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DERECHO DE LOS
TRATADOS manuales Víctor Manuel Rojas Amandi
Criminología, Economía y Sociología.
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especialidades de Derecho,
DERECHO DE LOS TRATADOS
Libros de texto para todas las
DERECHO DE LOS TRATADOS
Víctor Manuel Rojas Amandi
México D.F., 2014
Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/
© Víctor Manuel Rojas Amandi
© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-985-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
ÍNDICE ABREVIATURAS........................................................................................................... 13
Capítulo I PREÁMBULO HISTÓRICO 1. HISTORIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRATADOS......... 18 1.1. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados —CVDT—...................... 18 1.2. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales —CVDTOI—.... 22 1.3. Convención de Viena Sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados — CVSE—............................................................................................................. 25
Capítulo II LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL 1. CONCEPTO, DENOMINACIÓN Y TIPOS............................................................. 31 1.1. Concepto del término tratados.......................................................................... 31 1.1.1. Un acuerdo internacional...................................................................... 33 1.1.2. Concluido entre Estados, entre éstos y organizaciones internaciones o, entre éstas.............................................................................................. 35 1.1.3. En forma escrita.................................................................................... 38 1.1.4. Regido por el Derecho Internacional..................................................... 39 1.1.5. Ya conste en un instrumento único o en dos instrumentos conexos....... 41 1.1.6. Cualquiera que sea su denominación particular..................................... 41 2. ACUERDOS NO OBLIGATORIOS.......................................................................... 47 2.1. Tipos de acuerdos no obligatorios..................................................................... 50 2.1.1. Acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales con personas privadas extranjeras.............................................................................. 50 2.1.2. Los acuerdos de caballeros (Gentlement’s Agreement)........................... 53 2.1.3. Declaraciones de principios políticos..................................................... 53 2.1.4. Códigos de conducta............................................................................. 53 3. DERECHO MEXICANO......................................................................................... 54 3.1. El Derecho de los tratados en el sistema jurídico mexicano............................... 54 3.2. Concepto........................................................................................................... 59 3.3. Requisitos de fondo que deben cumplir los tratados.......................................... 59 3.4. Denominación................................................................................................... 61 3.5. ¿A qué autoridades obligan las cláusulas de los tratados de que México es parte?..................................................................................................................... 62 3.6. Acuerdos no obligatorios.................................................................................. 63
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Capítulo III CONCLUSIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS 1. CAPACIDAD PARA CONCLUIR TRATADOS........................................................ 65 1.1. Estados.............................................................................................................. 65 1.2. Organizaciones internacionales......................................................................... 67 1.3. Representación.................................................................................................. 69 1.3.1. Plenos poderes....................................................................................... 70 1.3.2. Representación sin adecuados plenos poderes....................................... 72 2. PROCESO DE CONCLUSIÓN................................................................................ 77 2.1. El proceso complejo.......................................................................................... 78 2.1.1. Negociaciones....................................................................................... 78 2.1.2. Autenticación del texto.......................................................................... 83 2.1.3. Firma..................................................................................................... 85 2.1.4. La ratificación de Derecho interno (Aprobación)................................... 90 2.1.5. Ratificación de DIP, aprobación o aceptación........................................ 91 2.2. El proceso simple.............................................................................................. 95 3. ADHESIÓN.............................................................................................................. 96 4. EFECTOS OBLIGATORIOS LIMITADOS............................................................... 98 5. DEPÓSITO, REGISTRO Y PUBLICACIÓN............................................................. 99 6. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL....................................... 100 6.1. Entrada en vigor................................................................................................ 100 6.2. Aplicación provisional....................................................................................... 104 7. DERECHO MEXICANO......................................................................................... 106 7.1. Conclusión de los tratados................................................................................ 106 7.2. Entrada en vigor................................................................................................ 109
Capítulo IV RESERVAS 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................... 115 2. CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDENCIA................................................................................................................... 119 2.1. Concepto de reserva.......................................................................................... 119 2.2. Las declaraciones interpretativas, políticas o disfrazadas................................... 120 2.3. La naturaleza jurídica de las reservas................................................................ 124 2.4. Ámbito de aplicación........................................................................................ 125 2.5. Autorización para manifestar reservas............................................................... 125 3. FORMA Y PROCESO.............................................................................................. 129 4. EFECTO JURÍDICOS DE LAS RESERVAS Y DE LAS OBJECIONES...................... 131 4.1. La regulación de las convenciones..................................................................... 131 4.2. Efectos jurídicos de las reservas prohibidas por el Art. 19 de las convenciones.. 137 5. DERECHO MEXICANO......................................................................................... 145
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Capítulo V INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE LOS TRATADOS 1. COMPETENCIA PARA LA INTERPRETACIÓN.................................................... 147 2. OBJETIVO DE LA INTERPRETACIÓN - ¿TEXTO, VOLUNTAD DE LAS PARTES U OBJETO Y FIN DEL TRATADO?........................................................................ 148 3. LA INTERPRETACIÓN EN EL ART. 31 DE LAS CVDT......................................... 149 3.1. El principio de buena fe..................................................................................... 150 3.2. Los métodos de interpretación jurídica.............................................................. 151 3.2.1. Método de interpretación gramatical o literal........................................ 154 3.2.2. Método sistemático............................................................................... 158 3.2.3. Método teleológico................................................................................ 163 3.2.4. Método histórico................................................................................... 168 3.3. La interpretación de los tratados autenticados en diferentes idiomas................. 171 4. DERECHO MEXICANO......................................................................................... 176
Capítulo VI TRATADO INTERNACIONALES Y LOS ESTADOS QUE NO SON PARTE 1. TRATADOS CELEBRADOS ENTRE ESTADOS...................................................... 181 1.1. Tratados que prevén derechos en favor de terceros Estados............................... 181 1.2. Tratados que prevén obligaciones para terceros Estados.................................... 185 2. LOS ACUERDOS DE CREACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES..................................................................................................................... 189 3. LA CVDT Y LOS TERCEROS ESTADOS................................................................. 189
Capítulo VII ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................... 195 2. ENMIENDAS DEL TRATADO................................................................................ 198 2.1. Cláusulas de enmienda...................................................................................... 203 3. MODIFICACIÓN..................................................................................................... 205 3.1. ¿Modificación mediante práctica ulterior?......................................................... 209
Capítulo VIII INVALIDEZ DE LOS TRATADOS 1. DISPOSICIONES GENERALES DE LA SOBRE LA INVALIDEZ, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS..................................................................... 212 2. NULIDAD DE LOS TRATADOS.............................................................................. 218 2.1. Aspectos generales............................................................................................. 218 2.2. Causas de invalidez........................................................................................... 220
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2.2.1. Violación a las normas nacionales en materia de la competencia para celebrar tratados.................................................................................... 220 2.2.2. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.......................................................................................... 226 2.2.3. Error..................................................................................................... 227 2.2.4. Dolo...................................................................................................... 229 2.2.5. Corrupción del representante del Estado............................................... 230 2.2.6. Coacción en contra el representante de un Estado................................. 232 2.2.7. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza............ 233 2.2.8. El problema de los tratados desiguales.................................................. 237 2.2.9. Los tratados y las normas imperativas de DIP....................................... 238 2.2.9.1. El “ius cogens” en la CVDT..................................................... 240 2.2.9.2. Ámbito de aplicación y efectos................................................ 242 2.2.9.3. Normas de “ius cogens”.......................................................... 245 2.2.9.4. El “ius cogens” en la praxis internacional y en los tribunales... 245 2.2.9.5. El “ius cogens” en la doctrina.................................................. 247 3. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS Y SUSPENSIÓN DE SU APLICACIÓN...... 248 3.1. Terminación y suspensión con base en las disposiciones del tratado................... 250 3.1.1. Conforme las disposiciones del tratado................................................. 250 3.1.2. Terminación por consentimiento........................................................... 252 3.1.3. Reducción de las partes a un número inferior al necesario para su entrada en vigor................................................................................................. 252 3.1.4. Tratados sin disposición sobre terminación, denuncia o retiro............... 253 3.2. Terminación y suspensión debido a un acuerdo posterior entre las partes del tratado.............................................................................................................. 255 3.3. Causas de terminación y suspensión del Derecho de Costumbre Internacional.. 258 3.3.1. Violación grave de un tratado................................................................ 259 3.3.2. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento......................................... 264 3.3.3. Cambio fundamental de las circunstancias............................................ 265 3.3.3.1. La naturaleza jurídica y el fundamento dogmático de la regla. 270 3.3.3.2. Delimitación frente a otras causa de terminación..................... 273 3.3.4. Ruptura de relaciones diplomáticas....................................................... 273 3.3.5. Aparición de una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General (“jus cogens”).......................................................................... 274 4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NULIDAD, TERMINACIÓN DE UN TRATADO, RETIRO O SUSPENSIÓN DE SU APLICACIÓN..................................................... 274
Capítulo IX DEPOSITARIOS DEL TRATADO.................................................................... 279 Capítulo X REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS TRATADOS 1. REGISTRO DE TRATADOS.................................................................................... 287 1.1. Regulación y procedimiento.............................................................................. 288 2. EFECTO LEGAL DEL REGISTRO DE LOS TRATADOS........................................ 290
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3. PUBLICACIÓN........................................................................................................ 291 3.1. Publicación en México...................................................................................... 292
Capítulo XI EL ESTATUS DE LOS TRATADOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................... 295 2. LAS TEORÍAS DEL MONISMO Y DEL DUALISMO............................................. 297 2.1. La teoría dualista.............................................................................................. 298 2.2. La teoría monista.............................................................................................. 303 2.3. México.............................................................................................................. 306 3. LA INCORPORACIÓN, LA EJECUCIÓN Y LA TRANSFORMACIÓN................. 307 3.1. México.............................................................................................................. 309 4. LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS DE LOS TRATADOS..................................... 311 4.1. México.............................................................................................................. 313 4.1.1. El principio de incorporación por referencia y la jerarquía entre las normas sobre derechos humanos previstas en la Constitución y en los tratados................................................................................................. 315 5. APLICACIÓN DIRECTA DE LAS NORMAS DE LOS TRATADOS........................ 317 5.1. La aplicación directa de las normas de los tratados en el Derecho mexicano..... 322 5.2. Aplicación de las normas sobre derechos humanos previstas en los tratados..... 324 5.3. Normas convencionales sobre derechos humanos: ¿aplicación directa con jerarquía constitucional?.......................................................................................... 326 6. INICIACIÓN DE VIGENCIA DE LOS TRATADOS EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS NACIONALES......................................................................................................... 328 6.1. Derecho Internacional....................................................................................... 328 6.2. Derecho mexicano............................................................................................. 329 7. CONSIDERACIONES FINALES.............................................................................. 331
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................. 333 HEMEROGRAFÍA........................................................................................................ 337 INTERNET.................................................................................................................... 341 DOCUMENTOS OFICIALES Y SENTENCIAS............................................................. 343 ANEXOS....................................................................................................................... 349
ABREVIATURAS ACAAN
Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
ACLAN
Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte
AIDI
Annuaire francais de droit international
AJIL
American Journal of International Law
ART. Artículo ARTS. Artículos BDGL Bundesgesetzblatt BYIL
British Yearbook of International Law
COPUOS
Committee on the Peaceful Uses of Outer Space
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CVDT
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
CVDTOI
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales entre sí
CVSE
Convención de Viena Sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados
DIP
Derecho Internacional Público
DGBL
Deutsches Gesetzblatt
DOF
Diario Oficial de la Federación
EJIL
European Journal of International Law
EPIL
Encyclopedia of Public International Law
FAO
Organización de Naciones Unidas par la Agricultura y la Alimentación
FMI
Fondo Monetario Internacional
GATT
Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio
GerYBIL
German Yearbook of International Law
HRLJ
Human Rights Law Journal
IBRD
Banco Internación de Reconstrucción y Fomento
ICAO
Organización Internación de Aviación Civil
ILM
International Legal Materials
14 ILSE
Abreviaturas
Biblioteca electrónica de documentos sobre Normas Internacionales del Trabajo
La Comisión Comisión de Derecho Internacional OMC
Organización Mundial del Comercio
ONU
Organización de las Naciones Unidas
OR
Official Records
ÖzörR
Österreichische Zeitshrift für öffentliches Recht und Völkerrecht
Rabelesz
Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht
RdC
Recueil des Cours de l´Académie de Droit International
RGDIP
Revue génerale de droit international public
TLCAN
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
UNCTAD
United Nations International Children´s Emergency Fund
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
UNTS
United Nations Treaty Nations
US
Estados Unidos de Norteamérica
YBILC
Yearbook of the International Law Commission
ZaöRV
Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht
Capítulo I
PREÁMBULO HISTÓRICO Los alfileres de los que cuelga la historia del Derecho Internacional Público (DIP) son tratados. Incluso, antes de que existiera un DIP propiamente hablando, versiones rudimentarias de tratados sirvieron para reglamentar las relaciones internacionales más importantes entre las organizaciones políticas de la más diversa índole. Ya el Imperio de los Hititas había concluido un tratado con Egipto en el año 1272 a. de C. En la Grecia Clásica los acuerdos internacionales se basaban en la igualdad entre las partes y le brindaron a las polis la posibilidad de una organización interregional para hacer frente al Imperio Persa. En Roma los acuerdos internacionales no fueron importantes debido a que no se estimó a los otros pueblos de la época como iguales, sin embargo, se desarrolló el ius gentium, sistema jurídico que regulaba las relaciones entre los romanos y los no romanos y de donde se han tomado algunos de los principios básicos para el Derecho de los Tratados, como lo es el de buena fe. La Paz de Westfalia con los Tratados de Paz de Münster y Osnabruck de 1648 trajo como consecuencia el debilitamiento del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y el fortalecimiento de varias naciones y principados. Asimismo, el Papa perdió el privilegio de ser reconocido como la única autoridad religiosa del Continente y con ello su influencia política, su poder de legislador y de árbitro. De esta forma, los reyes y condes ganaron una gran libertad de actuación diplomática en un mundo de soberanías independientes e iguales. Como producto de este fenómeno, las alianzas y coaliciones internacionales adquirieron carta de naturalización en el escenario internacional. Este fue el primer paso en la praxis internacional de los tratados entre Estados soberanos. La política de los equilibrios soberanos que funcionó entre los Siglos XVII y XX se formalizó, tanto para la guerra, como para la paz, en tratados. Los grandes diseños de las relaciones internacionales después de las grandes guerras europeas se plasmaron en tratados. El Congreso de Viena de 1815, que se firmó después de las Guerras Napoleónicas, dio lugar con el tiempo, al nacimiento de varios Estados, tales como Bulgaria, Italia y Alemania. El Tratado de Paz de Paris de 1856, que dio fin a la Guerra de Crimea, trajo como consecuencia que se reconociera a Turquía como primera nación no cristiana en el concierto de las potencias europeas. El Derecho Humanitario que naciera en el contexto de las guerras que dieran lugar a la unidad italiana se formalizó en las Convenciones de la Haya de 1899 y de 1907, siendo esta última en la que por primera vez se prohibiera el uso de la guerra como medio para que un Estado acreedor le exigiera al Estado deudor el pago de la deuda. El Tratado de Versalles de 1919 puso fin a la Primera
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Guerra Mundial y creo la primera gran organización internacional: la Sociedad de las Naciones. También con el sistema de Versalles nació la Organización Internacional del Trabajo, la que con el régimen de protecciones mínimas para los trabajadores marca el inicio de los derechos humanos que se imponen desde el DIP. Las organizaciones internacionales de todo tipo que surgieron el Siglo XX —la Sociedad de las Naciones, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial del Comercio, la Unión Europea, etc.— nacieron en instrumentos constitutivos que por su propia naturaleza fueron auténticos tratados. La ONU, la organización internacional más importante del mundo contemporáneo, tuvo como instrumento constitutivo el tratado denominado como la Carta de las Naciones Unidas1, en la que se consagran los principios más importantes de la comunidad internacional: la prohibición del uso o de la amenaza de uso de la fuerza, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, la protección de los derechos humanos, etc. Sin embargo, la gran importancia que como fuente del DIP han adquirido los tratados, se debe a la política explícita de las Naciones Unidas en pro de la codificación de las normas internacionales. En efecto, El Art. 13, numeral I de la Carta de las Naciones unidas dispone: “La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”.
A raíz de este mandato expreso la Asamblea General mediante resolución 94 (1) de 11 de diciembre de 1946 estableció el Comité sobre el Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional y su Codificación, también conocido como el Comité de los Diecisiete. Entre el 12 de mayo y el 17 de junio de 1947 el Comité sostuvo treinta reuniones y emitió una recomendación para que se estableciera una Comisión de Derecho Internacional. La Asamblea durante su segunda sesión aprobó el establecimiento de la Comisión y un subcomité del Comité Legal preparó un proyecto de Reglamento de la Comisión. El 21 de noviembre de 1947 la Asamblea General, mediante su Resolución 174 (II), estableció la Comisión de Derecho Internacional (La Comisión) y aprobó su Reglamento. Desde entonces el reglamento ha sido reformado mediante seis Resoluciones de la Asamblea. La
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Firma de México: 26 de junio de 1945, aprobación del Senado: 5 de octubre de 1945, publicación en el DOF de su aprobación: 17 de octubre de 1945, vinculación de México: 7 de noviembre de 1945 (ratificación), entrada en vigor internacional: 24 de octubre de 1945, entrada en vigor para México: 7 de noviembre de 1945, publicación en el DOF (promulgación): 17 de octubre de 1945.
Derecho de los tratados
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primera elección de los miembros de la Comisión tuvo lugar el 3 de noviembre de 1948 y su primera sesión fue el 12 abril de 19492. Dentro de los tratados más importantes que ha preparado la Comisión encontramos, la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Aguas Internacionales para Fines distintos de la Navegación, adoptada por la Asamblea General en 1997; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales entre sí (CVDTOI)3, adoptada por una conferencia reunida en Viena en 1986; la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, archivos y deudas de Estado, adoptada por una conferencia reunida en Viena en 1983; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos4, adoptada por la Asamblea General en 1973; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT)5, adoptada por una conferencia reunida en Viena en 1969; la Convención sobre Relaciones Diplomáticas6 y la Convención sobre Relaciones Consulares7, adoptadas respectivamente en 1961 y 1963 por conferencias reunidas en Viena. Los sistemas de protección regional de los derechos humanos tanto en Europa, como en América y África se organizan con base en un conjunto de tratados. De igual forma, sucede con los sistemas universales y regionales de comercio internacional que se estructuran con base en los tratados de la Organización Mundial del Comercio y de múltiples tratados de libre comercio y uniones aduaneras. No
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Véase al respecto: http://www.un.org/law/ilc/ (12/II/2014). Firma de México: 21 de marzo de 1986, aprobación del Senado: 11 de diciembre de 1987, publicación en el DOF de su aprobación: 11 de enero de 1988, vinculación de México: 14 de enero de 1988 (ratificación), Deposito ante la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas: 10 de marzo de 1988, Publicación en el DOF: 28 de abril de 1988. Firma de México: 22 de abril de 1980, entrada en vigor internacional 20 de febrero de 1977. Firma de México: 23 de mayo de 1969, aprobación del Senado: 29 de diciembre de 1972, publicación en el DOF de su aprobación: 28 de marzo de 1973, vinculación de México: 25 de septiembre de 1974 (ratificación), entrada en vigor internacional: 27 de enero de 1980, entrada en vigor para México: 27 de enero de 1980, publicación en el DOF (promulgación): 14 de febrero de 1975. Firma de México: 18 de abril de 1961, aprobación por el Senado: 24 de diciembre de 1964, publicación en el DOF de su aprobación: 20 de febrero de 1965, vinculación de México: 16 de junio de 1965 (ratificación), entrada en vigor internacional: 24 de abril de 1964, entrada en vigor para México: 16 de julio de 1965, publicación en el DOF (promulgación): 3 de agosto de 1965, fe de erratas: 14 de septiembre de 1965. Firma de México: 7 de octubre de 1963, aprobación por el Senado: 24 de diciembre de 1964, publicación en el DOF de su aprobación: 20 de febrero de 1965, vinculación de México: 16 de junio de 1965 (ratificación), entrada en vigor internacional: 19 de marzo de 1967, entrada en vigor para México: 19 de marzo de 1967, publicación en el DOF (promulgación): 11 de septiembre de 1968, fe de erratas: 19 de diciembre de 1968.
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es diferente en las materias del medio ambiente, del Derecho del mar, de desarme, etc. La importancia de los tratados es cada vez más significativa para el Derecho Internacional. Con el establecimiento de la Liga de Naciones, el número de celebración de tratados aumento drásticamente. Para 1945 se encontraban registrados ante la Sociedad de las Naciones alrededor de 8,000 tratados vigentes8. Desde 1945 hasta la fechas se han registrados ante la Secretaría General de las Naciones Unidas alrededor de 56,000 tratados.
1. HISTORIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRATADOS 1.1. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados —CVDT— En su primer período de sesiones, celebrado en 1949, la Comisión eligió el Derecho de los Tratados como uno de los catorce temas adecuados para su labor de codificación y como uno de los tres a los que se les debía conceder prioridad. El primer relator especial fue el profesor James Brierly, quien dimitió de su cargo en la Comisión en 1952, a éste le sucedió como relator especial Hersch Lauterpacht y posteriormente Gerald Fitzmaurice. Con la elección de éste último como juez de la Corte Internacional de Justicia, el cargo de relator especial cayó en el Humphrey Waldock, quien llevó a su conclusión con éxito el trabajo de este tema en el seno de la Comisión en el año 1966. Las sucesivas designaciones tuvieron lugar en sus períodos de sesiones primero, cuarto, séptimo y 13°, celebrados en 1949, 1952, 1955 y 1961, respectivamente. La Comisión examinó el tema en sus períodos de sesiones segundo, tercero, octavo, 11° y 13° a 18°, celebrados en 1950, 1951, 1956, 1959 y 1961 a 1966, respectivamente. En relación con su labor sobre el tema, la Comisión tuvo ante sí los informes de los relatores especiales, información proporcionada por los gobiernos y documentos preparados por la Secretaría de las Naciones Unidas. La Comisión había previsto originalmente que su labor sobre el derecho de los tratados se plasmaría en un “código de carácter general” meramente descriptivo, más que en una o varias convenciones internacionales9. En su 13° período de sesiones, celebrado en 1961, la Comisión cambió su plan de trabajo y decidió pre-
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Para una pequeña historia de los tratados desde 250 AC, y en particular el crecimiento de ellos en el siglo diecinueve, véase C. Tietje, “The Changing Legal Structure of International Treaties as an Aspect of an Emerging Global Governance Architecture”, GerYBIL, vol. 42, 1999, pp. 30-5 o, aún mejor véase AJIL, Supp. 666, 1935. Informe de la Comisión sobre la labor de su 11° período de sesiones, A/4169.
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parar un proyecto de artículos que pudieran servir como base de una convención internacional10. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 1765 (XVII), de 20 de noviembre de 1962, recomendó que la Comisión continuara su labor sobre el Derecho de los Tratados, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en la Asamblea y las observaciones escritas presentadas por los gobiernos. En sus períodos de sesiones 14° a 16°, celebrados entre 1962 y 1964, la Comisión procedió a la primera lectura del proyecto de artículos y remitió los artículos provisionalmente aprobados a los gobiernos para que formularan observaciones. La Comisión finalizó la primera lectura del proyecto de artículos en su 16° período de sesiones, celebrado en 1964. En su 17° período de sesiones, celebrado en 1965, la Comisión inició la segunda lectura del proyecto de artículos con base en las observaciones de los gobiernos. La Comisión dio inicio a sus labores con el examen sobre la cuestión de la forma que finalmente se le daría al proyecto de artículos y reafirmó las opiniones que había expresado en 1961 y 1962 en favor de una convención. La Comisión observó que, en el décimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, celebrado en 1962, la sexta comisión había manifestado en su informe que la gran mayoría de los representantes había aprobado la decisión de la Comisión de dar a la codificación del derecho de los tratados la forma de una convención. En su 18° período de sesiones, celebrado en 1966, la Comisión finalizó la segunda lectura del proyecto de artículos y aprobó su informe final sobre el derecho de los tratados, en el que se presentaban 75 artículos con sus respectivos comentarios11. Al presentar el informe final a la Asamblea General, la Comisión recomendó que la Asamblea convocara una conferencia internacional de plenipotenciarios para que estudiara el proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados y redactara una convención sobre el tema. Tras las deliberaciones de la Sexta Comisión acerca del informe de la Comisión sobre la labor de su 18° período de sesiones, la Asamblea General, en su resolución 2166 (XXI), de 5 de diciembre de 1966, decidió convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios para que revisara el tema sobre el derecho de los tratados e incorporara los resultados de su labor en una convención internacional y demás instrumentos que estimara pertinentes. Además, la Asamblea le solicitó al Secretario General que convocara el primer período de sesiones de la conferencia a principios de 1968 y el segundo período de sesiones a principios de 1969. En la misma resolución, la Asamblea invitó a los Estados Miembros, al Secretario Ge-
La Comisión explicó en mayor detalle esta decisión en el informe sobre su 14° período de sesiones, celebrado en 1962 (A/5209). 11 A/6309/Rev.1. 10
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neral y a los Directores Generales de los organismos especializados que estuvieran operando como depositarios de algunos tratados para que presentaran por escrito sus comentarios y observaciones acerca del proyecto de artículos. El Organismo Internacional de Energía Atómica también presentó comentarios y observaciones escritas. En 1967, por recomendación de la Sexta Comisión, la Asamblea General, en su resolución 2287 (XXII), de 6 de diciembre de dicho año, decidió convocar el primer período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados. El primer período de sesiones de dicha Conferencia se celebró en Viena del 26 de marzo al 24 de mayo de 1968 con la participación de representantes de 103 países y observadores de 13 organismos especializados e intergubernamentales. El segundo período de sesiones se celebró del 9 de abril al 22 de mayo de 1969, también en Viena, con la participación de representantes de 110 países y observadores de 14 organismos especializados e intergubernamentales. El primer período de sesiones de la Conferencia se dedicó principalmente al examen del proyecto de artículos aprobado por la Comisión el que llevó a cabo un Comité Plenario y un Comité de Redacción. La primera parte del segundo período de sesiones, se dedicó a los trabajos de ambos comités, mismos en que se finalizó el examen de los artículos reservados del período de sesiones anterior. El resto del segundo período de sesiones se dedicó a 30 sesiones plenarias en las que se examinó a los artículos aprobados por el Comité Plenario y revisados por el Comité de Redacción. La Conferencia aprobó la CVDT el 22 de mayo de 1969. La CVDT se abrió a la firma el 23 de mayo de 1969. Se mantuvo abierta para su firma hasta el 30 de noviembre de 1969 en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria y posteriormente, hasta el 30 de abril de 1970 en la Sede de las Naciones Unidas. Además de la CVDT, la Conferencia aprobó dos declaraciones (Declaración sobre la prohibición de la coacción militar, política o económica en la conclusión de los Tratados y la Declaración sobre la participación universal en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) y cinco resoluciones que se incorporarán como anexo al Acta Final de la Conferencia. La CVDT codifica las reglas sobre las relaciones convencionales entre los Estados. Este marco incluye las normas relativas a la celebración y entrada en vigor de los tratados, su observancia, aplicación, interpretación, modificación y normas relativas a la nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. Al proporcionar este marco legal, la CVDT promueve los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, incluido el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, el desarrollo de las relaciones amistosas entre los Estados y la realización de la cooperación entre las naciones. Sin embargo, los Estados vieron inicialmente a la CVDT con ciertas reservas y no entró en vigor sino hasta el 27
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de enero de 1980, esto es, más de diez años después de ser adoptada. A inicios de 2014 son 113 los Estados parte de la CVDT. La CVDT aplica solo a tratados celebrados entre Estados (Art. 1). La Comisión estuvo consciente que, en adición a los Estados, las organizaciones internacionales se habían convertido en actores en el plano internacional y sujetos del DIP, por lo que frecuentemente concluían tratados con Estados y con otras organizaciones internacionales. El Art. 3 de la CVDT, sin embargo, garantiza la plena vigencia de los tratados celebrados entre Estados y otros sujetos de DIP. No obstante, se estimó que ningún trabajo en la materia del Derecho de Tratados podía ser completo si no incluía también a los tratados de los que las organizaciones internacionales también eran partes. Fue por esto, que la Conferencia de Viena sobre el Derecho de Tratados adoptó una resolución, haciendo notar la necesidad del estudio de la cuestión de los tratados concluidos por organizaciones internacionales. Así las cosas, la Asamblea General recomendó que la Comisión estudiara la cuestión en consulta con las principales organizaciones internacionales. Cuatro puntos de interés principales surgen de la consideración de la labor preparatoria realizada por la Comisión en materia de los tratados celebrados entre Estados. En primer lugar, la amplitud y el alcance del tema al que la Comisión tuvo que dedicar unos 17 años. En segundo lugar, los cuatro relatores especiales dedicados a este tema fueron los internacionalistas británicos del mayor prestigio, por lo que el conjunto final de proyectos de artículos elaborados por la Comisión, fue de una gran calidad. En tercer lugar, es de destacar que la Comisión decidió en 1961 cambiar el esquema de su trabajo de un simple código meramente explicativo a la preparación de proyectos de artículos destinados a servir de base para una convención internacional posterior. Entre las razones dadas por la Comisión para este cambio de enfoque encontramos dos fundamentales. En primer lugar, que un código no podría resultar tan efectivo como una convención. En segundo término, que la codificación del Derecho de los Tratados mediante una convención multilateral daría a todos los Estados la oportunidad de participar directamente en la formulación del convenio, lo que sería deseable con el fin de que el Derecho de los Tratados tuviera los fundamentos más sólidos. Cualesquiera que sean los méritos de los argumentos, no cabe duda que fue la decisión de la Comisión en 1961 para cambiar la forma de su producto, la que desencadenó una serie de acontecimientos que condujeron a la aprobación de la convención este año. En cuarto lugar, a lo largo de las etapas de labor de la Comisión sobre el Derecho de los Tratados, es decir, de 1962 a 1966, la Comisión recibió las observaciones escritas de los gobiernos de los tres conjuntos de proyectos de artículos provisionales aprobados en 1962, 1963 y 1964, respectivamente. El gobierno del Reino Unido, para dar un solo ejemplo, presentó observaciones por escrito el 20 de diciembre de 1963 sobre el proyecto de artículos provisionales relativo a la celebración, la entrada en vigor y el registro de los tratados; el 10 de febrero de 1965, sobre los proyectos de
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artículos provisionales relativos a la nulidad, terminación y suspensión de los tratados; y el 11 de enero de 1966, sobre el proyecto de artículos relativos a la aplicación, los efectos, revisión e interpretación de los tratados. La Comisión fue, por lo tanto, capaz de tomar en cuenta las observaciones escritas presentadas por los gobiernos aún antes de dar a conocer su último proyecto de artículos en 196612.
1.2. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales —CVDTOI— Desde el final de la Segunda Guerra Mundial las organizaciones internacionales celebraron cada vez más tratados. En la versión original sobre el proyecto de artículos sobre el Derecho de los Tratados de 1955 fueron incluidos los tratados de los que son parte las organizaciones internacionales. Sin embargo, en 1962 este tipo de tratados fueron excluidos de los trabajo de la Comisión13. Por esto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados recomendó que la Asamblea General de Naciones Unidas instara a la Comisión para preparar un proyecto de artículos sobre los tratados internacionales de los que son parte las organizaciones internacionales. La Asamblea mediante Resolución 2501 (XXIV) de 12 de noviembre de 1969 emitió la recomendación propuesta. En su sesión 23, la Comisión nombró a Paul Reuter como el relator especial en la materia. Durante las siguientes sesiones, se consideraron los informes del relator especial, la información provista por los Estados y las organizaciones internacionales y los documentos preparados por la Secretaría. En la sesión 26 de la Comisión en 1974 se llevó a cabo una primera lectura del borrador de proyecto de artículos preparado por el relator especial. Éstos fueron aprobados provisionalmente por la Comisión en su sesión 32 y posteriormente se remitieron a los Estados y a las principales organizaciones internacionales para sus observaciones y comentarios. Mediante Resolución 35/163 la Asamblea General recomendó que la Comisión llevara a cabo una segunda lectura del proyecto de artículos, lo que sucedió en la sesión 33 en 1981. En su sesión 34, en 1982, se adoptó el texto final de artículos. El proyecto final de artículos se sometió a la Asamblea General con la solicitud de convocar a una Conferencia para adoptar una Convención sobre tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales y entre éstas entre sí. La Asamblea General mediante resoluciones 37/112 y 38/139 de 16 y
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Sinclair, Ian Mc Taggart, “Vienna Conference on the Law of Treaties”, The International and Comparative Law Quarterly, 1970, p. 48. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1950, vol. II, parte VI, capítulo I y Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1962, vol. II, capítulo II.
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19 de diciembre de 1982, respectivamente, decidió convocar una conferencia de plenipotenciarios no antes de 1985. Posteriormente, la Asamblea decidió en su resolución 39/86 convocar a la Conferencia, misma que tuvo lugar en Viena del 18 de febrero al 21 de marzo de 1986 con representantes de 97 Estados. El 20 de marzo de dicho año se adoptó finalmente la CVDTOI. Ésta quedó abierta para su firma en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de la República de Austria del 21 de marzo al 31 de diciembre de 1986 y, posteriormente, en la oficinas de la Naciones Unidas hasta el 30 de junio de 1987. A partir de entonces ha quedado abierta para futuras adhesiones14. Cuando la Comisión comenzó el estudio con Paul Reuter como relator especial, se topó con la cuestión sobre la relación entre el tema de los tratados de los que los organismos internacionales eran parte y de aquellos celebrados entre Estados que incluía la CVDT. La Comisión reconoció que la relación era muy estrecha y que la preparación de los artículos del proyecto sobre el derecho de tratados entre Estados y las organizaciones internacionales no podía ser separada del texto básico del tema, esto es, de la CVDT. Ésta establecía el marco general para los artículos del proyecto de la Comisión sobre tratados concluidos por organizaciones internacionales, y, consecuentemente la Comisión notó que sus artículos del proyecto relacionados con los tratados concluidos por organizaciones internacionales tendrían como materia la misma de la CVDT, a la que se le podría considerar como guía. Sólo, se estimó necesario hacer las adaptaciones pertinentes para hacer compatibles las reglas de ésta a las características propias de las organizaciones internacionales. Fue así como la Comisión, habiendo tomado en consideración los acuerdos de los que las organizaciones internacionales eran parte, partió del aspecto formal del concepto de “tratado” para hacer aplicable a las mismas iguales reglas que las que valían para los tratados celebrados entre Estados, en términos de lo previsto por la CVDT. Aun así, la Comisión enfatizó que visualizaba el producto de su trabajo como una convención que fuese formalmente independiente y legalmente separada de la anterior CVDT, esto es, que la Convención sobre Derecho de los Tratados que regularía los tratados de que fueran parte los organismos internacionales, sería independiente, jurídicamente hablando, y produciría efectos legales propios y diferentes de aquellos de la CVDT y que la nueva convención no remitiría a las disposiciones de aquella.
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Zamaneck, Karl, “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales”, United Nations Audiovisual Library of International Law, disponible en la siguiente dirección electrónica: www. un.org/law/avl (22/I/2014).
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Dado el enfoque que le dio la Comisión a la preparación de los artículos del nuevo proyecto, existe una gran similitud entre ambas, y en no pocas disposiciones, identidad entre las disposiciones de la CVDT de 1969 y los términos de los artículos del proyecto para los tratados de los que sean parte los organismos internacionales y que formarían la base de la nueva Convención aprobada por la Asamblea General en 1986. No sería propio calificar a la CVDTOI como una mera reproducción de la CVDT. Mientras que las similitudes entre las dos son inevitablemente considerables, los artículos del proyecto de la Comisión tenían que tratar con un sin número de temas difíciles que, o no habían surgido en relación con los tratados concluidos solamente entre Estados o, si no surgieron en ese contexto, manifestaron diferentes problemas respecto de tratados concluidos por organizaciones internacionales. No obstante que, cuando fue posible, la Comisión buscó la asimilación a la situación de tratados de los que son parte las organizaciones respecto a aquellas de los tratados celebrados entre Estados, encontró que la comparación en la se involucraba los casos de las organizaciones internacionales respecto a aquellos de los Estados no resultaba exacta, particularmente debido a que las organizaciones internacionales se diferenciaban no solo de los Estados sino también las unas de las otras. Otras cuestiones de este tipo no eran pocas e incluían temas tales como el de la capacidad de organizaciones internacionales para concluir tratados, las reservas en los tratados de los que las organizaciones internacionales son parte, la fuerza obligatoria, si la hubiere, de los tratados de los que sea parte una organización para Estados miembros de la misma, así como la aplicación de las disposiciones sobre solución de diferencias en los tratados de los que las organizaciones internacionales son parte. Esto, en razón que las organizaciones internacionales no pueden ser parte de los procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia, siendo que este es un tema de particular importancia, dado el rol de la Corte en términos de lo dispuesto por la CVDT por cuanto hace a los conflictos que involucren la interpretación o aplicación de las normas de ius cogens y en razón de la necesidad de mantener un enfoque consistente a la forma de arreglar tales disputas. No obstante, la Comisión decidió, en la medida de lo posible, mantener el orden de los Artículos de la CVDT al preparar su posterior proyecto de artículos sobre tratados concluidos por organizaciones internacionales. Es cierto que el proyecto de artículos de la Comisión para los tratados de los que las organizaciones internacionales sean parte, adopta las mismas reglas básicas que aquellas de la CVDT, con los cambios necesarios para respetar las características distintivas de los tratados de los que sean parte los organismos internacionales. La CVDTOI quedó abierta para su firma y confirmación final tanto para los Estados, como para los organismos internacionales (Artículos 82-4); pero los actos de confirmación formal o accesión por parte de dichos organismos no cuentan