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28ª Edición

Legislación Concursal

Legislación Concursal 28ª Edición Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal Incluye Tabla de Correspondencias e Índice de Remisiones Normativas

978-84-1397-694-5

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LEGISLACIÓN CONCURSAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LEGISLACIÓN CONCURSAL

28ª Edición a cargo de ANA BELÉN CAMPUZANO Catedrática de Derecho Mercantil

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© ANA BELÉN CAMPUZANO

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-695-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE LEGISLACIÓN CONCURSAL DE EMERGENCIA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA....................................................................................................................... 21

LEGISLACIÓN CONCURSAL LEY ORGÁNICA 8/2003, DE 9 DE JULIO, PARA LA REFORMA CONCURSAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL...................................................................................................................... 55 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL............................................................ 65 TABLA DE CORRESPONDENCIAS LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL Y REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL.................................................. 295 ÍNDICE DE REMISIONES NORMATIVAS................................................................. 329 REAL DECRETO 1860/2004, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES................... 533 REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.............................................................................. 541 REAL DECRETO 1/2006, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1373/2003, DE 7 DE NOVIEMBRE................................................. 555 REAL DECRETO 1333/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES.......................................................................... 559

LEGISLACIÓN CONCURSAL INTERNACIONAL REGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE MAYO DE 2015, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA............................. 567 DIRECTIVA 2019/1023 (UE), DE 20 DE JUNIO, DEL PARLAMENTO EUROPEO, SOBRE MARCOS DE REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E INHABILITACIONES, Y SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS, Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 (DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA).......................................................... 635 ÍNDICE ANALÍTICO...................................................................................................... 689


LEGISLACIÓN CONCURSAL DE EMERGENCIA


Como consecuencia de la afectación de las actividades económicas provocada por la pandemia sanitaria, se han dictado en diferentes ámbitos medidas temporales dirigidas a paliar los efectos derivados de esta situación. Entre esas medidas temporales publicadas como consecuencia del COVID-19, con impacto en el ámbito concursal, se encuentra, fundamentalmente, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente de la tramitación como Ley del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, que deroga). Como señala el Preámbulo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, esta Ley introduce importantes mejoras respecto del Real Decreto-ley 16/2020, adaptando las medidas previstas en el mismo, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas, como por ejemplo la puesta en marcha del Tablón Edictal Judicial Único para la publicación y consulta de resoluciones y comunicaciones cuando lo establezca la Ley. Aparte de la indicada norma, hay que tener en cuenta el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En todos los casos se trata de medidas concursales temporales. Ninguno de los citados Reales Decreto-Ley modifica preceptos de la legislación concursal, sino que se trata de disposiciones referidas a ámbitos específicos y orientadas a aplicarse durante un determinado período de tiempo. Así, se incorporan medidas temporales y, aunque la vigencia de cada una de ellas es distinta —porque es diferente tanto el momento en el que empieza a aplicarse cada medida como el período temporal durante el que se aplica— todas tienen previsto su inicio y finalización. Además, se refieren sólo, de forma específica, a algunos ámbitos o materias. Eso si algunas de ellas están previstas para el inicio de nuevos procedimientos preconcursales o para nuevas solicitudes de concurso de acreedores y otras están referidas a deudores que ya se encuentran en una alternativa preconcursal o en concurso de acreedores. Estas medidas temporales han de convivir —han de coordinarse— con el resto de las previsiones que recoge, en lo que ahora podríamos considerar de forma ordinaria, la legislación concursal. Teniendo en cuenta que dicha legislación concursal se contiene, desde el 1 de septiembre de 2020, en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Las medidas concursales (y societarias) recogidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se caracterizan por su carácter temporal y por su formulación objetiva (desvinculadas de causalidad y, por tanto, planteadas en un contexto temporal objetivo). Señala el Preámbulo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre respecto de estas medidas, que se contemplan con una triple finalidad: En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo ex-


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trajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; así mismo, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior. En segundo lugar, se trata de potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez. En este mismo sentido, con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. Por último, para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la no necesidad de celebración de vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación). Finalmente, dentro de este Capítulo II se establecen dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. De esta forma, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio. Al hilo de lo anterior, en la disposición derogatoria se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado. Se trata, en definitiva, de evitar declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que pueden ser viables en condiciones generales


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de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo. Debe tenerse en cuenta que en el ámbito de las medidas concursales y societarias la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, fue modificada, en un primer momento, por el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, que señala en su parte expositiva: (…) En efecto, desde el inicio de la crisis se han adoptado medidas enfocadas a resolver los problemas de liquidez de empresas y autónomos, primero, y a apoyar sus decisiones de inversión, mediante la nueva línea de avales de inversión, y su solvencia, mediante la creación del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, más recientemente. Con este Real Decreto-ley se incide en la línea de apoyar la solvencia de las empresas ante la prolongación de los efectos de la crisis, mediante la adopción de medidas en el ámbito financiero y concursal (…). A su vez, la crisis sanitaria del COVID-19 puede suponer que muchas empresas españolas sufran una caída de sus ingresos que dé lugar, con carácter transitorio como consecuencia de la situación excepcional, al cumplimiento de las condiciones que normalmente reflejan una situación de insolvencia y llevarían a entrar en alguna de las causas que exigirían solicitar la declaración de concurso de acreedores. La aplicación generalizada de estos requisitos en un contexto excepcional y transitorio, que no refleja la situación patrimonial de las empresas, podría desencadenar un proceso de paralización de la actividad económica con potencial impacto negativo sobre la estabilidad financiera. En este contexto, se vio necesaria la aprobación de una serie de medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, aprobadas primero en el marco del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y posteriormente, tras la tramitación parlamentaria, confirmadas con la aprobación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Estas normas introdujeron una serie de medidas que han resultado fundamentales desde un punto de vista procesal y de protección de las empresas y de la economía en general. Las medidas adoptadas en el ámbito concursal y societario han conseguido evitar declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación). Ello ha evitado un posible efecto en cadena, con la consiguiente parálisis económica, restricción de liquidez, destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo, permitiendo, en definitiva, a las empresas que puedan refinanciar o reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar la disminución de su patrimonio neto, protegiendo así una base para la restauración del equilibrio patrimonial una vez termine la situación excepcional derivada de la pandemia, reforzándose así la continuidad y solvencia del conjunto del sistema económico y la estabilidad financiera. Con este Real Decreto-ley se prorrogaban algunas de las medidas adoptadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, al considerarlo necesario para mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que sufren dificultades económicas derivadas de la excepcional situación ocasionada por la pandemia o que, con anterioridad a la crisis del COVID-19, venían cumpliendo regularmente sus obligaciones económicas, así como las derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de


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refinanciación. Así, se amplió hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. También, se amplió el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, continuó aplicándose en sus mismos términos. Lo que estableció este Real Decreto-ley fue la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presentasen entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 (…). Por otro lado, también se prorrogaron algunas de las medidas adoptadas por decretos-ley anteriores en los ámbitos societario y concursal, para permitir que durante el ejercicio 2021 se siguieran celebrando de forma telemática las juntas generales de las sociedades de capital, así como para contribuir a la viabilidad económica de las empresas, habiéndose expirado, o estando cerca de expirar, ya el plazo previsto para la vigencia de tales medidas (...). De conformidad con lo expresado en la referida parte expositiva, el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, en su Disposición final décima modificó los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Con posterioridad, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, ha sido de nuevo modificada por el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Además de las medidas específicas previstas en los Títulos I, II y III (para las que se exige, en las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso), el Real DecretoLey 5/2021, de 12 de marzo (que entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 13 de marzo), incluye, entre sus previsiones, la prórroga —y alguna modificación— de las medidas concursales temporales derivadas del COVID 19 que se recogen en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Así, dicho Real Decreto Ley, en su parte expositiva, señala que articula la prórroga de moratorias… concursales, precisando que se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e in-


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habilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Y añade que la moratoria concursal proporcionará el marco adecuado para abordar el proceso de análisis y refuerzo de los balances y de reestructuración financiera, en el curso de 2021, en paralelo con la modernización del marco concursal con ocasión de la transposición de la correspondiente Directiva. De esta manera, el conjunto de medidas contempladas en el Real Decreto-ley permitirá apoyar a las empresas con problemas de solvencia desde las situaciones más leves hasta las más severas, siempre con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad y el empleo. La ampliación de estas medidas concursales temporales se realiza modificando la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, a través de la Disposición Final Séptima del Real Decreto-Ley 5/2021: … la disposición final séptima lleva a cabo una modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para ampliar la vigencia de algunas de las medidas de esta Ley en el ámbito concursal. Esta ley adoptó una serie de medidas que han evitado la declaración automática de concurso o la apertura de la fase de liquidación respecto de empresas, profesionales y autónomos que, con carácter previo a la crisis sanitaria de la COVID-19, eran viables y mantenían al día el pago de sus obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, evitándose así un posible efecto en cadena, con el consiguiente impacto negativo sobre el conjunto de la economía. El mantenimiento en el tiempo de la situación generada por la pandemia hace imperioso que estas empresas, que serían viables en condiciones normales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), cuenten con instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, de forma que continúen en el mercado, manteniendo el empleo, una vez superada la situación. Con el objeto de reforzar la continuidad y solvencia del conjunto del sistema económico y garantizar la estabilidad financiera durante el periodo de restructuración o renegociación de las condiciones financieras de las empresas en aquellos sectores más afectados por la pandemia se amplía la vigencia de algunas de estas medidas extraordinarias relativas al ámbito concursal, en tanto se produce la modernización del sistema en el marco de la transposición de la Directiva correspondiente. El objetivo último es ayudar a que las empresas puedan reequilibrar sus posición financiera, contando con los instrumentos previstos en el presente Real Decreto-ley, mediante el refuerzo de sus balances, la refinanciación o reestructuración de su deuda, y evitar así una situación innecesaria de insolvencia, sin por ello impedir la necesaria reasignación de recursos entre las distintas empresas o sectores, así como la puesta en marcha de procedimientos concursales, modificaciones de convenios, renegociaciones o restructuraciones de aquellas empresas cuya viabilidad no pueda ser restaurada mediante las diferentes medidas de apoyo a la solvencia desplegadas. Así, en primer lugar, como acompañamiento de las medidas incluidas en este Real Decreto-ley, se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Se aclara también que el plazo de


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dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber. En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo. Respecto de estos deudores, por un lado, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo. Por otro lado, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores. Esta posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación estaba ya vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021 cualquiera que hubiese sido la fecha de su homologación. Además, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021. Durante este plazo se inadmitirán a trámite por los juzgados las declaraciones de incumplimiento presentadas por los acreedores durante el citado período con el objeto de que produzca la renegociación. Por último, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia. Asimismo, se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, en ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas. De manera que las concretas modificaciones introducidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, afectan al artículo 3 (modificación del convenio concursal), apartado 1 del artículo 4 (aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación), artículo 5 (acuerdos de refinanciación), apartados 1 y 2 del artículo 6 (régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores), artículo 9 (tramitación preferente), artículo 10 (enajenación de la masa activa) y artículo 12 (agilización de la


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tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). Además de las referidas modificaciones, el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, añade un nuevo artículo 8 bis en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, referido a los incidentes de reintegración de la masa activa. También ha de tenerse en cuenta el artículo 16 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, en cuanto al régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio (art. 16.3 y 4 RDL 5/2021, de 12 de marzo) y el correspondiente régimen transitorio de cobranza de estos avales (Disposición transitoria segunda RDL 5/2021, de 12 de marzo). Así, el referido artículo 16 establece en su apartado tercero: Artículo 16. Régimen de cobranza (…). 3. En caso de declaración de concurso del deudor avalado será de aplicación, las reglas generales de representación y defensa en juicio establecidas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Los créditos derivados de la ejecución de estos avales podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación. Asimismo, si el deudor reuniera los requisitos legales para ello, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho se extenderá igualmente a los citados créditos. Y dispone la Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de cobranza de avales: 1. Lo dispuesto en el artículo 16 será de aplicación a todas las operaciones de financiación formalizadas al amparo de los Reales Decretos leyes 8/2020 y 25/2020 desde la entrada en vigor de los mismos con independencia de la fecha de formalización de la operación (…). 3. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 16.3, resultará de aplicación a todos los procedimientos concursales con independencia de la fase de tramitación en que se encuentren (…). En desarrollo de este artículo 16 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 —al que da publicidad la Resolución de 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa— recoge algunas disposiciones en relación con el régimen de cobranza y recuperaciones aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos Leyes 8/2020 y 25/2020 con el objeto de establecer los criterios y actuaciones de las relaciones entre las entidades financieras, el Ministerio titular del aval y el Instituto de Crédito Oficial: 1. En relación con el concurso del deudor avalado y la subrogación del Ministerio titular del aval gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, se establece que «el auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados por el Instituto de Crédito Oficial por cuenta del mismo, otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio por la parte del principal avalado, sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las entidades financieras. A estos efectos, las entidades financieras adoptarán los acuerdos y anotaciones que resulten necesarios como consecuencia de esta subrogación y harán las comunicaciones oportunas también al cliente y al Instituto de Crédito Oficial, dentro de la normativa y régimen aplicable a estos avales». Añadiendo, que «la subrogación no supondrá obligación alguna del Instituto de Crédito Oficial con el deudor y las entidades financieras seguirán en todo caso gestionando el conjunto de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado, en los términos acordados en el contrato marco con el Instituto de Crédito Oficial conforme a los Acuerdos de Consejo de Ministros aplicables». 2. En cuanto a la comunicación del crédito por las entidades a la administración concursal y coordinación con la Abogacía del Estado e Instituto de Crédito Oficial y Agencia Tributaria, se indica que «en caso de concurso del deudor avalado, la comunicación del crédito a la Administración Concursal se llevará a cabo por las entidades financieras en el plazo fijado por la normativa concursal, debiendo incluir la descripción de la totalidad de la operación. Las entidades estarán obligadas a realizar dicha comunicación para todas las operaciones afectas por el concurso de acreedores, independientemente de los baremos recogidos en sus políticas internas. De dicha comunicación se dará traslado inmediato al Instituto de Crédito Oficial y a la Abogacía del Estado, para conocimiento y, en su caso, personación de esta última en el concurso conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto-Ley 5/2021». Además, se señala que «corresponderá a las entidades financieras el análisis de las propuestas de convenio realizadas dentro del concurso, actuando de manera coordinada con la Abogacía del Estado y, con unidad de criterio en la toma


LEGISLACIÓN CONCURSAL DE EMERGENCIA

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de decisiones en sede concursal, sobre la base de la cláusula pari passu y en todo caso, con sujeción a las condiciones y requisitos específicos de estos avales conforme a la normativa aplicable, y en particular en lo relativo al régimen de recobros de los avales ejecutados así como, en su caso, de las autorizaciones necesarias del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo». 3. Por último, en cuanto a las recuperaciones y rango pari passu de los avales COVID ejecutados, se dispone que «de acuerdo con el artículo 263.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en línea con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y teniendo en cuenta la naturaleza de los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio, con carácter general, y sin perjuicio de la existencia de garantías otorgadas a estos préstamos, compartidas pari passu entre la entidad financiera y el Ministerio titular del aval, el crédito avalado por el Ministerio ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado».

En todo caso, las medidas concursales temporales más relevantes se recogen en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y afectan a: – La solicitud de concurso de acreedores: bajo el título de régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores, el artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, diferencia el régimen extraordinario aplicable al deber del deudor de solicitar el concurso voluntario, del establecido para la tramitación de solicitudes de concurso necesario y del fijado para la comunicación de inicio de negociaciones atendiendo a la fecha en que ésta se produzca. – Sin perjuicio del régimen establecido para el deber de solicitar la declaración de concurso, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, incorpora, además, una medida específica respecto a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas en las sociedades de capital (art. 13 Ley 3/2020). – Financiaciones y pagos por terceros: con el objetivo de favorecer el tratamiento en un futuro concurso de acreedores de las financiaciones y pagos que puedan obtenerse de personas que en el concurso serían consideradas especialmente relacionadas con el concursado, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, incorpora la consideración de estos créditos en el concurso como ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder. – La modificación del convenio concursal: en relación con el convenio concursal que se encuentre en período de cumplimiento, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, introduce la posibilidad de modificación de su contenido (art. 3 Ley 3/2020). – La falta de cumplimiento y el incumplimiento del convenio concursal: la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, incorpora dos normas bajo la rúbrica de aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (art. 4 Ley 3/2020). – La aprobación del plan de liquidación: la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, persigue agilizar la aprobación del plan de liquidación concursal (art. 11 Ley 3/2020). – La enajenación de la masa activa: bajo el término enajenación de la masa activa, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, incluye medidas que se estiman dirigidas a agilizar algunos aspectos de la tramitación concursal (art. 10 Ley 3/2020).


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ANA BELÉN CAMPUZANO

– La impugnación del inventario y de la lista de acreedores: con el mismo objetivo de agilizar la tramitación concursal (art. 8 Ley 3/2020). – La tramitación de incidentes de reintegración de la masa activa (art. 8 bis Ley 3/2020), con igual objetivo de agilización. – La tramitación preferente: en el Capítulo segundo de medidas concursales y societarias de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre se recogen actuaciones de tramitación preferente. Las indicadas actuaciones son de tramitación preferente en el ámbito concursal (art. 9 Ley 3/2020). – Los acuerdos extrajudiciales de pago: respecto a los acuerdos ya existentes que venían cumpliéndose y que no puedan continuar cumpliéndose como consecuencia de la crisis, se ha admitido su modificación. Además, se incluye una norma de agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. – Los acuerdos de refinanciación: a los que se refiere también la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que se centra en la posibilidad de modificar un acuerdo de refinanciación homologado o alcanzar otro nuevo, sin que para ello sea impedimento el plazo que la legislación concursal ordinaria establece para poder presentar una nueva solicitud de homologación, paralizando, además, temporalmente, la admisión a trámite de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación presentadas por los acreedores.


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