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ASISTENCIA JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ASISTENCIA JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL

ALFONSO PÉREZ DAZA ABRAHAM PÉREZ DAZA

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

Colección: “Corrupción, crimen organizado y delincuencia económica” Dirigida por: NICOLÁS RODRÍGUEZ-GARCÍA Catedrático de Derecho Procesal - Universidad de Salamanca (ORCID ID: 0000-0003-0045-796X)

© Alfonso Pérez Daza Abraham Pérez Daza

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-341-5 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción..............................................................................................

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PRIMERA PARTE Fundamentos para una asistencia jurídica recípocra en materia penal Capítulo Primero Aspectos generales para la cooperación internacional penal 1. Concepto, contenido y fundamento.......................................................

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2. Herramientas para la cooperación internacional penal.......................... 2.1. Asistencia jurídica internacional. Fundamentación legal.......... 2.2. Niveles de asistencia jurídica internacional en materia penal... 2.2.1. Nivel de asistencia jurídica leve o simple...................... 2.2.2. Nivel de asistencia jurídica que causan afectación irreparable a los bienes de las personas....................... 2.2.3. Nivel de asistencia que causan grave daño irreparable en los derechos y libertades de las personas................ 2.3. Intercambio de información.................................................... 2.4. Denuncia oficial de un Estado a otro....................................... 2.5. Intercambio de información mediante traducción oficial......... 2.6. Recomendaciones de organismos internacionales para investigar violaciones graves de derechos humanos........................ 2.6.1. Mecanismos no contenciosos: informes e investigaciones de oficio........................................................... 2.6.2. Mecanismos cuasicontenciosos: quejas......................... 2.6.3. Mecanismos contenciosos: la protección judicial.......... 2.6.4. Mecanismos de protección extraconvencional: Examenes periódico universal........................................... 2.7. Entregas vigiladas...................................................................

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3. Modalidades de cooperación interacional en materia penal................... 3.1. Cooperación con los Tribunales Penales Internacionales......... 3.2. Cooperación y jurisdicción penal universal española............... 3.3. Cooperación contra el tráfico maritimo de drogas ¿justicia universal?............................................................................... 3.4. Cooperación entre autoridades ministeriales en Iberoamerica. 3.5. Cooperación jurídica iberoamericana......................................

60 64 72

34 37 38 41 41 51 52 54 56 57 58

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Índice

3.6. Cooperación en anticorrupción. Grupo de trabajo de la OCDE... 3.7. Cooperación interamericana anticorrupción de la OEA.......... 3.8. Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20.............................

87 90 92

4. Nuevos mecanismos de cooperación penal en la Unión Europea........... 4.1. Orden Europea de Investigación............................................. 4.2. Orden Europea de protección por violencia de género............ 4.3. Equipos conjuntos de investigación......................................... 4.4. El Corpus Iuris de la Fiscalía Europea contra el fraude........... 4.5. Agencia de control de fronteras (Frontex)............................... 4.6. Agencia de Cooperación Judicial Penal (Eurojust)...................

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Capítulo Segundo Acuerdos operativos de cooperación: Interpol y Europol 1. Preámbulo.............................................................................................

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2. Interpol................................................................................................. 2.1. Oficina Central Nacional........................................................ 2.2. Manejo e intercambio de información..................................... 2.2.1. Notificación amarilla........................................................... 2.2.2. Notificación azul.......................................................... 2.2.3. Notificación roja.......................................................... 2.3. Protección de datos................................................................. 2.4. Grupos de trabajos y capacitación para la investigación y persecución de crímenes graves.............................................. 2.5. Interpol en el procedimiento de pre-extradición...................... 2.5.1. Iniciativa Interpol E-Extradition..................................

111 112 116 118 119 120 123

3. Europol y la cooperación penal europea................................................ 3.1. El sistema de tratamiento de información............................... 3.2. Colaboración de Europol con Interpol, otros organismos y proyectos...............................................................................

132 135

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SEGUNDA PARTE Mecanismos de detención con fines de entrega Capítulo Tercero La Extradición 1. Naturaleza jurídica de la extradición.....................................................

145

2. Tratados en materia de extradición........................................................ 2.1. México y los tratados bilaterales de extradición......................

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3. Modalidades y alternativas de la extradición.........................................

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Índice

3.1. Extradición activa................................................................... 3.2. Extradición pasiva.................................................................. 3.3. Entrega diferida o temporal.................................................... 3.4. Renuncia................................................................................. 3.5. Deportación............................................................................ 3.6. Entregas extraordinarias......................................................... 3.7. Extradición en tránsito............................................................ 3.8. Procesamiento extranjero........................................................ 3.9. Reextradición..........................................................................

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4. Ley Internacional de Extradición........................................................... 4.1. Justificación para la extradición interestatal: la reciprocidad... 4.1.1. Extradición de nacionales............................................ 4.1.2. Extradición y pena de muerte....................................... 4.1.2.1. La posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos...................................... 4.2. Delitos por los que amerita la extradición............................... 4.2.1.1 Principio de doble incriminación.................... 4.2.1.2. Principio de especialidad................................ 4.2.1.3. Principio de legalidad.................................... 4.2.1.4. Prescripción e imprescriptibilidad.................. 4.2.2. Extradición de menores................................................ 4.3. Criterios para negar la extradición. Delitos políticos............... 4.4. Solicitudes simultaneas de extradición.................................... 4.5. Detención provisional con fines de extradición....................... 4.6. Libertad provisional durante el proceso de extradición........... 4.7. La petición formal de extradición........................................... 4.8. Terminación del procedimiento............................................... 4.8.1. La decisión sobre extradición....................................... 4.8.2. Retirada de la solicitud................................................

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Capítulo Cuarto La orden de arresto europea 1. La orden de detención europea y el reconocimiento mutuo...................

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2. Características de la orden de detención europea.................................. 2.1. Plazos para la ejecución de la euroorden................................. 2.2. Doble tipificación y reconocimiento mutuo............................. 2.3. Ausencia de injerencias políticas en la euroorden.................... 2.4. Entrega de nacionales...................................................... 2.5. Garantías del detenido............................................................ 2.6. Motivos de denegación limitados............................................

205 205 206 209 211 211 213

3. Ambitos de aplicación...........................................................................

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4. Emisión de una orden de detención.......................................................

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Índice

TERCERA PARTE La cooperación penal ante delitos de carácter internacional Capítulo Quinto Intercambio de información contra el financiamiento al terrorismo 1. Los acuerdos de Naciones Unidas para sancionar la financiación al terrorismo............................................................................................ 2. El nuevo escenario internacional con los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001............................................................................. 2.1. La lucha contra el financiamiento al terrorismo y las garantías de los acusados................................................................

223 231 237

3. La cooperación internacional y asistencia mutua en materia de financiación del terrorismo y lavado de dinero................................................

240

4. La respuesta de México ante el financiamiento del terrorismo internacional..................................................................................................

245

Capítulo Sexto El Convenio Europeo contra la falsificación de medicamentos (Convenio Medicrime) y el crimen transnacional organizado Introducción..............................................................................................

249

1. Los objetivos del Convenio contra la falsificación de medicamentos......

252

2. Los delitos del Convenio Medicrime.....................................................

255

3. La aplicación del Convenio contra el crimen transnacional organizado.

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4. Directrices para la cooperación penal internacional en materia de falsificación de medicamentos.................................................................... 4.1. Intercambio de información entre autoridades para prevenir el comercio ilícito de medicamentos falsos............................. 4.2. El Convenio Medicrime y la obtención de pruebas.................. 4.2.1 La obtención de pruebas en un solo Estado parte......... 4.2.2. La obtención de pruebas en más de un Estado parte.... 4.3. Mecanismos de cooperación penal internacional de carácter complementario..................................................................... 4.3.1. El intercambio de información por asistencias jurídicas o cartas rogatorias................................................ 4.3.2. La extradición y el desahogo de pruebas...................... 4.3.3. El embargo y decomiso de medicamentos falsificados en la cooperación internacional.................................. 4.3.4. La obtención de pruebas mediante técnicas especiales de investigación..........................................................

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Índice

5. Las penas en la Convención Medicrime y su impacto contra el crimen organizado..........................................................................................

296

6. Comentario final...................................................................................

298

Capítulo Séptimo La obtención de pruebas transfronterizas contra el delito tributario 1. Introducción..........................................................................................

299

2. La investigación por un delito tributario............................................... 2.1. Denuncia o querella de Hacienda a la autoridad ministerial.... 2.2. Intercambio de información financiera....................................

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3. La obtención de pruebas trasnacionales en un delito tributario............. 3.1. Solicitudes de asistencias jurídicas internacionales.................. 3.1.1. Niveles de cooperación internacional penal.................. 3.1.2. Remisión de casos a un Estado por la OCDE...............

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4. La obtención de pruebas trasnacionales por delitos tributarios............. 4.1. Modalidades para la obtención de pruebas............................. 4.1.1. La obtención de pruebas por un instrumento internacional de asistencia jurídica........................................ 4.1.2. La obtención de pruebas por medio de un tercer Estado............................................................................... 4.1.3. La obtención de datos de pruebas mediante INTERPOL............................................................................ 4.1.4. La obtención de información mediante Unidades de Inteligencia Financiera................................................ 4.1.5. La obtención de información por Europol y Eurojust.. 4.2. La admisibilidad en el proceso penal del material probatorio tributario obtenido en el extranjero....................................... 4.2.1. La Fiscalía Europea en la lucha contra los delitos financieros.................................................................... 4.2.2. Los derechos fundamentales y la obtención de pruebas trasnacionales.......................................................

314 317

5. Comentarios finales...............................................................................

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Bibliografía...............................................................................................

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INTRODUCCIÓN La asistencia jurídica internacional en materia penal desempeña un rol fundamental para afrontar los retos de la criminalidad interestatal. Las actuaciones procesales que deben realizar las autoridades de un Estado para la investigación y persecución de un crimen, ha requerido implementar y aplicar nuevas herramientas o técnicas de cooperación entre agencias policiales, de procuración e impartición de justicia que permitan obtener información o material probatorio que será usado en una investigación o enjuiciamiento penal. Este escenario de cooperación penal interestatal ha sido enriquecido con la participación, coordinación y dirección de los grupos de trabajo bilateral por organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas (UNODC), la Organización Internacional de Policía Criminal (OICP-Interpol), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Oficina Europea de Policía (Europol), la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), quienes recomiendan y orientan a las autoridades estatales flexibilizar los canales de comunicación para que la tramitación de las asistencias jurídicas sean cada vez más ágiles y confiables. Por ejemplo, el intercambio de información, las entregas vigiladas, la identificación de personas, los equipos conjuntos de investigación, o bien, la obtención de datos bancarios. Las modalidades de cooperación internacional son acorde a la materia, organismos o complejidad de los casos criminales que se investigan en las jurisdicciones estatales como: una comisión rogatoria entre la Corte Penal Internacional y los estado parte; la obtención de pruebas para la jurisdicción universal española; la transmisión de datos en la plataforma de Interpol para búsqueda de fugitivos; las asistencias jurídicas entre estados integrantes del G20, de la OEA o de la OCDE para prevenir y perseguir actos de corrupción; el intercambio y procesamiento de datos de inteligencia contra el financiamiento al terrorismo; la trasmisión de pruebas contra el delito tributario; el embargo y decomiso de medicamentos falsificados; o las solicitudes de aseguramiento y restitución de bienes culturales.


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En el escenario de la Unión Europea las asistencias jurídicas son compatibles entre los Estados Parte orientadas a la: protección por violencia de género; equipos conjuntos de investigación; orden europea de investigación; contra el fraude; control de fronteras; o la cooperación judicial penal. En este contexto internacional, la cooperación en materia penal ha sido fortalecida mediante la extradicióny la euroorden. Estas herramientas de colaboración entre autoridades estatales ha contribuido a disminuir la brecha de la impunidad. La detención y entrega de personas profugas a los estados solicitantes para someterlos a un enjuiciamiento criminal o cumplimiento de una pena impuesta por un delito cometido en su territorio, ha permitido garantizar a las víctimas de una eficiente procuración e impartición de justicia. Por consiguiente, el procedimiento administrativo de la extradición como el procedimiento judicial de la euroorden, por un lado, garantizan para las personas reclamadas un debido proceso, trato justo y salvaguarda de sus derechos humanos. Por otro lado, se garantiza la cadena de custodia de los objetos asegurados de la pesona detenida con fines de extradición que deberán entregarse a las autoridades solicitantes. Estas herramientas de cooperación han mejorado la comunicación entre autoridades dedicadas a la procuración e impartición de justicia para afrontar de manera más eficaz la criminalidad transnacional. Pero la colaboración de agencias policiales internacionales como la Interpol y la Europol para la localización de fugitivos o la obtención de datos de prueba, han logrado una cooperación internacional más efectiva y segura entre las autoridades competentes. Para complementar el estudio de la asistencia jurídica recíproca para la obtención de pruebas en el extranjero, se ha optado por analizar los delitos de carácter internacional siguientes: i) el financiamiento al terrorismo, ii) la falsificación de medicamentos; y iii) el delito tributario. En este sentido, el objetivo del presente estudio es mostrar cómo las asistencias jurídicas recíprocas representan el mayor logro de los Estados para reducir la brecha de la impunidad de la criminalidad globalizada. Pero también, la cooperación internacional en materia penal representa un gran reto para los Estados, sobre todo preservar la flexibilidad en la aceptación y tramitación de la información solicitada por una autoridad extranjera, sin que signifique una vulneración a la soberanía.


PRIMERA PARTE

Fundamentos para una asistencia jurídica recípocra en materia penal


Capítulo Primero

ASPECTOS GENERALES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PENAL

1. CONCEPTO, CONTENIDO Y FUNDAMENTO. Los primeros acuerdos logrados entre autoridades de distintos países para el intercambio de información o la obtención de pruebas, fue motivado para mejorar exclusivamente el desempeño de los jueces, que requería básicamente entregar notificaciones para comparecer, obtener información financiera, embargo de cuentas bancarias, o cualquier otra actividad para favorecer el juicio que estuvieran fuera de su alcance jurisdiccional.1 No obstante, en la actualidad los márgenes de cooperación internacional son cada vez mayores y no exclusivos para el ámbito jurisdiccional, por ejemplo: i) la transferencia de datos personales entre autoridades policiales, ii) intercambio de información entre los servicios aduaneros, financieros o cibernéticos permite mejorar la efectividad en tiempo y resultados para el aseguramiento o decomiso de productos o mercancías ilícitas, iii) obtención de informes, iv) dictámenes periciales, v) restitución de bienes culturales, vi) intercambio espontanéo de información, vii) creación de registros de antecedentes penales; viii) al cobro de multas y sanciones; o ix) intervención de comunicaciones privadas. Además, la proliferación de actividades delictivas con carácter transnacional, ha obligado a las autoridades estatales fortalecer y mejorar las herramientas de cooperación internacional penal, por 1

Sobre el particular, Arnáiz Serrano, Amaya, “Evolución de la cooperación judicial penal internacional: en especial, la cooperación judicial penal en Europa”, en Miguel Carmona Ruano, Ignacio U. González Vega, Víctor Moreno Catena (Dirs.), Cooperación judicial penal en Europa, Dykinson, Madrid, 2013, pp. 1-5; Rodríguez-Medel Nieto, Carmen, Obtención y admisibilidad en España de la prueba penal transfronteriza. De las comisiones rogatorias a la orden europea de investigación, Aranzadi, Pamplona, 2016, pp. 23-25.


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un lado, mediante tratados o acuerdos bilaterales y, por otro lado, mediante el principio de reciprocidad o reconocimiento mutua entre autoridades estatales. 2 Por lo anterior, las vías o canales de cooperación internacional entre autoridades en materia penal ha permitido encontrar consenso en la mayoría de los países de América Latina, Europa, Asia y África para conseguir acuerdos globales que pretenden evitar cualquier clase de impunidad,3 en aquellas conductas que lesionan bienes jurídicos de gran importancia para la comunidad internacional.4 Para ello, el art.

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Durante el siglo XX se estructuró una base normativa mediante instrumentos con amplios elementos suficientes para justificar y aceptar cooperar entre ellos, a modo de ejemplo: i) el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición (1911) y su Acuerdo Interpretativo (1935); ii) el Código de Derecho Internacional Privado (1928); iii) el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (1940); iv) la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal (1959); v) la Convención Europea sobre Transferencia de Personas Condenadas (1964); vi) la Convención Europea sobre Validez Internacional de Sentencias Penales (1970); vii) la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (1975) y su Protocolo Adicional (1984); viii) la Convención Interamericana sobre Extradición (1981); ix) la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988); x) la Convención Europea Sobre Blanqueo, Seguimiento, Secuestro y Decomiso del Producto del Crimen (1990); xi) las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI (1990); xii) la Convención Interamericana sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal (1992); xiii) el Reglamento Modelo Americano para la Prevención y Represión del Delito de Dinero de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y de Otros Delitos Graves (1992). Los antecedentes mediatos a conseguir este logro de cooperación se pueden circunscribir a dos ámbitos más representativos a nivel mundial realizados por: i) la ONU en la lucha contra la delincuencia organizada trasnacional; y ii) el Consejo de Europa en materia de cooperación judicial penal. La discusión mantenida durante largos años por la dogmática jurídico penal para justificar la protección de bienes jurídicos supraindividuales, y no limitar el poder punitivo del Estado en la simple protección de los individuales, ha generado una división en el tratamiento del bien jurídico, que para Gómez Martín, Víctor, “Libertad, seguridad y «sociedad del riesgo», La política criminal en Europa, Santiago Mir Puig y Mirentxu Corcoy Bidasolo (Dirs), Atelier, Barcelona, 2004, pp. 59-90, corresponde a dilucidar las implicaciones de una sociedad del riesgo en el Derecho penal, específicamente, lo relativo a la expansión de los parámetros de protección de la sociedad ante los nuevos riesgos y con ello cuestionarse si se “¿limita o aumenta la libertad de los individuos que la conforman?”.


Aspectos generales para la cooperación internacional penal

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433 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) determina que el Estado Mexicano ofrecerá a cualquier contraparte extranjera (ministerial o judicial) que requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación; el procesamiento; y la sanción de delitos que atañen a la jurisdicción solicitante, a la mayor brevedad posible. Para comprender de mejor manera el contenido de la cooperación en materia penal se debe considerar la soberanía y territorialidad. Estos elementos representan, por una parte, un aspecto positivo por conceder al Estado la potestad de someter a su ley penal interna todas aquellas acciones que se cometen en su territorio, pero excluye las leyes penales de los estados extranjeros. Por otra parte, el aspecto negativo es contar con las facultades para poder aplicar la ley nacional a hechos ilícitos cometidos más allá de sus fronteras. Por eso, se ha tendio que prescindir de la: i) nacionalidad de los sujetos activos y pasivos; y ii) nacionalidad del titular de los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro. Por tanto, lo único relevante para autoridad estatal será la protección de la soberanía en su territorio. Para Quintero Olivares la soberanía será una comprensible justificación en el plano del Derecho Público e Internacional, pero por sí sola no es una fundamentación político-criminal. Pero cabe aclarar, -dice Quintero Olivares- que estas explicaciones habrán de estar relacionadas con la teoría del fundamento y fin de la pena. Y será en este rubro, donde aparecen las contradicciones. Esto es, la manifestación tradicional de la soberanía va flexibilizándose en favor de intereses político criminales que ponen de manifiesto la falta de utilidad que tiene el mantenimiento a rajatabla de la antigua interpretación de la soberanía. En consecuencia, la soberanía es perfectamente compatible con permitir en el propio territorio la eficacia de decisiones de otros Estados e incluso la actuación de agentes de otros Estados en la investigación de los delitos y en la detención de delincuentes.5 Para Vogel “las raíces del «proteccionismo nacional» son múltiples: en parte, se basaba en la opinión de que sólo el sistema de justicia penal nacional merece confianza y que debe desconfiarse de otros sistemas de justicia penal y, en parte, el «proteccionismo» tenía sus

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Quintero Olivares, Gonzalo, “Extraterritorialidad y terrorismo”, Teorder, No, 3, 2008, p. 137.


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raíces en una política de asilo liberal y, más en general, en una política de protección de los derechos humanos. Además, se incluía la idea de reciprocidad (do ut des), porque era endémico el «proteccionismo nacional» y, finalmente, se creía que un nacional propio sufriría desventajas se perseguía en un sistema de justicia penal extranjero”.6 Si bien el concepto de cooperación implica el elemento soberanía de los Estados, esto no excluye la necesidad de preservar la solidaridad internacional para superar los obstáculos de territorialidad en la lucha contra la delincuencia y evitar espacios de impunidad, mediante relaciones iguales, pero con sistemas jurídico penales distintos. Por eso, el art. 434 del CNPP reconoce la importancia de brindar apoyo entre autoridades competentes acorde a los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de asistencia jurídica penal. Así como la exclusividad para la autoridad investigadora para la obtención de medios de pruebas mediante la asistencia jurídica y no así para la defensa del imputado.7 Caso Agentes de la DEA en México: El 5 de marzo de 1985, Enrique Camarena Salazar Agente de la DEA en México fue encontrado muerto en la carretera que conduce al pueblo de “La Angostura”, en los límites de Michoacán y Jalisco. Camarena logró infiltrarse en las filas del Cártel de Guadalajara y la madrugada del 7 de noviembre de 1984, el Ejército mexicano, con ayuda de la DEA, decomisó 9 mil toneladas de marihuana en el Rancho El Búfalo, ubicado en la zona del Triángulo Dorado, en donde se encontraba una plantación de marihuana de más de 1,000 hectáreas, propiedad de Caro Quintero.

En este sentido, el art. 434 de la legislación procesal penal mexicana condiciona la obtención de medios de prueba, solamente cuando sean ordenados por la autoridad investigadora o juidicial extranjera, y no así en el caso para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aún y cuando hayan sido aceptadas o acordadas por las autoridades

6

7

“Cooperación penal: cinco tendencias. Cinco propuestas para una acción futura”, Luis Arroyo Zapater y Adán Nieto Martín, El derecho penal de la Unión Europea. Situación actual y perspectiva de futuro, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2007, p. 160. Sobre el particular, véase la Acción de Inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, en particular los parágrafos 356-373, resuelta por unanimidad de once votos


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