International Law Journal

U. British Columbia L. Rev.

University British Columbia Law Review

Internacional

&


ABREVIATURAS

U. Chi. L. Rev.

University of Chicago Law Review

U. Pitt. L. Rev.

University of Pittsburgh Law Review

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PRÓLOGO A partir de los años setenta del siglo pasado el derecho procesal internacional se reveló como uno de los tópicos de estudio que más atención recibe por parte de la doctrina iusprivatista. Un interés que ha ido creciendo con el paso de los años pero se acentuó con la creación —tras una serie de hitos claves en el proceso de integración europea—, del espacio de libertad, seguridad y justicia que le dio un impulso definitivo. Y así, hoy es posible afirmar que el derecho procesal internacional es, con toda seguridad, el sector más estudiado de nuestra disciplina. No es pues de extrañar la aparición de esta monografía que prologamos, que se inserta en ese ámbito, en concreto en la competencia judicial internacional, y que aborda un tema de un enorme interés actual. En efecto, se trata de una investigación seria y exhaustiva —culminación del trabajo escrito por la autora como tercer ejercicio de las pruebas de Habilitación nacional al cuerpo de Profesores Titulares— sobre la figura jurídica del forum non conveniens es decir, la facultad del juez para declinar, aún confirmada su competencia, el conocimiento de un determinado asunto. Una figura propia de los países anglosajones pero ausente en el derecho continental europeo. Es evidente que la ignorancia sobre el funcionamiento —e incluso de la existencia—, del forum non conveniens supone, en muchos casos, y en un mundo tan interrelacionado como el actual, una desventaja para quienes están familiarizados con un ordenamiento jurídico europeo continental. El estudio de esta figura jurídica está más que justificado; más aún si tenemos en cuenta que se trata de la primera monografía que la doctrina internacional privatista española le dedica. Pero además, el trabajo realizado por Mónica Herranz tiene una enorme actualidad, porque si bien los argumentos a favor y en contra del ejercicio discrecional de la competencia judicial internacional se han sucedido a lo largo del tiempo, es ahora cuando ha renacido el debate con más intensidad por el deseo, y más aún, la necesidad de conseguir un equilibrio en su regulación, bien sea ésta internacional o comunitaria, entre ambas tradiciones jurídicas. Y es que la resistencia de los países de la Europa continental al reconocimiento de un poder discrecional del juez que viene a intervenir en las normas


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PALOMA ABARCA JUNCO

de competencia judicial internacional previamente fijadas encuentra el nudo gordiano en la protección de valores como la seguridad jurídica o la certeza e incluso en las propias normas constitucionales. También el Tribunal de Justicia a través de su jurisprudencia ha tomado partido. La autora presenta en su trabajo un estudio sobre los interrogantes que se han ido abriendo en torno a este poder discrecional del juez. A lo largo del mismo no sólo va cerrando las cuestiones planteadas por quienes muestran su desconfianza en esta práctica si no que abre otras como consecuencia lógica del completo estudio que realiza. Para ello se vale tanto de un minucioso análisis de la jurisprudencia como también se provee de una bibliografía exhaustiva, elementos necesarios cuando se profundiza en una doctrina que, como el forum non conveniens, se encuentra hoy en continúa evolución. El libro recoge cuestiones tan importantes como las condiciones que, de forma esencial, han de cumplirse para su funcionamiento (la posición del demandado, del demandante o incluso de la autoridad competente en la activación del poder discrecional del juez, la obligatoriedad de que exista un foro alternativo competente, el mecanismo de declinación de la competencia etc…), los diversos tests a los que se somete la valoración del órgano judicial así como los intereses que intervienen a la hora de ejercer o no la competencia. A través de astutos e inteligentes análisis la autora muestra los diferentes modelos existentes así como las desviaciones que en algunos casos ha presentado la práctica jurisprudencial. Interesantísima resulta ser la segunda parte del estudio en la que se abordan las dificultades y contradicciones que surgen en la adaptación del forum non conveniens al ámbito europeo. En ella se examinan también los argumentos a favor del poder discrecional del juez en el ejercicio o no de su competencia; así quienes defienden esta facultad entienden que excluirla supone incluso un agravio a la cultura jurídica anglosajona. Esta última perspectiva ha tomado mayor fuerza como consecuencia de las decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en varios asuntos. Así, y en lo que hace al objeto del trabajo, el TJUE en el asunto Owusu afirmó la incompatibilidad del poder moderador del juez que le permite declinar su competencia con el sistema de normas de competencia judicial internacional arbitrado en el Convenio de Bruselas de 1968, y por ende en el Reglamento (CE) Nº 44/2001. La autora analiza, desde una


PRÓLOGO

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perspectiva crítica, los efectos de esta decisión, de cuya plena actualidad no puede dudarse, más aún si tenemos en cuenta el proceso de revisión al que se está sometiendo al Reglamento (CE) Nº 44/2001. Asimismo son objeto de atención aquellos supuestos que quedaron sin contestar por el Tribunal planteando, desde una perspectiva doctrinal —pero teniendo en cuenta la jurisprudencia posterior—, las soluciones jurídicas más adecuadas. En esta segunda parte se analiza también cómo, la declinación de la competencia judicial internacional por el tribunal que resulta competente a favor de un segundo tribunal sí ha encontrado su espacio en otras normas, ya sean de fuente convencional o comunitaria. En relación a las primeras, el análisis de las normas convencionales lleva a la autora a la convicción de que se ha llegado a un equilibrio, aunque no del todo satisfactorio, entre las posturas a favor y en contra del poder discrecional del juez, que conduce a una forma particular de entender y aplicar el forum non conveniens. En relación a las normas de fuente comunitaria —cuyo análisis ocupa la última parte de la obra—, el reconocimiento de un poder discrecional al juez se incorpora en textos centrados en proteger intereses materiales, como sucede, por ejemplo, en el caso del derecho de familia, y en particular en la norma que determina la autoridad competente para adoptar medidas de protección sobre los menores; pareciera que para estos supuestos la norma comunitaria y el forum non conveniens persiguen los mismos objetivos y ello permite su incorporación, aun con matices, sin provocar los recelos que sí surgen para otros ámbitos civiles y comerciales. El estudio llega a la conclusión de que poco o nada queda, en las normas comunitarias que incluyen esta figura, de la forma tradicional de entender el poder discrecional del juez que le permite declinar su competencia y que tampoco se ha conseguido, como en principio se afirmó, el establecimiento de un mecanismo de cooperación entre autoridades en los instrumentos que lo contemplan. Y es que, aunque se parte del reconocimiento de un poder discrecional del juez competente para declinar el conocimiento del asunto a favor de otro, la autora concluye tras su análisis que la intención, en estos textos, es sobre todo delimitar o concretar diversos aspectos del poder discrecional del juez en el ámbito comunitario. El libro es pues una muy importante contribución científica al derecho procesal internacional y una herramienta de enorme uti-


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lidad para los estudiosos del derecho y sus prácticos. La profesora Mónica Herranz ha hecho así una gran tarea contribuyendo a la comprensión y el conocimiento, tanto del funcionamiento del forum non conveniens como de los efectos que del mismo se derivan cuando se enfrenten a un litigio con elemento extranjero. Madrid junio 2010 Paloma Abarca Junco Catedrática de Derecho internacional privado de la UNED


INTRODUCCIÓN La apertura de múltiples foros de competencia que permiten al demandante elegir ante cual de todos sustanciar la demanda es consecuencia de la concepción actual y moderna del conflicto de jurisdicciones. En este sentido cuanto mayor sea el grado de heterogeneidad presente en la relación jurídica privada con mayor número de opciones contará el demandante para elegir el tribunal que conozca del asunto. Frente a esta situación el demandado, en principio, no tendrá posibilidad de contraatacar. Decimos en principio porque la articulación de medios de defensa que permiten al demandado llevar la controversia ante un tribunal distinto se han desarrollado en la práctica actual de determinados Estados. En este sentido son ya tradicionales alguno de los mecanismos correctores que sirven al demandado a la hora de combatir la elección hecha por el demandante, entre los que destacan el forum non conveniens o el forum conveniens. Ambas doctrinas se diferencian de otros instrumentos correctivos también de factura anglosajona como por ejemplo las antisuit injuctions. Unos y otros son ejemplo de la divergencia entre dos culturas jurídicas cuya diferencia no está ya en la admisión o rechazo de correctivos a la competencia sino en la propia concepción de la competencia judicial internacional. En el marco concreto del forum non conveniens, este expediente supone el reconocimiento al órgano judicial de un poder discrecional que le permita declinar su competencia1. Con el término declinación, como se concibe en la tradición anglosajona, se hace referencia al rechazo del ejercicio de la competencia por parte del tribunal que ha sido elegido por el demandante2; en consecuencia el criterio por

*

1

2

Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación SEJ 2007-67381 Derecho civil internacional: pluralidad e interacción de normas internacionales. Problemas de aplicación En el ámbito de este trabajo cuando se aluda a la competencia del segundo tribunal, o al tribunal alternativo, se hace referencia a aquel foro que ha sido elegido por el demandado al instar el funcionamiento del forum non conveniens. Mientras que el primer tribunal, o el tribunal inicialmente elegido, es aquel por el que optó el demandante al presentar su demanda. FAWCETT, J.J., “General Report”, Declining jurisdiction in Private international law. Reports to the XIV th Congress of the International


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