Jac Cuatro miradas para el estudio de las decisiones judiciales de un pueblo tsotsil derechos humanos
Cuatro miradas para el estudio de las decisiones judiciales de un pueblo tsotsil Jacobo Mérida Cañaveral
derechos humanos
CUATRO MIRADAS PARA EL ESTUDIO DE LAS DECISIONES JUDICIALES DE UN PUEBLO TSOTSIL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CUATRO MIRADAS PARA EL ESTUDIO DE LAS DECISIONES JUDICIALES DE UN PUEBLO TSOTSIL
JACOBO MÉRIDA CAÑAVERAL
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
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Directora de la colección:
Consuelo Ramón Chornet
© JACOBO MÉRIDA CAÑAVERAL
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-637-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A RI y Cami
Índice Prólogo .................................................................................................... 13 Introducción ............................................................................................. 17
Capítulo 1 LA MIRADA REGIONAL 1. Estudios regionales o Ciencia Regional................................................ 25 1.1. Retrospectiva histórica............................................................... 25 1.2. Ciencia Regional en América Latina.......................................... 30 1.3. Idea de Ciencia Regional............................................................ 33 2. Ciencia Regional y Ciencia Jurídica..................................................... 36 2.1. Definición de Derecho y Ciencia Jurídica................................... 37 2.2. Estudios de frontera: región-derecho.......................................... 39 3. Concepto de región............................................................................. 40 3.1. Concepto de territorio................................................................ 41 3.2. Región geográfica....................................................................... 43 3.3. Región económica...................................................................... 43 3.4. Región social.............................................................................. 45 3.5. Región política........................................................................... 46 3.6. Región virtual............................................................................ 51 3.7. Región educativa........................................................................ 52 3.8. Región urbana........................................................................... 52 3.9. Región como metodología......................................................... 53 3.10. Región histórica......................................................................... 54 3.11. Región homogénea..................................................................... 54 3.12. Región polarizada...................................................................... 54 3.13. Región administrativa................................................................ 55 3.14. Idea propuesta de región............................................................ 55 4. Regiones de estudio en Chamula......................................................... 56 4.1. Región institucional (Municipal)................................................ 57 4.2. Región cultural.......................................................................... 59 5. Regionalización del Derecho indígena................................................. 67 5.1. La justicia comunitaria............................................................... 68 5.2. Los municipios autónomos........................................................ 69 5.3. Los Juzgados de paz y conciliación indígena.............................. 70
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Capítulo 2 LA MIRADA MULTICULTURAL 1. Multiculturalismo................................................................................ 77 1.1. Pluriculturalidad, interculturalidad y multiculturalidad............. 79 1.2. Multiculturalismo y democracia................................................. 81 1.3. Multiculturalismo y derecho...................................................... 83 2. Identidad cultural y derecho a la diferencia......................................... 85 2.1. Concepto de identidad............................................................... 85 2.2. Identidad cultural....................................................................... 86 2.3. Derecho a la diferencia............................................................... 89 3. Estado multicultural o multiculturalismo judicial................................ 90 4. Justicia multicultural........................................................................... 92 4.1. Elementos del concepto de justicia multicultural........................ 94 4.2. Definición de justicia multicultural............................................. 95 4.3. La interpretación intercultural................................................... 96 5. Recepción de la justicia multicultural.................................................. 96 5.1. Justicia multicultural y Derecho internacional............................ 98 5.2. Justicia multicultural y Derecho constitucional comparado latinoamericano.............................................................................. 106 5.3. Justicia multicultural y Derecho nacional................................... 115 6. Justicia multicultural y Juzgado de paz y conciliación indígena en Chamula.............................................................................................. 128 6.1. Reconocimiento de pluriculturalidad......................................... 129 6.2. Jurisdicción................................................................................ 129 6.3. Competencia.............................................................................. 129 6.4. Régimen conflictual.................................................................... 130 6.5. Cultura jurídica.......................................................................... 130
Capítulo 3 LA MIRADA JUDICIAL 1. Concepto de decisión........................................................................... 133 1.1. Teoría de la decisión.................................................................. 134 1.2. La decisión en la política............................................................ 138 2. Concepto de criterio............................................................................ 139 3. Concepto de decisión y criterio judicial............................................... 140 3.1. Las partes o jugadores................................................................ 140 3.2. El razonamiento judicial o estrategia.......................................... 141 3.3. El juicio prudencial o prudencia................................................. 142 3.4. Método judicial.......................................................................... 144 3.5. Utilidad o criterio judicial.......................................................... 147 4. Criterio judicial y sistemas jurídicos escritos........................................ 148 4.1. Exegético................................................................................... 149
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4.2. Histórico.................................................................................... 149 4.3. Comparativo.............................................................................. 149 4.4. Científico o de la libre investigación científica............................ 150 4.5. Sociológico................................................................................. 150 4.6. Escuela del Derecho libre........................................................... 150 4.7. Jurisprudencia de conceptos....................................................... 151 4.8. Teleológica................................................................................. 151 4.9. Jurisprudencia de intereses......................................................... 151 4.10. Tópico retórico.......................................................................... 151 5. Criterio judicial y sistemas jurídicos consuetudinarios......................... 153 5.1. Terminología.............................................................................. 153 5.2. El Derecho inglés....................................................................... 154 5.3. El Derecho de los Estados Unidos de América............................ 156 6. Criterio judicial y sistemas jurídicos indígenas..................................... 158 6.1. El Derecho indígena como sistema jurídico................................ 159 6.2. Derecho indígena y Derecho comparado.................................... 160 6.3. Derecho indígena ¿argumentación, mediación o negociación?.... 164 6.4. La decisión y criterio judicial en el Derecho indígena................. 171 7. Criterio judicial y el Juzgado de paz y conciliación indígena de Chamula.................................................................................................... 177 7.1. Terminología.............................................................................. 180 7.2. Procedimiento............................................................................ 180
Capítulo 4 LA MIRADA INDÍGENA 1. La figura del juez................................................................................. 186 1.1. Personalidad.............................................................................. 187 1.2. Experiencia................................................................................ 188 1.3. Comunalidad............................................................................. 188 2. El quehacer judicial............................................................................. 189 2.1. Las funciones materiales del juzgado.......................................... 190 2.2. El trabajo fuera de sede judicial................................................. 191 2.3. El trabajo en sede judicial.......................................................... 193 2.4. La confianza y el trabajo judicial................................................ 194 3. Los casos o “asuntos”.......................................................................... 196 3.1. Los expedientes.......................................................................... 197 3.2. Las esferas de la justicia............................................................. 222 4. Construcción de los criterios............................................................... 224 4.1. Tesis........................................................................................... 225 4.2. Rubro........................................................................................ 225 4.3. Texto......................................................................................... 226 4.4. Elementos normativos que se localizan en el expediente............. 226 4.5. Datos de identificación............................................................... 226
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4.6. Observaciones............................................................................ 226 5. Sistematización de los criterios............................................................ 227 5.1. Banco de datos........................................................................... 228 5.2. Visor o mascara......................................................................... 228 5.3. Tesauro...................................................................................... 228 5.4. Sistema Chapanbanej................................................................. 229 Bibliografía .............................................................................................. 231 Hemerografía...................................................................................... 239 Páginas de internet.............................................................................. 240 Constituciones y leyes.......................................................................... 241
Prólogo A lo largo de la historia de la Humanidad está comprobado que durante los procesos colonizadores que existieron en el orbe, la coexistencia de las cosmovisiones de los pueblos dominantes y las de los dominados —casi siempre contrapuestas— tuvieron que mezclarse y luego fundirse. La cultura y las instituciones políticas de los pueblos conquistados fueron modificadas por la imposición de nuevas formas de vida, que transformaron de manera radical a su vida social. Entre estos cambios, encontramos la forma de resolver los conflictos sociales. Como consecuencia de la conquista de Mesoamérica por parte de la Corona de Castilla y Aragón en el siglo XVI, las comunidades indígenas tuvieron que padecer la imposición del sistema jurídico romano germánico que practicaban los españoles; tener que hacer a un lado sus tradicionales formas de resolver los conflictos y verse obligadas a construir una nueva cultura que procurara convivir con ambos hechos. Sin embargo, este monismo jurídico no pudo ser adaptado de manera homogénea en todas las comunidades colonizadas debido a que se trataba de una sociedad pluricultural, que no compartía un mismo sistema jurídico y que sus tradiciones, instituciones políticas, creencias, valores e idiomas no eran los mismos siempre. Por lo anterior, el pluralismo jurídico debe ser entendido como una postura caracterizada por la coexistencia armónica de diversos sistemas normativos en una sociedad, que debe responder a cada una de las cosmovisiones de los grupos que la integran; y la función esencial del Derecho debe ser la garantía del bien común. En la actualidad, el texto vigente de nuestra Carta Magna reconoce en su artículo segundo la composición pluricultural de nuestra Nación, la cual encuentra su origen y sustento en nuestros pueblos indígenas, que son descendientes de las poblaciones que habitaban el territorio nacional actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
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Raúl Contreras Bustamente
De este modo, se les reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, la cual se deberá ejercer dentro de un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; entre otras cosas, para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de nuestra Constitución y el respeto a los derechos humanos. Lo anterior supone la existencia de un Derecho Indígena, el cual se debe entender como aquel conjunto de concepciones y prácticas consuetudinarias que organizan la vida interna de los pueblos originarios. El reconocimiento de la existencia del mencionado pluralismo jurídico abre una línea de investigación fundamental, en donde se vislumbra necesario abordar los retos que enfrentan los operadores jurídicos dentro de las comunidades en la aplicación de los distintos sistemas normativos. Para dar respuesta a lo anterior, el destacado académico e investigador Jacobo Mérida Cañaveral —quien es el Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas y Doctorante en la División de Estudios de Posgrado de nuestra Máxima Casa de Estudios— ha publicado esta obra que el lector tiene en sus manos, intitulada: “Cuatro miradas para el estudio de las decisiones judiciales de un pueblo Tsotsil”, que es el resultado de muchos años de estudios experimentales dentro de las comunidades de ese bello Estado de la República. La obra analiza —entre otros temas— la importancia de los estudios de la vida social de las comunidades indígenas, desde la región, que a decir del autor son más claros y precisos debido a su utilización desde tiempo atrás; la integración horizontal de la instancia judicial; así como la construcción de criterios judiciales en los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, de manera particular, de Chamula, Chiapas. Con gran profundidad y conocimiento, propone en la presente obra aplicar una metodología diferente, consistente en una diversidad de métodos que van desde el carácter documental —que permiten obtener datos jurídicos de ordenamientos normativos u otros escritos—, hasta otros de carácter o enfoque etnográfico, que permitan entender la idea del sistema normativo de los pueblos indígenas. En este sentido, es relevante destacar lo que entiende el Decano Mérida Cañaveral por justicia multicultural. Esto es, la jurisdicción del Estado pluricultural que reconoce la formulación, derogación,
Prólogo
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aplicación y consecuencias legales de sistemas jurídicos diversos; para los cuales organiza competencias en razón de la materia, personas, territorio y cuantía; crea un régimen conflictual, así como fomenta la comprensión de la diversidad de la cultura jurídica; todo lo anterior, para lograr la solución más justa del caso. No hay duda en que esta obra se erige con el carácter de obligada consulta, ya que su objetivo no es menor, pues aspira a abonar a la doctrina jurídica sobre el acceso a la justicia de nuestros pueblos originarios, con una aportación que atienda todos los elementos de una forma clara. En el nuevo Plan de Estudios de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M., la materia de Derecho Indígena es obligatoria. La determinación de incluir esta asignatura en el mapa curricular se debe en gran parte al apoyo que me brindó mi amigo y colega Jacobo Mérida, quien me concertó reuniones y acompañó a hacer visitas de trabajo y entrevistas a las autoridades indígenas de San Juan Chamula y Zinacantán, lo cual influyó de manera determinante en la convicción de enseñar a los futuros juristas la importancia que tienen para nuestra Nación las comunidades indígenas; y desde luego, su forma tan eficaz de resolver las diferencias y controversias entre sus habitantes mediante la mediación y el diálogo. Agradezco el alto grado el honor de prologar esta obra, que aporta y difunde conocimiento que va a contribuir a ayudar a entender de mejor manera la forma en que se producen las decisiones judiciales dentro de un pueblo Tsotsil. Este libro resulta una magnífica aportación para la Ciencia Jurídica nacional e internacional, porque va dar luces sobre la eficiente justicia que se imparte en estas comunidades indígenas; para que se entienda mejor la constitución pluricultural de nuestro país; y sobre todo, para incrementar el respeto que debemos tener a sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Raúl Contreras Bustamante Director de la Facultad de la Derecho de la UNAM Ciudad Universitaria, CDMX, Primavera de 2021
Introducción El presente trabajo es la continuación del interés personal en conocer los sistemas normativos indígenas que en Chiapas funcionan en diversos municipios. En esos primeros años de estudio, la primera interrogante fue reflexionar y argumentar sobre la ontología del Derecho Indígena, es decir, si efectivamente las prácticas jurídicas de estos pueblos son sistemas jurídicos, o como la teoría tradicional del Derecho señala son “usos y costumbres”. En ese sentido, determiné bajo criterios filosóficos, teóricos y científicos que se deben considerar verdaderos sistemas legales1.Lo anterior, se materializó normativamente a través de la reforma del artículo 2º constitucional general en 2001 que promovió el entonces presidente Vicente Fox, en la cual, se reconoció a los mal llamados “usos y costumbres” como sistemas normativos. A partir de ahí las reformas constitucionales en las entidades federativas y legales a todos los niveles, fueron necesarias para la legalización de los derechos indígenas. Entre estos se encuentra el derecho al Derecho, o régimen de competencias, coordinación y aplicación del Derecho Indígena o sistemas normativos. Otro avance importante, fue la reforma de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos que significó la incorporación de los derechos de las personas consagrados en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. En ese sentido, tomó carta de naturalización en el discurso de los Derechos Humanos un cúmulo de prerrogativas relativas al aseguramiento de la diversidad cultural expresada en los pueblos indígenas, que se presentan como derechos humanos que deben ser tutelados por el Estado, y sus autoridades, entre ellos los jueces mediante el control de convencionalidad se encuentran obligadas a observarlos aunque exista normatividad secundaria que regule lo contrario. Los jueces locales pueden por esta vía aplicar
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En mi tesis para obtener la licenciatura en derecho presenté algunos argumentos teóricos sobre el tema, misma que se denominó El concepto multidisciplinario del Derecho Indígena, que después fue publicado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo el nombre El concepto de Derecho Indígena.
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o desaplicar normas o segmentos normativos que de alguna manera impidan ejercer tales derechos a los miembros de los pueblos indígenas. Aunque en este trabajo no retomo esta perspectiva es la que se ha mantenido activa en sede judicial. Pasado este primer momento de las reformas y adquisición de derechos por estos grupos, el siguiente paso fue auxiliar a los operadores del sistema jurídico que se han visto en la necesidad de acercarse al estudio de los sistemas normativos indígenas, debido a la aplicación de los derechos y nuevas normas que los Estados han reconocido. Esto significa, que se debe pasar del simple estudio desde la teoría o la técnica jurídica, a profundizar en los sistemas normativos, definir competencias, reconocer autoridades y plantear nuevas teorías científico-jurídicas que permitan el funcionamiento de estos sistemas sin tener consecuencias negativas en el quehacer de los órganos judiciales. Los primeros estudios científicos desde el Derecho han sido realmente pocos, siendo dominantes aquellos de cuño antropológico, sin embargo, estos no abordan los problemas que enfrenta la Ciencia Jurídica para incorporar el estudio de los sistemas normativos indígenas2. La presente investigación se instala en la necesidad de profundizar el estudio de los sistemas normativos indígenas desde una perspectiva jurídica, que dé prioridad a los retos que desde el Derecho enfrentan los operadores jurídicos en ambos sistemas. En ese orden de ideas, este trabajo ya no hace referencia en la necesidad de un nuevo enfoque, sino que se avanza en lo anterior, al proponer un estudio donde se busca aplicar una metodológica diferente, que consiste en una diversidad de métodos que va desde el carácter documental, que permite obtener datos jurídicos de ordenamientos normativos u otros escritos, hasta la de carácter o enfoque etnográfico, que permite entender la idea del orden jurídico legal de estos pueblos.
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El siguiente documento que elaboré para responder a varias cuestiones sobre estudios específicos sobre Derecho Indígena, fue para obtener el grado de Maestro en Derecho Público, el cual consistía en diversos estudios sobre el tema que va desde la idea de justicia hasta la propuesta de reforma constitucional local para configurar la jurisdicción ordinaria indígena.
Introducción
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Por ello, el conocimiento científico de los sistemas normativos, para la correcta aplicación de los derechos consagrados en la constitución y el funcionamiento de la justicia del Estado mexicano en un marco de multiculturalidad, debe iniciar investigando las diversas instituciones jurídicas que se desarrollan en los mismos. Entre las instituciones jurídicas que se pueden ubicar consideré de mayor urgencia definir los criterios judiciales que se utilizan para resolver los asuntos o casos que conocen los jueces indígenas. Para estudiar los criterios contenidos en las decisiones de los jueces es necesario contextualizarlos, es decir, definir el entorno social, institucional y cultural en que se aplican. Eso no pasa con las decisiones judiciales del sistema del Estado, debido a que el proceso de elaboración es abstracto, sin embargo, el Derecho Indígena imparte una justicia con nombre y apellido. De esta manera, en los primeros dos capítulos se abordan los criterios judiciales desde el ámbito territorial a partir del concepto de región, y, desde el multiculturalismo judicial. La aplicación del concepto de región en los estudios en Derecho Indígena es una propuesta que parte desde el territorio, aunque adquiriendo otros elementos que pueden configurar una región, como la cultura, sociedad e idiosincrasia, en estos se encuentra el ethos del Derecho Indígena. El plano teórico, partiendo de la definición del objeto de estudio de la Ciencia Regional, desde la historia, metodología y la teoría, se llega a la conclusión que este conocimiento es de carácter científico con la autonomía suficiente para separarlo de la Geografía, Economía u otras ciencias que utilizan el concepto de región. Éste como ámbito de la ciencia regional lo presento en el capítulo 1 de este trabajo, lo que origina la propuesta que estos juzgados de paz y conciliación indígena son en realidad, juzgados regionales, que operan en condiciones semejantes. El otro plano de contextualización de los criterios judiciales indígenas se debe al orden normativo que opera en la región. Si bien es cierto, el funcionamiento del Derecho Indígena es explicado mediante la propuesta teórica del pluralismo jurídico, en la cual, los sistemas operan hegemonizados y tolerados pero en ningún momento es necesario coordinarlos. A partir de la reforma de 2001, en que se reconocieron los sistemas normativos indígenas, los problemas intersistemas
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pasa a ser de carácter intrasistema, para lo cual, se deben crear la instituciones y procedimientos para integrar una justicia multicultural. En el capítulo segundo retomo esta problemática, porque es claro que la justicia indígena, si bien cuenta con sus propias instituciones, procedimientos y autoridades, es inevitable sea alterada por el Derecho del Estado, los operadores del primer sistema tienen en cuenta los contenidos y algunos elementos del segundo, para lo cual, deben integrar ciertos procedimientos y elementos. Por ello, en el citado capítulo se presenta una propuesta de definición de la justicia multicultural que explique de mejor manera el funcionamiento de los sistemas normativos indígenas. Consecuente a ello, los perfiles enunciados pueden tener efectos prescriptivos para la configuración de los contornos de coordinación y localización de rupturas. A mi parecer, la región y la multiculturalidad son los dos contextos en que el juez crea y aplica los criterios judiciales en el juzgado de paz y conciliación indígena. Ambos son imprescindibles para entender el proceso de creación y de aplicación de los mismos. Los siguientes dos capítulos se abordan en los elementos internos de las decisiones judiciales, por un lado defino la decisión judicial y la ubico como una institución a estudiar en los sistemas normativos indígenas, y en el último capítulo, analizo los asuntos que conoce mediante la construcción de variables y la definición de la cultura jurídica externa. El tercer capítulo consiste en aportar datos que permitan flexibilizar el estudio del concepto de decisión judicial para aplicarlo al Derecho Indígena, lo anterior es necesario, porque las propuestas teóricas que se han presentado en la teoría del derecho moderno no logran explicar cómo resuelven estos jueces, debido a que no toman en cuenta los contextos a que hice referencia anteriormente. En ese sentido, se hacen dos propuestas para definir a los sistemas normativos indígenas, desde el Derecho Comparado y la Teoría del Derecho. En ambos casos, concluí que los sistemas normativos indígenas son de carácter jurídico y que desde esos campos de estudio se puede abordar para la investigación científica de los mismos. Otra propuesta de estudio de los sistemas normativos desde el Derecho, son los procesos de argumentación que el juez aplica para convencer a las partes de su decisión. Hoy en día en el Derecho se