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JURISPRUDENCIA DEL CONSUMIDOR

FERNANDO GARCÍA SAIS

México D.F., 2012


Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com (http://www.tirant.com).

© Fernando García Sais

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Avda. General Mariano Escobedo, 568 y Herschel, 12 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 5000 5000 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9004-778-1 IMPRIME: Guada Impresores, S.L. MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A mi amada Maricarmen, por compartir su vida conmigo A mi hermosa Loreta, por colmarme de inmensa felicidad A mi hijo Ferran, a quien espero impacientemente A mi madre, Socorro Sais Castelló y hermanos, Enrique y Alejandra A la memoria de mi padre, Dr. José Manuel García Habif A la memoria de mi hermano, Chiquis Al ITAM, sus maestros, a los jueces y autores que me han entrenado A México, por sus 35 años de protección al consumidor A Mazatlán. Por todo lo demás.


ÍNDICE PRESENTACIÓN DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.............

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PRESENTACIÓN...........................................................................................

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INTRODUCCIÓN.........................................................................................

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PRIMERA PARTE JURISPRUDENCIA DEL CONSUMIDOR 1. Ámbito personal de aplicación................................................................. 1.1. Ámbito personal de carácter excepcional....................................... 1.2. La LFPC concilia intereses entre consumidores y proveedores, por lo que no es discriminatoria ..........................................................

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2. La relación de consumo............................................................................ 2.1. Los integrantes de la relación de consumo..................................... 2.1.1. Análisis del concepto “consumidor” (Ley de 1975). Criterio del uso privado....................................................... 2.1.2. Noción abstracta del concepto “consumidor”................. 2.1.3. Concepto “proveedor” y “consumidor”........................... 2.1.3.1. Instituciones de crédito (ley de 1975)............. 2.1.3.2. Compraventa de inmuebles entre particulares, no es relación de consumo....................... a. Compraventa civil.................................... b. Actos accidentales...................................... 2.1.3.3. El Estado es “proveedor” en los tres órdenes de gobierno.................................................... 2.1.3.4. El Estado no es proveedor si el servicio es público............................................................... 2.1.3.5. El Estado es proveedor si existe el ánimo de lucro y no actúa como autoridad................... 2.1.3.6. Servicios exceptuados del ámbito de la LFPC, test de razonabilidad y objetividad, no implica discriminación........................................... 2.1.3.7. Exclusión de actos entre comerciantes........... a. Contratos mercantiles.................................... 2.1.3.8. Ausencia del carácter de proveedor (comerciante)............................................................ a. Ausencia del carácter de la habitualidad...

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b. Ausencia del ánimo de especulación comercial..................................................... 2.1.3.9. Exclusión de actos entre asociados................. 2.1.3.10. Régimen jurídico de los proveedores del sector telecomunicaciones .................................. 2.1.3.11. Régimen jurídico de los proveedores del sector transportes .................................................... 2.1.3.12. Daños al consumidor en el sector transportes. 2.1.3.13. Transporte de pasajeros y contratos de adhesión................................................................ 2.1.3.14. ...................................................................... Consumidores en el mercado de valores, se aplica la Ley del Mercado de Valores.............

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3. Características de las normas protectoras del consumidor........................ 3.1. Orden público, interés social, irrenunciabilidad............................. 3.2. Carácter irrenunciable de los derechos de los consumidores.......... 3.3. Categoría de derecho social........................................................... 3.4. Carácter social, intervencionista y asistencialista............................ 3.5. Ubicación en el ordenamiento jurídico y relación con otras disciplinas............................................................................................. 3.5.1. Facultad del Congreso para legislar en materia de protección al consumidor.......................................................... 3.5.2. Leyes especiales están por encima de la LFPC................. 3.5.3. La LFPC está por encima del Código Civil y del Código de Comercio.................................................................... 3.5.4. Interpretación de la regla “a falta de competencia específica de determinada dependencia del Ejecutivo Federal”..

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4. Fuentes legales de protección al consumidor............................................. 4.1. Leyes fiscales.................................................................................. 4.2. Normas locales con incidencia en la protección al consumidor...... 4.3. Ámbito internacional..................................................................... 4.4. Relación entre la regulación de la competencia económica y protección al consumidor.................................................................... 4.4.1. Comercio exterior, libre competencia y protección al consumidor........................................................................... 4.4.2. Control de precios y protección al consumidor....................

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5. Principios reconocidos jurisprudencialmente ........................................... 5.1. Los principios básicos de consumo no atentan contra la igualdad entre consumidor y proveedor....................................................... 5.2. Principio de colaboración ciudadana y formación del Estado de Derecho......................................................................................... 5.2.1. Respecto de los gobernados............................................. 5.2.2. Respecto de las autoridades.............................................

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5.3. Protección contra daños generados por productos defectuosos...... 5.4. Protección contra la discriminación y selección de clientela........... 5.5. Principio favor debilis (o contra estipulatorem)............................. 5.5.1. Principio contra estipulatorem, nulidad relativa y principio de conservación de los contratos............................... 5.5.1.1. Nulidad relativa ante cláusulas abusivas........ 5.5.2. Principio contra estipulatorem y libertad de comercio.... 5.5.3. Principio de interpretación favor libertatis y favor debilis.................................................................................... 5.5.4. Principio de la “reversión probatoria”............................. 5.5.4.1. Disposición de dinero en cajeros automáticos.... 5.5.4.2.Consumidores de servicios financieros................. 5.6. Protección al consumidor, incidencia sobre los contratos............... 5.7. Pacto comisorio (cumplimiento o rescisión), no aplica el Código Civil............................................................................................... 5.8. Pacto comisorio, la opción puede ejercerse en cualquier momento. 5.9. La naturaleza tutelar de la LFPC no atenta contra los proveedores.................................................................................................. 5.10. Principio de no suspensión del servicio, no viola la libertad de trabajo del proveedor......................................................................... 5.10.1. No suspensión del servicio, no viola garantía de audiencia del proveedor............................................................. 5.10.2. No suspensión del servicio, no viola garantía de irretroactividad de la ley....................................................... 5.11. Los derechos de los consumidores son valores constitucionalmente protegidos......................................................................................

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6. Derecho a la Información......................................................................... 6.1. Publicidad engañosa...................................................................... 6.1.1. Publicidad engañosa, lineamientos para verificarla ......... 6.1.2. Carácter engañoso de las restricciones que no están en español............................................................................ 6.1.3. Carácter engañoso de la frase “aplican restricciones”...... 6.2. Principio de la información suficiente............................................ 6.3. Aplicación de la LFPC en tribunales jurisdiccionales...................... 6.4. Formación del consentimiento contractual en los contratos de adhesión............................................................................................ 6.5. Deberes de información al consumidor en fase precontractual, no es fiscalización............................................................................... 6.6. La asimetría informativa: teoría del contratante débil.................... 6.6.1. La integración publicitaria del contrato........................... 6.6.2. La integración publicitaria del contrato, efectos procesales.................................................................................... 6.7. Libertad de expresión y publicidad comercial................................

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7. La conciliación.........................................................................................

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7.1. 7.2. 7.3. 7.4.

Carácter obligatorio de asistir a la conciliación.............................. La conciliación no es obligatoria para el consumidor..................... Procedimiento conciliatorio, no es un recurso................................ Procedimiento conciliatorio, peticiones del consumidor no atendidas por Profeco.............................................................................. Procedimiento conciliatorio, obligaciones reconocidas son de pleno derecho..................................................................................... Procedimiento conciliatorio, multas al proveedor.......................... Procedimiento conciliatorio, solicitudes de información al proveedor................................................................................................. Procedimiento conciliatorio, omisión de Profeco de allegarse de pruebas..........................................................................................

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8. El arbitraje................................................................................................ 8.1. El árbitro Profeco no es autoridad para efectos de amparo............ 8.1.1. El árbitro no dispone de la fuerza pública....................... 8.1.2. El árbitro se sitúa en relación de coordinación................ 8.2. El árbitro Profeco sí es autoridad para efectos de amparo.............. 8.2.1. Los laudos arbitrales son reclamables en amparo indirecto.................................................................................... 8.2.2. Los laudos son actos jurisdiccionales............................... 8.3. Requisitos de los laudos y convenios para ser considerados títulos ejecutivos....................................................................................... 8.4. Actividad de Profeco similar a la de un juez................................... 8.5. Carácter de autoridad de Profeco................................................... 8.6. Cláusula arbitral y tutela jurisdiccional.......................................... 8.6.1. Cláusula arbitral, justicia administrativa y tutela jurisdiccional..............................................................................

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9. Procedimiento por infracciones a la ley..................................................... 9.1. Procedimiento por infracciones a la ley, interés de la colectividad.. 9.2. Información indispensable al proveedor en el procedimiento por infracciones a la ley........................................................................ 9.3. Admisión discrecional de pruebas en el procedimiento por infracciones a la ley................................................................................. 9.4. Presunciones en el acta de inicio del procedimiento sancionador y motivación..................................................................................... 9.5. Plazo para resolver el procedimiento y garantía de justicia pronta y expedita...................................................................................... 9.6. Apertura del periodo de alegatos en el Procedimiento.................... 9.7. Caducidad del procedimiento........................................................ 9.8. Sanciones en el procedimiento....................................................... 9.8.1. “Casos particularmente graves”...................................... 9.8.2. Criterios para sancionar.................................................. 9.8.3. Determinación del monto de las sanciones......................

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7.5. 7.6. 7.7. 7.8.

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9.8.4. 9.8.5. 9.8.6. 9.8.7. 9.8.8. 9.8.9. 9.8.10. 9.8.11. 9.8.12. 9.8.13. 9.8.14. 9.8.15. 9.8.16.

Medidas precautorias no violan garantías de legalidad y seguridad jurídica............................................................ Medidas precautorias no son actos privativos................. Medidas precautorias, el artículo 25 BIS no es una norma privativa.......................................................................... Medidas precautorias, el artículo 25 BIS no viola la libertad de trabajo.................................................................. Medida precautoria de “inserción de leyenda” y protección contra la publicidad engañosa................................. Distinción entre medidas de apremio y sanción............... Contra la medida de apremio procede el recurso de revisión................................................................................. Contra la multa impuesta por el delegado procede el recurso de revisión............................................................. La clausura es constitucional, no viola la libertad de comercio............................................................................. La clausura es constitucional........................................... Multas en el procedimiento por infracciones a la ley....... Motivación de las multas................................................ Multas, no son resoluciones definitivas...........................

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10. Verificación y vigilancia............................................................................ 10.1. Verificación y vigilancia de productos en tránsito, no viola la garantía de libertad de tránsito.......................................................... 10.2. Verificación y vigilancia de productos en tránsito, no se opone a la libertad para entrar y salir del país................................................. 10.3. Verificación y vigilancia, no se viola la seguridad jurídica.............. 10.4. Verificación y vigilancia, sentido de la frase “las demás acciones”.. 10.5. Caducidad en el procedimiento de verificación y vigilancia.............. 10.6. Visitas de inspección no comparte la naturaleza del emplazamiento a juicio del CFPC........................................................................... 10.7. Visitas de vigilancia y verificación, identificación de los inspectores.................................................................................................. 10.7.1. Amparo contra actas de visita......................................... 10.8. La vigilancia de las NOM´s............................................................ 10.9. Aplicación de multas por incumplimiento de NOM´S, supletoriedad de la LFPA.............................................................................. 10.10. Facultad de Profeco para verificar cumplimiento de NOM´S, protección de la seguridad y economía de los consumidores................ 10.10.1. La garantía en el contrato de adhesión para venta de vehículos nuevos.................................................................

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11. Las acciones de grupo (acciones colectivas).............................................. 11.1. Intereses difusos y colectivos están reconocidos y son reclamables. 11.1.1. Requisitos de procedibilidad........................................... 11.1.2. Competencia para conocer de las acciones colectivas......

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11.1.3. Objeto de las acciones colectivas, preventivas o indemnizatorias........................................................................... 11.1.4. Acción colectiva puede ser activada por otra autoridad...

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12. Requisitos y controles administrativos...................................................... 12.1. El contrato de adhesión, elementos................................................ 12.1.1. Contratos de adhesión y supremacía constitucional........... 12.1.2. Control administrativo y registro de contratos en favor de la economía nacional.................................................. 12.1.3. Contratos de adhesión, naturaleza y función del registro. 12.1.3. La falta de aprobación del contrato de adhesión no afecta su validez.................................................................... 12.1.4. Contratos de adhesión, origen de la obligación............... 12.1.5. Contratos de adhesión, causas que justifican su registro previo.............................................................................. 12.1.6. Requisitos de los contratos de adhesión en materia inmobiliaria, no limitan el derecho real de propiedad.............. 12.1.7. Registro obligatorio de los contratos de adhesión en materia inmobiliaria, no hay invasión de esferas estatales.... 12.2. Autofinanciamiento....................................................................... 12.2.1. Concepto......................................................................... 12.2.2. Utilidad para el consumidor............................................ 12.2.3. Semejanza con la compraventa a plazos.......................... 12.2.4. Consecuencias de la rescisión.......................................... 12.2.5. Los intereses no forman parte del precio......................... 12.2.6. Facultades de comprobación a los sistemas de comercialización, no son actos de privación.................................. 12.2.7. Facultades de comprobación a los sistemas de comercialización, no vulneran la garantía de inviolabilidad del domicilio......................................................................... 12.2.8. Sistemas de comercialización su regulación no viola la libertad de trabajo........................................................... 12.2.9. Sistemas de comercialización, prohibiciones y causas de revocación no viola la libertad de trabajo........................ 12.2.10. Sistemas de comercialización su regulación no viola la garantía de irretroactividad de la ley............................... 12.2.11. Sistemas de comercialización su regulación no es privativa.................................................................................... 12.2.12. Sistemas de comercialización su regulación no viola el principio de reserva de ley............................................... 12.3. Promociones y ofertas.................................................................... 12.3.1. Características de la promoción publicitaria.................... 12.3.2. Promociones de bebidas alcohólicas están sujetas a autorización de Profeco..........................................................

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13. La defensa del proveedor..........................................................................

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13.1. Ante la difusión de irregularidades (honor y reputación)...............

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14. Recursos administrativos.......................................................................... 14.1. Recurso de revocación y de revisión, casos de procedencia............ 14.2. Recurso de revisión procedente contra cuestiones de competencia. 14.3. Los recursos no son trampas procesales......................................... 14.4. Recurso de revisión, manera de acreditar la personalidad cuando existe un juicio arbitral previo....................................................... 14.4.1. “Podrán” para efectos de recursos, no implica opción sino obligación................................................................ 14.5. Recurso de revisión es forzoso agotarlo......................................... 14.5.1. Recurso de revisión debe agotarse previo al juicio de amparo................................................................................ 14.5.2. Recurso de revisión es obligatorio................................... 14.6. Recurso de revisión es optativo agotarlo........................................ 14.6.1. Recurso de revisión es optativo agotarlo......................... 14.7. Recurso de revisión debe presentarse ante el superior jerárquico por no tratarse de un recurso de reconsideración........................... 14.7.1. Recurso de revisión si no se presenta ante el superior jerárquico no debe desecharse............................................ 14.8. Recurso de revisión no procede contra actos del Procurador Federal del Consumidor........................................................................ 14.9. La resolución al recurso de revisión es impugnable en amparo...... 14.10. Contra la resolución al recurso de revisión debe agotarse el juicio de nulidad...................................................................................... 14.11. Negativa ficta en el recurso............................................................

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15. Normas de carácter heteroaplicativo y autoaplicativo............................... 15.1. Heteroaplicativas............................................................................. 15.1.1. Normas de carácter heteroaplicativo a contrario sensu...... 15.1.2. La declaración del objeto de la LFPC no es de carácter autoaplicativo................................................................. 15.2. Normas de carácter autoaplicativo................................................ 15.2.1. Basta tener la calidad de proveedor inmobiliario............. 15.2.2. Normas Oficiales Mexicanas de carácter autoaplicativo.. 15.2.2.1. ...................................................................... Concepto de individualización incondicionada.................................................................. 15.3. Reformas legales no son retroactivas (2004)..................................

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16. Juicio de amparo...................................................................................... 16.1. La Profeco sí es autoridad para efectos del juicio de amparo......... 16.2. Amparo contra visitas.................................................................... 16.3. Amparo improcedente contra audiencia de conciliación................ 16.4. Amparo procedente contra medidas de apremio............................

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16.5. Suspensión, derechos colectivos y acceso a la justicia administrativa en el amparo contra la LFPC..................................................... 16.6. Suspensión e interés de la colectividad en general.......................... 16.7. No procede la suspensión en materia inmobiliaria......................... 16.8. Suspensión del acto reclamado e interés de la sociedad en el amparo contra la LFPC.......................................................................... 16.9. Suspensión improcedente contra control de precios.......................

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17. Supletoriedad en materia de recursos ....................................................... 17.1. No hay supletoriedad en materia de recursos................................. 17.2. Supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 17.2.1. Recurso previsto en la LFPA procede contra resoluciones de la Profeco................................................................... 17.2.2. Notificaciones, supletoriedad de la LFPA........................ 17.2.3. Forma de las notificaciones, supletoriedad de la LFPA.... 17.2.4. Caducidad, supletoriedad de la LFPA.............................. 17.3. Supletoriedad Código Federal de Procedimientos Civiles............... 17.3.1. Aplica respecto de la forma en que surten efectos las notificaciones ..................................................................... 17.3.2. No aplica respecto de la forma en que surten efectos las notificaciones ................................................................. 17.4. Supletoriedad del Código de Comercio.......................................... 17.4.1. Exclusivamente para el arbitraje......................................

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18. La tutela del consumidor.......................................................................... 18.1. La defensa del consumidor puede ser en la vía administrativa o jurisdiccional................................................................................. 18.1.1. Competencia concurrente................................................ 18.1.2. Los derechos sustantivos no son aplicados de manera oficiosa................................................................................ 18.2. La justicia administrativa...............................................................

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19. La Profeco................................................................................................ 19.1. Naturaleza, finalidad y funciones de la Profeco.............................. 19.2. Autoridad sancionadora................................................................ 19.3. Se ubica en un plano de supra a subordinación.............................. 19.4. Hacia el interior de la Profeco........................................................ 19.4.1. Validez del Estatuto Orgánico de la Profeco.................... 19.4.2. Existencia jurídica de las delegaciones regionales............ 19.4.3. El Procurador no puede crear autoridades (reserva de ley).................................................................................. 19.4.4. El Procurador sí puede crear autoridades........................ 19.4.5. Competencia federal para conocer de juicios contra la Profeco............................................................................ 19.4.6. La Profeco no es un tribunal especial..............................

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19.4.7. La Secretaría de Economía no es superior jerárquico de Profeco............................................................................

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SEGUNDA PARTE GÉNESIS Y DESARROLLO LEGISLATIVO 20. La Ley de 1975.........................................................................................

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21. La ley de 1992.......................................................................................... 21.1. Reformas a la ley de 1992.............................................................. 21.1.1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993................................................................... 21.1.2. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1993......................................................... 21.1.3. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1994................................................................ 21.1.4. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996................................................................. 21.1.5. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1998.............................................................. 21.1.6. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000................................................................. 21.1.7. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2000.................................................................. 21.1.8. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004............................................................... 21.1.9. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006.................................................................. 21.1.10. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2009................................................................. 21.1.11. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2009.................................................................. 21.1.12. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010................................................................... 21.1.13. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010................................................................ 21.1.14. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010.......................................................... 21.1.15. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011.................................................................

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PRESENTACIÓN DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Fernando García Sais me pidió escribir la presentación de este libro. Acepté con gusto su petición por varios motivos de los que aquí quiero dar cuenta. En primer lugar acepté por el afecto que le guardo a Fernando desde que fue alumno del Departamento de Derecho del ITAM. Desde aquellos días se distinguió no sólo por su acento mazatleco, por lo demás un asunto meramente geográfico, sino por su inquietud intelectual. La misma la volcó muy pronto en los temas que hoy le dan contenido a este libro: el derecho a la protección al consumidor en particular y el derecho administrativo en general. Los frutos de esos añejos y continuados esfuerzos están a la vista, no sólo en este pequeño trabajo sino, de un modo más puntual, en otros artículos y libros en la materia. En segundo lugar, acepté hacer la presentación pues el trabajo de Fernando es una buena aplicación de las ideas que de la jurisprudencia ha venido sosteniendo Carlos de Silva en los últimos años. Don Carlos publicó recientemente un libro importante sobre la jurisprudencia que ahora Fernando aplica para darle sentido a su análisis de la Ley Federal de Protección al Consumidor pero, sobre todo, al acomodo que hace de la jurisprudencia en la materia. En tercer lugar y de manera preponderante, la razón por la cual acepté la petición de Fernando, se debe al contenido de su obra. Hablar entre nosotros del sistema de protección al consumidor es una tarea importante que, por lo mismo, merece toda la difusión posible. A pesar de que la Ley y sus órganos tienen cerca de 35 años de funcionamiento y adicionalmente a los indudables efectos que mediante ellos se han logrado, sigue siendo poco difundida y, proporcionalmente, poco utilizados. Los consumidores ni tienen la fuerza que debieran tener en su sentido organizacional, ni tampoco han logrado la transformación, así sea incipiente, de las condiciones generales del mercado o, al menos, de la prestación de bienes y servicios. Desalentados por las tesis del mercado imperantes en el mundo desde hace cerca de 40 años, se ha entendido la posición privilegiada de los productores y poco se ha atendido a los consumidores. Darle a los consumidores vías institucionalizadas para hacer valer sus derechos individuales y, adicionalmente, lograr su agrupación colectiva, es un buen principio que no solamente va a redituar en los sujetos concretos, sino en la transformación misma del mercado en el que esos individuos participan.


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FERNANDO GARCÍA SAIS

La relación que hace Fernando entre los preceptos legales y la jurisprudencia federal, es un buen modo de darle a los consumidores (personalmente o por medio de sus organizaciones), herramientas para hacer valer sus derechos. Este libro es un buen inicio por su sencillez y sentido pragmático. Ojalá que más que leerse como esfuerzo puramente académico, se lea como manual de uso para que los consumidores hagan valer sus derechos. Estoy seguro que este trabajo no será el último que Fernando nos presente en materia del derecho al consumidor. Lo sé porque desde alumno tuvo esta vocación pública, este interés por construir elementos de discusión y actuación que sean de utilidad para todos. Refrendo ahora el gusto de haber sido su profesor y de haber contribuido a su formación y, tal vez, un poco a su compromiso social. José Ramón Cossío D. Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Profesor de derecho constitucional en el ITAM


PRESENTACIÓN Este año celebramos el 35 aniversario de la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Desde su origen, le fue encomendada la misión de proteger los derechos del consumidor mexicano, partiendo de la premisa de que las relaciones de consumo no siempre son equitativas. Así, la Profeco está facultada para brindar información a los consumidores, resolver controversias y aplicar la ley. En 35 años, los hábitos y los patrones de consumo han cambiado drásticamente. El consumidor del siglo XXI utiliza nuevas herramientas tecnológicas para realizar transacciones económicas, así realiza compras en diferentes partes del mundo, ya sea por teléfono o internet, y selecciona los productos o servicios que requiere de una gama interminable de opciones y ofertas que le ofrece el mercado global. Por ello, si bien la Profeco es una institución de carácter eminentemente social, hoy la Procuraduría reconoce que la información es la herramienta más importante para empoderar a los consumidores. La dinámica de la realidad política, social y económica actual obliga a las instituciones a revisar y actualizar su marco legal constantemente. Así, con el propósito de procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) ha atravesado por diferentes etapas de reforma (1994, 1996, 1998, 2000, 2004, 2006, 2009, 2010 y 2011). Por ejemplo, el 28 de enero de 2011 se facultó a la Profeco para denunciar ante la Comisión Federal de Competencia, en representación de los consumidores, las prácticas monopólicas que lesionen sus intereses y derechos. También, por primera vez el sistema jurídico mexicano admitió que los consumidores y las organizaciones o asociaciones pudieran presentar ante Profeco quejas o reclamaciones grupales, lo que permite a la Procuraduría brindarles un mayor apoyo y acceso a la justicia administrativa. De la misma forma en que los cambios legislativos incorporan más elementos de defensa para el consumidor, la jurisprudencia emitida por los tribunales mexicanos es clave para dotar de un contenido actual los derechos que se protegen en la misma. Ésta permite una mejor aplicación de la ley, a partir de la interpretación de los derechos de los consumidores y las facultades de la autoridad. Por lo cual, la jurisprudencia como fuente de derecho complementa lo enunciado por la ley y permite adecuar la interpretación de ésta al contexto actual y a las necesidades emergentes.


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BERNARDO ALTAMIRANO RODRÍGUEZ

La estructura temática en la que se divide el libro, permite a los servidores públicos, consumidores, proveedores y al público en general, consultar de forma sencilla los diversos temas de su interés que van desde los principios que rigen las relaciones del consumo, hasta los alcances de las facultades de conciliación, verificación e imposición de sanciones de la Procuraduría. En la primera parte del libro se presentan las jurisprudencias en materia de los principios, las facultades de Profeco en materia de resolución de controversias, en la garantía del derecho a la información a los consumidores y las facultades de verificación e imposición de sanciones de la Institución. Mientras en la segunda parte, se hace un recuento de las principales reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El libro de Fernando García Sais es pionero en abordar el tema de la jurisprudencia en materia de consumo y constituye una herramienta importante de consulta en materia de derechos del consumidor. Asimismo, nos permite tener una visión más clara sobre las áreas de oportunidad, los alcances y los límites en los derechos de los consumidores, así como de la actuación de la Procuraduría en la defensa de los mismos. Con la publicación de este libro, Profeco reitera su compromiso con la legalidad y la difusión de los derechos del consumidor. Bernardo Altamirano Rodríguez Procuraduría Federal del Consumidor Procurador


INTRODUCCIÓN A la fecha de terminación de este libro, 13 de mayo de 2011, han pasado 35 años desde que en México se promulgó, el 22 de diciembre de 1975, la primera ley federal diseñada para proteger a los consumidores, la que entró en vigor el 5 febrero de 1976. Posteriormente, en el año 1992, se promulgó una nueva Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”), vigente hasta nuestros días aunque modificada sustancialmente por una serie de reformas —de las que se hace mención expresa y textual en la segunda parte de este libro—, que han venido configurando tanto los derechos sustantivos de los consumidores, como las facultades de la autoridad administrativa reguladora (Procuraduría Federal del Consumidor, “Profeco”1). Por último, en lo que se refiere al marco jurídico tutelar del consumidor, en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 3 de agosto de 2006, se contiene el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es importante referenciar la legislación secundaria con el fundamento constitucional en la materia. El artículo 28, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) en su texto original de 1917 previó una prohibición relacionada con aspectos de competencia económica cuyo bien jurídicamente protegido era el patrimonio de los consumidores en la medida que se buscaba constitucionalmente evitar que “los consumidores [pagaran] precios exagerados; y, en general, todo lo que [constituyera] una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social”. El artículo 28 constitucional fue reformado el 3 de febrero de 1983. En dicha reforma se incorporó un nuevo tercer párrafo, en el que se continuó regulando el aspecto patrimonial, como a continuación veremos, pero se adicionó un último enunciado que hoy es el sustento constitucional de la defensa de los consumidores y de la posibilidad de que el consumidor sea protegido por organizaciones de la sociedad civil. Dicho párrafo tiene el siguiente contenido:

1

La Profeco cuenta con su Reglamento (DOF de 16 de julio de 2004) y su Estatuto Orgánico (DOF 10 de julio de 2006), documentos que no son objeto de especial estudio en este trabajo. En la Normateca electrónica de Profeco se pueden visualizar dichos cuerpos normativos. http://www.Profeco.gob.mx/juridico/ normateca/m_normativo.asp.


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