LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD
Enrique Lalaguna Holzwarth
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
Valencia, 2014
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A la memoria de mi padre, el Profesor Enrique Lalaguna Domínguez. A mi madre María Luisa y mis hermanos María, Marta y Pablo.
Índice INTRODUCCIÓN
I. CONSIDERACIONES PREVIAS................................................... 15 A) La especialización médica. Precisiones terminológicas: Médico general y Médico especialista. Médicos internos y Médicos Residentes.................................................................................... 15 B) Sistema de residencia................................................................ 16 C) Clasificación de las profesiones sanitarias................................. 17 1. Profesiones sanitarias tituladas........................................... 17 2. Profesionales del área sanitaria de formación profesional... 19 3. Los principios que deben regir el ejercicio de las profesiones sanitarias...................................................................... 20 4. El ejercicio profesional sanitario por cuenta propia y por cuenta ajena en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias.................................................................................. 24 Capítulo I
EVOLUCIÓN NORMATIVA
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS.............................................. 27 A) Primeros intentos reguladores de las profesiones sanitarias...... 27 B) Las Órdenes Ministeriales de 28 de marzo de 1966 y de 28 de julio de 1971............................................................................ 28 C) El Real Decreto 127/1984, 11 de enero, como referente normativo inmediato del actual sistema de residencia......................... 28 II. EL MARCO LEGAL REGULADOR............................................. 31 A) La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias............................................................... 31 B) La promulgación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud........ 35 C) El Real Decreto 138/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.............................................................. 41 III. CRONOLOGÍA LEGISLATIVA RECIENTE................................. 44
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Índice
Capítulo II
ÁMBITO SUBJETIVO DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD
I. LA FIGURA DEL TRABAJADOR RESIDENTE........................... 49 A) Requisitos de acceso a la condición de residente para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud............................. 49 1. Titulaciones exigidas.......................................................... 51 2. Nacionalidad...................................................................... 53 3. Pruebas de acceso............................................................... 57 4. Colegiación profesional...................................................... 61 5. Examen médico.................................................................. 63 B) La aplicación del Real Decreto 1146/2006 a los que ya hubiesen adquirido la condición de especialistas en Ciencias de la Salud........................................................................................ 66 1. La adquisición de una nueva especialidad médica para especialistas en Ciencias de la Salud...................................... 66 2. La adquisición del Diploma de Área de Capacitación Específica................................................................................... 68 C) La Formación de especialistas sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar y su exclusión del ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, 6 de octubre..................................... 69 II. EL ENTE EMPLEADOR: CENTROS ACREDITADOS PARA LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE SALUD...... 71 A) La titularidad pública o privada de los centros sanitarios......... 71 B) La adquisición de la condición de sujeto empleador: Unidades Docentes.................................................................................. 73 1. La acreditación del centro.................................................. 73 2. La constitución de la Comisión de Docencia en los establecimientos sanitarios acreditados......................................... 75 C) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Plan nacional de Auditorias Docentes.............................................. 80 Capítulo III
ÁMBITO OBJETIVO DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD
I. RESPONSABLES DE LA FORMACIÓN DEL RESIDENTE......... 81 A) El sistema de clasificación de las especialidades en Ciencias de la Salud.................................................................................... 81
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B) Responsables de la formación. Especial mención a la Unidad Docente.................................................................................... 83 1. Comisiones de docencia...................................................... 85 1.1. Composición colegiada............................................... 86 1.2. Funciones de las Comisiones de docencia................... 89 2. El tutor............................................................................... 91 2.1. Rasgos del tutor: Especialización, Acreditación y Servicio activo................................................................. 92 2.2. Funciones y labores docentes del tutor........................ 94 II. CARACTERÍSTICAS Y DESARROLLO DE LA FORMACIÓN... 96 A) Características esenciales de la formación................................ 96 1. La naturaleza formativa de la relación laboral especial de residencia........................................................................... 96 2. La realización exclusiva y a jornada completa del residente........................................................................................ 99 3. Duración de los programas formativos............................... 101 B) El registro de la evolución formativa y el Libro de Residente... 103 C) Evaluaciones anuales y evaluación final del residente............... 104 Capítulo IV
EL CONTRATO DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD
I. LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD...................................................... 107 A) La naturaleza jurídica de la relación laboral especial de residencia....................................................................................... 107 1. La calificación legal de relación jurídica como relación laboral especial. La relación del personal residente con la legislación administrativa...................................................... 107 2. La naturaleza formativa del contrato.................................. 110 B) El carácter temporal de la relación laboral especial de residencia y su sometimiento a condición resolutoria: la superación positiva de las evaluaciones anuales......................................... 113 1. La duración anual del contrato de trabajo.......................... 113 2. La renovación anual del contrato de trabajo...................... 114 3. Las prórrogas de recuperación ante la insuficiencia cualitativa o cuantitativa de la prestación de servicios de residente........................................................................................ 115 4. La imposibilidad del establecimiento de un período de prueba................................................................................ 117 II. LAS PARTES DEL CONTRATO................................................... 118
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A) Capacidad para contratar y requisitos exigidos para la válida suscripción del contrato de residencia...................................... 118 B) Derechos y deberes de las partes............................................... 120 1. Derechos y deberes comunes.............................................. 120 2. Derechos específicos........................................................... 123 3. Deberes específicos............................................................. 134 III. FORMA DEL CONTRATO DE RESIDENCIA............................. 138 A) La exigencia de forma escrita................................................... 138 B) Contenido del contrato. Elementos esenciales del contrato....... 140 C) Comunicación escrita de las condiciones de ejecución de la prestación laboral y Copia básica a los representantes de los trabajadores............................................................................. 144 Capítulo V
EL RÉGIMEN SALARIAL
I. LA REGULACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL RESIDENTES.. 145 A) La necesidad de un marco retributivo común........................... 145 B) La llegada del Real Decreto 1146/2006. Aspectos esenciales de la retribución del residente....................................................... 146 C) Las distintas fuentes reguladoras del salario en función de la titularidad pública o privada del Centro o Unidad Docente acreditada................................................................................ 149 II. LA RETRIBUCIÓN DEL RESIDENTE: CENTROS O UNIDADES DOCENTES DE TITULARIDAD PÚBLICA.......................... 150 A) La equiparación retributiva con el personal estatutario............ 150 B) La estructura del salario........................................................... 151 C) Apunte sobre la prescripción para reclamar salarios................. 157 III. LA RETRIBUCIÓN DEL RESIDENTE: CENTROS O UNIDADES DOCENTES DE TITULARIDAD PRIVADA.......................... 158 A) Cuestiones preliminares: La negociación colectiva como fuente reguladora del salario............................................................... 158 B) El establecimiento de una red de protección garantista por parte del Real Decreto 1146/2006................................................. 159 Capítulo VI
TIEMPO DE TRABAJO Y PERÍODOS DE DESCANSO
I. LA JORNADA DE TRABAJO....................................................... 163 A) La exigencia de jornada a tiempo completo.............................. 164 B) La jornada ordinaria máxima de los residentes........................ 167 C) La jornada complementaria de los residentes........................... 171
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II. EL RÉGIMEN DE DESCANSOS................................................... 173 A) La pausa................................................................................... 175 B) El descanso diario.................................................................... 176 C) El descanso semanal................................................................. 177 D) Las vacaciones.......................................................................... 178 E) La compensación de descansos diario y semanal no disfrutados: el régimen de descansos alternativos................................. 179 F) Fiestas...................................................................................... 180 G) Permisos................................................................................... 181 Capítulo VII
LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA
I. EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS....................... 183 A) La unidad docente.................................................................... 183 B) El centro sanitario docente....................................................... 185 II. LAS ROTACIONES....................................................................... 187 A) Rotaciones internas.................................................................. 188 B) Rotaciones externas................................................................. 191 C) Movilidad en la Unión Europea............................................... 201 Capítulo VIII
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
I. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.................... 203 A) Supuestos y causas de suspensión............................................. 207 1. Por incapacidad temporal del residente.............................. 207 2. Causas de conciliación........................................................ 207 3. Por razón del servicio militar o la prestación social sustitutoria................................................................................... 209 4. Ejercicio de cargo público o representativo......................... 209 5. Privación de la libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria....................................................... 210 6. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.. 210 7. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor temporal............................................. 210 8. Ejercicio del derecho a la huelga......................................... 212 9. Cierre legal de la empresa o centro..................................... 212 10. Por decisión de la residente víctima de violencia de género, al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo, en protección de su integridad...................................................... 214 B) Excedencias.............................................................................. 214
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Capítulo IX
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
I. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO..................... 217 A) Causas de extinción del contrato de trabajo............................. 217 1. La extinción del contrato tras la superación de la última evaluación positiva............................................................. 218 2. La extinción del contrato a consecuencia de la evaluación anual negativa del residente................................................ 220 3. La extinción del contrato a consecuencia de la evaluación final negativa del residente.................................................. 221 4. La extinción del contrato a consecuencia de la desacreditación de la unidad docente................................................... 222 5. La extinción por la superación de un período de seis meses de suspensión del contrato motivada por fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción......................................................................... 224 6. La extinción por renuncia voluntaria del residente............. 224 7. La extinción por despido disciplinario................................ 225 8. La extinción por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores...................................................................... 226 9. La extinción solicitada por la víctima de violencia de género....................................................................................... 228 Capítulo X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
I. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.............................................. 229 A) Faltas leves............................................................................... 233 B) Faltas graves............................................................................. 234 C) Faltas muy graves..................................................................... 236 D) Sanciones................................................................................. 241 II. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.......................................... 242 III. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS........................................................ 243 IV. OTROS ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD................................ 245
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 254
INTRODUCCIÓN I. CONSIDERACIONES PREVIAS A) La especialización médica. Precisiones terminológicas: Médico general y Médico especialista. Médicos internos y Médicos Residentes Hablar de especialización supone hablar de un proceso intelectual a través del cual un individuo decide cultivar una determinada rama de una ciencia o disciplina. Así, la especialización comporta el desarrollo paulatino, progresivo y específico de un aprendizaje que se centra en un ámbito investigador restringido, en vez de abarcar la totalidad de las actividades posibles o la totalidad del conocimiento. Tales actividades o ámbitos restringidos se denominan especialidades. Por ello, parece lógico que una de las primeras acepciones jurídicas utilizadas para denominar a todos aquellos profesionales, que en el campo de la medicina, hubiesen seguido y culminado dicho proceso de conocimiento específico haya sido la de Médico especialista. Frente a ello, tanto la medicina como la mayoría de las ciencias suelen estar integradas por muchas otras ramas y materias de cuyo conocimiento global se extraería lo que se conoce como “visión generalista”. No es de extrañar, por tanto, que entre el conjunto de facultativos que reconocía el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social de 1966, se estableciesen (junto a la modalidad de médico de urgencias) dos grandes categorías de profesionales de la medicina: Los Médicos de medicina general y los Médicos de especialidades médicas y quirúrgicas1. Junto a las anteriores denominaciones también revisten una importancia notable la de Médico Interno y la de Médico Residente. La creación de las mismas y su descripción se deben a la Orden del Ministerio de Trabajo y de 28 de julio de 1971. En dicha norma, se
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En este sentido, se expresa el artículo 20 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3160/1966, 23 de diciembre.
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consideraban Médicos Internos a aquellos que completaban sus estudios facultativos de formación básica mediante un período de práctica profesional, temporal, programada y supervisada. Dicho período tenía la finalidad de que el médico fuese adquiriendo responsabilidad de forma progresiva, y con ella, seguridad y eficacia en el desarrollo de su labor sanitaria. Por su parte los Médicos Residentes eran aquellos que para completar su formación debían ampliar y profundizar en los conocimientos del área de la concreta especialidad que hubiesen escogido, tanto desde un punto de vista teórico, como práctico. Para ello, debían desarrollar una práctica médica programada y supervisada, limitado del tiempo para poder adquirir progresivamente los conocimientos y el espíritu de la responsabilidad necesarias para ejercer la especialidad eficientemente.
B) Sistema de residencia De conformidad con las previsiones del Real Decreto 139/2003, el sistema de residencia consiste en un proceso de aprendizaje que se desarrolla mediante el ejercicio profesional programado. El objetivo de dicho aprendizaje es el de que el especialista en formación (residente en puridad hasta la culminación del dicho aprendizaje) adquiera de forma progresiva habilidades y conocimientos. Asimismo, el Real Decreto 139/2003 considera necesario que junto a las habilidades y aptitudes también se logre asumir, por parte del residente, responsabilidad profesional. Por ello, se advierte que dicho aprendizaje, además de estar programado, deberá ser en todo momento supervisado y tutelado, de forma que tras la finalización de dicho proceso de conocimiento el facultativo se encuentre plenamente habilitado para llevar a cabo el ejercicio autónomo de la especialidad. Podría decirse que el sistema de residencia consiste, esencialmente, en un sistema de desarrollo formativo. Sin embargo, conviene destacar algunas de las más importantes particularidades de dicho sistema. De un lado, que la formación que a través del mismo adquiere el sujeto en formación, es una formación especializada que habilita para el ejercicio de una profesión, una vez obtenida la evaluación positiva exigida. De otro lado, que a diferencia de otros muchos procesos formativos oficiales y reglados, éste no busca la mera obtención de un
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título oficial sino la habilitación y consolidación profesional que haga al residente valedor de su responsabilidad médica como especialista. Junto a ello, otro de los aspectos más destacables consiste en el hecho de que esta formación reglada, no se desarrolla en las aulas, como la mayoría de los casos, sino en las dependencias de los centros sanitarios, públicos o privados, acreditados para impartir este tipo de formación especializada en distintas ramas de la medicina. Asimismo, y desde una óptica iuslaboralista, quizá lo más destacable consista en el hecho de que, en este caso, la formación se desarrolla de forma paralela a la existencia de una relación laboral a la que el Estatuto de los Trabajadores apareja la calificación de “especial”, por cuanto los parámetros de laboralidad no casan con lo previsto por dicha norma para la relación laboral común y por cuenta ajena. De esta forma, el aspecto formativo del sistema, de un lado, y el desarrollo de la prestación de servicios que conlleva la relación laboral, de otro, se sincronizan de manera que la culminación de los estudios de especialización se hace coincidir con la finalización del plazo2 que la legislación prevé para la duración máxima de este tipo de contrato de trabajo3 y la adquisición oficial de la condición de especialista, que habilita para ejercicio de la medicina como tal.
C) Clasificación de las profesiones sanitarias 1. Profesiones sanitarias tituladas La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias4, define como profesiones sanitarias aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud y que gozan de una Organización Colegial reconocida por los poderes públicos. Esta Ley, cuyos fines primordiales parecen ser la mejora de la calidad de la atención sanitaria y el intentar garantizar que todos los profesionales del campo de la Salud cumplan con los
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Cinco años como máximo en el caso de los programas formativos de mayor duración. Que a su vez coincide con la duración del programa formativo que se haya de cursar en cada caso. BOE, núm.280, de 22 de noviembre de 2003.
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niveles de competencia necesarios para la salvaguarda del derecho a la protección de la salud, intentó colmar un vacío normativo preexistente5. Entre las contribuciones de la misma se encuentra el hecho de haber estructurado las profesiones sanitarias tituladas en dos niveles: Licenciado y Diplomado, desapareciendo la clásica división entre personal facultativo y no facultativo. Para la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, las profesiones sanitarias, tituladas serán aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. De la anterior es posible extraer que para que las profesiones sanitarias reciban la consideración de “tituladas” deberán concurrir dos aspectos a los que la ley otorga especial relevancia. Por un lado, que dichas profesiones estén respaldadas por el reconocimiento normativo de la legislación aplicable como títulos universitarios oficiales en el campo de la salud. Por otro lado, también se precisa, de forma cumulativa, el hecho de que dichas profesiones estén oficialmente reconocidas por sus correspondientes colegios profesionales. Por ello la Ley no olvida aseverar que de un lado, serán aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud y de otro, que deben gozar de una Organización Colegial que, a su vez, ha de ser reconocida por los poderes públicos. La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias ordenó a las profesiones sanitarias tituladas en dos grandes categorías que agrupan a los distintos profesionales titulados en el campo de las Ciencias de la Salud. Dichas categorías se crearon partiendo de un criterio que diferenciaba los distintos niveles de estudios de unos y otros profesionales del campo de las Ciencias de la Salud. La primera de estas clasificaciones corresponde, como se ha dicho, a la denominación de “profesionales sanitarios de nivel Licenciado”. La segunda, por su
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Cuestión ésta que se abordará con mayor profundidad en el siguiente capítulo de esta obra.
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parte, integraría a los conocidos como “profesionales sanitarios de nivel Diplomado”. Los “profesionales sanitarios de nivel Licenciado” son aquellos que hayan superado y posean el título de alguna de las siguientes licenciaturas: Medicina, Farmacia, Odontología y Veterinaria, así como aquellos que se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios distintos de los cuatro primeros (médicos, farmacéuticos, dentistas y veterinarios). Asimismo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, afirma que tendrán carácter de profesionales sanitarios los Licenciados en Ciencias y Tecnología de los Alimentos cuando tales titulados desarrollen su actividad profesional en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado. Por su parte, los “profesionales sanitarios de nivel Diplomado”, serán todos aquellos profesionales que hayan superado y posean algún título de Diplomado en Enfermería, Fisioterapia, Terapia ocupacional, Posología, Óptica y Optometría, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética y también aquellos otros títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados. Asimismo, la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, prevé aquellos supuestos en los que, dadas las características de cierta actividad, fuese necesario declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista como tal con anterioridad. De conformidad con el artículo 2 de la misma, dicho reconocimiento deberá llevarse a cabo a través de una norma con rango de Ley. En tales supuestos el Ministerio de Sanidad y Consumo deberá expedir una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de dichos interesados.
2. Profesionales del área sanitaria de formación profesional Como puede intuirse de su propia denominación, las profesiones sanitarias de área de formación profesional, agrupan a los profesionales que cuentan con alguno de los títulos oficialmente reconocidos de
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formación profesional, dentro de la familia profesional de la Sanidad, o en su caso, aquellos que cuenten con títulos o certificados equivalentes a los mismos. También en este caso, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece dos grandes categorías diferenciando si los títulos de dichos profesionales son títulos de formación profesional de grado medio o de grado superior. De este modo, se consideran titulaciones de grado superior a los Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citología, los Técnicos Superiores en Dietética, así como en Documentación Sanitaria, Higiene Bucodental, los de Imagen para el Diagnóstico, los Técnicos Superiores de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, los de Prótesis Dentales, los Ortoprotésicos, los de Radioterapia, los de Salud Ambiental y los Técnicos Superiores en Audioprótesis. Por su parte, se consideran titulaciones de grado medio a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia. Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias se nos reconoció a los Diplomados Sanitarios una autonomía y responsabilidad propia del ejercicio de las funciones “facultativas” que estos desempeñan. Corresponde por tanto a los Diplomados en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades, quedando como competencia específica la dirección del proceso de cuidados.
3. Los principios que deben regir el ejercicio de las profesiones sanitarias El Título I de la Ley Ordenación de Profesiones Sanitarias, establece una serie de principios que deben caracterizar el ejercicio de dichas profesiones. Al respecto, el artículo 4 de la Ley establece unos principios generales para todas las Profesiones Sanitarias. A continuación el artículo 5 señala los principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos. En relación con los primeros cabe hacer mención a la necesidad de que para el ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, se esté en posesión del correspondiente título oficial que habi-
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lite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atienda, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los Colegios Profesionales. Junto a ello, se enuncian los ámbitos en los que los profesionales sanitarios desarrollarán sus funciones, siendo éstos el asistencial, el investigador, el docente, el de la gestión clínica, el de la prevención y la información y el de la educación sanitaria. Igualmente, se señala que dichos profesionales han de participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichos propósitos y que deberán tener como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, y de los criterios de normo-praxis6 o, en su caso, los usos generales propios de su profesión. Junto a ello se establece que estos profesionales. Los profesionales sanitarios deben realizar a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y deben acreditar, regularmente, su competencia profesional. No obstante, el ejercicio de las profesiones sanitarias se ha de llevar a cabo con plena autonomía técnica y científica, y sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. En este sentido, el artículo 4.7 de la Ley 44/2003, establece una serie de principios tasados que junto a las propias limitaciones de la Ley y los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico deben orientar el ejercicio autónomo de de las profesiones sanitarias. Entre ellos destaca la necesidad de la formalización escrita de su trabajo reflejado en una historia clínica que deberá ser común para cada centro y único para cada paciente atendido en él. La historia clínica tenderá a ser soportada en medios electrónicos y a ser compartida entre profesionales, centros y niveles asistenciales. En el mismo sentido, se habla la necesaria existencia
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Expresión asociada a la aplicación de la buena praxis médica.
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de procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores para asegurar esta el seguimiento y la continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos por distintos profesionales y especialistas dentro del mismo centro como la de quienes lo sean en diferentes niveles. Asimismo, el ejercicio sanitario deberá estar presidido por la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial. Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar. En la misma línea se sitúa otro principio que explicita la necesidad de que se contemple la progresiva consideración de la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria. También se advierte que la eficacia organizativa de los servicios, secciones y equipos, o unidades asistenciales equivalentes sea cual sea su denominación, requerirá la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas para cada miembro del mismo, así como la cumplimentación por parte de los profesionales de la documentación asistencial, informativa o estadística que determine el centro. Por otro lado, y como ya se anunció al principio de este epígrafe, junto a los principios generales arriba mencionados la Ley 44/2003, establece otros principios de indudable trascendencia, en tanto en cuanto, determinan las directrices a seguir entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos. En este sentido la relación entre los profesionales sanitarios y los “usuarios”, se rige por principios que inciden en muy diversas cuestiones. Entre ellas se incluye el deber de los profesionales sanitarios de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables. En esta misma línea, pero atendiendo a derechos constitucionalmente protegidos, se menciona el deber de respetar la personalidad,
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dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones. A tal fin se reconocen derechos a los pacientes que se vinculan a los profesionales sanitarios como el derecho a la libre elección del médico que debe atenderles. Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta ajena, este derecho se ejercitará de acuerdo con una normativa explícita que debe ser públicamente conocida y accesible. En esta situación el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona sólo si ello no conlleva desatención. En el ejercicio en el sistema público o privado, dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos y explícitos, y de ella deberá quedar constancia formal. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales y los responsables de los centros sanitarios deben permitir a sus pacientes conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución7. Junto a ello, la Ley realiza una llamada a la ponderación en el uso de los medios materiales del ámbito sanitario, señalando que los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.
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Los pacientes tienen derecho a recibir información de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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4. El ejercicio profesional sanitario por cuenta propia y por cuenta ajena en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias Las previsiones normativas de la Ley 44/2003 distinguen entre el ejercicio de las profesiones sanitarias que se desarrolla en instituciones sanitarias públicas, integradas en el Sistema Nacional de Salud y el que puedan llevar a cabo empresas o instituciones privadas del área sanitaria. En este sentido, la Disposición Adicional Quinta de dicha ley establece que sus disposiciones se aplicarán a los titulados cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado. Por tanto, tal y como referencia el artículo 1 de la Ley 44/2003, el ejercicio de las profesiones sanitarias, podrá ser desarrollado por cuenta propia o ajena y en centros de naturaleza pública o privada. Por su parte, artículo 8 de la Ley 44/2003, establece una remisión a las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales sanitarios y las organizaciones, centros y establecimientos que desarrollen dicha actividad. En este sentido, y pese a que se pueda intuir que la naturaleza de dicho vínculo podrá ser de tipo estatutario, funcionarial o laboral8, lo cierto es que la redacción del precepto omite la referencia a la distinción clásica entre el ejercicio por cuenta propia y el ejercicio por cuenta ajena que, en la práctica, puede revestir la prestación de servicios sanitarios. Aunque la parquedad del precepto, en este sentido, no ha pasado inadvertida para la más autorizada doctrina científica9, la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias considera que dicha distinción debe darse por asumida, habida cuenta de que, pese a no explicitarse, sí se encuentra referenciada entre la redacción de su articulado.
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No obstante, existe la posibilidad de que se produzcan arrendamientos de servicios en el sector sanitario, tanto en el sector público como en el privado. En este sentido, LUJÁN ALCARAZ, J. (2010) Fundamento y Antecedentes. En: A.V. Sempere Navarro, dir., El Contrato de Trabajo de los MIR y otros residentes sanitarios, Navarra, Aranzadi Thomson-Reuters, 195, y GARCÍA MURCIA, J., (2004) Un ejemplo de derecho profesional: la Ley 44/2003 sobre las profesiones sanitarias, Actualidad Laboral, 11.